Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA - Personal

Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón, de 26 de junio de 2008, por el que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición por promoción interna, para el acceso a plazas vacantes de Grupo D, auxiliares administrativos, en las Cortes de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:66 (VII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes del Estatuto de Personal y Régimen Interior de las Cortes de Aragón, de 9 de febrero de 1987, la Mesa de las Cortes de Aragón, en su sesión de 26 de junio de 2008, ha acordado convocar pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición por promoción interna, para el acceso a plazas vacantes de Grupo D, auxiliares administrativos, con sujeción a las siguientes


BASES

1. Normas generales:

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas de Grupo D, auxiliares administrativos, de las Cortes de Aragón.

1.2. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición por promoción interna, seguido de un período de prácticas.

1.2.1. En la fase de concurso se valorarán como méritos la antigüedad en la prestación de servicios en las Administraciones Públicas, el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se desempeña, la titulación académica y la formación y perfeccionamiento, todo ello referido a la fecha de publicación de esta convocatoria.

1.2.2. La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio de carácter práctico.

1.2.3. El período de prácticas tendrá una duración máxima de un mes.

1.3. El ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir del día 1 de septiembre de 2008.

2. Requisitos de los candidatos:

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera, estar en situación administrativa de servicio activo y pertenecer a la clase de plaza Ujier Grupo E, o a otra clase de plaza del Grupo D, de las Cortes de Aragón o del Justicia de Aragón, con una antigüedad mínima en ambos casos de tres años en la misma, y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

b) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes:

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán presentar su solicitud en el modelo de instancia que se facilitará en la sede de las Cortes de Aragón.

A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.1.1. Los aspirantes deberán presentar certificación, expedida por las Cortes de Aragón o por el Justicia de Aragón, acreditativa de su antigüedad en los Grupos E o D.

3.1.2. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán presentar, con la instancia, una relación detallada de los méritos que aleguen poseer, ordenados según la clasificación que figura en la base 8.1., indicando todos aquellos datos que permitan su consideración indubitada para valorarlos de acuerdo con los baremos establecidos, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresos. La valoración se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación documental, de forma que los méritos que no resulten suficientemente constatados deberán anularse del cómputo total de la puntuación del concurso, con los efectos que de ello se deriven y, en el caso de que se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse.

3.2. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de las Cortes de Aragón (palacio de la Aljafería, 50071 Zaragoza), o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente de las Cortes de Aragón.

3.3. El plazo para presentar las instancias finalizará el quince día natural contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Cortes Aragón.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes:

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón dictará, en el plazo máximo de un mes, Resolución declarando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos. Dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, indicará, cuando existan, las causas de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

4.3. Concluido dicho plazo, se dictará Resolución declarando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y se señalará el día, hora y lugar de inicio de la prueba selectiva.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Mesa de las Cortes de Aragón, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Aragón.

5. Tribunal calificador:

5.1. La composición del Tribunal calificador de estas pruebas se hará pública en la Resolución por la que se aprueben provisionalmente las listas de admitidos y excluidos a las pruebas.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Presidente de las Cortes, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en dicha norma.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la presencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4. El Presidente del Tribunal calificador coordinará la realización de las pruebas selectivas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.

5.5. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 30 de mayo), y le será de aplicación lo establecido en el Acuerdo de la Mesa de las Cortes de 6 de noviembre de 2007, por el que se dictan instrucciones en relación con las nóminas del personal al servicio de las Cortes de Aragón y del Justicia de Aragón.

5.7. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo del ejercicio de oposición:

6.1. La fecha exacta de realización del ejercicio de oposición se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3 de esta convocatoria.

6.2. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.3. En cualquier momento del proceso selectivo, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7. Estructura de las pruebas selectivas:

7.1. Fase de concurso. La fase de concurso no será eliminatoria y las valoraciones que de ella resulten se sumarán a la del ejercicio de la fase de oposición de quienes hayan superado el mismo, para determinar la puntuación total. No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar el ejercicio de la fase de oposición.

7.2. Fase de oposición. Constará de un ejercicio consistente en confeccionar un documento con Microsoft Word para Windows, versión 2007, durante treinta minutos máximo, con el contenido del texto que el Tribunal proponga a los aspirantes, siguiendo con exactitud la estructura en que se presente. Se valorará su ejecución correcta y el número de pulsaciones, y se penalizarán tanto los errores mecanográficos como la omisión o incumplimiento de las normas de realización del ejercicio. Los miembros del Tribunal adoptarán las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7.3. Período de prácticas. Tendrá una duración máxima de un mes, realizándose dichas prácticas en la Secretaría General de las Cortes de Aragón.

8. Calificación de las pruebas selectivas:

8.1. Fase de concurso. Los méritos alegados, debidamente acreditados, se valorarán con arreglo a los siguientes baremos:

a) Antigüedad. Se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados en las Administraciones Públicas, puntuándose de la siguiente forma, hasta un máximo de 8 puntos:

– 0,5 puntos por cada año completo, o fracción superior a seis meses, de servicios efectuados en las Cortes de Aragón.

– 0,1 puntos por cada año completo, o fracción superior a seis meses, de servicios efectuados en otra Administración Pública.

b) Grado personal consolidado. Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:

– Grado 13: 1 punto.

– Grado superior a 13: 2 puntos.

c) Trabajo desarrollado. Se valorará el desempeño de puestos de trabajo con carácter definitivo o provisional, puntuándose de la siguiente forma, hasta un máximo de 8 puntos: – 0,2 puntos por cada año completo, o fracción superior a seis meses, en puestos del Grupo D.

– 0,1 puntos por cada año completo, o fracción superior a seis meses, en puestos del Grupo E.

d) Titulación académica. Estar en posesión de titulación universitaria de grado medio, 0,5 puntos; estar en posesión de titulación académica superior, 1 punto.

e) Formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia a cursos impartidos por centros públicos de formación de funcionarios u otras instituciones oficiales relacionados con el puesto de trabajo, hasta un máximo de 2 puntos: 0,05 puntos si su duración es igual o inferior a 20 horas lectivas; 0,10 puntos si no exceden de 50 horas lectivas; 0,20 puntos si no exceden de 100 horas lectivas, y 0,50 puntos los que superen dicha duración.

8.2. Fase de oposición: El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para aprobarlo.

8.3. Realizada por el Tribunal la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, se publicará en el tablón de anuncios de las Cortes de Aragón una relación con las puntuaciones asignadas a los mismos.

Igualmente, realizado el ejercicio de la fase de oposición, se publicará en el tablón de anuncios de las Cortes de Aragón una relación de los aspirantes aprobados con expresión de la puntuación alcanzada en el ejercicio.

8.4. La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 5.7. de la convocatoria. A estos efectos, los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final alcanzada en la fase de oposición por los aspirantes que hubieran superado el ejercicio que integra la misma.

9. Lista de espera para nombramiento de interinos.

El Tribunal de selección actuante procederá a confeccionar una lista de espera con todos aquellos opositores que, habiendo aprobado el ejercicio de la oposición, no hubieran obtenido plaza de funcionario de carrera. El orden de los aspirantes en la lista de espera se establecerá según la puntuación obtenida en dicho ejercicio.

10. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios en prácticas.

10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga público el nombre de los opositores aprobados en el proceso selectivo, los opositores aprobados deberán presentar en el Registro General de las Cortes de Aragón los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar o de Formación Profesional de Primer Grado, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los cursos completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

10.2. Si dentro del plazo señalado, salvo los casos de fuerza mayor, no se presentara la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que se carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1., no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.3. La Mesa de las Cortes de Aragón procederá al nombramiento de los funcionarios en prácticas. Transcurrido dicho período, que tendrá una duración máxima de un mes, la Letrada Mayor de las Cortes expedirá certificado de calificación de «apto» o de «no apto».

Los aspirantes que no superen el período de prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera.

11. Nombramiento de funcionarios de carrera.

Los aspirantes que hayan superado el período de prácticas serán nombrados funcionarios de carrera del Grupo D, auxiliar administrativo, por la Mesa de las Cortes. Su nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes Aragón.

12. Disposiciones finales:

1.ª Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, en el Decreto 122/1986, de 1 de marzo, y en el Decreto 80/1997, de 10 de junio, normas todas ellas del Gobierno de Aragón.

2.ª La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal calificador podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se ordena su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 111.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón.

Zaragoza, 26 de junio de 2008.


El Presidente de las Cortes

FRANCISCO PINA CUENCA

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664