Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 362/12, sobre medidas de liberalización comercial.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:98 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2012, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 362/12, sobre medidas de liberalización comercial, presentada por el G.P. Chunta Aragonesista para su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 7 de noviembre de 2012.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Nieves Ibeas Vuelta, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas de liberalización comercial, para su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece en su Título V medidas de liberalización comercial gravemente perjudiciales para el pequeño comercio aragonés.

Su artículo 27 modifica determinados preceptos de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales. En primer lugar, se modifica el apartado 1 del artículo 3 a fin de que el horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no pueda restringirse por las Comunidades Autónomas a menos de 90 horas.

En segundo lugar, se modifica el artículo 4 de modo que el número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios puedan permanecer abiertos al público sea de dieciséis, si bien las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada; además, se añade que las Comunidades Autónomas, para determinar los domingos y festivos de apertura, deberán atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores, de acuerdo con cuatro criterios: a) la apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados; b) la apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas; c) la apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma; d) la apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.

En tercer lugar, se modifica el artículo 5 a fin de que en los municipios con más de 200.000 habitantes que hayan registrado más de 1.000.000 de pernoctaciones en el año inmediatamente anterior (el caso de Zaragoza) deba declararse, al menos, una zona de gran afluencia turística, en la que los establecimientos tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público. La disposición adicional undécima establece que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, las Comunidades Autónomas declararán al menos una zona de gran afluencia turística en los citados municipios, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre.

Por último, la disposición transitoria decimocuarta declara vigentes, hasta el 31 de diciembre de 2012, los calendarios de domingos y festivos, ya aprobados, en que los comercios podrán permanecer abiertos al público y la disposición final tercera dispone que, desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, las Comunidades Autónomas pondrán en marcha los procedimientos necesarios para adaptar los calendarios de domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, a partir de 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en la redacción dada por el mismo.


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón, en defensa del pequeño comercio aragonés:

1. A que, en el Proyecto de Ley que se remita a esta Cámara para adaptar la legislación aragonesa al Real Decreto-ley 20/2012, se fije en noventa horas el horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana y en diez los domingos y días festivos en los que los comercios puedan permanecer abiertos al público.

2. A que únicamente declare como zona de gran afluencia turística en la ciudad de Zaragoza el Casco Histórico, previa negociación con su Ayuntamiento y los agentes sociales implicados.

En el Palacio de la Aljafería, a 31 de octubre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA

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