Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
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Respuesta escrita del Consejero de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 175/21, relativa a la falta de profesor especialista en el colegio de Herrera de los Navarros (BOCA núm. 115, de 09/03/2021).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:152 (X Legislatura)
En primer lugar, hay que señalar que las actuaciones de este Departamento han puesto de manifiesto la firme apuesta del mismo en seguir avanzando en materia de educación inclusiva e integral. Y es que resulta fundamental que siempre que sea posible, los niños y las niñas aprendan juntos en entornos educativos convencionales, considerando la inclusión y equidad como piedra angular del sistema educativo. Para ello, la actuación de cada maestra y maestro en el aula es fundamental a la hora de dar respuesta a la diversidad que se le presenta. No obstante, hay casos concretos en los que además de esta actuación general resulta necesaria la colaboración de otros profesionales, como el profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, cuya asignación (número y jornada laboral) es el resultado de un pormenorizado estudio por parte de técnicos cualificados de este Departamento en base a las necesidades planteadas.
El caso del CEIP San Jorge de Herrera de los Navarros, ha sido objeto de estudio en virtud de la solicitud realizada por el centro y fundamentada en la existencia de alumnado ACNEAE.
A fecha actual, y según los datos que constan en la plataforma GIR (Gestión Integral en Red que gestiona el proceso de admisión de alumnos), el tipo de alumnado con necesidades de apoyo educativo diagnosticado (ACNEAE) en este centro no cumple ninguna de las características para la asignación de estos recursos específicos.
En este sentido es importante recordar la diferencia que existe entre el alumnado con necesidades de apoyo educativo (ACNEAE) y el alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE), conceptos ambos que derivan de la Ley Orgánica de Educación (LOE). A este respecto, se entiende por alumnado ACNEAE aquel que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria. Por otro lado, tal y como dispone la LOE en su artículo 73, se entiende por ACNEE aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.
Partiendo de esta diferenciación, es la Orden de 21 de marzo de 2000 del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública la que establece los criterios para la elaboración de las plantillas de los colegios de Educación Infantil y Primaria, la cual en su Anexo dispone que el profesorado PT atenderá a alumnado ACNEE diagnosticado y para la asignación de profesorado de AL es necesario una ratio de alumnos ACNEAE diagnosticados con trastornos y deficiencias específicas.
El Colegio de Educación Infantil y Primaria «San Jorge», de Herrera de los Navarros, Zaragoza, tiene actualmente matriculados en el curso 2020-2021 un total de 37 alumnos en Educación Infantil y Primaria. De estos 37, son 5 los alumnos que disponen de una Resolución del Servicio Provincial por la que se determina que los mismos son alumnado con necesidades especiales de apoyo educativo (ACNEAE) es decir, un 13,5% del total.
Concretamente, de estos 5 alumnos, 2 de ellos han sido diagnosticados por dificultad de aprendizaje, 1 de ellos por TDAH, 1 por condiciones personales y 1 por incorporación tardía.
Durante el curso pasado 2019-2020, asistía a dicho centro un alumno con necesidades educativas especiales (ACNEE), es decir, con una modalidad diferente a los alumnos ACNEAE que se han descrito en los apartados anteriores, pero en el actual curso 2020-2021 ya no se encuentra matriculado en el centro.
Hasta el curso pasado el centro contaba con media jornada de un profesor especialista PT/AL (Pedagogía Terapéutica-Audición y Lenguaje). Sin embargo, el Departamento de Educación no ha contemplado esta opción en el presente curso académico, por lo que el colegio de Herrera de los Navarros ha perdido a esta figura. Se trata de una escuela incompleta en la que alumnos de distintas edades comparten clase, de forma, que, a la diversidad propia de la diferencia, de edad se le tiene que sumar la diversidad derivada del elevado porcentaje de alumnado ACNEAE.
Se ha analizado la tipología del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo de este centro. El centro tiene matriculado 37 alumnos/as de Educación Infantil y Primaria. De ellos, 5 alumnos/as de Primaria son ACNEAE por presentar:
— Trastorno por déficit de atención /hiperactividad (1 alumno/a).
— Situación de desventaja educativa (1 alumno/a).
— Capacidad intelectual límite (2 alumnos/as).
— Incorporación tardía al sistema educativo (1 alumno/a).
La tipología del alumnado ACNEAE del CEIP San Jorge de Herrera de los Navarros, según informa la Inspección Educativa, es de incorporación tardía y dificultad específica de aprendizaje, el cual requiere medidas educativas que pueden ser desempeñarse por el cupo de maestros/as asignados al centro ya que entra dentro de sus funciones de atención a la diversidad.
Dicho lo cual, se puntualiza que se ha solicitado información más concreta a la Inspección Educativa sobre la tipología del alumnado ACNEAE en el CEIP San Jorge de Herrera de los Navarros, con el fin de poder evaluar nuevamente la situación.
A 14 de julio de 2021.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte
FELIPE FACI LÁZARO