1. EXPEDIENTES TRAMITADOS
1.1. Planteamiento general
1.1.1. Relaciones familiares
1.1.2. Protección y Reforma
1.1.3. Adopción y acogimiento
1.1.4. Dependencia y Discapacidad
1.1.5. Centros
1.1.6. Inmigración
1.2. Relación de expedientes más significativos
1.2.1. Expediente 2721/2016
1.2.2. Expediente 2037/2017
1.2.3. Expediente 1936/2017
1.2.4. Expediente 2015/2017
2. ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN
2.1. Datos sobre menores sujetos a protección en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2.2. Visitas
2.2.1. Residencia Medina Albaida (Expediente 2713/2017)
2.2.2. Residencia Salduba (Expediente 2712/2017)
2.2.3. Residencia Villacampa (Expediente 2651/2017)
2.2.4. Residencia Infanta Isabel (Expediente 2773/2017)
2.2.5. Residencia Juan de Lanuza (Expediente 2772/2017)
2.2.6. Residencia Cesaraugusta (Expediente 2841/2017)
2.2.7. Vivienda de emancipación en Teruel (Expediente 2910/2017)
2.2.8. Vivienda Hogar de Menores de Teruel (Expediente 2909/2017)
2.2.9. Piso tutelado de menores en Teruel (Expediente 2911/2017)
2.2.10. Vivienda Hogar de Huesca (Expediente 2807/2017)
3. ACTUACIONES EN MATERIA DE REFORMA
3.1. Datos sobre medidas educativas ejecutadas por la Diputación General de Aragón.
3.2. Expedientes más significativos
3.2.1. Centro de Reforma (Expediente 2886/2017)
1. EXPEDIENTES TRAMITADOS
Estado actual de los expedientes |
Año de inicio | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 | 2013 |
Expedientes incoados | 55 | 49 | 56 | 61 | 55 |
Expedientes archivados | 44 | 49 | 56 | 61 | 55 |
Expedientes en trámite | 11 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Sugerencias / Recomendaciones |
Año | 2017 | 2016 |
Aceptadas | 3 | 2 |
Rechazadas | 0 | 0 |
Sin Respuesta | 0 | 0 |
Pendientes Respuesta | 0 | 0 |
Total | 3 | 2 |
Relación de expedientes más significativos |
Expediente | Asunto | Resolución |
2721/2017 | Necesidad de crear en Aragón un Centro Específico para menores con problemas conductuales | Sugerencia Parcialmente Aceptada |
2037/2017 | Supervisión actuación personal del Punto de Encuentro Familiar | Sugerencia Aceptada |
1936/2017 | Denegación de AIF por custodia compartida | Sugerencia Pendiente de Contestación |
2015/2017 | Tratamiento bucodental para personas con discapacidad profunda | Sugerencia Aceptada |
Informes |
Nº Expediente | Asunto |
2713/2017 | Residencia Medina Albaida |
2712/2017 | Residencia Salduba |
2651/2017 | Residencia Villacampa |
2773/2017 | Residencia Infanta Isabel |
2772/2017 | Residencia Juan de Lanuza |
2841/2017 | Residencia Cesaraugusta |
2910/2017 | Vivienda de Emancipación en Teruel |
2909/2017 | Vivienda Hogar de Menores de Teruel |
2911/2017 | Piso Tutelado de Menores en Teruel |
2807/2017 | Vivienda Hogar de Huesca |
2886/2017 | Centro de Reforma |
1.1. Planteamiento general
Durante el año 2017 se han tramitado por el Justicia de Aragón un total de cincuenta y cinco expedientes (frente a los cuarenta y ocho expedientes del año anterior) que afectan directamente a menores de edad, de los cuales diecisiete se han incoado de oficio, en su mayoría como consecuencia de las visitas que anualmente realiza esta Institución a los centros de protección de menores, pero también sobre otras cuestiones que interesan igualmente a la evolución de la figura del menor en nuestra Comunidad Autónoma.
En cuanto al número de resoluciones, en materia de menores se han dictado tres sugerencias, (frente a las dos del año anterior), a las cuales hay que añadir otros pronunciamientos que, si bien han sido tramitados en apartados distintos a los de menores por entender que prima sobre ésta su carácter asistencial, educativo, sanitario o incluso lúdico, no obstante resulta interesante plasmarlos en el presente Informe.
Prácticamente todos los expedientes relativos a esta materia, la de menores en sentido estricto, son competencia del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que, tratándose de temas de Servicios Sociales, pueden implicarse también las Administraciones tanto locales como comarcales. Tanto el Departamento de Sanidad, como el de Educación tienen también competencia para pronunciarse en según qué asuntos.
La actuación de esta Institución es sistemática, en el sentido de que, antes de la toma de cualquier decisión, se dirige a la Administración con el fin de recabar la información pertinente y poderla contrasta con la presentada en la queja.
A continuación se expondrá las diferentes materias tratadas como consecuencia de los expedientes tramitados por esta Institución, relativos a los menores de edad.
1.1.1. Relaciones familiares
Las relaciones familiares sueles por su naturaleza encuadrarse en el área propia de Asistencia Social, si bien, en ocasiones, estas situaciones redundan directamente en familias con hijos menores de edad, ya sea porque la prestación está condicionada a la existencia de un menor, ya por otra causa, pero en cualquier caso se estima imprescindible mentarlos también en este Informe.
Así, esta Institución ha tramitado el Expediente 1936/2017 con motivo a la concesión parcial de una Ayuda de Integración Familiar vinculada a un menor cuya custodia estaba siendo compartida de común acuerdo por sus dos progenitores, a lo que se sujetaba la Administración para conceder sólo la prestación correspondiente a la mitad del año, a pesar de que el reparto del tiempo del menor entre sus padres no era por mitades iguales, sino que asimétrico, según se constaba en la sentencia judicialmente dictada.
El Decreto 48/1993, de 19 de mayo, muy anterior a la Ley 2/2010, de 28 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, no contempla estos casos cada vez más numerosos. Este abismo temporal necesariamente hace recomendable reflexionar sobre cuál es la realidad social de hace dos décadas y cuáles son las demandas de la sociedad actual.
Esta Institución entiende que el mero hecho de firmar un convenio en el que no se establece una pensión compensatoria no es óbice para, revisada documentación, vida laboral, etc., llegar a la conclusión de que las condiciones que se tuvieron en cuenta en un momento dado han podido sufrir una importante variación.
De hecho, el IASS cuenta con los medios adecuados para conocer la realidad social en este tipo de situaciones, pudiendo acceder a la vida laboral de los interesados. Por ello esta Institución sostenía que lo adecuado es que la Administración estudiara caso por caso este tipo de supuestos, para, en su caso, conceder de manera proporcional las prestaciones sociales solicitadas.
La falta de reconocimiento como familia numerosa o la pérdida de dicha condición, también ha sido objeto de estudio por parte de esta Institución (Expedientes 675/2017, 2038/2017 y 2617/2017). Igualmente, como en años anteriores, las familias monoparentales con dos hijos a cargo reclaman que se les equipare a los viudos o separados con igual número de hijos, si bien, al ser materia de competencia estatal no cabe más solución que remitirla al Defensor del Pueblo, lo cual no obsta para que, tal y como se apuntaba ya en años anteriores, esta Institución esté interesada en el conocimiento de su evolución.
Un caso que nunca antes se había expuesto ante esta Institución ha sido el relativo a un menor de edad huérfano, cuya tutela había sido judicialmente atribuida a su tía, si bien, al no optar por la adopción del menor, no podía, pues así lo prevé la Ley, solicitar un permiso por maternidad, que sin embargo sí se concede en los supuestos de adopción y acogimiento familiar. Además, de algún modo, quedaba acreditada la existencia de ese nuevo grupo familiar el hecho de que hubiera sido reconocido como familia numerosa, ya que la tía del menor contaba ya con dos hijos.
Pese a que se trata de una normativa estatal y en este sentido se remitió al Defensor del Pueblo, sí ha querido esta Institución, desde la protección de las familias aragonesas, plantear a la Administración la posibilidad de dar algún tipo de cobertura a estos grupos familiares, tal y como se está haciendo con otros grupos familiares, por ejemplo, las familias monoparentales (Expediente 2573/2017).
En parecidos términos que el año anterior, se verifica la escasez de quejas presentadas contra las resoluciones judiciales dictadas en materia de familia, aunque sí se nos han planteado cuestiones relativas al pago de los gastos ordinarios y extraordinarios en supuestos de padres separados, facilitando dicha información (Expediente 178/2017 y 2525/2017).
Aunque ya casi no se plantean quejas contra las resoluciones judiciales que establecen una custodia compartida de los progenitores sobre los hijos comunes (Expediente 459/2017 y 2469/2017), sí que se detectan algunos efectos o consecuencias, sobre todo de naturaleza administrativa, derivadas de la aplicación de estas resoluciones, no previsibles en el momento de plantear el reparto del tiempo y compañía de los hijos menores.
Un efecto es el referido anteriormente en materia de concesión de prestaciones vinculadas al cuidado de un menor. Igualmente encontramos dificultades cuando se trata del reconocimiento como familia numerosa en los supuestos en los que el reparto de la compañía de los hijos es quincenal (Expediente 26742017), o cuestiones tales como qué progenitor se desgrava a los hijos con los que convive.
Finalmente, esta Institución ha tramitado varios expedientes relativos a los Puntos de Encuentro Familiar. Es cierto que en ocasiones estas quejas proceden de la mala relación existente entre los progenitores, sin que en este sentido pueda trasladarse a estos centros ningún tipo de responsabilidad (Expediente 300/2017).
En cuanto a las medidas de seguridad relativas a estos recursos, mediante Orden de 27 de marzo de 2017, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, se ha establecido un "Protocolo de Seguridad" recogiendo diferentes medidas con la finalidad de reforzar la seguridad de los trabajadores que prestan el servicio en estos puntos de encuentro, así como la de los usuarios, especialmente en los casos de violencia de género, incrementando las medidas de seguridad ya existentes.
El Protocolo de Seguridad es de obligado cumplimiento para todas las entidades adjudicatarias del servicio, y se ha realizado siguiendo las recomendaciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, concretamente de la Unidad de Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, quienes tras realizar una inspección a cada una de las sedes en las que se ubican los PEFs, han emitido un informe de seguridad con medidas que han quedado incluidas en el Protocolo de Seguridad citado (Expediente 1376/2017).Igualmente se han tramitado dos expedientes con motivo del funcionamiento de uno de los Puntos de Encuentro Familiar de Zaragoza. El trato dado por el personal y el modo de gestionar algunas de las visitas se puso de manifiesto por una usuaria del mismo. En este sentido, destaca que esta Institución siempre ha actuado con cautela y, antes de emitir la correspondiente Sugerencia que tenía como fin supervisar algunas de las actuaciones de este centro, nos dirigimos a todos los entes implicados, desde el propio punto de encuentro, hasta el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, así como al ente local encargado del seguimiento del estado de las menores implicadas (Expediente 2037/2017).
1.1.2. Protección y Reforma
La intervención del Servicio Provincial de Protección de Menores, no sólo relativa a la retirada de un menor de su entorno familiar aunque sea de modo provisional, sino también a cualquier otra intervención de este Servicio, viene a ser uno de los motivos más recurrentes dentro de este apartado por el que los ciudadanos presentan la correspondiente queja.
Por tratarse de situaciones delicadas, esta Institución tramita estos expedientes dirigiéndose al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales con el fin de indagar sobre la cuestión y conocer más a fondo los hechos que han dado lugar a la declaración de la situación de riesgo o desamparo del menor, constatando que la actuación de la Administración ha sido la correcta, destacando además que la retirada del menor de su núcleo familiar es una medida que sólo se adopta en última instancia (Expediente 188/2017, 285/2017, 323/2017, 1536/2017 y 1912/2017).
En cuanto a los expedientes de reforma, tuvo entrada una queja relativa a la disconformidad por parte de la madre de una menor para afrontar la responsabilidad civil derivada de los hechos delictivos cometidos por su hija, informándole de los términos dispuestos por la ley (Expediente 2504/2017).
También en materia de reforma y como consecuencia de la readaptación del espacio del Centro de Reforma para el cumplimiento de una medida judicial en medio abierto, se tramitó un expediente en el que se ponía de manifiesto los inconvenientes del desarrollo de esta medida en un centro como éste, en vez de estar integrado en el medio urbano. De todo ello se dio traslado al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón (Expediente 715/2017).
1.1.3. Adopción y acogimiento
En materia de adopción no se ha tramitado ninguna queja a lo largo del año, y las referencias que sobre esta cuestión se pueden encontrar son las relativas a la intervención del Servicio de Protección de Menores, normalmente como consecuencia de problemas conductuales y que por tanto se tratan en el apartado correspondiente de este informe, independientemente de que la adopción se llegue o no a frustrar.
Por lo que se refiere a acogimiento, sí se presentó una queja en la que se planteaba la posibilidad de regularizar la situación de un menor extranjero que pasaba varios meses al año con una familia aragonesa y respecto del cual se pretendía una tutela, si bien finalmente el problema pudo ser solventado sin necesidad de dirigirnos a la Administración (Expediente 2186/2017).
Igualmente se presentó una queja en la que un ciudadano manifestaba su disconformidad con el hecho de que no se hubiera optado desde el Servicio de Protección de Menores por un acogimiento de un menor en familia extensa, constando esta Institución que efectivamente no se daban los requisitos para ello, dado el escaso trato que había existido con la familia extensa (Expediente 2710/2017).
1.1.4. Dependencia y Discapacidad
En materia de dependencia, al igual que en otros años, se ha tramitado una única queja que hacía alusión a un menor de edad y que traía su causa de la falta de efectos retroactivos de la prestación que se le había reconocido. A día de hoy se está a la espera de obtener la correspondiente información (Expediente 2771/2017).
Esta Institución ha tenido igualmente conocimiento de la reciente apertura de la Unidad de Salud mental Infanto-Juvenil del centro de especialidades del Inocencio Jiménez, que como consecuencia negativa conllevaba una merma importante de la atención hospitalaria de los niños y adolescentes de nuestra Comunidad Autónoma, llevada a cabo por el servicio de Psiquiatría lnfanto-Juvenil del Hospital Clínico Universitario.
Hasta ahora, los ingresos hospitalarios, se producían no sólo en esta unidad, sino también en la planta de pediatría (dadas las características de esta planta sólo podían ingresar Personas con Trastornos de Conducta Alimentaria sin otra comorbilidad), siendo atendidos por un psiquiatra de esta sección, que se habían tenido que trasladar al centro de especialidades de Inocencio Jiménez. Por ello, se habían visto abocados a cerrar la cobertura de las 4 camas de pediatría para la atención hospitalaria de los menores que presentaban además las enfermedades más graves de la Salud mental infantil de nuestra Comunidad Autónoma (Expediente 2780/2017).
De otro lado, también se ha tramitado una queja que está a la espera de ser resuelta, como consecuencia de la escasez de recursos existentes en nuestra Comunidad para niños con autismo, no sólo en el ámbito asistencial, sino que también en el sanitario y en el educativo (Expediente 2026/2017).
Se ha planteado una cuestión que, aunque tratada en el ámbito de la Sanidad, importa en tanto afecta a un colectivo especial, cual es el de menores de entre 16 y 18 años con autismo (si bien el problema continua alcanzada la mayoría de edad).
Se trata del problema de asistencia bucodental de estos pacientes con discapacidad, que han de ser sedados levemente para luego ser anestesiados, y que, en la mayoría de las ocasiones, por enfermedades añadidas como la obesidad o las arritmias, precisan de la disponibilidad de una UCI por si se plantean problemas al tratarse de una intervención de riesgo.
En este sentido, esta Institución elaboró una Sugerencia, que ha sido aceptada, poniendo de manifiesto la necesidad de incorporar determinados servicios de atención bucodental a pacientes con discapacidad intelectual derivada de retraso mental grave y/o profundo, así como la necesidad de facilitar el acceso a la asistencia sanitaria bucodental a los pacientes discapacitados mayores de 16 años que por sus bajos niveles de autocontrol precisaran de un tratamiento bajo sedación o anestesia (Expediente 1915/2017).
1.1.5. Centros
Cada año el Justicia de Aragón realiza visitas a los Centros de Protección y de Reforma gestionados por el Gobierno de Aragón, recabando los datos más relevantes y que se hacen constar en los distintos documentos que igualmente se incluyen en el presente Informe.
Sin duda alguna, la novedad principal de la que se ha tenido conocimiento durante este año es la reestructuración del organigrama de los centros de acogida, lo cual ha repercutido principalmente en la remodelación de las instalaciones de la Residencia Infanta Isabel.
Hasta ahora, la Residencia Infanta Isabel estaba destinada a la acogida de menores de hasta seis años de edad, para lo que contaba permanentemente con quince plazas, con posibilidad de acoger hasta veinte menores en caso de que las circunstancias lo requirieran.
La entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia supuso un cambio importante para este centro, ya que en el caso de menores de tres años de edad se impone la obligación de que el acogimiento sea familiar y no residencial. Aún así, para supuestos urgentes o para cuando no existiera familia de acogida o, incluso habiéndola, se necesitara un periodo de observación, se hacía imprescindible contar con un recurso como éste.
Como consecuencia de esta nueva organización se prevé la inmediata desaparición de la Residencia Cesaraugusta que hasta ahora ha servido como Centro de Observación y Acogida para los menores de más de seis años. La razón de ello no es otra que la necesidad de crear unos centros de dimensiones más reducidas que se asimilen más a la idea de hogar.
De este modo, en las instalaciones de la Residencia Infanta Isabel se van a ubicar cuatro unidades de acogida, dos de ellas denominadas “hogares” y las otras dos “casas”.
Los dos hogares estarán destinados a menores con edades comprendidas entre tres y doce años. El primero de ellos dispone de diez plazas, con la principal ventaja de no tener que separar a grupos de hermanos en caso de que la intervención tenga lugar con ellos, circunstancia ésta que, en la medida de lo posible, siempre se ha tratado de evitar.
El segundo hogar, que contará con ocho plazas, está destinado a menores de entre doce y quince años con perfiles especialmente vulnerables por ser víctimas de abusos o violencia, con el fin de que no tengan que compartir espacio con menores que presentan mayor conflictividad y poder así trabajar de manera específica con ellos.
Por lo que respecta a las casas, la primera de ella cuenta con ocho plazas y está destinada a acoger a menores de entre trece y dieciocho años que presentan una especial dificultad debido a una patología o a problemas conductuales.
La segunda casa, con nueve plazas, se destinará a menores de entre quince y dieciocho años de edad con menores dificultades que el grupo anterior.
Por otro lado, cabe señalar que tras la entrada en vigor del nuevo Acuerdo Marco de plazas de atención a menores bajo la acción protectora del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se cuenta con un centro residencial ubicado en la Comunidad Autónoma de Aragón donde poder derivar a menores que presenten graves dificultades de adaptación social y familiar. Con el fin de conocer el funcionamiento del mismo se ha incoado de oficio por esta Institución el correspondiente expediente (Expediente 2907/2017).
Destaca en este sentido que el Justicia de Aragón elaboró a principio de este año una Sugerencia, que fue aceptada, en la que instaba a las Administraciones competentes a la creación de centros de esta naturaleza (Expediente 2721/2016).
La apertura de este cetro es valorada positivamente ya que va a poder dar respuesta a quejas tramitadas por esta Institución, tales como el acercamiento físico de un menor que hasta ahora estaba en un centro específico fuera de Aragón (Expediente 2639/2017), o aquellas en las que los padres solicitan un recurso específico para los problemas conductuales de sus hijos (Expedientes 2400/2017 y 2557/2017).
1.1.6. Inmigración
En último lugar haremos mención de un expediente en el que se puso de manifiesto la escasez de recursos existentes para trabajar con un menor de edad de nueve años en situación de acogida dentro del Programa de Protección Internacional, gestionado en este caso concreto por Cruz Roja Zaragoza.
Un atentado que sufrió en Irak le había ocasionado graves lesiones en varias partes del cuerpo producidas por metralla, consecuencia de lo cual el menor había sido sometido a varias operaciones.
Esta Institución se dirigió a los diversos Departamentos con competencia en ello, si bien la respuesta que se obtuvo, que el menor recibía la atención prevista para estos casos, impidió detectar ningún tipo de irregularidad, a lo que se le sumaba la atribución de la competencia en esta materia al Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Expediente 141/2017).
1.2. Relación de expedientes más significativos
1.2.1. Expediente 2721/2016
Necesidad de crear en Aragón un centro específico para menores con problemas conductuales
I. Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 23 de noviembre de 2016 tuvo entrada en esta Institución un escrito de queja relativo a la situación de un menor con problemas conductuales, ..., tutelado por el Gobierno de Aragón y respecto de quien, mediante resolución emitida por el IASS en fecha 28 de abril de 2016, se había decidido su traslado al Centro Almenara de la Asociación Consulting, en la Comunidad de Madrid.
Según el escrito, a principios del mes de noviembre de 2016 el menor se había fugado de dicho centro, habiendo pasado casi un mes hasta que finalmente el GRUME había dado con su paradero en Zaragoza.
En el momento de la presentación de la queja el menor estaba en el COA a la espera de que se aplicara la correspondiente medida.
El escrito de queja ponía de manifiesto la ausencia de recursos adecuados para estos menores en nuestra Comunidad Autónoma, así como la falta de implicación del Departamento de Sanidad con estos casos, ya que, al ser menores, alega que no es competencia de ese Departamento, pese a que no es así en otras comunidades autónomas.
SEGUNDO.- Con el fin de conocer la postura del Gobierno de Aragón, con fecha 12 de diciembre de 2016 esta Institución se dirigió tanto al Departamento de Sanidad, como al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón.
TERCERO.- El día 16 de enero de 2017 tuvo entrada la respuesta emitida por Departamento de Sanidad en los siguientes términos:
“En relación a la situación del menor de edad ..., tutelado por el Gobierno de Aragón, se informa que dispone de toda la cobertura de servicios y prestaciones del sistema de salud de Aragón en lo que se refiere a cuidados y atención integral de su salud, al igual que cualquier otro menor de nuestra Comunidad Autónoma.
En la actual organización del Gobierno de Aragón, el Departamento de Sanidad sólo tiene competencias en materia de asistencia sanitaria. Las competencias en materia de derechos sociales corresponden al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, tal y como establece el Decreto 108/2015, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.”
CUARTO.- El día 23 de enero de 2017 tuvo entrada en esta Institución la detallada respuesta del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, según la cual:
“El menor ..., adoptado a los tres años en febrero de 2004, fue objeto de seguimiento por parte del Servicio de Post-adopción de la Subdirección de Protección a la Infancia y Tutela de Zaragoza hasta 2007. Los padres se separaron en 2008 y en 2010 se volvió a retomar el seguimiento, tras la demanda de la madre para recibir orientación en el abordaje de los problemas de conducta presentados por el menor, proponiéndose como medida más adecuada Terapia Familiar. Esta medida se mantuvo hasta 2014 y se complementó con la atención recibida en la Unidad de Salud Mental lnfanto-Juvenil a la que asiste desde 2009. En el informe elaborado por esta unidad, se recogen las dificultades del menor para aceptar normas, de adaptación escolar y se observa una escasa efectividad del tratamiento por TDAH.
En marzo de 2014 el Equipo de Atención a Menores de catorce años de Fiscalía de Menores (EMCA) abrió expediente y comenzó a trabajar con la familia tras recibir numerosas denuncias por robos, intento de agresión y continuas fugas del domicilio. El 3 de junio de 2014 el menor ingresó en el Centro de Observación y Acogida (COA) "Cesaraugusta" tras un importante deterioro en la convivencia familiar. Posteriormente se acordó que el menor se trasladase a Alicante al domicilio del padre, su nueva pareja y los hijos de ésta, si bien dicha medida fracasó y el padre decidió de nuevo que regresara a Zaragoza. El 25 de octubre de 2014 ingresó nuevamente en el COA ante la incapacidad manifestada por los padres para reconducir las situaciones de riesgo en las que se encontraba inmerso el menor. El 12 de noviembre se propuso el ejercicio de Tutela Cautelar y se solicitó con carácter de urgencia la asignación de una plaza en un centro de protección específico de carácter terapéutico, siendo asignado a la institución "Dulce Nombre de María" ubicada en Málaga y en donde ingresa el día 25 de noviembre.
La evolución del menor en el mencionado centro se vio alterada por una serie de incidentes (fugas, conductas de riesgo) lo cual motivó que en abril de 2015 fuera trasladado al centro "La Almenara" de Consulting Asistencial, en Robledo de Chavela (Madrid), con el objeto de continuar la intervención educativa y terapéutica y evitar que el menor continuase con su conducta de exponerse a dichas situaciones de riesgo.
Desde su ingreso en el mencionado centro el menor ha continuado protagonizando fugas y ausencias prolongadas donde se han puesto en funcionamiento el protocolo y las gestiones conducentes a su localización y regreso a la residencia asignada lo más rápido posible. Desde el equipo de la Subdirección de Protección a la Infancia y Tutela de Zaragoza se intenta fomentar y preservar la relación familiar si bien, el pobre control de impulsos y la baja tolerancia a la frustración, le incapacita para controlar sus casi constantes deseos de fuga, sin apenas motivación para cambiar o de expresar expectativas de futuro.
En este contexto el menor sigue necesitando de un entorno residencial estructurado donde se puedan contener las conductas que hacen que se exponga a situaciones de grave riesgo, limitando la facilidad de acceso a entornos y grupos disociales por los que se siente especialmente atraído.
El Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia es profundamente conocedor de la realidad en la que se encuentran perfiles semejantes a los de ... y mantiene su convicción de que solo los centros, independientemente de donde se encuentren ubicados, no son la solución en sí, razón por la que impulsa estrategias de colaboración e intervención con sus familias para complementar la actuación terapéutica de los centros específicos, persistiendo en crear vínculos que sirvan para romper con las dinámicas establecidas.
Por otra parte, uno de los pilares básicos de actuación en la presente legislatura está siendo el diseño de estructuras de atención específica para menores gravemente afectados por problemas de conducta que permita una atención lo más racional y eficiente posible en entornos más próximos a sus domicilios, empresa especialmente complicada no solo por motivos de gestión presupuestaria o contratación, sino por la viabilidad de poder contar con un sistema residencial específico dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón que satisfaga y atienda a las necesidades de estos menores y jóvenes, teniendo en cuenta al resto de sectores e instituciones involucradas.
Hasta poder materializar o concretar un recurso 'ad hoc" solo cabe agilizar al máximo la asignación de los recursos con los que se mantiene el actual Acuerdo Marco dando prioridad absoluta a casos como el que es objeto este informe.”
II. Consideraciones jurídicas
PRIMERA.- La dicción literal del artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que regula las disposiciones generales relativas a la Institución del Justicia de Aragón establece lo siguiente:
“1.- El Justicia de Aragón, sin perjuicio de la institución prevista en el artículo 54 de la Constitución y su coordinación con la misma, tiene como misiones específicas:
a) La protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en este Estatuto.
b) La tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación.
c) La defensa de este Estatuto.”
Las funciones de esta Institución se plasman de idéntica forma en el artículo 1 de la Ley Reguladora del Justicia de Aragón.
La nueva redacción del segundo párrafo del artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Aragón regula, además, su ámbito competencial, disponiendo:
“2.- En el ejercicio de su función, el Justicia de Aragón podrá supervisar:
a) La actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, constituida a estos efectos por el conjunto de órganos integrados en el Gobierno de Aragón, así como por la totalidad de los entes dotados de personalidad jurídica dependientes del mismo.
b) La actividad de los entes locales aragoneses y de las comarcas, sus organismos autónomos y demás entes que de ellos dependan, en los términos que establezca la Ley del Justicia.
c) Los servicios públicos gestionados por personas físicas y jurídicas mediante concesión administrativa, sometidos a control o tutela administrativa de alguna institución de la Comunidad Autónoma de Aragón.”
SEGUNDA.- La presente resolución tiene como fin estudiar la situación en Aragón de los menores de edad con graves problemas conductuales como el referido en el presente expediente, en el que la propia Administración reconoce la falta de un diseño estructural de atención específica para ellos.
En este sentido, destaca la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que en su artículo 25 prevé el “Acogimiento residencial en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta”, en los siguientes términos:
“1. Se someterán a las disposiciones previstas en este capítulo, los ingresos, actuaciones e intervenciones en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta dependientes de las Entidades Públicas o de entidades privadas colaboradoras de aquellas, en los que esté prevista la utilización de medidas de seguridad y de restricción de libertades o derechos fundamentales.
Estos centros, sometidos a estándares internacionales y a control de calidad, estarán destinados al acogimiento residencial de menores que estén en situación de guarda o tutela de la Entidad Pública, diagnosticados con problemas de conducta, que presenten conductas disruptivas o di-sociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros, cuando además así esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por una valoración psicosocial especializada.
2. El acogimiento residencial en estos centros se realizará exclusivamente cuando no sea posible la intervención a través de otras medidas de protección, y tendrá como finalidad proporcionar al menor un marco adecuado para su educación, la normalización de su conducta, su reintegración familiar cuando sea posible, y el libre y armónico desarrollo de su personalidad, en un contexto estructurado y con programas específicos en el marco de un proyecto educativo. Así pues, el ingreso del menor en estos centros y las medidas de seguridad que se apliquen en el mismo se utilizarán como último recurso y tendrán siempre carácter educativo.
3. En los supuestos de guarda voluntaria prevista en el artículo 19, será necesario el compromiso de la familia a someterse a la intervención profesional.
4. Estos centros dispondrán de una ratio adecuada entre el número de menores y el personal destinado a su atención para garantizar un tratamiento individualizado a cada menor.
5. En el caso de menores con discapacidad, se continuará con los apoyos especializados que vinieran recibiendo o se adoptarán otros más adecuados, incorporando en todo caso medidas de accesibilidad en los centros de ingreso y en las actuaciones que se lleven a cabo.”
Es éste un recurso previsto por tanto para aquellos casos extremos en los que los problemas de salud mental de menores bajo la tutela y curatela del Gobierno de Aragón conllevan problemas graves de conducta que hacen imprescindible su internamiento en este tipo de centros, de carácter educativo, que garantizan un tratamiento individualizado de quienes allí residen.
TERCERA.- El problema evidente en nuestra Comunidad Autónoma no es otro que la ausencia de un centro específico con estas características, del que evidentemente son conscientes las Administraciones involucradas y así se nos hizo saber en la visita que a finales de año esta Institución realizó al Centro de Observación y Acogida sito en esta ciudad, recogiendo en nuestro informe la siguiente apreciación al respecto:
“(…) Nos referimos principalmente a menores con problemas no meramente conductuales, sino con verdaderos problemas de salud mental, para quienes no hay en toda la Comunidad Autónoma un centro específico donde poderlos derivar, aunque sí que es cierto que la Administración ha entrado en contacto con centros de esta naturaleza en otras Comunidades Autónomas con el fin de poder crear un centro en Aragón. Mandarlos fuera del territorio aragonés tiene como contrapunto, no sólo la separación con la familia, sino la imposibilidad de poder trabajar nuestra Administración con estos menores que, no hay que olvidar, una vez que abandonan esos centros específicos, vuelven a nuestra Comunidad.
Como problemas principales a tener en cuenta, se expone el relativo a la falta de coordinación entre el Departamento responsable de Menores y el de Salud Mental, ya que no siempre se asumen correctamente las competencias propias para afrontar el problema que entrañan los menores con enfermedad mental.”
Es sabida la importancia en estos supuestos de que las personas afectadas por una enfermedad mental puedan conservar sus referentes, normalmente familiares, de ahí la relevancia de que pueda existir en nuestra Comunidad Autónoma un centro de tales características.
Esta Institución es consciente de que el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en concreto el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, es conocedor de la situación de los centros de protección de menores por donde suelen pasar previamente los menores afectados por problemas graves conductuales y de la dificultad para trabajar con ellos. Empatiza igualmente con la situación en la que los padres de estos menores se encuentran como consecuencia de estas dificultades, de ahí que se tenga en cuenta esta problemática de cara a futuros acuerdos marco y planes de protección de infancia y juventud.
CUARTA.- Pese a ello también es necesaria la implicación del Departamento de Sanidad, ya que, pese a que en su respuesta informa de que el sistema de prestaciones del sistema de salud de Aragón está al servicio de todos los menores de nuestra Comunidad, es evidente que la puesta en marcha de un proyecto que acoja la creación de un centro específico ha de contar con el apoyo y respaldo de dicho Departamento.
III. Resolución
Por todo lo expuesto y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto:
SUGERENCIA
PRIMERA.- Que el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, atendiendo a las anteriores consideraciones, incluya entre sus proyectos la creación de un centro específico en Aragón destinado para el cuidado y atención de menores de edad con graves problemas conductuales derivados de enfermedades de salud mental.
SEGUNDA.- Que el Departamento de Sanidad y el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón aúnen esfuerzos para que este tipo de proyectos puedan llevarse a cabo.
Respuesta de la Administración
Esta sugerencia fue parcialmente aceptada
1.2.2. Expediente 2037/2017
Supervisión actuación personal del Punto de Encuentro Familiar
I. Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 5 de junio de 2017 tuvo entrada en esta Institución un escrito de queja relativo al Punto de Encuentro Familiar ..., situado en la ...
En el escrito de queja se ponía de manifiesto la disconformidad de una de sus usuarias, la señora ..., con la gestión de este Punto de Encuentro, llevada a cabo por el grupo ...
Según el escrito, la interesada, víctima de violencia de género, era usuaria de este recurso precisamente por su condición de víctima y con el fin de que su ex marido pudiera estar con las hijas que tenían en común.
Continuaba la queja exponiendo que las personas que trabajaban en este centro habían elaborado informes en los que se reconocía que su ex marido amenazaba e insultaba a las propias trabajadoras, incluso en una ocasión habían tenido que llamar a la policía.
Igualmente, según el mismo escrito, los trabajadores de este Punto de Encuentro no siempre intervenían con decisión en los problemas que presentaba el padre usuario de este recurso y no siempre los informes reflejaban la realidad, obviando datos relevantes de las visitas, tales como el estado anímico de las niñas.
Incidía igualmente el escrito de queja en que las trabajadoras habían reconocido omitir en los informes datos facilitados por las menores, alegando que lo hacían con el único fin de protegerlas. Lo mismo ocurría con la falta de rigurosidad relativa al estado etílico en que el padre de las menores se había presentado en repetidas ocasiones a las visitas que tenía concertadas.
SEGUNDO.- Consecuencia de la queja presentada, el día 29 de junio de 2017 esta Institución incoó el presente expediente y emitió el correspondiente acuerdo de supervisión. Ese mismo día nos dirigimos al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón para interesarnos por la cuestión.
TERCERO.- Con fecha 28 de agosto de 2017 tuvo entrada la respuesta de dicho Departamento en los siguientes términos:
“Los Puntos de Encuentro Familiar en Aragón quedan regulados por el Decreto 35/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar en Aragón (BOA de 15 de marzo de 2013).
El artículo 3 del citado Decreto establece que los PEFs tendrán como objetivos primordiales los siguientes:
a) Garantizar el derecho del menor a mantener la relación con ambos progenitores o con la familia extensa, durante y después de situaciones de separaciones y rupturas familiares.
b) Garantizar la seguridad y bienestar de los menores en el cumplimiento del régimen de visitas.
c) Posibilitar a los menores expresar libremente sus sentimientos y necesidades en un espacio neutral.
d) Orientar a los progenitores y familiares para que consigan normalizar el ejercicio de sus responsabilidades paren tales.
e) Observar e informar al órgano derivante sobre la situación familiar y el cumplimiento del régimen de visitas.
f) Prevenir las situaciones de violencia en los regímenes de visita conflictivos.
Las normas de funcionamiento general de los Puntos de Encuentro Familiar de Aragón, quedan recogidas en el artículo 25 del citado Decreto y el cumplimiento de las mismas es, evidentemente, obligatorio para todos los PEFs de Aragón. Además, cada uno de los PEFs dispone de unas normas de funcionamiento interno que han sido aprobadas por la Dirección General de Igualdad y Familias y que se adaptan a las características singulares de cada centro. En concreto, las normas del PEF fueron validadas positivamente por esta Dirección General, quien a través de las reuniones de seguimiento supervisa su total observancia. Indicar, además, que el comienzo del régimen de intercambio o visitas en el PEF tiene como condición indispensable que ambas partes firmen el documento de aceptación de las normas de funcionamiento y horarios, del cual se entrega una copia a cada una de estas, por lo que la Sra. ... es conocedora de estas normas y las asumió a su llegada al centro. Las profesionales del PEF se ciñen a las mismas en el desarrollo de su trabajo.
Tal y como se recoge en la norma h) "se prohíbe toda forma de violencia física o verbal, incidentes que perturben el orden del servicio o cualquier situación que pudiera poner en riesgo al menor, así como consumir sustancias que puedan alterar sus facultades antes o durante el desarrollo de las visitas, ni introducir objetos que supongan riesgo para la integridad de las personas usuarias o para el propio personal". Es función del personal técnico el garantizar la seguridad y bienestar de los menores durante las visitas, por lo que ante cualquier situación en la que dicha seguridad pueda verse amenazada, se aplica el Protocolo de Seguridad, que fue elaborado para reforzar la seguridad en las condiciones laborales de los/as trabajadores/as que prestan el servicio en los PEFs, así como la de los/as usuarios/as, especialmente en los casos de violencia de género, con el apoyo y asesoramiento de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Dicho Protocolo fue aprobado por Orden de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales y es de obligado cumplimiento para las entidades y empresas que prestan el servicio de Puntos de Encuentro Familiar en Aragón. Contiene diferentes medidas de seguridad que se resumen a continuación:
1.- Adecuación de los espacios y de los protocolos horarios.
2. Establecimiento de pautas organizativas específicas.
3.- Instalación de un botón antipánico móvil que llevaré el personal técnico, conectado a una Central de Alarmas Homologada por el Ministerio del Interior con transmisión a las dependencias de la Policía Nacional Adscrita a la CCAA de Aragón y a las salas operativas de la Policía Nacional o Guardia Civil, dependiendo del lugar donde se ubique el Punto de Encuentro Familiar.
Con respecto al estado etílico con el que, al parecer, acude el exmarido de la Sra. ... al PEF, indicar que cuando las técnicas han observado consumo de alcohol, esta circunstancia queda recogida en los informes de incidencia emitidos a la autoridad judicial derivante. Si es el caso y así se estima oportuno, la visita queda suspendida, contando con la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad si ello es necesario. A este respecto comentar que la apreciación de las técnicas sobre el estado de una persona esté basada en la observación de las conductas que presenta ya que los PEFs no disponen de medios técnicos que permitan una medición exacta de las tasas de alcohol. Esta labor sólo puede ser realizada por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y a ellas se recurre si así se estima pertinente. Destacan las técnicas en sus informes que por este hecho, nunca se ha requerido la intervención policial en el caso que nos ocupa.
Por otra parte, la Sra. ... refiere que los informes de seguimiento emitidos por el equipo técnico no reflejan de manera objetiva lo que ocurre durante las visitas. Dichos informes deben realizarse de forma precisa, con la máxima imparcialidad y transparencia, tal y como se propone en el artículo 17 de la normativa que regula los PEFs:
1. El PEE llevará a cabo un seguimiento de todas las actuaciones y recogerá en fichas de seguimiento, entro otros, los siguientes aspectos:
a. Cumplimiento del régimen de visitas y puntualidad.
b. Actitud del menor con las personas que ejercen el derecho de visita.
c. Actitud de los progenitores y familiares con el menor.
d. Grado de colaboración de los progenitores y familiares para facilitar el cumplimiento de visitas.
e. Observaciones relevantes.
Tras la revisión de los informes emitidos por el personal técnico del PEFZ se comprueba que estos informes se han realizado bajo el criterio profesional de las técnicas y parecen ser un reflejo de lo observado en la supervisión de las visitas, sin valoraciones ni interpretaciones. Las técnicas del PEFZ deben informar de lo que observan, sin apreciaciones, transmitiendo de forma neutral las observaciones registradas durante la intervención. El equipo técnico del PEFZ está compuesto por un grupo multidisciplinar de profesionales, con formación específica para la realización de este tipo de informes y son ellas quienes valoran, desde su juicio profesional, qué información deben contener, siempre reflejo de la realidad objetiva. En ellos, se hace mención a la actitud de las niñas durante las visitas pero debe tenerse en cuenta que no es función de los PEEs el realizar valoraciones psicológicas de las familias usuarias, debiéndose ceñir en exclusiva al relato de comportamientos y actitudes. La Sra. ... cuestiona la capacidad del personal técnico para realizar sus funciones. Aclarar que todas cuentan con la titulación y experiencia exigida en el Pliego Técnico que rigió la contratación pública del Servicio, por lo que están acreditadas para realizar de forma profesional y competente las tareas propias de un Punto de Encuentro Familiar.
Para concluir, ofrecer nuestro compromiso de estar vigilantes y asegurar un correcto funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar dependientes de esta Dirección General, con el fin de garantizar la protección y bienestar de las familias usuarias y de manera especial de los menores, dando cumplimiento idóneo del régimen de visitas establecido por la autoridad derivante.”
CUARTO.- Pese a esta información tan detallada emitida por el Gobierno de Aragón y con apoyo en los diversos informes que se habían adjuntado con la queja, en los que se reflejaba en parte los motivos de la misma, esta Institución estimó oportuno dirigirse al propio Punto de Encuentro Familiar para que emitieran un informe sobre estos acontecimientos, en concreto sobre los siguientes aspectos:
“Las personas que trabajan en este punto de encuentro han elaborado informes en los que se reconoce que su ex marido amenaza e insulta a las propias trabajadoras, incluso en una ocasión tuvieron que llamar a la policía.
Incide igualmente el escrito de queja en que las trabajadoras han reconocido omitir en los informes datos facilitados por las menores, alegando que lo hacen para protegerlas. Ocurre igual con la falta de rigurosidad relativa al estado etílico en que el ex marido de la persona interesada se presenta en repetidas ocasiones.
Recientemente ha tenido entrada un nuevo escrito, detallando una serie de incidencias que estimamos igualmente oportunos ponerlo en su conocimiento.
En dicho escrito se explica que el señor ... tiene decretadas por resolución judicial que las visitas con su hija han de realizarse en este Punto de Encuentro de manera supervisada por sus trabajadoras. Sin embargo, no siempre es así, ya que la propia menor así lo explica. Igualmente y pese a la prohibición del uso de móvil, se ha constatado que también ha hecho uso del mismo para grabar a la menor. Según el escrito, los técnicos son conocedores de estos hechos pero no hacen nada, ni los hacen constar en los informes que ellas mismas emiten.
En uno de los informes emitidos por el Punto de Encuentro en fecha 17 de enero de 2017, de los cuales se ha adjuntado copia a esta Institución, se hace constar que: “las técnicos intervienen como pueden en estos momentos de incidencia, no obstante las herramientas de las que disponemos son limitadas. Por ello, y porque esta situación se está repitiendo en el tiempo, solicitamos en este Juzgado que tome alguna medida si así lo estima oportuno.”
Finalmente, también se nos hace saber que a pesar de que la señora ... es usuaria de este recurso desde noviembre de 2015, no fue sino hasta febrero de 2016 cuando se le explicaron las normas de funcionamiento del Punto de Encuentro, en una reunión que ella misma solicitó que tuviera lugar.”
QUINTO.- Igualmente nos dirigimos al Ayuntamiento de Utebo. El motivo de habernos dirigido a este último ente, se debía a que la hija menor de la interesada acudía también a los Servicios Sociales de Utebo para ser atendida por una psicóloga que, según se nos informó y más tarde se constató, pertenece al Instituto Aragonés de la Mujer.
SEXTO.- Con fecha 3 de octubre de 2017 tuvo entrada la respuesta del Ayuntamiento de Utebo en los siguientes términos:
“El equipo técnico del Servicio Social de Base de Utebo y la psicóloga del IAM, ha detectado la siguiente situación con respecto a las menores ... y ..., en relación a las visitas con su padre ... en el punto familiar de encuentro.
En ocasiones, el padre ha acudido a las visitas establecidas en el punto de encuentro con evidentes síntomas de embriaguez, llegando a suspenderse el encuentro de las niñas con su padre.
Esta información se refleja en los informes realizados por el punto de encuentro en las siguientes fechas: 02/09/2015, 25/09/2016, 22/10/2016,14/01/2017.
Desde servicios sociales se considera que existe una ambigüedad en el relato de los informes, ya que se minimiza la situación indicada, que a nuestro criterio, conocida la situación de vivida por las menores y la madres, entraña un riesgo para los menores, en especial para ....
Durante las horas que están fuera, la menor refiere que su padre la lleva a bares y consume alcohol.
Las visitas, que se habían suspendido cautelarmente, se han reiniciado pero nos preocupa la ambivalencia que a nuestro juicio se desprende de los informes del punto de encuentro, que dificultan que el juzgado tome medidas contundentes a favor de la protección de las menores.
Creemos necesario trasladar esta situación, así como que el padre tiende a amenazar a los profesionales, que él cree están apoyando a su ex mujer, madre de estas menores, sin imparcialidad.”
Junto al informe se acompañaba diversa documentación, entre la que constaba un oficio de 29 de mayo de 2017 emitido por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Zaragoza, dirigido a la psicóloga de los Servicios Sociales de Utebo, a fin de que informara sobre la atención prestada a las hijas de los litigantes, así como sobre su evolución.
SÉPTIMO.- El día 4 de octubre de 2017 tuvo entrada la respuesta emitida por el Punto de Encuentro Familiar (PEF2), que, cabe mencionar, está gestionado por el ... La respuesta contenía la siguiente información:
“Mediante éste escrito pretendemos dar respuesta a la queja recibida sobre el Punto de Encuentro Familiar de Zaragoza (PEF en adelante):
1. Respecto al escrito inicial, se refiere a unas circunstancias o hechos de los que en su día se dio respuesta a los Servicios Sociales de Utebo, a la DGA y a esta misma institución (con el mismo número de expediente y n° de salida 6935, con fecha 9 de julio de 2017). Los hechos quedaron aclarados y cerrada la incidencia.
2. Con respecto al hecho que se indica de que las técnicas del PEF omiten información en los informes, en el escrito referido anterior aclaramos que los informes que se elaboran en el PEF se ajustan lo máximo posible a la realidad. A su vez, explicamos que en los Puntos de Encuentro Familiares no se realizan valoraciones psicológicas de los y las menores que acuden al mismo, sino que únicamente se reflejan sus comportamientos y actitudes. Los informes se hacen según el criterio profesional de las Técnicos, que son las que estiman y valoran la información necesaria a la hora de redactar en los informes. Los informes son un reflejo de lo que se observa, sin hacer valoraciones al respecto ni interpretaciones subjetivas son informes parciales y lo más asépticos posibles, basados en el principio de neutralidad tal como lo requieren nuestras funciones.
3. Las visitas supervisadas implican que haya presencia durante toda la visita de al menos un Técnico en todo momento y así ha sucedido. En ningún momento se ha dejado al Sr. ... con su hija a solas durante el tiempo que acuden al PEF como usuarios.4. Aunque las normas del Centro indican la prohibición del uso de teléfono móvil, se permite el uso del mismo, ya que se considera que es una herramienta de ocio que permite el acercamiento entre familiares y niños. Los niños que acuden al Punto de Encuentro Familiar son nativos digitales y el teléfono es una de las herramientas más potentes para lograr avances en la relación paternofilial, facilitando el encuentro en un lugar ajeno para ambos corno es el PEF2.
5. Respecto a la grabación, efectivamente el pasado sábado 16 de septiembre, el Sr. ... grabó a su hija en una app musical, o ésta se grabó así misma ante él, sin que la Técnica presente detectase que se estaba grabando. Tras ponerlo en nuestro conocimiento la Sra. ..., hablamos con el Sr. ... para recordarle que no está permitido grabar en el Centro y que en ningún caso se debe volver a repetir este hecho. Asimismo, se informó de este incidente a DGA.
6. Es cierto que se han remitido varios informes al Juzgado informando de varias incidencias del Sr. ... En los casos en que se detecta que un usuario no acude en buen estado para realizar una visita se suspende la misma y se notifica al Juzgado lo ocurrido. Tal corno recoge el Decreto 35/20 13, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar en Aragón, en el Artículo 18 del mismo, nosotras no estarnos autorizadas a suspender un Régimen de Visitas, sino que es únicamente la autoridad competente quien tiene esa potestad. Nosotras actuamos según protocolo, informando a la autoridad competente quien es la encargada de tomar la decisión que considere al respecto del Régimen de Visitas.
7. Con la Sra. ... se mantienen diferentes conversaciones en las que se habla de su historia familiar y de los datos necesarios para guiar la intervención profesional con esta familia. No obstante, las normas se firman el 21 de febrero de 2016, ya que se prima la inmediata intervención del Régimen de Visitas estipulado.”
II. Consideraciones jurídicas
PRIMERA.- La dicción literal del artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que regula las disposiciones generales relativas a la Institución del Justicia de Aragón establece lo siguiente:
“1.- El Justicia de Aragón, sin perjuicio de la institución prevista en el artículo 54 de la Constitución y su coordinación con la misma, tiene como misiones específicas:
a) La protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en este Estatuto.
b) La tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación.
c) La defensa de este Estatuto.”
Las funciones de esta Institución se plasman de idéntica forma en el artículo 1 de la Ley Reguladora del Justicia de Aragón.
La nueva redacción del segundo párrafo del artículo 59 del Estatuto de Aragón regula, además, su ámbito competencial, disponiendo:
“2.- En el ejercicio de su función, el Justicia de Aragón podrá supervisar:
a) La actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, constituida a estos efectos por el conjunto de órganos integrados en el Gobierno de Aragón, así como por la totalidad de los entes dotados de personalidad jurídica dependientes del mismo.
b) La actividad de los entes locales aragoneses y de las comarcas, sus organismos autónomos y demás entes que de ellos dependan, en los términos que establezca la Ley del Justicia.
c) Los servicios públicos gestionados por personas físicas y jurídicas mediante concesión administrativa, sometidos a control o tutela administrativa de alguna institución de la Comunidad Autónoma de Aragón.”
SEGUNDA.- La presente Sugerencia tiene como fin estudiar el proceder del Punto de Encuentro Familiar en el caso que nos ocupa y, en consecuencia, el deber de la Administración Autonómica de velar por el buen cumplimiento de la gestión encomendada a entes intermediarios, especialmente cuando el bien jurídico protegido es el interés superior del menor.
De toda la documentación recabada, se extrae una serie de datos que pudiera ofrecer serias dudas sobre algunas de las gestiones llevadas a cabo por este PEF.
Así, no puede ignorarse el contenido del informe emitido por los Servicios Sociales de Utebo, organismo cuyo único interés en este supuesto es velar por el bienestar de las hijas menores, usuarias del Punto de Encuentro; su imparcialidad no puede por tanto ponerse en entredicho.
En dicho informe, tal y como exponíamos en los hechos redactados, se indica por la psicóloga que trata a las menores, que “nos preocupa la ambivalencia que a nuestro juicio se desprende de los informes del punto de encuentro, que dificultan que el juzgado tome medidas contundentes a favor de la protección de las menores. Creemos necesario trasladar esta situación, así como que el padre tiende a amenazar a los profesionales (...)”
Destaca en este mismo sentido, el oficio emitido por el Juzgado conocedor de esta situación familiar, que solicita a estos Servicios Sociales de Utebo un informe sobre la atención prestada a las menores. Esta circunstancia viene a significar que los informes emitidos por las trabajadoras del Punto de Encuentro no son suficientemente claros, por lo que el Juzgado competente, confirmada la ambigüedad a la que se refiere el Ayuntamiento de Utebo, decide recurrir a estos Servicios Sociales para aclarar la situación de las menores.
De la documentación aportada por estos mismos Servicios Sociales se constata la gravedad del supuesto, al recoger las vivencias de la más pequeñas de las hijas con su padre, destacando párrafos como: “Durante las horas que están fuera, la menor refiere que su padre la lleva a bares y consume alcohol”.
En segundo lugar, revisada la documentación que se adjunta con el escrito de queja, se constata alguna de las objeciones puestas de manifiesto en el escrito de queja. Así, en informe emitido en fecha 17 de enero de 2017 por el propio Punto de Encuentro, se reconoce que: “Las técnicos del PEF intervienen como pueden en estos momentos de incidencia, no obstante las herramientas de las que disponemos son limitadas. Por ello, y porque esta situación se está repitiendo en el tiempo, solicitamos a este Juzgado que tome alguna medida si así lo estima oportuno.”
Igualmente se constata que no es hasta el 21 de febrero de 2016 cuando se pone en conocimiento de la usuaria las normas de funcionamiento del Punto de Encuentro, pese a que la señora ... era usuaria de este recurso desde meses atrás, lo cual por sí sólo no supone ninguna irregularidad reprobable, sino que un simple dato más a tener en cuenta en la gestión de este servicio por parte del ...
Lo cierto es que los propios trabajadores de este PEF reconocen las dificultades que han tenido en este caso. Uno de los capítulos a destacar en este sentido es el relativo al uso, por parte del padre de la menor, del teléfono móvil en el desarrollo de las visitas efectuadas en el local donde tiene su ubicación este PEF, pese a que ello está prohibido. En los informes emitidos por las trabajadoras de este recurso se hace constar que si se ha permitido ese uso es porque estos dispositivos se perciben como elementos que facilitan la dinámica entre progenitores e hijos; incluso se reconoce que se utilizó el móvil para grabar alguna imagen ante lo cual el padre de las menores fue amonestado.
No es además la primera queja que se presenta en relación con la gestión de este Punto de Encuentro. Así, de manera casi simultánea, se ha tramitado el Expediente 1816/2017 por motivos muy parecidos, si bien, ante la falta de otros datos que permitan mayor esclarecimiento de lo sucedido, esta Institución no ha estimado oportuno emitir la correspondiente sugerencia, pero que, en definitiva, es un dato más que suma en relación con la gestión de este recurso.
TERCERA.- Dejando de lado todas estas impresiones deducidas de la experiencia, de los datos aportados y de la información facilitada, conviene recordar la normativa que rige los Puntos de Encuentro Familiar en Aragón y que no es otra que el Decreto 35/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Reglamento de funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar en Aragón, al que el propio Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón se remite en su respuesta.
Con todo esto no quiere esta Institución posicionarse en contra de la gestión de este Punto de Encuentro. No en vano somos conocedores de las discrepancias que a menudo surgen en este contexto, las cuales nos son trasladadas en forma de queja y sobre las que se realizan las correspondientes indagaciones. Discrepancias que, por otro lado, son comprensibles teniendo en cuenta el ambiente de tensión en el que normalmente discurren este tipo de visitas, en la mayoría de las ocasiones impuestas como consecuencia de un complicado proceso judicial en el que los intereses de los menores y las discordias de los adultos se entremezclan de un modo complejo de resolver. Quiere esto decir que es casi imposible no sólo decantarse por una u otra postura, sino que es casi imposible conocer la exactitud del asunto porque en estas relaciones hay tantas verdades como intereses intervienen en las mismas.
No obstante, un posible mal seguimiento o, más allá, un nulo seguimiento, no sólo supone un incumplimiento de lo dispuesto por la autoridad judicial, sino que además supone un perjuicio irreparable para el padre y para el menor.
Significa todo esto que estamos en un caso grave, en el que entendemos que surjan complicaciones y en el que son más que comprensibles la existencia de tensiones a la hora de actuar por parte de las técnicos de este recurso.
CUARTA.- En última instancia, siendo el Gobierno de Aragón el garante del correcto desarrollo de este Servicio y de la supervisión de la adecuada gestión por parte del ente adjudicatario de dicho recurso, esta Institución estima oportuno dirigir a ese Departamento la presente Sugerencia con el fin de que adopte las medidas que entienda adecuadas para que el Punto de Encuentro Familiar de ... realice sus funciones del modo más adecuado para garantizar el bienestar de los menores que atiende.
III. Resolución
Por todo lo expuesto y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto dictar la siguiente
SUGERENCIA
Que el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, valore la necesidad de adoptar las medidas adecuadas para que se analice y supervise la exactitud de los informes emitidos por los trabajadores del Punto de Encuentro Familiar de ... y las dudas que ello pueda plantear.
Respuesta de la Administración
Esta sugerencia ha sido aceptada por la Administración
1.2.3. Expediente 1936/2017
Denegación de AIF por custodia compartida
I. Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 26 de mayo de 2017 tuvo entrada en esta Institución un escrito de queja relativo a la Ayuda de Apoyo a la Integridad Familiar, que en su día había sido solicitada por la señora ...
Según el escrito referido, con fecha 30 de septiembre de 2016 el IASS había reconocido la Ayuda de Apoyo a la Integración Familiar (AIF) aparejada al menor ..., por un importe mensual de 108,18 euros, desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017.
Durante el pasado mes de abril la señora... , madre del menor, había solicitado de nuevo dicha ayuda que le fue denegada mediante notificación de 4 de mayo de 2017, al tratarse de un caso de custodia compartida y en consecuencia existir un período de carencia de la ayuda de seis meses como posible derecho del otro progenitor, que sin embargo no consta que lo hubiera solicitado.
Junto con el escrito de queja se adjuntaba copia de la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia Número Dieciséis de Zaragoza, en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo de los padres del menor. En dicha sentencia es cierto que se establecía la custodia compartida del hijo común, si bien, en el régimen estipulado, se constataba que era la madre del menor la que pasaba más tiempo con éste y, en consecuencia, se hacía cargo de los gastos ordinarios del día a día, circunstancia que debería ser analizada caso por caso para conceder o denegar las prestaciones de carácter social.
Igualmente se nos informaba de que la madre del menor cobraba únicamente 427 euros al mes, en concepto de prestación por desempleo, por lo que la AIF le resulta imprescindible para poder atender a su hijo a diario, mientras que el padre del menor tenía un trabajo estable.
SEGUNDO.- Consecuencia de la queja presentada, el día 29 de mayo de 2017 esta Institución incoó el presente expediente y emitió el correspondiente acuerdo de supervisión. Ese mismo día nos dirigimos al Departamento de Ciudadanía y Servicios Sociales del Gobierno de Aragón para interesarnos por la cuestión.
TERCERO.- Con fecha 27 de septiembre de 2017 tuvo entrada la respuesta de la Administración en los siguientes términos:
“Dª ... ha sido perceptora de la Ayuda de Apoyo a la Integración Familiar desde el día 1 de octubre de 2016 hasta el día 31 de marzo de 2017.
Posteriormente, se emite Resolución de denegación de la prestación de Dª ..., notificada el día 4 de mayo de 2017, por considerar que en la unidad familiar no existen menores a su cargo, de acuerdo al artículo 16.1 del Decreto 48/1993, de 19 de mayo, por el que se regulan las modalidades de prestaciones en el ámbito de la acción social. En concreto, por tratarse de un caso de custodia compartida, existe un período de carencia de la ayuda de seis meses como posible derecho del otro progenitor.
Con fecha 30 de mayo de 2017, la interesada interpone Recurso de Alzada contra la Resolución emitida, presentando las alegaciones oportunas.
A partir del estudio del expediente y de las alegaciones presentadas por la recurrente, se desestima el recurso presentado por la interesada, al considerar que si bien es cierto que el Decreto 48/1993 que regula la Ayuda de Apoyo a la Integración Familiar, no recoge expresamente el caso de las custodias compartidas, su artículo 16.1 señala que estas ayudas 'tienen por objeto el mantenimiento de la unidad familiar con menores a su cargo", y en el caso de las custodias compartidas lo que sucede es precisamente que cada progenitor sólo tiene a cargo a los menores durante un tiempo, y no de modo completo. Es por ello, que se ha concedido la ayuda por un periodo de seis meses y se establece otro período de carencia de otros seis, de modo que así se adecua la percepción de la ayuda a la realidad de que los solicitantes no tienen a su cargo exclusivo a los menores, y se garantiza también el posible derecho del otro progenitor a acceder a la ayuda, con independencia de si este derecho es finalmente ejercido o no.
Respecto a lo argumentado por Dª ..., al señalar que ella asume mayor carga económica en el cuidado del menor, cabe señalar que en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo entre ambos no se establecía pensión compensatoria pues se entendía que el divorcio no generaba en ninguno de ellos desequilibrio económico, y que la manutención se fijaba de manera exclusiva al progenitor bajo cuya custodia permaneciese el menor en cada momento, de acuerdo a lo pactado y recogido en la sentencia.
Si ahora las circunstancias económicas de la Sra. ... se han modificado, podrá solicitar una revisión de su pacto de relaciones familiares, de modo que éste se actualice para adecuarse a su nueva situación, pues como establece el artículo 8 de la Ley 2/2010, de 28 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, los padres "contribuirán proporcionalmente con sus recursos económicos a satisfacer los gastos de asistencia de los hijos a su cargo".”
II. Consideraciones jurídicas
PRIMERA.- La dicción literal del artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que regula las disposiciones generales relativas a la Institución del Justicia de Aragón establece lo siguiente:
“1.- El Justicia de Aragón, sin perjuicio de la institución prevista en el artículo 54 de la Constitución y su coordinación con la misma, tiene como misiones específicas:
a) La protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en este Estatuto.
b) La tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación.
c) La defensa de este Estatuto.”
Las funciones de esta Institución se plasman de idéntica forma en el artículo 1 de la Ley Reguladora del Justicia de Aragón.
La nueva redacción del segundo párrafo del artículo 59 del Estatuto de Aragón regula, además, su ámbito competencial, disponiendo:
“2.- En el ejercicio de su función, el Justicia de Aragón podrá supervisar:
a) La actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, constituida a estos efectos por el conjunto de órganos integrados en el Gobierno de Aragón, así como por la totalidad de los entes dotados de personalidad jurídica dependientes del mismo.
b) La actividad de los entes locales aragoneses y de las comarcas, sus organismos autónomos y demás entes que de ellos dependan, en los términos que establezca la Ley del Justicia.
c) Los servicios públicos gestionados por personas físicas y jurídicas mediante concesión administrativa, sometidos a control o tutela administrativa de alguna institución de la Comunidad Autónoma de Aragón.”
SEGUNDA.- Es objeto de estudio de la presente sugerencia el proceder de la Administración en relación con la concesión y denegación de las Ayudas de Integración Familiar en los supuestos de custodias compartidas.
Estamos ante un supuesto tan reciente que la norma que regula esta prestación, el Decreto 48/1993, de 19 de mayo, no contempla estos casos, cada vez más numerosos, sobre todo desde la aprobación, casi veinte años después, de la Ley 2/2010, de 28 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.
Este abismo temporal necesariamente hace que sea recomendable reflexionar sobre cuál era la realidad social hace dos décadas y cuáles son las demandas de la sociedad actual.
Dicho lo cual, conviene incidir en los hechos que dieron lugar a la incoación del correspondiente expediente de queja. Para ello basta con examinar la sentencia aportada por la parte interesada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dieciséis de Zaragoza, el día 30 de junio de 2014. Dicha resolución se limita a declara el divorcio solicitado de mutuo acuerdo por el matrimonio y a aprobar el plan de relaciones familiares que acompaña a la demanda.
Por lo que al menor se refiere se acuerda una custodia compartida y, en los que nos resulta relevante, se acuerda el siguiente reparto de estancias del menor con cada progenitor:
“La guarda y custodia será compartida y se ejercerá entre ambos progenitores del siguiente modo:
A) El menor, a excepción de los periodos vacacionales que se expondrán a continuación:
Estará con Dª ...:
a) De lunes a viernes, cada día, desde las 9:00 h. de la mañana hasta las 21:00 h. de la noche. A partir de las 16:30h, hora de salida del colegio, se encargará de que asista a las actividades extraescolares que desarrolle, de que realice los deberes y de que meriende y cene.
b) Los viernes, cuyo fin de semana vaya a pasar con D..., desde la hora de salida del colegio hasta las 12:00 horas del sábado.
c) Los fines de semana alternos, desde la hora de salida del colegio por la tarde del viernes hasta las 21:00 horas del domingo.
Los puentes se unirán al fin de semana correspondiente, mientras que las fiestas independientes corresponderán a aquél progenitor con el que menor no vaya a pasar el siguiente fin de semana.
Estará con D...:
a) De domingo a jueves, cada día, desde las 21:00 h. hasta las 9:00 h. del día siguiente que le llevará al colegio o al lugar pactado, siendo éste actualmente la casa de sus abuelos maternos. Dentro de ese horario se encargará de que pernocte, desayune y acuda al colegio.
b) Los fines de semana alternos, desde las 12:00 h. del sábado hasta las 9:00 h. del lunes que le dejará en el colegio o en el lugar pactada, siendo éste actualmente el domicilio de sus abuelos maternos. Los puentes se unirán al fin de semana correspondiente, mientras que las fiestas independientes corresponderán a aquél progenitor con el que el menor no vaya a pasar el siguiente fin de semana.”
Analizado este régimen, puede comprobarse a simple vista que el menor pasa más tiempo a cargo de la madre que del padre, con quien pernocta entre semana, aunque es la madre la que le da de cenar. Es la madre además la encargada de recoger al menor a diario a la salida del colegio y la responsable de llevar al hijo común a las actividades extraescolares que pueda realizar, así como de encargarse de que realice los correspondientes deberes, meriende y cene.
Pese a que los fines de semana son alternos en el disfrute de la compañía del menor, el tiempo empieza a computar en el caso del padre a partir de las 12 horas de sábado, estando con su madre hasta ese momento y desde la salida del colegio el día de antes.
Puesto que las vacaciones de verano que se reparten son sólo las de los meses de julio y agosto, es la madre quien más va ocuparse del hijo común durante los períodos de junio y septiembre que no son lectivos.
En resumen, pese a que la custodia es compartida, es la madre la que no sólo pasa más tiempo con el menor, sino que es la responsable del desarrollo cotidiano del tiempo que no pasa en el colegio. No en vano, en el volante de empadronamiento de fecha 5 de mayo de 2017, adjuntado entre la documentación que acompañaba la queja, se hace constar que el menor está empadronado desde el año 2008 con la madre.
Ese reparto desigual a pesar de ser una custodia compartida está precisamente previsto en la Ley 2/2010, pues permite que el reparto no sea equitativo, teniendo en cuenta la disposición de los progenitores y las necesidades de los menores y así lo viene respaldando la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
En el año 2014 que es cuando se declara la disolución del matrimonio de la señora ..., no se estimó necesario establecer una pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges, por entender que en aquel momento el divorcio no generaba en ninguno de los dos un desequilibrio económico.
Se estableció que: “cada progenitor asumirá de forma exclusiva el coste de vivienda y de manutención del menor en el período en el que permanezca bajo su custodia. Todo el resto de gastos ordinarios se abonarán por mitades e iguales partes. A tal fin cada mes ingresarán, cada uno de ellos, en la cuenta XXX, la cantidad de cien euros, salvo en septiembre que se duplicará.”
Se deduce por tanto que uno y otro progenitor contaban con recursos suficientes para atender al menor durante el tiempo que estuviera en su compañía.
Es tiempo después cuando, se supone que sobrevenidas circunstancias adversas para la madre del menor, ésta solicita al IASS una AIF, ayuda que le es concedida por un importe mensual de 108,18 euros desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017.
Significa esto que el mero hecho de firmar un convenio en el que no se establece una pensión compensatoria no es óbice para, revisada documentación, vida laboral, etc., llegar a la conclusión de que las condiciones que se tuvieron en cuenta en un momento dado han podido sufrir una importante variación.
Es cierto que la Administración contempla esta posibilidad cuando contesta que: “Si ahora las circunstancias económicas de la señora ... se han modificado, podrá solicitar una revisión de su pacto de relaciones familiares, de modo que éste se actualice para adecuarse a su nueva situación.”
Es decir, está informando a la interesada de que tiene que promover un nuevo procedimiento judicial, que puede o no contar con la oposición de su ex marido, que tiene además que costear un abogado y un procurador pese a que carece de ingresos estables, y que tendrá que esperar un tiempo más o menos dilatado para que obtenga un nuevo pronunciamiento judicial que recoja la realidad de su situación social.
Por su parte, la Administración, concretamente el IASS, cuenta con los medios adecuados para conocer la realidad social de esta persona, la de su hijo, puede acceder a su vida laboral y por supuesto puede estudiar atentamente el contenido de la sentencia de divorcio en los términos que hemos expuesto. El hecho de que durante seis meses haya concedido a la interesada la AIF nos da idea de que la Administración conoce la situación de esta persona.
Decíamos al principio que el Decreto 48/2013 no contempla estos supuestos de custodia compartida, por lo que en líneas generales, se remite a lo dispuesto en su artículo 16.1, según el cual, estas ayudas “tienen por objeto el mantenimiento de la unidad familiar con menores a su cargo”, arguyendo a continuación el IASS que: “en el caso de las custodias compartidas lo que sucede es precisamente que cada progenitor sólo tiene a cargo a los menores durante un tiempo, y no de modo completo.” El IASS por tanto presupone que el reparto de la custodia del menor consiste en un reparto por mitades iguales con cada progenitor, obviando que, como ya decíamos, la ley permite un reparto desigual.
Por ello sería oportuno que la Administración estudiara caso por caso este tipo de supuestos, para, en su caso, conceder de manera proporcional las prestaciones sociales solicitadas.
En el caso concreto que nos ocupa la madre está casi a diario con el menor, ocupándose en general ella del hijo, de ahí que, en proporción, le correspondería más meses de la AIF que los seis inicialmente concedidos.
III. Resolución
Por todo lo expuesto y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto dictar la siguiente
SUGERENCIA
PRIMERA.- Que el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, en los supuestos solicitudes de Ayudas de Apoyo a la Integración Familiar relativas a menores cuya custodia comparten sus progenitores, se concedan de manera proporcional al tiempo que el menor pasa con el solicitante.
SEGUNDA.- Que el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, valore la posibilidad de revisar la solicitud de Ayuda de Apoyo a la Integridad Familiar solicitada por la señora ..., con el fin de poder ampliar las mensualidades inicialmente concedidas.
Respuesta de la Administración
Sugerencia pendiente de contestación
1.2.4. Expediente 2015/2017
Tratamiento bucodental personas discapacidad profunda
I. Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 24 de mayo de 2017 tuvo entrada en esta Institución un escrito de queja que quedó registrado con el número de referencia arriba expresado, al que ruego haga mención en ulteriores contactos que llegue a tener con nosotros.
SEGUNDO.- En el mismo se hacía alusión a lo que seguidamente de transcribe:
“D. E., de 22 años de edad, padece autismo y tiene serios problemas de conducta.
Este problema particular, -común en muchas personas como Eduardo-, se plantea cuando tiene que acudir al dentista.
Tiene una pala con carie y ha de ser sedado levemente para luego ser anestesiado, ya que no permite que se le abra la boca, y tiene problemas de obesidad y arritmias y, por ende, precisa que haya disponible una UCI por si se plantean problemas al tratarse de una intervención de riesgo.
En Aragón, el problema de la atención bucodental a pacientes con discapacidad mayores de 16 años no ha sido solucionado.
Sería más que necesario la creación de una unidad de asistencia bucodental integral para discapacitados, colectivo que requiere en algunos casos de tratamientos bajo anestesia o sedación a causa de los bajos niveles de autocontrol que presentan y que, si son menores, son derivados a Barcelona para someterse a diversos tratamientos”.
TERCERO.- Habiendo examinado dicho escrito se acordó admitir el mismo a supervisión, y dirigirnos al Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón con la finalidad de recabar la información precisa sobre la cuestión planteada.
CUARTO.- La respuesta del Departamento competente fue la siguiente:
“La prestación de la atención sanitaria bucodental a la población infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Aragón, está regulada en la Orden de 28 de marzo de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, y su modificación por la Orden de 21 de diciembre de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, que actualiza la cartera de servicios sanitarios del Sistema Aragonés de Salud en materia de atención Bucodental.
La Orden de 21 de diciembre de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, que actualiza la cartera de servicios sanitarios del Sistema Aragonés de Salud en materia de atención Bucodental establece que se garantiza la asistencia bucodental a toda la población infantil y juvenil protegida por el sistema público sanitario de Aragón y cuya edad este comprendida entre los 6 y 13 años y entre los 6 y los 16 si presentan alguna discapacidad definida en los términos establecidos en el artículo sexto.
En esta normativa se establece que los menores con discapacidad que a causa de su deficiencia no sean capaces de mantener sin ayudas de tratamientos sedativos el necesario autocontrol que permita la adecuada atención a su salud bucodental, serán remitidos a los centros hospitalarios, propios o concertados en los que se les pueda garantizar su correcta asistencia.
Así pues como elementos específicos de la asistencia bucodental para los niños discapacitados serían los siguientes:
1. Ampliación de los años de cobertura: entre 6 y 16 años.
2. Ampliación de los servicios incluidos.
3. Atención bucodental con sedación vigilada o anestesia general en centros hospitalarios propios o concertados.
A continuación incluimos las instrucciones para la atención de estos niños, que están en SALUD Informa.
"INSTRUCCIONES PARA EL ACCESO A LA ATENCION DE SALUD BUCODENTAL INFANTIL Y JUVENIL DE LOS NIÑOS DISCAPACITADOS".
NIÑOS DESDE LOS 6 AÑOS Y HASTA LOS 8 AÑOS INCLUIDOS serán atendidos por los dentistas de las Unidades de Salud Bucodental del Sistema de Salud de Aragón. Acceso al Programa PABIJ (Programa de Aragón de prevención bucodental infantojuvenil):
La lista de las Unidades de Salud Bucodental del Sistema de Salud de Aragón se puede consultar en:
Su Centro de Salud.
- La página web: saludinforma.es
- El dentista asignado será el responsable del cuidado de la salud bucodental de su hijo durante todo el año. Podrán acudir a su consulta cuantas veces lo necesiten y, deberán hacerlo, asimismo, las veces que el dentista les indique.
- Los niños discapacitados con necesidades especiales serán derivados por los dentistas de las Unidades de Salud Bucodental al Hospital San Juan de Dios de Zaragoza.
- Realizada la derivación por nuestros dentistas, usted deberá solicitar cita en la Unidad bucodental del Hospital San Juan de Dios de Zaragoza.
El día de la primera cita deberá presentar copia del Informe del grado de discapacidad de su hijo.
- Si el dentista del Hospital San Juan de Dios de Zaragoza considera que su hijo precisa sedación o anestesia general para una correcta atención bucodental realizará la derivación al Hospital San Juan de Dios de Barcelona.
NIÑOS DESDE LOS 9 AÑOS Y HASTA LOS 13 AÑOS INCLUIDOS Serán atendidos preferentemente por los dentistas privados habilitados por el Departamento de Sanidad, con el fin de evitar demoras en la atención del mismo o puede continuar en las Unidades de Salud Bucodental del Sistema de Salud de Aragón.
Acceso al Programa PABIJ:
1. La lista con los dentistas privados habilitados se puede consultar en:
- Su Centro de Salud
- La página web: salud informa.es
- Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Aragón.
De entre todos los facultativos habilitados deberán escoger uno de ellos o continuar con su dentista del Centro de Salud.
2. Cuando haya efectuado su elección, si elige un dentista privado habilitado, deberá solicitar cita y acudir con la tarjeta sanitaria, indicando que piden cita para el programa PABIJ.
En caso de continuar en las Unidades de Salud Bucodental del Sistema de Salud de Aragón deberá solicitar cita en su Centro de Salud.
3. Recuerde que una vez elija uno, ese será el profesional que le atienda durante todo el año natural, pudiendo cambiar únicamente al inicio de cada año. Podrán acudir a la consulta del dentista elegido cuantas veces lo necesiten durante el año y, deberán hacerlo, asimismo, las que el dentista le indique.
4. Si el odontólogo privado habilitado prescribe un tratamiento que no está incluido en las prestaciones garantizadas, el paciente tiene derecho a recibir un presupuesto previo y a la aceptación o no del tratamiento.
5. Los niños discapacitados con necesidades especiales serán derivados por los dentistas privados habilitados al Hospital San Juan de Dios de Zaragoza mediante la realización de un informe Clínico.
6. Realizada la derivación por el dentista habilitado, usted deberá solicitar cita en la Unidad bucodental del Hospital San Juan de Dios de Zaragoza.
El día de la primera cita deberá presentar copia del Informe del grado de discapacidad de su hijo y acompañado del Informe Clínico.
7. Si el dentista del Hospital San Juan de Dios de Zaragoza considera que su hijo precisa sedación o anestesia general para una correcta atención bucodental realizará la derivación al Hospital San Juan de Dios de Barcelona.
NIÑOS A PARTIR DE LOS 14 AÑOS HASTA LOS 16 AÑOS INCLUIDOS serán atendidos por la Unidad de Atención Bucodental del Hospital San Juan de Dios de Zaragoza.
El acceso al Programa PABIJ:
Si su hijo reúne los requisitos indicados, niño discapacitado entre los 14 a 16 años con tarjeta sanitaria de Aragón, usted podrá solicitar directamente cita en la Unidad bucodental del Hospital San Juan de Dios de Zaragoza.
2. El día de la primera cita deberá presentar copia del Informe del grado de discapacidad de su hijo.
3. El dentista del Hospital San Juan de Dios de Zaragoza le realizará la atención bucodental que precise su hijo.
4. Si el dentista del Hospital San Juan de Dios de Zaragoza considera que su hijo precisa sedación o anestesia general para una correcta atención bucodental realizará la derivación al Hospital San Juan de Dios de Barcelona.
Los pacientes mayores de 16 años con discapacidad tienen garantizada la asistencia urgente en materia de salud bucodental en el Servicio de Cirugía Maxilofacial del Hospital Universitario Miguel Servet. Esta prestación incluye el tratamiento de infecciones, extracciones dentarias y cirugía maxilofacial.
En el caso que nos ocupa, está contemplada la extracción del diente cariado, la cual se puede realizar en la Unidad de Cirugía Maxilofacial del Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza.
Sin embargo, no está incluidas las intervenciones de odontología conservadora, prestación que por otra parte no está recogida tampoco en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, que establece el contenido de la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud para todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
Por otra parte, Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su Artículo 8 establece la Cartera de servicios complementaria de las comunidades autónomas.
En este artículo se indica que:
1. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios que incluirán, cuando menos, la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud en sus modalidades básica de servicios asistenciales, suplementaria y de servicios accesorios, garantizándose a todos los usuarios del mismo.
2. Las Comunidades Autónomas deberán destinar los recursos económicos necesarios para asegurar la financiación de la cartera común de servicios, siendo preceptiva, para la aprobación de la cartera de servicios complementaria de una Comunidad Autónoma, la garantía previa de suficiencia financiera de la misma, en el marco del cumplimiento de los criterios de estabilidad presupuestaria (disposición final cuarta de la LO. 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la L.O. 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la LO. 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera).
La cobertura y asistencia a los discapacitados mayores de 16 años en la Comunidad de Aragón es exactamente igual que la de cualquier otro ciudadano Aragonés, y se corresponde con la cobertura y asistencia que contempla la cartera común del Sistema Nacional de Salud.
Por ello, en este caso, la solución no pasa por crear una unidad de asistencia bucodental integral para discapacitados, sino por incorporar estas prestaciones a la cartera de servicios de Aragón.”
QUINTO.- A la vista de la contestación proporcionada, se consideró oportuno solicitar una ampliación de información requiriendo, en particular, si había alguna expectativa o previsión para tratar de incorporar estas nuevas prestaciones a las personas cuya discapacidad física o psíquica aconseje la sedación o anestesia.
SEXTO.- Al respecto, el Departamento de Sanidad nos informó lo siguiente:
“En relación a la ampliación de información solicitada por El Justicia de Aragón sobre la atención bucodental para discapacitados mayores de 16 años, le comunico que:
“En la cartera de servicios del Sistema Aragonés de Salud en materia de salud bucodental, actualizada en la Orden de 21 de diciembre de 2012, se garantiza la asistencia bucodental a toda la población infantil y juvenil cuya edad está comprendida entre los 6 y 13 años, ampliándose hasta los 16 años si el niño presenta alguna discapacidad.
Es por ello, que los menores con discapacidad que precisen de tratamientos sedativos serán remitidos a los centros hospitalarios propios o concertados para recibir una adecuada asistencia.
La atención bucodental a los pacientes discapacitados mayores de 16 años se realiza conforme a lo que se establece en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, relativo al contenido de la Cartera de Servicios Comunes para todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
Las personas mayores de 16 años con discapacidad tienen garantizada la asistencia bucodental en el Servicio de Cirugía Maxilofacial del Hospital Universitario Miguel Servet. Esta prestación incluye el tratamiento de infecciones, extracciones dentarias y cirugía maxilofacial; no contemplando las intervenciones de odontología conservadora, que tampoco están recogidas en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud.
Por lo tanto, la atención a los problemas odontológicos en personas con discapacidad mayores de 16 años en la Comunidad de Aragón se realiza en igualdad de condiciones que para el resto de ciudadanos, incluyendo las mismas prestaciones que están contempladas en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud.”
II. Consideraciones jurídicas
PRIMERA.- Durante muchos años, en distintos expedientes tramitados también por la atención bucodental a pacientes discapacitados, se nos ha ido informando que entre las actuaciones sobre grupos de riesgo y específicamente para los discapacitados, figuraba la puesta en marcha de una unidad odontológica específica que facilitara el acceso al diagnóstico y tratamiento y mejorara la calidad de vida de estas personas.
También se añadía que se estaba trabajando en la modificación de la Cartera de Servicios para la asistencia bucodental a determinadas situaciones excepcionales de discapacitados y, para ello, estaban pendientes de reuniones con diferentes entidades con el fin de trabajar la población diana objeto de estos servicios, sin poder concretar una fecha ya que dependía de variables como la disponibilidad de los clínicos que precisaran para su asistencia.
No obstante, la Comisión de Evaluación de la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, finalmente desestimó la incorporación a dicha cartera de servicios la prestación de “determinados servicios de atención bucodental a pacientes con discapacidad intelectual derivada de retraso mental grave (severo) y/o profundo”.
SEGUNDA.- La Constitución Española consagra en su artículo 103.1, entre otros, el principio de eficacia, en cuya virtud debe desarrollarse la actuación de la Administración Pública. Asimismo, en su artículo 14 se establece el derecho a la protección de la salud y se indica que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de prestaciones y servicios necesarios.
TERCERA.- Por otra parte, el artículo 3.1 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, determina que “los medios y actuaciones del sistema sanitario, están orientados a la promoción de la salud”. Además, el artículo 6.2 prevé que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud, actuaciones que deben estar presididas por los principios de eficacia y celeridad.
De la normativa anterior se concluye que la eficacia en la protección de la salud dependerá, en gran medida, del buen funcionamiento de los servicios sanitarios.
CUARTA.- La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su artículo 4 c), relativo a los derechos de los ciudadanos establece que los ciudadanos gozan del derecho “a una atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas, orientada a conseguir la recuperación, dentro de la mayor confortabilidad, del modo más rápido y con la menor lesividad posible, de sus funciones biológicas, psicológicas y sociales.”
QUINTA.- Pues bien, desde el Gobierno de Aragón se puso en marcha hace unos años un plan de atención dental infanto juvenil hasta los 16 años, a través del cual se asumían algunas prestaciones bucodentales.
No obstante lo anterior, desde muchos sectores sociales se está reclamando y denunciando la no cobertura de atención bucodental a partir de dicha edad y, en concreto, la prestación de determinados servicios de atención bucodental a pacientes con discapacidad intelectual derivada de retraso mental grave (severo) y/o profundo, resultando que determinados pacientes con discapacidad requieren una atención especializada, precisan de anestesia general y de tratamientos integrales que exigen una atención específica y adecuada por parte de las administraciones públicas; sin poder obviar que se ha de estar especialmente atento a las necesidades de los colectivos más vulnerables que han de ser dignos de una especial consideración y protección.
SEXTA.- En definitiva, se está dando respuesta a los pacientes discapacitados menores de 16 años, planteándose serios problemas a los que, a partir de dicha edad, precisan tratamiento bajo anestesia general o sedación a causa de los bajos niveles de autocontrol que presentan y que, en el caso de los menores, son derivados a Barcelona.
El requerimiento específico de la anestesia o sedación conlleva un encarecimiento considerable en las intervenciones y esta Institución entiende que las personas con discapacidad no pueden verse privadas de un tratamiento sanitario por carecer la familia de recursos económicos suficientes que le permitan afrontar el mismo.
No obstante, ya que por parte de ese Departamento se aprecia voluntad de superar cualquier disfunción que pudiera producirse en el tratamiento y asistencia a los ciudadanos, siendo especialmente sensibles tratándose de pacientes discapacitados, es por lo que, en uso de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de Junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto elevar a su consideración las siguientes Sugerencias:
III. Resolución
PRIMERA.- Que se vuelva a valorar en la Comisión de Evaluación de la Cartera de Servicios Sanitarios de Aragón la incorporación de determinados servicios de atención bucodental a pacientes con discapacidad intelectual derivada de retraso mental grave y/o profundo.
SEGUNDA.- Que trate de facilitar el acceso a la asistencia sanitaria bucodental a los pacientes discapacitados mayores de 16 años que por sus bajos niveles de autocontrol precisen tratamiento bajo sedación o anestesia.
Respuesta de la Administración
Esta Sugerencia ha sido aceptada por la Administración
2. ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN
2.1. Datos sobre menores sujetos a protección en la Comunidad Autónoma de Aragón.
A) Menores bajo acción protectora de la Comunidad Autónoma
 | A | Z | H | T |
| En fecha 1 de enero de 2017 | 1124 | 815 | 203 | 106 |
| En fecha 31 de diciembre de 2017 | 1153 | 852 | 206 | 95 |
TUTELAS
 | A | Z | H | T |
| Tutelas ejercidas a 1 de enero de 2017 | 370 | 282 | 52 | 36 |
| Tutelas ejercidas a 31 de diciembre de 2017 | 382 | 291 | 53 | 38 |
| Altas tutelas durante 2017 | 248 | 211 | 21 | 16 |
| Bajas tutelas durante 2017 | 236 | 202 | 20 | 14 |
GUARDAS
 | A | Z | H | T |
| Menores en guarda voluntaria a 1 de enero de 2017 | 34 | 25 | 9 | 0 |
| Menores en guarda voluntaria a 31 de diciembre 2017 | 28 | 18 | 10 | 0 |
| Altas guardas voluntarias durante 2017 | 31 | 22 | 9 | 0 |
| Bajas guardas voluntarias durante 2017 | 37 | 29 | 8 | 0 |
Menores en guarda provisional (atención inmediata)
a 1 de enero de 2017 | 9 | 9 | 0 | 0 |
Menores en guarda provisional (atención inmediata)
a 31 de diciembre de 2017 | 6 | 5 | 1 | 0 |
| Altas guardas provisionales durante 2017 | 46 | 39 | 3 | 4 |
| Bajas guardas provisionales durante 2017 | 49 | 43 | 2 | 4 |
| Menores en guarda judicial a 1 de enero de 2017 | 4 | 1 | 2 | 1 |
| Menores en guarda judicial a 31 de diciembre de 2017 | 3 | 1 | 1 | 1 |
| Altas guardas judiciales durante 2017 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Bajas guardas judiciales durante 2017 | 1 | 0 | 1 | 0 |
MENORES EN FASE DE ESTUDIO
 | A | Z | H | T |
| Menores en fase de estudio durante 2017 | 166 | 143 | 12 | 11 |
MENORES CON DECLARACIÓN DE RIESGO
 | A | Z | H | T |
| Menores con declaración de riesgo a 1 de enero de 2017 | 441 | 279 | 112 | 50 |
| Menores con declaración de riesgo a 31 de diciembre de 2017 | 481 | 320 | 114 | 47 |
| Altas declaraciones de riesgo durante 2017 | 321 | 261 | 49 | 11 |
| Bajas declaraciones de riesgo durante 2017 | 282 | 220 | 48 | 14 |
PRÓRROGAS A LA MAYORÍA DE EDAD
 | A | Z | H | T |
| Iniciadas durante 2017 | 25 | 24 | 1 | 0 |
| Finalizadas durante 2017 | 23 | 20 | 2 | 1 |
| Activos a 31/12/2017 | 42 | 34 | 5 | 3 |
JÓVENES EXTUTELADOS (POR MAYORÍA DE EDAD) INCLUÍDOS EN PROGRAMAS DE EMANCIPACIÓN
 | A | Z | H | T |
| Iniciados durante 2017 | 24 | 24 | - | - |
| Finalizados durante 2017 | 13 | 12 | 1 | - |
| Activos a 31/12/2017 | 32 | 28 | 1 | 3 |
MENORES EN ACOGIMIENTO RESIDENCIAL
A 1 de enero de 2017
 | A | Z | H | T |
| Por nacionalidad: nacionales-extranjeros | 291 | 158n | 30n10ex | 15n/ 5ex |
| Por sexo: varones-mujeres |  | 107m 124h | 19m 21h | 12m 8h |
| En centros ubicados en Aragón | 219 |  |  |  |
| En centros ubicados fuera de Aragón | 41 |  |  |  |
| En centros de Protección específicos para problemas de conducta | 38 |  |  |  |
| MENAS | 27 |  |  |  |
A 31 de diciembre de 2017
 | A | Z | H | T |
| Por nacionalidad: Nacionales-Extranjeros | 312 | | 32n/13ex | 14n/7ex |
| Por Sexo: Varones-Mujeres |  | | | |
| En centros ubicados en Aragón | 287 |  |  |  |
| En centros ubicados fuera de Aragón | 25 |  |  |  |
| En centros de Protección específicos para problemas de conducta | 33 |  |  |  |
| MENAS | 50 |  |  |  |
| Altas durante 2017 | 201 | 147 | 32 | 22 |
b) Diligencias previas y procedencia presentadas
 | A | Z | H | T |
| Diligencias Previas | 1140 | 903 | 149 | 88 |
PROCEDENCIA
 | A | Z | H | T |
| Ámbito Justicia |  |  |  |  |
| Juzgados | 22 | 16 | 1 | 5 |
| Fiscalía | 191 | 62 | 82 | 47 |
| Fuerzas de Seguridad | 102 | 96 | 4 | 2 |
| Ámbito educativo | 6 | 6 | - | - |
| Ámbito sanitario | 23 | 18 | 3 | 2 |
| Ámbito Social | 59 | 18 | 25 | 16 |
| Servicios Sociales de Base (SSB) | 116 | 105 | 11 | - |
| Centros Municipales de Servicios Sociales (CMSS) | 330 | 295 | 23 | 12 |
| Entidades Sociales, ONGs | 53 | 53 | - | - |
| Albergue de Zaragoza | 31 | 31 | - | - |
| Equipo de Menores de 14 años (EMCA)
Equipo Medio Abierto | 174 | 174 | - | - |
| Otras Comunidades Autónomas o País | 33 | 29 |  | 4 |
| Otros | - | - | - | - |
C) Maltratos
 | A | Z | H | T |
| Total casos notificados | 385 | 337 | 48 | - |
| Por sexo |  |  |  |  |
| Mujeres | 166 | 144 | 22 | - |
| Hombres | 219 | 193 | 26 | - |
| Por entidades |  |  |  |  |
| Cuerpos y fuerzas de seguridad | 46 | 43 | 3 | - |
| Instituciones educativas | 2 | 2 | - | - |
| Instituciones sanitarias | 11 | 10 | 1 | - |
| Servicios sociales | 292 | 256 | 36 |  |
| Otros | 34 | 26 | 8 | - |
| Por nacionalidad |  |  |  |  |
| Españoles | 250 | 212 | 38 | - |
| Extranjeros | 135 | 125 | 10 | - |
Por tipos de maltrato
(coinciden varios en un solo sujeto) | 655 | 589 | 66 |  |
| Abuso sexual | 10 | 10 | - | - |
| Emocional | 209 | 187 | 22 | - |
| Físico | 89 | 84 | 5 | - |
| Negligencia | 347 | 308 | 39 | - |
| Por nivel de gravedad |  |  |  |  |
| Leve/moderado | 197 | 164 | 33 | - |
| Grave | 188 | 173 | 15 | - |
d) Acogimiento y adopción
| Menores en acogimiento familiar 2017 |
| Por provincias * |  |
| Zaragoza | 66 |
| Huesca | 7 |
| Teruel | 4 |
| Por edad * |  |
| 0-3 años | 33 |
| 4-6 años | 15 |
| 7-10 años | 15 |
| 11-14 años | 11 |
| 15-17 años | 3 |
| Por sexo |  |
| Varón | 31 |
| Mujer | 46 |
| Por tipo |  |
| De Urgencia/ Hogares ADAFA | 48 |
| Temporal | 16 |
| Permanente | 13 |
| Ceses |
| Reintegración a su familia | 23 |
| Adopción | 8 |
| Acogimiento Residencial | 5 |
| Traslado a otra Comunidad Autónoma | 6 |
| Auto de nombramiento de Tutor | 13 |
| Formalización nuevo acogimiento | 11 |
| Mayoría de edad | 8 |
| Adopción nacional 2017 |
| Nuevas solicitudes | 62 |
| Resoluciones de Idoneidad | 46 |
| Resoluciones de no Idoneidad | 4 |
| Valoradas sin asignación de menor | 365 |
| Desistidos | 72 |
| Caducados | 5 |
| Número de sesiones del Consejo Aragonés de la Adopción en el periodo | 16 |
| Propuestas de delegaciones de guarda con fines de adopción | 27 |
| Propuestas de adopción | 31 |
| Menores adoptados por franjas de edad |  |
| 0-3 años | 15 |
| 4-6 años | 9 |
| 7-10 años | 5 |
| 11-14 años | 2 |
| Adopción internacional 2017 |
| Nuevas solicitudes | 36 |
| Resoluciones de Idoneidad | 25 |
| Resoluciones de no Idoneidad | 3 |
| Tramitadas sin asignación de menor | 85 |
| Rupturas | 0 |
| Desistidos | 28 |
| Caducados | 3 |
| Menores adoptados por franjas de edad |  |
| 3 años | 2 |
| 6 años | 1 |
| 10 años | 2 |
| 11-14 años | 0 |
| 15-17 años | 0 |
| Menores adoptados por sexo |  |
| Varón | 1 |
| Mujer | 4 |
| Menores adoptados por Países |  |
| Brasil | 0 |
| Bulgaria | 0 |
| China | 1 |
| Federación Rusa | 1 |
| Filipinas | 1 |
| India | 2 |
| Adopción nacional e internacional 2017 |
| Solicitudes de valoración | 98 |
| Resoluciones de Idoneidad | 71 |
| Resoluciones de No Idoneidad | 7 |
| Solicitudes pendientes de valoración | 82 |
| Desistidos | 100 |
| Caducados | 8 |
| Adopciones acumuladas (adopciones concluidas) | 36 |
| Rupturas | 0 |
e) Menores extranjeros-acogida individual
Datos a 31 de diciembre de 2017
| Acogida individual |
| Expedientes nuevos | 7 |
SITUACIÓN DE LOS EXPEDIENTES
| Modalidad | Solicitudes nuevas*** | Denegadas en Aragón* | Denegadas en país de origen** | Aprobadas (menores llegados a Aragón) |
| Estudios | 6 | 2 |  | 2 |
| Salud | 1 |  |  | 1 |
Vacaciones
individuales ** |  |  |  |  |
| Total | 7 | 2 |  | 3 |
* Desestimación tras valoración técnica
**.Sólo se tramitan programas de vacaciones presentados por entidades sociales
*** Dos solicitudes de Estudios están pendientes de valoración técnica
EXPEDIENTES EN ACTIVO
| Modalidades de acogimiento |
| Estudios | 21 |
| Salud | 1 |
MENORES EXTRANJEROS EN ACOGIDA INDIVIDUAL
| Modalidad de Estudios – Distribución por países |
| Marruecos | 1 |
| Guinea Ecuatorial | 1 |
| Ucrania | 5 |
| Colombia | 1 |
| República Dominicana | 1 |
| Argelia | 10 |
| Nicaragua | 1 |
| Honduras | 1 |
| Total | 21 |
| Modalidad de Salud – Distribución por países |
| Camerún | 1 |
| Total | 1 |
Modalidades de acogimiento | Estudios | Salud |
| Por edad |  |  |
| Menos de 8 años | 0 | 0 |
| 8-10 años | 1 | 0 |
| 11-14 años | 9 | 1 |
| 15-18 años | 11 | 0 |
| Por sexo |  |  |
| Varones | 16 | 0 |
| Mujeres | 5 | 1 |
| Acogida temporal de menores extranjeros por entidades 2017 |
| Asociación Asistencia a la Infancia
(Ucrania) | (V)*69 (N)*41 |
| MPDL - Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad (Sahara) | (V)28 |
Um Draiga
(Sahara) | (V)37 |
| ASAPS
(Sahara) | (V)12 |
| ALOUDA - Asociación de amigos del pueblo saharaui de Huesca (Sahara) | (V)45 |
| LESTIFTA - Asociación de Amigos del Pueblo Saharaui de Teruel (Sahara) | (V)16 |
| Esperanza Española | (V)3 |
| Total | 251 |
* V= Verano N= Navidad
2.2. Visitas
2.2.1. Residencia Medina Albaida (Expediente 2713/2017)
El día 6 de noviembre de 2017 se efectuó la visita que anualmente realiza esta Institución a la Residencia Medina Albaida. Para ello fuimos atendidos por su directora, que también lo es de la Residencia Salduba.
El tipo de usuarios de la residencia Medina Albaida lo componen menores de edad, aunque mayores de seis años en cualquier caso, para quienes la alternativa buscada consiste en que puedan abandonar este centro para convivir con una familia, ya sea en régimen de acogimiento permanente, ya sea en adopción, pero en ningún caso que vuelvan a su familia de origen, sin perjuicio de la posibilidad de la adopción abierta contemplada recientemente en nuestra legislación.
Cuando se trata de hermanos se trabaja para que no separarlos, lo cual a veces complica las adopciones porque no siempre es fácil buscar una familia que desee más de un hijo.
Hay que destacar que estos menores pasan a residir en este centro, siempre y cuando no se encuentra familia para ellos en los supuestos de acogimiento temporal, a los que se da preferencia frente al acogimiento residencial.
Las edades de los menores usuarios de la Residencia oscilan entre los 6 y los 14 años. La media de edad de los menores en el momento de la visita es de diez años y dos meses, algo superior a los nueve años y siete meses registrados durante el año 2016.
Para los casos en los que no es viable la adopción, se buscan otros recursos enfocados hacia la autonomía de estos menores si bien en ocasiones, atendiendo a los perfiles de los menores y sobretodo de algún tipo de discapacidad reconocida o enfermedad diagnosticada, el recurso final tiene que ser otro, aunque no terapéutico, como puede ser Aldeas Infantiles o los Hermanos de la Cruz Blanca.
De las ocho plazas con las que cuenta Mediana, actualmente están ocupadas sólo dos de ellas, situándose en un cincuenta por ciento el nivel de ocupación a lo largo del año. En este sentido destaca de forma llamativa el descenso de esta ocupación.
Los dos menores que en la actualidad residen en el centro han vivido previamente en familias, resultando el acogimiento frustrado, precisamente por los problemas conductuales que presentan ambos chicos. Tanto el uno como el otro han vivido diversas experiencias de abandono por parte de sus progenitores, por lo que, a nivel emocional, presentan un perfil especialmente dañado.
Por lo que al régimen diario de los chicos se refiere, es el normal para su edad, de modo que son escolarizados en caso de que previamente no lo estuvieran, dedicando las mañanas y parte de las tardes, según las edades, a la formación escolar y las tardes a realizar actividades extraescolares y estudio. Normalmente son cambiados de centro, salvo que se prevea que su estancia vaya a ser de una o dos semanas.
Igualmente y atendiendo a sus circunstancias, prácticamente todos ellos acuden a terapia.
En cuanto a las instalaciones, la residencia no presenta ningún cambio respecto del año anterior y sigue ubicada en el mismo inmueble que años anteriores, concretamente en una zona céntrica y accesible de la ciudad. Se trata de un piso dúplex cuyas condiciones de habitabilidad son excelentes y que se disfruta en régimen de alquiler. En la planta baja se encuentra el recibidor, un aseo, la cocina-comedor y el salón. En la planta superior se ubican las habitaciones de los menores y dos baños. Salvo una de las estancias que dispone de litera, el resto de habitaciones son también dobles pero tienen camas individuales pues la amplitud de las dependencias lo permite.
El personal, además de la por la directora, está compuesto por siete educadores, gestionados por FAIM. Igualmente cuentan con una persona encargada de las labores domésticas que dependen del IASS.
2.2.2. Residencia Salduba (Expediente 2712/2017)
El día 6 de noviembre de 2017 se efectuó la visita que anualmente realiza esta Institución a la Residencia Medina Albaida. Para ello fuimos atendidos por su directora, que también lo es de la Residencia Salduba.
La Residencia Salduba es un centro que tiene como finalidad la reinserción familiar de menores de entre 6 y 16 años, cuyas guardas o tutelas han sido asumidas por el Gobierno de Aragón.
Dado que el objetivo del centro es la vuelta del menor a su entorno familiar, desde el mismo se trabaja para apoyar esta reinserción que sin embargo no siempre se logra con éxito, en cuyo caso, los menores pasan a residir en un piso de autonomía personal, siempre y cuando tengan la edad suficiente y madurez adecuada para ello. Para los casos en que los menores cuentan con una corta edad, es el Servicio de Menores el que decide qué programa alternativo debe aplicarse que, en cualquier caso, conlleva el traslado a otro centro.
La Residencia Salduba dispone de un total de doce plazas, de las cuales, en la actualidad, están ocupadas diez. A lo largo del año se ha registrado un total de siete ingresos y siete bajas, frente a los doce ingresos y doce bajas registradas durante el año anterior, si bien hay que tener en cuenta que estos datos se registran a falta de dos meses para que finalice el año.
En este sentido, apunta la directora del centro, el nivel de ocupación durante el año 2017 es de un setenta y ocho por ciento, inferior a años anteriores. Igualmente se detecta un mayor movimiento de los usuarios de este recurso, a pesar de que la estancia media es muy parecida a la del año anterior (ocho meses y once días en el año 2016 y algo menos de ocho meses durante el año 2017). Pese a ese movimiento al que nos referimos, en el momento de la visita se nos habla de un grupo estable de usuarios, sin que a corto plazo se presuma la salida de ninguno de ellos.
También ha disminuido ligeramente la edad media, pues si en el año 2016 se fijaba en doce años y diez meses, en el año anterior está en doce años y tres meses. En atención a esta circunstancia, todos los menores están escolarizados en diversos centros de educación obligatoria. Si el menor está adaptado al colegio o instituto no se cambia; no hay que olvidar que se trata de normalizar su vida y de que varíe lo menos posible.
Este régimen de vida normal se complementa con las visitas de los padres, siendo diferentes para cada supuesto. Así, los hay a quienes sólo se les permite visitas supervisadas, y otros a quienes se les permiten las salidas, que incluso pueden abarcar todo el fin de semana. En cualquier caso, no es el centro quien las determina, sino el Servicio de Menores.
La mayoría de los menores que viven en Salduba, el ochenta y cinco por ciento de ellos, son españoles, registrándose diversas nacionalidades entre el resto (Ecuador, Brasil, Marruecos, etc.) Como novedad respecto años anteriores, se ha registrado un menor procedente de Huesca y otro de Teruel, ya que normalmente cada provincia se hace cargo de los casos de protección detectados en su propio territorio.
A diferencia de años anteriores en los que se ha detectado un componente importante relativo a la enfermedad mental en estos menores, a día de hoy, pese a que todos los menores acuden a terapia, se trata de una terapia general que se presta a todo tipo de menor con un expediente de protección, pero que no está enfocada al tratamiento de una enfermedad mental en sentido estricto.
El personal del centro, que sigue contando con la misma plantilla que años anteriores, está formado por ocho educadores y un coordinador y está gestionado por FAIM. Igualmente, además de la directora, la residencia cuenta con dos personas de servicio doméstico que dependen del IASS.
2.2.3. Residencia Villacampa (Expediente 2651/2017)
El día 24 de octubre de 2017 esta Institución visitó la Residencia Villacampa donde fuimos atendidos por su directora, así como por el coordinador de los educadores del centro y el representante de la Dirección Provincial de Zaragoza del IASS.
Tal y como se explica cada año en nuestro Informe Especial de Menores, este recurso, en funcionamiento desde el año 2008, está dirigido, por un lado, a menores con edades comprendidas entre los 13 y los 17 años de edad, derivados de Protección de Menores con el fin de que puedan participar en el Proyecto de Autonomía Personal, con un total de diez plazas y, por otro lado, está dirigido a jóvenes entre 18 y 21 años que participan en el Proyecto de Emancipación Personal, con un total de ocho plazas en la actualidad.
Los objetivos de este recurso consisten en acoger y atender a menores con la alternativa de Autonomía Personal en contextos normalizados e integradores, así como en acompañar y preparar a menores y jóvenes para la consecución de la alternativa de Autonomía Personal por medio de su desarrollo personal e integral.
En un primer momento de la visita, se nos hace entrega del Plan de Convivencia Residencia Villacampa, elaborado en el año presente, así como de la Memora 2016 realizada por la Fundación Federico Ozanam, relativa a la Residencia Villacampa.
En el primer documento se hacen constar las características del centro, así como su naturaleza y objetivos. Se enumeran las personas que participan en el Plan de Convivencia y los derechos de deberes de los menores residentes.
Este documento ha supuesto una recopilación en definitiva del proyecto educativo y del manual del régimen interno, en el que destaca que hayan participado los menores usuarios del Centro.
Los seis primeros meses del año 2017, nos relata la directora del Centro, han sido especialmente duros debidos a la conducta explosiva de dos menores que han impedido el normal desarrollo de las tareas que se vienen desarrollando este recurso. Estos menores, especialmente uno de ellos, eran los causantes de unas dinámicas contraproducentes, que tenían como objetivo boicotear cada actividad programada, presentando además una violencia desmedida contra cualquier elemento que supusiera un mínimo de autoridad, principalmente contra los educadores, pero también contra agentes de Policía, enfermeros, médicos o cualquier otra persona que les dirigiera una orden por mínima que ésta fuera.
En lo que va de año, se han acogido un total de dieciocho menores y si bien en el momento de la visita el nivel de ocupación ha descendido ligeramente (seis menores viven en la residencia), hasta hace dos meses lo normal es que hubiera diez menores. Se han registrado diez altas y doce bajas.
Las nacionalidades de los usuarios son diversas, computándose un total de ocho menores españoles. Cuando estamos ante menores extranjeros sin documentación, se realizan todas las gestiones para documentarlos.
Su situación administrativa difiere en cada caso, y así podemos contar con quince menores tutelados, uno con guarda y dos a quienes se les ha prorrogado la medida de protección. Se trataría en este último caso de menores que ya han alcanzado la mayoría de edad, pero que por sus características se ha estimado oportuno continuar con la medida. Uno de ellos es una persona con discapacidad intelectual y el otro una persona procedente de un centro terapéutico.
En cuanto a las altas registradas, de los usuarios del centro, cinco procedían del COA, dos de centros terapéuticos, dos de otros centros de protección y un menor de un acogimiento en familia extensa frustrado.
Por lo que a las bajas se refiere, de los menores que han pasado por este centro, dos han terminado en un centro terapéutico, el menor con discapacidad intelectual está en un piso de autonomía de Atades, tres en transición a la vida adulta, cuatro han vuelto con su familia aunque el expediente está abierto y dos han concluido el proceso volviendo con sus familias.
Todos los menores son matriculados, ya sea en Educación Secundaria, ya en un centro formativo, pero sí se destaca de este año que de los dieciocho menores, sólo seis han conseguido finalizar el curso. El motivo de este fracaso formativo se debe a los importantes problemas emocionales que presentan estos menores que, por sus vivencias anteriores en sus respectivos hogares, encuentran múltiples dificultades para buscar incentivos que les permita comprometerse con una formación continuada.
Otro de los problemas que cada año se pone sobre la mesa es el relativo a la salud mental, a las enfermedades de esta naturaleza que estos menores presentan, destacando que no es este el recurso adecuado para ellos. La dificultad para ingresar a estos menores en la correspondiente unidad psiquiátrica también es destacable, y el ejemplo claro es el de un menor al que han tenido que llevar hasta en cinco ocasiones a urgencias por manifestar una conducta difícil de contener, pero que sin embargo en ningún momento se ha estimado por parte de los facultativos que fuera necesario su ingreso.
Al respecto, informa la representante del IASS, se están teniendo en cuenta la necesidad de adoptar medidas de protección en relación con menores cuyo problema, por así decirlo, proviene de una situación de desamparo o desprotección, rechazando sin embargo que cualquier familia con hijos con problemas conductuales se vea forzada a ceder la guarda o tutela de su hijo por ser incapaz de hacerse con él. Señala que lo que hay que hacer en estos casos es ofrecer herramientas a estos padres o reforzar aquellas con las que cuentan para que el menor no se vea forzado a salir de su entorno.
Igualmente señala la necesidad de distinguir los menores con problemas propios del ámbito de protección de los menores con problemas de salud mental, para quienes es el Departamento de Sanidad el que debería tomar las medidas competentes de su materia. La escasez de recursos específicos para este tipo de menores hace que sea la vía de protección la que soporte cualquier tipo de conflicto. Destaca no obstante que recientemente se ha creado en Ateca un centro específico.
Retomando el perfil de estos menores, como en años anteriores, se insiste en la necesidad de trabajar de manera especial su autoestima, insistiendo en la importancia de que sean ellas mismas (normalmente son chicas) quienes han de cuidarse y sentirse bien, para no reproducir experiencias pasadas. El miedo al fracaso de estas menores es importante, de ahí que en el proceso que se sigue con este recurso se les hace partícipes en todo momento de sus propias trayectorias. En este sentido se apunta que, dejando de lado la primera tutoría en la que la directora o el educador se presenta al tutor del menor (en el instituto o centro de formación), en siguientes encuentros se cuenta que los menores estarán presentes para que sean no mero objetos pasivos, sino que tengan un especial protagonismo.
Todos los menores usuarios necesitan tratamiento terapéutico, aunque ha sido seguido por once y tratamiento farmacológico han necesitado ocho menores, apuntando que todos ello se toma la medicina prescrita, lo cual se interpreta sin duda como un éxito. El hecho de que sigan de modo voluntario este tratamiento tiene su base en que son conscientes de que ello les permite descansar y dormir, lo cual les evita pensar continuamente en la situación real en la que viven o de la que han salido. La falta de un apoyo familiar o el saber que el momento en que saldrán de la protección de la DGA está próximo, es algo que somatizan fácilmente.
Todas las menores usuarias acuden a educación sexual impartida por una ginecóloga y en general cabe destacar que son acompañados a todos los recursos porque, precisamente, ese acompañamiento, es el momento en que se extraen muchos datos relevantes del menor, al ser propicio para un momento de confidencialidad con el educador.
Las fases en las que se divide la estancia de estos menores son, como apuntábamos, acogida, estabilización y salida, destacando la especial relevancia de la primera fase, cuya duración oscila normalmente entre quince y veinte días, ya que se trata de que el menor se sienta acogido en todo momento, transmitiéndole una sensación de seguridad.
A lo largo del año se ha registrado un elevado número de incidencias, debido a los episodios provocados por los menores a los que aludíamos al inicio. De un total de 84 incidencias, 54 han sido imputables a estos dos menores. También se ha registrado un aumento de las medidas judiciales; así ocho menores, muchos más que años anteriores, contabas con medidas judiciales y tres de ellos con más de tres expedientes.
En este punto quieren hacer constar que sería adecuado que el trabajo realizado desde Fiscalía de Menores pudiera agilizarse, porque los chicos que comenten actos delictivos no reciben una respuesta inmediata, con lo que llegan a la conclusión de que no ocurre nada.
Además de los problemas propios causados en el centro, lo cierto es que este año también han tenido que lidiar con algún episodio conflictivo con los vecinos de la plaza donde el centro se ubica, necesitando la mediación del Ayuntamiento.
En cuanto al personal, sin variación respecto a años anteriores, el centro está dirigido por una funcionaria de la D.G.A. con experiencia en el ámbito de la infancia y adolescencia. La gestión educativa está conveniada con la Fundación Federico Ozanam, que aporta el personal educativo, con un coordinador al frente.
2.2.4. Residencia Infanta Isabel (Expediente 2773/2017)
El día 16 de noviembre de 2017 la asesora responsable del área de menores de esta Institución fue recibida por el director de la Residencia Infanta Isabel.
La principal novedad de este año en lo que a este recurso se refiere, consiste en la reestructuración del organigrama de los centros de acogida, lo cual ha repercutido principalmente en la remodelación de las instalaciones de esta residencia.
Hasta ahora, tal y como se exponía cada año en el Informe elaborado por el Justicia de Aragón, la Residencia Infanta Isabel estaba destinada a la acogida de menores de hasta seis años de edad, para lo que contaba permanentemente con quince plazas, con posibilidad de acoger hasta veinte menores en caso de que las circunstancias lo requirieran.
La entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia supuso un cambio importante para este centro, ya que en el caso de menores de tres años de edad se impone la obligación de que el acogimiento sea familiar y no residencial. Aún así, para supuestos urgentes o para cuando no existiera familia de acogida o, incluso habiéndola, se necesitara un periodo de observación, se hacía imprescindible contar con un recurso como éste.
Las novedades de la nueva organización traen su causa, en parte, de la inmediata desaparición de la Residencia Cesaraugusta que sirve de Centro de Observación y Acogida para los menores de más de seis años. La razón de ello no es otra que la necesidad de crear unos centros de dimensiones más reducidas que se asimilen más a la idea de hogar.
De este modo, en las instalaciones de la Residencia Infanta Isabel se van a ubicar cuatro unidades de acogida, dos de ellas denominadas “hogares” y las otras dos “casas”.
Los dos hogares estarán destinados a menores con edades comprendidas entre tres y doce años. El primero de ellos dispone de diez plazas, con la principal ventaja de no tener que separar a grupos de hermanos en caso de que la intervención tenga lugar con ellos, circunstancia ésta que, en la medida de lo posible, siempre se ha tratado de evitar.
El segundo hogar, que contará con ocho plazas, está destinado a menores de entre doce y quince años con perfiles especialmente vulnerables por ser víctimas de abusos o violencia, con el fin de que no tengan que compartir espacio con menores que presentan mayor conflictividad y poder así trabajar de manera específica con ellos.
Por lo que respecta a las casas, la primera de ella cuenta con ocho plazas y está destinada a acoger a menores de entre trece y dieciocho años que presentan una especial dificultad debido a una patología o a problemas conductuales.
La segunda casa, con nueve plazas, se destinará a menores de entre quince y dieciocho años de edad con menores dificultades que el grupo anterior.
Precisamente, con el fin de regular toda esta nueva estructura, se ha aprobado recientemente la Orden CDS/1690/2017, de 30 de octubre, por la que se fijan los precios de la Gestión Educativa y Residencial de Casas de Acogida para menores en desprotección, para su prestación en la modalidad de concierto.
Toda esta reorganización ha supuesto que desde el final del verano se hayan acometido las obras necesarias para la creación de estos módulos que se situarán en la parte superior de la casa en la que se ubican. De hecho, se nos invita a ver los resultados, constatando que las estancias y espacios comunes resultan atractivos seguramente por la novedad de todos los elementos.
Sin embargo, también se nos comenta, esta nueva organización conllevará conflictos de naturaleza laboral. Es por ello que existe un plan de empleo en el que se está negociando el personal que servirá este nuevo recurso y que posiblemente conllevará la amortización de alguna plaza.
En cualquier caso se nos anticipa que los hogares continuarán siendo gestionados por personal público, con una ratio de un trabajador por cada menor atendido. De este modo la idea es que el personal esté conformado por dieciséis educadores y tres técnicos de jardín de infancia para los dos hogares.
En cuanto a la gestión de las casas, será externo-global (educativa, asistencia, etc.), si bien la dirección será pública.
En el momento en el que se realiza la visita únicamente hay dos menores y se nos comenta que durante los últimos años los casos atendidos se han referido en general a grupos de hermanos, precisamente por la prioridad que la ley otorga a las familias de acogida.
A lo largo del año han pasado por este centro un total de trece menores, siete niños y seis niñas, de los cuales cuatro han sido tutelados por el Gobierno de Aragón y los otros nueve han estado en régimen de guarda. Únicamente un menor era extranjero, el resto ostentaban la nacionalidad española.
La estancia media abarca desde los 209 días hasta los tres, dependiendo del motivo por el que haya intervenido el Servicio de Protección de Menores, ya que no siempre estamos ante situaciones en los que la integridad del menor es el elemento motivador de la intervención, sino que en ocasiones, atendiendo a las dificultades económicas de los progenitores, éstos se han visto obligados a solicitar la intervención de Menores.
2.2.5. Residencia Juan de Lanuza (Expediente 2772/2017)
El día 16 de noviembre de 2017 la asesora responsable del área de menores de esta Institución fue recibida por el director de la Residencia Infanta Isabel.
Tal y como anualmente informamos, la Residencia Juan de Lanuza tiene como fin educar a los menores de entre 13 y 18 años que por sus circunstancias terminan viviendo en alguna de las dos casas que conforman esta residencia y que tradicionalmente ofrecía veinticuatro plazas.
En los informes inmediatamente anteriores a éste se hacía alusión a la importante modificación de la organización de este recurso, ya que uno de los módulos se había destinado específicamente a menores con problemas de salud mental, para que éstos no tuvieran que ser derivados a otro tipo de recursos específicos, sino más bien al contrario, esto es, para menores que terminan su estancia en un centro especial de salud mental, antes de volver a su hogar o a un recurso de autonomía, pudieran hacer uso de este módulo como paso intermedio. Esto suponía un cambio importante, ya que tradicionalmente eran centros que trabajaban la autonomía y la emancipación de los menores que había que compatibilizar con el trabajo con chicos cuyo fin es volver con la familia o pasar a vivir en otro centro.
Cabe destacar que, pese a toda esta nueva organización, no siempre se ha podido trabajar en las condiciones más deseables, ya que se califica de duro el año vivido en este centro. En este sentido se nos explica que ha existido una presión muy fuerte sobre los educadores de este recurso, presión que no todo el mundo es capaz de resistir, por lo que ha existido una rotación constante en los puestos de trabajo, lo cual a su vez ha impedido una permeabilidad del trabajo del equipo. Pese a ello, los dos últimos meses han sido más tranquilos como consecuencia de la disminución del número de menores atendidos.
Esta falta de permeabilidad a la que nos acabamos de referir tiene dos causas principales. La primera puede resumirse en la inexistencia en Aragón (salvo en la UNED) ninguna escuela o facultad que forme a educadores sociales en nuestra Comunidad. Ello conlleva el problema de la continua rotación de los equipos a la que nos hemos referido y a la dificultada para cubrir bajas, aunque siempre se ha dado respuesta a cualquier situación. La segunda circunstancia se refiere a las condiciones labores, concretamente a la presión a la que muchos de los educadores se ven sometidos y que no todos ellos soportan. Todo esto hace que los equipos no terminen de consolidarse y ante cada cambio haya que empezar de cero.
Si se ha tildado de duro el trabajo realizado en este centro a lo largo del año ha sido principalmente por los problemas que presentaban algunos de sus usuarios. Así, se nos explica que antes del verano se registraron problemas serios de agresividad y violencia entre algunos de los chicos, destacando también la diversidad de sus perfiles.
Estos problemas de agresividad han sido generados principalmente por seis menores de origen marroquí, clasificados como Menores Extranjeros No Acompañados (MENAS) fenómeno que, como en otros centros, se constata que ha vivido un repunte significativo (11 en Juan de Lanuza). Estos menores han ejercido violencia contra educadores y educadoras, lo cual ha generado reticencias en los trabajadores que, además, entienden que desde las Administraciones no existe una respuesta inmediata ante este tipo de hechos.
Tal y como exponíamos al principio, uno de los centros pretendía tener una naturaleza semiterapéutica, si bien en la práctica no se está llevando a cabo esta especialización. Ello es así por la proximidad física de los dos módulos, lo cual conlleva la imposibilidad de separar a unos chicos de otros.
No obstante, como consecuencia de la remodelación de centros que se pretende y que conlleva el cierre de la Residencia Cesaraugusta y la reubicación de sus menores en la Residencia Infanta Isabel que actuará como centro de observación y acogida para todos ellos, se da por hecho que los menores usuarios de la Residencia Juan de Lanuza serán reubicados en otro espacio físico, aunque se desconoce dónde, que permita esa separación tan necesaria cuando nos referimos a perfiles complejos de menores.
Volviendo al perfil de los menores, se recalca desde dirección que, una vez alcanzada la mayoría de edad, a todos estos chicos se les ha buscado un recurso para que no se queden en la calle.
En total, a lo largo del año 2017 han sido atendidos un total de 26 menores, 18 chicos y 8 chicas, la mayoría de ellos españoles, destacando los 8 marroquíes referidos entre el resto de nacionalidades. El número de altas han sido 12 y de bajas 16, computándose una estancia media de 263 días.
Prácticamente todos los menores provienen de un ámbito familiar problemático, de ahí que todos ellos reciban una intervención educativa y siete de ellos terapéutica además.
La gestión del recurso continúa a cargo y si bien han experimentado cambios en la plantilla, el número de trabajadores sigue siendo el mismo.
2.2.6. Residencia Cesaraugusta (Expediente 2841/2017)
El día 30 de noviembre de 2017 esta Institución visitó la Residencia Cesaraugusta donde fuimos recibidos por su director y su subdirector, quienes nos facilitaron como cada año los datos más relevantes.
Hasta ahora, esta residencia funcionaba como Centro de Observación y Acogida (COA) para menores con edades comprendidas entre los seis y los dieciocho años de edad, dividiéndose a su vez en dos bloques, debido precisamente a las diversas edades que abarcaba. Así, el COA I se ha ocupado de los menores de entre seis y catorce años de edad y el COA II de los menores de catorce a dieciocho años.
Sin embargo, y esta es la principal novedad que afecta a este centro, a partir del próximo año se prevé la clausura de este centro como consecuencia de la reestructuración del organigrama de los centros de acogida. La razón de ello no es otra que la necesidad de crear unos centros de dimensiones más reducidas que se asimilen más a la idea de hogar.
La transición del cierre de este centro con la apertura de las nuevas instalaciones que servirán de COA se prevé que se realice entre el mes de enero y el mes de marzo del año 2018, si bien se desconoce si será a la vez o paulatinamente.
De este modo, en las instalaciones de la Residencia Infanta Isabel se van a ubicar cuatro unidades de acogida, dos de ellas denominadas “hogares” y las otras dos “casas”, tal y como se explica en el informe emitido como consecuencia de la visita que se realizó a dicha residencia.
Centrándonos en los datos relativos a los menores atendidos hasta el momento de la visita, en el COA 1 se ha trabajado con un total 61 chicos y 102 en el COA 2 (163 en total), registrándose un total de 64 ingresos en el COA 1 y 116 en el COA 2, siendo su nivel de ocupación muy parecido al de años anteriores.
La estancia media de los menores ingresados es de 35,16 días, cifras muy parecidas a las del año anterior. Pese a esto y pese a que lo deseable es que las estancias no superen los dos meses, hay menores que por sus características pasan más tiempo en este centro. Nos referimos principalmente a menores con problemas no meramente conductuales, sino con verdaderos problemas de salud mental, para quienes acceder a un recurso específico no siempre resulta fácil.
La edad media de los chicos del COA 1 ha sido de 13,46 años y en el COA 2 de 16,44 años, siendo mayor el número de chicos (36 en el COA 1 y 78 en el COA 2), frente al de chicas (28 en el COA 1 y 38 en el COA 2).
Aunque en general se tilda de normalizado el transcurso del año, se nos comenta que durante los meses de septiembre, octubre y noviembre se ha registrado un repunte de MENAS, once en el COA 1, treinta y cinco en el COA 2, cifra que, en términos parecidos en los que apuntábamos el año anterior, constata que continúa la tendencia de que estas personas “vienen a la carta”, es decir, van cambiando de Comunidad Autónoma para finalmente permanecer en aquella que mejores condiciones ofrece o que, por sus circunstancias, más les interesa.
Al igual que el año anterior, se detecta un grupo de MENAS, subsaharianos en general, con los que reaparece un problema muy traído a colación durante los años que más MENAS hubo y que consiste en la dificultad para verificar la minoría de edad de estas personas, recurriendo a la prueba de la muñeca o a la presunción de veracidad de su documentación, si bien en ocasiones existe una fuerte sospecha de que son mayores de edad. En este sentido se nos explica que se trata de personas que han realizado un durísimo proceso migratorio. Destaca Ghana como país donde es posible obtener un documento auténtico con el que presentarse ante la embajada española donde se autoriza su autenticidad, aunque no certifica su contenido, dando lugar a la problemática señalada. De hecho, se nos aclara, han atendido incluso a personas que tenía 27 años.
Una vez establecidos en Aragón, el principal objetivo de estos MENAS es conseguir la documentación pertinente para en el futuro poder residir y trabajar en el territorio nacional. Normalmente acuden a centros sociolaborales, si bien, previamente, se matriculan en centros como Inca u Ozanam con el fin de que aprendan español.
Dejando de lado a los MENAS, el perfil más notorio es el relativo a aquellos menores, hijos de inmigrantes, que en la actualidad cuentan con 15 ó 16 años y que durante su primera infancia quedaron a cargo de sus familiares mientras sus padres buscaban trabajo en nuestro país. Una vez producida la reagrupación familiar, se constata que existe una inadaptación entre padres e hijos.
En general, atendiendo a la variación de estos perfiles, puede afirmarse que el factor migratorio ha sido la causa principal de esta modificación de perfiles. Así, en los años noventa se atendía principalmente a menores de etnia gitana, a partir del año 2000 y hasta el 2005 se atendió a mucho MENA y, actualmente, la reunificación de menores con sus padres, originarios de otros países, son los perfiles más atendidos, subrayando la circunstancia de la exclusión.
En total, se han atendido a menores de veintiuna nacionalidades y si bien la mayoría de los MENAS son magrebíes, también proceden de otros países.
En cuanto a las medidas adoptadas tras el paso de estos chicos por el COA, muchos de ellos han pasado a residir en otro centro, un número destacado ha vuelto con sus familias, siete han cumplido la mayoría de edad, dos cumplen medida en el Centro de Reforma de Juslibol y, lamentablemente, se ha registrado un fallecimiento de un menor.
Respecto a los trabajadores, tal y como exponíamos en nuestros informes anteriores, en un primer momento FAIM fue la empresa a quien se adjudicó la gestión del centro, si bien posteriormente abandonó, por lo que se estimó oportuno abrir un nuevo procedimiento a través de una negociación con seis empresas, a pesar de que incluso se planteó que fuera personal propio del IASS quien se encargara de la gestión.
Finalmente fue INTRESS, una empresa catalana con larga trayectoria en servicios sociales, a la que se adjudicó la gestión del COA, iniciando su actividad en fecha 1 de octubre de 2015. Los trabajadores de FAIM se subrogaron, si bien también se subrogó la situación de huelga, con unos servicios mínimos del cien por cien, que a día de hoy continúa. La reivindicación principal de estos trabajadores es la retirada del pliego ya que entienden que su contenido atribuye a la empresa que asuma ciertos gastos que, según los trabajadores, empeoran la situación de los menores.
2.2.7. Vivienda de emancipación en Teruel (Expediente 2910/2017)
En la entrevista mantenida con D. Luis Bo, de la Sección de Menores, y con Director Provincial del IASS, D. José Antonio Sánchez Bel, con ocasión de la visita a Vivienda Hogar, efectuada el día 5 de diciembre de 2017, se nos facilitó también información acerca de la actividad de la Vivienda de Emancipación, cuya labor viene a rematar la continuidad del trabajo previamente desarrollado por los equipos educativos que vienen gestionando tanto la Vivienda Hogar, como la Vivienda Tutelada de Menores.
Durante el presente año 2017 se ha mantenido el recurso, en Vivienda que fue cedida en uso por el Ayuntamiento de Teruel, asumiendo la Dirección Provincial los gastos de dicha vivienda, y el seguimiento y control de los usuarios del recurso.
El trabajo con el recurso se articula mediante reuniones y asambleas con los usuarios del mismo. Y en apoyo de éstos, presta servicios un educador, contratado a media jornada.
Como ya se hizo constar en Acta del pasado año, la vivienda de emancipación tiene una capacidad limitada, para 3 o 4 jóvenes.
Dentro del programa de emancipación, una de las usuarias pasó ocupar plaza en el piso de emancipación en Zaragoza, donde cursa estudios de 1 1 de Marketing y Publicidad.
Y actualmente vienen haciendo uso de la vivienda dos chicas, de las que una se encuentra estudiando el Grado de Atención a Personas Dependientes, y la otra se encuentra realizando cursos en busca de empleo.
Se deja constancia en Acta de la recomendable conveniencia de garantizar la continuidad de este recurso, mediante el que se facilita la incorporación de los menores que han venido siendo tutelados por el IASS, a su plena integración, social y laboral, en la vida adulta.
2.2.8. Vivienda hogar de menores de Teruel (Expediente 2909/2017)
Con fecha 5 de Diciembre de 2017, por el Asesor abajo firmante, responsable de la Oficina de El Justicia de Aragón en Teruel, se llevó a efecto visita a la Vivienda Hogar para Menores, en su actual emplazamiento en barrio de La Fenfresca, de la Ciudad de Teruel, acompañado por D. Luis Bo, de la Sección de Menores, y por el Director Provincial del I.A.S.S., D. José Antonio Sánchez Bel. En la visita fuimos atendidos. por Doña Mª José Guillén Campos, coordinadora de la Vivienda.
En cuanto a la descripción de la vivienda, nos remitimos a la recogida ya en Acta de visita efectuada el pasado año 2016. No se han realizada obras en la misma, aunque en el curso de la visita se comento la incidencia que en la temperatura del conjunto produce la comunicación entre plantas por hueco de escalera interior ce comunicación.
El recurso sigue estando gestionado por ARQUISOCIAL, tras modificación del contrato, que ya se avanzaba en Acta de visita efectuada el pasado año, como consecuencia de ampliación de la plantilla con un educador más. El contrato vigente es de un año prorrogable. Actualmente integran la plantilla 8 educadores más a coordinadora de la vivienda.
En cuanto a movimientos registrados, a lo largo del año, se nos facilitó Cuadro resumen de Relación de ingresos y salidas de menores, quia se adjunta a la presente Acta.
Han ocupado plaza en la vivienda un total de 18 menores, 14 chicos y 4 chicas: de edades comprendidas entre los 10 y los 18 años, ningún menor de 10 años. Menos un caso, que lo fue por orden judicial, el resto lo fue por aplicación de medidas. Se han registrado 7 ingresos de urgencia (4 de ellos por violencia filioparental). Un caso, por violencia de género.
De los ingresos de urgencia, 3 lo fueron, en principio, como MENAS, pero uno de ellos se comprobó que era mayor de edad y tuvo que abandonar el recurso.
Dos de los ingresos procedían del COA de Zaragoza, y tres procedían de CEPAIM Zaragoza. En cinco casos, procedían de domicilio familiar.
En 10 casos se ha tenido que acudir a terapia de salud mental y en 8 casos a tratamiento de control de ansiedad y estado de ánimo.
A lo largo del año, en los casos que por duración de su estancia en la vivienda hogar ha sido posible, se han escolarizado, a 4 menores en educación primaria, a otros 4 en educación secundaria, y a 3 en Formación Básica profesional (1 en rama administrativa, 1 en Informática, y 1 en recursos forestales).
Actualmente residen en la Vivienda tres chicos, y des chicas.
En relación con incidencias, se nos informa de que han descendido, a lo largo del presente año, aunque se ha tenido que recurrir a las Fuerzas de Seguridad en 5 o 6 casos. En el momento en que se ha manifestado la necesidad, se ha actuado de inmediato.
En el curso de la entrevista mantenida, se nos da cuenta de que el nuevo Acuerdo Marco de Menores sobre plazas residenciales posibilita una más rápida toma de decisiones.
Se da cuenta de un incremento económico, Ni en cuanto a itinerarios, de la flexibilización en el aprovechamiento de recursos.
Dentro de las actividades que se desarrollan en la vivienda, se han realizado talleres semanales, sobre temas específicos, sobre todo en temas de convivencia, de igualdad, de tolerancia, interculturalidad, e igualdad de género.
Por otra parte, en cuanto a actividades exteriores, se nos da cuenta de la asistencia a gimnasio de 1 chico y 2 chicas, de participación de una chica en Colonias Urbanas, de participación como voluntarias en Cruz Roja de 2 chicas para apoyo escolar, y de actuación voluntaria de otra como cuidadora de animales particulares. Y del uso por los residentes de la Biblioteca y espacios públicos municipales.
Se nos destaca el incremento de MENAS, y la especial dificultad de tratamiento de éstos, en orden a su alfabetización y aprendizaje del idioma, para su incorporación al sistema educativo, y su posterior inserción sociolaboral, poniendo de manifiesto también que la regulación de extranjería viene suponiendo crecientes dificultades, en relación con los aspectos administrativos, de inclusión en el sistema educativo, y en cuanto a la obtención de tarjeta de residencia y de permiso de trabajo.
En cuanto a inserción laboral inclusiva, se trabaja con la Fundación OZANAM, en el marco de programa específico que dicha Fundación desarrolla en las tres provincias aragonesas.
Se mantienen las habituales relaciones, a través de reuniones periódicas, tanto de coordinación, semanalmente del equipo educativo, y mensualmente de coordinación en Zaragoza, así como de supervisión, con el Fiscal de Menores y con el IASS (por parte de la Sección de Menores casi diariamente, y con la Dirección Provincial, cada mes y medio aproximadamente).
2.2.9. Piso tutelado de menores en Teruel (Expediente 2911/2017)
Con fecha 11 de diciembre de 2017 a las 1030 horas, se llevó a efecto visita a la Vivienda Tutelada de Menores, acompañado por D. Luis Bo, de la Sección de Menores, y por el Director Provincial del I.A.S.S., D. José Antonio Sánchez Bel. Fuimos atendidos en la visita, por la Coordinadora de la Vivienda Doña Francisca Sanz.
En cuanto a las características de la vivienda, nos remitimos a la descripción ya recogida en Actas de años pasados. Durante el año se han realizado algunas mejoras, tales como pintado de alguna habitación, reparación de cristales, revisión de extintores, compra de congelador y lavadora nuevas.
La vivienda sigue siendo gestionada por la Fundación para la Atención Integral del Menor (FAIM), relacionada con la Fundación "Rey Ardid". Por la Coordinadora de la Vivienda se nos facilita Cuadro de movimiento de ocupación diaria media a lo largo del año, que se sitúa entre 5 a 6 menores.
Del piso han salido 5 chicas: 2 con su familia, 1 a Centro específico de ATADI, y 2 a viviendas adoptivas.
La ocupación actual del piso es de 5 menores, 4 chicos y 1 chica, con edades que van de los 15 años de la última, a los 16 que tienen dos de los chicos y 17 los otros dos. La chica, de etnia gitana, procedente de Zaragoza.
De los chicos, 3 son MENAS (de Mali, Costa de Marfil y Ghana) y el cuarto es marroquí con familia aquí.
En cuanto a su escolarización, la chica lo está en I.E.S. "Santa Emerenciana", el chico marroquí está escolariza o en Centro de San Blas, y de los tres restantes, el chico de Mali está en proceso de alfabetización, y los dos restantes acuden a la Escuela de Adultos y a la Escuela de idiomas, para aprendizaje.
Junto a las actividades de talleres semanales que se desarrollan por el equipo educativo con los menores, por estos se han realizado algunas actividades extraescolares y de voluntariado (con Cruz Roja, en Lavandería de la Fundación TERVALIS, en Campo de trabajo, en Torrelles, entre otras).
En el equipo educativo, se ha registrado un cambio, por razón de embarazo, hasta octubre del año que viene.
El equipo educativo del Piso está integrado por 4 educadores a tiempo completo, 1 a media jornada, 1 para sustitución de vacaciones, y la Coordinadora de la Vivienda.
A diferencia del pasado año, no hay ningún educador en prácticas. Tal y como se dejaba constancia en Acta del pasado año, el equipo mantiene sus habituales reuniones semanales, de los educadores con asistencia de responsable de menores de la Dirección Provincial del IASS; reuniones mensuales de coordinación en Zaragoza, a las que asiste la coordinadora de la Vivienda; cursos de formación propuestos por la FAIM (y en este sentido, se nos destaca una conferencia sobre violencia intrafamiliar y el espacio Ariadna); reuniones con la Sección de Menores y con la Dirección Provincial; con el Gerente de la FAIM; y también con el Fiscal de Menores.
También se nos destaca que el equipo educativo de la Vivienda ha participado activamente en la Mesa Técnica para el Programa de Menores, mediante sus aportaciones en red.
2.2.10. Vivienda hogar de Huesca (Expediente 2807/2017)
La Vivienda Hogar de Huesca se encuentra gestionada por YMCA, quien ha facilitado a esta Institución la Memoria de 2017 y otros datos de interés que se publican en este informe.
El contenido íntegro de la Memoria es el siguiente:
“MEMORIA 2017
En el año 2017 hemos atendido a 12 menores (3 chicos y 9 chicas). Se han producido 5 altas y 4 salidas. Estos datos nos muestran que la ocupación se ha mantenido similar a los años anteriores. Se ha mantenido un nivel de ocupación similar al de otros años, de una media de 8 menores, de forma continua.
La edad de los menores ha oscilado entre los 12 y 18 años, siendo la edad media de 15,5 años.
Bajas:
Se han producido 4 salidas de la Vivienda Hogar.
- 3 de los menores regresaron a su domicilio familiar
- 1 cumplió la mayoría de edad
Lugar de procedencia/etnias:
Cabe destacar que este año ha habido que atender a 6 extranjeros de 2ª generación y una niña de etnia gitana.
Altas:
Respecto a las altas, cabe destacar que la mayor parte se producen mediante ingresos de urgencia, pero procediendo de sus domicilios familiares. La causa principal de estos ingresos suele ser maltrato o negligencia de los progenitores.
Medida administrativa:
Aumenta considerablemente el número de tutelas (8) Se han dado 4 guardas.
Edades:
Este año las edades de los/as menores son en su mayoría mayores de 12 años.
Tiempo de permanencia:
Por último, señalar que durante todo el año el grupo de chavales ha sido muy estable. Esta estabilidad en el grupo nos ha permitido trabajar y desarrollar ciertas áreas de su educación que de otro modo, no podíamos abordar. Por ejemplo, en los P.E.I (Proyecto Educativo Individual) de cada uno de estos chico/as, se han podido plantear objetivos a muy largo plazo y con un cumplimiento del 85%. Además, esto genera un ambiente familiar que hace que la convivencia sea más fácil y que exista una estabilidad emocional, que provoca una implicación mayor y mejor de los menores en el funcionamiento y cuidado del recurso. Este vínculo afectivo sólido, entre compañeros y con el equipo educativo, nos permite atender sus necesidades de una forma más directa y eficaz.
Según las características especiales de los/as menores:
-3 menores con discapacidad intelectual, que necesitan una atención especializada.
- 1 menor con Trastorno de conducta.”
3. ACTUACIONES EN MATERIA DE REFORMA
3.1. Datos sobre medidas educativas ejecutadas por la Diputación General de Aragón.
REFORMA 2017
 | A | Z | H | T |
| MENORES | 879 | 761 | 88 | 30 |
| MEDIDAS: | 1221 | 1049 | 134 | 38 |
| Reparaciones Art. 19. | 445 | 428 | 11 | 6 |
| Servicios en beneficio de la comunidad | 147 | 116 | 27 | 4 |
| Tareas socioeducativas | 64 | 51 | 12 | 1 |
| Convivencia con otra persona o grupo educativo | 9 | 7 | 0 | 2 |
| Libertad vigilada | 380 | 320 | 50 | 10 |
| Tratamiento ambulatorio | 21 | 3 | 13 | 5 |
| Centro de Día | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Permanencia fin de semana | 20 | 15 | 5 | 0 |
| Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima | 12 | 4 | 5 | 3 |
| Libertad vigilada cautelar | 15 | 3 | 8 | 4 |
| Internamiento cautelar | 14 | 13 | 0 | 1 |
| Internamiento Régimen Cerrado | 5 | 3 | 1 | 1 |
| Internamiento Régimen Semiabierto | 76 | 74 | 1 | 1 |
| Internamiento Régimen Abierto | 5 | 5 |  |  |
| Internamiento Régimen Terapéutico Cerrado | 0 | 0 |  |  |
| Internamiento Régimen Terapéutico Semiabierto | 6 | 5 | 1 |  |
| Privación del Permiso de Conducir | 1 | 1 |  |  |
| Amonestación | 1 | 1 |  |  |
3.2. Expedientes más significativos
3.2.1. Centro de Reforma (Expediente 2886/2017)
El día 12 de diciembre de 2017 esta Institución visitó como cada año el Centro Educativo y de Internamiento por Medida Judicial (nombre asignado en la Orden de 19 de septiembre de 2008, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se aprueban nuevos nombres y funciones de los centros de menores dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificando la Orden de 5 de abril de 1995 del Departamento de Bienestar Social y Trabajo –BOA nº 155 de 25/9/2008) siendo atendidos como en todas las ocasiones anterior por su director, quien lleva al frente de este centro desde el año 2001.
En el informe del año anterior se anunciaba como novedad la implantación de proyecto que consistía en la reorganización del centro, lo cual a su vez implicaba la necesidad de acometer nuevas obras.
Se pretendía con ello la creación de un módulo terapéutico con seis plazas; un módulo A destinado a medidas de régimen semiabierto subdividido en dos espacios y que contaría con un total de diecinueve plazas, y otro módulo B con un total de veinte plazas y que se subdividiría en un espacio para cumplimiento de medidas en régimen cerrado y otro para semiabierto de larga duración. Este módulo B, aunque dividido en dos espacios, permitiría realizar actividades conjuntas.
Transcurrido un año desde el inicio de este proyecto, la valoración es diferente según al recurso al que se refiera. Así, al no haberse impuesto por ningún Juzgado de Menores de Aragón una medida de centro de día, el recurso destinado para tal fin no ha funcionado como tal.
Por lo que al piso vivienda se refiere, sí que ha funcionado, habiéndose registrado a lo largo del año en curso el ingreso de cuatro menores, entre 15 y 16 años, a quienes se les había impuesto la medida de convivencia en grupo educativo, motivada por la comisión de delitos de violencia intrafamiliar.
La duración de esta medida de convivencia en grupo, que tiene como fin trabajar con el retorno del menor a su unidad familiar, ha oscilado entre los cuatro y los dieciséis meses, destacando el caso de un menor procedente de una adopción frustrada, circunstancia ésta que en el ámbito de protección de menores se registra con cierta frecuencia.
Dejando de lado este recurso, a continuación centraremos el informe en los datos relativos al Centro de Reforma.
Comenta el director que este año destaca el incremento del número de menores respecto a años anteriores. Así, si bien durante el primer trimestre la tendencia continuaba con las cifras de años anteriores, a partir del mes de marzo empezó a aumentar. En el momento de la visita hay un total de treinta y cinco menores en el Centro, algo por encima de la media de 25,6 menores registrada en años anteriores.
Recordar al respecto que el Centro está diseñado para un total de 45 menores.
A pesar de que este incremento podría relacionarse con el aumento de MENAS que sí se ha registrado en centros de protección de menores, el director informa que el Centro de Reforma no se ha hecho eco de ese repunte.
Por lo que al perfil de estos menores se refiere, no hay cambios importantes con respecto a años anteriores, siendo la mayoría chicos; en el momento de la visita hay tres chicas, una de ella proveniente de Pamplona.
En este sentido siguen presentes los menores pertenecientes a bandas latinas, (Black Panters y Dominican Don´t Play), así como el incremento del porcentaje de población de etnia gitana, taly como señalábamos el año pasado.
En cuanto a la edad de los usuarios, tres de ellos tienen 15 años, nueve 16 años, catorce 17 años y nueve han cumplido ya la mayoría de edad. Y en cuanto a su procedencia, además de la menor ya mencionada, dos provienen de Teruel, uno de Huesca, diez del Juzgado de Menores Número Uno de Zaragoza y veintiuno del Jugado de Menores Número Dos de Zaragoza. Dieciséis de estos menores son de origen extranjero aunque algunos de ellos ostentan la nacionalidad española.
Los delitos más habituales por los que han sido condenados estos menores son los de robo con violencia, pero también cuentan con delitos contra la integridad sexual y delitos de asesinato.
La mayoría de los internos, veintiocho, cumplen medida en régimen semiabierto, cinco en régimen cerrado por la gravedad del delito cometido, y dos en régimen terapéutico.
Destaca el ingreso de tres menores que provienen del centro específico destinado a menores de edad con graves problemas conductuales relacionados con salud mental, recientemente abierto en la localidad de Ateca, como consecuencia de un motín que tuvo lugar en dicho centro y que motivó el traslado de los mismos al Centro de Reforma como consecuencia de una medida cautelar impuesta.
Igualmente se hace alusión a la preocupación relativa a posibles episodios autolesivos entre los internos. Existen cuatro niveles de riesgo y pese a que se solicitó la aprobación de parte del presupuesto para remodelar algunas de las celdas con el fin de hacerlas dobles (todas son individuales), dicha propuesta ha sido denegada.
En cuanto al personal, gestionado por FAIM, (trece en el turno de mañana, trece en el de tarde, trece en el de noche y trece en el de fin de semana), no ofrece cambios. Esta plantilla está consolidada ya que sus miembros llevan trabajando juntos nueve años.
Por lo que se refiere a las actividades de formación, se mantienen las que tradicionalmente se venían desarrollando, así como los profesores que las imparten, si bien se pone de manifiesto las dificultadas de adecuación de la formación a lo que legalmente puede impartirse, así como la dificultad para matricular a estos menores, teniendo en cuenta la edad que marca la brecha entre educación obligatoria y no obligatoria.
En los mismos términos que el año anterior, se reitera la problemática con el Departamento de Educación, consistente en la dificultad para encajar a estos chicos en el sistema organizado. Lo deseable sería que se pudiera certificar de algún modo lo que se imparte a estos chicos que, en definitiva, son de adaptación curricular.