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Respuesta escrita a la Pregunta núm. 248/97, relativa a la adjudicación del servicio de seguridad a realizar en los edificios de la Diputación General de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:128 (IV Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGON

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales a la Pregunta núm. 248/97, formulada por el Diputado del Grupo Parlamentario Socialista Sr. García Llop, relativa a la adjudicación del servicio de seguridad a realizar en los edificios de la Diputación General de Aragón, publicada en el BOCA núm. 107, de 24 de abril de 1997.

Zaragoza, 20 de mayo de 1997.


El Presidente de las Cortes

EMILIO EIROA GARCIA


En relación con la citada iniciativa, procede contestar lo siguiente:

En primer lugar, y respecto a la «relación pormenorizada por provincias de las empresas que se presentaron a los correspondientes concursos y los importes de licitación de cada una de ellas», es la que se incluye a continuación. Hay que tener en cuenta que, tal como se indica en cada caso, algunas ofertaron precio total para los dos años de vigencia del contrato y otras lo hicieron tan sólo por un año, y ello explica las importantes diferencias existentes en cuanto al importe de las ofertas.

TERUEL
Empresa
Año
Importe
EBRO VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A.97 y 984.756.596
GARDA, S.A.97
98
2.152.815
2.235.405
I.T.S. SEGURIDAD, S.A.972.591.904
PROSE, S.A.972.575.097
PROTECCION Y CUSTODIA, S.A.97 y 985.474.074
SECURITAS97 y 985.806.489
SEGUR IBERICA, S.A.97 y 984.424.758

HUESCA
Empresa
Año
Importe
CUSTODIA, S.A. 97 y 9825.812.538
EBRO VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A.97 y 9827.095.598
GARDA, S.A.97
98
11.544.304
11.891.671
I.T.S. SEGURIDAD, S.A.9712.775.892
PROSE, S.A.9712.712.429
PROTECCION Y CUSTODIA, S.A.97 y 9829.496.469
SECURITAS97 y 9829.469.414
SEGUR IBERICA, S.A.97 y 9825.579.130

ZARAGOZA
Empresa
Año
Importe
EBRO VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A.97 y 98311.161.038
I.T.S. SEGURIDAD, S.A.97154.502.117
PROSE, S.A.97155.991.636
PROTECCION Y CUSTODIA, S.A.97 y 98334.606.204
SECURITAS97 y 98336.805.398
SEGUR IBERICA, S.A.97 y 98306.472.220

En segundo lugar, respecto a los «criterios y baremos» tenidos en cuenta en las adjudicaciones, hay que decir que se aplicó estrictamente el baremo incluido en el Pliego que sirvió de base a la contratación, que es el único que legalmente puede fundamentar la decisión de esta índole. El baremo en cuestión es el siguiente (cláusula adicional n.º 1 del pliego):

1. El precio: 50%.

2. Las mejoras que pueda ofrecer el licitador sobre las condiciones de los pliegos del concurso: 20%.

3. El comportamiento del licitador en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de anteriores trabajos/servicios con las Administraciones públicas: 10%.

4. Que la empresa licitadora cuente con sede central o delegación en Teruel, Zaragoza o Huesca (según el concurso de que se trate): 10%.

5. Que la empresa licitadora cuente con centro de control en Teruel, Zaragoza o Huesca (según el concurso de que se trate): 10%.

Respecto a la última cuestión a la que se refiere el Sr. García Llop, hay que aclarar que en la misma existe un pequeño error, que es necesario clarificar de antemano. En efecto, el citado Diputado afirma que la adjudicación se realizó a una empresa «con bajas en torno al 50%, lo que pudiera parecer excesivo y repercutir así en la calidad de servicio a prestar». Evidentemente, no existió ninguna baja del 50%, ya que la misma hubiera provocado «ipso facto» la declaración de temeridad y la exclusión del proceso de selección, según prescribe la vigente legislación de contratos de las Administraciones públicas.

Así, existían empresas que ofertaban precio global para dos años, mientras que otras ofertaban por sólo el precio del primero, debiendo calcular nuestros servicios técnicos el precio del segundo, incrementándolo con los índices aplicables en este caso. En Zaragoza y en Teruel, y a ello puede deberse el equívoco causado, la adjudicación recayó en empresas que, nominalmente, ofrecían precio para el primer año, aunque hay que entender que dichas ofertas llevaban implícito el precio del segundo. Este detalle quedaba claro en el anuncio publicado por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en el BOA de 26 de marzo de 1997, referente a dicha adjudicación.

De hecho, la adjudicación se efectuó en Zaragoza a una empresa cuya oferta económica, una vez calculado y sumado el importe de los dos años, suponía un 8,74% de baja, sobre el presupuesto máximo de licitación. Igualmente, ocurría en Teruel, donde el porcentaje referido resultó ser del 11,57% de baja.

En conclusión y para finalizar, cabe decir que no se produjeron bajas del 50% sobre el presupuesto máximo de licitación, ya que dichas bajas hubieran debido ser excluidas por temerarias. Así, las bajas efectuadas por las empresas adjudicatarias pueden considerarse ajustadas y razonables, garantizando, en cualquier caso, la calidad del servicio a la que se refiere el Sr. Diputado.

Zaragoza, 12 de mayo de 1997.


El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales

MANUEL GIMENEZ ABAD

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