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Respuesta escrita a la Pregunta núm. 89/05, relativa a aportaciones al currículo aragonés.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:118 (VI Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita de la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 89/05, formulada por la Diputada del Grupo Parlamentario Popular, Sra. Grande Oliva, relativa a aportaciones al currículo aragonés, publicada en el BOCA núm. 108, de 31 de enero de 2005.

    Zaragoza, 3 de marzo de 2005.
El Presidente de las Cortes
FRANCISCO PINA CUENCA

    Una vez recibidas las alegaciones al proyecto de Orden de currículo para la Comunidad Autónoma de Aragón, se clasifican en dos apartados: aquellas referentes a los textos normativos y, por otra parte, las dirigidas al Anexo referido a los currículos específicos de las áreas o materias.
    En el primero de los casos, se realiza una análisis comparativo entre el texto del articulado del proyecto de Orden y las nuevas aportaciones, seguidamente, se consulta, para su valoración, a cada uno de los órganos de Gobierno del Departamento (Direcciones Generales y correspondientes Servicios, Secretaría General Técnica y Viceconsejería) directamente vinculados con dicha alegación. Del mismo modo, se realiza la pertinente consulta a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte y, específicamente, a la Inspección Educativa y Unidades de Programas. Una vez recibidos los informes, el Equipo de Trabajo de la Dirección General de Política Educativa, constituido por sus tres Servicios y correspondientes Unidades, decide su incorporación o rechazo al texto definitivo.
    En el segundo de los casos, se realiza, por parte de la Dirección General de Política Educativa, un análisis comparativo entre el texto que figura en Anexo, las nuevas aportaciones y la normativa básica (Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre, que establece los aspectos básicos de la Educación Infantil; Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, que establece las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria; Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, que modifica parcialmente el Real Decreto 1007/1991, y Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, que modifica parcialmente el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, que establece la estructura del Bachillerato, y el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, que establece las enseñanzas mínimas del Bachillerato). Seguidamente, se solicita un informe y valoración de las alegaciones a los grupos de trabajo que han elaborado el currículo de los diferentes niveles, etapas, áreas y materias, así como a diferentes especialistas del área. Una vez se reciben los informes y valoraciones, el Equipo de Trabajo de la Dirección General de Política Educativa decide su incorporación o rechazo al texto definitivo.

    Zaragoza, 16 de febrero de 2005.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte
EVA ALMUNIA BADÍA

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