Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


Reglamento de Organización y Funcionamiento del Justicia de Aragón

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:158 (II Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGON

La Mesa y Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón, en sesión conjunta celebrada el día 6 de julio de 1990, aprobaron, a propuesta del Justicia de Aragón, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de esta institución, cuyo texto se inserta a continuación.

Zaragoza, 6 de julio de 1990.

El Presidente de las Cortes

JUAN BAUTISTA MONSERRAT MESANZA

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Justicia de Aragón

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El Justicia de Aragón es una de las cuatro instituciones básicas que configuran la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con las Cortes, el Presidente y la Diputación General.

Artículo 2.- El Justicia de Aragón es la Institución de la Comunidad Autónoma que tiene encomendadas por el Estatuto de Autonomía las siguientes misiones:

a) La protección y defensa de los derechos y libertades individuales y colectivos reconocidos en dicho Estatuto.

b) La tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación.

c) La defensa del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Artículo 3.- 1. Para el cumplimiento de las misiones que tiene encomendadas, el Justicia de Aragón ejercerá las funciones que le encomienda la Ley por la que se rige y gozará de las prerrogativas y garantías que le otorgue la legislación vigente.

2. Dichas garantías y prerrogativas le serán aplicables igualmente, en su caso, al Lugarteniente del Justicia.

Artículo 4.- 1. El Justicia no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad ni organismo y desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.

2. El Justicia únicamente es responsable de su gestión ante el Pleno de las Cortes de Aragón.

3. El Lugarteniente es directamente responsable de su gestión ante el Justicia.

Artículo 5.- El Justicia dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas, de acuerdo con las partidas presupuestarias destinadas al efecto, que se incluirán como un servicio específico en el presupuesto de las Cortes de Aragón.

TITULO II

DEL JUSTICIA Y EL LUGARTENIENTE

CAPITULO I

EL JUSTICIA

Artículo 6.- En desarrollo de las competencias que le confiere su Ley reguladora, corresponde al Justicia:

a) Representar a la institución.

b) Nombrar y separar al Lugarteniente, de conformidad con la Comisión de las Cortes de Aragón encargada de relacionarse con la institución

c) Establecer la plantilla y proceder al nombramiento y cese del personal eventual al servicio de la institución.

d) Proponer anualmente a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuestos de la institución.

e) Fijar las directrices para la ejecución del presupuesto de la institución.

f) Presentar a las Cortes de Aragón la liquidación del presupuesto anual.

g) Mantener relación directa con las Cortes de Aragón, a través de su Presidente y la Comisión expresamente destinada al efecto.

h) Mantener relación directa con el Presidente de la Comunidad Autónoma, sus Consejeros y demás órganos, autoridades o funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma.

i) Mantener relación directa con el Delegado del Gobierno en Aragón y demás autoridades de la Administración del Estado radicadas en la Comunidad Autónoma.

j) Mantener relación directa con todas las autoridades, órganos y funcionarios de las entidades locales de Aragón.

k) Mantener relaciones directas con el Defensor del Pueblo y los comisionados parlamentarios de otras Comunidades Autónomas.

l) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta de Coordinación y dirigir sus deliberaciones.

ll) Ejercer, en su caso, la potestad disciplinaria.

m) Aprobar las instrucciones de orden interno que se dicten para la mejor ordenación de los servicios.

n) Dirigir y supervisar el funcionamiento de la institución.

o) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por este Reglamento y por la legislación vigente.

Artículo 7.- 1. El Justicia presentará anualmente, ante la Cortes de Aragón, un informe ordinario comprensivo de sus actuaciones, en los términos y plazos previstos en su Ley reguladora.

2. El Justicia expondrá oralmente un resumen de este Informe ante el Pleno de las Cortes, en una sesión específica de las mismas.

Artículo 8.- 1. El Justicia podrá presentar ante las Cortes de Aragón informes extraordinarios, cuando así lo requiera, a su juicio, la urgencia o la importancia de los hechos que motiven su intervención.

2. Las Cortes, conforme al procedimiento establecido en su propio Reglamento, podrán convocar al Justicia para que exponga oralmente un resumen de tales informes ante el Pleno, en sesión específicamente destinada al efecto.

Artículo 9.- Los informes ordinarios y extraordinarios que presente el Justicia de Aragón, para conocimiento de las Cortes, se publicarán en el Boletín Oficial de la Cámara. Dicha publicación deberá hacerse con quince días de antelación al Pleno señalado para la exposición oral.

Artículo 10.- 1. Sin perjuicio de los informes a que hacen referencia los artículos anteriores, el Justicia podrá solicitar periódicamente su comparecencia ante la Comisión de las Cortes encargada de las relaciones con la institución, a fin de mantenerla informada de sus actuaciones.

2. De igual modo la citada Comisión podrá convocar al Justicia, cuando lo estime, para solicitar que le informe.

CAPITULO II

EL LUGARTENIENTE

Artículo 11.- El Lugarteniente del Justicia de Aragón colabora directamente con éste en la función institucional que tiene encomendada y bajo sus órdenes.

Artículo 12.- Corresponden al Lugarteniente las siguientes funciones:

a) Asistir al Justicia en sus funciones.

b) Ejercer las funciones propias del Justicia que éste le delegue expresamente.

c) Sustituir al Justicia en los casos de ausencia o enfermedad y en los de cese previstos en el artículo 11, apartados a), c), d), e) y f) de la Ley reguladora de la institución.

Artículo 13.- 1. El Justicia, para el nombramiento del Lugarteniente, solicitará al Presidente de las Cortes la convocatoria de la Comisión encargada de relacionarse con la institución y, en comparecencia ante la misma, propondrá el nombre de una persona que reúna las condiciones exigidas por la Ley reguladora de la misma.

2. El Lugarteniente será nombrado formalmente por el Justicia, una vez obtenida la conformidad de la Comisión, y dentro de las veinticuatro horas siguientes a la misma. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de las Cortes y en el Boletín Oficial de Aragón.

Artículo 14.- 1. El Lugarteniente, en el plazo de diez días a partir de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Aragón, tomará posesión de su cargo ante el Justicia, en presencia del Presidente de las Cortes y la Comisión encargada de las relaciones con la institución. En dicho acto prestará juramento o promesa de acatar la Constitución, defender y proteger el Estatuto de Autonomía, los derechos individuales y colectivos de los aragoneses y tutelar el ordenamiento jurídico de Aragón.

2. En el momento de tomar posesión, el Lugarteniente no deberá estar incurso en ninguna de las incompatibilidades del cargo, que son las mismas previstas para el Justicia en su Ley reguladora.

Artículo 15.- 1. El Lugarteniente cesará en su cargo:

a) Por renuncia expresa comunicada al Justicia de Aragón.

b) Por las mismas causas de cese previstas para el Justicia en el artículo 11, apartados c), d), e) y f) de la Ley reguladora de la institución.

c) Por la toma de posesión de un nuevo Justicia de Aragón.

d) Por incumplimiento reiterado y grave de sus obligaciones.

e) Por decisión del Justicia de Aragón, derivada de una pérdida de confianza en el Lugarteniente o de dificultades graves de colaboración y coordinación.

2. En los supuestos a) y b) del apartado anterior, el cese será declarado por el Justicia una vez recibida la renuncia o comprobado el supuesto de hecho, poniéndolo en conocimiento del Presidente de las Cortes y de la Comisión encargada de las relaciones con la institución.

3. En el supuesto c), el cese se producirá automáticamente, por la toma de posesión del nuevo Justicia.

4. En los supuestos d) y e), el cese deberá contar con la conformidad de la Comisión de las Cortes de Aragón encargada de las relaciones con la institución, en los mismos términos y condiciones en que fue necesaria su confianza para el nombramiento. El Lugarteniente tendrá derecho a asistir a la sesión de la Comisión convocada al efecto, e intervenir en su defensa.

5. El cese del Lugarteniente se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes y en el Boletín Oficial de Aragón.

TITULO III

DE LA ESTRUCTURA Y PERSONAL DE LA INSTITUCION

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Sección 1.ª: De las Areas y Departamentos

Artículo 16.- 1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Justicia designará libremente los Asesores que crea necesarios, de acuerdo con las partidas que figuren en su presupuesto.

2. El Justicia podrá estructurar la institución en áreas especializadas por materias y asignar a cada Asesor el área que estime conveniente.

3. Para el mejor cumplimiento de los fines que tiene asignados, el Justicia podrá agrupar las diferentes áreas de la institución en los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Defensa de los Derechos de los ciudadanos.

    b) Departamento de Defensa del Estatuto de Autonomía.
    c) Departamento de Tutela del Ordenamiento Jurídico Aragonés.
    4. Al frente de cada Departamento, el Justicia podrá nombrar un responsable, que designará libremente de entre los Asesores de área y cuya función será la de coordinar y supervisar el funcionamiento de las áreas integradas en dicho Departamento.
    5. El Justicia podrá crear también un Departamento de Administración y Régimen Interior, cuya jefatura será desempeñada por un funcionario de carrera.
    Artículo 17.- 1. Corresponde al Departamento de Defensa de los Derechos y Libertades la tramitación de las actuaciones previstas en el Capítulo I del Título II de la Ley reguladora de la institución.
    2. Corresponde al Departamento de Defensa del Estatuto de Autonomía la tramitación de las actuaciones previstas en el Capítulo II del Título II de la Ley reguladora de la institución.
    3. Corresponde al Departamento de Tutela del Ordenamiento Jurídico Aragonés la tramitación de las actuaciones previstas en el Capítulo III del Título II de la Ley reguladora de la institución.

    Artículo 18.- 1. Corresponden al Departamento de Administración y Régimen Interior los asuntos derivados de la gestión del régimen económico, así como el Archivo y Registro General de la institución.
    2. El responsable de este Departamento asumirá también las funciones derivadas de la jefatura de personal de la institución.

    Sección 2.ª: El Gabinete Particular

    Artículo 19.- 1. El Justicia podrá disponer de un Gabinete Particular, bajo la dirección de uno de los Asesores, que designará y cesará libremente.
    2. Corresponde al Jefe del Gabinete organizar y dirigir la secretaría particular del Justicia, realizar los estudios e informes que se le encomienden y las funciones derivadas del protocolo de la institución.
    3. El Justicia podrá establecer, asimismo, un Gabinete de Prensa e Información, así como cualquier otro órgano de asistencia que considere necesario para el ejercicio de sus funciones.

    Sección 3.ª: La Junta de Coordinación

    Artículo 20.- 1. La Junta de Coordinación es el órgano consultivo del Justicia en materia de funcionamiento interno de la institución.
    2. La Junta de Coordinación estará presidida por el Justicia y la integrarán el Lugarteniente y los Asesores responsables de cada Departamento.
    3. La Junta de Coordinación se reunirá, al menos, una vez al mes y en todo caso siempre que el Justicia lo estime conveniente.

    Artículo 21.- Son funciones de la Junta de Coordinación
    a) Informar las cuestiones que afecten a la determinación de la plantilla, así como al nombramiento y cese del personal al servicio de la institución, cuando proceda.
    b) Conocer e informar de cuantos asuntos correspondan a la elaboración del proyecto de presupuesto y de su ejecución, así como lo referente a la liquidación del mismo.
    c) Conocer e informar al Justicia sobre el informe anual o sobre los informes extraordinarios que se eleven a las Cortes de Aragón.
    d) Conocer e informar sobre las posibles recomendaciones a las Cortes de Aragón, la Diputación General o, en su caso, el Defensor del Pueblo, interesando su actuación ante el Tribunal Constitucional en defensa del Estatuto de Autonomía de Aragón.
    e) Informar y asesorar al Justicia sobre el proyecto de reforma del presente Reglamento.
    f) Conocer e informar de cualesquiera otras cuestiones que el Justicia considere oportuno someter a su consideración.

    CAPITULO II

    DEL PERSONAL

    Sección 1.ª: Disposiciones generales

    Artículo, 22.- 1. Todo el personal al servicio del Justicia de Aragón se considerará como personal al servicio de las Cortes de Aragón, sin perjuicio de su dependencia orgánica, funcional y disciplinaria del Justicia.
    2. El personal al servicio de la institución se regirá por el presente Reglamento y, con carácter supletorio, por el Estututo de Personal y Régimen Interior de las Cortes de Aragón.

    Artículo 23.- El personal al servicio del Justicia de Aragón podrá ser de carácter funcionario, eventual, interino o laboral, conforme a lo previsto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, el Estatuto de Personal y Régimen Interior de las Cortes de Aragón, la Ley reguladora del Justicia y el presente Reglamento.

    Artículo 24.- El régimen de prestaciones de todo el personal del Justicia será el de dedicación exclusiva, con la sola excepción de aquel personal laboral que lo sea a tiempo parcial o trabajo determinado.

    Artículo 25.- 1. El personal al servicio del Justicia se estructurará, a efectos retributivos, en los grupos correspondientes a los de las Cortes de Aragón.
    2. El Justicia de Aragón establecerá, de acuerdo con las previsiones presupuestarias, la relación de puestos de trabajo de la institución, especificando los que hayan de ser cubiertos por personal funcionario, eventual, interino o laboral en cada caso.

    Artículo 26.- Todo el personal al servicio del Justicia está obligado a guardar estricta reserva de los asuntos que se tramiten en la institución, así como la identidad de las personas que se han dirigido a la misma o que sean objeto de labor de investigación, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la institución. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

    Sección 2.ª: Del personal eventual

    Artículo 27.- 1. Es personal eventual del Justicia de Aragón el que, en virtud de nombramiento y en régimen no permanente, ocupe un puesto de trabajo considerado como de confianza o asesoramiento especial del Justicia, no reservado a funcionarios. A estos efectos tendrán la citada consideración los asesores y los secretarios particulares del Justicia y Lugarteniente.
    2. Para la cobertura de las plazas de personal eventual, el Justicia procurará dar prioridad a funcionarios públicos.
    3. El personal eventual será cesado y sustituido libremente por el Justicia.
    Artículo 28.- El personal eventual del Justicia de Aragón cesará automáticamente al cesar éste, continuando en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Justicia.

    Artículo 29.- La condición de Asesor del Justicia es incompatible con todo mandato representativo, cargo político o el ejercicio de funciones directivas en un partido político, sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos, así como con el ejercicio de cualquier otra actividad profesional, mercantil o laboral.

    Sección 3.ª: Del personal funcionario y laboral

    Artículo 30.- Es personal funcionario al servicio del Justicia de Aragón, todo aquel que, en virtud del correspondiente nombramiento y siguiendo los procedimientos fijados para el acceso a la función pública, ocupe un puesto de trabajo de carácter técnico, ejecutivo, auxiliar o subalterno.

    Artículo 31.- Es personal laboral el que ocupa puestos de trabajo calificados como tales en la plantilla de la institución y en virtud de contrato de naturaleza laboral que se formalizará por escrito.

    Artículo 32.- 1. Las Cortes, a propuesta del Justicia, seleccionarán el personal funcionario o laboral que deba adscribirse al servicio del Justicia mediante convocatoria pública, en la que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
    2. Los tribunales que enjuicien las pruebas de ingreso estarán constituidos por el Justicia de Aragón o su Lugarteniente, un miembro de la Mesa de las Cortes designado por el Presidente de la Cámara, el Letrado Mayor de las Cortes o letrado que le sustituya, y dos funcionarios adscritos al servicio del Justicia de Aragón.

    Artículo 33.- 1. El Justicia podrá acordar que la provisión de determinados puestos de trabajo reservados a funcionarios, que se encuentren vacantes, se efectúe a través de concurso de méritos, al que podrán concurrir conforme a la legislación vigente quienes ostenten la condición de funcionario.
    2. El Justicia propondrá a la Mesa de las Cortes para su aprobación las bases que hayan de regir dichos concursos.
    3. De las comisiones de valoración de los concursos formarán parte dos representantes de la institución del Justicia.

    Artículo 34.- 1. El Justicia podrá nombrar personal interino, por razones de necesidad y urgencia, derivadas de la existencia de puestos vacantes de funcionarios, por licencia u otras circunstancias distintas a la de activo y con derecho a reserva de plaza, y mientras persista la situación.
    2. La selección se efectuará mediante el procedimiento legalmente establecido, cesando automáticamente cuando se reincorpore al servicio el funcionario sustituido.

    Sección 4.ª: Otros supuestos

    Artículo 35.- 1. El Justicia podrá contratar con profesionales ajenos a la institución informes y estudios específicos por precio alzado, sin que ello implique relación de tipo laboral, funcionarial o eventual de ningún tipo con la institución ni las Cortes de Aragón.
    2. El Justicia podrá suscribir acuerdos o convenios de colaboración o prácticas con cuantos organismos públicos y privados estime oportuno y dentro de sus límites presupuestarios, en las mismas condiciones que se establecen en el apartado anterior.
    3. El Justicia podrá otorgar becas para la realización de actividades que estime de interés, en las mismas condiciones que se establecen en los apartados anteriores.

    TITULO IV

    DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

    Artículo 36.- 1. Corresponderá al Justicia de Aragón la imposición de sanciones por faltas leves, así como la incoación del expediente, el nombramiento de instructor y la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, salvo en los casos previstos en el apartado siguiente.
    2. La sanción de separación del servicio sólo podrá ser impuesta por la comisión de una falta muy grave, correspondiendo al Justicia la incoación, ordenación e impulsión del expediente, así como la propuesta de sanción. La sanción deberá ser acordada por la Mesa de las Cortes en los términos previstos en el Estatuto de Personal y Régimen Interior de las Cortes de Aragón para estos casos.
    3. El Justicia de Aragón, a los solos efectos de su conocimiento, comunicará a la Mesa de las Cortes cuantas sanciones imponga al personal a su servicio.

    Artículo 37.- 1. Las resoluciones del Justicia en esta materia serán susceptibles de recurso de reposición en el plazo de un mes.
    2. Las resoluciones del Justicia que no constituyan actos de trámite pondrán fin a la vía administrativa y cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la legislación vigente.

    TITULO V

    DE LA TRAMITACION DE LAS QUEJAS O PETICIONES

    Artículo 38.- 1. El Justicia podrá, de oficio o a instancia de parte, abrir expediente de queja por posible vulneración de los derechos y libertades de los ciudadanos, del Estatuto de Autonomía o del ordenamiento jurídico aragonés.
    2. La tramitación de los expedientes de oficio será sustancialmente idéntica a la prevista en este Reglamento para las quejas promovidas a instancia de parte, sin perjuicio de las particularidades propias que la naturaleza de la actuación requiera.

    Artículo 39.- 1. La presentación de quejas o peticiones ante el Justicia podrá hacerse por cualquier medio que permita acreditar la identidad del interesado y del presentador, en su caso, en cualquiera de las modalidades lingüísticas de la Comunidad Autónoma y sin más requisitos que los previstos en la Ley reguladora.
    2. La oficina del Justicia facilitará en el acto un justificante al presentador que así lo interese y acusará recibo oficial de la recepción de la queja.

    Artículo 40.- La tramitación de los expedientes se realizará en tres fases: admisión, instrucción y resolución.

    Artículo 41.- 1. La fase de admisión comprenderá el estudio del contenido de la queja y el acuerdo por el que el Justicia decida la admisión o rechazo de su tramitación.
    2. En el acuerdo de admisión el Justicia especificará si se efectúa con finalidad de supervisión, mediación o de mera información al interesado.
    3. El acuerdo de rechazo contemplará la motivación del mismo y, siempre que sea posible, se informará al mismo tiempo al interesado de los derechos que le asisten y la forma o cauce para hacerlos valer.

    Artículo 42.- 1. La fase de instrucción se llevará a cabo por el Asesor a quien se le asigne el expediente, mediante el estudio del asunto y la práctica de las gestiones de investigación necesarias, bajo la dirección del responsable de su Departamento.
    2. El Justicia de Aragón extenderá un documento acreditativo de la condición de Asesor de la institución, con carácter personal e intransferible, cuya exhibición será delegación suficiente para comparecer ante cualesquiera órganos y funcionarios sujetos a la supervisión del Justicia, a los efectos previstos en el artículo 19.2 de la Ley reguladora.
    3. Concluida la instrucción, el Asesor responsable del Departamento elevará al Justicia una propuesta de resolución o de remisión al Defensor del Pueblo, en su caso.

    Artículo 43.- 1. Las resoluciones del Justicia revestirán la forma de recordatorio, advertencia, sugerencia, recomendación o archivo, según los casos.
    2. Recordatorio es la resolución del Justicia de Aragón recordando a la Administración la obligación de ajustarse a determinado precepto legal.
    3. Advertencia es la resolución del Justicia por la que se comunica a la Administración o funcionario, en su caso, la necesidad de modificar un determinado comportamiento que, de persistir, pudiera dar lugar al ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 21 de la Ley reguladora de la institución.
    4. Sugerencia es la resolución del Justicia dirigida a la Administración, a las Cortes de Aragón o a la autoridad competente, indicándoles la conveniencia de iniciar o corregir algún determinado tipo de actuación, en el marco de las funciones legalmente encomendadas a la institución.
    5. Recomendación es la resolución del Justicia dirigida a la Administración, a la Diputación General de Aragón o a las Cortes de Aragón indicándoles la conveniencia de efectuar determinadas actuaciones para poner fin a un defecto o irregularidad, en los términos establecidos en la Ley reguladora de la institución.

    Artículo 44.- 1. El Justicia, tras recibir la contestación del Organismo público, autoridad o funcionario respecto a las resoluciones que les hubiera formulado, acordará el archivo definitivo del expediente, dando cuenta en todo caso al interesado, al organismo afectado y a la persona o funcionario interesado, en su caso, del resultado de sus actuaciones.
    2. El Justicia reflejará en su informe anual los casos de silencio administrativo o falta de contestación.

    Artículo 45.- El Justicia podrá requerir del interesado la ampliación de información o documentación que estime necesaria para la correcta instrucción de la queja y tenerle por decaído en su pretensión si no se la facilita dentro del plazo fijado, procediendo en tal caso al archivo del expediente de queja.

    Artículo 46.- El Justicia ordenará lo que proceda en orden a la calificación de reservada de los documentos de carácter interno, determinando las personas que puedan tener acceso a los mismos.

    TITULO VI

    DEL REGIMEN ECONOMICO

    CAPITULO I

    ELABORACION Y APROBACION DEL PRESUPUESTO

    Artículo 47.- El presupuesto de la institución del Justicia de Aragón constituirá un servicio específico del de las Cortes de Aragón.

    Artículo 48.- 1. A los efectos previstos en el artículo anterior, el Justicia aprobará anualmente, de acuerdo con las directrices generales fijadas por la Mesa y Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón, el proyecto de presupuesto de la institución y acordará su remisión al Presidente de la Cámara para su aprobación por las citadas Mesa y Junta de Portavoces e incorporación al proyecto de presupuestos de las Cortes.
    2. El Justicia podrá interesar su comparecencia ante la Mesa y Junta de Portavoces para informar sobre los criterios seguidos en su proyecto de presupuesto, antes de su incoporación definitiva al proyecto de presupuesto de la Cámara.

    CAPITULO II

    DE LA EJECUCION Y LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO

    Artículo 49.- 1. El régimen de contabilidad e intervención a aplicar en la institución del Justicia será el de las Cortes de Aragón.
    2. El Interventor de las Cortes de Aragón ejercerá la función interventora del Justicia.

    Artículo 50.- 1. La estructura del presupuesto del Justicia se acomodará a la del presupuesto de las Cortes de Aragón.
    2. Para la transferencia de créditos entre conceptos presupuestarios se aplicarán las normas que rijan en las Cortes de Aragón.
    3. La autorización de transferencias de créditos se efectuará por el Justicia, con el informe de la Intervención.

    Artículo 51.- El régimen general de contratación y adquisición de bienes y servicios del Justicia será el que rija para las Cortes de Aragón.

    Artículo 52.- 1. Las competencias para autorizar los gastos y ordenar los pagos corresponden al Justicia de Aragón.
    2. El Justicia podrá delegar en los órganos internos de la institución, que expresamente determine, las autorizaciones de gasto que no superen el 0,5 por 100 del Presupuesto.

    Artículo 53.- El Justicia podrá disponer de los fondos con la firma conjunta del Interventor.

    Artículo 54.- 1. En el presupuesto del Justicia se contemplará una partida presupuestaria destinada a compensar los gastos de aquellos particulares que, sin ser los presentadores de la queja, hayan sido convocados por el Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley reguladora de la institución.
    2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se abonarán los gastos de desplazamiento en transportes públicos, debidamente justificados, y en transportes privados con arreglo a las indemnizaciones por kilometraje previstas en la Administración de la Comunidad Autónoma.
    3. Los gastos derivados de alojamiento y compensación por pérdida de horas de trabajo sólo se abonarán previa la justificación de su absoluta necesidad, así como los de los acompañantes de personas impedidas para desplazarse por sí solas.
    4. El responsable del Departamento de Administración y Régimen Interior tramitará las peticiones de compensación de gastos, en el plazo de treinta días desde que se produjeron dichos gastos.

    Artículo 55.- El Justicia incluirá en su informe anual a las Cortes un anexo específico dando cuenta de la liquidación del Presupuesto correspondiente a dicho ejercicio.

    DISPOSICION ADICIONAL

    Corresponde al Justicia de Aragón proponer a la Mesa de las Cortes la reforma del presente Reglamento conforme a lo previsto en la disposición adicional de su Ley reguladora.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera- En el plazo de quince días, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, el Justicia procederá a establecer, de acuerdo con las Cortes, la clasificación y relación de puestos de trabajo de la institución, con expresión de los grupos, niveles y número de plazas previstas para el ejercicio de 1990, que se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, y, consecuentemente, a la adaptación de las dotaciones económicas del personal que resulten de su asimilación a las de las Cortes de Aragón, dentro de los límites presupuestarios previstos en el presente ejercicio económico.

    Segunda- El personal eventual al servicio del Justicia de Aragón que a la entrada en vigor del presente Reglamento ocupe plaza reservada a personal funcionario o laboral continuará de forma transitoria en su puesto hasta la cobertura definitiva de la plaza mediante el oportuno procedimiento de selección. En todo caso cesará al agotar su período de mandato el actual Justicia de Aragón.

    Tercera- En tanto la institución del Justicia no cuente con un número suficiente de personal funcionario, a los efectos de composición de los tribunales de selección, se designarán los que correspondan de entre el personal funcionario de las Cortes de Aragón.

    Cuarta- 1. Mientras no se produzca el nombramiento del Lugarteniente, el Justicia podrá nombrar un Asesor-Jefe que asuma las funciones de coordinación general de la institución.
    2. El Asesor-Jefe formará parte de la Junta de Coordinación.

    DISPOSICION FINAL

    El presente Reglamento se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes y en el Boletín Oficial de Aragón y entrará en vigor el mismo día de su publicación en este último.

CORTES DE ARAGÓN
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