PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGON
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo a la Pregunta núm. 10/96, formulada por la Diputada del Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón Sra. Sánchez Bellido, relativa a las modificaciones del mapa sanitario de atención primaria, publicada en el BOCA núm. 23, de 2 de febrero de 1996.
Zaragoza, 11 de marzo de 1996.
El Presidente de las Cortes
EMILIO EIROA GARCIA
Las preguntas que formula son las siguientes:
1.ª ¿A qué se deben las modificaciones del mapa sanitario de atención primaria de Zaragoza (supresión de cuatro centros de salud)?
2.ª ¿Cómo va a influir la modificación en la asistencia sanitaria de las zonas, cuyos equipos comparten equipamientos?
3.ª ¿Va a haber modificaciones en el mapa sanitario de la Comunidad Autónoma?
4.ª ¿Qué plazos son los previstos para la construcción y equipamiento de centros de salud? ¿Tiene prevista alguna modificación del mismo?
Paso a dar contestación a las mismas en el orden planteado:
En relación con la primera cuestión, me complace que se haya formulado esta pregunta pues me da la oportunidad de transmitirle la información pertinente sobre algunos aspectos del estado actual de la Reforma de la Atención Primaria en esta Comunidad, al mismo tiempo que aclararle algunos conceptos sobre determinados asuntos relacionados con la misma puesto que advierto la necesidad de hacerlo.
El 28 de julio de 1994, la Ministra de Sanidad y Consumo y el Presidente del Gobierno de Aragón firmaron en Zaragoza el Protocolo de colaboración para la construcción y equipamiento de Centros de Salud y Consultorios Locales y puesta en funcionamiento de Equipos de Atención Primaria. El objetivo principal de este protocolo era culminar el proceso de la Reforma de la Atención Primaria en Aragón.
En su punto 4, se fijaba que ambas Administraciones se comprometían a realizar, entre otras actuaciones, la construcción antes del 31 de diciembre de 1996, según las posibilidades presupuestarias, de los Centros de Salud que detallaban en una relación anexa, que considero es ya conocida por su señoría, y que venían a ser todos aquellos que se encontraban en diferentes fases de ejecución o bien no se habían iniciado los trámites oportunos para el inicio de su construcción, con cuya realización se culminaría la Reforma de Atención Primaria, priorizándose los Centros de Salud Urbanos por parte de Insalud y los Centros de Salud Rurales por parte de la Diputación General de Aragón, la que igualmente acometería el equipamiento de los Consultorios Locales de las demás poblaciones incluidas dentro de las zonas en las que se pusiese en funcionamiento un nuevo Centro de Salud.
Queda claramente definido así que la construcción de los Centros de Salud Urbanos debe ser asumida por Insalud, es decir por la Administración estatal, según se acordó en el Protocolo referido, en el que además aparecía la relación de los que tenía que acometer.
En el punto 5 de dicho Protocolo se establecía que el contenido de esta declaración conjunta sería formalizado a través de los Convenios oportunos y aunque éstos no han llegado a firmarse, ha sido voluntad del Departamento del que soy titular respetar lo acordado, dentro de las posibilidades presupuestarias existentes.
Desde el 25 de mayo de 1995 la relación de Centros cuya construcción habría que iniciar, va actualizándose progresivamente, aunque sin ratificación oficial, como consecuencia de las variaciones de los respectivos proyectos arquitectónicos de cada Centro en particular, pero siempre incluyendo todos aquellos que se encontraban en diferentes estados de ejecución y aquellos sobre los que no se habían iniciado los trámites oportunos por motivo de problemas técnicos o presupuestarios, con cuya realización culminaría la Reforma de Atención Primaria.
En el momento actual, Insalud ha manifestado su intención de introducir unilateralmente un cambio en la programación, del que el actual Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo no ha recibido comunicación oficial, desconociendo los motivos a los que se deben tales remodelaciones, y que por las informaciones aparecidas en prensa consideramos que se aleja notablemente de la contemplada inicialmente.
Consideramos que por obligación de protocolo y de la debida coordinación y corrección de relaciones que entendemos debe existir entre las respectivas Administraciones en orden a una auténtica unidad en la planificación, hubiera sido adecuado comunicar al actual Gobierno de Aragón las iniciativas de reorganización antes descritas.
Además, estimamos que se ha obviado por parte de dicho Instituto el trámite de alegaciones al Mapa Sanitario en las que debería haberse contemplado las propuestas de nuevos límites y de reestructuración de las Zonas de Salud implicadas en estas remodelaciones.
Esta circunstancia no es concebible dado que es condición previa y preceptiva que el citado Comité delibere sobre cualquier modificación que se pretenda introducir y posteriormente eleve su correspondiente propuesta al Consejo de Gobierno de Aragón, a quien únicamente corresponde la aprobación del Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma y de sus revisiones, tal y como establece el Decreto 130/1986, 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón.
Por ello se da la situación de que en el afán de la Administración estatal de planificar unilateralmente los recursos que deben utilizarse en la Comunidad Autónoma, se vulnere la sucesión lógica de planificar la construcción de Centros una vez establecidos definitivamente por la Administración autonómica el número de Zonas de Salud y sus respectivos límites.
En relación con la segunda pregunta formulada, le significo que es fácilmente deducible que va a ocasionarse un incremento importante del número de usuarios dependientes de cada Centro de Salud de los comprendidos en la remodelación prevista y aparecida en prensa, ya que son calculables cifras de población de 22.000, 36.000 y hasta 45.000 personas por Centro, que contrasta con la que la normativa actual, Real Decreto 11 enero 1984 n.º 137/84 del Ministerio de Sanidad, sobre Estructuras Básicas de Salud, y Decreto 61/1987, de 23 de mayo de la DGA, por el que se regula la Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece con carácter general, aunque con posibles excepciones transitorias para Zonas de Salud y que fija en un límite de 25.000.
Estimamos que la creación de estos denominados macrocentros no contribuyen a facilitar y enraizar la reforma de Atención Primaria en la población, concebida en el sentido de un acercamiento a los servicios de salud en un ambiente de participación, humanización y confianza, en el que el ciudadano debe tener una vinculación especial hacia su Centro de Salud, que debe sentir como propio, sin contar con que el número de usuarios que puedan acudir para ser atendidos lleguen a saturar los servicios generales de esos Centros.
En este sentido, sin duda quedará afectada la participación comunitaria, menoscabando uno de los principios básicos en los que se apoya la Reforma de la Atención Primaria, elevando el grado de complejidad en la organización de los Consejos de Salud.
Por otra parte, la centralización de servicios de varios Equipos en un mismo edificio hace que se produzca obviamente una disminución de los puntos de referencia para la asistencia sanitaria y a su vez hace que se incremente la distancia física entre ellos y, por ende, su dispersión, que en conjunto se traduce en una disminución de la oferta de servicios, máxime en el momento en que deba implantarse un Punto de Atención Continuada en cada Centro, a los que el usuario verá reducida su accesibilidad tanto en distancia como en tiempo.
Por último, va a ocasionar que el número de profesionales que desarrollen su trabajo en cada Centro va a ser notablemente incrementado, lo que conllevará un esfuerzo adicional en su organización, contando además con que al estar ubicado el personal de varios equipos posiblemente pueda hacer perder la especial vinculación y referencia de cada profesional con su Zona de Salud tanto en el marco físico como comunitario.
Respecto a la tercera de las cuestiones planteadas, doy contestación en el siguiente sentido, reiterándome en parte de lo dicho anteriormente.
Por Decreto 130/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, posteriormente modificado por el Decreto 517/1993, de 19 de mayo, también de la DGA, se aprobó el mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma y se creó el Comité de Ordenación Sanitaria que tiene como finalidad proceder a la revisión anual de dicho Mapa Sanitario en virtud de las alegaciones recibidas durante el transcurso del año.
El Comité de Ordenación Sanitaria tras el estudio correspondiente eleva informe y propuesta al Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, de las modificaciones que pudieran establecerse con el fin de mejorar la ordenación territorial para la atención de salud.
Las modificaciones pertinentes son publicadas en el BOA en forma de Decreto de la Diputación General de Aragón.
En la actualidad Insalud dispone del plazo fijado hasta el último día del mes de septiembre de 1996 para presentar sus alegaciones respecto de las Zonas urbanas en las que se pretende gestionar la unificación de Equipos en los nuevos Centros, que el referido Comité estudiará y elevará la propuesta más conveniente.
En contestación a la cuarta pregunta formulada, debo reiterarme en el Protocolo de 28 de julio de 1994 firmado por la Ministra de Sanidad y Consumo y el Presidente del Gobierno de Aragón, por el que ambas Administraciones se comprometen a realizar la construcción de los centros de salud pendientes o en diferentes estados de ejecución, con los que se culminaría la Reforma de la Atención Primaria, antes del 31 de diciembre de 1996, priorizándose los centros urbanos por parte de Insalud y los centros rurales por parte de la Diputación General de Aragón.
Como he dicho anteriormente, aunque el citado Protocolo en su punto 5 establece que su contenido deberá ser formalizado a través de los convenios oportunos y aun contando con que éstos no han sido firmados, es voluntad del Departamento que represento, y del Gobierno que me honro en formar parte, respetar lo allí acordado, y continuar en la misma línea para poder culminar la Reforma de la Atención Primaria, para que la cobertura de la Atención de Salud llegue adecuadamente a la totalidad de la población.
No obstante quiero exponer que el citado Protocolo de 1994 en su punto 4.a) pone de manifiesto que las actuaciones en cuanto a la construcción de los Centros dependientes tanto de Insalud como de la Diputación General de Aragón, antes del 31 de diciembre de 1996, se realizarán según las posibilidades presupuestarias.
Por lo tanto puedo informarles, en relación con la segunda parte de esta pregunta, que los criterios en cuanto a plazos de construcción y equipamiento de los referidos Centros no han cambiado y que se seguirán respetando los acordados, y siempre que haya la disponibilidad presupuestaria adecuada iremos avanzando hacia la culminación de la Reforma.
Zaragoza, 26 de febrero de 1996.
El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo
FERNANDO LABENA GALLIZO