PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
Al amparo de lo establecido en el artículo 201.4 del Reglamento de la Cámara, he admitido a trámite la enmienda presentada por el G.P. Aragonés a la Proposición no de Ley núm. 394/16, sobre deducciones en el tramo autonómico en el IRPF por donaciones realizadas a entidades sin fin de lucro, publicada en el BOCA núm. 116, de 4 de noviembre de 2016, cuyo texto se inserta a continuación.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 8 de marzo de 2017.
La Presidenta de las Cortes
VIOLETA BARBA BORDERÍAS
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley núm. 394/16, relativa a las deducciones en el tramo autonómico en el IRPF por donaciones realizadas a entidades sin fin de lucro.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a modificar el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, quedando redactado su artículo 110.6 de la siguiente forma:
«Artículo 110.6. Deducción por donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo.
Las donaciones dinerarias, de bienes y derechos puras y simples otorgarán el derecho a una deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto del 25 por 100 de su valoración, hasta el límite del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente, cuando aquellas sean efectuadas durante el período impositivo a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
a) La Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente y la investigación y el desarrollo científico y técnico.
b) Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las reglas de valoración de los bienes y derechos donados reguladas en este artículo se regirán por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 7 de marzo de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ