Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas

Pregunta núm. 1357/17, relativa a la utilización de los bomberos civiles de ayuntamientos y comarcas en servicios que son propios del Gobierno de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:204 (IX Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, Diputada del Grupo Parlamentario Mixto (IU Aragón), de acuerdo con lo establecido en el artículo 196 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Consejero de Presidencia, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa a la utilización de los bomberos civiles de ayuntamientos y comarcas en servicios que son propios del Gobierno de Aragón.


ANTECEDENTES

El Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, establece entre las competencias del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en su letra w, lo siguiente:

«La determinación y ejecución de la política forestal y la protección, defensa, administración y gestión de los montes, así como la prevención y lucha contra los incendios, plagas y enfermedades forestales».

En base a esta competencia, la empresa pública Sarga, dependiente del Gobierno de Aragón, cuenta entre su plantilla con bomberos forestales, que contratados temporalmente, asumen labores de prevención y lucha contra los incendios forestales. Pese a esta clara competencia, cuando se producen incendios en suelo rural, desde el 112 se activa a los bomberos civiles, que como es conocedor el Gobierno de Aragón, en una gran parte de nuestra comunidad autónoma dependen de ayuntamientos o comarcas y no se encuentran profesionalizados, por lo que las labores competenciales propias del Gobierno de Aragón en esta materia, son como poco compartidas con otras administraciones locales, las cuales, en muchas ocasiones, quedan sin el escaso servicio que tienen para el control de incendios en suelo urbano así como para otras actuaciones propias de bomberos, como puedan ser intervenciones en accidentes de tráfico.

Por todo lo cual se presenta la siguiente


PREGUNTA

¿Qué criterios se siguen por el 112 para avisar desde el primer momento a bomberos civiles, dependientes de otras administraciones públicas, existiendo brigadas de la empresa pública Sarga que son quienes deben ejercer las competencias propias del Gobierno de Aragón? ¿Se avisan siempre a ambos servicios (bomberos civiles y de Sarga) a la vez?

¿Establece el Gobierno de Aragón algún tipo de compensación económica con las administraciones locales que teniendo servicios de extinción de incendios, son movilizadas para intervenciones en suelo rural, cuya intervención es competencia del Gobierno de Aragón?

¿Tiene algún tipo de coste añadido para la empresa pública Sarga, el hecho de que se activen sus retenes forestales?

¿Considera el Gobierno de Aragón que activar servicios de bomberos de administraciones locales, que no siempre son profesionales ni están activados en los parques las 24 horas, es la mejor garantía para actuar con celeridad y eficacia en la lucha contra los incendios forestales?

¿Considera el Gobierno que las competencias que tiene son asumidas plenamente por el mismo en base a la alta necesidad de utilización de bomberos dependientes de administraciones locales?

Zaragoza, 16 de noviembre de 2017.


La Diputada

PATRICIA LUQUIN CABELLO

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