Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - Aprobadas

Aprobación por la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de la Proposición no de Ley núm. 226/13, sobre la subcontratación en obra pública.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:155 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la Proposición no de Ley núm. 226/13, sobre la subcontratación en obra pública, que ha sido aprobada por la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, en sesión celebrada el día 5 de junio de 2013.

Zaragoza, 5 de junio de 2013.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA


La Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, en sesión celebrada el día 5 de junio de 2013, con motivo del debate de la Proposición no de Ley núm. 226/13, sobre la subcontratación en obra pública, ha acordado lo siguiente:

«Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:

1.º Que por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias formule una Recomendación dirigida a los órganos de contratación del sector público de Aragón, que fije los criterios que estime oportunos sobre la aplicación de las normas vigentes en materia de subcontratación derivada de contratos de obra pública, a fin de que aquellos velen por el debido y estricto cumplimiento de la normativa vigente reguladora de los Contratos del Sector Público.

2.º Que, en coordinación con el sector a fin de recabar sus propuestas, haga un estudio a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses, sobre la viabilidad legal de, al menos, las siguientes cuestiones:

a) El establecimiento por los órganos de contratación, como condición especial en relación con la ejecución del contrato, del cumplimiento de las obligaciones legales de pago a los subcontratistas, así como la tipificación del incumplimiento de las mismas como causa de resolución del contrato.

b) La inclusión en los contratos del pago directo a las empresas subcontratistas en caso de incumplimiento del contratista principal, en los términos previstos en la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública, actualmente en tramitación.

c) La inclusión como criterio de adjudicación, en los pliegos de condiciones de las obras públicas, del compromiso de pagar a los subcontratistas en el plazo máximo de treinta días, así como la consideración de su incumplimiento como infracción grave.

d) La adopción, dentro de los márgenes establecidos por la legislación vigente, de las medidas necesarias en la gestión de la subcontratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón a fin de hacer efectivos los derechos que la misma otorga en los subcontratistas.

e) La adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento efectivo de los porcentajes legales o contractuales de subcontratación en los contratos de obras.

f) La adopción de las medidas necesarias, en los casos en los que el contratista haya integrado o complementado su solvencia con medios externos, para asegurar que los subcontratistas aportados en la fase de solvencia no puedan ser sustituidos por otros en la de ejecución, salvo circunstancias excepcionales sobrevenidas y previa autorización expresa y motivada del ente contratante.»

Zaragoza, 5 de junio de 2013.


El Presidente de la Comisión

VICENTE LARRED JUAN

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