PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
Presentados en las Cortes de Aragón los informes especiales, anexos al Informe anual del Justicia de Aragón correspondiente al año 1999, publicado en el BOCA núm. 47, de 2 de mayo de 2000, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de organización y funcionamiento de Justicia de Aragón, se ordena la publicación de los mismos.
Zaragoza, 26 de junio de 2000.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ MARÍA MUR BERNAD
INFORME SOBRE LA SITUACIÓN
DE LOS MENORES EN ARAGÓN
ÍNDICE GENERAL
Pág.
1. Preámbulo
2. Expedientes tramitados
2.1. Planteamiento general
2.2. Expedientes más significativos
3. Actuaciones en materia de protección
3.1. Datos sobre menores sujetos a protección en la Comunidad Autónoma de Aragón
3.2. Visitas a los centros de protección de la Diputación General de Aragón
3.3. Visitas a los centros concertados
4. Actuaciones en materia de reforma
4.1. Datos sobre medidas de reforma ejecutadas por la Diputación General de Aragón
4.2. Visita al centro de internamiento por medida judicial «San Jorge»
4.3. Evolución de los internamientos en el centro «San Jorge» durante el último quinquenio
4.4. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
5. Visitas a los centros de atención a discapacitados
5.1. Centro especial de empleo, centro ocupacional y residencia «Santo Ángel»
5.2. Colegio de educación especial, centro ocupacional, centro especial de empleo y residencia «Los Pueyos»
5.3. Colegio de educación especial, centro ocupacional y centro especial de empleo «Cedes»
5.4. Centro de educación especial «San Martín de Porres»
5.5. Centro de educación especial «La purísima»
6. El Plan integral del menor
7. El maltrato de las mujeres y los niños en el seno familiar: la violencia doméstica en Aragón
7.1. Cifras de la violencia
7.2. Tratamiento de la violencia doméstica en el ordenamiento jurídico
7.2.1. Ámbito internacional
7.2.2. Legislación estatal
7.2.3. Legislación autonómica
7.3. Actuaciones de la Administración en la Comunidad Autónoma de Aragón contra la violencia doméstica
7.4. Conclusiones
7.5. Recomendaciones
8. Conclusiones
1. PREÁMBULO.
El artículo 6.º de la Ley aragonesa 10/1989, de 14 de diciembre, de Protección de Menores, dispone que en el Informe Anual del Justicia de Aragón a las Cortes se valorará la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de protección de menores, especialmente en lo que se refiere al respeto del ejercicio de sus derechos.
Cumpliendo con dicho mandato legal, se ha elaborado el presente Informe sobre la situación de los menores en Aragón en el que, en primer lugar, se reflejan los expedientes tramitados a lo largo del año en la Institución sobre problemáticas de la infancia y adolescencia, iniciados por la presentación formal de una queja o por la actuación de oficio del Justicia.
Se reflejan asimismo las actuaciones realizadas en materia de protección, incluyéndose los datos remitidos anualmente por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo relativos a los menores sobre los que se ha adoptado alguna medida de protección, así como el resultado de las visitas efectuadas desde la Institución a los centros de atención residencial a menores, tanto a los propios de la Diputación General de Aragón como a los que dependen de otras entidades y acogen a menores aragoneses en virtud de un convenio con la Administración.
En el ámbito de la reforma de menores, se ofrecen también los datos facilitados por la Administración en relación a las medidas ejecutadas en este ámbito, se incluye el resultado de la visita girada al centro de internamiento por medida judicial «San Jorge» y diversos datos sobre la evolución del número y carácter de los internamientos registrados en los últimos años. Se dedica asimismo un apartado a la recientemente publicada Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que entrará en vigor en enero del año 2001.
La especial atención que merecen los menores discapacitados ha motivado que la Institución haya realizado diversas visitas a los centros en los que se les proporciona educación, formación, rehabilitación y, en algunos casos, residencia, reflejando en este Informe el resultado de estas actuaciones.
En cuanto al Plan Integral del Menor, se reflejan algunas consideraciones vertidas en el documento que ha elaborado el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo en torno a su evaluación.
Por último, se incluye un «Informe sobre el maltrato de las mujeres y los niños en el seno familiar: la violencia doméstica en Aragón» , que se elaboró de oficio en la Institución para analizar este irracional fenómeno y proponer las medidas que se consideran más adecuadas a los fines de erradicar o al menos paliar la problemática, buscando sobre todo la protección de sus víctimas, con especial atención a los menores.
2. EXPEDIENTES TRAMITADOS.
MENORES
1999 1998 1997 1996 TOTAL
Expedientes incoados 31 27 27 24 109
Expedientes archivados 24 27 27 24 102
Expedientes en trámite 7 0 0 0 7
SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:
 | 1999 | 1998 |
Formuladas | 16 | 21 |
Aceptadas | 10 | 20 |
Rechazadas | 0 | 1 |
Sin Respuesta | 0 | 0 |
Pendientes Respuesta | 6 | 0 |
2.1. Planteamiento general
El número de expedientes incoados durante la presente anualidad en esta materia ha sido de treinta y uno, ligeramente superior al registrado en años anteriores. En el momento de redactar estas líneas se encuentran en tramitación tres expedientes, habiéndose archivado todos los demás.
Se han formulado dieciséis Resoluciones supervisoras: doce Recomendaciones y cuatro Sugerencias. Todas las decisiones del Justicia han sido aceptadas por la Administración. Quedan pendientes de contestación las seis Recomendaciones formuladas a la Diputación General de Aragón en fecha reciente relativas a la problemática de la violencia doméstica que padecen los niños y las mujeres en nuestra Comunidad Autónoma.
Dadas las peculiares características que reviste este colectivo, son numerosos los expedientes que la Institución inicia de oficio al tener conocimiento, por cualquier medio, de alguna situación en que podrían verse afectados los derechos de los menores aragoneses. Así, durante 1999 se han incoado trece expedientes de oficio, fundamentados en diversas causas: visitas giradas a los diferentes centros de nuestra Comunidad Autónoma donde residen niños y adolescentes (Exptes. DI-233/1999, 495/1999, 820/1999 851/1999), noticias aparecidas en los medios de comunicación o de las que la Institución tiene conocimiento a través de diversos cauces que no suponen la presentación formal de una queja (Exptes. DI-92/1999, 736/1999), problemáticas generales detectadas en la sociedad (Expte. DI-887/1999), especial atención que precisan los menores discapacitados (Exptes. DI-1021/1998, 1033/1998) y sucesos acaecidos en relación con menores tutelados por la Diputación General de Aragón (Exptes. DI-1056/1998, 262/1999), entre otros. Alguno de ellos ha dado lugar a la elaboración del oportuno Informe Especial, como fue el que abordó la problemática del consumo abusivo de alcohol por parte de los menores aragoneses y que reflejamos en el apartado dedicado a este tipo de informes.
Las quejas formuladas por particulares sobre problemáticas relacionadas con la infancia se han centrado en esta anualidad, básicamente, en dos materias: la relativa a las adopciones y la que afecta a las decisiones de la Administración en materia de protección (guarda, desamparo, visitas...).
En cuanto a las adopciones de menores, han sido más numerosas y complejas las quejas relacionadas con la adopción internacional, especialmente en lo que se refiere a las actuaciones que desarrollan las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI), lo que ha motivado la formulación de varias decisiones supervisoras. En otras ocasiones, la queja afectaba al proceso de seguimiento que requiere este instrumento de protección y que desarrollan los técnicos de la D.G.A. Así, en el mes de marzo se formuló una queja basada, fundamentalmente, en la periodicidad de los informes de seguimiento que el Servicio Provincial debía remitir a las autoridades venezolanas y en la solicitud de cambio en el equipo de profesionales que debían elaborarlos, dado que llegó un momento en que el menor se negaba a entrevistarse con el técnico asignado. La Administración nos informó extensamente de la legislación aplicable en la materia, destacando la periodicidad cuatrimestral y no trimestral de los informes de seguimiento e indicándonos las motivadas razones que determinaron que el segundo informe no se emitiera en el mes previsto, a la vista de la evolución del menor y contando, en todo momento, con el beneplácito de las autoridades venezolanas. Asimismo, se accedió a la pretensión de cambio del equipo de seguimiento, y todo ello se comunicó a la ciudadana, valorando que la queja se encontraba en vías de solución (Expte. DI-275/1999). Por otra parte, hay que resaltar la disminución de las quejas referidas al proceso de valoración de idoneidad de los futuros adoptantes, habiéndose formulado sólo una en la que se mostraba la disconformidad con la declaración de no idoneidad resuelta por la Administración y en la que no se apreció la existencia de irregularidad alguna, lo que se comunicó al ciudadano informándole, no obstante, de la recomendación formulada por el Justicia en el Expte. 614/1998 que reflejamos en el Informe Anual de 1998, a los efectos de la posibilidad de reproducir su pretensión transcurrido el plazo que la normativa establece (Expte. DI-47/1999). La razón del descenso de quejas en esta cuestión podría obedecer, entre otros factores, a la firma del Convenio de colaboración entre el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la D.G.A. y la entidad Cruz Roja Española , del que damos cuenta en el apartado de expedientes más significativos.
También la adopción nacional ha suscitado algunas quejas durante este año, básicamente centradas en los largos periodos de tiempo que transcurren no ya sin constituirse la adopción, circunstancia que no puede achacarse a una actuación irregular de la Administración, sino sin tener información alguna del estado de tramitación de su expediente ni de las expectativas de su pretensión, lo que impide que los frustrados adoptantes de menores nacionales puedan irse planteando otras alternativas. Esta problemática ha motivado el pronunciamiento de la Institución al efecto.
La segunda materia que aglutina las quejas de los particulares son las decisiones de la Administración en materia de protección de menores. En estos casos, se solicita la pertinente información sobre el expediente, valorándose normalmente que la decisión administrativa, dictada en el marco de sus competencias y siguiendo el procedimiento al efecto, ha sido cuidadosamente estudiada al afectar a una materia tan delicada como es la que afecta a la infancia y, en consecuencia, no se suele detectar ninguna irregularidad que fundamente una decisión supervisora. No obstante, se informa y orienta a los presentadores de las quejas de la posibilidad de impugnar, en su caso, las resoluciones administrativas en vía judicial (Exptes. DI-95/1999, 688/1999, 1010/1999). En ocasiones, el Justicia ha de abstenerse de intervenir o paralizar su actuación al encontrarse ya la resolución administrativa impugnada judicialmente o al haber acudido el ciudadano a la Institución cuando la cuestión planteada en la queja ha sido previamente resuelta por los Tribunales de Justicia (Exptes. DI-797/1999, 1003/1999).
Asimismo, se han presentado varias quejas en las que los ciudadanos, individual o colectivamente, denuncian la inactividad o falta de una actuación coordinada por parte de la Administración en situaciones de riesgo para la infancia, lo que ha dado lugar a diversos pronunciamientos supervisores del Justicia, considerando que estas decisiones han de servir de acicate a la labor de los profesionales que trabajan con nuestros menores.
Por otra parte, se han formulado una serie de quejas en que los ciudadanos denunciaban la falta de información o su disconformidad con el trato que habían recibido por parte de alguna Administración en relación con alguna problemática en la que estaba implicado algún menor y sin que la materia afectara específicamente a los Servicios de Protección de Menores. Una vez solicitado el pertinente informe de la Administración afectada y estudiados los aspectos que se derivaban, en cada caso, de la queja, se ha procedido al archivo de las mismas, comunicando a los ciudadanos afectados el fundamento de dicha resolución (Exptes. DI-96/1999, 164/1999, 248/1999, 398/1999).
Por último, indicar que el grado de colaboración de las Administraciones a las que nos hemos dirigido ha sido correcto, sin que en ningún caso se haya omitido la información requerida, remitiéndola normalmente en un plazo razonable.
2.2. Expedientes más significativos
2.2.1. ATENCIÓN A MENORES DISCAPACITADOS
(EXPTE. DI-1033/1998).
HECHOS
Este expediente se inició de oficio a raíz de la visita girada desde la institución, en el mes de diciembre de 1998, al centro que la asociación Aspace-Aragón tiene ubicado a las afueras de Zaragoza y que motivó la remisión del siguiente escrito al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo:
«En el curso de la visita girada por esta Institución al Centro de la Asociación de Parálisis Cerebral ASPACE-ARAGÓN, se ha tenido conocimiento de la presencia en el mismo de la menor X., de 11 años de edad, cuya tutela tiene encomendada la Diputación General de Aragón.
La menor lleva siete años internada en el centro, y según se indica por los responsables de su atención, por sus concretas características podría ser beneficiaria de un acogimiento familiar no preadoptivo.
Con base en ello, precisaría conocer el seguimiento que se está efectuando de la niña, en especial, las alternativas de futuro que se prevén para ella y si ha sido incluida en el programa de acogimientos no preadoptivos para menores con características especiales.
Por otra parte, en el Centro se nos informa de la existencia de un convenio de mantenimiento con la Diputación General de Aragón que, al parecer, no abarca el coste de las plazas ocupadas por menores tutelados por la Administración, sin que se realice, por tal concepto, aportación económica alguna al centro.
Por ello, considero conveniente conocer los conceptos por los que, con base en el convenio referido, se realizan las aportaciones económicas al Centro, indicando, en particular, la posibilidad de dotar económicamente, total o parcialmente, las plazas ocupadas por menores tutelados por la Administración...»
RESOLUCIÓN
Recibida la información solicitada, se consideró oportuno formular dos Sugerencias al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, que fueron remitidas en fecha 23 de febrero:
«En fecha 15 de febrero de 1999 he recibido el informe solicitado en relación con el expediente de oficio registrado en esta Institución con el número de referencia arriba indicado.
En cuanto al Convenio de Colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Asociación de Parálisis Cerebral sobre el que le solicité información, me indica que su objeto es «el mantenimiento de los centros, de la propia entidad y de su programa de actuación para el año al que está referido el convenio».
En lo referente a la dotación económica de las plazas ocupadas por menores tutelados, me expone que «El IASS aporta treinta millones seiscientas treinta mil pesetas. En la cláusula quinta se señala textualmente: —- Gozarán de preferencia para ser usuarios de los servicios de su centros las personas cuya admisión se solicite por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo o el I.A.S.S.. Igualmente tendrán preferencia las personas, menores o no, sujetas a la actuación protectora de ambos. Por dichas personas ni el Departamento ni el I.A.S.S. deberán abonar cantidad alguna, considerándose incluidos los gastos que como consecuencia de las mismas se produzcan en la cuantía global del presente Convenio.
Mediante la cláusula anteriormente transcrita se evidencia que no es correcto que no se abone cantidad alguna por los menores tutelados, sino que su coste está incluido en el Convenio de Colaboración. Por lo anterior, la dotación económica de las plazas ocupadas por menores tutelados ha sido incluida dentro del Convenio».
En otro orden de cosas, y en relación con la situación de la menor X., tutelada por la Diputación General de Aragón y atendida en el Centro de la Asociación ASPACE-ARAGÓN, me indica que «el seguimiento al que el Justicia de Aragón hace referencia, es efectuado principalmente por vía de informe. Periódicamente se reciben los informes en el Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo emitidos por los profesionales del Centro de Aspace-Aragón, en los que se recogen la evolución de la menor y su desarrollo.
Y sobre su alternativa de futuro e inclusión en el programa de acogimientos no preadoptivos para menores con características especiales, me informa que «su caso se encuentra desde hace tiempo en los Equipos de Acogimiento para tratar de encontrar una familia adecuada a las características de X. Hasta el momento no se ha encontrado una familia idónea para ella, dadas las serias dificultades que la menor presenta. No obstante no se desiste de esta medida, por lo que se seguirá trabajando para encontrar una familia que pueda hacerse cargo y asumir las especiales características de X., ya que es la medida más adecuada para la menor, si bien hay que ser conscientes de las reducidas posibilidades de encontrar una familia que asuma un caso como el de X.».
En este sentido, esta Institución es consciente del esfuerzo que la Diputación General de Aragón está realizando para proporcionar una familia a los menores discapacitados cuya tutela ostenta, y en esta línea surgió en 1997 el Programa de acogimientos no preadoptivos al que me he referido anteriormente. Según los datos aportados por su Departamento, a través de esta iniciativa se consiguieron formalizar 14 acogimientos en 1997 y 25 en 1998.
No obstante y como indica su informe, las especiales características y circunstancias de algunos menores, como ocurre con X., dificultan en extremo la consecución de la alternativa idónea, debiendo por ello continuar su asistencia en la modalidad de atención residencial.
No hay que olvidar que la menor lleva ya siete años internada en el Centro, y si bien se encuentra perfectamente atendida en cuanto a sus necesidades materiales, lo cierto es que el seguimiento que el Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo realiza de su evolución y desarrollo no conlleva ningún contacto personal con la niña, al realizarse principalmente en forma escrita y telefónica.
Por todo ello, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de Junio, reguladora del Justicia de Aragón, considero conveniente formularle las siguientes SUGERENCIAS:
— Que se reactive e impulse el Programa de Acogimientos Familiares No Preadoptivos, a través de nueva publicidad e información general, a fin de potenciar la captación de familias acogedoras.
— Que se incremente el seguimiento que se efectúa de los menores tutelados y discapacitados que se encuentran internados en los centros de nuestra Comunidad Autónoma, a través de visitas de los equipos técnicos correspondientes, ofreciéndoles así un mayor referente personal y afectivo.»
Respuesta de la Administración
Las Sugerencias fueron íntegramente aceptadas, a través del siguiente escrito:
«En cuanto a la Sugerencia relativa a la reactivación e impulso del Programa de Acogimientos Familiares No Preadoptivos a través de nueva publicidad e información general, para potenciar la captación de familias acogedoras, es necesario señalar que, además de la captación habitual, se está preparando tras su diseño una campaña publicitaria en estos momentos. Esta campaña está siendo elaborada por el Gabinete de Prensa y, a la vez, se están efectuando las gestiones oportunas para su efectiva realización. Estará compuesta, principalmente, por cuñas en diversas emisoras de radio y su objeto es la captación de familias para el Programa antes aludido. Igualmente se tratará de captar familias para los acogimientos profesionalizados, a los cuales se pretende dar un impulso de forma tal que permita acoger en familia a menores cuyas posibilidades de encontrar una familia que asuma la problemática que presentan son muy escasas. El coste aproximado de esta campaña de información pública es de 2 millones de pesetas.
En la misma línea de captación de familias, se prevé la realización de una rueda de prensa con motivo del cumplimiento de los dos años de puesta en funcionamiento del Programa de Acogimientos No Preadoptivos, en la que previsiblemente se proporcionarán datos sobre el programa y se hará un llamamiento a las familias para que se incluyan en el mismo. Además de esta rueda de prensa, está previsto remitir a todas las Entidades y Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con la acción social un escrito en el que se les informará del Programa de Acogimientos No Preadoptivos y se les invitará a colaborar en la captación de familias, tanto para los acogimientos normalizados como para los profesionalizados.
La existencia de estas previsiones en orden a dar publicidad al Programa de Acogimientos No Preadoptivos no obsta para que si desde el Justicia de Aragón se tuviera alguna otra idea o sugerencia, siempre bien entendido que no es competencia de esa Institución, agradeceríamos que nos sea comunicada para, si es posible, ponerla en práctica.
Dicho lo anterior, no hay impedimento alguno para aceptar la Sugerencia formulada por el Justicia de Aragón, aun considerando la intensidad con que a tal fin se está trabajando desde el Departamento.
En la relación a la Sugerencia formulada sobre la continuación y el incremento del seguimiento que se efectúa de los menores tutelados y discapacitados que se encuentran internados en los centros de nuestra Comunidad Autónoma, a través de visitas de los equipos técnicos correspondientes para ofrecerles un mayor referente personal y afectivo, es de notar que la contestación se realizó en función de la menor X. y no en relación a todos los menores que se hallan en esta situación. Como bien queda reflejado en los párrafos que se transcriben en el escrito del Justicia de Aragón, «el seguimiento...es efectuado principalmente por vía de informe», lo que no excluye que se realicen visitas por parte de los técnicos que se ocupan del caso de X.. Pero lo anterior no quiere decir que sea éste el sistema utilizado con todos los menores tutelados y discapacitados que se encuentran internados en centros, pues dependiendo de su situación las visitas pueden llegar a ser muy frecuentes, más que los informes. No obstante, no hay inconveniente alguno en aceptar la Sugerencia formulada; únicamente reseñar que, como no podría ser de otra forma, se sigue trabajando para proporcionar una adecuada atención a estos menores, a pesar de las serias dificultades que algunos de ellos presentan.»
2.2.2. TRASLADO ILÍCITO DE UNA MENOR TUTELADA DESDE LAS DEPENDENCIAS DEL SERVICIO PROVINCIAL (EXPTE. DI-1056/1998).
HECHOS
Este expediente fue incoado de oficio en fecha 21 de diciembre de 1998 al tener conocimiento, a través de los medios de comunicación, del suceso acaecido en las dependencias del Servicio Provincial de Menores de Zaragoza el día 14 de Diciembre, cuando el padre de una menor de 4 años, tutelada por la Diputación General de Aragón a instancia de Fiscalía y presunta víctima de una agresión sexual, se negó a entregar a la niña tras concluir el horario de visita, llevándosela de las dependencias por la fuerza.
Estos hechos no fueron puestos en conocimiento del Juzgado competente hasta el jueves día 17, encontrándose la menor en paradero desconocido durante varios días, hasta que fue localizada por la policía.
A fin de recabar la información oportuna, se solicitó al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo la remisión de un informe en el que se hiciera constar las circunstancias en que se produjeron los hechos, los sistemas de seguridad y vigilancia de que dispone el Servicio Provincial para evitar o paliar estas situaciones, la existencia de otros casos análogos o similares y las razones que motivaron el retardo en la comunicación de los hechos al Juzgado.
RESOLUCIÓN
Recibido, vía fax, el informe pertinente del Director General de Bienestar Social, se consideró oportuno formular una Recomendación, que se materializó en el siguiente escrito de fecha 3 de marzo:
«En fecha 15 de Febrero de 1999 he recibido el informe solicitado en el expediente de oficio registrado con el número arriba referenciado, relativo a los hechos acaecidos en las dependencias del Servicio Provincial de Menores el día 14 de Diciembre de 1998.
En cuanto a las circunstancias en que se produjo el suceso, el Director General de Bienestar Social me indica que «Al igual que se hace en todos los casos de retirada de menores, se pactaron con el padre y la abuela una serie de visitas con objeto de evitar tensiones y traumas innecesarios en las relaciones con los menores y familiares, que según los técnicos podrían deteriorar el desarrollo de las actuaciones posteriores.
Al finalizar la visita y en contra de lo acordado, en un momento determinado el padre, al que su hija se encontraba fuertemente abrazada, se echó a correr de manera imprevista y desapareció sin que pudiera localizarse por los alrededores».
En lo relativo a las razones que motivaron que los hechos no fueran puestos en conocimiento de la Autoridad competente hasta el jueves día 17, encontrándose la menor en paradero desconocido durante varios días hasta que fue localizada por la Policía, señala el informe que «En ese mismo momento la abuela paterna se ofrece a mediar para que la menor sea restituida de nuevo a la Institución y de esta manera evitar una nueva situación tensa que pueda perjudicar a la menor. Dada la buena relación padre-hija que se puso de manifiesto en la visita, los profesionales estiman que ésta era la actuación más adecuada en esa situación; este criterio es compartido por los Jueces quienes, cuando se solicita el permiso judicial para un ingreso en domicilio para realizar una retirada de un menor, nos solicitan informe de las actuaciones realizadas para llevar a cabo la retirada de común acuerdo con los padres.
Esto da motivo a que en días posteriores se mantuvieran constantes contactos con la abuela materna para conseguir solucionar la situación.
Transcurrido un plazo prudencial sin que se obtuvieran los resultados deseables, se ponen los hechos en conocimiento del Grupo de Menores de la Policía Nacional para que se proceda a la localización y reintegro a la menor al Centro al que está asignada, como así sucedió. Asimismo se comunica a la Fiscalía de Menores».
Respecto a los sistemas de seguridad y vigilancia de que dispone el Servicio Provincial para evitar o paliar estas situaciones, se indica que «se cuenta con la presencia física de personal de seguridad, un guardia todos los días de 10 a 15 horas y de 17 a 19 horas. Los hechos anteriormente relatados se produjeron a las 15,30 horas, por lo que en aquel momento no había personal de seguridad. No obstante ante una posible situación violenta que pudiera perjudicar a la menor no se puede predecir la situación que se hubiera podido presentar».
Y en cuanto a la existencia de otros casos anteriores, análogos o similares al que nos ocupa, se señala que «no es frecuente el intento de fugarse con el menor durante las visitas, pero sí se recuerda un hecho similar producido hace unos siete u ocho años».
A la vista de todo ello, considero que la actuación llevada a cabo por los técnicos del Servicio Provincial de Menores en cuanto a la concesión de la visita entre padre e hija fue correcta, pues no sólo confluye aquí el derecho de los progenitores que no han sido privados judicialmente de la autoridad familiar sino, también y fundamentalmente, el interés de la menor de relacionarse y mantener el contacto con su familia biológica, una vez constatada por los profesionales la buena relación existente entre padre e hija.
Igualmente me parece acertada la decisión forzada de permitir que el padre se llevara a la niña a fin de no provocar una situación de tensión violenta e incluso de fuerza que no hubiera beneficiado en absoluto a la menor y hubiera podido perjudicar la futura relación paterno-filial, siendo además consciente esta Institución de la dificultad que entrañó la adopción de una rápida decisión, previa valoración en el momento de todos los factores concurrentes.
Pero no hay que olvidar que la menor había sido víctima de una presunta agresión sexual por una persona aún no identificada y que, precisamente por tales hechos, la Autoridad competente había encomendado su guarda y tutela a la Diputación General de Aragón.
El hecho de que la abuela de la menor se ofreciera a mediar para conseguir la restitución de la niña, si bien se consideró conveniente, ello no obstaba a la obligatoria e inmediata puesta en conocimiento de la Autoridad Judicial o del Ministerio Público tanto los hechos acaecidos como las medidas que, a juicio de la Administración, se constituían como las más adecuadas a fin de localizar a la menor y no causarles perjuicios, valorando además la situación de riesgo que suponía para la niña el haber sido apartada a la fuerza por su padre del ámbito protector de la Administración y trasladada a un lugar desconocido.
Ante la vulneración de facto de una resolución judicial, debió ser precisamente la Autoridad judicial la que tomara la decisión pertinente, previa valoración de los datos y circunstancias que la Administración le comunicara, y sin perjuicio de las gestiones extrajudiciales que se realizaran a través de la familia de la niña para lograr la localización y entrega voluntaria de la menor.
Por todo ello, y en aras de las facultades que me confiere la Ley Reguladora del Justicia de Aragón, considero conveniente formularle la siguiente RECOMENDACIÓN:
Que en los supuestos en los que, como en éste, se produzca la vulneración de una resolución judicial dictada en el ámbito de protección de la infancia, y sin perjuicio de las gestiones extrajudiciales que se realicen, se pongan los hechos en conocimiento inmediato de la Autoridad competente, a fin de que adopte las medidas más adecuadas que garanticen la seguridad personal de los menores.»
Respuesta de la Administración
El día 20 de abril, la Administración nos remitió un escrito en el que se manifestaba la aceptación de la Recomendación formulada.
2.2.3. AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL INTERNAMIENTO DE MENORES DISCAPACITADOS (EXPTE. DI-1021/1998).
HECHOS
Este expediente se incoó de oficio a finales del mes de diciembre de 1998 a raíz de la visita girada desde la Institución al Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos, dependiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a través de la cual se tuvo conocimiento de la situación de un menor tutelado por la Diputación General de Aragón, que padecía un retraso mental profundo y llevaba internado en el establecimiento desde el año 1992.
RESOLUCIÓN
Solicitada y recibida la pertinente información del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en fecha 15 de marzo se remitió al Consejero de dicho Departamento una Recomendación formal a través del siguiente escrito:
«En fecha 10 de febrero de 1999 he recibido el informe solicitado en relación al expediente de oficio registrado con el número de referencia arriba indicado, relativo al menor X, tutelado por la Diputación General de Aragón e internado en el Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos (C.A.M.P.).
En dicho escrito, el Director General de Bienestar Social me informa de los diversos aspectos interesados en nuestra comunicación, relativos al seguimiento efectuado al menor por la Dirección Provincial de Bienestar Social de Zaragoza, las alternativas previstas para el joven, la promoción de su declaración judicial de incapacidad y nombramiento de tutor así como la solicitud de autorización judicial para su internamiento, de conformidad con los previsto en el artículo 211 de Código Civil.
En relación con este último extremo, se indica que «en el expediente del menor no consta dicha autorización judicial. Según consta en el mismo, X. nace el 1 de Agosto de 1982. El día 2 de Septiembre del mismo año es ingresado por la Junta de Protección de Menores en el Instituto Provincial Materno-infantil. El 4 de Junio de 1983 es trasladado al Jardín de Infancia dependiente de la Diputación Provincial de Zaragoza. El 5 de Noviembre de 1986, a solicitud de su madre, se interna en el Hospital Psiquiátrico Infantil «El Pinar» de Teruel.
En 1987 muere su madre. Ante la dejación y abandono que el padre hace de su hijo, el 30 de Septiembre de 1991 la D.G.A. asume la tutela del menor.
El 11 de Octubre de 1992, ante el cierre del Hospital Psiquiátrico Infantil «El Pinar», el menor es trasladado por la D.G.A. al C.A.M.P. de Zaragoza, donde ha estado atendido hasta el momento actual».
A la vista de que el ingreso del menor en el centro donde se encuentra actualmente no ha sido autorizado por la Autoridad Judicial, tal como exige el artículo 211 del Código Civil, creo conveniente realizarle las siguientes consideraciones:
Ya en el «Estudio y Recomendaciones del Defensor del Pueblo sobre la situación jurídica y asistencial de los enfermos mentales en España», elaborado en el año 1991, dicha Institución tuvo la oportunidad de expresar su criterio en torno a que, para evitar que posibles abusos en el ejercicio de la patria potestad (autoridad familiar en Aragón) o de la tutela sobre menores de edad dieran lugar a internamientos indebidos, el consentimiento del menor no debía ser suplido por el que prestaran sus representantes legales, debiendo someterse este tipo de internamientos, en todo caso, al régimen de garantías legalmente previsto para los internamientos involuntarios propiamente dichos.
En el plano legislativo, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vino a otorgar una nueva redacción al artículo 211 del Código Civil —aplicable en Aragón como derecho supletorio, según se deriva de los artículos 1.2 de la Compilación del Derecho Civil de Aragón y 13.2 del Código Civil—, disponiendo, en su párrafo 1º, lo siguiente:
«El internamiento por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad, requerirá autorización judicial. Esta será previa al internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida, de la que se dará cuenta cuanto antes al Juez y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas. El internamiento de menores, se realizará en todo caso en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor.»
En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, no ofrece duda alguna que, por aplicación de los artículos 211 y 271 del Código Civil, el internamiento de quien no esté en condiciones de decidirlo por sí mismo requiere autorización judicial, ya se trate de un mayor o de un menor de edad, y con independencia de que se haya declarado o no su incapacitación, exigiéndose, para los supuestos de menores, un informe previo de los servicios asistenciales competentes.
Y en cuanto al tipo de centros o establecimientos a que se refiere el precepto, el criterio seguido por la Institución del Defensor del Pueblo, en el «Estudio y Recomendaciones sobre la atención residencial a personas con discapacidad y otros aspectos conexos» , elaborado en 1996, es acorde con el expuesto por la Fiscalía General del Estado a través de la Instrucción 3/1990, de 7 de Mayo, la Circular 2/1984, de 8 de Junio y la Consulta 2/1993, de 15 de Octubre, siguiendo la línea jurisprudencial reflejada en la Sentencia del Tribunal Constitucional 104/1990, de 4 de Junio: los artículos 211 y 271 del Código Civil son de aplicación a los centros de atención a minusválidos psíquicos que ahora nos ocupan.
Así, el Estudio referido señala que «...frente a una posible interpretación estricta que pudiera restringir la aplicación de estos preceptos a los establecimientos dirigidos al tratamiento exclusivo de la enfermedad mental, las pautas hermenéuticas que contempla el artículo 3º del Código Civil y, en especial, la aplicación de un criterio teleológico acomodado al espíritu de la norma y conforme con los antecedentes legislativos, lleva a entender que la expresión “trastorno psíquico” abarca tanto la enfermedad mental como la deficiencia mental...».
En este sentido, la Instrucción 3/1990 mencionada expresa que la enumeración contenida en el artículo 271 del Código Civil —establecimiento de salud mental o de educación o de formación especial— no es exhaustiva y, en realidad, se está refiriendo a centros de internamiento de cualquier clase; añadiendo que la práctica de efectuar el ingreso sin el consentimiento del titular del bien jurídico que se dispone o sin que éste sea suplido por la Autoridad Judicial debe ser totalmente proscrita.
Y, por su parte, la Consulta 2/1993 también referida, señala que el concepto de internamiento abarca el realizado en «todos aquellos centros de régimen cerrado o que no permitan el libre movimiento de los internos, en los que se cumplan medidas asistenciales, sanitarias y educativas, tendentes a la rehabilitación, recuperación e integración en la sociedad de quienes sufren las deficiencias» .
Teniendo en cuenta el régimen de este tipo de centros, que implica de hecho la privación de libertad de las personas allí atendidas, la falta de previa autorización judicial implica una vulneración de sus derechos y una ausencia de las garantías que deben presidir la citada privación, cuando la persona en cuestión no se encuentra en condiciones de prestar válidamente su consentimiento al internamiento.
Por todo ello, y en uso de las facultades que me confiere la Ley Reguladora del Justicia de Aragón, considero conveniente formularle la siguiente RECOMENDACIÓN:
Que se adopten las medidas oportunas a fin de que los ingresos que se realicen en el Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos, en régimen de internado, se acomoden a lo dispuesto en los artículos 211 y 271 del Código Civil.»
Respuesta de la Administración
En fecha 17 de junio se recibió en la Institución la comunicación de la aceptación de la Recomendación, a través del siguiente escrito:
«En el escrito mencionado se recomienda “que se adopten las medidas oportunas a fin de que los ingresos que se realicen en el Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos, en régimen de internado, se acomoden a lo dispuesto en los artículos 211 y 271 del Código Civil”. Visto lo anterior, SE ACEPTA la recomendación efectuada, de forma que se procederá a llevar a cabo las necesarias actuaciones para el sometimiento de este tipo de internamientos al régimen de garantías legalmente previsto para los internamientos involuntarios propiamente dichos.»
2.2.4. LOCALIZACIÓN DE UNA MENOR EN SITUACIÓN DE RIESGO
(EXPTE. DI-161/1999).
HECHOS
Este expediente se inició en fecha 19 de febrero de 1999 ante la queja expuesta por la familia de una menor de dos años de edad, que se encontraba en una situación de posible desamparo dado que su madre, de 20 años, al parecer convivía con personas inadecuadas que presuntamente traficaban con sustancias estupefacientes.
Exponía la queja que hacía unos meses, la familia de V. denunció la situación ante los Servicios de Protección de Menores de la Diputación General de Aragón. Desde allí se le enviaron varias citaciones a su domicilio del barrio Oliver para que compareciera en el Servicio Provincial, a las que V. hizo caso omiso, y sin que por parte de la Administración se realizara actuación alguna para verificar la denuncia y actuar en consecuencia.
Seguía indicando la queja que ahora V. había cambiado de domicilio, quizá por el temor ha ser localizada, y se había trasladado al barrio de Las Fuentes, donde se creía fácil su localización. En el mes de diciembre de 1998, la familia acudió a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, desde donde se telefoneó al Servicio Provincial a fin de que procedieran a la localización de la niña.
Según refería la queja, en el Servicio Provincial de Menores les indicaron que no podían hacer nada porque desconocían el domicilio de V. y de su hija y además no existía denuncia de ningún vecino, siendo que cuando se les indicó el primer domicilio y V. no acudió a las dependencias donde fue citada no realizaron ninguna otra actuación al efecto.
Los familiares que habían visto esporádicamente en las últimas fechas a la niña la habían encontrado muy desmejorada, tanto en su aspecto como en su actitud, considerándose que V. no estaba capacitada para atender adecuadamente a su hija, opinión que había sido ratificada por expertos en medicina. Por todo ello, la abuela de la menor había solicitado judicialmente su guarda y custodia.
Admitida la queja a supervisión, se remitió un escrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo en el que, tras hacer constar todas estas circunstancias, se solicitaba un informe sobre las actuaciones realizadas para verificar la posible situación de desamparo de la menor y las medidas que se iban a adoptar al efecto.
RESOLUCIÓN
Tras recibir en la Institución el informe solicitado, evacuado por el Director General de Bienestar Social y, tras analizar toda la información recabada, se consideró conveniente formular, en fecha 19 de abril, la siguiente Sugerencia:
«En fecha 8 de abril de 1999 he recibido el informe relativo al expediente de queja al que se asignó el número arriba referenciado, sobre la posible situación de desamparo de la menor X.
En él se indica la imposibilidad de que el Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo realice un estudio y diagnóstico de la situación de la menor hasta que se produzca su localización, para cuyo fin se está trabajando.
Sin perjuicio de las gestiones que han sido encomendadas a la Brigada de la Policía Judicial (GRUME) por parte de dicho Servicio Provincial, y tal como se interesa en el informe, desde esta Institución se va a solicitar a la familia de la menor que cualquier dato que obtengan sobre el paradero de la misma lo pongan en inmediato conocimiento de los servicios competentes de la Diputación General de Aragón.
No obstante, el informe indica que «...Con fecha 20 de enero de 1999, se remite escrito a V., al domicilio indicado en el informe policial, citándole para que compareciese en las dependencias del Servicio Provincial de Bienestar Social para la celebración de una entrevista personal, con objeto de tratar un asunto relacionado con su hija, y comprobar así las circunstancias en que se encuentra la referida menor. Hasta el momento no ha comparecido, ni se ha puesto en contacto con el Servicio Provincial, a través de los teléfonos que se le facilitaban, ni se tiene constancia de que recibiera el referido escrito...».
Se constata, en consecuencia, que la madre de la niña no respondió a ninguna de las comunicaciones escritas que, desde el Servicio Provincial, se le remitieron a su anterior dirección, pudiendo ser la causa, en opinión de la familia, de que madre e hija hayan cambiado de domicilio, ante el temor de aquella a ser localizada.
En base a ello, y anticipándonos a la diligente actuación que con seguridad se va a desarrollar por los profesionales competentes en el momento en que la menor sea localizada, sería conveniente valorar, en el presente caso, la conveniencia de sustituir la remisión de una misiva por una visita personal de los técnicos competentes, a fin de acelerar el proceso y obviar los obstáculos que la actitud de la madre puedan suponer a la ineludible acción protectora que viene encomendada a la Administración, máxime teniendo en cuenta la corta edad de la niña, los informes médicos que determinan la incapacidad de su progenitora para cuidarla adecuadamente y el aspecto desmejorado que presentaba la menor en los últimos días en que fue vista por algunos familiares.
Por todo ello, y al amparo de las facultades que me confiere la Ley Reguladora del Justicia de Aragón, considero conveniente formularle la siguiente SUGERENCIA:
Que, en el momento en que se localice a la menor X., se valore la conveniencia de realizar directamente, por los técnicos competentes del Servicio Provincial, una visita personal al domicilio de la niña, a fin de poder apreciar, de un modo inmediato, la situación de la menor y la necesidad de adoptar, en su caso, alguna medida de protección.»
Respuesta de la Administración
En fecha 14 de junio, la Administración comunicó a esta Institución la aceptación de la Resolución formulada a través del siguiente escrito:
«... Se ACEPTA la Sugerencia formulada por el Justicia de Aragón en relación a la menor X., por lo que se da traslado de la misma y se procede a efectuar las órdenes oportunas a los técnicos del Servicio Provincial de Zaragoza, a fin de dar cumplimiento a su contenido. No obstante, es de significar que la visita domiciliaria es el procedimiento habitual para apreciar de forma directa e inmediata la posible situación de riesgo de los menores.»
2.2.5. COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA PROTECCIÓN DE MENORES (EXPTE. DI-373/1999).
Este expediente se inició a raíz de la queja formulada en relación con la situación de tres menores y la ausencia de una respuesta clara y coordinada de las Administraciones intervinientes. Tras su tramitación, en fecha 12 de julio se formuló al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General la siguiente Recomendación:
«1.— HECHOS:
En fecha 19 de abril de 1999 tuvo entrada en esta Institución escrito de queja de un colectivo dedicado a la protección de los derechos de la infancia, en el que se hacía alusión a la situación de los menores X., Y. y Z., de 12, 11 y 9 años de edad respectivamente.
Así, exponía la queja que los niños vivían con sus padres en una caseta-almacén a las afueras de Huesca, en la carretera de Barbastro, sin disponer de agua, luz ni aseo. Tampoco existían puertas ni ventanas, cerrando los huecos con maderas o cartones, lo que suponía que cuando llovía entraba el agua por el tejado y la puerta.
El padre no tiene trabajo y se dedica a la recogida de chatarra, sin disponer de vehículo. También recorren los contenedores de basura, introduciéndose los niños en ellos para recoger comida, revolviendo y comiendo lo que encuentran, con el peligro que supone para su salud.
Los padres son perceptores de sendas PAE (pensión por ancianidad y enfermedad), siendo analfabetos funcionales. Los niños, si bien asistieron al colegio en Paterna (Valencia), desde que han llegado a nuestra Comunidad Autónoma no están escolarizados y sólo el mayor sabe leer y escribir.
En general la salud de la familia es deficitaria debido a las condiciones personales, sociales y medioambientales que les rodean. El hermano mayor padece hidrocefalia, sin que haya sido visitado por ningún médico y la niña ha sido llevada en varias ocasiones a urgencias, desconociéndose el motivo de las consultas.
Tras señalar estas consideraciones, el escrito seguía indicando que actualmente la familia estaba recibiendo apoyos tanto del Centro de Salud correspondiente como por parte de Cáritas de Huesca, desde donde se les estaba instando a solicitar la documentación necesaria (cartilla sanitaria, DNI...) y a escolarizar a los niños. Estos, a su vez, han participado en las actividades de tiempo libre organizadas por la entidad.
Finalizaba la queja indicando que «... el Servicio Provincial de Bienestar Social de la D.G.A. ya ha tenido información de la situación de los menores y su familia, pero ha considerado que no procede la intervención del Servicio Especializado de Protección de Menores porque se ha valorado, desde Recepción, que los problemas que afectan a la familia deben ser abordados por los Servicios Sociales de la Atención Primaria.
Por otro lado, los técnicos de los Servicios Sociales Municipales de Huesca consideran que la situación de riesgo de los menores requiere una intervención desde el Servicio Provincial de Bienestar Social, fundamentándolo en la escasa capacidad de los padres para cubrir las necesidades de los menores y por la insuficiencia de medios económicos y sociales que padece la familia».
2.— ACTUACIONES REALIZADAS:
Considerando que la queja reunía los requisitos formales establecidos en los artículos 12 y 14 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, de las Cortes de Aragón, reguladora de la Institución del Justicia, en fecha 29 de abril se acordó admitirla a trámite con carácter de supervisión del organismo administrativo correspondiente.
En la misma fecha, se remitió al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón un escrito en el que, tras exponerle los anteriores antecedentes, le solicitamos la pertinente información sobre la cuestión planteada en la queja y, en particular, sobre las razones que estaban motivando la falta de intervención pública en el caso expuesto así como las medidas a adoptar a fin de lograr la adecuada protección de los menores.
Tras la remisión de un recordatorio en fecha 3 de junio, el día 30 se recibió en la Institución un escrito del Director General de Bienestar Social en contestación a la petición de información, al que se acompañaba documentación consistente básicamente en diversos informes emitidos por los técnicos competentes del Servicio Provincial de Menores en Huesca en relación con la familia en cuestión.
Del análisis y estudio de la información remitida se deriva que el Servicio Provincial de Menores en Huesca tuvo conocimiento de la problemática en fecha 2/2/99, tras recibir un informe de la Trabajadora Social del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Departamento de Educación y Cultura de la D.G.A. en el que se exponía la situación de riesgo en la que se encontraban los menores.
En base al mismo, el Servicio Provincial inició la fase de diligencias previas a la apertura de expediente de protección y tras el estudio del caso se valoró que «los problemas que afectan a esta familia no son específicos de intervención protectora sino que confluyen una serie de factores que requieren la utilización de diversos recursos sanitarios, educativos y de servicios sociales para normalizar su situación. La actuación a desarrollar corresponde a los Servicios de Atención Primaria...
... Conveniencia de que la intervención técnica necesaria para la superación de los problemas que afectan a la familia de esos menores se realice por los técnicos de la Fundación Municipal de Servicios Sociales, teniendo en cuenta las competencias de los Servicios Sociales de Base, intervenciones de promoción o inserción social que están desarrollando en coordinación con el Servicio Provincial de Educación y Cultura y la Policía de Proximidad...».
En fecha 15/2/99, el Servicio Provincial de Menores procede al archivo de las actuaciones, transmitiendo las anteriores consideraciones a la Fundación Municipal de Servicios Sociales. Este organismo, disconforme con la valoración realizada por el Servicio de la D.G.A., le remite el 8/4/99 un informe en el que expone su desacuerdo con la valoración efectuada.
El 14/4/99 se recibe en el Servicio Provincial un escrito de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huesca en el que se solicita informe sobre la situación de los menores y tipo de medidas adoptadas. Tras contestar a dicho requerimiento mediante el envío de copia de las actuaciones realizadas, se procede a iniciar un nuevo estudio en fase de diligencias previas a la apertura de expediente de protección.
Tras su conclusión, los técnicos del Servicio Provincial valoran nuevamente la conveniencia de solucionar los problemas de los menores con una intervención domiciliaria a través de la Fundación Municipal de Servicios Sociales, dada la negativa de los padres a ceder la guarda temporal de sus hijos en un Centro de Protección así como la ausencia de pruebas suficientes que justifiquen la declaración de desamparo y la asunción de su tutela por la Diputación General de Aragón.
El 24/5/99 se expone a los profesionales de la Fundación Municipal estas consideraciones, mostrando éstos nuevamente su disconformidad en asumir la intervención técnica con esta familia.
Concluye el informe del Director General de Bienestar Social indicando que «De los informes se desprende que la escolarización de los menores es la principal carencia, siendo el problema de vivienda un obstáculo para ésta. Desde la Dirección Provincial de Bienestar Social de Huesca se está ultimando un Plan de Intervención en el que se insta a los padres a buscar la vivienda adecuada antes del comienzo del próximo curso escolar, contando con la ayuda de los técnicos de dicha Dirección Provincial.
Desde la Dirección General de Bienestar Social se va a instar a la Fundación Municipal de Servicios Sociales, reiterando lo ya requerido en distintos escritos emitidos por el Servicio Provincial de Bienestar Social de Huesca, para que atienda a esta familia de la misma forma que lo viene haciendo con otras que presentan características similares. Si a principio de curso no han obtenido vivienda y no se ha llevado a efecto la escolarización, se procederá a emitir la declaración de desamparo.
3.— CONSIDERACIONES:
Primera.— La Diputación General de Aragón, como entidad pública competente en materia de protección de la infancia, ha de regirse en su actuación por los principios básicos que inspiran la acción administrativa en este ámbito. En este sentido, el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece:
«Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos los siguientes:
a) La supremacía del interés del menor.
d) La prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal...».
Y en idéntica línea, el artículo 2º de la Ley aragonesa de Protección de Menores dispone:
«Son principios básicos de la protección de menores:
c) El respeto a los derechos constitucionales del menor.
e) La responsabilidad pública de la protección de menores...»
No hay que olvidar que la Constitución de 1978 garantiza a todos los españoles, en su artículo 27, el derecho a la educación y que estos menores no han sido escolarizados a pesar de su manifestado deseo de acudir al centro correspondiente.
Segunda.— Respecto al problema competencial surgido entre el Servicio Provincial de Menores de Huesca y la Fundación Municipal de Servicios Sociales oscense, hay que señalar lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/1989, de 14 de diciembre, de Protección de Menores:
«1. La Comunidad Autónoma de Aragón es la entidad pública competente en Aragón en materia de protección de menores.
2. Al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo corresponde el ejercicio de las competencias en materia de protección de menores atribuidas por la Ley 4/1987, de ordenación de la Acción Social.
3. Es competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma la aplicación de los instrumentos de protección de menores contemplados en el Título III de la presente Ley. Esta competencia no podrá ser objeto de delegación...»
Estableciendo, a su vez, el párrafo 4º del artículo 25 lo siguiente:
«En todo caso, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón ejercerá las funciones de coordinación sobre la gestión de las corporaciones locales que realicen actividades en materia de protección de menores».
Tercera.— Teniendo en cuenta los diversos indicadores que se ponen de manifiesto en el estudio realizado a los menores (viven en un almacén en ruinas, escasa capacidad de los padres para educarles, falta de hábitos adquiridos, mínima higiene, recursos económicos muy limitados, ausencia de escolarización...), hay que considerar, cuando menos, que su situación actual es de riesgo social al condicionar todos estos factores su normal desarrollo.
Y a estos efectos, deviene en aplicación el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996 al señalar:
«En situaciones de riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social del menor, que no requieran la asunción de la tutela por ministerio de la Ley, la actuación de los poderes públicos deberá garantizar en todo caso los derechos que le asisten y se orientará a disminuir los factores de riesgo y dificultad social que incidan en la situación personal y social en que se encuentra y a promover los factores de protección del menor y su familia.
Una vez apreciada la situación de riesgo, la entidad pública competente en materia de protección de menores pondrá en marcha las actuaciones pertinentes para reducirla y realizará el seguimiento de la evolución del menor en la familia».
De acuerdo con el actual marco legislativo y competencial de protección de menores, se considera adecuado que la Diputación General de Aragón realice la declaración formal de la situación de riesgo y la promoción y vigilancia de las intervenciones oportunas.
Cuarta.— Esta Institución es consciente de las diversas actuaciones que, en el estudio de la situación de los menores X.,Y. y Z. y en cumplimiento de sus obligaciones legales, se han desarrollado por el Servicio Provincial de Menores oscense. No obstante, el problema de distribución de competencias que ha surgido está obstaculizando la eficacia de toda la labor realizada, en perjuicio de los niños, que continúan sin recibir educación escolar y viviendo en las mismas condiciones.
Hay que tener en cuenta que en materia de atención a la infancia, es esencial la práctica de un trabajo coordinado, sin que los meros desacuerdos entre las diversas Administraciones implicadas deba dilatar la necesaria intervención que la situación de los menores exige.
4.— RESOLUCIÓN
Por todo ello, y en uso de las facultades que me confiere la Ley Reguladora del Justicia de Aragón y el artículo 6º de la Ley aragonesa de Protección de Menores, considero conveniente formularle la siguiente RECOMENDACIÓN:
Que se intensifique la labor de coordinación entre las Administraciones competentes y los agentes sociales intervinientes a los efectos de realizar una intervención global e inmediata en la problemática de los menores, distribuyendo las responsabilidades según los recursos y competencias de cada organismo público.»
Respuesta de la Administración
La Recomendación formulada fue aceptada, comunicándonos la Administración su postura a través del siguiente escrito, recibido en la Institución el día 26 de agosto:
«Vista la redacción de la Recomendación efectuada, es necesario señalar que desde el primer momento se ha ido trabajando en esa línea, puesto que por parte de la Diputación General de Aragón se ha tenido conciencia en todo momento de la responsabilidad que le atañe y, por ello, las personas intervinientes han puesto todo su empeño para que cada parte asuma sus competencias. Por lo anterior, no es tanto una “distribución de responsabilidad”, sino más bien que cada organismo interviniente asuma la responsabilidad propia que de sus competencias se deriva. Por tanto, SE ACEPTA la Recomendación del Justicia de Aragón.»
2.2.6. INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO EN MATERIA DE ADOPCIÓN NACIONAL (EXPTE. DI-583/1999).
A raíz de la queja formulada por un matrimonio solicitante de adopción de un menor nacional en relación con la larga espera que venían soportando, se consideró oportuno formular al Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, con fecha 10 de septiembre, una Sugerencia que reproducimos a continuación.
Destacar aquí que, con posterioridad al archivo del expediente, y concretamente el día 22 de diciembre de 1999, el matrimonio adoptó a una niña asturiana que actualmente se encuentra plenamente integrada en la familia.
«1.— HECHOS
En fecha 21 de junio de 1999 tuvo entrada en esta Institución escrito de queja de un particular en el que se hacía alusión al expediente de adopción instado por el matrimonio formado por D. M.E. y D.ª B.G.
Así se indicaba que el matrimonio presentó en junio de 1993 ante la Dirección General de Bienestar Social de la Diputación General de Aragón una solicitud para adoptar a un menor nacional, siendo declarados idóneos para ello unos meses después.
Continuaba exponiendo la queja que el matrimonio no tuvo ninguna otra noticia en relación con sus pretensiones hasta tres años después, cuando en enero de 1996 les comunicaron que, por su edad, ya no podían adoptar a un bebé, por lo que se solicitó la adopción de un niño de hasta 4 años de edad.
Transcurridos dos años más sin noticia alguna, el matrimonio se entrevistó en febrero de 1998 con la psicóloga que llevaba el expediente, volviéndose a elevar la edad del adoptando hasta 5 años y estando dispuesta la familia a la adopción de dos menores cuyas edades no superaran los 7 años.
En enero de 1999 remitieron un escrito al Director General de Bienestar Social en el que requerían que se les informase del estado de su expediente ya que no tenían ninguna noticia pese a haber transcurrido más de cinco años desde que presentaron la solicitud y las contadas ocasiones en que habían pretendido obtener alguna información ésta les había sido denegada.
Al mes siguiente, el matrimonio se decidió a solicitar también la adopción de un menor extranjero (India) y en el mes de mayo les comunicaron que debían ir a finales de junio a Oviedo para una entrevista, siendo que ellos desconocían que su solicitud se había presentado en otras Comunidades Autónomas así como si, durante estos años, su pretensión se había valorado en relación con algún concreto menor.
2.— ACTUACIONES REALIZADAS
Considerando que la queja reunía los requisitos formales establecidos en los artículos 12 y 14 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, de las Cortes de Aragón, reguladora de la Institución del Justicia, en fecha 24 de junio se acordó admitirla a trámite con carácter de supervisión del organismo administrativo correspondiente.
En la misma fecha, se remitió al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón un escrito en el que, tras exponer los anteriores hechos, solicitamos la pertinente información sobre la cuestión planteada en la queja y, en particular, sobre el proceso que se había seguido respecto a la tramitación del expediente del matrimonio y las razones que habían motivado la falta de información a los solicitantes durante estos años así como la negativa a obtenerla cuando la habían demandado.
Tras la remisión de un recordatorio en fecha 26 de julio, el día 26 de agosto se recibió en la Institución un informe del Director General de Bienestar Social del tenor literal siguiente:
«... La citada familia presenta su solicitud de acogimiento familiar en fecha 3 de julio de 1993, aportando el cuestionario de acogimiento familiar unos días después, el 27 de julio. En dicho cuestionario hacen referencia a unas expectativas dirigidas a un menor de una edad no superior a los seis meses, no afectado por trastornos físicos o psíquicos. No aceptaban en ese momento un menor de un grupo étnico distinto al suyo.
En septiembre del año 1994, es decir, un año después, se realizan los Informes Psicológico y Social de valoración de idoneidad. En ambos se confirman las expectativas de los solicitantes que ya habían señalado en el cuestionario. Durante la entrevista se afronta con ellos la posibilidad de modificarlas, dado que, en principio eran bastante inflexibles y limitaban mucho más las posibilidades de llegar a un acogimiento.
Señala la queja que la familia no tuvo ninguna otra noticia hasta tres años después, en 1996; sin embargo consta que en noviembre de 1995 la pareja replanteó su solicitud. Aceptaban la posibilidad de acoger a un menor de una edad no superior a los 5 años, así como que pudiera pertenecer a un grupo étnico distinto al suyo (concretamente gitano).
En enero del año 1998 presentaron un escrito en el que confirman de nuevo las expectativas manifestadas en el año 1995. Solicitaron una entrevista para hablar sobre las mismas. Durante la entrevista hicieron referencia a una grave enfermedad sufrida por la Sra. G. a finales del año 1995, así como su tratamiento y posterior recuperación.
Ante las pocas expectativas que existían para culminar un acogimiento, se les informó de la posibilidad de remitir su expediente a otras Comunidades Autónomas. Se les explicó el proceso y no mostraron disconformidad alguna, por lo que se llevó a cabo un informe de actualización. En dicho informe de actualización de fecha 27 de febrero de 1998 se les valora idóneos para la adopción de un menor de una edad no superior a los 5 años, o dos menores hermanos de una edad no superior a los 7 años. En lo que hace referencia a otros aspectos no se aprecian variaciones sustanciales.
En el escrito del Justicia de Aragón se señala que “ellos desconocían que su solicitud se había presentado en otras Comunidades Autónomas”. Precisamente el Informe de actualización se hacía con el fin de ampliar las posibilidades de culminar un acogimiento en otra Comunidad Autónoma. No obstante el procedimiento no parece haber sido entendido correctamente. En este sentido, cabe destacar que rige el criterio de la territorialidad, de forma que cada Comunidad Autónoma elige de entre las familias que constan en su propio Registro la más idónea para los menores que tiene sometidos a tutela. Sin embargo, en ocasiones, no disponen de familia idónea o bien es necesario que el menor resida alejado del lugar en el que vive la familia biológica. En estos casos, el organismo competente contacta con los de otras Comunidades y presenta los datos del menor más relevantes. Partiendo de estos datos, los técnicos de la Comunidad que ha recibido la demanda, buscan entre las familias una o varias que puedan ser idóneas y dan traslado de una copia de los informes. Los técnicos de la Comunidad demandante, la que tiene tutelado al menor, deciden de entre las familias que han presentado las otras Comunidades, la más idónea. Por ello, la decisión última es de la Comunidad que tiene al menor tutelado, la cual, a pesar de haber recibido los datos actualizados de las familias, realiza una entrevista personal de entre las familias que considera que tienen posibilidades. Con la actualización de los datos se evitan desplazamientos innecesarios, que sólo se realizan, como ya se ha dicho, cuando se observa que la familia tiene posibilidades.
Aclarado lo anterior, y continuando con el proceso de la familia que nos ocupa, se recibió una demanda específica del Principado de Asturias, en la que solicitaban una familia para un menor concreto. Los técnicos del Servicio Provincial de Zaragoza consideraron que la familia E-G podía ser idónea para ese menor concreto, por lo que dieron traslado de la información a Oviedo. Los técnicos de la Consejería de Servicios Sociales citaron a la familia para mantener una entrevista. No fueron elegidos como familia más idónea para el menor... No obstante, quedan sus informes por si surgiera de nuevo otra posibilidad.
Con fecha 19 de febrero de 1999 asisten a la sesión informativa sobre Adopción Internacional celebrada en el Servicio Provincial.
Con fecha 29 de abril de 1999 llamó por teléfono la Trabajadora Social del SSB de Figueruelas para interesarse por la situación del expediente de la familia. Se le comunicó que esta información sólo se proporciona a los interesados. A continuación de esta llamada, un Trabajador Social de la Sección de Prevención y Protección del menor atendió la demanda de la Sra. G., que se encontraba en el despacho de la citada Trabajadora Social y le explicó la situación del expediente.
En febrero, mayo y junio los solicitantes han ido actualizando información relativa a su situación laboral y económica.
Queda constancia que no ha existido por parte de los Técnicos del Servicio Provincial voluntad de no responder a las demandas de información de los solicitantes, que al igual que otros muchos presentaron su solicitud y no han visto satisfechos sus deseos de adoptar un menor en esta Comunidad Autónoma.
Por otra parte, me consta que el Jefe de Servicio de Prevención, Asistencia y Protección Jurídica del Menor, en varias ocasiones, les ha recibido e informado de la nueva modalidad que estamos estableciendo a los solicitantes de adopción nacional, que consiste en que una vez al año se va a informar, bien de forma individual o en grupo, de cual es la situación de su expediente de adopción nacional y cuales pueden ser sus expectativas a corto plazo (unos meses) o a largo plazo (varios años), todo ello dependiendo de las expectativas en cuanto a los menores que desean adoptar (edad, necesidades especiales o no, grupos de hermanos, etc.) y teniendo en cuenta la edad de los solicitantes y los menores que previsiblemente van a estar disponibles para acogimiento preadoptivo a la vista de la evolución habida en los últimos años, teniendo en cuenta, sobre todo, los más próximos.»
3.— CONSIDERACIONES
Primera.— Si bien no se observan irregularidades procedimentales en la tramitación del expediente de adopción nacional instado por la familia E-G, tampoco la queja hacía referencia expresa a su existencia. Más bien, el descontento manifestado ante esta Institución lo era hacia la falta de información que han tenido de su caso durante todos estos años, siendo que se encontraban en una situación de expectación y pendencia que hacía preciso un apoyo y una actitud de interés que no les ha sido transmitida.
Segunda.— Somos conscientes de la ingente labor que desarrollan todos los profesionales de la Administración en esta materia, del volumen de trabajo que implica y de las numerosas solicitudes que se formulan, teniendo en cuenta, además, que el éxito de las mismas depende de múltiples factores ajenos, en la mayoría de los casos, al trabajo que desempeñan los técnicos competentes.
También es cierto que la situación en que se encuentran las familias solicitantes de una adopción y el tiempo que necesariamente transcurre hasta que en el mejor de los casos llega a constituirse, requiere de los profesionales que tramitan los expedientes una dedicación y sensibilidad que los futuros adoptantes agradecen especialmente.
Tercera.— Es patente el escaso número de adopciones nacionales que llegan a formalizarse, lo que es debido a diversos factores. Pero ello hace que los solicitantes vean transcurrir los meses e incluso los años sin lograr su ansiada meta. Este es el caso de la familia E-G que, desde el año 1993, están en espera de constituir la adopción de un menor, sin que en todo este tiempo hayan tenido mas que algún contacto puntual con los técnicos de la Administración y a instancia, principalmente, de la propia familia.
Por ello, la nueva modalidad que se está estableciendo para los solicitantes de adopción nacional a la que se hace referencia en el informe remitido, consistente en informarles anualmente, de forma individual o grupal, de la situación de su expediente y de sus expectativas a corto o largo plazo, se valora de forma muy positiva, pues en estos últimos años han sido varias las quejas formuladas en la Institución en relación a este aspecto de información y seguimiento.
No obstante, dado el carácter estrictamente confidencial de los datos que constan en los expedientes y teniendo en cuenta que cada solicitud tiene sus propias peculiaridades, se considera apropiado que la información se facilite personalmente a cada familia de forma individual y la periodicidad de la misma no supere en ningún caso el carácter anual, sin perjuicio lógicamente de responder a las puntuales peticiones de información que puedan realizar los futuros adoptantes a lo largo de la tramitación del expediente.
4.— RESOLUCIÓN
Por todo ello, y en uso de las facultades que me confiere la Ley Reguladora del Justicia de Aragón y el artículo 6º de la Ley aragonesa de Protección de Menores, considero conveniente formularle la siguiente SUGERENCIA:
Que se facilite a los solicitantes de una adopción nacional, de forma individualizada y con la periodicidad precisa, una adecuada y comprensible información sobre el estado de su expediente y las expectativas de su pretensión.»
Respuesta de la Administración
En fecha 8 de octubre, el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo comunicó a esta Institución la aceptación de la Sugerencia formulada en los siguientes términos:
«Como ya se mencionó en el informe presentado anteriormente, en la actualidad se están ultimando los detalles del proceso necesario para hacer llegar de forma periódica a los solicitantes de adopción información sobre las expectativas que existen en cada momento respecto de los menores susceptibles de ser adoptados.
Teniendo en cuenta que obran en este Servicio alrededor de un millar de solicitudes de adopción y que la situación con respecto a los diferentes menores susceptibles de ser adoptados varía de forma impredecible, es obvia la dificultad de ofrecer una información precisa acerca de las expectativas que cada uno de los solicitantes pueda tener.
Debido a ello, se plantea que la información periódica (que se realizará probablemente con carácter anual) se proporcione de forma colectiva en grupos que dependerán de que se solicite la adopción de un bebé o de menores con alguna característica especial, por su edad, sus necesidades concretas, ser un grupo de hermanos, etc.
Este tipo de información será de carácter genérico y referido a las perspectivas de tiempos en relación con los menores con alternativa de acogimiento familiar que haya en cada momento y con el orden de las solicitudes. Así pues, en ningún caso contendrán datos confidenciales de las familias ni de los menores.
Cuando, por razón de singularidades de las solicitudes o de las necesidades concretas de un menor, se requiera un tratamiento singularizado del caso, se realizarán entrevistas individualizadamente, tal y como se viene haciendo en la actualidad.
Del mismo modo, se atienden de forma personalizada las demandas de información que puedan realizarse por parte de las familias solicitantes.
Por todo ello,
SE ACEPTA la Sugerencia formulada por el Justicia de Aragón respecto a que se facilite una adecuada y comprensible información sobre el estado del expediente y las expectativas de la pretensión de los solicitantes de adopción, con las dificultades planteadas y en los términos expresados.»
2.2.7. ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL (EXPTE. DI-675/1999).
El expediente que se refleja a continuación denota el riguroso control y seguimiento que la Administración ha de realizar en torno a las actividades que desarrollan las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.
«1.— HECHOS
En fecha 23 de julio de 1999 tuvo entrada en esta Institución escrito de queja atinente al proceso de adopción internacional de un menor ecuatoriano en relación a la actuación desarrollada por la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional que estaba tramitando el expediente a la familia así como con la realizada por la Diputación General de Aragón al tener conocimiento de los hechos acaecidos, los cuales se exponían en el escrito de queja literalmente de la forma siguiente:
«1.— En diciembre de 1997 firmamos un contrato con la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional “AAIM” (Asociación de Ayuda a la Infancia del Mundo), con el fin de que tramitara en nuestro nombre la adopción de un menor en Ecuador. Este país ha firmado, al igual que España, el Convenio de La Haya, el cual regula los procesos de adopción internacional. Dicha entidad, reconocida por el Gobierno de Aragón y cuya sede central radica en Barcelona, atiende las demandas que se producen en nuestra comunidad autónoma a través de una delegación, sita en la calle San Miguel, n.º 7, de esta ciudad.
2.— En enero de 1999, AAIM nos hizo la propuesta de adopción de un menor de 5 años y diez meses que nosotros aceptamos casi de inmediato. Entonces se nos dijo que el plazo previsto para ir a recogerlo a su país de origen no superaría los dos meses. También se nos solicitaron algunas fotos para que el niño tuviera un primer contacto con sus futuros padres adoptivos.
3.— Pasados los dos meses, solicitamos a la entidad información sobre las causas del retraso en los trámites de la adopción. La agencia, en boca de su representante en Aragón, achacó la dilación a los problemas políticos del país. Sin embargo, al interesarnos por teléfono acerca de la situación del niño, la directora del hogar en el que éste se encuentra en acogimiento nos informa de que las causas derivan de su estatus legal. En efecto, el niño todavía no ha sido declarado, vía judicial, en abandono, ya que la abuela aún no ha consentido que sea entregado en adopción (Al respecto se puede ver el documento n.º 1, en el que se solicita a la agencia, en septiembre de 1998, que realice dicho trámite).
4.— En mayo de 1999, y a la vista de tales datos, hicimos llegar nuestra queja a la Dirección General de Bienestar Social del Gobierno de Aragón, solicitando su ayuda para la pronta solución del problema causado tanto al niño como a nosotros. (Una parte de la información facilitada a la mencionada Dirección General se recoge en el documento n.º 2). De forma simultánea , mantuvimos varias conversaciones con el Director General y con diversos funcionarios. En todas ellas encontramos buenas palabras y promesas de ayuda. Como resultado de estas gestiones, la Dirección General de Bienestar Social solicitó información a la ECAI, información que nos hizo llegar (y que se recoge en el documento n.º 3).
5.— Hace tres días, el 20 de julio, AAIM nos comunica que la apelación a la que su abogada hace referencia en el documento n.º 3 no puede seguir su curso. El motivo reside en que el Tribunal de la Corte de Quito ha requerido, como paso previo, la declaración de incapacidad legal (interdicción) de la madre del niño, aspecto que no se había considerado hasta la fecha.
En definitiva, lo que queremos hacer constar, como consecuencia del conjunto de irregularidades que se han cometido en este proceso, se puede resumir en dos puntos:
1.— Que la Dirección General de Bienestar Social no ha atendido, en la medida necesaria, nuestra solicitud de ayuda, dando por satisfactoria la respuesta dilatoria de AAIM. Se nos ha dejado, así, inermes ante lo que nosotros consideramos la conculcación por parte de esa entidad del Convenio de Adopción Internacional. Diversos artículos de éste indican la obligatoriedad de hacer la propuesta de adopción una vez que el menor haya sido declarado en abandono y su situación legal haya sido clarificada. El problema tal vez descanse en que los primeros contratos que se firmaron con esta clase de entidades no incluían seguros de responsabilidad civil. Retirarles la autorización implicaría, por lo tanto, que varias familias iban a quedar en precario, esto es, sin ver cumplido su sueño y sin que les fuera reintegrado el importe correspondiente.
Desgraciadamente, ayer mismo, y en conversación telefónica con la directora del hogar, se nos ha transmitido la noticia de que la abogada de AAIM en Ecuador quiere dar por zanjado el proceso. Sostiene que nosotros nos hemos retirado del caso —algo por entero falso—, por lo que no piensa proseguir con las nuevas e imprescindibles gestiones para llevarlo a buen término. Esto resulta de todo punto inadmisible, fundamentalmente si se tiene en cuenta que dichas diligencias ya se tendrían que haber cumplimentado antes de proceder a la asignación del niño.
2.— Que esta Dirección General de Bienestar Social también ha hecho caso omiso a nuestra queja sobre la actuación de la coordinadora de AAIM en Aragón, la cual ha mostrado siempre una verdadera falta de iniciativa, así como una dependencia absoluta frente a las directrices emanadas desde Barcelona. Ello ha supuesto que en diversas ocasiones hayamos tenido que sufrir notables retrasos en la obtención de la información requerida. Pero lo que resulta aún más grave es que hemos llegado a sospechar, junto al resto de las familias aragonesas que también han suscrito contratos con esta entidad, la posibilidad de que no se haya respetado, a la hora de realizar las asignaciones, el orden inherente a la fecha en la que se firmaron los respectivos contratos. Quede constancia, pues, de la marginación que los solicitantes de la comunidad aragonesa hemos sentido respecto, claro está, a los que han tenido la fortuna de residir en Cataluña...»
2.— ACTUACIONES REALIZADAS
Primera.— Considerando que dicha queja reunía los requisitos formales establecidos en la Ley 4/1985, de 27 de junio, se acordó admitirla a efectos de supervisión de la actuación del organismo administrativo competente. A tal fin, en fecha 3 de agosto se solicitó la oportuna información al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la D.G.A. sobre el caso expuesto y, en concreto sobre los siguientes extremos:
a) Las actuaciones desarrolladas en el expediente al efecto, en el cumplimiento de las funciones de supervisión y control sobre las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.
b) Las irregularidades detectadas en el proceso y las medidas que pueden adoptarse para solventar la situación expuesta.
c) Cual es el procedimiento y consecuencias que se derivan de la formulación por un particular de una reclamación contra este tipo de entidades, una vez que ésta se inscribe en el registro al efecto.
d) Si las ECAI tienen obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil.
e) Si se tiene constancia de que «AAIM» haya realizado algún acto de discriminación basado en la vecindad civil de los solicitantes de adopción.
Segunda.— El día 24 del mismo mes se recibió en la Institución un extenso informe de la Dirección General de Bienestar Social que exponía las siguientes consideraciones:
«— La adopción en Ecuador: procedimiento
En primer lugar, efectivamente Ecuador es país firmante del Convenio de La Haya, con fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 1996. Dado que la última modificación legislativa que llevó a cabo este país es anterior a la entrada en vigor del Convenio, la mayoría de los países de recepción optaron por firmar un Protocolo de actuación. Las autoridades españolas firmaron dicho Protocolo bilateral con fecha 18 de marzo de 1997 y en él queda patente que los menores adoptables en Ecuador son (Anexo II, 1. Requisitos, 1.2 Adoptando):
— Menores declarados en situación de abandono definitivo
— Menores cuyos padres hayan consentido la adopción
— Menores huérfanos
Una vez que el menor es declarado en estado de abandono se asigna a una Entidad colaboradora, para que sea ésta la que lleve a cabo la declaración judicial de esta situación (así es ella la que soporta las costas del juicio). Evidentemente, la declaración administrativa de abandono puede ser revocada judicialmente, al igual que ocurre en nuestra legislación. Con posterioridad la ECAI debe preasignarlo a una familia y la Autoridad Central del Estado de origen ha de dar la conformidad a la continuación del procedimiento. Una vez efectuado este trámite se lleva a cabo la formalización judicial de la adopción en Ecuador. En el caso que nos ocupa, la preasignación por parte de la ECAI se hizo anticipadamente, es decir, cuando existía declaración de abandono, pero sin que dicha declaración fuera judicial.
Continuando con la información que sobre Ecuador disponemos, en escrito informativo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, fechado en Madrid el 7 de junio de 1997, se indica que la Dirección Nacional de Protección de Menores de Ecuador señaló la necesidad de intervención de ECAI para mediar en la tramitación. El representante de la ECAI debe actuar coordinándose con el Departamento Técnico de adopciones e intervendrá canalizando la recepción de solicitudes y otras funciones en la etapa preadoptiva (asignación del niño entre otras).
En el artículo 8 del Protocolo mencionado con anterioridad se señala textualmente: «En el caso que en el curso del proceso de adopción se verifiquen impedimentos tales que, considerando el interés superior del menor, hacen no oportuno el reconocimiento de la adopción, la Autoridad Central que constate tal impedimento informará inmediatamente a la Autoridad Central del otro Estado para establecer, de común acuerdo, las medidas más apropiadas para salvaguardar los derechos del menor. Durante este período la Autoridad Central asegurará la plena protección del menor hasta que se acuerde la medida de protección definitiva.»
Por consiguiente, existía una declaración de abandono del menor, la ECAI debía esclarecer su situación legal personándose en el juzgado para la declaración judicial de abandono y, con posterioridad, instar la adopción judicial. Si ponemos estos extremos en consonancia con el Convenio de La Haya, el momento en el que la ECAI debería haber informado a la familia y presentado la preasignación debió ser tras la declaración judicial de abandono, pero no antes. No obstante, obsérvese que el artículo 8 del Protocolo señala que podría haber impedimentos para el reconocimiento de la adopción. Es decir, previo a la sentencia de adopción, y en cualquier momento hasta que ésta sea dictada, pueden personarse familiares. Con lo cual nos encontramos que ni siquiera tras la declaración judicial de abandono hay garantías de que la adopción pueda ser culminada con éxito, de acuerdo con la legislación de ese país. Entonces, se puede concluir que siempre existe un riesgo, aunque la ECAI haya preasignado tras la declaración judicial de abandono, que en el último juicio, el que declara la adopción y en el que, evidentemente, han de estar personados los adoptantes, pueda no culminar con éxito.
En el caso que nos ocupa, la ECAI evidentemente añadió un riesgo más, es decir, debió esperar a la declaración judicial de abandono. Uno de los argumentos que esgrime la ECAI es que la situación de abandono era evidente y el menor se hallaba en ‘una o más causales de abandono de acuerdo al Código de Menores’. Parece que tenían la «seguridad» de que no iba a haber problemas de tramitación. No obstante, lo anterior no justifica su actuación.
— Aspectos específicos contemplados en la queja
Respecto de los puntos 1,2 y 3, ya quedan suficientemente explicados por la persona que presenta la queja. Sin embargo, respecto del punto 4 hay que señalar varias cuestiones. Efectivamente realizaron queja con fecha 3 de mayo de 1999, que dio lugar a apertura de expediente de queja REC-2/99. A partir de ese momento se iniciaron los trámites oportunos que fueron los siguientes:
— Efectuar Requerimiento a la otra parte afectada, es decir, a la ECAI, en el que se solicitaba que en el plazo de 15 días informara sobre la situación legal del menor, trámites a realizar y situación actual del expediente.
— Efectuar la Queja formal establecida en el artículo 33 del Convenio de La Haya, de la que se dio traslado al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, órgano competente, según el instrumento de ratificación, para remitir dicha queja a las autoridades ecuatorianas. Por parte de las autoridades ecuatorianas no se ha recibido respuesta a la misma.
La información que se fue recibiendo de la ECAI se fue transmitiendo a los interesados. En ese momento manifestaron que deseaban continuar con el procedimiento judicial para adoptar al menor preasignado. Por ese motivo, la Dirección General actuó de la forma establecida: queja formal del artículo 33 y audiencia a la otra parte interesada. Tras este trámite había dos posibilidades: continuar con el procedimiento del menor preasignado o paralizarlo mediante revocación del Documento de Conformidad a la continuación del procedimiento (el que se emite de acuerdo con el artículo 17 c) del Convenio de La Haya). Sin embargo, la familia descartó totalmente esta última posibilidad. Llegados a este punto, sólo cabía esperar la decisión judicial. La Dirección General de Bienestar Social no puede interferir en un proceso judicial, a lo sumo puede pedir información. Así, en dos ocasiones la Jefe de Sección de Prevención y Protección del Menor, contactó telefónicamente con la Corte Suprema, donde le informaron del tiempo estimado de resolución y de la sorpresa que había respecto al caso, pues consideraban que no debía haber llegado a esa instancia superior. No se pudo obtener más información. No obstante se comprometieron a informar de la fecha del juicio vía fax, extremo éste que no cumplieron los funcionarios de la Corte.
Respecto del punto 5 del escrito, la familia comunicó a la Dirección General de Bienestar Social el impedimento que había surgido en el declarativo de abandono, que era la previa interdicción de la madre del menor (declaración de incapacidad por enfermedad). Esa misma información fue recibida de la ECAI unos días después.
Continuando con el escrito, el resumen que efectúa la persona que ha interpuesto la queja ante el Justicia de Aragón no es del todo correcto:
Primero, la vía de continuar con la adopción de ese menor era la más complicada y la DGA no puede intervenir de forma distinta a como lo hizo y ha quedado reflejado en las páginas anteriores. Sin embargo, en atención al interés del menor, no se insistió en revocar el documento de Conformidad, antes aludido, dado que habían existido contactos previos entre familia y menor que indicaban que, aunque más tortuoso el procedimiento, era mejor para ambas partes por los lazos afectivos creados. Se insiste en que la DGA legalmente no puede ni debe interferir en la decisión judicial que tome o vaya a tomar el órgano judicial que conoce del caso. Este es un extremo explicado claramente a los solicitantes, a los cuales se les ha informado de todos los trámites realizados desde la Dirección General de Bienestar Social.
Por otro lado, en cuanto a la afirmación de la familia de que AAIM se ha retirado del caso, es obvio que ha de continuar, pues el menor ha sido asignado por las autoridades ecuatorianas a esta agencia. AAIM ha negado categóricamente que se haya retirado del procedimiento a la familia, que continúa personada. Se han realizado dos llamadas telefónicas a la Corte Suprema para confirmar o desmentir este extremo, pero dado que son vacaciones judiciales durante todo el mes de agosto, hasta septiembre no se podrá confirmar. Queda constancia de la negativa categórica de la ECAI en el expediente de la familia.
— Otros trámites realizados
Paralelo a todo lo anterior, el expediente de queja REC 2/99 ha dado lugar a otras gestiones que se exponen sucintamente:
— A la apertura de expediente contradictorio, tal y como señala la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor. Este expediente se está tramitando de acuerdo a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La consecuencia del mismo puede ser la retirada de la habilitación a la ECAI, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad entre la gravedad del hecho y la sanción a imponer. No puede llegarse a la retirada de la habilitación sin haber llevado a cabo los trámites legales establecidos.
— A la petición de información a la Generalitat de Catalunya, en concreto a la Jefe del Servei de l’acolliment y l’adopció, que supervisa directamente a la ECAI AAIM. De la información recibida de Barcelona se desprende que éste ha sido el primer caso en que esta ECAI ha preasignado un menor antes de la declaración judicial de abandono. No tienen expediente de queja alguno en Barcelona.
— Puesta en conocimiento de todas las actuaciones realizadas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
— Contacto telefónico con la Embajada de España en Quito. El Cónsul solicitó que se emita informe y en septiembre verificará varios aspectos del caso.
— Respuesta a la solicitud de información del Justicia
a) Las actuaciones desarrolladas han sido expuestas en las páginas anteriores. Se reitera la existencia de expediente contradictorio en tramitación.
b) Las irregularidades detectadas se reducen a una: la preasignación del menor antes de la declaración judicial de abandono. No obstante, esta preasignación conculca el Convenio de La Haya, pero no la legislación interna del país.
c) En cuanto al procedimiento, según la L.O. 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, ha de abrirse expediente contradictorio y seguir los trámites de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) Las ECAI no tienen obligación de suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil. No obstante, en la Comisión Técnica Interautonómica celebrada en Madrid el día 14 de julio, se acordó la creación de un Grupo de Trabajo formado por representantes de varias Comunidades Autónomas (en concreto, Cataluña, Madrid, Valencia, Andalucía, Asturias y Murcia) para proceder al estudio de varias cuestiones relativas a las ECAI, su seguimiento, control y requisitos de habilitación, para modificar los decretos de habilitación de las distintas Comunidades Autónomas. Entre esas cuestiones se encuentra la de obligar normativamente a las ECAI a suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil.
e) No se tiene constancia fehaciente de actos de discriminación basados en la vecindad civil. Este tema se trató en la Comisión Técnica Interautonómica de mayo de 1999 y los representantes de Cataluña se comprometieron a efectuar las averiguaciones necesarias al respecto, dado que existía una sospecha. Pero hasta el momento, no se ha podido verificar, dado que el criterio cronológico no es bastante, dado que han de tenerse en cuenta las necesidades del menor. Es septiembre, previsiblemente, aportarán todos los datos que hayan podido obtener.»
Tercera.— Trasladada esta información a los presentadores de la queja y dado que la familia implicada nos comunicó su desconocimiento sobre el estado actual del expediente y de los trámites realizados desde la Dirección General de Bienestar Social a que hacía referencia el informe anterior, en fecha 6 de octubre nos dirigimos a la ECAI implicada solicitándole información sobre el caso, la cual nos fue remitida un mes después.
Cuarta.— A la vista de la misma, volvimos a dirigirnos al organismo competente de la D.G.A., indicándoles lo siguiente:
«...quedamos pendientes de recibir la información que recabaran en relación con algunos aspectos que se habían puesto de manifiesto por los presentadores de la queja. Estos, por otra parte, se han vuelto a poner en contacto con la Institución manifestando su inquietud por la situación que están viviendo pues, a pesar del tiempo transcurrido, no han tenido ninguna noticia sobre la resolución del expediente en uno u otro sentido, desconociendo los trámites que se estén realizando, en su caso, para solventar la problemática y si la ECAI «AAIM» ha sido objeto de alguna sanción por su irregular actuación.
Por todo ello, le agradecería que a la mayor brevedad posible me remitiera un informe escrito en el que se indicara:
— El estado actual en que se encuentra el expediente de la familia indicada, así como las expectativas de constituir la adopción del menor con el que han mantenido contacto.
— El resultado del expediente contradictorio incoado como consecuencia de la queja formulada por la familia contra la ECAI.
— El resultado de la queja formal formulada ante las autoridades ecuatorianas en virtud de lo establecido en el artículo 33 del Convenio de La Haya.
— El resultado de la verificación del caso que se iba a realizar desde la Embajada de España en Quito.
— El resultado del estudio sobre la responsabilidad civil de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional que se estaba realizando por un grupo de trabajo interautonómico.
— El resultado de las indagaciones que se estaban efectuando en la Comunidad Autónoma de Cataluña sobre la existencia de algún acto discriminatorio de la ECAI en perjuicio de familias de vecindad civil aragonesa...»
Quinta.— En fecha 3 de enero de 2000, desde la Jefatura del Servicio de Prevención, Asistencia y Protección Jurídica del Menor nos fue remitido el siguiente informe:
«— Con relación al estado del expediente de la familia indicada, no hay ninguna novedad respecto a la situación en que se encontraba cuando se contestó a la anterior petición de información realizada por el Justicia. Sigue estando a la espera de sentencia el juicio de interdicción de la madre del menor X. y en tanto este proceso no se resuelva no se puede continuar con el declarativo de abandono.
— En relación al expediente contradictorio todavía se halla en tramitación.
— En cuanto al resultado de la queja formal formulada ante las autoridades ecuatorianas en virtud de lo establecido en el art. 33 del Convenio de La Haya, ésta fue trasladada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a la Oficina Permanente de La Haya y a las autoridades ecuatorianas. No se ha obtenido todavía respuesta alguna.
— En cuanto a la Embajada de España en Quito, con fecha 10 de noviembre contactaron telefónicamente con la Sección de Prevención y Protección del Menor y señalaron los siguientes extremos: lo único que podían confirmar es que la ECAI no se había retirado del caso en ningún momento. Afirman que existe un proceso abierto de interdicción de la madre del menor y que en tanto no se resuelva será imposible continuar con el declarativo de abandono. No se atrevían a aventurar el tiempo que se podía tardar en la tramitación, dado que dependía de muchos factores.
En cuanto a la presentación por la ECAI de los futuros padres adoptivos en el procedimiento judicial es algo habitual, si bien hasta ahora no se había dado el caso (al menos con españoles) de desestimación del declarativo de abandono.
Esta es la única información que podían proporcionar, ya que todo depende de las decisiones judiciales.
— En cuanto al grupo de trabajo interautonómico que tiene como misión el estudio de varios aspectos relacionados con las ECAI, aportarán sus conclusiones en la próxima reunión de la Comisión Técnica Interautonómica. Parece ser que se realizará en el mes de febrero. Había una prevista para noviembre, pero debido a las elecciones autonómicas habidas en varias Comunidades Autónomas y los cambios que éstas conllevaron , el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales decidió no convocarla y aplazarla, como ya se ha dicho, para febrero del año 2000. No obstante, y a título informativo, se adjunta el acta de la reunión en la que se creó el grupo de trabajo para que en la Oficina del Justicia de Aragón tengan conocimiento de los temas que son susceptibles de modificación en los Decretos de habilitación de Entidades Colaboradoras en materia de Adopción Internacional, entre los que se incluye el del seguro de responsabilidad civil.
— En relación a la posible discriminación en la tramitación de solicitudes de familias aragonesas por parte de la ECAI AAIM, la Jefe del Servei de l’ Acolliment y l’ Adopció realizó varias visitas de inspección a la sede de Barcelona. Nos ha comunicado que el trámite que siguen los expedientes es el siguiente: los expedientes con toda la documentación son remitidos desde las distintas sedes de las Comunidades Autónomas a la sede central de AAIM en Barcelona. Una vez allí, se ordenan siguiendo el criterio de la antigüedad en la firma del contrato. Por consiguiente es la fecha de firma del contrato la que determina el orden de envío a Ecuador ( y al resto de países, dado que el criterio es el mismo). Una vez en Ecuador ya no se sigue el orden cronológico, pues ya han de atenderse las necesidades de los menores. Así, si tienen un menor adoptable de dos años, se buscará entre las familias que sean idóneas para ese menor, por lo que el criterio de la antigüedad sólo será utilizable en situaciones de igualdad. Este paso que se sigue en Ecuador es el mismo que se realiza en Aragón con las familias solicitantes de adopción nacional, dado que se elige entre ellas la más adecuada para el menor que se desea que sea adoptado. De hecho, el Decreto 79/1995, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la declaración de desamparo y los instrumentos de protección previstos en la Ley 10/1989, de 14 de diciembre, de Protección de Menores, establece en su art. 61:’En la selección de la persona o familia idónea prevalecerá siempre el interés del menor, lo que deberá hacerse teniendo en cuenta las características, antecedentes y necesidades del mismo, sin que se apliquen como criterios el orden cronológico de las solicitudes, salvo en condiciones de similitud o igualdad en las características de las familias’.
Se valoró por parte de la Jefe del Servicio el orden de llegadas de menores para familias aragonesas y catalanas. No observó diferencias importantes en cuanto al tiempo de espera. Sí destacó que el volumen de familias catalanas es muy alto en relación con las de Aragón, por lo que consideraba que este hecho podía generar suspicacias entre las familias. Es evidente que puede llegar la preasignación para tres familias (por decir una cifra) catalanas y una para una aragonesa, pero es que las triplican (o incluso cuadruplican) en número. Por consiguiente, se puede determinar que, en principio, no existe discriminación alguna. No obstante, la Jefe del Servicio se comprometió a verificar la situación de los expedientes en cada visita de inspección que se realice a la ECAI.
— Por último, señalar que se ha realizado una visita a la sede de AAIM en Aragón por parte de dos técnicos del Servicio de Prevención, Asistencia y Protección Jurídica del Menor, visita ésta que se enmarca en las actuaciones de control que se están llevando a cabo desde el Gobierno de Aragón.»
3.— CONSIDERACIONES
Primera.— Del estudio de toda la información recabada se desprende que, efectivamente, la ECAI «AAIM» actuó irregularmente al proceder a la preasignación del menor sin que éste hubiera sido declarado judicialmente en situación de abandono, no justificándose esta actuación por la «evidencia» de esta situación al encontrarse el niño incurso en «una o más causales de abandono de acuerdo al Código de Menores» de su país de origen. La ECAI permitió que los futuros adoptantes y el menor tuvieran diversos contactos cuando ni siquiera se había procedido a obtener la declaración de interdicción de la madre biológica del niño, con los posibles perjuicios morales que podían derivarse para todas las partes implicadas. La posibilidad que ofrece la legislación ecuatoriana de que los familiares del adoptando se personen en cualquier momento del procedimiento no justifica, en absoluto, la incorrecta actuación de la entidad.
Segunda.— No obstante, las actuaciones desarrolladas por el órgano competente de la Administración aragonesa, sujeto a nuestra supervisión, una vez que tuvo conocimiento de los hechos, se consideran ajustadas a derecho, tal como se comunicó en su día a la Dirección General de Bienestar Social y a la familia afectada.
En efecto, tras la interposición de la queja ante la Dirección General de Bienestar Social, se procedió por dicho organismo a la incoación de un expediente contradictorio, tal como prescribe el artículo 25 de la L.O. 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al señalar que
«Las entidades públicas podrán retirar la acreditación concedida, mediante expediente contradictorio, a aquellas entidades de mediación que dejen de cumplir las condiciones que motivaron su concesión o que infrinjan en su actuación el ordenamiento jurídico».
Y en el mismo sentido, el artículo 11 del Decreto 16/1997, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la habilitación de entidades colaboradoras de adopción internacional, dispone que
«La Dirección General de Bienestar Social podrá, previa audiencia de la entidad colaboradora, y mediante resolución motivada, dejar sin efecto la habilitación, definitiva o temporalmente, si la entidad colaboradora dejase de reunir los requisitos y condiciones exigidas, incumpliese alguna norma legal o las condiciones y términos fijados por el órgano habilitante, o no tramitase ningún expediente de adopción internacional durante el periodo de dos años.»
Igualmente, y cumpliendo lo establecido en el artículo 33 del Convenio de La Haya, la Dirección General de Bienestar Social informó inmediatamente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como Autoridad Central del Estado español, de los hechos acaecidos. Señala esta disposición que
«Toda Autoridad competente que constate que no se ha respetado o que existe un riesgo manifiesto de que sea respetada alguna de las disposiciones del Convenio, informará inmediatamente a la Autoridad Central de su estado. Dicha Autoridad Central tendrá la responsabilidad de asegurar que se toman las medidas adecuadas.»
Se formuló, por tanto, la pertinente queja formal que dicha Autoridad ha de remitir al Estado de origen del menor, lo que efectivamente se hizo, sin que hasta el momento se haya recibido contestación o información alguna por parte de las autoridades ecuatorianas.
Por otra parte, y en el curso de las investigaciones, la Dirección General de Bienestar Social solicitó información sobre la ECAI «AAIM» al Departamento pertinente de la Comunidad Autónoma de Cataluña, donde esta entidad tiene su sede central. Así, se pudo comprobar que éste ha sido el primer caso en que la ECAI ha preasignado un menor antes de obtener la declaración judicial de abandono, sin que constara expediente alguno de queja contra alguna de sus actuaciones en Barcelona.
Además, desde la Dirección General de Bienestar Social se han mantenido diversos contactos telefónicos con la Embajada de España en Quito a fin de aclarar la situación del expediente.
Tercera.— Ahora bien, hay que tener en cuenta que el expediente de queja REC 2/99 incoado como consecuencia de la reclamación formulada por la familia contra la ECAI en fecha 3 de mayo de 1999 continúa a fecha de hoy en tramitación, siendo que han transcurrido más de ocho meses desde su apertura.
A estos efectos, indicar que la actual regulación en torno a las sanciones imponibles a estas entidades se limita a los preceptos referidos en el anterior apartado (art. 25 de la L.O. 1/96 y art. 11 del Decreto 16/97) y únicamente prevén la posibilidad de retirada, temporal o definitiva, de la acreditación o habilitación previamente concedida. Por ello, se consideraría conveniente el establecimiento de una completa regulación del procedimiento sancionador en esta materia que especificara las infracciones y sus correspondientes sanciones, respetando los principios de tipicidad y proporcionalidad que disponen los artículos 129 y 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). En este sentido, la nueva legislación sobre infancia que está en proyecto en este Departamento podría ofrecer la cobertura legal precisa.
Cuarta.— Por otra parte, señalar que el planteamiento de diversas cuestiones que han ido surgiendo en la práctica en relación con la actividad de las ECAI y que ha originado diversas quejas en la Institución motivadas por el actuar de estas entidades, ha puesto de manifiesto la insuficiencia de las previsiones contenidas en el Decreto 16/1997, para dar satisfactoria respuesta a los múltiples aspectos que conllevan las actividades de mediación que realizan las ECAI.
Por ello, se valora de forma positiva el estudio que se está llevando a cabo desde la Comisión Técnica Interautonómica a fin de identificar los aspectos que se consideran susceptibles de modificación en la normativa reglamentaria de cada Comunidad Autónoma a partir de la experiencia acumulada en estos años de funcionamiento de las ECAI, entre los que figuran, los relativos a la responsabilidad de las mismas frente a los particulares y frente a la Administración, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, las sanciones a imponer en su caso, la revocación de la acreditación y la necesidad de asegurar la continuidad en la tramitación de los expedientes ya iniciados por la ECAI, la creación de un fondo de reserva para estos supuestos así como el sistema de control e inspección de la Administración sobre estas entidades.
Quinta.— Precisamente, este último aspecto relativo al sistema de control, inspección y seguimiento que la Administración ha de desarrollar en relación con las actuaciones de las ECAI es considerado especialmente relevante desde la Institución, en cuanto se valora que el ejercicio de una seria, rigurosa y continua actividad fiscalizadora de la Administración pública es presupuesto y requisito indispensable para lograr el correcto funcionamiento de estas entidades, con la consecuente evitación de perjuicios a los menores y a las familias.
4.— RESOLUCIÓN
Por todo ello, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón y la Ley 10/1989, de 14 de diciembre, de Protección de Menores, considero conveniente formularle las siguientes SUGERENCIAS:
1ª. Que se agilice, en la medida de lo posible, la tramitación del expediente contradictorio REC 2/99 a efectos del dictado de la pertinente resolución.
2ª. Que se intensifiquen los contactos y estudios sobre las cuestiones suscitadas por la actividad de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional a fin de proceder, en su caso, a la modificación de la normativa reguladora.
3ª. Que se continúe e incremente el control, inspección y seguimiento de las actuaciones que desarrollan estas entidades, estableciendo un procedimiento general al efecto e intensificando las visitas inspectoras a las mismas.
4ª. Que en la elaboración del Proyecto de Ley de la Infancia y la Adolescencia en Aragón se valore la conveniencia de regular de forma específica el régimen sancionador aplicable a las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, teniendo en cuenta la necesaria cobertura legal que exige el mismo.»
Respuesta de la Administración
En fecha 13 de marzo de 2000, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales nos comunicó la aceptación de las Sugerencias formuladas a través del siguiente escrito:
«... Las tres primeras sugerencias formuladas se pueden enmarcar en las líneas de actuación que actualmente está siguiendo el Gobierno de Aragón tanto con relación a este expediente concreto como con la situación general de las Entidades Colaboradoras en materia de Adopción Internacional (regulación más específica y estricta, régimen de infracciones y sanciones, incompatibilidad del personal, etc.), por lo que SE ACEPTAN dichas sugerencias sin reserva alguna.
Respecto a la cuarta sugerencia hay que señalar que la Ley de la Infancia y la Adolescencia de Aragón se encuentra actualmente en tramitación en las Cortes de Aragón. El Proyecto menciona a las entidades colaboradoras en materia de adopción internacional, dando competencias al Gobierno de Aragón para la habilitación de estas instituciones, si bien por la extensión de la ley podría ser más adecuado contemplar las infracciones y sanciones en otro texto legal.»
2.2.8. FIRMA DE UN CONVENIO CON LA ENTIDAD «CRUZ ROJA» EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES (EXPTES. DI-370/1999, DI-497/1999 Y DI-592/1999).
HECHOS
Estos tres expedientes fueron incoados en los meses de abril, mayo y junio respectivamente a raíz de las quejas formuladas por un particular y dos colectivos sindicales en relación con la suscripción de un Convenio de cooperación entre la Diputación General de Aragón y la entidad Cruz Roja Española en materia de Protección de Menores.
Las quejas se referían, por una parte, al contenido del Convenio en relación con la entidad elegida y las funciones que iban a desarrollar sus técnicos y, por otra, a la reestructuración que ello iba a conllevar en el personal funcionario destinado en el Servicio de Protección de Menores.
Tras solicitar la información oportuna del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo así como una ampliación de la misma, y tras tener noticia, a través de manifestaciones personales de diversas familias solicitantes de adopción, de la forma en que se estaba desarrollando la aplicación del Convenio, no se detectó ningún tipo de irregularidad en la actuación de la Administración que fundara la emisión de un decisión supervisora del Justicia, lo que se comunicó a los presentadores de la queja, en fecha 1 de octubre, a través de la siguiente
RESOLUCIÓN
«1.— El “Convenio de Cooperación entre la Diputación General de Aragón (Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo) y Cruz Roja Española, por el que se regula la colaboración entre ambas Instituciones” responde a la necesidad detectada, en materia de adopciones internacionales, de evitar dilaciones en la tramitación de estos expedientes.
El progresivo aumento de las solicitudes de adopción internacional de menores, ha llevado a la Administración a demorar en el tiempo la emisión del certificado de idoneidad de las familias debido a los retrasos que se presentaban en la realización de los informes psicológicos y sociales que la normativa exige.
Estas dilaciones suponían un perjuicio para los posibles adoptandos y producían diversas distorsiones en el seno de las familias adoptantes, cuyo número se ha venido incrementando ciertamente en los últimos años, lo que ocasionaba que en reiteradas ocasiones acudieran a la Institución a exponer su malestar por este tipo de actuaciones.
Fruto de esta problemática fue la emisión, por parte de esta Institución, de un Informe Especial sobre la Adopción Internacional en la Comunidad Autónoma de Aragón en 1996, en el que se sugirió a la Administración que se evitaran las demoras excesivas en la tramitación de estos procedimientos en relación con la emisión de los correspondientes informes psico-sociales y las resoluciones de idoneidad, lo que fue aceptado íntegramente. En este sentido, ya se indicaba en el Informe Especial que debería estudiarse por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón la posibilidad de acudir a la fórmula del Convenio con otras entidades para la elaboración de esos informes, lo que daría mayor celeridad al proceso de adopción, en los términos exigidos por la legislación nacional e internacional.
Así, esta medida de colaboración ha sido adoptada en diversas Comunidades Autónomas, suscribiéndose convenios con fundaciones, colegios profesionales e incluso gabinetes privados. En algunas Comunidades, se ha ofrecido a los adoptantes una doble vía: la administración y la privada, en este caso, soportando su coste.
2.— La entidad Cruz Roja Española es considerada unánimemente como una organización de solvencia y prestigio, con experiencia y garantías en materia de acción social. En el Convenio firmado se recoge expresamente que «Cruz Roja, como institución colaboradora con las Administraciones Públicas, trabaja ya con otras Comunidades Autónomas en programas similares a estos, con garantías a nivel organizativo y profesional».
En este sentido, la Dirección General de Bienestar Social ha indicado en el informe remitido a esta Institución que Cruz Roja está perfectamente capacitada para desarrollar las funciones que recoge la Ley 10/89, de 14 de diciembre, de Protección de Menores, teniendo en cuenta que reúne todos los requisitos que indica el art. 3º de dicha Ley, como son:
a) «Ser una asociación sin ánimo de lucro»
b) «Entre sus fines figura la protección de menores»
En sus Estatutos está recogido de una forma amplia, y los programas dirigidos específicamente a menores lo confirman de modo fehaciente:
— Convenio con Fiscalía de Menores para menores con medida judicial de servicios en beneficio de la Comunidad.
— Convenio I.R.P.F. para Infancia, niños hospitalizados.
— Convenio I.R.P.F. para Infancia, Acogimiento familiar.
— Convenio Marco con el Ayuntamiento de Zaragoza para ludoteca y Colonia Urbana.
— Diputación General de Aragón, Departamento de Educación y Cultura y Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para apoyo escolar.
— Convenio I.R.P.F. para integración social de inmigrantes (niños).
— Convenio con el Ayuntamiento de Zaragoza para servicio a personas con cargas familiares (niños).
c) «Su domicilio social se encuentra en Aragón».
d) «Dispone de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de sus funciones».
e) «Su funcionamiento, así como el de sus establecimientos radicados en Aragón es democrático, conforme a lo establecido en la legislación vigente».
Por otra parte, con relación al art. 3 del Decreto 146/1988, de 13 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el sistema de concesión de la habilitación para actuar como Institución Colaboradora de Integración Familiar, que dispone que «no podrá efectuar... la selección de familias acogedoras y la tramitación y elaboración de las propuestas de adopción», cabe decir que está en contradicción con la Ley 10/89, que en su artículo 32 recoge las funciones para las que podrán ser autorizadas, entre otras:
«La promoción de la inscripción en el correspondiente Registro de las familias que se consideren idóneas para realizar acogimientos y adopciones» y «La propuesta de familias para la realización de acogimientos de menores internados en sus Centros».
Ante esta contradicción entre lo que establece el Decreto y lo que establece la Ley, está claro que prevalece lo que establece la Ley, primero por ser de rango superior, y segundo por ser posterior al Decreto y recoger, en su Disposición Final Segunda que «quedan derogadas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley».
3.— En lo relativo a las funciones atribuidas por nuestra legislación a las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, lo cierto es que son, básicamente, actividades de mediación, que difieren sustancialmente de las que han sido asumidas por Cruz Roja a través de la firma del Convenio. En este sentido, indica el informe del Director General de Bienestar Social que, ciertamente, Cruz Roja no es una ECAI, y no lo es porque no lo ha solicitado, no porque no reúna los requisitos; pero hay que tener en cuenta que el objeto del Convenio de Colaboración entre el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la DGA y Cruz Roja no es para realizar las funciones y actuaciones de las ECAI.
Así, ante nuestra petición de información sobre las funciones específicas que se iban a desarrollar por Cruz Roja en la tramitación de los expedientes, dada la alegación formulada de su posible colisión con el Decreto 79/95, de 18 de abril, que reserva la gestión del procedimiento previo a la adopción a los Servicios Provinciales de Bienestar Social, el Director General de Bienestar Social nos indicó que se iban a formar dos equipos (compuestos de un trabajador social y un psicólogo, como los actuales), que se entrevistarían personalmente con los adoptantes y emitirían el informe psico-social. Especifica el informe lo siguiente:
«En cuanto a la gestión del procedimiento previo a la adopción, le comunico que la colaboración de Cruz Roja en adopción lo es en adopción internacional, y en las provincias de Huesca y Zaragoza, que es donde se vienen acumulando demoras en la realización de los estudios psicosociales; por tanto, me referiré exclusivamente a la adopción internacional...
La adopción internacional se suele iniciar con una llamada a los Servicios Provinciales de la Subdirección de Bienestar Social, donde se les informa brevemente y se les remite a los equipos de Cruz Roja para la charla informativa. En esta charla se les entrega un documento acreditativo de haber asistido a la misma. Posteriormente presentan la solicitud de valoración de idoneidad para la adopción internacional, dirigida al Director General de Bienestar Social, con la documentación que se les ha indicado deben adjuntar.
Si la solicitud y la documentación aportada son procedentes, se inscribe en el Libro de Familias Solicitantes, en la Sección Tercera, que es la de Adopción Internacional. Se les comunica a los solicitantes el número de inscripción y a los equipos de Cruz Roja para que puedan iniciar la formación y los estudios psico-sociales. Concluida la formación y realizados los estudios psico-sociales, estos son estudiados por el equipo de la Dirección General de Bienestar Social (psicólogo y trabajador social) que validan o no los informes. En el caso que este equipo precise ampliar la información, la recaba, en la línea que considere oportuna, del equipo de Cruz Roja, haciendo cuantas comprobaciones consideren oportunas en su caso.
En base al estudio ya validado, el equipo de la Dirección General de Bienestar Social hace la propuesta de Resolución al Director General de Bienestar Social que, a la vista de los informes y la propuesta de Resolución, emite el Certificado de Idoneidad o de No Idoneidad.
Una vez emitido el informe de idoneidad, los solicitantes escogen si tramitan la adopción a través de una ECAI (Entidad Colaboradora de Adopción Internacional) o directamente a través de la Administración. Para algunos países es obligatorio tramitar a través de ECAI; esta obligatoriedad viene determinada por el país de origen de los menores.
Recogida por los solicitantes toda la documentación exigida por el país de origen, traducida en su caso, legalizada y autenticada (las ECAI ayudan a esta tramitación), los solicitantes, en caso de tramitar a través de la Administración, presentan ante la Dirección General de Bienestar Social toda la documentación, y la Dirección General la envía al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que a su vez la envía al Ministerio de Exteriores, quien por valija lo envía al Consulado Español en el país de origen de los menores. El Consulado a su vez lo entrega a la Autoridad Central de ese país competente en materia de adopción. Esta Autoridad tramita la adopción.
Si todo es conforme, la Autoridad Central del país de origen de los menores comunica la preasignación del menor o menores (pueden ser más de uno) a la Dirección General de Bienestar Social, la cual, informada a través del escrito adscrito a la Dirección General, da la conformidad o no a esa preasignación. En caso positivo, se comunica a la familia para que ella acepte o no esa preasignación. Si se tramita a través de ECAI, esta reúne toda la documentación y la remite a su representante en el país de origen quien continúa la tramitación.
En cuanto al seguimiento, depende de los países la obligatoriedad o no, así como la periodicidad de los informes. Dado que el Decreto 16/1997, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la habilitación de ECAI, contempla la posibilidad de delegar en las ECAI esta función, actualmente la Dirección General de Bienestar Social ha resuelto que el seguimiento lo hagan las ECAI en aquellos casos que los solicitantes deseen tramitar a través de ECAI. Estos informes pueden ser supervisados por la Administración en la medida que ésta considere.
En aquellos casos tramitados directamente con la Administración, es el equipo de adopciones adscrito a la Dirección General de Bienestar Social quien hace el seguimiento en Zaragoza. En Huesca y Teruel lo realizan los equipos como lo venían haciendo hasta ahora.»
4.— De todo ello se deduce que las funciones que van a desarrollar los profesionales de Cruz Roja se limitan a informar, al inicio del expediente, a las familias solicitantes de una adopción internacional y a realizar los informes psicológicos y sociales, para cuya elaboración están capacitados por su condición de profesionales, no existiendo dato alguno que permita poner en duda dicha aptitud. Hay que tener en cuenta que dicha cualidad deviene por su código deontológico y no por la condición de funcionario, siendo además que dichos profesionales han realizado, junto a los funcionarios, un curso de formación sobre las tareas a desarrollar.
5.— Estas consideraciones son igualmente aplicables a las alegaciones relativas a la exigencia de confidencialidad de todo el proceso y a la falta de medidas administrativas para garantizarla, indicando el informe emitido por la Administración que las medidas y cautelas que se adoptan “son las mismas que las establecidas para el resto de equipos y profesionales pertenecientes a la DGA”.
6.— Limitadas las funciones de la entidad en materia de adopción internacional a las descritas — el acuerdo suscrito se refiere también a la captación, formación y apoyos técnicos para acogedores no preadoptivos de menores normalizados y profesionalizados para menores con necesidades especiales —, no se aprecia colisión alguna del Convenio con la legislación internacional o interna, considerándose las actividades a desarrollar por Cruz Roja como una colaboración específica en un concreto trámite del procedimiento de adopción internacional que no supone, a nuestro entender, la delegación de la aplicación de un instrumento de protección de menores ni la privatización del procedimiento de adopción, máxime cuando toda la labor que realicen los profesionales de Cruz Roja va a estar controlada y supervisada por la Administración y no va a suponer la adopción de Resolución formal alguna sino la emisión de un dictamen que, si bien goza de la presunción de objetividad, no es vinculante para el órgano que ha de resolver en definitiva sobre la idoneidad de los adoptantes. Además, las actuaciones que se desarrollen por la entidad no van a suponer coste alguno para el usuario.
7.— Por otra parte, y en cuanto a la posible reestructuración del Servicio de Menores que la firma del Convenio podría conllevar, el Director General de Bienestar Social nos indicó lo siguiente:
«...significar a V.E. que no existe tal reestructuración, puesto que tan sólo cuatro trabajadores de los 88 que desarrollan sus funciones en el Servicio Provincial, en la calle Supervía 27, pasan a desarrollar las mismas funciones temporalmente en P.º de M.ª Agustín 36...
La temporalidad del equipo de adopción adscrito a la Dirección General dependerá de la evolución de la gestión de adopción internacional.
El Departamento tiene como objetivo, y no puede ser de otra manera, dar la respuesta necesaria y que merecen los usuarios del programa para la consecución de los tiempos adecuados y evitar demoras innecesarias. A tal fin se ha aplicado el derecho que reconoce el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores y, específicamente, el artículo 4 de nuestro Convenio Colectivo.
En cuanto a los cometidos, la labor del psicólogo y trabajador social, fundamentalmente, va a ser la validación de los informes psicosociales y de los estudios y propuestas en el caso de las preasignaciones...
En cuanto a los educadores, sus cometidos son el seguimiento de los menores de adopción internacional que no son realizados por las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional. Unos y otros colaborarán también dentro de la Sección de Prevención y Protección del Menor en todas las actuaciones de seguimiento de las ECAI.»
Y en cuanto a las funciones que se van a asignar a los técnicos que anteriormente elaboraban los informes psicosociales en este procedimiento y que no están comprendidos entre los cuatro trabajadores anteriormente indicados, se indica que “... su cometido se va a centrar en los acogimientos en familia extensa, y en los acogimientos preadoptivos de adopción nacional, actuaciones que ya venían desarrollando con anterioridad”.
8.— Señalar, por último, que esta Institución ha tenido constancia de la positiva acogida que la decisión administrativa ha tenido entre las familias solicitantes de una adopción internacional, habiéndose comenzado a reducir notablemente los plazos de realización de los informes psicosociales y sin que se nos haya puesto de manifiesto objeción alguna a la forma en que desarrollan sus cometidos los profesionales de Cruz Roja.
No obstante, se considera que esta medida no tiene por qué ser excluyente de otras posibles alternativas que en este momento no entramos a valorar.»
2.2.9. AGRESIONES SEXUALES A MENORES EN LA RESIDENCIA «VIRGEN DEL PILAR» DE TERUEL (EXPTE. DI-262/1999).
HECHOS
Este expediente se inició de oficio, a raíz de las informaciones aparecidas en la prensa con motivo de la presentación de la Memoria de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Teruel correspondiente al año 1998. En ellas se hacía referencia a la existencia de numerosas agresiones sexuales leves producidas durante dicha anualidad en el centro de acogida y residencia de menores «Virgen del Pilar» de Teruel, dependiente de la Diputación General de Aragón, protagonizadas por chicos protegidos de 14 y 15 años sobre las chicas también allí residentes. Asimismo, se señalaba la conveniencia del cierre nocturno de las habitaciones de los menores y un mayor control por parte de la Administración.
A la vista de tales sucesos, a los que no se había hecho referencia alguna por la Dirección del centro en el transcurso de la visita girada por un asesor de la Institución el día 1 de diciembre de 1998, se solicitó un informe del Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Teruel. Por su parte, el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo nos remitió un escrito relativo a los hechos señalados. Asimismo, el día 23 de marzo se giró una nueva visita a la Residencia, a fin de completar la información.
Una vez analizada toda la problemática suscitada y estudiada la información recabada, se remitió al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo el siguiente escrito, copia del cual se envió, a título meramente informativo, al Excmo. Sr. Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y al Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Teruel.
RESOLUCIÓN
«1.— El día 18 de marzo de 1999 se procedió por esta Institución a la apertura de un expediente de oficio, al que se le asignó el número arriba referenciado, con el fin de obtener mayor información sobre las presuntas agresiones sexuales acaecidas en la Residencia «Virgen del Pilar» de Teruel, puestas de manifiesto en la presentación de la Memoria del año 1998 correspondiente a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Teruel.
El mismo día 18 de marzo de 1999 se solicitó del Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Teruel un informe sobre el particular, el cual se ha recibido en fecha 30 de marzo.
Asimismo, en la tarde del día 23 de marzo, un asesor de la Institución realizó una visita a la Residencia «Virgen del Pilar» a fin de recabar información sobre los hechos expuestos. La anterior visita se había realizado el día 1 de diciembre de 1998, constando el acta de la misma en el Informe especial de menores presentado a las Cortes de Aragón junto a la Memoria del Justicia de 1.998.
En fecha 25 de marzo de 1999 ha tenido entrada en esta Institución el escrito que ha remitido el Excmo. Sr. Consejero de sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
2.— Una vez analizada toda la información recogida, se ha constatado que las «numerosas agresiones sexuales leves» se limitaron a dos casos, lo que quedó aclarado en el momento de la presentación de la Memoria de la Fiscalía.
2.1.— El primero de los casos se remonta a hechos acaecidos durante el año 1997 y hace referencia a un menor, de entonces 14 años, que permaneció en la residencia durante los meses de mayo a septiembre. El chico presentaba continuos comportamientos violentos y agresivos, tanto contra los menores allí internados como frente a educadores y personal, así como contra los bienes, calificándose algunas conductas observadas frente las niñas y adolescentes protegidas de acoso y agresión sexual, las cuales fueron solventadas por la rápida intervención de los educadores. Todo ello estaba produciendo una alteración constante de la normal convivencia en el centro de protección.
La Dirección de la residencia, cumpliendo su obligación legal y en la línea de relación cordial y fluida que se viene manteniendo con la Fiscalía, puso los hechos en conocimiento de ésta, procediéndose por ello a incoar el oportuno Expediente de Reforma que fue remitido al Juzgado de Menores el día 13 de enero de 1998, y que determinó la adopción de la medida de internamiento en un centro cerrado por el plazo de un mes. Posteriormente, se acordó la suspensión de esta medida, condicionada a la no comisión de infracción penal alguna durante tres meses, y el cumplimiento de la medida de acogimiento familiar en la que se encontraba, por el mismo periodo.
2.2.— El segundo caso se produjo en el mes de enero de 1998 y fue protagonizado por un grupo de chicas que causaron, durante la noche, una agresión física y sexual a otra menor. Esta actuación, según nos hace saber la Diputación General de Aragón, fue interrumpida al instante por los educadores al observar la ausencia de las jóvenes y los ruidos provenientes de la dependencia.
Estos hechos dieron lugar a la incoación del correspondiente Expediente de Reforma, en el que se acordó, en el mes de abril de 1998, la medida de internamiento en centro semiabierto por un mes para una de las partícipes y la de trabajos en beneficio de la comunidad por el mismo tiempo para otra.
3.— A raíz de estos dos sucesos, la Fiscalía turolense, si bien consideraba que las instalaciones del centro eran aceptables dada su amplitud y limpieza, señaló a las autoridades competentes, y así lo refleja en la Memoria de 1998, «los serios inconvenientes que se derivaban de la falta de obstáculos que impidan a los chicos acceder a la planta de las chicas por lo que éstas, y debido a ciertas agresiones sexuales leves de las que han sido objeto y que han motivado la apertura de expedientes de reforma, han solicitado a la dirección del Centro que proceda al cierre nocturno de sus habitaciones, con el consiguiente riesgo que entraña para las personas que se encuentran en su interior».
Con base en todo ello, el Director General de Bienestar Social ha indicado que, ya durante el año 1997, se adoptaron las medidas propuestas en relación con los sucesos de agresiones sexuales expuestos, procediéndose al cierre nocturno de las habitaciones, pernoctando además en la planta una trabajadora del centro.
En la visita realizada por el asesor del Justicia a este Centro el día 23 de marzo de 1.999, por la Dirección del Centro se puso de manifiesto como estas medidas pueden ser ineficaces a la hora de evitar agresiones entre chicos o chicas y contrarias al objetivo de coeducación basado en el respeto entre los residentes del Centro que se intenta estimular.
4.— Por otra parte, se ha constatado que, durante 1998, se produjeron varios daños en las instalaciones de la Residencia, protagonizados en ocasiones por la misma menor internada, que dieron lugar a la incoación del pertinente Expediente de Reforma y al ingreso de la chica en el Centro de internamiento por medida judicial.
A este respecto, la Memoria de la Fiscalía señala que «El mayor de los problemas observados en el edificio es la proliferación excesiva e innecesaria de amplias cristaleras distribuidas por el edificio así como en las puertas de entrada, de tal forma que dichos cristales, previstos como elementos de belleza interior, se han convertido en el principal objetivo de la ira de ciertos menores, lo que da lugar a su renovación con el evidente peligro que conlleva su destrucción.
Especialmente relevante es el comportamiento de la menor J. G. R. quien de forma periódica se dedica a fracturar los cristales de la puerta de entrada valiéndose de piedras de gran tamaño...
Como consecuencia de estos hechos, la Fiscalía ha expuesto nuevamente la necesidad de sustituir las cristaleras existentes en el Centro.»
El servicio correspondiente de la D.G.A. nos comunica, en cuanto a los actos vandálicos contra las instalaciones, que a principios de 1998 se sustituyeron los cristales de los ventanales a que alude la Fiscalía por lunas inastillables, que no entrañan riesgo para la integridad física, instalándose asimismo puertas de seguridad.
En la visita realizada por el asesor del Justicia se constató que los cristales han sido sustituidos y se han instalado nuevas puertas.
5.— Esta Institución es consciente de la continúa labor que, en materia de protección de menores, se viene desarrollando tanto por la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Teruel como por los Servicios competentes de la Diputación General de Aragón, y en particular, por los profesionales que desarrollan su actividad en la Residencia «Virgen del Pilar», cuya dedicación y responsabilidad en el proceso educativo de los menores es digna de elogio, teniendo constancia de su interés en el estímulo del respeto entre los niños y adolescentes que viven en el centro. Es también consciente de que nunca podemos estar absolutamente satisfechos cuando se trata de proteger a los menores. De esta forma, los asesores del Justicia van a continuar realizando las visitas que de forma periódica venían efectuando.
Consideramos que se trata de hechos aislados, dos en dos años, que hacen bien en denunciarse, pero que no deben de dar la sensación de ser generalizados. Siendo difíciles de evitar absolutamente, se deben de tomar todas las medidas preventivas posibles para tratar de impedir que se repitan, corrigiendo a los menores que actúan fuera de las normas.
Así se ha actuado en estos casos concretos, por lo que no se detecta ningún tipo de irregularidad administrativa que motive una decisión supervisora del Justicia de Aragón, pues en cada uno de los sucesos relatados se actuó convenientemente, con la urgencia que se requería, adoptándose seguidamente las medidas materiales y legales adecuadas al proceso educativo de los menores.»
3. ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN.
3.1. Datos sobre menores sujetos a protección en la Comunidad Autónoma de Aragón.
A) NÚMERO TOTAL DE MENORES BAJO ACCIÓN PROTECTORA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
1. En fecha 1 de enero de 1999 701
2. En fecha 31 de diciembre de 1999 785
— Huesca 80
— Teruel 43
— Zaragoza 662
B) MENORES SUJETOS A LA TUTELA DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN POR HABERSE APRECIADO UNA SITUACIÓN DE DESAMPARO (Art. 172.1 Código Civil).
1. Número total de menores desamparados a 1 de enero de 1999 187
Número total de menores desamparados a 31 de diciembre de 1999 224
Total altas 88
Total bajas 51
2. Situación de los menores a 31 de diciembre de 1999:
— Internados en Centros en la Comunidad Autónoma 137 Este dato coincide numéricamente con el consignado en el epígrafe siguiente “Menores sujetos a Guarda internados en Centros”, pero se trata de los mismos menores por lo que dicha coincidencia es casual.
— Internados en otra Comunidad Autónoma 6
— Fugados 8
— Acogimiento administrativo 12
— Acogimiento judicial 15
— Tutela ordinaria --
C) MENORES RESPECTO DE LOS QUE LA ADMINISTRACIÓN TIENE ASUMIDA LA GUARDA (Art. 172.2 del Código Civil).
1. Número total de menores en guarda a 1 de enero de 1999 187
Número total de menores en guarda a 31 de diciembre de 1999 195
Total altas 53
Total bajas 44
2. Situación de los menores a 31 de diciembre de 1999:
— Internados en centros 137 Vid. nota 1 para aclaración de esta cifra.
— Internados en otra Comunidad Autónoma 5
— Fugados 3
— En acogimiento familiar 7
D) MENORES PROTEGIDOS CON MEDIDA DE APOYO A LA FAMILIA (Art. 11 Ley de Protección de Menores 10/89).
1. Apoyos económicos y técnicos 697
(Solamente se contabilizan los apoyos técnicos ya que los económicos dependieron del I.A.S.S. En esta cifra se incluyen menores con medida de acogimiento familiar, acogimiento residencial, etc.)
E) NÚMERO DE DENUNCIAS Y DEMANDAS PRESENTADAS EN EL PERIODO 1/01/99 A 31/12/99.
1. Localización:
— Huesca 100
— Teruel 80
— Zaragoza 302
2. Procedencia:
— Juzgados 46
— Fiscalía 129
— Policía y Guardia Civil 27
— Instituciones Penitenciarias --
— MEC. Colegios y Guarderías 30
— Centros de Salud y Hospitales 28
— Servicios Sociales de Base 44
— Centros Municipales de Servicios Sociales 42
— Asociaciones 3
— Padres o Tutores 36
— Internados en centros 17
— Particulares 3
— ONG 5
— Otras Comunidades 2
— De oficio 11
— Albergue Municipal 22
— Instituto Aragonés de la Mujer 3
— Enviados/trasladados de otro Servicio Provincial 4
— Otros 30
F) ACTUACIONES DEL CONSEJO ARAGONÉS DE LA ADOPCIÓN:
1. Número de sesiones en el periodo 1/01/99 a 31/12/99 12
2. Acuerdos adoptados:
 | TIPO DE ACUERDO | Nº |
 | Acogimiento Administrativo Preadoptivo | 8 |
Acogimientos | Acogimiento Administrativo Simple | 3 |
Administrativos | Acogimiento Administrativo Simple y remunerado | 18 |
 | Acogimiento Administrativo Simple, profesionalizado y remunerado | 1 |
 | Acogimiento Administrativo Permanente | 3 |
 | Acogimiento Administrativo Permanente y remunerado | 6 |
Cese Acogimientos Administrativos | Cese Acogimiento Administrativo | 21 |
 | Acogimiento Judicial Preadoptivo | 21 |
Acogimientos | Acogimiento Judicial Simple | 1 |
Judiciales | Acogimiento Judicial Simple remunerado | 3 |
 | Acogimiento Judicial Permanente | -- |
 | Acogimiento Judicial Permanente y remunerado | 5 |
Cese Acogimientos Judiciales | Cese Acogimiento Judicial | 4 |
Otros | Consentimientos dados por la Entidad Pública a acogimientos familiares propuesta por el Ministerio Fiscal | 2 |
 | Propuestas de adopción | 44 |
 | Ayudas a familias de acogida | 33 |
3. Propuestas de adopción a 31 de diciembre de 1999 pendientes de
resolución judicial 36
G) NÚMERO DE SOLICITUDES DE ADOPCIÓN.
1. Presentadas del 1/01/99 al 31/12/99 77
2. Procedencia:
— Huesca 9
— Teruel 7
— Zaragoza 48
— Otras Comunidades Autónomas 13
3. Total de solicitudes registradas a 31/12/99 2.038
4. Pendientes de estudio:
— Aragón 14
— Otras Comunidades Autónomas 1
(La cifra resultante es superior a la de 1998, debido, entre otras razones a la reestructuración habida en el Servicio Provincial de Zaragoza tras la firma del Convenio de Cruz Roja para adopción internacional. Por parte de los técnicos se están intensificando los esfuerzos para disminuir el número.
Respecto a las solicitudes de otras Comunidades, y ya desde el año 92, su inscripción iba seguida de la solicitud de informes a su Comunidad, que no siempre han sido receptivos a esta petición, no obstante, indicar que cuando a través del cuestionario nuestros técnicos de acogimiento detectan una mayor disponibilidad respecto a las características de los menores a acoger, son ellos mismos los que se desplazan y realizan la valoración.)
H) NÚMERO DE SOLICITUDES DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
1. Presentadas del 1/01/99 al 31/12/99 173
2. Procedencia de las solicitudes:
— Huesca 32
— Teruel 10
— Zaragoza 131
— Otras Comunidades Autónomas --
(En materia de Adopción Internacional cada Comunidad asume las solicitudes de los residentes en su territorio autonómico.)
3. Distribución de solicitudes por países:
— Colombia 10
— India 21
— China 22
— Méjico 11
— Perú 2
— Rumanía 15
— Venezuela 1
— Rusia 11
— República Dominicana 3
— Brasil 4
— Costa Rica 9
— Bolivia 3
— Ucrania 6
— Bulgaria 2
— Bielorrusia 1
— El Salvador 1
— Guinea Ecuatorial 1
— Honduras 3
(Hay 44 solicitudes de Zaragoza y 2 de Huesca que no están contabilizadas, dado que ahora los solicitantes señalan el país en el que desean tramitar su solicitud tras realizar el curso de formación y antes de emitir el certificado de idoneidad, por lo que en esos 46 expedientes todavía no se ha especificado el país. Esta elección posterior evita renuncias y cambios de elección que realizaban los solicitantes tras obtener nueva información.)
4. Situación (de 1/01/99 hasta 31/12/99):
— Estudiadas 116
— Idóneas 108
— No idóneas 8
— Pendientes de estudio 163
— Tramitado expediente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 22
— Tramitado expediente mediante ECAI 74
— Renuncias a solicitud 27
5. Número de adopciones internacionales culminadas con éxito en
la Comunidad Autónoma de Aragón desde 1.1.99 hasta 31.12.99 45
— Número de adopciones internacionales culminadas con éxito en la
Comunidad Autónoma de Aragón desde 1992 hasta 31.12.99 (acumuladas) 130
6. Tiempo medio de constitución de una adopción internacional desde los primeros trámites hasta la inscripción de la adopción en el Registro Civil Mínimo, 2 años y medio
ACOGIMIENTOS FAMILIARES NO PREADOPTIVOS.
1. Número de Menores en Aragón que durante 1999 han formado parte de este programa, especificando la edad y las situaciones especiales en que se encuentran, así como la provincia a que pertenecen.
Por Provincias:
Provincia | Nº Menores |
Huesca | 6 |
Teruel | 1 |
Zaragoza | 29 |
Edades de los menores:
Edad de los menores | Nº |
0 — 3 años | 8 |
4 — 7 años | 7 |
8 — 11 años | 10 |
12 — 15 años | 10 |
16 o más años | 1 |
TOTAL | 36 |
Situaciones de los menores:
Tipo de problemática | Nº |
Salud | 4 |
Psíquica y mental | 6 |
Emocional y comportamental | 10 |
Sociofamiliar | 34 |
Otra problemática | 9 |
Problemáticas y menores:
Número de problemáticas | Nº |
Con 1 problemática | 17 |
Con 2 problemáticas | 13 |
Con 2 problemáticas | 5 |
Con 4 problemáticas | 1 |
Con 5 problemáticas | 0 |
2. Familias solicitantes: número de peticiones o solicitudes formuladas, especificando las que correspondan a Huesca, Teruel y Zaragoza.
Provincia | Nº Familias |
Huesca | 8 |
Teruel | 5 |
Zaragoza | 46 |
3. Número de solicitudes formalizadas, especificando las que corresponden a Huesca, Teruel y Zaragoza.
Provincia | Nº Familias |
Huesca | 0 |
Teruel | 1 |
Zaragoza | 19 |
4. Número de familias que han superado el proceso de formación y cuántas están pendientes de realizarlo.
5. Número de Acogimientos constituidos, especificando los que corresponden a Zaragoza, Huesca y Teruel, y momento en que los menores han iniciado la vida en familia.
Fecha | Tipo de acogimiento | Provincia |
8/01/99 | permanente | Zaragoza |
16/01/99 | permanente | Zaragoza |
1/02/99 | simple | Zaragoza |
4/03/99 | simple | Zaragoza |
4/03/99 | simple | Zaragoza |
4/03/99 | simple | Zaragoza |
4/03/99 | simple | Zaragoza |
24/03/99 | simple | Zaragoza |
31/03/99 | permanente | Zaragoza |
14/05/99 | simple | Zaragoza |
17/06/99 | simple | Zaragoza |
19/06/99 | permanente | Zaragoza |
19/06/99 | permanente | Zaragoza |
25/06/99 | simple | Zaragoza |
1/07/99 | simple | Huesca |
1/07/99 | simple | Huesca |
5/07/99 | simple | Zaragoza |
23/07/99 | simple | Zaragoza |
23/07/99 | simple | Zaragoza |
30/07/99 | permanente | Zaragoza |
30/07/99 | permanente | Zaragoza |
17/09/99 | permanente | Zaragoza |
17/09/99 | simple | Zaragoza |
20/09/99 | permanente | Teruel |
22/09/99 | permanente | Zaragoza |
19/12/99 | simple | Zaragoza |
23/12/99 | permanente | Zaragoza |
23/12/99 | permanente | Zaragoza |
23/12/99 | simple | Huesca |
23/12/99 | simple | Huesca |
 | permanente | Zaragoza |
6. Tipo de Acogimiento formalizado: simple o temporal, permanente, profesionalizado, de menores infractores con medida judicial, etc.
Tipo de acogimiento | Nº |
Simples | 17 |
Permanentes | 13 |
Referencial | -- |
Profesionalizado | -- |
Por medida judicial | 1 |
TOTAL | 31 |
7. Número de Acogimientos formalizados de menores con discapacidades o minusvalías psíquicas y carácter de las mismas.
N.º DE MENORES: 2, con disminución psíquica leve.
De los datos facilitados por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo se desprende un notable incremento del número de menores que han estado durante 1999 bajo la acción protectora de la Comunidad Autónoma de Aragón, indicándose la cifra de 785 menores frente a los 699 que se encontraban en esta situación a 31 de diciembre de 1998. Igualmente, es superior la cifra de menores que han sido declarados en situación de desamparo en esta anualidad, especificando la cifra de 224 frente a los 187 del año anterior.
La situación en que se encuentran estos menores protegidos ha variado, especialmente en cuanto a la medida de internamiento, pues sólo han sido internados en centros de la Comunidad Autónoma 137 menores frente a los 183 que lo fueron el año anterior. También ha ascendido ligeramente el número de menores que se encuentran en situación de acogimiento, sin que se haya promovido en ningún caso la tutela ordinaria.
También se ha incrementado ligeramente el número de menores que se encuentran bajo la guarda de la Administración así como los menores que disponen de una medida de apoyo familiar de carácter técnico, que se cifran en 697 frente a los 500 del año anterior. En esta cifra, la Administración incluye también a los menores con medida de acogimiento familiar y residencial.
En cuanto al número de denuncias y demandas presentadas en esta anualidad, si bien han aumentado las formuladas en Huesca y Teruel, han descendido notablemente las de la provincia de Zaragoza en relación con las del año anterior.
Respecto a las solicitudes de adopción nacional, su número ha oscilado ligeramente, siendo la provincia de Huesca la que ha experimentado una disminución más llamativa pues de 18 solicitudes en 1998 se ha pasado a sólo 9 durante la presente anualidad. En estos aspectos, la Administración ha señalado que «...la cifra resultante es superior a la de 1998, debido, entre otras razones, a la reestructuración habida en el Servicio Provincial de Zaragoza tras la firma del Convenio de Cruz Roja para adopción internacional. Por parte de los técnicos se están intensificando los esfuerzos para disminuir el número.»
Por otra parte, se han recibido 13 solicitudes procedentes de otras Comunidades Autónomas, encontrándose sólo pendiente de estudio una, cifra llamativa frente a la registrada el año anterior que indicaba 135 solicitudes en tramitación. A este respecto, indica el informe remitido que «... ya desde el año 92, su inscripción iba seguida de la solicitud de informes a su Comunidad, que no siempre han sido receptivos a esta petición; no obstante, indicar que cuando a través del cuestionario nuestros técnicos de acogimiento detectan una mayor disponibilidad respecto a las características de los menores a acoger, son ellos mismos los que se desplazan y realizan la valoración.»
En materia de adopción internacional, donde cada Comunidad asume las solicitudes de los residentes en su territorio autonómico, su número sigue aumentando año tras año. Los países más solicitados durante 1999 han sido China e India, habiendo disminuido ostensiblemente las interesadas en Rumanía, quizá por los problemas que han surgido en relación con algunas Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional que tramitan las peticiones para dicho país. No obstante, hay que señalar que en los datos aportados por la Administración en cuanto a la distribución de las solicitudes por países, se indica que «... hay 44 solicitudes de Zaragoza y 2 de Huesca que no están contabilizadas, dado que ahora los solicitantes señalan el país en el que desean tramitar su solicitud tras realizar el curso de formación y antes de emitir el certificado de idoneidad, por lo que en esos 46 expedientes todavía no se ha especificado el país. Esta elección posterior evita renuncias y cambios de elección que realizaban los solicitantes tras obtener nueva información.». Por otra parte, se indica que el tiempo medio de constitución de este tipo de adopción desde los primeros trámites hasta la inscripción de la misma en el Registro Civil es, como mínimo, de dos años y medio.
Se ha solicitado al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo los datos relativos a los acogimientos familiares de menores de carácter no preadoptivo, que se reflejan en los cuadros anteriores. A este respecto, se ha formulado una Sugerencia a la Administración relativa a la conveniencia de reactivar el Programa al efecto.
Por otra parte, respecto a la intervención protectora en casos de urgencia, se ha indicado que el número de menores retirados de sus núcleos familiares, en situación de desamparo o grave riesgo, ha sido durante 1999 de 28. De ellos, sólo en seis casos se produjo la entrega voluntaria del menor por parte de sus responsables, debiéndose en el resto solicitarse la intervención judicial, dictándose el oportuno Auto de autorización para la entrada en el domicilio del menor.
Los datos facilitados por la Administración sobre las fugas de menores de los centros de protección hacen referencia exclusivamente a la Residencia Salduba, indicando que 4 menores han protagonizado un total de 19 fugas y a la Residencia Cesaraugusta, donde 6 menores se han fugado en 25 ocasiones. También se ha indicado que «... no se contabilizan las fugas de menores no acompañados de la Residencia Juan de Lanuza».
En cuanto a los datos interesados al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo en relación con la intervención y actuaciones de protección con menores que presentan características especiales de conducta así como recursos actualmente existentes, indica la información facilitada que «... se trata de identificar la causa (mental o meramente conductual) y a partir de ahí se determina la ayuda que responda a sus necesidades. Generalmente, si son menores de los cuales la D.G.A. tiene asumida la guarda o la tutela, se envían a centros especializados de otras Comunidades Autónomas, en el caso de que los existentes en Aragón no cubran sus necesidades reales. Los centros pueden ser públicos o privados y, en cualquier caso, es la D.G.A. quien asume el pago total de la estancia del menor. Desde dichos centros se envían informes periódicos al menor, lo que permite realizar un seguimiento específico por parte de los técnicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.» A este respecto, reflejamos en el apartado relativo a las visitas realizadas a los centros concertados con la D.G.A., la girada a la localidad de Codos (Zaragoza), donde la Asociación Cultural Grío desarrolla desde 1997 un programa experimental para la aplicación de medidas alternativas al internamiento para menores en conflicto social.
3.2. Visitas a los centros de protección de la Diputación General de Aragón.
3.2.1. RESIDENCIA «SALDUBA».
La visita se realizó en la mañana del día 1 de octubre de 1999, encontrándose los menores en los respectivos centros escolares, y atendiéndonos la nueva Directora, que fue nombrada el pasado mes de agosto y que pertenece también a la Congregación de las Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl.
El edificio en el que se asienta la residencia, aperturada como tal en el año 1990, se encuentra adecuadamente habilitado para la acogida de los menores y en perfecto estado de limpieza. Durante este año se han realizado diversos trabajos de mantenimiento y mejora de las instalaciones. Así, se ha procedido a pintar la zona exterior del inmueble, la planta baja y las escaleras, así como a barnizar y abrillantar el suelo; se han colocado nuevas persianas de mayor comodidad de uso y se ha renovado parte del mobiliario, adquiriendo varios sillones para las salas de estar de menores y educadores para ofrecer un ambiente más acogedor. Por otra parte, se ha instalado el sistema de prevención de incendios que exige la normativa vigente. Continúa pendiente la habilitación del patio interior del edificio como zona de recreo, si bien el arquitecto ya ha visitado las instalaciones y el proyecto está avanzado.
Se observó durante la visita que faltaba un cristal de la puerta de una de las salas de estar de los menores, al haber sido fracturado días antes por uno de los residentes. Por ello, se considera conveniente que se sustituyan este tipo de puertas por otras sin vidrios para evitar que los menores puedan producirse algún tipo de daño físico.
La residencia dispone de doce plazas, encontrándose internados en el momento de la visita nueve menores, ocho chicos y una chica, cuyas edades oscilan entre los ocho y los quince años. Durante el día asisten a los centros escolares de la zona, regresando a la hora de comer a la residencia, salvo un menor que come en el propio centro de educación especial al que asiste. Por las tardes, se dedica un tiempo al estudio, ayudando los educadores en las tareas escolares si no presentan suficiente autonomía. También se fomenta la asistencia a actividades extraescolares organizadas por los centros, favoreciendo así la integración de los menores en su entorno, el disfrute del tiempo libre y la creación de aficiones.
Durante el fin de semana, los pequeños participan en actividades organizadas en la ciudad acompañados por los educadores, teniendo los más mayores las tardes libres. Dos menores se trasladan al domicilio familiar en este periodo. Se han producido en diversas ocasiones salidas de menores durante los fines de semana que no estaban autorizadas por los responsables, prolongándose desde el viernes hasta el lunes. Especialmente se refiere la Directora a un joven de 15 años, que lleva dos meses en el centro y no termina de adaptarse a su dinámica, por lo que se le está buscando otra residencia más adecuada a sus características.
El personal del centro se compone de cuatro Religiosas de la Congregación (Directora y educadoras), que residen en él y son las que atienden a los menores en el horario nocturno. Hay también cuatro educadores (dos funcionarios y dos contratados) que se encuentran en el centro principalmente por las tardes, cuando los menores vuelven de los centros escolares, un psicólogo que acude a la residencia un día a la semana en jornada completa, un médico que atiende a los menores dos días a la semana a primera hora de la mañana y dos personas de limpieza.
La comida y la cena se prepara en la Residencia «Cesaraugusta», por lo que en el centro sólo se dispensan el desayuno y la merienda y ocasionalmente alguna comida específica en caso de enfermedad de algún menor. Los alimentos son de buena calidad y están bien cocinados, sirviéndose raciones abundantes.
De los nueve menores que residen en el centro, cinco están tutelados por la D.G.A. y cuatro se encuentra bajo su guarda. Hay cinco menores que ingresaron en la residencia durante este año y dos que lo hicieron el año pasado. En el mes de septiembre se produjeron dos bajas: un menor salió del centro para integración familiar y el otro fue trasladado a la Residencia «Medina Albaida» con fines de adopción.
La mayoría de los menores internados presentan como alternativa el acogimiento familiar no preadoptivo. En el momento de la visita había además tres menores en los que se trabajaba para la integración en su propia familia y un menor de ocho años para el que se consideraba la adopción como medida más beneficiosa. Existe continua relación con los equipos del Servicio de Menores de la D.G.A. que realizan el seguimiento de los chicos y la búsqueda de su alternativa. Se mantienen reuniones y el contacto telefónico es constante.
Continúan en el centro los dos menores con características especiales a los que ya hacíamos referencia en el Informe de 1998:
El menor de 14 años, con problemas de salud, psíquicos y conductuales, lleva cinco años en la residencia, asiste a un colegio de educación especial, pero su futuro es incierto, tanto por su delicada salud como por la dificultad que presenta la búsqueda de una familia idónea de acogedores dadas sus características.
El menor de 11 años, internado desde el año 1990 en el centro y con problemas de autismo, podría ser trasladado en los próximos meses a un establecimiento privado-concertado situado en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dado que el centro en cuestión es adecuado para el tratamiento de su problemática, se están realizando las gestiones oportunas para ingresarlo en cuanto se produzca una vacante.
3.2.2. RESIDENCIA «INFANTA ISABEL».
La visita se realizó el día 5 de octubre de 1999, habiendo sido atendida la misma por la Directora del centro, perteneciente a la Congregación de las Hermanas de la Caridad de Santa Ana, encontrándose los niños en los centros escolares y guarderías correspondientes, salvo seis menores que, por su corta edad, no asistían a ningún centro.
Las instalaciones de la residencia, que desarrolla funciones de Jardín de Infancia, son espaciosas y están perfectamente adaptadas para el acogimiento de bebés y niños de 0 a 6 años, disponiendo de coquetas estancias y lugares de juegos y estando rodeadas de una amplia zona ajardinada adecuada para el esparcimiento de los menores.
Aunque la edificación es antigua, constantemente se vienen realizando reformas y trabajos de mantenimiento. Así, durante este año se ha adecuado el sistema de prevención de incendios a las exigencias normativas vigentes, si bien no se ha podido instalar el grupo de presión, imprescindible para el funcionamiento del sistema de extinción de incendios, por falta de presupuesto. También se ha realizado una obra en la zona de la cocina a fin de separar la despensa de los alimentos del almacén de productos de limpieza, colocando en la primera un aparato de aire acondicionado para lograr una adecuada temperatura de la comida almacenada ( en el centro se prepara la comida y cena también para las residencias «Medina Albaida» y «Juan de Lanuza»). Asimismo, y dado el continuo problema que se plantea con el sistema de tuberías del centro, se ha colocado un nuevo circuito en la zona de cocina y almacén, a través de una tubería exterior. Igualmente, se ha procedido a renovar parte del mobiliario (sillones, tresillos, cortinas).
Continúan, como mejoras en proyecto, la renovación de uno de los baños comunes, la adquisición de nuevas bañeras y la instalación de persianas eléctricas de seguridad en la planta superior. Sigue pendiente el pintado interior del edificio, habiéndose ya realizado un presupuesto.
El problema de la seguridad de la zona exterior, expuesto en años anteriores, se ha solventado con la contratación de un vigilante privado para las tres residencias situadas en el Alto Carabinas. Así, desde el 25 de diciembre de 1998 un vigilante controla el exterior y el acceso a los centros durante doce horas, de 17 h. a 5 h., horario acordado por los Directores de los centros para cubrir el horario de regreso de los menores de los centros escolares y las horas nocturnas más inseguras.
La plantilla de personal no ha experimentado cambios desde el año pasado. Únicamente, se han reducido de once a diez los auxiliares de puericultora y se han incrementado de cuatro a cinco los técnicos de jardín de infancia.
De las veintisiete plazas que dispone la residencia, en el momento de la visita se encontraban quince cubiertas, siendo la media de ocupación del año de veintitrés menores. Por parte de la Dirección se comenta que, en la primera mitad del año y debido quizá a las reestructuraciones de personal que se estaban realizando en el Servicio Provincial de Menores de Zaragoza, se produjeron escasas bajas en el centro. A partir del verano, sin embargo, han salido de la residencia, con diversos destinos, un número de niños superior a la media. Así, en el mes de septiembre se produjeron cinco bajas: una por integración familiar, otra por adopción y tres por acogimientos ( preadoptivo, no preadoptivo y permanente).
Se destaca por la Directora las excelentes relaciones que se mantienen con los profesionales del Servicio de Menores de la Diputación General de Aragón, destacando la labor que desarrollan los equipos que trabajan en materia de acogimientos no preadoptivos, considerándose una medida muy beneficiosa para los menores. No hay que olvidar que el internamiento en un centro es una alternativa supletoria y transitoria, especialmente para los niños de corta edad. En este sentido, la Directora nos indica como los menores, en los primeros periodos de estancia en la residencia, suelen presentar una mejoría general, de aspecto y actitud, pero transcurridos varios meses se estabilizan y comienzan a deteriorarse psicológicamente, precisando una familia.
Este es el caso de un menor de diez meses de edad, que ingresó en la residencia a primeros del mes de marzo de este año y que continúa en el centro en el momento de la visita. La Directora nos explica su caso y la preocupación que le está produciendo la evolución del niño, pues considera que el prolongado internamiento le está afectando psicológicamente de forma ostensible. Por todo ello, se ha considerado procedente incoar un expediente de oficio a fin de solicitar a la Administración un informe sobre la situación del menor y las razones que están retardando su salida del centro hacia una alternativa más adecuada.
Durante la semana los menores asisten a los centros escolares o a una guardería cercana, según la edad y el caso concreto. Para los fines de semana y los periodos estivales se les programan diversas actividades, acuden a las piscinas del entorno y realizan algunas excursiones.
De los quince menores que encontramos en la residencia, trece se encontraban tutelados por la Diputación General de Aragón y dos bajo su guarda. Continúan en el centro los dos menores que padecen parálisis cerebral y acuden al Colegio de Educación Especial «San Germán», perteneciente a la Asociación ASPACE — ARAGÓN.
De mayo a junio se han dado tres casos de madres menores de edad (quince años) que han acudido a la residencia con sus bebés, solventándose la problemática acogiendo a los recién nacidos e instalando a las madres en el C.O.A., dado que el Jardín de Infancia no está preparado para el acogimiento de adolescentes. No obstante, la frecuencia con la que estos casos se están produciendo denota la necesidad de un recurso adecuado, que evitara la separación de la madre adolescente de su hijo recién nacido y que contara con la supervisión de un adulto.
3.2.3. RESIDENCIA «MEDINA ALBAIDA».
La visita a este centro se realizó el día 2 de noviembre de 1999, siendo atendidos por el Director del mismo y encontrándose los menores residentes en los correspondientes centros educativos.
La edificación, configurada como una minirresidencia de dos plantas, con cinco años de antigüedad, se encuentra en buen estado. Las estancias para los menores son adecuadas y todas las dependencias gozan de un grado óptimo de limpieza y orden.
Las mejoras realizadas en las instalaciones del centro durante la presente anualidad abarcan la adecuación de las mismas a la normativa de seguridad e higiene, habiéndose ultimado la construcción de una escalera de incendios, la adquisición de diverso equipamiento (mobiliario, taquillas para educadores) y también de una secadora. Se ha renovado el sistema informático y se han colocado elementos decorativos en las habitaciones de los menores. Igualmente, en el mes de abril se procedió a pintar el interior del edificio y para la próxima anualidad está previsto renovar las puertas de las habitaciones.
El personal que atiende el centro no ha sufrido modificaciones, encontrándose optimizado al máximo: existen seis educadores, atendiendo a los menores en el horario nocturno dos religiosas. Con el sistema de la bolsa de trabajo se han solventado en gran medida los problemas detectados en años anteriores respecto a la necesidad de prever un sistema de sustituciones eficaz y rápido que evitara que los menores pudieran quedar desatendidos en algún aspecto debido a casos de ausencia, baja o vacaciones. No obstante, se están produciendo algunas disfunciones en relación a una de las dos limpiadoras de que dispone el centro, que han motivado que la Dirección haya interesado su traslado, sin que la Administración haya contestado a esta pretensión. Por otra parte, se precisaría un refuerzo de educadores para los periodos vacacionales, dado que los menores disponen de más tiempo libre y realizan un mayor número de actividades a las que han de asistir acompañados de un responsable.
La residencia, con capacidad para doce menores, se creó siguiendo la filosofía del Plan Integral del Menor en cuanto a la necesidad de especialización de los centros de acogida de menores. En este sentido, el Proyecto Educativo de esta residencia dispone claramente los objetivos que se han de buscar para los menores que ingresen en ella: «Esta residencia está configurada para los menores cuya situación personal no exija prioridad en el trabajo de integración social, sino un trabajo de preparación personal. Fundamentalmente tiene como finalidad acoger y atender a menores susceptibles de acogimiento familiar en sus diversas modalidades» : preadoptivo, no preadoptivo con carácter permanente, acogimiento en familia extensa y adopción.
Así, durante los años 1995, 1996 y 1997 se atendieron a 33 menores con alternativa de acogimiento familiar, de los que 5 cambiaron durante su estancia a otra alternativa (reinserción en familia y autonomía personal). De los 28 restantes, han salido ya en familia 23 (82,14%), con una temporalidad media de ocho meses de estancia. De todos ellos, el proceso de acogimiento sólo ha fracasado en dos casos, tratándose de adolescentes con problemas graves de adaptación y asunción de la realidad. A este respecto, la Dirección del centro considera que en los casos de menores ya adolescentes, especialmente a partir de 15 años, la medida de acogimiento permanente ha de contar con la voluntad del menor y el equipo técnico ha de determinar su viabilidad y temporalidad en el caso concreto, a fin de que este centro sea el lugar idóneo para su preparación.
En esta línea, se considera fundamental reforzar la idea de la especialización de los centros de protección y promover las alternativas al internamiento, especialmente los acogimientos no preadoptivos con la consiguiente potenciación de los equipos técnicos así como los acogimientos temporales o provisionales.
En el momento de la visita residían en el centro diez menores, de edades comprendidas entre los seis y los catorce años, que formaban parejas de hermanos. Durante el año se han producido ocho bajas de menores que han seguido distintas alternativas: uno se reintegró en su familia, cinco fueron acogidos por familias con carácter preadoptivo y dos se encuentran en acogimiento no preadoptivo permanente. Se preveía que antes de que finalizara el año iban a salir de la residencia otros dos menores.
Normalmente no se producen sucesos de fugas o ausencias no autorizadas. En alguna ocasión se ha producido este tipo de salida sin permiso por parte de algún adolescente que ha vuelto al centro a las pocas horas por su propia voluntad.
Se comenta por la Dirección el aumento de los trastornos psiquiátricos que presentan los menores, llegando al centro muchos de ellos con un grado importante de deterioro personal. Por ello, se da prioridad al tratamiento médico — psicológico, asistiendo los residentes que lo precisan a consultas psiquiátricas, de psicólogos y psicopedagogos. No obstante, se siente la necesidad de un centro terapéutico específico para los adolescentes que padecen estos trastornos así como un grado elevado de conflictividad.
3.2.4. RESIDENCIA «JUAN DE LANUZA».
La visita a esta residencia, que realiza funciones de Centro de Orientación y Acogida se realizó también durante el día 2 de noviembre, siendo atendidos por el Director de la misma.
Las instalaciones donde se asienta el inmueble han experimentado diversas mejoras durante la presente anualidad, teniendo en cuenta que por el carácter del centro y las características de los menores que allí se alojan el servicio de mantenimiento ha de ser constante por el continuo deterioro de los equipamientos. En este sentido, la residencia ha sido pintada tres veces a lo largo del año, una habitación ha sido íntegramente remodelada dados los destrozos ocasionados por un menor, se ha reforzado la seguridad de la escalera de acceso a la segunda planta, se han añadido elementos decorativos, se ha adquirido una nueva lavadora y el próximo año se renovara el frigorífico. También se ha acondicionado una escalera de incendios y se ha adecuado la instalación del depósito de combustible a la normativa vigente. Además se ha adquirido nuevo mobiliario (módulos de sofá, armarios, tapizados, mesa de talleres, módulo para el ordenador) y un nuevo vehículo a disposición del centro.
Como ya indicábamos al hablar de la Residencia «Infanta Isabel», se ha solventado el problema de la inseguridad de la zona exterior y el acceso a estos centros con la contratación de un vigilante privado que desempeña sus funciones de protección y seguridad en los horarios más conflictivos.
El personal que atiende este centro no ha experimentado cambios respecto al año anterior y no se ha producido ningún conflicto laboral, incluso en un momento puntual se renunció a un sustituto. No obstante, se ha detectado la falta de especialización del personal que es seleccionado por el sistema de la bolsa de trabajo, siendo conveniente que dadas las especiales características que concurren en este tipo de centro se exigiera a los candidatos seleccionados una formación más acorde con las tareas que van a desempeñar. Por otra parte y dado el número de bajas que experimenta la plantilla educativa, se considera apropiado que cada cierto tiempo se produjera un reciclaje de personal dado el desgaste que estas labores conllevan y evitar así que se resienta la atención que se presta a los menores.
La capacidad de la residencia continúa fijada para once menores. Dos de estas plazas están reservadas para ingresos derivados por la Fiscalía en servicio de guardia, habiéndose por tanto incrementado una frente al año anterior. Se trata de un centro de pequeña capacidad y de ágil funcionamiento.
El tiempo máximo de estancia en el centro, que nuestra legislación establece en un mes a partir de la fecha del ingreso, prorrogable uno más por el Jefe del Servicio Provincial por causas justificadas y debidamente motivadas, viene siendo respetado en la actualidad en líneas generales. Y es que la función específica que tiene encomendado este tipo de recurso se centra en dar una respuesta inmediata a los casos precisados de una intervención urgente. En cualquier caso, los menores a los que se les realiza una valoración diagnóstica no supera la tercera parte de los ingresos, pues hay muchos casos en los que se produce la reintegración del menor en su familia y en otros no se puede realizar ningún tipo de valoración al fugarse el interesado del centro.
El índice de ocupación del centro es muy variable durante cada mes. La cifra más alta de ingresos anuales registrados se sitúa en 120 y la menor en 97 Hasta el momento de la visita, se habían producido en el año 115 ingresos, siendo el mes de julio el que mayor número de altas registró (22). Sin embargo, en el momento que visitamos la residencia sólo se encontraban registrados cinco menores. Dos de ellos se habían fugado del centro y los otros tres eran menores inmigrantes de 13, 14 y 17 años.
Y es que son muy numerosos los menores no acompañados que llegan al centro procedentes de otras Comunidades Autónomas o de terceros países, suponiendo un tercio del total de la población atendida en el COA. Así, durante este año se ha incrementado el número de ingresos de estos menores, ascendiendo a 29 sólo hasta el mes de julio. De ellos, nueve se fugaron de la residencia, siete fueron reagrupados con sus familias y trece fueron derivados al centro adecuado en cuanto se les identificó.
En este sentido, y en relación con el «Protocolo de actuación con menores no acompañados de terceros países» al que hacíamos referencia en el Informe de 1998, si bien no se ha implantado de forma oficial, lo cierto es que se viene aplicando dada la existencia de un acuerdo no escrito entre la Fiscalía de Menores y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, realizándose en estos casos una fotografía del menor y un registro de sus datos, llevándose a cabo cuando el Fiscal lo interesa el reconocimiento médico forense del joven para determinar su edad. No obstante, sería conveniente que el Protocolo se formalizara a fin de generalizarse en el actuar de todos los implicados.
Por otra parte, se observa un incremento en el número de menores que ingresan en el COA procedentes de otros centros, de donde han sido expulsados por diversos motivos, fundamentalmente, su alta conflictividad y la no adaptación a las normas de convivencia, presentando diversos problemas conductuales y de salud mental. En este sentido, se detecta la necesidad de una red adecuada de salud mental para los adolescentes, que debería pasar por la existencia de una Unidad específica en todos los hospitales generales así como la creación de recursos para el tratamiento de los problemas conductuales y trastornos disociales que presentan cada vez con mayor frecuencia nuestros jóvenes y en los que, previa autorización, se pudieran adoptar las medidas de contención que fueran precisas. Asimismo, se precisan centros específicos terapéuticos donde tratar estas problemáticas, especialmente las drogodependencias. Y se considera fundamental el desarrollo de una labor preventiva seria y rigurosa.
3.2.5. RESIDENCIA «CESARAUGUSTA».
Realizada la visita el día 11 de noviembre de 1999, nos entrevistamos con el Director del centro que nos enseñó las nuevas instalaciones. Debido al crecimiento urbanístico, la residencia ya se encuentra situada en torno a un vecindario, contando con los recursos propios de la zona, como colegios, centros de salud, ludotecas...
Como indicábamos en el Informe del año 1998, la edificación donde se ubica este centro de protección se encuentra en proceso de total reforma. Efectivamente, desde abril de 1992 la residencia pasó de ser un centro con cinco secciones horizontales a reorganizarse en tres grupos diferenciados: pequeños, preadolescentes y adolescentes. Posteriormente, en 1996 se constituyó en dos grupos mixtos y verticales. Actualmente, están prácticamente ultimados los cuatro pisos independientes construidos en una de las alas del inmueble, donde residirán los menores que ingresen en el centro mientras se trabaja en su alternativa personal. El traslado a estas nuevas dependencias se prevé para finales de diciembre o enero del año 2000.
La entrada a estos pisos se realiza por una puerta distinta a la de la residencia, y dispone de portero automático para cada uno, semejante a un edificio normalizado de viviendas en régimen de comunidad. Por una escalera se accede a las dos plantas del inmueble, y en cada una se disponen dos pisos, semejantes en su configuración pero diferentes en la distribución de espacios (dos y dos) y decorados en distintos tonos.
Cada vivienda dispone de cocina, totalmente equipada en el momento de la visita y abierta en parte al salón comedor, muy amplio y luminoso, dos baños dobles, una sala para los educadores y seis habitaciones, cuatro de ellas individuales y dos dobles, todas con armarios empotrados. En principio, los pisos se amueblarán con el equipamiento de las dependencias que ocupan los menores en la residencia, sin perjuicio de irlo renovando según las disponibilidades presupuestarias.
En los pisos se atenderán a menores con medida de guarda o tutela, de edades comprendidas entre los seis y los dieciocho años, aunque este margen puede ampliarse en determinados casos hasta los veinte, estando especialmente indicados para grupos de hermanos y niños que así mantienen una referencia afectiva clara, resultando menos traumático el periodo de adaptación.
Las alternativas mayoritarias con las que ingresan los menores son la reinserción familiar o la inserción sociolaboral y autonomía personal. Dependiendo de la edad y la situación particular de cada uno, se les integra en las siguientes áreas:
— Centro escolar, en muchos casos con adaptación curricular debido al retraso que padecen.
— Módulos de Garantía Social.
— Centro sociolaboral, como preparación para su futura inserción laboral.
— Cursos del INEM o del Ayuntamiento.
— Laboral.
Dado que una parte importante de los menores que acoge la residencia está constituida por jóvenes que superan los dieciséis años de edad y con medida de autonomía personal, se ha proyectado que uno de los pisos esté especialmente destinado a ellos, pues sus características exigen una respuesta diferenciada en un marco distinto al del resto de menores que residen en el centro. El principal objetivo a trabajar con estos jóvenes es el de posibilitar una situación de autonomía en lo cotidiano que les permita organizarse al margen de la institución y conseguir su total independencia.
Para poder acceder a este piso, además de la edad y la medida aplicada, se precisa que sus características personales hagan posible una intervención medianamente exitosa, que estén encaminados preferentemente hacia el mundo laboral, que hayan pasado por otro de los pisos de la residencia y que se acuerde su entrada por una comisión formada por educadores y la Dirección del centro. Los menores firmarán al entrar en el piso un Contrato Educativo. El proyecto está pensado para un máximo de ocho menores y cinco educadores.
Cuando el equipo de educadores del piso de autonomía personal acuerde que el joven está preparado para el desinternamiento, se inicia una nueva etapa dentro de la labor educativa que consiste en favorecer su adecuada inserción social. Los jóvenes se sienten motivados cuando se habla de este punto, pero no hay que olvidar que en el piso están en un mundo reducido que les ofrece una gran seguridad personal. Por ello, se hace precisa una labor de seguimiento con entrevistas y apoyos por parte del educador hasta que se valora como suficiente y autónomo para llegar con éxito al objetivo.
Además de las obras de construcción de los cuatro pisos, se han realizado durante esta anualidad diversas mejoras en la parte de la residencia no afectada por aquellas. Así, y dado los continuos problemas que presentaban, se han acondicionado las conducciones de agua y calefacción, situándose en el exterior y pintándose en armonía con el conjunto. También se ha acondicionado el frontón, la calle de entrada al centro, las escaleras y el acceso a la piscina. Queda pendiente de rehabilitar el muro de contención que da al patio, que presenta filtraciones cuando llueve y precisa de contrafuertes, pues dado su estado resulta inseguro y peligroso.
El personal de la residencia no ha sufrido modificaciones respecto al año anterior. El equipo educativo de los pisos está formado por seis educadores de la Asociación Marboré, junto con la dirección del centro. A este respecto, la entrada de los menores en los pisos se va a realizar progresivamente dada la insuficiencia de educadores para cumplir adecuadamente su labor en todas las viviendas. Por ello, los usuarios de más edad y con mayor estabilidad ocuparán dos pisos pero las actividades comunes las realizarán en uno sólo. Por otra parte, se precisaría que el personal contratado por convenio no funcionario tuviera mayor facilidad para acceder a cursos de formación y reciclaje.
En el momento de la visita residían en el centro 27 menores, habiéndose producido durante el año doce altas y cinco bajas. La media de usuarios en esta anualidad ha sido de 29 menores, ligeramente superior a la del año anterior que fue de 28, pero inferior a las cifras de los años 1995,1996 y 1997 que ascendieron a 35. La edad media de los menores atendidos en 1999 ha sido de 15 años y 7 meses, siendo mayoritario el número de menores mayores de 16 años que han ingresado en la residencia (14), frente a los 7 menores atendidos con edades comprendidas entre los 15 y los 16 años, y los 11 menores de 15 años.
Media menores asistidos: |
199535,33 |
199635,41 |
199735,75 |
199828,16 |
199929,22 |
Se observa que la conflictividad que presentan los menores internados, normalmente se estabiliza en edades laborales. Los chicos que mayor problemática presentan son los de edades intermedias, que ni se integran en la escuela ni están preparados para el mundo laboral, acudiendo en la mayoría de los casos a talleres ocupacionales, lo que se considera insuficiente como respuesta a su problemática.
Los problemas de salud mental que presentan, en ocasiones, estos adolescentes ha llevado al Director del centro, como guardador de hecho de los menores, a dirigirse al Ministerio Fiscal, una vez que los implicados han alcanzado la mayoría de edad, a fin de que dicha institución promueva su declaración judicial de incapacidad. Así, se ha incapacitado a dos jóvenes, nombrándosele a uno un tutor y al otro un curador, siendo éste el propio director. A este respecto, sería conveniente que la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la D.G.A., creada en octubre de 1998, asumiera la protección de estos incapaces, de acuerdo con las competencias que tiene encomendadas.
Durante este año, dos familias profesionalizadas se han hecho cargo de sendos menores internados en la residencia. Si bien no siempre culmina con éxito esta medida, sería positivo potenciar este tipo de acogimiento por lo beneficioso que suele resultar para el menor y la escasez de demandas familiares para los menores que, por su edad y características, presentan una problemática compleja.
En cuanto a la Escuela Taller Cesaraugusta, ubicada en una zona anexa a la residencia, ha culminado el primer curso, de dos años de duración, con gran éxito, desarrollando todas las obras de construcción de los pisos para los menores. Es de destacar no sólo el trabajo realizado, que merece una mención especial teniendo en cuenta que los menores trabajaban a medida que iban aprendiendo el oficio y que la obra realizada es de alta calidad, sino también el esfuerzo que todos los implicados han desarrollado para que los menores se formaran adecuadamente, aprendiendo a convivir, a realizar una actividad remunerada y lograr su inserción sociolaboral, como un pilar fundamental para su integración y desarrollo personal.
Los jóvenes que la integraron han obtenido la titulación de Oficial de 2ª y todos se encuentran en este momento integrados en el mundo laboral. Por todo ello, ya se ha solicitado y están en preparación una segunda y una tercera escuela, cuya labor se centrará en la reforma de las 2/3 partes del edificio donde se ubica la residencia Cesaraugusta que quedan por acondicionar. Se tiene previsto que la segunda escuela comience en el primer trimestre del año próximo, con una duración similar a la primera y con veintiocho alumnos, cuatro más que los asistentes a la primera. La escuela es mixta, si bien la mayoría de los alumnos son chicos. No obstante, también han trabajado en ella cuatro chicas en las ramas de carpintería y fontanería.
El destino de la edificación, una vez que se acometan las obras de remodelación indicadas, no se tiene todavía definido, barajándose varias ideas. En este sentido, se ha pensado ubicar en las instalaciones, tras la realización de un estudio sobre los colegios mayores de Zaragoza, una residencia de estudiantes que resultara más económica para los jóvenes cuyas familias dispusieran de menor poder adquisitivo y donde pudieran alojarse también, de lunes a viernes, estudiantes de otras provincias aragonesas. Otra posibilidad es la conversión del centro en una residencia para la tercera edad. En cualquier caso, las obras que se ejecuten van a ser respetuosas con la legislación sobre supresión de barreras arquitectónicas.
3.2.6. RESIDENCIA «LORENZO LOSTE».
La visita a este centro se realizó el día 18 de noviembre de 1999, siendo atendidos durante la misma por la Directora.
La residencia, ubicada en un inmueble de amplia planta y dos alturas, realiza en la provincia de Huesca las funciones que la normativa atribuye a los centros de protección de menores: jardín de infancia, orientación, acogida e internamiento.
En el Jardín de Infancia, situado en una de las tres edificaciones que conforman las instalaciones y con capacidad para ocho niños, se encontraban internados en el momento de la visita cinco menores de entre uno y seis años. Todos ellos se encontraban bajo la tutela de la Diputación General de Aragón, salvo el más pequeño que estaba en régimen de guarda y padecía diversos problemas físicos y psíquicos, asistiendo durante el día a terapia de rehabilitación en el centro oscense de ASPACE. Otro residente, de cuatro años, también recibe atención logopédica específica por parte del I.A.S.S. debido a su problemática, si bien y dado su retroceso, se va a proceder a revisar el diagnóstico, estándose a la espera de acordar un acogimiento con su familia extensa.
Durante esta anualidad, las dependencias del Jardín han sido pintadas en su totalidad y se ha colocado en una de las habitaciones un panel de corcho en las paredes a fin de obtener mayor aislamiento. Los niños son atendidos con gran dedicación por las Religiosas de la Congregación de Hermanas de la Caridad de Santa Ana.
En el edificio central, donde se encuentran las dependencias de los menores de seis a dieciocho años, se ubica el centro de orientación, acogida e internamiento. El inmueble, debido a diversas deficiencias en la construcción y en los materiales empleados, presenta constantes problemáticas según nos indica la Directora, como las conducciones de agua, por lo que se precisa un adecuado y continuo mantenimiento. Durante la presente anualidad, se ha procedido a acondicionar el recibidor de la residencia colocando un mostrador de recepción y se han pintado los espacios comunes. Además, se ha instalado aire acondicionado en la mitad del edificio.
Por otra parte, y dado que la residencia desarrolla diversas funciones y acoge a menores de variadas edades, se comenta la necesidad de distribuir las dependencias del inmueble de forma tal que exista la conveniente separación entre los usuarios atendiendo a su edad y problemática así como de crear espacios donde los menores gocen de la intimidad que precisan. En este sentido, no se ha implantado en la residencia el programa F.1.7. del Plan Integral del Menor, que consistía en la reestructuración del centro en dos módulos independientes de doce menores cada uno.
El local anexo al centro, dependiente del Ministerio de Justicia, continúa en la misma situación que el año anterior. No obstante, la Directora comenta que se ha iniciado la negociación para transferir la titularidad a la Diputación General de Aragón.
El personal que atiende a los menores, se mantiene sin cambios en cuanto al número de educadores, continuándose con la atención de un solo educador en el horario nocturno. No obstante, y dado que nueve de ellos disfrutan de una reducción de jornada de dos horas, se ha contratado a cuatro personas que cubran ese horario. Toda la plantilla, a excepción de un puesto de administrativo que lo sirve un funcionario interino, está compuesta de personal laboral. La Directora nos comenta la dificultad que surge a la hora de coordinar los turnos de los educadores, dado que el convenio por el que se rigen establece la rotación de horarios y en los supuestos de reducción de jornada es el trabajador quien decide las horas a suprimir si no hay acuerdo. Otra problemática derivada del convenio es la que se produce en los periodos vacacionales de Semana Santa y Navidad, en los que los educadores disponen de ocho y quince días respectivamente sin que se permita cubrir sus ausencias con otro personal contratado y coincidiendo todo ello con los periodos en los que los menores, al disfrutar de vacaciones escolares, pasan mayores periodos de tiempo en el centro si no visitan a sus familiares.
El centro de acogida e internamiento, como tal, dispone de veinte plazas, encontrándose en el momento de la visita diez menores de entre seis y diecisiete años. Se comenta el descenso que se ha ido produciendo en el número de ingresos y el progresivo aumento de la conflictividad de los internados.
De los diez menores residentes, ocho se encontraban tutelados por la Diputación General de Aragón, uno en régimen de guarda y el otro menor, de catorce años, estaba cumpliendo una medida educativa impuesta por el Juez de Menores de Zaragoza.
El tiempo de estancia en el centro está en función del carácter que tenga el ingreso del menor, si bien los periodos de internamiento son actualmente más reducidos. La mayoría de los menores que residían en el momento de la visita llevaban menos de seis meses, sin que se encontrara todavía allí alguno de los menores que visitamos el año pasado, algunos por haber cumplido la mayoría de edad, como el menor inmigrante que trabajaba en una empresa frutícola y que, al cumplir dieciocho años, decidió voluntariamente abandonar el centro o la menor que protagonizaba constantes fugas, presentando una compleja problemática personal y psíquica que no pudo encauzarse adecuadamente a pesar de la labor que desarrollaron con ella los profesionales de salud mental. Otra joven, que se encontraba en régimen de guarda y que asistía a los talleres ocupacionales de la Asociación ATADES, fue trasladada al cumplir la mayoría de edad a la residencia El Cariño de Zaragoza. El menor que más tiempo llevaba en el centro era un inmigrante que residía allí desde hacía ocho meses.
El número de ingresos hasta el día de la visita ascendía a cuarenta y nueve. Algunos menores permanecen escasos días en el centro, en funciones de COA, al ser reintegrados al domicilio familiar o al centro de protección de otra Comunidad Autónoma de donde se habían fugado. Otros, la mayoría inmigrantes, no suelen aceptar la acogida que se les proporciona y terminan por fugarse, bien inmediatamente o transcurrido un cierto periodo de tiempo que no suele superar el mes. Además, se reproduce aquí el problema de identificación y consiguiente determinación de edad al que hacíamos referencia al hablar de la residencia zaragozana Juan de Lanuza. En estos casos, se interesa del Ministerio Fiscal que solicite el correspondiente estudio óseo del menor al Médico Forense. El problema que surge es la tardanza en la elaboración de estos informes, que puede demorarse entre uno y dos meses.
En cuanto a la problemática de malos tratos que estos menores suelen padecer, en el mes de noviembre ingresó en el centro un menor que se encontraba en esa situación y una niña que había sido víctima de una presunta agresión sexual. En este sentido, se tiene conocimiento de la existencia de una Casa de Acogida para mujeres maltratadas, dependiente del Ayuntamiento de Huesca, que sin embargo no se encuentra en funcionamiento, habiéndose paralizado el proyecto tras su puesta en marcha. Sería conveniente que este recurso abriera sus puertas para ofrecer una salida a las víctimas de la violencia doméstica. Por otra parte, y en relación con la convivencia común de todos los menores debido a la configuración de las dependencias, pueden plantearse situaciones conflictivas entre los menores, pues se da el caso, según nos indica la Directora como ejemplo, de que la menor víctima de una agresión sexual está conviviendo con un menor que ha desarrollado una conducta delictiva de este tipo y está cumpliendo una medida educativa en el centro.
La mayoría de los menores internados no tienen todavía fijada la alternativa sobre la que trabajar, salvo dos hermanos que están siendo orientados hacia un acogimiento no preadoptivo. La alternativa de reintegración familiar suele ser la que con mayor frecuencia se trabaja, siendo todos los menores internados visitados por sus familias. A este respecto, se comenta el incumplimiento que, en ocasiones, se produce de la normativa aplicable en cuanto al lugar donde se han de desarrollar estas visitas que, «...por principio, no se realizarán nunca en el centro sino en las oficinas de los Servicios Provinciales o lugares que se determinen para ello...», según dispone el artículo 8.2 de la Orden de 14 de diciembre de 1994 por la que se aprueba el Proyecto Educativo Marco para los Centros de Protección de Menores dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido, la Directora señala que, en ocasiones, las familias acuden al centro al haberles sido facilitada su dirección por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo que resulta del todo punto inapropiado. En otras ocasiones, son los técnicos del Servicio Provincial quienes autorizan a los familiares a recoger a los menores en el propio centro e incluso los propios educadores, para favorecer la relación familiar, permiten esta práctica que se separa de lo dispuesto en la norma señalada y que, entendemos, puede producir situaciones conflictivas poco deseables.
Se pone de manifiesto la insuficiencia de recursos adecuados para el diagnóstico y tratamiento de los menores con problemas psicológicos y, especialmente, de salud mental y toxicológicos que son internados en el centro. Se reclama, en este sentido, un mayor apoyo técnico para encauzar adecuadamente estas problemáticas, pues a juicio de la Dirección, los dos equipos que ofrece el Servicio Provincial son insuficientes, no existiendo ninguno específico de diagnóstico y tratamiento de estos trastornos, ofreciendo a lo sumo una atención psicológica en las dependencias del propio Servicio Provincial de una o varias sesiones puntuales. A este respecto, hay que recordar que el artículo 25 del Decreto 238/1994, de 28 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma de Aragón dispone que «Los centros tendrán apoyo técnico necesario por parte de los equipos profesionales de los Servicios Provinciales de Bienestar Social y Trabajo en todo lo referente a diagnóstico, programación, supervisión y tratamiento».
3.2.7. RESIDENCIA «VIRGEN DEL PILAR».
Durante la presente anualidad, este centro ha sido visitado en dos ocasiones por el asesor de la Institución en la provincia de Teruel.
La primera visita tuvo lugar en la tarde del día 23 de marzo de 1999, siendo atendida la visita por la Directora.
El Centro mantiene las características de distribución e instalaciones descritas en el informe realizado tras la visita efectuada el pasado día 1 de diciembre de 1998.
Por lo que respecta a los menores internados en este momento, en relación con la situación existente en la fecha de nuestra anterior visita, se han producido las siguientes variaciones :
— En el Jardín de Infancia, los tres hermanos que residían en el centro en diciembre de 1998 han abandonado el mismo por haber pasado a acogimiento familiar. En el momento de la visita se encuentra allí una niña de trece meses, pendiente de la adopción de una medida de acogimiento.
— En la Residencia Juvenil, permanecen cinco menores: cuatro chicas (de 12, 13 y dos de 16 años) y un chico marroquí, de 14 años, que iba a ser repatriado.
Esta visita tiene, como objeto específico, el esclarecimiento de los hechos que han motivado la incoación de un expediente de oficio (Expte. DI-262/1999) y relativos a las noticias aparecidas en diversos medios de comunicación, a raíz de la presentación por el Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Teruel de la Memoria correspondiente al año 1998, sobre la existencia de «agresiones sexuales leves» de algunos chicos a chicas, dentro de este Centro. Por la Directora del mismo, se expresó durante la visita la sorpresa que las mismas habían producido, asegurándonos que durante 1998 no se había producido ningún suceso de este tipo, pudiendo calificarse el año de muy tranquilo en este sentido.
De la información transmitida por la Directora, parece evidenciarse que las informaciones aparecidas en los medios de comunicación, a raíz de la presentación de la Memoria de la Fiscalía correspondiente al año 1998, no se corresponden con hechos reales sucedidos durante la citada anualidad, sino que han podido tener su origen en la circunstancia de que, con ocasión de una vista celebrada en la Audiencia Provincial de Teruel en el mes de marzo de 1998 con motivo del robo de varios vehículos por parte de unos jóvenes que habían estado en el Centro en el año 1997, se hizo referencia a un informe realizado por la Directora en el citado año 1997, en el que daba cuenta al Ministerio Fiscal de las actuaciones de uno de dichos jóvenes especialmente conflictivo, insistiendo la Directora en que tales hechos tuvieron lugar en 1997, en el breve plazo de tiempo en que dicho joven permaneció en el Centro. De hecho, en el mes de septiembre de ese año ya no estaba en el mismo, fugándose poco después del Centro de internamiento por medida judicial «San Jorge» en el que había sido ingresado.
En lo que se refiere al año 1998, los únicos actos habidos y que pudieran tener la calificación de «agresiones sexuales» se produjeron a principios de año, entre chicas, en lo que se supone un intento de imposición de autoridad de una joven especialmente conflictiva internada en el Centro, siendo tales actos rápidamente interrumpidos por los educadores cuando observaron la ausencia de las jóvenes y los ruidos provenientes de la planta, presentando la víctima al día siguiente diversas moraduras y hematomas.
Por lo demás, durante 1998 indica la Directora que las agresiones acaecidas en el Centro lo han sido más bien hacia los educadores y el personal del mismo (la propia Directora hace referencia a haber sido amenazada de muerte con arma blanca por la misma joven que, al parecer, lideró la conducta agresiva a que antes se ha hecho mención, y que ha protagonizado otra fuga este último fin de semana junto a otras dos chicas más jóvenes también internadas), así como hacia las instalaciones, con destrozos de cristales y mobiliario de lo que se dio puntual información en la anterior visita al Centro. Y lo que es más habitual son las fugas de las jóvenes, que se denuncian oportunamente, si no regresan al Centro en un plazo razonable.
Las medidas de cierre de habitaciones, o de separación con puerta cerrada de las dos plantas de la Residencia Juvenil, no parecen adecuadas, según se nos manifestó por la Directora, al objetivo de coeducación basado en el respeto entre los residentes del Centro, que se intenta estimular, y obligaría a establecer una vigilancia específica para cada una de las plantas pues preocupa también a la Dirección del Centro la prevención de las posibles agresiones de chicos entre sí, o, como se dio el caso, de las chicas entre sí
La segunda visita realizada al Centro durante 1999 se efectuó el día 7 de diciembre, manteniéndose entrevista con la nueva Directora, quien se hizo cargo de dicho puesto el pasado mes de septiembre. Esta Religiosa había realizado funciones de dirección hasta entonces en la Residencia «Salduba» de Zaragoza
En el momento de la visita no hay ningún menor en las instalaciones del Jardín de Infancia. En el mes de noviembre salió con fines de acogimiento una niña de veintidós meses, que también tenía otro hermano en acogimiento con familia extensa.
En la Residencia Juvenil, se encuentran tres chicos y una chica en el momento de la visita. Otra menor de 17 años, residente habitual de este Centro se había vuelto a fugar, después de haber retornado hacía poco al mismo, tras varios meses de ausencia, y encontrándose actualmente embarazada.
La única menor residente, de 13 años, hija de madre toxicómana y dedicada a la prostitución, lleva mes y medio saliendo los fines de semana a visitar a la familia extensa (hermanos de la madre), que tienen acogido asimismo a un hermano de la menor.
De los chicos, uno de ellos, de 11 años, hijo de padres separados, ya tiene dos hermanos dados en adopción.
Los otros dos jóvenes, son marroquíes, de edad desconocida, y desde Zaragoza fueron internados en el centro en el mes de julio. En su comportamiento están dando buena respuesta alfabética y en mecanografía, prestando buena colaboración, si bien manifiestan su rechazo a volver a su país, estando dispuestos a volver a fugarse y regresar, si se los llevaran obligadamente. Con posterioridad a la visita, ya iniciado el año 2000, se ha tenido conocimiento de que estos dos jóvenes eran mayores de edad y que, ante el temor de ser repatriados, se han fugado del Centro.
Por otra parte, hay cuatro niños (una menor y tres hermanos) que están actualmente con sus padres, a los que se los debieron retirar en su momento, según indica la Directora.
Durante el verano, la Policía trajo al Centro a seis niños, que posteriormente fueron reintegrados a la Comunidad Autónoma de Madrid.
A nivel de personal, aparte de la Directora del Centro, han cambiado una educadora y una conserje.
Y en materia de instalaciones, se han instalado el sistema de detección de incendios y una alarma en la cocina, y se ha adquirido una lavadora para la Residencia Juvenil.
No hay quejas en cuanto a la atención que se presta al Centro desde el Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo respecto al Centro.
3.3. Visitas a los Centros Concertados
3.3.1. CASA DE ACOGIDA Y RESIDENCIA PICARRAL (CARPI).
La visita se realizó en la mañana del día 10 de marzo de 1999, siendo atendidos por una educadora.
El origen de este recurso data del mes de mayo de 1993, cuando la Fundación Picarral plantea al Departamento de Bienestar Social de la Diputación General de Aragón un proyecto de piso de acogida y residencia para seis jóvenes de 14 a 18 años.
Su necesidad había sido puesta de manifiesto a raíz de la observación del deterioro que presentaban los chicos que acudían a los Talleres Ocupacionales gestionados por la misma Fundación, motivado fundamentalmente por la grave desestructuración familiar que soportaban.
Así, en julio de 1993 inicia su andadura esta residencia, planteándose unido este proyecto con la reivindicación de la figura de los «educadores de calle», con el que complementar el trabajo de los Talleres y del Piso, aspirando así a cubrir los espacios casa / taller / tiempo libre de un modo coordinado y complementario.
La residencia se ubica en el tercer piso de un inmueble zaragozano, con una extensión de 98,96 m2 distribuidos en tres dormitorios dobles, dos cuartos de baño, la cocina, el salón-cuarto de estar y una dependencia para los educadores.
Tiene capacidad para seis jóvenes y todas las plazas están concertadas con la Diputación General.
El perfil al que se tiende en el centro supone:
— Menores con capacidad de adaptación al mismo. El Proyecto Educativo recoge que el ideal sería que los menores ingresaran con 14 años, para realizar la tarea educativa a largo plazo y tener más posibilidades de conseguir eficazmente los objetivos propuestos. Además, los menores deben mostrar su deseo de participar en el proyecto, superando el periodo de adaptación y asumiendo su normativa interna, pues nunca se podrá llevar a cabo una buena tarea educativa si el menor ingresa en contra de su propia voluntad. Por ello, en la vida diaria del piso no se suelen presentar problemas de fugas de los residentes.
— Menores que, aun con sus características peculiares por el abandono que han sufrido, potencialmente sean susceptibles de conseguir llevar una vida normalizada y adquirir una autonomía plena que les lleve a una inserción social, laboral y/o familiar.
— Conseguir un equilibrio basado en el carácter mixto de los menores (chicos/as), como pieza fundamental para lograr un mayor enriquecimiento personal y construir más sólido el entramado de lo que es un núcleo familiar.
La experiencia del centro ha ido perfilando, poco a poco, las prioridades a la hora de atender la demanda de menores. No es un centro especializado para acoger a los que presentan graves problemas añadidos a su ya problemática de abandono (drogadicción, inadaptación a esta clase de centros, problemas mentales con patologías graves, casos derivados de Reforma, etc.), siendo que estas situaciones precisan de centros especializados dotados del personal cualificado para su adecuada atención.
En el momento de la visita hay cuatro menores viviendo en el piso, cuya tutela tiene asumida la Diputación General de Aragón. Tienen 14, 17, 18 y 19 años. Su estancia se puede prorrogar hasta que cumplan 20 años, llevando los dos últimos más de dos años residiendo allí.
Hasta ahora se ha ido consiguiendo la plena autonomía personal de la mayoría de los adolescentes que han vivido en el piso, y su integración laboral como paso fundamental de aquella.
El equipo educativo, formado por tres educadores a jornada completa y uno más a media jornada, realiza una encomiable labor con estos jóvenes, destacando su dedicación y entrega personal en su actividad.
Hay que señalar que, al no haber una alternativa de seguimiento individual cuando el menor sale del centro, es el equipo educativo el que, como opción personal, sigue trabajando con los menores, ya que la tarea educativa requiere una labor continua y precisamente cuando el menor se enfrenta a la realidad total es cuando más apoyo necesita hasta verse asentado y seguro en su nueva vida, sin que el cumplimiento de la mayoría de edad legal justifique, en todos los casos, una ruptura total con la protección hasta entonces ofrecida.
Destaca también la labor del voluntariado con estos chichos, que colaboran fundamentalmente en encauzar su tiempo libre, faceta importante y enriquecedora para su desarrollo integral.
Las condiciones materiales y el estado general de la residencia son adecuados, especialmente para conseguir una convivencia familiar. Los menores se encargan de su limpieza, realizan la compra y preparan las comidas. Una vez a la semana, se reúnen los jóvenes y el equipo educativo en asamblea general a fin de plantear los diversos aspectos que surgen en la convivencia y comentar cuestiones generales.
Los menores se encuentran además plenamente integrados en el entorno urbano, acudiendo diariamente a talleres ocupacionales, escuela y a los Servicios de Formación de Picarral. El equipo educativo realiza un seguimiento de asistencia y educación en los centros donde están matriculados.
La convivencia en núcleos tan reducidos favorece intensamente el proceso de normalización e integración social de estos jóvenes. Es, sin duda, el modelo más deseable para la atención de los menores, debido a las similitudes con la organización familiar.
Por último, hay que destacar la actividad que desarrolla la entidad gestora de este proyecto, la Fundación Picarral, reconocida por el Ministerio de Asuntos Sociales como «Fundación benéfico-asistencial, de carácter particular».
La Fundación es responsable, además, de los siguientes proyectos:
— TOPI 1: Taller Ocupacional o Centro sociolaboral de Fontanería, Albañilería y Soldadura, para veinte jóvenes de 14 a 16 años.
— TOPI 2: Taller Ocupacional o Centro Sociolaboral de Hostelería, dirigido a treinta jóvenes de 16 a 25 años.
— SERPI: Servicios de Formación Picarral. Centro de Integración Sociolaboral para treinta jóvenes «límite» de 16 a 25 años.
3.3.2. ALDEAS INFANTILES S.O.S.
Esta Organización no gubernamental dispone en Aragón de varios dispositivos para la acogida de menores con medida de protección, situados en el barrio de Villamayor de Zaragoza. Estos recursos fueron visitados el día 16 de marzo de 1999.
La Entidad tiene conveniadas con la Diputación General de Aragón las plazas de que dispone para ofrecer este recurso, revisándose el convenio anualmente. Para esta anualidad, el número de plazas asciende a treinta y dos.
Para los menores a partir de 6 años y hasta los 16, la Entidad dispone de seis hogares funcionales, ubicados como viviendas unifamiliares junto a una urbanización de inmuebles similares, rodeados de zonas verdes, espacio para juegos y cercanos a la piscina municipal, cuyas instalaciones pueden utilizar los menores en periodos estivales.
Las viviendas son similares en sus aspectos arquitectónicos y de distribución, si bien difieren en aspectos decorativos a fin de personalizarlas. Construidas a partir de 1993, ocupan una superficie útil de 164,24 m2 cada una, y disponen de un salón-cuarto de estar-comedor, la cocina, que tiene una zona abierta al comedor y otra parte de despensa, las habitaciones de los chicos (individual, doble y triple), dos baños, un cuarto de juegos (que dispone de camas abatibles) y la habitación para la educadora.
Dada su reciente construcción y el constante mantenimiento, el estado de conservación de las instalaciones, dependencias y mobiliario es óptimo y las condiciones de habitabilidad son totalmente adecuadas.
Cada una de las viviendas tiene capacidad para cinco menores y una educadora. En el momento de la visita, se encontraban residiendo en las aldeas veinticinco menores. Uno de ellos había cumplido 18 años, pero al padecer una parálisis cerebral que le producía diversas deficiencias motoras se había optado por que permaneciera en este tipo de vivienda, más adecuado a su problemática que el recurso de la Residencia para jóvenes, al que ahora nos referiremos. Y es que la Entidad se rige por criterios flexibles a la hora de adaptar las individuales problemáticas de los niños y adolescentes a los recursos disponibles y al tratamiento más adecuado.
Junto a las Aldeas infantiles, se están construyendo otras instalaciones que albergarán, en breves fechas, la vivienda del Director y estancias para los educadores, oficinas, talleres y aulas de refuerzo.
Para los adolescentes y jóvenes, la Entidad dispone de una Residencia para los chicos y otra para las chicas. Además, a partir del mes de Junio, va a entrar en funcionamiento en el inmueble donde se ubica actualmente la zona de oficinas, anexa a la residencia de chicos, un nuevo recurso que acoja a los jóvenes que han alcanzado la mayoría de edad pero no la total autonomía personal, a fin de que, si lo desean, puedan permanecer allí como paso intermedio en su plena integración social.
La residencia destinada a los chicos entró en funcionamiento en el año 1994 y se ubica en un inmueble propiedad de la Entidad de 205,71 m2 de superficie útil. En el momento de la visita se alojaban en ella cinco chicos, teniendo capacidad real para ocho, si bien, la adecuada atención de los jóvenes aconseja no superar las cinco plazas. Los jóvenes son atendidos por dos educadores.
Consta de una planta baja, donde se sitúa la cocina-comedor, un salón, la habitación de la educadora (utilizada también para usos múltiples), un baño y el garaje, por el que se accede a un sótano-bodega que se emplea como almacén y taller. En la primera planta alzada se encuentran las habitaciones de los jóvenes, que se disponen como individuales, si bien las tres disponen de una cama de reserva. El educador tiene su propia habitación con baño y los chicos tienen un baño común. En la segunda planta, abuhardillada, se alojan dos hermanos, configurándose como una amplia estancia, con baño y terraza.
La Residencia para la población femenina se encuentra situada en otra zona del barrio, disfrutándose en régimen de alquiler desde 1998. Tiene capacidad para cinco chicas, encontrándose únicamente dos en ese momento. También están al cargo de ella dos educadores.
En la planta baja nos encontramos con un amplio salón, un cuarto de visita utilizado para realizar llamadas telefónicas, la cocina con salida a una zona ajardinada y un baño. La planta alzada dispone de una habitación individual, dos dobles y otra con baño para los educadores, así como un baño para las chicas. También hay un sótano, utilizado como almacén.
El estado y las condiciones materiales de las dos residencias es el adecuado, combinando las ventajas del ambiente familiar con la progresiva independencia que van adquiriendo estos jóvenes.
El personal que trabaja en esta Entidad se compone del Director, la pedagoga (ambos licenciados en Ciencias de la Educación), un trabajador social (diplomado en Trabajo Social), un auxiliar administrativo y una persona de mantenimiento y chofer, contratada media jornada.
Y el equipo educativo propiamente dicho se compone de educadores y cuidadores. Para las Aldeas, se dispone de un educador responsable por vivienda, tres educadores suplentes y dos de residencia. Como ya hemos indicado, cada una de las dos residencia de jóvenes cuenta con dos educadores, con titulaciones de Diplomados en Trabajo Social y en Profesorado de E.G.B., así como un licenciado en Filosofía y Letras.
En cuanto a las cuidadoras, hay cinco, de las cuales dos poseen el graduado escolar, tres son diplomadas y una ha realizado la F.P.2 en la rama de informática. Las cuatro cuidadoras suplentes tienen una el bachiller superior, otra es diplomada y las dos restantes han realizado estudios de educación infantil (puericultoras).
Además, se cuenta con los servicios que prestan cinco objetores de conciencia y un profesor de apoyo escolar contratado por horas.
Todos los menores que residen en estos centros están tutelados o bajo la guarda de la Administración. Concretamente hay veintitrés tutelados y nueve en guarda, si bien se manifiesta por el equipo educativo que la mayoría de las guardas son tutelas encubiertas, considerándose más adecuado a las características de algunos chicos el mantener el régimen de guarda, sobre todo, por su problemática familiar.
Los menores acuden, según sus edades, al centro escolar del barrio y a los institutos de enseñanza correspondientes, encontrándose alguno realizando actividades laborales. Se fomenta la participación en actividades extraescolares y de tiempo libre en su entorno escolar. También se realizan algunas salidas programadas por la Entidad, donde se incide en el contacto con la naturaleza, la cultura y el deporte.
Al tratarse de un recurso de internamiento a medio/largo plazo, se tiende a que los menores permanezcan en la residencia un mínimo de uno o dos años, para poder desarrollar una plena labor educativa y su propia programación individual. Cuando pasan a vivir a las residencias de jóvenes, desarrollan un grado más amplio de autonomía, realizando ellos mismos parte de las comidas y la limpieza de las dependencias.
Con posterioridad a la visita realizada, y concretamente el día 26 de septiembre de 1999, se inauguraron oficialmente las nuevas instalaciones a que hacíamos referencia con anterioridad, en las que se albergaban en esa fecha a treinta y seis niños y jóvenes de edades comprendidas entre los cinco y los veinte años.
3.3.3. CENTRO MM. ADORATRICES.
Esta Congregación religiosa dispone en Zaragoza de un centro especializado para menores con problemas específicos, ubicado en la C/ Menéndez Pidal, que fue visitado el día 24 de marzo de 1999.
Si bien anteriormente la residencia acogía también a chicas con problemas de toxicomanías, en la actualidad se orienta hacia las adolescentes de 14 años en adelante que, procediendo de familias desestructuradas, presentan diversos problemas de conflictividad social.
El centro dispone de 22 plazas, de las cuales 14 se encuentran conveniadas con la Diputación General de Aragón para acoger a jóvenes que se encuentran bajo la guarda o tutela de la Administración. La residencia es exclusivamente femenina.
El edificio se distribuye en cuatro plantas, de las cuales dos son alzadas. En la planta sótano, se ubica el comedor común, la cocina, una sala de costura, el despacho de la dirección y la capilla. En la planta calle nos encontramos con la biblioteca, una sala de estudio y actividades, el despacho de la asistente social y los baños. En la planta tercera se encuentran las dependencias de la Congregación.
Las dependencias de las chicas se ubican en la planta segunda. Están divididas en dos alas, de semejante configuración arquitectónica, que ofrecen dos pisos independientes en los que residen las adolescentes de 14 a 17 años en uno y las que han cumplido la mayoría de edad en el otro, donde desarrollan una vida más independiente y acorde con su edad, funcionando como un hogar para su reinserción.
Cada apartamento dispone de nueve plazas, distribuidas en siete habitaciones individuales y una doble, el salón de estar, la cocina, los baños comunes (que constan de cinco duchas, un baño, tres servicios y dos lavabos), una habitación para la educadora y la zona de lavandería con terraza para tender.
Las jóvenes que residen en el ala de las mayores realizan las labores de limpieza de las dependencias y se preparan las comidas. Las cenas se realizan en el comedor común situado en la planta baja. En el momento de la visita, nos encontramos con dos chicas que están comiendo en la cocina del apartamento.
A pesar de la baja temperatura que encontramos en las dependencias, las jóvenes nos manifiestan no sentir frío. La M. Superiora nos indica que las chicas suelen ir en manga corta y que, dado que las habitaciones se ventilan por las mañanas la calefacción se enciende por la tarde, en horario de 16 a 22 horas.
El centro reúne buenas condiciones materiales y de habitabilidad. Existe un adecuado sistema de mantenimiento y las dependencias presentan un alto grado de limpieza y orden.
El edificio está rodeado de una zona ajardinada, disponiendo de un patio de juegos y de piscina, que se comparte con la residencia universitaria de la misma Congregación y que se sitúa a escasos metros de la visitada.
Las jóvenes pueden permanecer en la residencia hasta que cumplen 20 años. A partir de esa edad, si no han alcanzado el suficiente grado de autonomía y así lo desean, pueden pasar a residir, durante dos años más, a los pisos que se alquilan por la comunidad religiosa en la ciudad según las necesidades, y completar así su proceso de reinserción. Está previsto alquilar uno a partir del mes de septiembre.
El Hogar que anteriormente se ubicaba en una casa anexa a la residencia, con capacidad para cuatro chicas, actualmente no está ocupado y va a destinarse próximamente a crear un piso de acogida para mujeres entre 18 y 21 años, a través de un convenio con el Instituto Aragonés de la Mujer.
El personal que atiende a las jóvenes lo componen siete religiosas, entre las que se encuentra la Directora y una trabajadora social, otra trabajadora social contratada, dos educadoras, dos TAIS (técnico especialista en inadaptación social) y dos auxiliares, entre las que se encuentra la cocinera.
En el momento de la visita hay doce plazas ocupadas, de las cuales once son chicas en guarda o tuteladas por la Diputación General de Aragón y una procede de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No se han detectado anomalías en la atención ni en el ejercicio de sus derechos.
Las chicas están escolarizadas de acuerdo a su edad o acuden a talleres formativos y ocupacionales. Una de las jóvenes está realizando un curso de geriatría en un centro social.
Las alternativas que se trabajan con las jóvenes son, fundamentalmente, el logro de su autonomía personal o la reinserción en su propia familia. Excepcionalmente, se formaliza algún acogimiento. El tiempo de estancia suele ser prolongado, dependiendo de la edad a la que entren y su evolución.
Si bien en el momento de la visita no residía en el centro ninguna adolescente de nacionalidad extranjera, se comenta por la Dirección la anterior presencia de tres inmigrantes: una niña china, que fue acogida por una familia, otra procedente de Sierra Leona, que era más mayor y que alcanzó su independencia personal, y la tercera, una chica marroquí que permaneció poco tiempo en el centro dado que la problemática de su familia era transitoria.
No se han producido en la residencia sucesos de fugas definitivas, si bien en alguna ocasión las adolescentes han salido sin permiso, volviendo al centro por su propia voluntad al cabo de un par de días.
La Dirección señala que existe una adecuada coordinación y seguimiento de cada caso por parte de los equipos correspondientes de la Diputación General de Aragón, siendo la comunicación frecuente.
3.3.4. ASOCIACIÓN CULTURAL GRÍO.
Esta Asociación, integrada en la Confederación de Centros de Desarrollo Rural, desarrolla desde 1997 un programa experimental para la aplicación de medidas alternativas al internamiento para menores en conflicto social, realizado en una pequeña localidad de la provincia de Zaragoza: Codos. El recurso fue visitado el día 14 de abril de 1999.
Este proyecto se asienta en diversos factores que lo justifican:
— El continuo número de menores que, por razones varias, sufren marginalidad social de distinto orden y nivel, lo que exige que la sociedad se haga cargo de la prevención y reeducación de este colectivo.
— El medio urbano, moderno e industrializado, con sus características propias, facilita este tipo de marginalidad social.
— El medio rural, como salvaguarda de la naturaleza y de los valores humanos puede ser el entorno ideal para que estos menores se sientan valorados por su interno social.
— El medio rural necesita un recurso humano, eliminado lentamente a causa de los movimientos migratorios producidos por la industrialización de las ciudades.
El proyecto es inicialmente financiado por el Ministerio de Asuntos Sociales y la Diputación General de Aragón a partes iguales.
La acción educativa se dirige a seis menores de características especiales, entre 8 y 18 años, pertenecientes al área de Protección de la Diputación General de Aragón. Algunos están relacionados con acciones delictivas, teniendo condenas pendientes o juicios por celebrar, siendo remitidos por la Autoridad judicial.
La selección de los menores se realiza por la Diputación General de Aragón, si bien y según el convenio firmado, la Asociación podrá calibrar, en algún momento, las características del menor (especialmente los comportamientos agresivos y violentos), pues es fundamental que el menor pueda adaptarse a las vivencias del medio rural.
La principal estrategia formativa-rehabilitadora está basada en la convivencia diaria con las personas de las localidades rurales y su entorno natural, así como en la asunción de responsabilidades.
El proyecto lo desarrollan cinco educadores diurnos, que realizan 43 horas semanales cada uno, más las voluntarias, un educador nocturno, que realiza 56 horas, y una cocinera a tiempo parcial. Un sustituto cubre las vacaciones de este personal. Las necesidades educativas de los menores son cubiertas por un funcionario del MEC. Además, existe un grupo de colaboradores integrados por profesionales de la localidad: herrero, ganaderos, albañiles, agroalimentarios, agricultor, pintor, animadores socioculturales.
Los menores residen en una casa adosada familiar cedida gratuitamente por el Ayuntamiento de Codos. La vivienda dispone de dos alturas, situándose en la planta baja el salón-comedor, la cocina y un baño y en la planta superior los dormitorios y el baño. En el mes de mayo, se tiene previsto el traslado a otra vivienda, propiedad de la Asociación y en cuya rehabilitación están colaborando los menores. Se trata de una casa con cuatro alturas, abuhardillada y de amplias habitaciones, si bien no dispondrá por el momento de calefacción. Consta de cinco habitaciones, dos dobles y tres individuales, para los menores y un educador, dos baños, el salón, la cocina y el comedor.
En la actualidad se integran en el proyecto cinco menores, con edades comprendidas entre los 14 y los 16 años. El primero de ellos llegó a Codos en diciembre de 1997, y los restantes se han ido incorporando entre los meses de febrero a septiembre de 1998. Dos menores se encuentran bajo la guarda de la Diputación General de Aragón y el resto son tutelados por dicha Institución.
Durante la mañana, los menores acuden al Instituto de Cariñena, a la Escuela Taller de Calatayud o a trabajar con los profesionales de la zona (ganadería, herrería, horticultura...). Tras la comida, que se realiza en la vivienda en dos turnos, según los horarios de cada uno, realizan en días alternos actividades de escuela y talleres comunitarios. Su nivel de escolarización suele ser bastante bajo, por lo que una profesora les imparte clases particulares. A partir de las seis de la tarde, se les ofrece tiempo libre, realizando alguna actividad lúdica en el pueblo. Los fines de semana desarrollan diversas actividades y se encargan de la limpieza de la casa.
Los medios técnicos de que dispone la Asociación para ofrecer a los menores los apoyos educativos necesarios se integran además por el Pueblo-Escuela y el Aula de la Naturaleza, ubicados en la localidad vecina de Tobed, equipamiento de informática, de laboratorio y naturaleza, de huerto y de granja. Por otra parte, el Ayuntamiento de Codos pone a disposición del proyecto, junto a la vivienda, los locales culturales y el equipamiento deportivo. Y los profesionales de la zona ofrecen los equipamientos de albañilería, herrería, ganadería, agroalimentación, pintura y agricultura.
La asistencia médica se presta por el médico del pueblo, acudiendo al Hospital de Calatayud para el tratamiento de especialidades. La atención psiquiátrica requiere el traslado a Zaragoza. Se dispone de un psicólogo contratado, que acude semanalmente a visitar a los chicos. Además, dos veces al mes se realizan reuniones grupales de los menores con el psicoanalista, y después con los educadores.
Actualmente, el Ministerio de Asuntos Sociales aporta al proyecto anualmente 14.550.000 ptas. La Diputación General de Aragón, por su parte, aporta cuatro millones en virtud del convenio firmado con la Asociación, que abarca a cuatro menores, y al margen de éste, abona el coste diario de la plaza de los menores, cuando se supere el número de cuatro.
Existe una buena relación y comunicación con el personal de la Diputación General de Aragón, especialmente con los educadores de los equipos técnicos encargados de los menores, así como con el Juez y el Fiscal de Menores y los equipos de medio abierto.
Se constata la encomiable labor que realizan los educadores del proyecto, la adecuada atención que prestan a los menores y la dedicación permanente que desarrollan, a pesar de los escasos medios económicos con que cuenta la Asociación, lo que en ocasiones incide en sus retribuciones.
Este tipo de iniciativas deben ser apoyadas decididamente por todas las Instituciones, en cuanto suponen construir un futuro para estos chicos que han vivido fuertes carencias afectivas y desestructuración familiar. Al cumplir la mayoría de edad, se les permite permanecer en el proyecto si están en vías de completar el proceso de su autonomía personal.
3.3.5. ASOCIACIÓN «EMAUS».
Este recurso asociativo, creado en Altea (Alicante) en el año 1979, tiene por objeto acoger y sostener a jóvenes y mayores en dificultades, desarrollando labores educativas y formativas. Para lograr estos fines, la Asociación se estructura en cinco departamentos: Menores, Familia, Tercera Edad, Formación y Actividades de Apoyo.
El Departamento de Menores está constituido por una importante infraestructura de centros y programas concertados con diversos organismos, de ámbito municipal, regional y europeo, que forma los siguientes dispositivos:
a) Residencia Infantil «Relleu»: para niños de 3 a 6/8 años, es un centro de convivencia que ofrece al menor una asistencia integral y educativa por el tiempo estrictamente necesario para encontrar una solución más estable. Está acreditada con diez plazas, de las que ocho están conveniadas con la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana.
Las instalaciones del centro se integran por cuatro habitaciones para los niños y otra para el educador de guardia, tres salas de servicios, salón de TV, salas de juegos, de estudio, de reuniones, dos comedores, tres oficinas para el personal educativo y la dirección, servicios, enfermería, cocina, lavandería, barbacoa y almacén.
El centro es atendido por cinco educadores, ostentando las tutorías dos de ellos y realizando el resto labores complementarias y de apoyo a la tarea educativa de los menores tanto por la noche como en fines de semana, así como en aquellos periodos, momentos y actividades necesarias.
La ubicación de esta residencia facilita al menor la posibilidad de recibir una asistencia de carácter educativo y al mismo tiempo la realización de todas aquellas actividades de ocio que puedan adecuarse a su edad, dadas las extensas zonas verdes y áreas recreativas existentes.
En la misma residencia se ubica también un Centro de Día para la Tercera Edad, lo que permite realizar diferentes actividades conjuntas proporcionando a ambos colectivos el enriquecimiento mutuo, tanto de crecimiento personal como de intercambio afectivo.
b) Residencia Comarcal «Altea»: se configura como un centro de orientación y acogida para menores de 6 a 16/18 años que, por cualquier circunstancia, requieran el acogimiento residencial, preferentemente con orientación escolar, aunque también cuenta con una infraestructura de talleres internos.
Dispone de treinta plazas acreditadas, de las que dieciséis se conveniaron con la Generalitat Valenciana. Dentro de éstas, diez se calificaron de «plazas especiales», hasta el mes de mayo de 1999, referidas a menores con problemas conductuales más acusados que el resto de los jóvenes. Está atendida por seis educadores, dos de ellos con responsabilidad de tutoría.
El inmueble consta de doce habitaciones para los menores, dobles, triples y cuádruples, una habitación para discapacitados físicos con baño y accesos apropiados, otra para el educador de guardia, tres aulas de recuperación escolar, tres salas de TV y usos múltiples, cuatro talleres de informática, imprenta, gimnasio y bricolaje, tres oficinas, tres salas de servicios, enfermería, dos comedores, dos cocinas, dos almacenes, lavandería, zapatero y un patio exterior.
c) Residencias Juveniles: facilitan la reinserción sociofamiliar y laboral y suponen una descentralización de los jóvenes en recursos más personalizados. Se integran por una red de pisos interconectados, con una capacidad de 4 a 6 jóvenes y un proyecto de autonomía más avanzado. Actualmente, se cuenta con el complejo juvenil «Montahud» y un piso en Altea, otro piso en la localidad de Polop y un tercero en Benissa.
d) Programas de Estancia de Ruptura: «Sisyphe Rupture», cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana. Dirigido a adolescentes y jóvenes que, voluntariamente, requieren su inclusión, supone una estrategia temporal dentro del proceso educativo del menor, el cual participa de manera activa en la elaboración de su propio Proyecto Individual, incrementando así su nivel de autoestima.
Los objetivos a conseguir son facilitar la abstracción del individuo alejándolo de su esquema actual, favoreciendo con ello el trabajo con el joven en ausencia de cualquier interferencia de su núcleo natural y modus vivendi en el que ha adquirido y desarrollado sus hábitos, y en el que la labor psicoeducativa realizada no cumple los objetivos marcados por verse afectada por las influencias de su entorno.
Para el año 1999, la Asociación convenió con la Diputación General de Aragón nueve plazas para el acogimiento de menores aragoneses, reflejando el convenio la posibilidad de atender a un número mayor en casos urgentes o excepcionales. Los menores son ubicados en los diferentes recursos expuestos atendiendo a las características y necesidades de cada uno.
La estancia de muchos de estos jóvenes supone una ruptura con su entorno sociofamiliar habitual, lo que sirve para poder trabajar con ellos libres de la negativa influencia que dicho entorno les ejerce. En otros casos, el acogimiento obedece a la inexistencia de ningún otro recurso familiar (directo o extenso) disponible en ese momento.
El total de menores aragoneses atendidos por la Asociación durante el curso 98/99 han sido de once, cinco chicas y seis chichos de edades comprendidas entre los trece y los dieciséis años. La mayoría procedían de la provincia de Zaragoza, siendo dos los casos atendidos de procedencia turolense y sólo uno de Huesca.
En el momento del ingreso, sólo uno de los once lo hizo por medida judicial, estando el resto en situación de protección, bien en guarda (cinco) o bajo la tutela de la D.G.A. (cinco).
Los menores atendidos procedían de otro centro de protección y algunos de ellos habían ya residido en más de uno; sólo un menor llegó procedente de su domicilio familiar. El 40% de los menores llevan acogidos dos o más años en la Asociación, mientras que el 60% restante lo forman los nuevos ingresos de este curso. Durante el curso se han producido cinco bajas definitivas, dos de ellas por reintegración familiar y las otras tres por ser trasladados los menores a otro centro.
Las causas sociofamiliares que han determinado el internamiento de estos menores son variadas, desde las conductas predelictivas o delictivas hasta los malos tratos físicos o psíquicos, siendo común en todos los casos el absentismo y retraso escolar ligado a la desestructuración familiar, lo que exige el abordaje de esta problemática a través de programas municipales en coordinación con los centros escolares locales y la primacía de los Programas de intervención desde los Equipos de Base con actuaciones tendentes a cubrir las situaciones de malos tratos e insatisfacción de las necesidades básicas a través de apoyos económicos y educativos.
En general, un elevado porcentaje de los menores presenta sintomatología psicológica relevante asociada que requiere un seguimiento continuo. Además se constatan importantes dificultades de incorporación al domicilio familiar, tanto en fines de semana como en periodos vacacionales, inhibiéndose en muchos casos la familia de sus responsabilidades y complicándose de esta forma el posible retorno del joven a su entorno natural. Todo esto motiva situaciones paradójicas como el caso de los menores que acaban prefiriendo permanecer el fin de semana en el centro, donde disponen de más alternativas que en el entorno familiar, lo que les lleva a considerar esas salidas como un castigo. En este sentido, se considera una necesidad imperiosa que, a la vez que se trabaja con los menores, se lleve a cabo una labor pareja con el entorno familiar en el que se pretende reintegrarlos o bien un trabajo más encaminado a una futura independencia, si con su familia el retorno no es posible, por la causa que fuere.
Señalar también que el Equipo Técnico del Departamento de Menores de la Asociación considera necesario la concertación de un periodo de prueba y adaptación para el menor en el momento de su ingreso en alguno de los centros, durante el cual se estudiarían tanto las características del joven como la posibilidad de trabajo y de poder concluir en un Proyecto Educativo Individual elaborado con su participación. A estos efectos, se indica por los técnicos la imposibilidad de elaborar objetivos educativos y de trabajarlos sin una voluntad mínima y compromiso del menor que establezca el marco de actuación. Así, señalan que cuando el internamiento se ha convertido, no en una necesidad personal, sino en un castigo impuesto por sus conductas antisociales, la Residencia se torna en elemento de represión y escarmiento para el niño así como en centro de contención social, cambiando el concepto de educador por el de controlador ante posibles fugas o actos vandálicos que puedan efectuarse tanto dentro como fuera, transformándose así la filosofía y el fundamento de la Asociación.
Por ello, se considera absolutamente necesario ese periodo de prueba para reconducir los objetivos de la Asociación y hacerlos prevalecer ante conductas destructivas que puedan desviar aquellos, y además para no interferir en el resto de los menores que han iniciado, o siguen, en su propósito de una verdadera inserción social en todos sus aspectos.
Todos los datos contenidos en el presente informe han sido facilitados, ante nuestra petición, por la Dirección de la Asociación Emaus y figuran en la Memoria Educativa del curso 1998/1999.
4. ACTUACIONES EN MATERIA DE REFORMA.
4.1. Datos sobre medidas de reforma ejecutadas por la Diputación General de Aragón.
MEDIDAS DE REFORMA EJECUTADAS POR LOS SERVICIOS DE REFORMA DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN.
1. Huesca.
— Menores 32
— Total medidas 47
— Libertad vigilada 19
— Servicios en beneficio de la comunidad 18
— Internamiento Centro de educación terapéutico --
— Internamiento Centro de protección --
— Internamiento régimen cerrado 9
— Internamiento régimen semiabierto 1
— Reparaciones --
2. Teruel.
— Menores 43
— Total medidas 47
— Libertad vigilada 34
— Servicios en beneficio de la comunidad 10
— Internamiento Centro de educación terapéutico --
— Internamiento Centro de protección --
— Internamiento régimen cerrado 1
— Internamiento régimen semiabierto 1
— Reparaciones --
— Tratamiento ambulatorio 1
3. Zaragoza
— Menores 296
— Total medidas 392
— Libertad vigilada 206
— Servicios en beneficio de la comunidad 59
— Internamiento Centro de educación terapéutico --
— Internamiento Centro de protección --
— Internamiento régimen cerrado 72
— Internamiento régimen semiabierto 27
— Reparaciones 16
— Tratamiento ambulatorio 12
4. Traslados de menores a otras comunidades autónomas para el cumplimiento de medidas --
Total menores Aragón 371
Total medidas 486
El número de infracciones penales cometidas por menores de 16 años y, en consecuencia, las medidas de reforma ejecutadas, se ha incrementado en esta anualidad. Así, los menores sujetos a alguna actuación de este carácter han sido 371, frente a los 333 del año anterior, y se han ejecutado en total 486 medidas, lo que supone 83 más que en 1998.
La medida de libertad vigilada continúa siendo, con diferencia, la más aplicada. Su adecuada ejecución supone la necesidad de contar con suficientes profesionales que puedan atender debidamente su evolución. Por ello, las plantillas del Equipo de Medio Abierto deberían dotarse de los educadores necesarios. Desde el Centro «San Jorge» se nos indicó que en la actualidad en Zaragoza el Equipo se constituye con siete educadores, estando encargados cada uno de, al menos, quince menores.
En cuanto a las reparaciones, a diferencia del año anterior, se indica que se ha acudido a esta fórmula de resolución de conflictos en 16 ocasiones. Hay que tener en cuenta que, técnicamente, la reparación no se considera una medida judicial sino una actuación previa a la misma, por lo que si bien hasta el año 1997 el Programa relativo a la reparación, previsto en el P.I.M., era gestionado por el Equipo Educativo de Medio Abierto, desde entonces las reparaciones se realizan por el Equipo Técnico de Apoyo al Juez de Menores, dependiente del Ministerio de Justicia, por acuerdo entre ambas Administraciones.
Respecto a las fugas del centro de internamiento por medida judicial, la Administración nos ha indicado que, a lo largo de 1999, se han producido 49 episodios protagonizados por 20 menores. De ellos, seis continúan en situación de fuga, desconociéndose su paradero.
El panorama general expuesto en los datos anteriores va a sufrir modificaciones con la entrada en vigor de la nueva legislación en materia de responsabilidad penal del menor a la que nos referimos en otro apartado de este Informe. A este respecto, desde el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo se nos ha indicado que el segundo estudio técnico que se estaba realizando sobre la valoración de la transferencia para la ejecución de las medidas de reforma «... ya ha quedado obsoleto a partir de la publicación de la Ley 5/2000. Por ello, se están manteniendo contactos constantes con el resto de Comunidades Autónomas y órganos competentes de la Administración del Estado a fin de concretar las actuaciones necesarias para la efectiva aplicación de la Ley citada. Ocurre lo mismo en lo referente a la construcción de la nueva unidad cerrada y la adecuación de las unidades abierta y semiabierta, pues dichas modificaciones deberán estar acordes con las soluciones adoptadas para la aplicación de la mencionada Ley.»
4.2. Visita al Centro de internamiento por medida judicial «san jorge».
La visita se realizó el día 30 de noviembre, siendo atendidos por la Directora del centro y comentando ciertos aspectos también con el Subdirector, cargo que desempeña en la actualidad un funcionario de la D.G.A., tal como se había venido demandando en años anteriores. A partir de enero del año 2000, el centro va a contar con un presupuesto propio e independiente, integrándose estructuralmente en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
El centro se integra en la actualidad por tres secciones: cerrada, semiabierta y una tercera que está totalmente habilitada y equipada pero que carece de usuarios dado que se está a la espera de que la Administración determine el carácter y finalidad a que se va a destinar. Entre las posibilidades que se están estudiando destacan tres:
— Constituir una sección abierta, a fin de adecuar la estructura del centro a los regímenes de internamiento que establecía el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 165/1992, de 17 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de régimen interior de los centros de educación e internamiento por medida judicial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
— Crear una Unidad terapéutica para adolescentes y jóvenes, que ofreciera atención psicológica y psiquiátrica específica. No obstante, algunas opiniones consideran más adecuado que esta problemática sea atendida específicamente a través del Servicio Aragonés de Salud.
— Configurar un centro de socialización destinado a los menores tutelados por la Administración que presenten problemas de conducta y adaptación a la vida cotidiana de los centros de protección, precisados de una atención más especializada y acorde con sus características propias. Sin embargo, hay posturas que no consideran beneficioso para los menores la ubicación de este tipo de recurso en un centro de reforma.
Esta tercera sección dispone de seis habitaciones individuales, de gran amplitud, equipadas con cama, mesilla, armario empotrado, mesa y silla, dos habitaciones de seguridad, otra para el educador y un despacho con baño, dos baños comunes, un salón con sofás, librería, TV, equipo de música y dos mesas redondas con varias sillas, así como una sala muy luminosa en la que se ha colocado una mesa de ping-pong. El comedor está ubicado en otra zona del centro. Las estancias están pintadas y preparadas para un uso inmediato. Por ello, sería conveniente que se optimizara este recurso a la mayor brevedad.
Junto al equipamiento de esta tercera sección, a lo largo de 1999 se han realizado diversas mejoras en el resto de las instalaciones de que dispone el centro. Así, se están adecuando las mismas a la normativa de prevención y detección de incendios, habiéndose ya instalado detectores de humo en la sección cerrada y algunas zonas comunes y adquiriéndose setenta nuevos extintores. Como medida preventiva de incendios, se ha limpiado la zona del sótano, que acumulaba multitud de enseres que han sido desechados y se va a realizar la misma operación en la planta superior del edificio que se encuentra inutilizada. Se ha procedido a dotar de iluminación artificial la zona deportiva trasera y a preparar la zona agreste exterior para desarrollar en ella diversas labores de jardinería. Asimismo se ha renovado el mobiliario de las salas de visitas colocándose asientos más funcionales e higiénicos que los anteriores sofás y se han adquirido más de treinta nuevas persianas. También se han colocado cortinas ignífugas en las habitaciones de seguridad, evitando así el excesivo calor que se concentraba en estos espacios en los periodos estivales. Para la zona de oficinas, se ha adquirido una trituradora de papel.
Las dependencias de la sección cerrada han sido pintadas en varias ocasiones por los propios menores, encontrándose más personalizadas que el año anterior, con grecas y diversos elementos decorativos de los chicos. Se ha equipado como gimnasio una de las salas y está planificada la construcción de una piscina a fin de dotar a la sección de mayor espacio exterior para los internados.
La sección semiabierta estaba, en el momento de la visita, preparándose para pintar las zonas comunes y posteriormente está previsto que los menores vayan pintando sus habitaciones en los ratos libres de que dispongan pues, al desarrollar una vida más normalizada que los internados en la sección cerrada, el tiempo que pasan en el centro es menor. Estos espacios no se habían pintado desde que se aperturó la sección en 1997. Se han renovado los baños comunes de los chicos y para el año próximo se prevé la rehabilitación de los de las chicas, que presentan diversas filtraciones. La piscina no ha sido todavía acondicionada.
El sistema de seguridad y vigilancia del edificio se ha completado con la instalación en el acceso principal de una puerta automática que dispone de cámara de TV y que complementa al vallado exterior que se realizó el año pasado. Los servicios de vigilancia privada continúan contratados sólo para el horario diurno, de 11 a 23 horas, si bien el personal que desempeña el turno nocturno se compone de tres personas, no considerándose un centro especialmente conflictivo en estos horarios.
Si bien las mejoras que se van realizando en las instalaciones han elevado el nivel de las condiciones materiales y de habitabilidad, no hay que olvidar que el Plan Integral del Menor preveía la construcción de un nuevo centro que se adecuara en mayor medida a las funciones que debía desarrollar. Por ello, se ha destinado una parte del presupuesto de la presente anualidad a la elaboración del proyecto arquitectónico, que ya está concluido y supondrá la ubicación de las nuevas instalaciones en el barrio de Juslibol, junto a la Residencia de la Fundación «Rey Ardid». La capacidad idónea del nuevo centro estará en función de las previsiones de la nueva normativa que va a regular la responsabilidad penal de los menores, aprobada por Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, si bien el proyecto ha planificado sesenta y dos plazas.
En el nuevo centro se ubicaría la actual sección cerrada, si bien el proyecto distingue dentro del mismo seis secciones independientes, atendiendo a la edad y al sexo de los internados así como una destinada a mujeres con hijos. Para el supuesto de que la nueva ley entrara en vigor antes de que se construyera el nuevo centro (la Disposición Final Séptima de la L.O. 5/2000 dispone su entrada en vigor al año de su publicación en el B.O.E. —13 de enero de 2001—), con la consiguiente aplicación de medidas educativas a un mayor número de población juvenil, se tiene previsto adaptar la actual sección cerrada a la nueva normativa, realizando una división en dos departamentos: uno, destinado a los menores de hasta 16 años y el otro para los comprendidos entre los 16 y los 18. Hay que tener en cuenta que actualmente la sección cerrada sólo cuenta con doce plazas para menores de entre 12 y 18 años.
El personal del centro no ha sufrido variaciones en cuanto al número de educadores que atiende a los menores (doce para cada sección). Para el cargo de Subdirector se ha designado a un funcionario de la D.G.A. El cargo de Coordinador lo desempeña un educador de la Asociación EDUCARE. En la sección cerrada desarrollan labores educativas tres maestros, uno más que el año anterior. Se dispone también de un pedagogo que asiste al centro tres días a la semana, estando previsto que el año próximo desarrolle sus funciones en jornada completa. Los menores internados en la sección cerrada son atendidos por un médico pediatra que visita el centro semanalmente ( para los menores de la sección semiabierta se acude a los recursos normalizados).
En relación al personal de servicios, se dispone de cuatro limpiadoras y una más contratada de forma privada para las zonas comunes, estando previsto que el año próximo se incorpore en jornada completa y realice la limpieza de la sección semiabierta. Dadas las dimensiones del centro, se comenta por la Directora la necesidad de aumentar la plantilla de limpiadoras con dos personas más. También se dispone de un servicio de mantenimiento reducido a dos días a la semana.
En el momento de la visita el nivel de ocupación del centro era reducido en relación con otros periodos del año, pues en la sección cerrada, con capacidad para doce menores, se encontraban internados nueve y sólo tres en la sección semiabierta, que tiene idéntica capacidad. Dos de los internos en régimen cerrado eran mayores de edad penal a los que se les había aplicado la medida prevista en el artículo 65 del Código Penal de 1973 (vigente hasta la entrada en vigor de la L.O. 5/2000 : artículo 69 del nuevo Código Penal) y un tercero se encontraba en régimen preventivo. La mayoría de los menores procedían de Zaragoza, salvo dos de los internados en régimen cerrado que venían de Huesca y uno del abierto que procedía de Logroño. Para ingreso en la sección cerrada y debido a la capacidad de la misma no se suelen admitir menores de otras Comunidades Autónomas, no así en la sección semiabierta que suele tener disponibles más plazas. Existe un alto nivel de movilidad en las cifras de ocupación del centro. Durante 1999 se han registrado 92 internamientos. De ellos, veinte correspondieron a mayores de 16 años que llegaban por decisión de los Jueces de Instrucción (dieciocho ya habían sido internados en el centro con anterioridad).
Durante este año, ha disminuido el número de menores que se han fugado del centro, habiéndose producido algunas ausencias no autorizadas de menores internados y dos fugas definitivas en el régimen semiabierto. El día anterior a la visita y al volver de una excursión realizada con autorización judicial un menor que se encontraba internado en régimen cerrado se dio a la fuga y no pudo ser localizado. En estos casos, se pone la situación en inmediato conocimiento de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, del Juzgado competente, de la Diputación General de Aragón y del Ministerio Fiscal si se trata de menores de edad.
Los menores que se encuentran en régimen semiabierto, atendiendo a su edad, reciben atención escolar en el propio centro considerándose más adecuado para los que se inician en estas actividades que las desarrollen primero en la residencia, donde se realiza una mayor supervisión y control de las mismas, pasando a un centro educativo normalizado cuando falta un mes para el desinternamiento. En ocasiones existe una cierta renuencia por parte de algunos centros normalizados a admitir a los menores que se consideran conflictivos.
Según la edad, los menores pueden acceder a cursos de formación y asisten de buen grado a los talleres ocupacionales siendo que la adaptación a una escuela normalizada les resulta en ocasiones difícil. En esta línea, el centro ha elaborado un pre-proyecto de Escuela Taller, en colaboración con la Asociación de Vecinos de Valdefierro, que tendrá por objeto la rehabilitación de las zonas deportivas exteriores a la residencia, previéndose la construcción de varias superficies que podrían ser utilizadas no sólo por los internos sino también por los vecinos de la zona.
En lo relativo a la atención psicológica que se presta a los menores internados, continúa acudiendo a la residencia un psicólogo del Servicio Provincial un único día a la semana. Actualmente también atienden a los menores internados en la sección cerrada una psiquiatra y una sexóloga del Centro Municipal de Salud que acuden al centro dos horas semanales para realizar una terapia general, citando para que acudan a dicho Centro a los menores en los que aprecian una mayor necesidad. No obstante, todo ello resulta absolutamente insuficiente atendiendo a los graves trastornos psicológicos y psiquiátricos que suelen presentar los menores. Comenta la Dirección lo inoperante que resulta el sistema de citar a los pacientes para consulta en las dependencias del Servicio Provincial pues los menores que realmente precisan esa asistencia se niegan a acudir y, en cualquier caso, se genera un elevado número de traslados policiales que podrían suprimirse de contar con un psicólogo en el propio centro, al menos durante tres días a la semana, que además de atender a los menores orientara al equipo educativo. Otra solución podría pasar por la contratación privada de un concreto profesional al que se pudiera acudir o llamar cuando se le necesitara y con la ventaja de que, siendo siempre la misma persona, ya conocería el caso y la problemática de cada menor.
4.3. Evolución de los internamientos en el Centro «San Jorge» durante el último quinquenio.
AÑO 1993:
SESIÓN CERRADA | CHICOS | CHICAS | TOTAL |
Nº de internamientos | 17 | 0 | 17 |
Nº de menores | 16 | 0 | 16 |
SESIÓN SEMIABIERTA | CHICOS | CHICAS | TOTAL |
Nº de internamientos | 0 | 0 | 0 |
Nº de menores | 0 | 0 | 0 |
AÑO 1994:
SESIÓN CERRADA | CHICOS | CHICAS | TOTAL |
Nº de internamientos | 24 | 0 | 24 |
Nº de menores | 22 | 0 | 22 |
SESIÓN SEMIABIERTA | CHICOS | CHICAS | TOTAL |
Nº de internamientos | 0 | 0 | 0 |
Nº de menores | 0 | 0 | 0 |
AÑO 1995:
SESIÓN CERRADA | CHICOS | CHICAS | TOTAL |
Nº de internamientos | 46 | 0 | 16 |
Nº de menores | 42 | 0 | 42 |
SESIÓN SEMIABIERTA | CHICOS | CHICAS | TOTAL |
Nº de internamientos | 0 | 0 | 0 |
Nº de menores | 0 | 0 | 0 |
AÑO 1996:
SESIÓN CERRADA | CHICOS | CHICAS | TOTAL |
Nº de internamientos | 59 | 1 | 60 |
Nº de menores | 36 | 1 | 37 |
SESIÓN SEMIABIERTA | CHICOS | CHICAS | TOTAL |
Nº de internamientos | 0 | 0 | 0 |
Nº de menores | 0 | 0 | 0 |
Menores procedentes de Juzgados de Instrucción | 1 | 0 | 1 |
AÑO 1997:
SESIÓN CERRADA | CHICOS | CHICAS | TOTAL |
Nº de internamientos | 56 | 11 | 67 |
Nº de menores | 42 | 11 | 53 |
SESIÓN SEMIABIERTA | CHICOS | CHICAS | TOTAL |
Nº de internamientos | 19 | 0 | 19 |
Nº de menores | 18 | 0 | 18 |
Menores procedentes de Juzgados de Instrucción | 0 | 2 | 2 |
AÑO 1998:
SESIÓN CERRADA | CHICOS | CHICAS | TOTAL |
Nº de internamientos | 46 | 6 | 52 |
Nº de menores | 36 | 6 | 42 |
SESIÓN SEMIABIERTA | CHICOS | CHICAS | TOTAL |
Nº de internamientos | 29 | 4 | 33 |
Nº de menores | 21 | 4 | 25 |
Menores procedentes de Juzgados de Instrucción | 2 | 2 | 4 |
MENORES INMIGRANTES | 1 | 0 | 1 |
AÑO 1999 (hasta 1 de septiembre):
SESIÓN CERRADA | CHICOS | CHICAS | TOTAL |
Nº de internamientos | 47 | 6 | 53 |
Nº de menores | 37 | 6 | 43 |
SESIÓN SEMIABIERTA | CHICOS | CHICAS | TOTAL |
Nº de internamientos | 13 | 4 | 17 |
Nº de menores | 13 | 4 | 17 |
Menores procedentes de Juzgados de Instrucción | 10 | 1 | 11 |
MENORES INMIGRANTES | 5 | 0 | 5 |
EVOLUCIÓN POR AÑOS EN LA SECCIÓN CERRADA:
 | 1993 | 1994 | 1995 | 1996 | 1997 | 1998 | 1999 (01/09/99) |
Internamientos de chicos | 17 | 24 | 46 | 59 | 56 | 46 | 47 |
Internamientos de chicas | 0 | 0 | 0 | 1 | 11 | 6 | 6 |
TOTAL | 17 | 24 | 46 | 60 | 67 | 52 | 53 |
Nº de Menores chicos | 16 | 22 | 42 | 36 | 42 | 36 | 37 |
Nº de Menores chicas | 0 | 0 | 0 | 1 | 11 | 6 | 6 |
TOTAL | 16 | 22 | 42 | 37 | 53 | 42 | 43 |
Internamientos Juz. de Inst. Chicos | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 2 | 10 |
Internamientos Juz. de Inst. Chicas | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 | 2 | 1 |
Menores inmigrantes | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 5 |
EVOLUCIÓN POR AÑOS EN LA SECCIÓN SEMIABIERTA desde su apertura en julio de 1997:
 | 1997 | 1998 | 1999 (01/09/99) |
Internamientos de chicos | 19 | 29 | 13 |
Internamientos de chicas | 0 | 4 | 4 |
TOTAL | 19 | 33 | 17 |
Nº de Menores chicos | 18 | 21 | 13 |
Nº de Menores chicas | 0 | 4 | 4 |
TOTAL | 18 | 25 | 17 |
4.4. La ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
En el momento de redactar el presente Informe, acaba de ser aprobada y publicada en el B.O.E. de 13 de enero de 2000 la nueva normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores, configurada en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.
La nueva Ley reguladora, que entrará en vigor al año de su publicación en el B.O.E., consta de sesenta y cuatro artículos, distribuidos en un Título Preliminar y ocho Títulos, complementada por tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y siete disposiciones finales.
El Título Preliminar consta de un sólo artículo que recoge una declaración general (artículo 1º), estableciendo la aplicación de la Ley a los mayores de 14 años y menores de 18.
El Título l establece el ámbito de aplicación de la Ley (artículos 2 a 6), disponiendo la aplicación, en su caso, de medidas de protección para los menores de 14 años, pero sin especificar la posibilidad que recogía el Anteproyecto de aplicar un programa de intervención educativa especial durante el plazo máximo de un año. Asimismo señala el régimen a que estarán sometidos los infractores mayores de 18 años y menores de 21, a los que se les podrá aplicar esta normativa cuando concurran determinadas condiciones relativas al tipo de infracción cometida, a la reincidencia y a las circunstancias personales del imputado.
El Título II regula las medidas educativas (artículos 7 a 15), haciendo una enumeración de las mismas en orden a la restricción de derechos que suponen y disponiendo las reglas de su aplicación. También hace referencia a su prescripción, a los supuestos de concurso de infracciones, de infracción continuada o con pluralidad de víctimas, a la imposición de varias medidas y a la posible modificación de la medida impuesta. Se resalta la vigencia del principio acusatorio en la imposición de cualquier medida educativa y se recoge la posibilidad del internamiento en centro hasta que el infractor cumpla 23 años.
El Título III está dedicado a la instrucción del procedimiento (artículos 16 a 30), estableciendo las reglas generales en el Capítulo l, que señala la competencia del Juez de Instrucción para conocer del procedimiento de «habeas corpus» en lugar del Juez de Menores que preveía el Anteproyecto, regulando las medidas cautelares en el Capítulo II y dedicando el Capítulo III a la conclusión de la instrucción.
El Título IV regula la fase de audiencia (artículos 31 a 37), haciendo referencia tanto a su celebración como a la posible adopción de otras decisiones por parte del Juez de Menores.
El Título V está dedicado a la sentencia (artículos 38 a 40), recogiendo el plazo para dictarla, su contenido esencial y la posibilidad de suspender su ejecución.
En el Título VI se regula el régimen de recursos (artículos 41 y 42), estableciendo los de apelación y reforma así como el recurso de casación para unificación de doctrina.
El Título VII contiene todo lo relativo a la ejecución de las medidas (artículos 43 a 60) distribuido en tres Capítulos, dedicados a establecer unas disposiciones generales, a fijar las reglas de la ejecución así como las especiales a aplicar cuando la medida impuesta sea privativa de libertad. Se ha regulado de una forma más coactiva que la prevista en el Anteproyecto el supuesto de quebrantamiento de la medida impuesta, estableciendo la remisión de testimonio de particulares al Ministerio Fiscal por si el hecho fuese constitutivo de infracción prevista en la propia Ley Orgánica.
En el Título VIII se regula, por último, la responsabilidad civil derivada del delito o falta (artículos 61 a 64).
Señalar también que los artículos 19 y 69 del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, mantienen la redacción establecida en la misma (en el Anteproyecto se modificaban estas disposiciones) y entrarán en vigor en la misma fecha que la Ley Orgánica 5/2000.
Por último, resaltar que el apartado 2º de la Disposición Final Séptima de la nueva normativa establece que «Durante el plazo mencionado en el apartado anterior (un año desde su publicación), las Comunidades Autónomas con competencia respecto a la protección y reforma de menores adaptarán su normativa para la adecuada ejecución de las funciones que les otorga la presente Ley».
5. VISITAS A LOS CENTROS DE ATENCIÓN A DISCAPACITADOS.
Siguiendo con la línea iniciada el año anterior, y fruto del interés que la Institución refleja por este colectivo, se han realizado diversas visitas a centros donde acuden, trabajan, aprenden y, en ocasiones, residen niños, adolescentes y jóvenes que padecen diversos tipos de discapacidades. Sin perjuicio de otras acciones que el Justicia realiza en defensa de este colectivo y que se reflejan en el apartado correspondiente del Informe Anual, las visitas que se realizan a estos centros tienen como fundamento el obtener un conocimiento directo de las condiciones materiales, organización y funcionamiento de los mismos y, especialmente, de la atención que se presta en ellos a los usuarios, sin olvidar la finalidad de difusión a todos los colectivos de la labor de la Institución así como de la resaltar la que desarrollan todos los profesionales, entidades y organismos dedicados a la atención de menores discapacitados.
5.1. Centro especial de empleo, centro ocupacional y residencia «Santo Ángel».
La Asociación ATADES gestiona en la provincia de Zaragoza cuatro centros destinados a la atención de personas discapacitadas:
— Centro de Educación Especial «San Martín de Porres»
— Centro Asistencial «El Vergel»
— Centro Asistencial y Residencia «Sonsoles» en Alagón
— Centro Especial de Empleo, Centro Ocupacional y Residencia «Santo Ángel».
Este último centro se ubica en el km. 316 de la Ctra. de Madrid, en una amplia edificación en forma de «H» que se asienta a la entrada de un polígono industrial y fue visitado el día 15 de junio de 1999.
En un principio, el centro estaba destinado principalmente al acogimiento residencial de las personas discapacitadas asociadas a la Organización, disponiendo para ello de cien plazas. Posteriormente, y con la entrada en funcionamiento de la Residencia «Sonsoles», se produjo una reubicación de los usuarios, pasando la mayoría a vivir al centro de Alagón y reduciéndose las plazas residenciales del centro «Santo Angel» en número y periodos de estancia.
Actualmente, en el establecimiento se ubican un Centro Especial de Empleo, un Centro Ocupacional y una Residencia disponible de lunes a viernes en la que se acoge a varios usuarios del Centro Especial de Empleo que carecen de familiares con los que convivir durante la semana o que residen en localidades alejadas del núcleo urbano, así como a los escolares que asisten al Centro de Educación Especial «San Martín de Porres» y que proceden del medio rural.
En el Centro Especial de Empleo se encuentran en la actualidad 134 trabajadores minusválidos, que perciben por su labor el salario mínimo interprofesional y están cubiertos por la Seguridad Social. El trabajo desarrollado se centra en montajes eléctricos y mecánicos, en régimen de subcontrata y sin que en la actualidad se comercialice ningún producto. El material es aportado por la empresa contratante y el centro aporta la mano de obra.
Al Centro asisten los discapacitados más válidos, si bien dentro del mismo, las tareas que se les asignan tienen diferentes grados de complejidad atendiendo a las distintas minusvalías que les afectan.
De los 134 trabajadores, sólo residen en el centro 19. El resto acuden diariamente a las instalaciones, bien en el transporte propio de la Asociación o utilizando el autobús urbano, comen en el centro y tras un descanso continúan la jornada hasta las 17,30 h.
El Centro dispone de varias naves donde se desarrollan los trabajos y de un almacén. El personal que se ocupa de este servicio se compone de 12 profesionales, que se ocupan de la atención a los discapacitados, el almacén y mantenimiento.
En el Centro Ocupacional, los usuarios realizan diversas tareas de terapia ocupacional, laborterapia por las que reciben una gratificación que les sirve de estímulo. Cuando se encuentran capacitados, en su caso, pasan al Centro Especial de Empleo, si bien las problemáticas son individuales, por lo que se atiende a la evolución personal, existiendo casos en los que el deterioro físico-psíquico ha hecho preciso el traslado de algún usuario del centro de trabajo al ocupacional, en donde desarrollan actividades más flexibles y sencillas.
En la actualidad, asisten al Centro Ocupacional 183 usuarios, que son atendidos por 12 profesionales. El régimen es de media pensión, no pernoctando ninguno en la residencia. Los talleres disponen de calefacción y aire acondicionado.
El Centro percibe subvenciones del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y tiene suscritos con dicho organismo conciertos por días de asistencia. El ingreso en este servicio exige que los padres o tutores de los posibles usuarios pertenezcan a la Asociación y presenten la correspondiente solicitud en sus oficinas centrales, donde se evalúa cada caso.
La Residencia se ubica en dos alas del edificio, dividida en cuatro núcleos con capacidad para 25 personas cada uno si bien, como ya hemos señalado, el número de residentes de lunes a viernes es muy reducido: 19 jóvenes del Centro Especial de Empleo y 8 menores escolares del Colegio de Educación Especial «San Martín de Porres», donde se imparte educación especial y formación ocupacional adaptada.
En cada núcleo se ubican dos habitaciones individuales y el resto son comunes de tres a cinco plazas, componiéndose el mobiliario de las mismas de camas, mesillas, armarios con los nombres de los usuarios y sillas. Existe un cuarto para los monitores y salas de juegos. Los baños son comunes. Se ha realizado un proyecto ya presupuestado de remodelación para la construcción de 14 habitaciones individuales por planta, estando a la espera de obtener la necesaria disponibilidad económica.
Los usuarios de la residencia están asistidos por 6 monitores, que los acompañan desde el momento en que cesan las actividades laborales y escolares.
El personal común a todos los servicios que presta el Centro está integrado por el Director, secretaria, asistente social, médico psiquiatra y ATS. Se dispone asimismo de personal para lavandería y limpieza.
Existen seis comedores para los usuarios y el personal. La comida se prepara en el propio centro por una empresa contratada, elaborándose un menú normal y otro de régimen, que se facilita mensualmente a los padres o tutores de los usuarios.
Se dispone de un servicio médico de empresa, además del médico psiquiatra, que recibe consulta y el ATS del centro.
Las actividades recreativas se canalizan a través del Club de ocio y tiempo libre «Los Tigres», situado junto al Colegio «San Martín de Porres». Algunos chicos acuden a la escuela de adultos.
Atendiendo a su grado de discapacidad, algunos usuarios han sido declarados judicialmente incapaces y tienen designado un tutor. Desde la Asociación se informa a las familias de la conveniencia, en su caso, de iniciar el proceso, estando en contacto con la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a estos efectos. Para los incapacitados que carecen de parientes que puedan asumir su tutela, la Asociación constituyó una Fundación tutelar que desempeña estos cometidos de guarda y protección.
En resumen, señalar que las condiciones materiales que ofrece el Centro son adecuadas y la atención que se presta a los discapacitados es encomiable. La Dirección nos pone de manifiesto que se precisaría que la línea de autobús urbano que utilizan los usuarios que no emplean el transporte privado extendiera el trayecto a un punto más cercano al centro, pues la distancia que han de recorrer desde la parada del bus hasta las instalaciones es considerable.
5.2. Colegio de educación especial, centro ocupacional, centro especial de empleo y residencia «Los Pueyos».
La Fundación «Virgen del Pueyo», de carácter benéfico-social y tutelar fue constituida en el año 1993 con la finalidad esencial de realizar una asistencia integral de niños, jóvenes y adultos con minusvalías psíquicas, físicas o sensoriales, entendida en los ámbitos: escolar, ocupacional, laboral, recreativa o residencial, y proporcionar cualquier asistencia necesaria temporal y/o de por vida, así como prestar servicios complementarios de gestión o asesoramiento.
A estos efectos, la Fundación dispone en el barrio zaragozano de Villamayor de un dispositivo integral de atención a discapacitados, que se compone de un colegio de educación especial, un centro ocupacional, un centro especial de empleo y una minirresidencia, todos ellos visitados durante el día 22 de junio de 1999.
El Colegio viene funcionando desde el año 1976, y a él asisten niños, adolescentes y jóvenes de 4 a 21 años. Dispone de once aulas de 45 m2, de las que tres están destinadas a los más pequeños. Una de ellas mantiene en la puerta de acceso una pequeña escalera de tres peldaños con el fin de estimular el aprendizaje y la movilidad de los niños.
En el mismo edificio se ubican una sala individual para la atención especializada, la sala de usos múltiples, de logopedia, de audiovisuales, biblioteca-laboratorio, los comedores, baños y zona de administración. También se encuentra en él la cocina y las cámaras de alimentación. La comida se prepara en el mismo centro, existiendo un menú único. Asimismo, la edificación está rodeada de espacios abiertos y cuenta con instalaciones deportivas.
Los servicios que se prestan abarcan la educación infantil y primaria, formación profesional especial, psicomotricidad, logopedia, disponiendo también de gabinete de psicología. A partir del año próximo, la formación profesional adaptada pasará a denominarse «Transición a la vida adulta».
Al Colegio asisten en la actualidad 58 escolares, que son atendidos por 21 profesionales. Se configura como un centro educativo privado concertado. Los gastos generales, de comedor y transporte son sufragados por los padres, siendo las subvenciones escasas teniendo en cuenta que el número de alumnado es muy inferior al de los centros normalizados. Se cuenta también con las becas para las familias procedentes de la Administración.
Un paso adelante en la atención a estos niños y adolescentes discapacitados supone la creación, en el año 1984, del Centro Ocupacional, que tiene como finalidad básica el desarrollo y la potenciación de las habilidades y capacidades de estos jóvenes que, al terminar la fase escolar, no pueden acceder por su grado de minusvalía al mercado laboral.
El recurso comenzó como un minicentro ocupacional, integrado en las instalaciones del colegio, construyéndose en 1993 el nuevo edificio, anexo al escolar, en donde se ubica el actual centro ocupacional y también el centro especial de empleo. Se trata de una nave amplia y luminosa donde se ubican los talleres específicos para la realización de las distintas actividades, que buscan fundamentalmente el desarrollo de potenciales, la creación de hábitos de trabajo y la adaptación psico-social, funcionando en un ámbito pre-laboral. Se dispone también de aulas completamente equipadas para el desarrollo del servicio de ajuste (mantenimiento, escolarización, habilidades...)
Para acceder al centro ocupacional es necesario estar en posesión del Certificado de minusvalía. En la actualidad asisten 38 personas, la mayoría procedentes del colegio que, al cumplir los 21 años, no pueden acceder al centro especial de empleo debido a su grado de discapacidad. Son atendidos por 6 profesionales. En los talleres de manipulado se realizan diversos trabajos encargados por empresas, contando con servicio de recogida y entrega de pedidos. Los usuarios perciben una gratificación por sus trabajos.
Si bien hasta 1989 el centro estuvo funcionando sin recibir subvención alguna, a partir de entonces se encuentra en régimen de concierto, siendo que se considera por los directivos la necesidad de regular y mejorar este tipo de centros.
El Centro Especial de Empleo, configurado como una Sociedad Limitada tal como previene la normativa aplicable, lleva el nombre de «Manipulados Montevedado, S.L.» y funciona desde el año 1994. Organizado de forma empresarial, ofrece un nivel laboral medio/superior, percibiendo los trabajadores el salario mínimo interprofesional y la cobertura de la Seguridad Social.
Para la construcción de la nave donde se ubica, se recibieron ayudas de diversas entidades (INEM, ONCE, Ibercaja...). El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón también colabora con subvenciones puntuales.
Los usuarios de este centro, que en la actualidad son 34, reciben servicios psicológicos y una revisión médica anual, de ajuste personal y social, realizan también actividades de ocio y tiempo libre y existe contacto periódico con las familias. Son asistidos por 10 monitores que, a su vez, presentan algún tipo de minusvalía física.
Los trabajos que se realizan son, fundamentalmente, de lavandería y de imprenta. La lavandería industrial se ubica en una nave que dispone de seis lavadoras de varios tamaños, dos secadoras, dos calandras, planchas industriales, maniquíes y máquina retractiladora. Se ofrecen servicios de recogida y reparto de la ropa y también de reparación y costura. También se ofrecen servicios de imprenta, manipulados y reprografía, estando la actividad en periodo de expansión hacía trabajos de encuadernación.
Por otra parte, la Fundación dispone de una minirresidencia que se ubica en un chalet adosado alquilado en otra zona del barrio, que acoge de lunes a viernes en la época escolar a 9 chicos procedentes de diversas localidades más o menos cercanas. Este recurso es asumido íntegramente por la Fundación, sin percibir por él ninguna ayuda o subvención. La residencia cuenta con 3 monitores.
Se prestan asimismo servicios de comedor (para todos los usuarios) y de transporte, disponiendo de dos autobuses para los escolares y los asistentes al centro ocupacional.
Los proyectos de futuro de la Fundación se centran en la construcción, en los terrenos anexos a las actuales instalaciones, de un complejo residencial y de servicios integrados en la comunidad, que disponga de unidades de centro de día. Actualmente se está estudiando la estructura y organización de todo el complejo.
Precisamente por carecer en la actualidad de una infraestructura residencial, la Fundación no ejerce directamente la tutela de las personas incapacitadas sino que estas funciones de protección se derivan a la Fundación «Luis de Azúa» de ATADES. Los procesos de incapacitación, tras consultarse con las familias, se ponen en manos de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que es la que se está encargando de promoverlos en los casos procedentes.
Las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre son variadas, si bien se han reducido las consistentes en viajes y excursiones, debido a los problemas de responsabilidad civil que atañen a los monitores y personas encargadas de las personas discapacitadas, especialmente, de los menores de edad , siendo una materia que se considera por los directivos un tanto desconocida y confusa, lo que en definitiva repercute en los chicos.
Por último, resulta obligado señalar la grata impresión que se deriva de la visita efectuada, tanto en lo relativo a las instalaciones, funcionamiento y actividades del centro como en la esmerada atención que se presta a los discapacitados, sin olvidar la profesionalidad y dedicación de todo el personal que trabaja con ellos.
5.3. Colegio de educación especial, centro ocupacional y centro especial de empleo «Cedes».
La Fundación Carmen Fernández Céspedes «Cedes», constituida en el año 1990, dispone en el zaragozano barrio de San Gregorio de diversos recursos para la atención a discapacitados, integrados por un colegio de educación especial, un taller ocupacional y un centro especial de empleo que fueron visitados el día 30 de junio de 1999.
El Colegio viene funcionando desde el año 1975, habiendo iniciado sus actividades en un pequeño chalet que posteriormente se fue ampliando hasta que en 1986 se crea el actual centro. También en ese año se constituye el primer Centro Especial de Empleo de Aragón (siguiendo los Planes de formación del I.N.E.M.) y tres años después se crea el Taller Ocupacional (subvencionado por el I.A.S.S. a través de un concierto con la Federación de disminuidos de Aragón). Al crearse la Fundación, estos dispositivos son asumidos por ella.
El edificio se enmarca en una zona semirrural, tiene dos plantas y las estancias son amplias y luminosas, disponiendo asimismo de pistas deportivas.
La Fundación «Cedes», regida por sus Estatutos, está constituida por la Junta del Patronato (integrada, a su vez, por un Presidente, el Vicepresidente 1º y 2º, Tesorero, Secretario y Vocales (profesionales, médicos, ingenieros, representantes del Ayuntamiento y de la Caja de Ahorros de la Inmaculada), la Gerencia, la Dirección Técnica y el Consejo Asesor (órgano consultivo).
Su finalidad esencial es la atención a personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, si bien actualmente a los talleres sólo acuden discapacitados físicos y psíquicos, predominando estos últimos.
Durante este año 1999, la Fundación ha sido remodelada y una de las novedades ha sido su constitución como organismo tutelar, para poder asumir la guarda y protección de las personas que sean incapacitadas judicialmente, si bien por el momento todavía no ejerce estas funciones. Hasta ahora, la iniciación de los trámites para obtener esta declaración judicial era normalmente aconsejada a los padres, en los casos en que se consideraba procedente, y las tutelas se derivaban, si no existía familiar o persona que pudiera asumirla con éxito, a las fundaciones de ATADES o de ADISLAF.
Los recursos de que dispone la Fundación se orientan en dos áreas: educativa y laboral. En materia educativa, se cuenta con el Colegio de Educación Especial, de carácter privado y concertado, al que asisten niños y jóvenes de 6 a 20 años y al que han asistido en el curso 98/99 treinta y seis alumnos. Dispone de dos aulas para discapacitados psíquicos (de 6 a 8 plazas), una para plurideficientes (de 4 a 6 plazas) y otra para chicos con autismo y alteraciones de la personalidad (de 3 a 5 plazas). En cada aula se dispone de un profesor, además del personal complementario como son el logopeda, el psicomotricista y tres ayudantes técnicos educativos. También existe un aula para el aprendizaje de tareas (formación profesional adaptada) que cuenta con quince plazas y dos áreas, la teórica y la práctica, atendidas por dos tutores.
En materia laboral, se dispone del Taller ocupacional y del Centro especial de empleo. Al Centro Ocupacional, atendido por dos encargadas, asisten diecinueve trabajadores con discapacidad psíquica ligera, media y grave (no profunda) y se esperan tres más para el año que viene. En él se imparte formación personal y laboral y la media de edad de los usuarios se encuentra en los treinta años. Se ubica en un anexo al edificio donde se sitúa la zona escolar y los usuarios desarrollan en él la primera fase de las actividades de manipulados.
Para el Centro Especial de Empleo se dispone de dos naves, una propiedad de la Fundación y la segunda alquilada en otra zona del barrio y en ellas se desarrollan, fundamentalmente, trabajos de manipulados, retractilados y mailing, disponiendo de diversa maquinaria al efecto. Asisten treinta trabajadores, de los cuales veinticinco padecen una discapacidad psíquica y cinco sólo física. El personal lo componen el Director de talleres y cuatro encargados. Las subvenciones que se reciben de la Dirección General de Trabajo de la D.G.A. cubren la mitad del salario que perciben los usuarios y las cuotas de la Seguridad Social.
Por otra parte, está en proyecto la construcción de una Residencia que acoja a las personas que asisten a estos dispositivos y carecen de familiares que puedan ocuparse de ellos. El proyecto se concreta en varias viviendas-hogar, de seis plazas, en las que se observe una dinámica totalmente familiar y que irían ubicadas en otra zona algo alejada del centro, con el fin de no concentrar todos los dispositivos en un mismo lugar y ofrecer una forma de vida lo más normalizada posible. En este proyecto se cuenta con la participación de las familias de los discapacitados a través de la Escuela de Familia que, entre otras actividades, desarrolla cursos para padres o tutores, también para hermanos, promueve encuentros en los que se aborda la problemática de los discapacitados desde diversas perspectivas (sanitario, jurídico, económico, recreativo, social), contando con un equipo de apoyo a la familia.
Al personal que trabaja en los distintos dispositivos ya indicado hay que añadir el de limpieza, cocina, secretaría y conductor del autobús. Los trabajadores de cocina disponen del carnet de manipulador de alimentos. La comida se sirve por una empresa privada que programa los menús mensualmente, preparando uno normal y otro de régimen. No se dispone de asistencia médica propia. Los gastos de transporte y comedor deben satisfacerse por las familias de los discapacitados.
En materia de actividades recreativas, se trabaja mucho el aspecto del ocio y el tiempo libre, realizándose variadas salidas formativas y educativas (visitas a la Policía Local, a centros comerciales, al teatro, excursión por la provincia, viaje a Port Aventura...), fiestas, formando algunos de los chavales una plantilla de boy scouts. Por otra parte, se realizan actividades de intercambio con alumnos de colegios normalizados que están dando muy buenos resultados y se está intentando ampliar los contactos con la Universidad.
En resumen, se puede concluir que las condiciones materiales y de funcionamiento de este recurso son adecuadas, con una gran participación de las familias de los discapacitados y prestando una especial atención a sus necesidades. Se denota una constante actividad en la mejora de las condiciones de vida de los niños y adultos que padecen discapacidades y la búsqueda de su total integración en la comunidad.
5.4. Centro de educación especial «San Martín de Porres».
Es uno de los cuatro centros que la Asociación ATADES gestiona en la provincia de Zaragoza para la atención a personas discapacitadas y fue visitado el día 16 de septiembre de 1999.
Está ubicado en la calle Octavio de Toledo n.º 2 y configurado por dos edificios integrados (en uno de ellos se situaba el antiguo colegio «Ramón Pignatelli»), de tres plantas y de estructura interior irregular.
En la planta baja se ubica la portería, el despacho del Director, siete aulas, cuatro baños comunes, dos salas de vestuarios para los niños, un almacén y un trastero.
En las plantas alzadas, a las que se accede por diversas escaleras ya que están estructuradas de forma irregular, se encuentran cuatro aulas, el comedor, la cocina, los despachos de la trabajadora social y logopeda, un gimnasio y sala de psicomotricidad, una sala de fisioterapia y varias estancias.
El inmueble es antiguo y se va reformando progresivamente, encontrándose lógicamente las zonas rehabilitadas en condiciones más óptimas y precisando las antiguas un mayor mantenimiento. No está instalado ningún ascensor. La iluminación natural es intensa, disponiendo la mayoría de las aulas de grandes ventanales.
Se dispone de un amplio patio exterior de recreo para los más mayores y de una pequeña zona ajardinada, en la que se van a instalar diversos juegos para los más pequeños.
Se tiene previsto ampliar una zona de la edificación. Entretanto, se comparten algunas instalaciones con el Club de ocio y tiempo libre «Los Tigres», también perteneciente a la Asociación.
El centro dispone de 110 plazas, es mixto, está concertado y los usuarios sólo han de abonar los gastos de transporte y comedor, siendo beneficiarios en muchos casos de las oportunas becas. Los autobuses son empleados por la mayoría de los colegiales (a excepción de dieciocho), y realizan tres rutas. Se dispone asimismo de una furgoneta de la Cruz Roja para el traslado de los más impedidos.
La comida se sirve por una empresa privada y se cocina en el propio centro. El régimen de media pensión es el elegido por casi todos los usuarios, a excepción de dos. La empresa presenta mensualmente los menús a las familias, existiendo además uno de régimen que se suministra de acuerdo con las prescripciones médicas o indicaciones familiares. En el comedor se organizan dos turnos, atendidos por ocho monitores. El cocinero pertenece a la empresa contratada y además hay dos personas de la Asociación que desarrollan labores de cocina, estando en posesión del carné de manipulador de alimentos.
El centro ofrece a los alumnos educación especial, formación profesional adaptada (transición a la vida adulta) y programas de garantía social. La programación educativa es individualizada, al realizarse en grupos reducidos (entre seis y ocho alumnos por aula). El horario es de 9 a 17 horas.
La Asociación tiene formalizado un Concierto de Educación Especial con el Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón, que se renueva periódicamente. Para el curso 1999/2000 son 13 las unidades concertadas, distribuidas así:
— 9 unidades de educación básica obligatoria: 5 de psíquicos, 1 de autistas y 3 de plurideficiencias.
— 2 unidades de aprendizaje de tareas: 1 de psíquicos y 1 de plurideficiencias.
— 1 unidad de transición a la vida adulta, de plurideficiencias.
— Programa de garantía social, de psíquicos
El nuevo concierto ha supuesto la creación de la unidad de transición a la vida adulta y la transformación de una unidad de aprendizaje de tareas en un programa de garantía social.
Por otra parte, el Ayuntamiento de Zaragoza subvenciona ciertos gastos del centro, como son limpieza (dos empleadas), luz, agua y el personal de portería, funcionando en estos aspectos como un centro público.
La plantilla educativa la forman para la educación primaria doce profesores, tres de los cuales son funcionarios pertenecientes al antiguo Patronato. Para la transición a la vida adulta se dispone de ocho profesores que atienden los cuatro módulos dobles que existen, divididos en las partes formativa y práctica de la actividad correspondiente. Además, hay un profesor de apoyo, que va rotando según las necesidades. Todos tienen la debida formación en pedagogía terapéutica (educación especial) y realizan continuos cursos de reciclaje. Junto a cada tutor, asiste a las aulas un ayudante técnico especialista, existiendo en total ocho en el centro.
El resto del personal se integra por el Director, una administrativa, fisioterapeuta, psicólogo, trabajador social, dos logopedas (audición y lenguaje), psicomotricista y conserje.
La asistencia médica en el centro está cubierta con un médico que acude dos horas a la semana y realiza las revisiones generales a los alumnos, sin perjuicio de las específicas que vayan surgiendo, normalmente tras las indicaciones de los tutores. Se dispone de un botiquín situado en el despacho de la trabajadora social, donde también se guarda la medicación que cada alumno precise, estableciéndose por escrito el fármaco y la dosis a administrar, generalmente durante las comidas. Los profesores asisten a charlas o cursillos de primeros auxilios, transmitiendo luego a los niños lo aprendido.
Las actividades de ocio y tiempo libre se canalizan a través del Club «Los Tigres», que funciona todas las tardes en horario de 18 a 21 h. y los sábados durante todo el día. Se realizan múltiples excursiones y acampadas para los más pequeños y los mayores pueden realizar también otras actividades, como cerámica, guitarra, jota, ping-pong. También se imparten clases de educación para adultos. Además, la Asociación organiza durante las vacaciones estivales colonias quincenales así como actividades diarias para los más afectados en el propio centro.
Las edades de los alumnos oscilan entre los 6 y los 20 años, si bien puede prorrogarse su estancia hasta los 21. Cuando abandonan el centro al cumplir esa edad, el tutor se mantiene en contacto con la familia. Normalmente siguen en la Asociación, y el 90% pasan a otro centro de la misma, desarrollando actividades en un centro ocupacional o en uno especial de empleo. En el momento de la visita, ninguno de los escolares se encontraba tutelado por la Administración.
El ingreso en el centro se rige por los criterios escolares habituales, sin que sea preciso ser socio de ATADES y sin que se tenga en cuenta el criterio de la zona de residencia. Los menores que viven en poblaciones alejadas de la capital o que presentan alguna problemática familiar que lo aconseje pueden residir en el Centro de la Asociación «Santo Angel», de lunes a viernes, tal como indicamos al reflejar el resultado de la visita realizada al mismo. Este curso utilizan el recurso siete escolares.
Ninguno de los alumnos está incapacitado judicialmente. Normalmente, los padres esperan a la mayoría de edad de sus hijos para empezar a plantearse la conveniencia de iniciar los trámites.
La Dirección nos pone de manifiesto las excelentes relaciones que se mantienen con la Administración y la ausencia de queja alguna al respecto.
5.5. Centro de educación especial «La Purísima».
El Colegio para niños sordos «La Purísima», visitado en la mañana del día 23 de septiembre de 1999, está ubicado en el n.º 54 de la zaragozana calle Corona de Aragón y dedicado específicamente a la atención de niños y jóvenes que presentan deficiencias auditivas y problemas de lenguaje.
La titularidad y gestión del centro pertenece a la Congregación de las Hermanas Franciscanas de La Inmaculada y se asienta en un inmueble construido en el año 1960, fecha en la que se inauguró el colegio. Es un centro privado, concertado y mixto.
El edificio consta de planta baja y dos alturas, siendo las estancias de amplias dimensiones. La mayoría de éstas están dedicadas a la enseñanza de los alumnos, configurándose como espaciosas aulas que acogen a un reducido grupo de niños y adolescentes (de tres a ocho alumnos). Otras salas están dedicadas a los gabinetes de logopedia y audiometría, disponiendo también de un bonito salón de actos, sala de recreo y patios interiores y exteriores.
El centro acoge en la actualidad a cien alumnos, siendo que es el único existente en nuestra Comunidad Autónoma dedicado a la educación de las personas que padecen estas discapacidades.
Las instalaciones están en perfecto estado, apreciándose un alto grado de limpieza en todas las estancias y pasillos. Hay determinadas zonas que han sido rehabilitadas para atender a las nuevas necesidades. Así, el centro dispone de una residencia para los alumnos que no tienen su domicilio habitual en Zaragoza, que consta de treinta y cuatro habitaciones individuales con baño y una sala común de estar, para juegos, estudio o TV. Los escolares residentes viven durante la semana en el centro, pasando el fin de semana en sus domicilios. Durante este curso son veinte los alumnos que pernoctan en el colegio. Las habitaciones son sencillas y acogedoras, disponiendo de un sistema luminoso de aviso, conectado a un panel central que se encuentra en el pasillo.
La mayoría de los alumnos hacen uso del régimen de media pensión, disponiendo el centro de un comedor donde se sirve la comida que prepara una empresa contratada.
El personal del colegio está compuesto por veintisiete miembros, de los que veintidós son profesores y educadores (tutores, logopedas y un profesor de apoyo). Se dispone de psicólogo y trabajador social. La Directora pertenece a la Congregación religiosa. Además se cuenta con personal de servicios varios.
No se dispone de asistencia médica contratada, si bien existe una intensa actividad de control y revisión desde el Hospital Infantil de Zaragoza. Por otra parte, a todos los alumnos se les realiza en el centro un minucioso seguimiento auditivo y protésico, sin perjuicio del control ordinario, calendario de vacunaciones.
La atención educativa que ofrece el centro abarca la educación infantil (atención temprana) para los menores de tres años, primaria y formación profesional (transición a la vida adulta). También se imparte educación de integración combinada, a través de la cual los chicos asisten, además de a este centro, a un colegio de integración.
Durante la semana se realizan diversas actividades de ocio, especialmente deportivas. Existe una videoteca y una espaciosa sala de informática con varios ordenadores.
Los niños pueden ingresar en el centro desde su nacimiento y permanecer hasta los veinte años. Existe una escuela de padres, y hasta los dos años de edad se imparten cursos de estimulación precoz, dirigidos a padres y alumnos.
El horario es el habitual de un centro educativo, si bien durante la semana se imparte media hora diaria más de clases dado que el viernes por la tarde, al abandonar el centro los alumnos residentes, no hay clase.
No se dispone de transporte privado. Los padres de los alumnos sólo han de abonar los gastos de comedor. El contacto con las familias es intenso. A la salida del centro, existe un apoyo posterior a los alumnos a través de la Asociación de Padres y la Agrupación de Sordos de Zaragoza. En el centro se imparten enseñanzas de oficios, especialmente de protésico dental así como programas de garantía social.
En el momento de la visita ninguno de los alumnos se encuentra bajo la tutela de la Administración, aunque en cursos anteriores sí que acudía al centro algún menor tutelado. Varios alumnos, debido a problemáticas familiares, son objeto de un seguimiento especial por parte del órgano administrativo correspondiente, teniendo asignado un educador.
Durante la visita, recorremos las aulas y hablamos con diversos chicos que padecen sordera integral y se comunican a través de la lectura labial. El objetivo fundamental del centro es conseguir la rehabilitación de los alumnos, siendo conveniente el inicio de la educación a la edad más temprana posible a fin de que puedan desarrollar todas sus capacidades con menor esfuerzo.
6. EL PLAN INTEGRAL DEL MENOR.
El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo ha elaborado un documento que contiene la evaluación del Plan Integral del Menor correspondiente a los años 1994 a 1997. No obstante, en cuanto a dicha evaluación se expone lo siguiente:
«El PIM especifica que la puesta en marcha del sistema evaluatorio requiere una operacionalización de cada una de las dimensiones y variables a analizar, y un sistema de recogida de datos preciso y articulado para cada uno de los proyectos y programas. Sin embargo, con la puesta en marcha del PIM, no se crearon a la vez los mecanismos para poder evaluarlo y realizar las diferentes evaluaciones que contempla.
Tampoco se estableció un equipo específico de evaluación que pudiera llevar a cabo las diferentes evaluaciones desde el inicio del Plan.
A la par que su implantación, no hubo un compromiso económico que recogiera los gastos previstos para la implantación de los distintos programas. Por ello, se implantó con las partidas presupuestarias existentes.
Por lo anterior, es evidente que no se dispuso de las condiciones técnicas y humanas suficientes, así faltó material informático adecuado, bases de datos, protocolos estandarizados, etc.
Por las razones anteriores, tampoco el proceso participativo ha podido ser efectuado de la forma prevista en el PIM, sino que se ha tenido que adecuar a la situación real en el momento de la evaluación.
La implantación del Registro acumulativo de casos, implicaba el diseño del mismo y, para su operatividad, el disponer de material informático que permitiera soportar un programa de estas características. Los recursos informáticos existentes en los distintos servicios no disponían de la potencia necesaria para su correcta operatividad y tampoco fue posible renovar los equipos informáticos.
Consecuencia de lo anterior ha sido que el sistema de recogida de datos por parte de las personas implicadas en los distintos programas no ha estado estructurada de la misma forma, al no existir los protocolos que sistematizaban la recogida de información.
Teniendo en cuenta las limitaciones anteriores, lo que ha podido realizarse es, sin embargo, una evaluación basada en un corte temporal, es decir, una recogida de datos a 31 de diciembre de 1997 (fecha de finalización del PIM).»
Exponemos a continuación una pequeña aproximación al contenido del documento de evaluación del PIM, en la que se resumen los principales problemas detectados en la ejecución del mismo:
A. PROGRAMAS DE PROTECCIÓN
1.— Detección y recepción de denuncias y demandas.
Detección de casos: se dispone de una estructura de recepción, aunque no como pretendía el PIM, sino que se continúa con la misma estructura y funciones. Se realiza información y coordinación permanente entre Recepción y los centros de carácter social, pero sin un sistema protocolarizado. Por otro lado, convendría realizar campañas informativas y de sensibilización a la población en general para desarrollar el programa plenamente (sólo se han realizado para las instituciones y profesionales)
La puesta en marcha del Programa de Intervención Familiar contempla el establecimiento de protocolos de coordinación con todas las administraciones y entidades relacionadas con la intervención de los casos.
En Teruel convendría mejorar en general las salas de atención a los usuarios y los medios técnicos-informáticos.
El teléfono de urgencia sólo es provincial y no es línea 900.
2.— Control y evaluación.
No se ha implantado el registro acumulativo de casos. Actualmente se está diseñando siendo previsible su próxima disponibilidad.
Al implantarse el PIM no se crearon los instrumentos para su evaluación que debían haber sido utilizados desde un principio por los técnicos que desarrollaban el Plan, sobre todo, en lo relativo a recursos materiales y técnicos. Cada equipo revisa periódicamente el cumplimiento de las alternativas de los menores y de los objetivos marcados, así como del proceso global de intervención. No obstante, no está sistematizada la evaluación.
3.— Diagnóstico.
El PIM no se implantó con material común de trabajo que era necesario para protocolarizar todas las actuaciones en la Comunidad Autónoma.
Principales problemas detectados en los menores:
— Escolares, de integración escolar o de educación especial (32,2%).
— Minusvalías psíquicas o de salud mental (20,8%), cifra muy alta que alerta sobre la gran importancia de los recursos y programas terapéuticos.
— Conductuales (13,5%).
— Minusvalías físicas o de salud (10,1%).
Principales problemas detectados en las familias de los menores:
— Precariedad o falta de recursos económicos.
— Falta de apoyo familiar.
— Falta de algún cónyuge.
— Consumo de drogas.
— Salud mental.
— Vivienda.
4.— Atención al menor en su propia familia.
La supervisión de la intervención especializada por los Equipos de Diagnóstico no se realiza sistemática ni periódicamente en todos los casos.
Cada provincia y equipo han utilizado instrumentos diferentes, debido a que no se han elaborado instrumentos técnicos de intervención familiar (protocolos, fichas de observación y programación), ni se han creado los equipos de programación y supervisión, de carácter funcional.
Algunos de los profesionales de Zaragoza no han participado con su opinión en la evaluación del PIM, al considerar que éste no se ha desarrollado tal y como se contemplaba. Los que sí han participado echan en falta materiales de trabajo e informatización del programa con variables a evaluar. En Huesca no existe supervisión de la intervención, sino revisión de las medidas de protección.
En cuanto a la intervención educativa, se detectan como problemas existentes, la falta de unidad en la metodología, la falta de recursos técnicos, terapéuticos y económicos, y la falta de protocolarización de criterios comunes para valorar la necesidad de la intervención educativa. La evaluación de ésta es constante, si bien no está protocolarizada.
No se ha implantado el programa de intervención socioeducativa temprana, que tenía la finalidad de, en casos muy particulares, intervenir precozmente en familias de alto riesgo con discapacidades para atender correctamente a menores recién nacidos.
En cuanto a la provisión de recursos económicos a las familias, se deduce la necesidad de agilizar y priorizar las ayudas para casos de riesgo de menores, con el establecimiento de protocolos con todas aquellas instituciones que gestionan ayudas que inciden en la familia y en los menores.
5.— Atención al menor en familia acogedora.
Con los programas elaborados se pretendía dar un nuevo impulso al recurso del acogimiento familiar a la vista de las necesidades detectadas en el estudio realizado, fundamentalmente, en materia de diversificación (no solo preadoptivo), captación de familias adecuadas, información y formación de las demandantes, estudio y valoración de las mismas así como un seguimiento y apoyo a las familias acogedoras.
Todos los programas previstos en el PIM se han implantado al 100%.
En la intervención educativa en acogimientos con familia extensa, se detecta la falta de una metodología de equipo y supervisión, la escasez de recursos económicos con los que cubrir las necesidades básicas del programa y se destaca la importancia de desarrollar las funciones de trabajo en equipo y el establecimiento de un programa informático. No obstante, se destacan los buenos resultados de la labor educativa.
En el programa de seguimiento y apoyo a las familias acogedoras, se han detectado en Teruel dificultades para su realización. Asimismo, convendría la unificación de criterios e instrumentos técnicos para que constituyera un auténtico programa regional y no provincial y se ha observado la necesidad de implantar un sistema de recogida de información de los seguimientos.
6.— Atención en los centros de internamiento.
En la residencia Salduba se detecta el problema del largo internamiento de algunos menores y, en ocasiones, las características de salud o comportamiento que presentan algunos de ellos.
En la residencia de Teruel se ha detectado que los menores de 14 a 16 años que tienen que integrarse en la E.S.O. no están preparados para seguir el ritmo de la clase y en Teruel no hay nada compensatorio.
7.— Otros programas de protección.
Tratamiento terapéutico: parcialmente implantado. Los centros disponen de dos psicólogos para este tratamiento a menores internados. No se han implantado las intervenciones terapéuticas por los propios Equipos de Diagnóstico y Tratamiento, derivándose los casos a los servicios normalizados disponibles.
Creación de instrumentos técnicos: parcialmente implantado. Se inició la elaboración de algunos pero su utilización no es uniforme en todos los casos y equipos (ficha-protocolo de Recepción, ficha de internamiento en centros, cuestionario de acogimiento familiar, fichas para la observación, intervención y evaluación de la intervención familiar...).
B. LOS PROGRAMAS DE REFORMA.
El PIM contemplaba la realización de las actuaciones necesarias para la ejecución de los acuerdos y medidas impuestas por los Jueces de Menores a los jóvenes infractores. Se han implantado todos, a excepción del internamiento en centro de reforma en régimen abierto y la creación de un nuevo centro de reforma de menores.
Teniendo en cuenta que la medida de libertad vigilada es la impuesta en más de la mitad de los casos, los profesionales consideran que debería incrementarse la plantilla de educadores de medio abierto.
El programa de seguimiento de menores en tratamiento ambulatorio o ingresados en centro de carácter terapéutico está dificultado en su ejecución por la ausencia de este tipo de centros en nuestra Comunidad Autónoma.
Por último señalar que desde el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo no se nos ha facilitado información alguna sobre las perspectivas de dicho organismo en relación al resultado de la evaluación del PIM y la posible elaboración de un nuevo Plan, una vez que el anterior ha perdido su vigencia.
7. EL MALTRATO DE LAS MUJERES Y LOS NIÑOS EN EL SENO FAMILIAR: LA VIOLENCIA DOMÉSTICA EN ARAGÓN.
En fecha 25 de octubre de 1999, esta Institución procedió a la incoación de un expediente de oficio con el fin de analizar una problemática de la que, cada vez con mayor frecuencia, se vienen haciendo eco los medios de comunicación y que parece reflejar, en variadas ocasiones, la existencia de un importante déficit de protección a sus víctimas. Nos estamos refiriendo al irracional fenómeno de la violencia en el seno de la familia y al consiguiente maltrato que padecen los sujetos pasivos de la misma: las mujeres y los niños.
Las funciones que el Estatuto de Autonomía encomienda al Justicia de Aragón en la defensa y protección de los derechos individuales y colectivos de los aragoneses, especialmente cuando los titulares de los derechos afectados son menores de edad o colectivos que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad, se han erigido en el fundamento de esta actuación de la Institución, que no puede permanecer impasible ante situaciones reiteradas en las que se ponen en peligro derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la salud, así como el derecho a la igualdad y el respeto a la dignidad de la persona, configurándose como un problema que traspasa el ámbito de la pareja y de la familia, afectando a toda la sociedad.
De acuerdo igualmente con aquellas funciones estatutarias, el objetivo final del presente expediente es la valoración de la respuesta institucional a la problemática indicada, pero también lograr la sensibilización de la sociedad frente al fenómeno con el fin de unir esfuerzos para lograr su erradicación o, al menos, la adecuada protección de sus víctimas. En este sentido, el Grupo de Expertos de Naciones Unidas sobre la violencia en el hogar y sus efectos sobre las mujeres informa que «la violencia tiene efectos traumáticos inmediatos sobre la mujer que es víctima de ella, efectos a largo plazo en el futuro de la mujer y sus niños/as; también tiene efectos en la comisión de otros actos de violencia en el hogar y en el conjunto de la colectividad. La violencia contra las mujeres se da en todas partes, sin distinción de clases, fortuna, raza, cultura o religión. Tiene origen en el trato desigual de hombres y mujeres. (...) Es preciso ofrecer una protección y ayuda inmediata a las mujeres víctimas de violencia física, sexual, económica o cualquier otra.»
7.1. Cifras de la violencia.
EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE MALOS TRATOS DENUNCIADOS
 | 1994 | 1995 | 1996 | 1997 | 1998 |
HUESCA | 17 | 10 | 6 | 17 | 47 |
TERUEL | 23 | 22 | 24 | 24 | 32 |
ZARAGOZA | 283 | 276 | 252 | 314 | 381 |
Como se observa en el cuadro expuesto, las denuncias por malos tratos en nuestra Comunidad Autónoma, en números absolutos, arrojaron un total de 323 casos en el año 1994, 308 en el año 1995 y 282 en el año 1996. Hasta 1996 se produjo por tanto una progresiva y mantenida disminución de los casos de denuncia, semejante a la tendencia observada en Comunidades como Andalucía, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha y Ceuta y Melilla. En esos años, Aragón ocupa el puesto décimo quinto en el conjunto de las Autonomías.
Durante 1997 y 1998, las denuncias han aumentado a 355 y 460 respectivamente. Este considerable incremento tiende a leerse de forma positiva, en cuanto se considera que la violencia doméstica es una problemática oculta que debe salir a la luz pública, coincidiendo los estudiosos del tema en la estimación de que sólo se denuncian un 10% de los casos reales.
Por provincias, Zaragoza es la que más altas tasas presenta, seguida de la provincia de Teruel, que presenta unas tasas relativas muy por encima de las registradas en Huesca. Según datos procedentes del Ministerio de Interior, durante 1997 se formularon en Aragón 264 denuncias por malos tratos del marido a su cónyuge, correspondiendo 210 a Zaragoza (74 se configuraron como delito y 136 como falta), 33 a Huesca (2 por delito y 31 por falta) y 21 a Teruel (1 por delito y 20 por falta).
En el año 1998, de las 381 denuncias formuladas en Zaragoza, 152 se referían a malos tratos psíquico-físicos, 132 a malos tratos psíquicos y 97 exponían una situación de maltrato físico. En Teruel, 6 denuncias alegaban malos tratos psíquico-físicos, 13 psíquicos y 13 físicos. En la provincia de Huesca, sólo hubo una denuncia por maltrato psíquico-físico, 15 por malos tratos psíquicos y 31 alegaron mal trato físico. En conjunto, Aragón continúa en la misma posición que en los años anteriores respecto al global de las Comunidades Autónomas.
En 1999, se han conocido en Aragón 441 casos entre los meses de enero a septiembre, lo que supone un incremento del 16% en relación con el mismo periodo del año anterior. Por provincias, Zaragoza ha experimentado un aumento del 30,9%, contabilizando 377 denuncias, seguida de Teruel con 31 denuncias, que supone un aumento del 34,7%. Huesca, sin embargo, ha visto reducido el número de denuncias en un 15,3%, habiéndose formulado 33, frente a las 39 registradas en el mismo periodo del año pasado.
A pesar de este aumento general en el número de denuncias, el 43% de las víctimas que solicita ayuda en el I.A.M. tardan una media de 10 años en pedir asistencia, lo que supone un mayor desgaste psicológico en la mujer.
EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DENUNCIAS POR ABUSO SEXUAL
 | 1994 | 1995 | 1996 | 1997 | 1998 |
HUESCA | 47 | 132 | 132 | 85 | 151 |
TERUEL | 83 | 97 | 28 | 97 | 70 |
ZARAGOZA | 252 | 259 | 245 | 278 | 333 |
Así, en el año 1995, nuestra Comunidad Autónoma, con unas tasas relativas de 79, en cuanto a violaciones, y de 159 en cuanto a abusos, arroja unas tasas por debajo de las relativas nacionales que se sitúan en 88 y 156, respectivamente. En 1996, Aragón pasa a ocupar el decimocuarto lugar en el conjunto de las Comunidades respecto a la tasa de violaciones y el décimo en cuanto a la de abusos.
Durante 1997 se produjo un aumento significativo de este tipo de delitos, registrándose un total de 132 denuncias. En 1998 siguió la tendencia de aumento, concretándose en 160 denuncias.
Por provincias, las tasas relativas de casos denunciados pone de manifiesto que la provincia de Zaragoza es la que registra mayores tasas de violencia contra la mujer, seguida de Huesca y finalmente de Teruel.
7.2. Tratamiento de la violencia doméstica en el Ordenamiento Jurídico.
En este punto, hay que tener en consideración como premisa que sobre la violencia doméstica contra las mujeres no existen datos pormenorizados. Además, desde el punto de vista histórico, esta materia no ha suscitado ni interés social ni jurídico, debido al papel reservado tradicionalmente a la mujer. A título de ejemplo, señalar que durante la Edad Media, el problema no se centraba en si la violencia era o no aceptable, sino que lo importante era conocer el grado de violencia que se permitía sobre la mujer.
Y en cuanto a la infancia, el panorama histórico no difiere en gran medida del expuesto, pues en la mayoría de las culturas el niño ha carecido de derechos, ha sido explotado y utilizado, sufriendo malos tratos de diversa índole. Una de las razones de tales situaciones, dejando aparte las características culturales o históricas del momento, era la creencia de que los padres tenían un poder absoluto sobre sus hijos, el ius vitae et necis del Derecho Romano.
7.2.1. ÁMBITO INTERNACIONAL.
El tratamiento legal que a lo largo de la historia se ha venido dando a esta problemática ha variado radicalmente. Sin duda, la lucha de la mujer por lograr la igualdad de derechos ha sido determinante en ese trascendental cambio.
A raíz de la elaboración de la Carta de las Naciones Unidas, que reafirmó la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos del hombre y la mujer, se fueron adoptando y formulando una serie de instrumentos internacionales que abordaban el fenómeno e instaban a los Estados a luchar por su prevención y erradicación. Entre ellos, destacamos meramente enumerados los siguientes:
— l Conferencia Mundial sobre las Mujeres (México, 1975)
— Decenio de Naciones Unidas para las Mujeres (1976-1985)
— Convención de Naciones Unidas para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979)
— II Conferencia Mundial sobre las Mujeres (Copenhague, 1980)
— III Conferencia Mundial sobre las Mujeres (Nairobi, 1985)
— Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993)
— Declaración 48/104 de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993)
— Resolución A-44/86, del Parlamento Europeo, sobre Agresiones a la Mujer
— Resolución A3-0349/94, del Parlamento Europeo, sobre las violaciones de las libertades y los derechos fundamentales de las mujeres
— Resolución A4-0250/97, del Parlamento Europeo, sobre una Campaña Europea sobre Tolerancia Cero ante la Violencia contra las Mujeres. En esta reciente Resolución se efectúan una serie de pronunciamientos, en forma de petición, a la Comisión y a los Estados miembros, entre los que, en relación a la problemática que venimos estudiando, se encuentran los siguientes:
— Importancia de la formación de personas que trabajan con mujeres que han sido objeto de violencia.
— Solicitud a los Estados miembros para que revisen la aplicación de los procedimientos judiciales o que tomen medidas para acabar con los obstáculos que impiden que las mujeres puedan obtener protección jurídica, destacando la importancia de que se suprima el secreto que rodea a la violencia en la sociedad y en particular los tabúes existentes a la hora de hablar sobre la violencia en la familia.
— Requerimiento a los Estados miembros para que investiguen urgentemente la función que desempeña el alcohol en la violencia contra las mujeres.
— Demanda a los Estados miembros para que apoyen y financien, sobre todo, servicios independientes para las víctimas de la violencia, incluidos refugios y albergues, y que creen organismos que garanticen la cooperación entre los diferentes centros con el objeto de permitir a las mujeres y a los niños a su cargo rehacer sus vidas.
— Importancia de adoptar medidas coordinadas para enfrentarse al problema de la violencia contra las mujeres a nivel nacional.
— Necesidad de que los Estados miembros tomen la iniciativa de elaborar programas escolares destinados a aumentar el nivel de conciencia entre los adolescentes sobre los efectos de la violencia por razón de sexo y desarrollar métodos de colaboración para la solución de tales conflictos.
En lo que se refiere al maltrato infantil, es ya en el siglo XX, y especialmente a partir de los años 50 cuando surge un interés más o menos común en el ámbito internacional, comenzando a estudiarse su tipología, causas y consecuencias. El interés por el niño y su bienestar adquiere tal relevancia que, tras una primera manifestación jurídica plasmada en la Declaración de Ginebra de 1924, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclama, en su Resolución 1386, la Declaración de los Derechos del Niño de 1959.
La intensa actividad de las organizaciones internacionales en la promoción y protección de los derechos de los niños mediante resoluciones, declaraciones y convenciones, alcanza su culminación en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. En ella se proclama que «El niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados por la Carta de las Naciones Unidas», si bien teniendo en cuenta que «por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales». A estos efectos propugna que el niño «debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión». De los derechos que la Convención incluye interesa destacar, a los efectos del fenómeno que venimos analizando, los que se refieren a la familia y la responsabilidad parental, a las obligaciones del Estado en caso de fracaso familiar y a la educación. Los artículos 19 y 39 reflejan especialmente la preocupación mundial por la situación de los menores como víctimas de malos tratos, disponiendo lo siguiente:
Artículo 19: «1.— Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2.— Estas medidas de protección deberán comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.»
Artículo 39: «Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esta recuperación y reintegración se llevará a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño».
Los principios que inspiran estos derechos han sido reiterados en numerosos textos internacionales, destacando en el ámbito europeo como más relevantes los siguientes:
— Convención Europea para la salvaguarda de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 1950).
— Carta Social Europea (Turín, 1961).
— Recomendación 561 (1969) de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa, relativa a la Protección de los menores contra los malos tratos.
— Recomendación 751 (1975) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, sobre la Situación y las responsabilidades de los padres en la familia moderna y sobre el papel de la sociedad a este respecto.
— Recomendación R (84) del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre las Responsabilidades de los padres.
— Resolución 1074 (1988) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, sobre Política familiar.
— Recomendación R (90) del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre Medidas sociales relativas a la violencia en el seno de la familia.
— Recomendación R (91) del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre las Medidas de urgencia relativas a la familia.
— Resolución A3-0172/92 del Parlamento Europeo, sobre una Carta Europea de Derechos del Niño.
— Resolución A4-0393/96 del Parlamento Europeo, sobre medidas de protección de menores en la Unión Europea.
7.2.2. LEGISLACIÓN ESTATAL.
No existe en nuestro país un único texto legal en el que se ofrezcan todas las respuestas que el derecho ofrece a esta problemática, debiendo acudir a diversas disposiciones incluidas en el Código Civil, en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que el tratamiento jurídico de este problema no se agota con el Código Penal. Es más, corresponde al resto del ordenamiento jurídico la resolución de aquellas situaciones incómodas que se presentan a diario en la convivencia íntima entre personas, para evitar así que tenga que intervenir el derecho penal, considerado como el último instrumento de aplicación en las divergencias que pueden surgir en todo grupo humano.
En términos generales, puede decirse que, desde 1989, el ordenamiento jurídico y, en concreto, el derecho penal, sanciona de forma expresa aquellas conductas causantes de maltrato en el ámbito doméstico. Sin embargo, la aplicación práctica de esta normativa y el Plan de acción contra la violencia doméstica, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 1998, pusieron de manifiesto la necesidad de reformar la legislación vigente a fin de «lograr la erradicación de las conductas delictivas consistentes en malos tratos, a la par que otorgar una mayor y mejor protección a las víctimas de tan deplorables conductas».
En este sentido, la aprobación de la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha supuesto un avance significativo en estos objetivos. Las novedades fundamentales de esta nueva normativa son las siguientes:
Reforma del Código Penal.
1.— La inclusión, como pena grave, de la prohibición al condenado de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, o de comunicarse con ellos, por tiempo superior a tres años (art. 33.2 g)
2.— La inclusión, como pena menos grave, de las prohibiciones señaladas en el apartado anterior, si bien con una duración temporal inferior: de seis meses a tres años (art. 33.3 f)
3.— La inclusión, como pena leve, de la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, así como de las prohibiciones reflejadas en los apartados anteriores, todo ello por tiempo inferior a seis meses (art. 33.4 b) bis ).
4.— Se incluye, como pena privativa de derechos, la constitutiva de las prohibiciones anteriores (art. 39 f).
5.— A estos efectos, se especifica el contenido de estas prohibiciones en el art. 48:
— La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, impide al penado acercarse a ellos en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse al domicilio de dichas personas, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellas.
— La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, impide al penado establecer con ellos, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
6.— Las prohibiciones anteriores se configuran, también, como penas accesorias que los Tribunales pueden imponer en las sentencias, con una duración nunca superior a cinco años, y en determinados delitos, siempre que la gravedad de los hechos o el peligro que el delincuente represente lo justifique. También podrán imponerse por la comisión de una falta contra las personas, si bien en este caso su duración no será superior a seis meses.
7.— Estas prohibiciones se constituyen, asimismo, como una obligación o deber que el Juez o Tribunal puede imponer como requisito condicional para la concesión de la suspensión de una condena privativa de libertad (art. 83.1, 1º bis).
8.— También se hace referencia a estas nuevas prohibiciones como una de las medidas de seguridad no privativas de libertad que pueden imponerse en los casos de exención, completa o incompleta, de responsabilidad penal (art. 105.1 g).
9.— A efectos de prescripción de determinados delitos, y en protección de la infancia, se establece que cuando la víctima sea menor de edad los plazos prescriptivos se computarán desde que llegue a la mayoría de edad o desde su fallecimiento, si se produce antes de alcanzarla (art. 132.1)
10.— El delito de malos tratos habituales (art. 153) se modifica en los siguientes términos:
— Se incluye la violencia psíquica
— Se incluyen, como víctimas, no sólo al cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad en el momento de producirse los hechos, sino también a los que lo fueron en el pasado, así como a los menores o incapaces que se encuentren en régimen de acogimiento.
— Se específica el concepto de «habitualidad», en atención al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, siendo indiferente que la violencia se haya ejercido sobre los mismos o diferentes sujetos pasivos y que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.
11.— A la hora de imponer una pena de arresto de fin de semana o de multa por la comisión de una falta de mal trato a familiares, se introduce el criterio de valorar la repercusión económica que la pena pudiera tener sobre la propia víctima o sobre el conjunto de los integrantes de la unidad familiar (art. 617.2).
12.— En las faltas de amenazas, con o sin armas, coacciones, injurias o vejaciones injustas de carácter leve en las que las víctimas sean las personas del entorno familiar a que se refiere el mencionado art. 153, se establece una pena superior (acorde con el mayor grado de antijuridicidad) y no se exige, para su persecución, denuncia previa del agraviado o su representante legal, salvo que se trate de injurias (art. 620).
Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
1.— Se amplía la redacción del art. 13 para considerar, como primeras diligencias a efectuar al tenerse conocimiento del delito, la protección no sólo de los perjudicados sino también de sus familiares o de otras personas. A tal efecto, se prevé la posibilidad de acordar una serie de medidas cautelares.
2.— Estas medidas, recogidas en el art. 544 bis de nueva creación, se refieren básicamente a las prohibiciones a las que hacíamos referencia al hablar del Código Penal:
— Prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.
— Prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas.
— Prohibición de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.
Su incumplimiento puede dar lugar a la adopción de nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de la libertad personal del inculpado, sin perjuicio de las responsabilidades que del incumplimiento pudieran resultar.
3.— La competencia para conocer y fallar los juicios de faltas por hechos constitutivos de amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve se atribuye a los Jueces de Instrucción cuando el ofendido fuere alguna persona del entorno familiar (art. 14.1).
4.— Durante los procesos que se sigan, el Juez asegurará la comunicación a la víctima de los actos procesales que puedan afectar a su seguridad (art. 109.4).
5.— En la práctica de la prueba testifical, y cuando el testigo sea menor de edad, se puede acordar que se evite la confrontación visual del testigo con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio técnico o audiovisual (arts. 448 y 707.2).
6.— Se limita la practica de careos con testigos menores de edad a los casos imprescindibles y siempre que no sea lesivo para el interés de los mismos (art. 455 y 713.2).
Para conocer cómo se estaban desarrollando en la práctica las previsiones normativas de la Ley Orgánica 14/1999, nos dirigimos a los diferentes Juzgados Decanos de la Comunidad Autónoma a fin de que nos informaran sobre dicha cuestión, indicando las medidas cautelares que se habían decretado desde la entrada en vigor de la nueva ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como las medidas adoptadas en cumplimiento del artículo 109.4 de dicho cuerpo legal.
De la información remitida se deriva que en los Juzgados de Instrucción con sede en la Comunidad Autónoma se han incoado diversas diligencias en las que se denunciaban casos de violencia doméstica procediéndose, si existen antecedentes en el mismo o en otros Juzgados, a la acumulación de procedimientos seguidos por Juicio de Faltas con el fin de incoar Diligencias Previas por el delito de malos tratos habituales del artículo 153 del Código Penal, si procede.
Las medidas cautelares mayormente aplicadas en estos casos han sido la de prohibición al denunciado de acercarse a la víctima, incluida en ocasiones la de expulsión temporal del hogar familiar hasta que por parte del Juzgado de Familia se ordene lo oportuno. También se ha aplicado la prohibición de contactar telefónicamente con la víctima y dirigirse a sus familiares en cualquier forma, siempre con el apercibimiento de la posible comisión de un delito de quebrantamiento de medida de seguridad. En general, las medidas se adoptan, de oficio o a instancia de parte, siempre que las circunstancias concurrentes (gravedad de los hechos, temor fundado de reiteración...) así lo aconsejen.
Estas medidas cautelares se han transformado, en ocasiones, en penas accesorias al haber sido impuestas en la sentencia condenatoria dictada en el procedimiento por el Juzgado de lo Penal competente. En alguna ocasión, también se han aplicado en Juicio de Faltas.
Por su parte, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en cumplimiento de lo dispuesto en la Circular 1/1998 de la Fiscalía General del Estado, ha establecido el Servicio de Violencia Familiar, nombrándose un Fiscal coordinador del mismo y creándose asimismo un registro a los efectos señalados en la Circular.
Por otra parte, el incumplimiento de los deberes de los padres se encuentra castigado, en el Código Penal de 1995, como delito contra los derechos y deberes familiares en la Sección Segunda del Capítulo III del Título XII, particularmente por los artículos 226, 227, 229 y 230.
Además, la Resolución 1099 (1996) de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa relativa a la explotación sexual de los niños dio lugar, en nuestro país, a dos proposiciones no de ley en los años 1996 y 1997 y a una Recomendación del Defensor del Pueblo, a quien el Justicia de Aragón se dirigió en este sentido, que han culminado con la promulgación de la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, que viene a reformular algunos de los tipos relativos a la prostitución, a reintroducir el delito de corrupción de menores y, en general, a elevar hasta los trece años el límite, antes fijado en doce, para la agravación de los tipos y para invalidar el consentimiento del menor.
En el ámbito civil, la evolución histórica y social de la problemática, especialmente en lo referente a las relaciones paterno-filiales, fue iniciada por vía jurisprudencial. Así, desde la Sentencia de 26 de noviembre de 1901, se observa una clara y constante sensibilidad a favor de lo que hoy llamaríamos el «interés superior del niño», de la que es buen ejemplo la Sentencia de 14 de octubre de 1935, en la que se afirma lo siguiente: «Es una exigencia de las orientaciones legislativas y doctrinales modernas, muy en armonía con la tradición ética y jurídica de la familia española, la que obliga a atemperar el contenido de la patria potestad en interés de los hijos y de la sociedad, mediante medidas encaminadas a la prevención y la represión de sus abusos... habiendo de entenderse que el supuesto de tratar a los hijos con dureza excesiva comprende no sólo el caso de la dureza material, caracterizada por los castigos corporales inmoderados, sino toda clase de actos que signifiquen, por parte del padre, abuso o exceso de autoridad, en daño de los intereses morales de los hijos».
No obstante, las reformas legislativas civiles más relevantes en esta materia no se produjeron sino tras la promulgación de la Constitución española de 1978, que recoge en su artículo 39 la protección social, económica y jurídica de la familia y dispone que «los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos».
El sistema de patria potestad establecido en el Código Civil fue finalmente reformado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, junto a otros aspectos sustanciales del Derecho de familia. El contenido del antiguo artículo 156 ha venido a ser absorbido por el actual artículo 154, que se transcribe a continuación, en el que se consagra el principio de la patria potestad como función y rebaja sensiblemente la importancia y el alcance de las facultades correctoras:
«Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad del padre y de la madre. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:
1º. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2º. Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a sus hijos».
La específica previsión del antiguo artículo 171 ha quedado por su parte sustituida por el actual artículo 170, en el que se prevé que el padre o la madre pueden ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma.
También hay que señalar que la reforma operada en el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en virtud de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, en materia de adopción, vino a regular los supuestos de desamparo del menor y establecer la tutela automática a cargo de las administraciones públicas competentes en materia de protección de menores (competencias asumidas paulatinamente por las Comunidades Autónomas), desvinculando así, al menos en sede normativa, el sistema de protección de menores en situación de desamparo del sistema de reforma de menores infractores. Repetidamente se ha puesto de relieve la inusitada eficacia que tal cambio legislativo obtuvo al generar una importante movilización de recursos.
Finalmente, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, además de configurarse como un indudable progreso en el reconocimiento y garantía de determinados derechos de los menores de edad, vino a sistematizar las reformas previas del Código Civil relativas a la protección tutelar en los supuestos de desamparo del menor, declarando como principios rectores de la actuación de los poderes públicos, entre otros, la supremacía del interés del menor y el mantenimiento del niño en el medio familiar de origen, salvo que no sea conveniente para su interés y su integración familiar y social.
7.2.3. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA.
En Aragón, las disposiciones del Código Civil son aplicables en defecto de previsión al efecto en las propias normas de la Compilación del Derecho Civil de Aragón de 1967 y sus posteriores modificaciones, así como cuando no hay costumbre ni principio general tradicional de nuestro ordenamiento jurídico que resulte de aplicación. Por lo que se refiere a la materia que nos ocupa es preciso resaltar que la institución de la patria potestad es ajena a nuestro ordenamiento, existiendo el deber de crianza y educación de los hijos menores y la autoridad familiar para cumplirlo, regulándose las relaciones entre ascendientes y descendientes en el Título II de la Compilación, que integra diversas variantes sobre el régimen general común.
Por otra parte, la asunción de competencias en materia de protección de menores determinó la promulgación de la Ley aragonesa 10/1989, de 14 de diciembre, de protección de menores, la cual dispone en su Exposición de Motivos la necesidad de establecer «un marco jurídico mediante el que se hagan realidad los principios derivados de la legislación aragonesa e, igualmente, sea posible la aplicación de las novedades introducidas por la Ley modificatoria del Código Civil». En esta línea, dispone su artículo 10 lo siguiente:
«La Diputación General, en el marco de la Acción Social, podrá establecer programas de prevención tendentes a evitar el deterioro del entorno familiar, garantizar los derechos del menor y disminuir los factores de riesgo de marginación, drogadicción o cualesquiera otros, con la colaboración de los ayuntamientos en la ejecución y evaluación de aquéllos.»
En desarrollo de esta Ley, el Decreto 79/1995, de 18 de abril, por el que se regula la declaración de desamparo y los instrumentos de protección dispone en su artículo 8:
«1.— La Comunidad Autónoma de Aragón asume, por ministerio de la Ley, la tutela de los menores en situación de desamparo.
2.— Se entiende que un menor se encuentra en situación de desamparo cuando concurren, entre otras, las siguientes circunstancias:
a) Abandono del menor
b) Malos tratos
c) Abusos sexuales
d) Inducción al menor a la mendicidad, delincuencia, prostitución o a cualquier otra forma de explotación
e) Drogodependencia habitual de los responsables de los menores que impida la adecuada atención
f) Cualesquiera otra situación que sea causa de incumplimiento o inadecuado ejercicio de la patria potestad, del derecho de guarda, educación o de las obligaciones previstas en el Código Civil».
7.3. Actuaciones de la Administración en la Comunidad Autónoma de Aragón contra la violencia doméstica.
Desde la Institución del Justicia de Aragón nos hemos dirigido a las distintas Administraciones radicadas en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma (Instituto Aragonés de la Mujer del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, Ayuntamientos de Zaragoza, Huesca y Teruel, Juzgados del orden jurisdiccional penal), solicitándoles información acerca de las actividades que, en el ejercicio de sus competencias, venían desarrollando en la prevención y erradicación de la violencia doméstica.
Así, desde el Instituto Aragonés de la Mujer se ha indicado que las actuaciones en este ámbito se enmarcan dentro del II Plan de Acción Positiva para las Mujeres en Aragón (1997-2000), el cual contempla, en el área 7 de Servicios Sociales, el Objetivo de Prevenir el abuso de poder que da lugar a todas las formas de violencia física, sexual o psicológica contra las mujeres y adoptar medidas integradas de respuesta institucional a las víctimas. Este objetivo se articula en las siguientes acciones:
a— Continuar con el programa de sensibilización social hacia la erradicación de la violencia de género y el fomento de la solidaridad, tolerancia, respecto a las diferencias y comunicación exenta de violencia, que viene realizándose desde el IAM, ampliándolo a otros Departamentos e Instituciones.
b— Diseñar programas de rehabilitación para niñas/os y adolescentes que hayan sido víctimas de violencia sexual.
c— Extender la labor de información sobre las formas de actuar en los casos de violencia doméstica y agresiones sexuales, así como de los recursos sociales existentes, a la vez que se anima a la formulación de denuncias y a la realización de cursos de defensa personal.
d— En los servicios de asesoría psicológica del IAM, incluir la atención psicológica y la terapia de grupo, dirigidas especialmente a las personas violentas y causantes de malos tratos.
En base a este objetivo, el IAM ha creado un Servicio de Atención Psicológica a Maltratadores en el hogar, dirigidos a hombres que, en Aragón, de forma reciente o no, hayan sido autores de malos tratos físicos y/o psíquicos en el contexto de las relaciones familiares o asimiladas.
La finalidad perseguida es asegurar que el bienestar psicológico conseguido por las mujeres víctimas de malos tratos que han finalizado un tratamiento psicológico, se mantenga en aquellos casos en que decidan continuar viviendo con la persona previamente maltratadora, así como en los que decidan la separación.
Igualmente se busca el prevenir posteriores situaciones de maltrato e impedir la extensión del maltrato a hijas e hijos mediante un tratamiento breve y específico para hombres maltratadores, así como dotarles de las habilidades personales para hacer frente a sus frustraciones y resolución de conflictos por vías no violentas.
Los beneficiarios de este Servicio pueden acudir por iniciativa propia, derivados por los Servicios Sociales de Base, por orientación de las propias mujeres agredidas, así como por los órganos judiciales u otras instituciones públicas o privadas, con quienes se avanzará en el proceso de coordinación, de cara a que los Juzgados correspondientes puedan realizar la derivación a este Servicio de hombres maltratadores como alternativa o como complemento a sentencias condenatorias. (Hasta la fecha se conocen dos casos en Huesca y uno en Teruel)
e— Concienciar a los medios de comunicación de las consecuencias de los estereotipos sexistas, especialmente en la publicidad y en la transmisión de programas que pueden promover una sociedad violenta.
f— Incrementar en la red de Servicios Sociales Comunitarios, la dotación de equipos de profesionales especializados en la atención a personas con graves problemas familiares, maltrato doméstico o cualquier otro problema relacionado con la violencia, de manera que puedan realizarse programas de seguimiento y de apoyo psicosocial para todas las personas implicadas.
g— Instar a la ampliación de equipos especializados de mujeres policías, de forma que puedan estar presentes en todas las comisarías para atender a las mujeres víctimas de violencia.
h— Facilitar la formación del personal judicial, letrado, médico, social, psicopedagógico y de policía, sobre todas las manifestaciones de la violencia, así como en técnicas psicológicas para la atención tanto de las personas maltratadas, como de personalidades violentas.
i— Mejorar la atención a las mujeres víctimas de malos tratos y agresiones sexuales, mediante la elaboración de protocolos de atención y coordinación, realizando encuentros de profesionales que actúen en este campo y estableciendo estrategias que eviten las situaciones de repetición de declaraciones y aporte de datos.
j— Promover el establecimiento de un puente estable entre el proceso judicial y la víctima a través de profesionales del trabajo social con formación especializada.
k— Proponer al Insalud la necesidad de disponer de Kits desechables normalizados para la toma de muestras, a fin de que sea posible dar a la prueba el máximo valor.
l— En la recogida de datos, promover la utilización de codificaciones de uso internacional y crear un Banco de Datos que posteriormente permita realizar estudios, especialmente epidemiológicos a efectos preventivos.
II— Poner en marcha un teléfono de guardia durante 24 horas, dirigido a la atención de mujeres objeto de violencia.
m— Promover las reformas legislativas que posibiliten la realización de denuncias innominadas o la persecución de oficio de los delitos de agresión sexual, que aseguren el anonimato de las víctimas hasta el momento en el que se requiera inevitablemente una actuación de la víctima respecto a un posible agresor y aquellas otras que se consideren necesarias para una mayor protección a las mujeres víctimas de violencia.
En este punto, hay que señalar que desde la Clínica Médico Forense de Zaragoza se ha elaborado por el Dr. Juan A. Cobo Plana un informe, en el que se realiza una propuesta de la denuncia innominada en los casos de víctimas de agresión sexual, así como una opción complementaria de la primera que se refiere a la posibilidad de estructurar judicialmente un servicio «puente» (intermedio entre la víctima y el procedimiento judicial) en los casos de agresión sexual. El documento recoge, entre otras, las siguientes consideraciones:
«...La organización de una respuesta moderan requiere un gran esfuerzo de coordinación, y en ella seguimos trabajando, pero el primer nivel de distorsión detectado surge en el mero planteamiento de la denuncia. La víctima debe aparecer con su filiación completa desde el primer momento de incoar unas diligencias, tanto en el Juzgado de Guarda, en la denuncia en Comisaría como en unas posibles diligencias de información del Ministerio Fiscal.
Esta necesidad de nominar todas las actuaciones genera un rechazo indudable a muchas de estas personas, fundamentalmente cuando conocen que puede ser difícil llegar a tener un sospechoso y que si llega a tener un sospechoso puede ser muy difícil acumular las suficientes pruebas como para que la Justicia llegue a actuar con efectividad; todo ello a lo largo de un proceso de gran dureza que ha merecido en algunos momentos valoraciones de que “la carga del proceso puede ser mayor para la víctima que para el procesado por la agresión”.
HIPÓTESIS DE TRABAJO 1
Basta leer el siguiente párrafo del Dr. Young y colaboradores para entender la situación actual y plantearnos una posible alternativa ¿sería posible establecer una denuncia innominada que se eleve a definitiva cuando exista una efectividad real o probable en la actuación judicial?
“Se estima que muy pocas, una de cada diez mujeres denunciarán un asalto sexual. Muchas víctimas dudarían en denunciar un asalto sexual por miedo a verse envueltas en complicadas investigaciones policiales y procedimientos judiciales. Además, sentimientos de ansiedad, culpa y vergüenza, disuadirían a las víctimas de denunciar el crimen. Sin embargo, queda una tensión entre las necesidades de la víctima y las necesidades de la sociedad al intentar obtener datos precisos y aprehender al asaltante... New Hampshire está entre los estados que adoptan la opción de la denuncia THIRD-PARTY. Esto permite a la víctima permanecer anónima y a la fuerza de la Ley el obtener la información necesaria para perseguir al perpetrador del asalto. Es una creencia generalizada que el habilitar a la legislación que se permita una denuncia anónima del asalto sexual animará a más víctimas a realizar la denuncia. Resaltamos que las necesidades de las víctimas son prioritarias” (YOUNG et al 1992).
Esta filosofía de innominación a través de claves, que ha sido aplicada a través de la nueva legislación sobre testigos, podría tener una ampliación en lo referente a la víctima. Y de forma especial en las agresiones sexuales.
La posibilidad de utilizar identificadores de la persona que permitan, en cualquier momento que se necesite, una reconstrucción perfecta de todos los datos de filiación haría que se pudiera trabajar a partir de un número clave irreconocible. Este identificador o número clave se convertiría automáticamente en una filiación completa cuando el procedimiento judicial así lo requiriera.
HIPOTESIS DE TRABAJO 2
De forma complementaria con esta primera opción o hipótesis, y en la misma línea de mejorar la relación de la víctima con el procedimiento judicial, me permito apuntar que quizás fuera posible establecer un «puente» profesionalizado entre esta víctima y los avatares del procedimiento judicial.
La existencia de un «intermediario» profesional de la Psicología, de la Asistencia Social o de la Medicina minimizaría el efecto deletéreo que la carga del procedimiento provoca, al convertirse en un «traductor», «colchón psicológico», etc.
Esta situación, especialmente en el momento actual en el que ya existe toda una estructura entrenada y sensible a estos problemas que reside en el Instituto de la Mujer, Casa de la Mujer y otras ONG (por lo que no requeriría recursos diferentes de los actuales), ya está apareciendo de forma «natural» en aquellos casos en que estas organizaciones tienen la oportunidad de contactar directamente con la víctima de la violencia sexual, pero quizás sería posible normalizar esta posibilidad como un instrumento idóneo para el especial manejo que la víctima requiere.»
En cumplimiento de los objetivos del II Plan de Acción Positiva para las Mujeres en Aragón y en el marco del Plan de Choque contra la Violencia (1998-2000) aprobado por el Gobierno de la Nación, se han venido desarrollando las siguientes actuaciones:
1.— SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.
— Campañas publicitarias
Con el título «Mujer no calles... acude al IAM», se desarrollaron dos campañas durante los meses de febrero y diciembre de 1998. Los recursos utilizados fueron: 100 mupis en Zaragoza, 50 mupis en Huesca y Teruel, 2.000 carteles en instituciones públicas y privadas, 2.000 folletos específicos sobre violencia contra la mujer en los que se recoge la información y las pautas que han de seguirse en casos de violencia contra la mujer, 15.000 postales informativas, anuncios con el mismo eslogan en la prensa regional, página Web, 2 páginas en «El cuaderno dominical» del Periódico de Aragón, Artículo en el monográfico «Jóvenes y Salud» de la revista La Carpeta del CRIDJA, 250 cuñas radiofónicas, 72 pases en televisión (TVE y Antena 3TV) y edición de 10.000 folletos informativos tamaño bolsillo/monedero.
— Programas educativos en centros escolares
Se ha puesto en marcha, en colaboración con la Asociación de Psicopedagogía, un proyecto denominado «VALOR» cuya pretensión es la de prevenir comportamientos violentos, trabajando directamente con niños y niñas de primaria. Así, dicho programa se ha incluido como actividad curricular obligatoria y ha consistido en la realización de unos cuestionarios de evaluación y actividades pedagógicas y lúdicas orientadas hacia la detección y prevención de actitudes agresivas, violentas y discriminatorias. El proyecto ha ido acompañado de la elaboración y difusión de materiales educativos que contienen orientaciones y recomendaciones dirigidas a padres y profesorado, y que transmiten valores de tolerancia, respeto, igualdad y paz para prevenir comportamientos violentos en los ámbitos social y familiar.
2.— EDUCACIÓN Y FORMACIÓN A PROFESIONALES.
El tratamiento de la violencia requiere un esfuerzo integral e interdisciplinar, para facilitar que el personal de los distintos estamentos disponga de los conocimientos e instrumentos necesarios. En esta línea, se han organizado:
— Jornadas dirigidas a miembros de la Guardia Civil: se trataron los aspectos jurídicos, sociales, psicológicos y sanitarios de la violencia contra las mujeres.
— Siete cursos dirigidos a personal de la Policía Local.
— Cursos para personal de los Servicios Sociales de Base de la Comunidad Autónoma de Aragón y para el personal sanitario de los Centros de Salud, a fin de informar y formar sobre los recursos sociales existentes para las mujeres víctimas de violencia y el modo de acceder a los mismos.
— Jornada dirigida a operadores jurídicos, en colaboración con el Colegio de la Abogacía de Zaragoza.
— Seminario dirigido a funcionarios del Ministerio de Justicia.
— Jornadas sobre violencia doméstica en Huesca, Teruel y Ejea de los Caballeros.
3.— CASAS DE ACOGIDA PÚBLICAS.
— Casa de acogida de Zaragoza
Aperturada hace diez años, fue visitada con carácter confidencial por una asesora de la Institución. La casa abarca una superficie de 320 metros cuadrados, y tiene capacidad para quince mujeres y niños. Dispone de seis habitaciones, tres baños, comedor, salón TV, salón general, cocina y oficce, sala de juegos infantiles, habitación y despacho de la educadora y zona de lavandería y almacén. Las instalaciones se encuentran en adecuado estado de habitabilidad.
El acceso a este recurso se realiza a través de la Casa de la Mujer del Ayuntamiento de Zaragoza, entidad titular de la misma. En este sentido, el Consistorio nos informó en los siguientes términos:
«...Desde los Centros Municipales de Servicios Sociales existentes en todos los barrios de la ciudad, se atienden a las mujeres víctimas de violencia doméstica desde un aspecto social y económico con todos los recursos sociales existentes para la población general.
Cuando las mujeres víctimas de malos tratos plantean el problema abiertamente, se derivan a la Casa de la Mujer donde existen dos tipos de recursos específicos:
a) Servicio de atención y valoración: Formado por la Asesoría Jurídica, Asesoría Psicológica y Asesoría Social. Estos tres profesionales forman el equipo de atención y valoración de cada mujer víctima de la violencia doméstica.
En aquellas situaciones en que sea necesario un alojamiento de urgencia, se utilizan distintos hoteles de la ciudad y módulos familiares del Excmo. Ayuntamiento, donde las mujeres pueden pasar varios días hasta que toman una decisión sobre su futuro.
b) Casa de Acogida para Mujeres Maltratadas: Para aquellas mujeres que quieren romper con su relación de pareja e iniciar todos los procesos jurídicos, psicológicos, laborales, etc., necesarios para reiniciar una vida distinta, sola o acompañada de sus hijos/as.
El presupuesto económico anual (1999) que el Excmo. Ayuntamiento dedica a estos recursos ha sido de 66.562.556. En estos recursos económicos no están contabilizadas las infraestructuras, locales, calefacción, luz, teléfono, etc., ni tampoco los gastos del personal de administración y dirección, solamente el personal específico dedicado al 100% a la atención de mujeres maltratadas.»
En el transcurso de la visita efectuada a la Casa de Acogida, se nos informó que el proceso suele iniciarse cuando la víctima acude a los servicios de asistencia social de su barrio, desde donde se le deriva a la Casa de la Mujer. Para casos de urgencia y en horario nocturno, se le proporciona un alojamiento de emergencia a través de una serie de hostales concertados para ello. En este sentido, existe un Protocolo de actuación con los servicios de Policía Municipal que funciona adecuadamente. En ocasiones, se utilizan los Módulos Familiares existentes en el Albergue Municipal de Zaragoza, a los que hicimos referencia en el Informe sobre la situación de los menores en Aragón de 1998.
Una vez recibida la demanda, se realiza un proceso de valoración y diagnóstico a fin de proceder a la intervención más adecuada. Cuando la mujer y, en su caso, sus hijos menores necesitan un espacio de protección y seguridad se les ingresa en la Casa de Acogida, valorando para ello todas las circunstancias concurrentes. En algunos casos se les deriva a una Casa situada en otra Comunidad Autónoma, especialmente cuando se tienen indicios de que el agresor puede conocer la ubicación de la Casa o cuando el entorno familiar de la mujer es extremadamente conflictivo. En cualquier caso, las actuaciones se coordinan con el Instituto Aragonés de la Mujer a fin de ofrecer a las víctimas la mayor ayuda posible.
En el momento de la visita se encontraban acogidas dos mujeres con dos niños cada una, estando previsto el ingreso de una tercera familia al día siguiente. Los ingresos son muy fluidos, situándose la ocupación media en 11 de las 15 plazas. Las usuarias tienen una media de edad de 35 años y dos hijos a su cargo.
Se trata de un recurso caracterizado por la temporalidad, variable en función de la persona, si bien el tiempo medio de estancia se sitúa en los cinco meses. Pero la Casa no se configura solamente como un espacio temporal de protección, sino que el fin último del recurso es lograr que la mujer pueda desarrollar una vida autónoma, para lo que es necesario que obtenga un trabajo, una vivienda, regularización judicial de su situación y la suficiente seguridad personal. Para ello, se realiza en cada caso una programación individual, se fijan unos objetivos y se les prepara para el momento en que abandonen la Casa.
El personal que atiende este recurso se compone de la directora y seis educadoras, contando con el apoyo de una psicóloga. Estos profesionales se reúnen semanalmente para intercambiar información y valorar cada caso. También se realiza una reunión semanal con las usuarias de la Casa para conocer la evolución de cada una, plantear problemas y buscar soluciones.
Cuando la mujer tiene hijos en edad escolar, el ingreso en la Casa de Acogida lleva consigo el cambio de centro escolar a fin de evitar su localización y un apoyo psicopedagógico por parte del mismo. Una vez que se produce la salida del recurso, se realiza un seguimiento, normalmente a través del centro municipal correspondiente, que comprende fundamentalmente materias sanitaria, judicial, económica y psicológica.
La Casa de Acogida se rige por un Reglamento de 31 de julio de 1996 (B.O.P. Zaragoza n.º 211, de 12/9/96).
— Vivienda tutelada de Zaragoza
Este recurso fue también objeto de visita personal por parte de una asesora de la Institución. La gestión del mismo se comparte por la Federación de Mujeres para la Democracia, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, existiendo una comisión mixta de seguimiento y un reglamento de funcionamiento de la vivienda. El acceso se realiza a través del I.A.M.
Creada en el último trimestre de 1997, el inmueble dispone de un salón, comedor, despacho-habitación y baño de la monitora, cocina, ropero, baño de los usuarios y tres habitaciones con varias camas que se disponen en función de las necesidades. Tiene capacidad para diez mujeres y dos bebés, y el tiempo de estancia media es de cuatro meses, si bien se tiende a prolongar el plazo hasta un año, según la problemática familiar. El personal se compone de la directora y cuatro monitoras, contando también con los servicios de una psicóloga que acude a la vivienda dos horas a la semana.
La ocupación media durante 1998 ha sido de ocho personas. En el momento de la visita, se encontraban alojadas cuatro mujeres, dos de ellas con dos niños a su cargo. Las usuarias se encargan de la limpieza de las dependencias a través de turnos preestablecidos. Durante el día realizan gestiones en búsqueda de empleo y vivienda, encontrándose los niños en guarderías o colegios. Una de las residentes se encontraba ya trabajando.
Por la directora del recurso, se nos indica la dificultad que tienen estas mujeres para poder compaginar los horarios de trabajo con el cuidado y atención a sus hijos, viéndose obligadas a pasar escaso tiempo con ellos y permaneciendo los menores en la vivienda en los periodos que no asisten al centro escolar, siendo por ello interesante la posibilidad de disponer de una monitora que se dedicara exclusivamente a la atención de los niños, acompañándolos en el desarrollo de actividades dentro y fuera de la casa.
Igualmente se pone de manifiesto los problemas que, por diversas circunstancias, suelen tener las usuarias para obtener un puesto de trabajo, medio indispensable en la búsqueda de la autonomía, debiendo por ello fomentarse las medidas que facilitaran su colocación laboral.
— Casa de acogida de Huesca
Las instalaciones de este recurso están acondicionadas, estando prevista su puesta en marcha durante el año 2000. La gestión se realiza en el marco de un convenio de colaboración entre el IAM, el IASS y el Ayuntamiento de Huesca.
En cuanto a la provincia de Teruel, la información remitida por la Delegación provincial del IAM indica que «Teruel no cuenta con Casa de Acogida, efectuando traslado según el problema a la Casa de Acogida de la Mujer de Zaragoza o bien, a la Vivienda Tutelada para mujeres que puso en marcha el IAM en la misma Ciudad en el año 97. Existe también para casos urgentes un Convenio firmado entre el Ayuntamiento de Teruel, Subdelegación del Gobierno, I.A.S.S. y el I.A.M., por el que se contempla el uso de 4 noches de alojamiento en distintos hoteles de la provincia previamente concertados y prorrogables en caso de necesidad, tanto para víctimas de violencia como para los posibles menores que les acompañen; este recurso está diseñado para facilitar acogida a estas mujeres y sus hijos mientras se tramita otro tipo de ayuda más apropiado y está cubierto presupuestariamente por este Instituto».
4.— APOYO AL MOVIMIENTO ASOCIATIVO.
Aquí se incluyen la convocatoria anual de subvenciones y los convenios con Asociaciones de Mujeres, destacando el programa llevado a cabo por FEACCU en la provincia de Huesca para la información, el debate y la prevención de las situaciones de malos tratos en el ámbito familiar.
5.— PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN CONJUNTA.
En esta línea, el Ayuntamiento de Teruel nos remitió en fecha 24 de enero el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 1999, por el que se aprobó una moción del Grupo Municipal CHA, sobre actuación coordinada con el I.A.M. en materia de violencia doméstica, que reproducimos a continuación:
«Exposición de motivos:
El pasado 25 de noviembre se celebró el día para combatir la Violencia Doméstica, un día para la reflexión, pero también para impulsar políticas desde las distintas administraciones públicas que contribuyan a prevenir y erradicar esta lacra social.
Las mujeres son las principales víctimas de la violencia doméstica, un hecho del que comenzamos a tener datos en la actualidad, pero que siempre ha existido. En todo el Estado, durante el año 1997 el número de denuncias por malos tratos a mujeres fueron de 18.535, de las que 91 fallecieron víctimas de este tipo de violencia. En Aragón, el número de víctimas en 1999 fue de 443. Estas cifras corresponden sólo a un 10%, aproximadamente, de las mujeres que realmente sufren agresiones.
Diversos sectores de nuestra sociedad reclaman que desde la Administración se adopten las medidas oportunas para erradicar esta situación que sufren las mujeres, y el Ayuntamiento de Teruel ha de ser una de las administraciones que busque y encauce las soluciones necesarias.
Los mecanismos que en la actualidad se han implantado desde otras Instituciones, se encaminan hacia una valoración de mujeres en situación de riesgo, a las que se les dota de un sistema de comunicación inmediata con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, mediante el cual los agentes se personan inmediatamente en el lugar donde se encuentra la mujer que ha activado el mecanismo.
Estos sistemas cumplen la doble finalidad de servir de intimidación a los agresores que conozcan que existe una vía efectiva de comunicación de su víctima con la Policía y evitar la agresión en el momento que vaya a producirse.
Por todo ello, se propone la adopción del siguiente
Acuerdo:
Primero.— El Ayuntamiento de Teruel pondrá en marcha una actuación coordinada con el Instituto Aragonés de la Mujer, que dote a las mujeres que se encuentren en situación de riesgo, de los medios de telecomunicación adecuados para recabar la presencia inmediata de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en aquellos momentos en que su integridad física se encuentre amenazada.
Segundo.— Esta actuación se pondrá en marcha en los primeros meses del próximo año, recogiéndose la correspondiente partida presupuestaria en los presupuestos municipales del 2000.»
En este aspecto de protección a la víctima y, especialmente, cuando se trata de menores de edad, hay que resaltar que el Síndic de Greuges de Cataluña inició a finales de 1997 una actuación de oficio con la finalidad de evitar la doble victimización de estos niños en los procesos judiciales. Fruto de esta iniciativa ha sido la reciente firma de un «Protocolo básico de actuaciones en abusos sexuales y otros malos tratos a menores en la demarcación de Barcelona», en cuya elaboración han intervenido diversas instituciones y autoridades y que responde a la necesidad de obtener la coordinación de todas las instancias que intervienen en los casos de abusos sexuales a niños, los cuales, además de sufrir esa terrible agresión a su integridad y personalidad, tienen que soportar en muchas ocasiones la duplicidad de exploraciones médicas y psicosociales, la repetición de diligencias y, a menudo, dilaciones en los procesos judiciales. Está previsto que las actuaciones reflejadas en el Protocolo se extiendan a todas las demarcaciones de la Comunidad Autónoma, estableciéndose una comisión de seguimiento que velará por su efectivo cumplimiento.
— Guardia Civil
En las Jornadas dirigidas a miembros de este colectivo, se establecieron las bases para el establecimiento de un protocolo de actuación conjunta dirigido sobre todo a las comandancias de la Guardia Civil que se encuentran en las zonas rurales aragonesas, por las especiales circunstancias en las que tienen que desarrollar su trabajo y donde los recursos existentes no son tan accesibles como en el medio urbano.
— Ambito sanitario
El área 3 de Atención Primaria de Zaragoza aplica desde 1998 un protocolo de actuación sanitaria. En esta línea, el Consejo Interterritorial de la Salud aprobó en mayo de 1999 un protocolo que pueda implementarse a nivel nacional y que en Aragón tiene prevista su entrada en vigor para finales de 1999. Actualmente se está elaborando un protocolo de actuación conjunta para la Comunidad Autónoma en el que participan todas las Instituciones con responsabilidad en la materia.
6.— PUBLICACIONES.
Se ha publicado un Manual de asistencia integral a las víctimas de agresión sexual, un Monográfico sobre violencia doméstica en la revista Mujeres, la Guía de recursos sociales para las mujeres en Aragón, un Folleto Violencia contra las mujeres y un Folleto informativo sobre recursos en Aragón para mujeres que sufren violencia.
7.— OTROS RECURSOS IMPLANTADOS.
— Ingreso en Residencias de Tercera Edad
El IAM y el IASS han suscrito un convenio de colaboración por el que se priorizará el ingreso en residencias de tercera edad de personas mayores que sean víctimas de violencia, ya que en estos casos no procede su ingreso en una casa de acogida puesto que no sería posible, dada su edad, conseguir los objetivos que se persiguen con las mujeres acogidas en orden a su independencia y autonomía personal y económica
— Ayudas de Urgencia
En el marco de dicho convenio, también se recoge la existencia de prestaciones económicas de urgencia a través de los servicios sociales comunitarios, dirigidas a mujeres víctimas de violencia doméstica.
— Inserción laboral
Las mujeres víctimas de violencia gozan de prioridad en la gestión de la bolsa de trabajo del IAM, en la adjudicación de cursos por ellas solicitados para la formación ocupacional así como para la adjudicación de plazas en la convocatoria anual de estancias vacacionales para mujeres solas con responsabilidades familiares.
— Viviendas sociales
En cuanto a la prioridad para acceder a una vivienda social, el Gobierno de Aragón (ISVA) reserva la adjudicación de quince viviendas a mujeres con hijos menores de 18 años a su cargo.
8.— UNIDADES ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN
— Servicio de Atención a la Mujer de la Policía Nacional. SAM
Creado en 1997, durante 1998 se incrementó el número de mujeres policías de tres a cinco, para atender este servicio en casos de agresión sexual.
— Equipos de mujer y menor de la Guardia Civil. EMUME
Se han creado en las tres provincias aragonesas, y tienen como función específica atender en el ámbito rural los casos que se presenten sobre cualquier tipo de violencia contra ellos.
— Oficinas de Asistencia a Víctimas de Delito del Ministerio de Justicia
También están establecidas en las tres provincias, en colaboración con las Asesorías psicológica y jurídica del IAM.
— Centros de información y servicios a la mujer
Este tipo de centro está organizado en torno a Asesorías especializadas, siendo la Psicológica, la Jurídica y la Social en las que se atienden casos de violencia de género:
— Asesoría Social: El servicio que se presta desde esta asesoría parte, en primer lugar, de una detección de necesidades que presentan las mujeres que acuden a ella y, en su caso, se establece una coordinación con los recursos sociales existentes y con los profesionales que prestan otras asesorías. Desde 1997 se han atendido en Zaragoza a 499 mujeres, de las que el 20,4% lo fueron por violencia de género.
— Asesoría Psicológica: La usuaria tipo de este servicio durante 1998 ha sido una mujer de 40,5 años, con uno o dos hijos, casada, con estudios primarios, con ingresos del doble del salario mínimo interprofesional en el 29% de los casos y trabajando fuera de casa en el 43% de los casos. Desde 1997 se han atendido 3.686 consultas, de las que el 15,7% fueron por motivos relacionados con la violencia de género.
— Asesoría Jurídica: En virtud de convenios con los Colegios de Abogados de las tres provincias aragonesas, presta asesoramiento jurídico gratuito en las tres delegaciones del IAM y en los trece Centros de Información y Servicios. Desde 1997, se han atendido 2.944 consultas, de las que un 7,3% fueron debidas a casos de violencia de género.
— Servicios telefónicos de emergencia 24 horas
Comenzó a funcionar a principios de 1998, atendiendo casos de violencia que necesiten una atención urgente e inmediata, abarcando desde el acompañamiento para formular la denuncia o para recibir asistencia sanitaria hasta, en su caso, el alojamiento. De las llamadas recibidas, el 38% reflejan situaciones de maltrato físico, el 11% hacen referencia a maltrato psicológico y en un 28% se solicita información. En diciembre de ese mismo año, el servicio se amplió a la información y orientación permanente en relación con las consultas que se planteen en cualquier momento, derivando a la persona hacia el recurso social adecuado, independientemente del carácter de urgencia del caso concreto.
— Turno de oficio específico para mujeres
Los convenios firmados por el IAM con los Colegios de Abogados de Zaragoza y Teruel han incluido para 1999 un nuevo compromiso: los profesionales del Derecho que atiendan a una víctima de violencia a través del teléfono de urgencia serán quienes ejerzan su defensa en el caso de que la mujer agredida tenga derecho al beneficio de justicia gratuita.
En materia de infancia, la preocupación por el fenómeno de los malos tratos se ve reflejada en diversos instrumentos contenidos en el Plan Integral del Menor, elaborado por la Diputación General de Aragón en 1994 y que en la actualidad se encuentra en proceso de evaluación y revisión. En el momento de su publicación, el P.I.M. ya recogía en el apartado relativo a la valoración de las necesidades detectadas, la problemática que estamos abordando, indicando que «... hay que resaltar, por su gravedad, la importante cantidad de menores que sufren malos tratos físicos o psíquicos actualmente en Aragón».
Los datos que reflejaba en cuanto al número de familias aragonesas en las que se habían detectado situaciones de malos tratos a menores era de doscientas noventa y tres. En cuanto al tipo de maltrato, se señalaba que el físico se detectó en treinta y ocho núcleos familiares y el psíquico en doscientos cincuenta y cinco.
Entre las actuaciones desarrolladas en ejecución del P.I.M. destacan las siguientes:
— Elaboración de un «Estudio de Malos Tratos a la Infancia en la Ciudad de Zaragoza», dirigido por el Servicio de Menores de la D.G.A.
— Firma de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la D.G.A. para la realización de programas experimentales de prevención de situaciones de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos.
Los objetivos generales del programa se centran en favorecer la detección, prevención e intervención en los casos de malos tratos a menores, así como fomentar y concienciar a la población en general y a los distintos profesionales que trabajan con la infancia en particular, de su responsabilidad en la detección y atención a los niños maltratados. Los objetivos específicos persiguen mejorar la calidad de la intervención profesional en estos casos y dotar a los profesionales que trabajan en el área de la infancia de los instrumentos para llevar a cabo una prevención y detección de forma adecuada.
En desarrollo y ejecución del anterior documento, el Departamento aragonés viene firmando desde 1995 sendos Convenios de colaboración con dos Asociaciones zaragozanas que desarrollan una importante función social en el sector de la prevención de la marginación infantil y juvenil, cuyos objetivos fundamentales se orientan hacia la reducción de los casos de malos tratos a menores en el Casco Histórico de la ciudad, la disminución de su gravedad así como la del número de internamientos de menores en los centros de protección. A través de este Convenio, los responsables de las dos Asociaciones vienen celebrando diversas reuniones con los técnicos de las entidades de tiempo libre, de los Centros de Salud, Colegios públicos y privados, así como con los profesionales de los Centros de Servicios Sociales de la zona.
— Puesta en marcha del teléfono de atención permanente en la recepción de denuncias, atendido en el área de recepción de la Dirección Provincial de Bienestar Social de Zaragoza y en el Centro de Orientación y Acogida de menores «Carabinas». En su funcionamiento se pone de manifiesto la conveniencia de elaborar un protocolo de actuación que unifique las actuaciones de los profesionales que atienden este servicio y que permita realizar una evaluación de su eficacia en respuesta a la población. Asimismo, se desarrollan actuaciones para la implantación de una línea telefónica para toda la Comunidad Autónoma, que canalice todas las demandas que afecten al bienestar de los menores.
— Campaña divulgativa titulada «Que ésta sea la última vez que le pegan», difundida en todos los medios de comunicación y apoyada con el envío de dos mil cartas a profesionales relacionados con la infancia (pediatras, profesores, educadores, asistentes sociales, policía, fiscales, jueces, psicólogos, pedagogos, abogados...).
— Creación de una Comisión para la derivación de los casos de malos tratos a menores, integrada por profesionales de la Diputación General de Aragón, Centros de Salud, Servicios Sociales y Ministerio de Educación.
Por otra parte, y en el ámbito de la Unión Europea, la Asociación Aragonesa de Psicopedagogía está elaborando el Proyecto «Prevén», incardinado dentro de la Iniciativa Comunitaria «Daphne», cuya finalidad es el diseño y aplicación de medidas para combatir la violencia ejercida contra los niños y adolescentes, contribuyendo así al desarrollo pleno y a la integración sociofamiliar de un sector de nuestra sociedad especialmente maltratado como es la infancia, tanto a nivel de malos tratos físicos como psicológicos y emocionales, y específicamente los abusos sexuales. Así, los objetivos de actuación del Proyecto abarcan tres frentes básicos:
— Detectar las situaciones de malos tratos físicos, psíquicos, emocionales y abusos sexuales existentes en la población infantil y juvenil aragonesa de entre seis y dieciséis años. Para ello, la estrategia prevista es la prospección y seguimiento de la problemática existente y la elaboración de un estudio comparado.
— Prevenir las situaciones de malos tratos y abusos sexuales en la población infantil y juvenil, mediante planes de formación y orientación, dirigidos a los educadores y profesores que intervienen en su educación fundamentalmente, que tendrán contenidos en valores de respeto a los derechos y dignidad de las personas, de igualdad, de tolerancia, de paz, fomentando la autoestima y las habilidades sociales y destinando un bloque formativo específico a la educación sexual.
— Proceder a la intervención terapéutica de aquellos casos de malos tratos y abusos sexuales que se detecten y no estén siendo abordados, evaluando los resultados de la aplicación y facilitando un programa de orientaciones para los padres, educadores y pediatras.
7.4. Conclusiones.
I. El irracional fenómeno de la violencia contra mujeres y niños en el ámbito familiar configura una problemática en nuestra sociedad que debe ser afrontada de una forma seria y rigurosa.
II. En esta lucha, una de las primeras acciones a desarrollar exige el estudio de las causas del fenómeno, que tienen su origen, en muchas ocasiones, en la personalidad del agresor. El consumo excesivo de alcohol, la presencia de una psicopatología o la previa educación recibida en un medio donde la violencia ha sido la norma de actuación suelen configurarse como las principales causas de estas conductas.
III. Las vejaciones están en muchas ocasiones fomentadas por estereotipos transmitidos culturalmente que es necesario erradicar, exigiéndose una respuesta inmediata de la sociedad. Para ello es imprescindible la sensibilización de la opinión pública para que con la denuncia y el rechazo social se consiga una convivencia pacífica.
IV. El 98% de las muertes que se producen en sede de violencia familiar acaecen mientras se está tramitando la separación judicial o el divorcio. Por ello, se insiste en la necesidad de denunciar los malos tratos, pero con garantías de protección y seguridad, por lo que el apoyo a las víctimas es un aspecto esencial. Este déficit de protección se ha paliado, en cierta medida, con diversas reformas legislativas. No obstante, se siguen reclamando mayores facilidades para que las mujeres tengan defensa ante su agresor y, sobre todo, que se les facilite el apoyo psicológico necesario.
V. Este fenómeno requiere, sin duda, la intervención de los poderes públicos. En este sentido, se valora de forma muy positiva las múltiples actuaciones que, por parte de las distintas Administraciones implicadas, se están desarrollando en la articulación de los instrumentos precisos para erradicar o paliar la problemática. Aun con todo, sería conveniente intensificar los esfuerzos para aumentar la infraestructura y favorecer una educación que socialice en la no violencia. Hay que destacar la importancia de la coordinación precisa para rentabilizar y hacer eficaces los medios económicos de que se disponen en la protección de las mujeres y niños maltratados.
VI. Potenciar los centros de acogida y la colocación laboral de las víctimas, intensificar los servicios de apoyo especialmente psicológicos y rehabilitadores, difundir extensamente la información sobre la asistencia que pueden recibir y dotar a las mujeres de medios de telecomunicación adecuados para la solicitud de ayuda policial inmediata, son algunas de las medidas que demandan estos colectivos a fin de poder afrontar la problemática y poder rehacer una vida autónoma.
VII. Las medidas que se van adoptando por los poderes públicos no pueden erradicar por sí este fenómeno si no se cuenta también con el concurso de la sociedad en su conjunto porque básicamente nos enfrentamos a un problema de educación, de valores, en el que el papel de la familia y de la escuela resultan determinantes.
VIII. Los menores son las víctimas más desprotegidas en este ámbito. Las cifras reales de niños y adolescentes que sufren malos tratos se desconocen, si bien algún estudio sobre la materia señala que un 11% de los menores aragoneses ha sido objeto, alguna vez, de malos tratos y el 2% hacían referencia a abusos sexuales. La problemática intrínseca se agrava por la baja tasa de denuncias, lo que obedece a varios factores como son la privacidad en que se producen estos hechos y la ausencia de mecanismos de coordinación para la detección de estas situaciones. En este aspecto es fundamental el papel de la escuela y sus profesionales, que deben poner en conocimiento de las instituciones adecuadas los casos de absentismo escolar no justificado como indicio de un problema de maltrato al menor.
7.5. Recomendaciones.
Por todo ello lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto formular a la Diputación General de Aragón las siguientes RECOMENDACIONES:
1.ª Que se aborden, desde su origen, las causas que provocan el fenómeno de la violencia en el seno familiar, con especial atención al consumo excesivo de alcohol y a las alteraciones psíquicas, potenciando la creación de unidades específicas interdisciplinares (psicólogos, trabajadores sociales, terapeutas familiares) que diagnostiquen y valoren a las unidades familiares que presenten esta problemática con el fin de proporcionar en aquellos casos que sea adecuado y siempre que no interfiera en los intereses personales de las víctimas, una intervención terapéutica eficaz en los núcleos familiares que se presten a ello.
2.ª Que se continúen e intensifiquen las actuaciones de sensibilización y prevención de la violencia doméstica, especialmente en el ámbito educativo. A estos efectos, y para lograr una adecuada educación en la igualdad y en la no violencia se debe favorecer la calidad de la enseñanza y prestar especial atención a la formación inicial y continuada del profesorado, facilitando los apoyos necesarios para que puedan prestar una atención individualizada y cuidadosa en los casos de absentismo no justificado, coordinando sus actuaciones con las de otros profesionales implicados (Trabajadores Sociales, Fiscalía...) a fin de lograr una precoz detección de los casos.
3.ª Que se potencie la creación de viviendas de acogida para las víctimas de la violencia familiar, incidiendo en las provincias de Huesca y Teruel, configurándolas con auténticos centros de recuperación integral y prestando en ellas una especial atención a los menores usuarios.
4.ª Que los recursos que se destinen a la lucha frente a esta problemática prioricen el logro de la reinserción de las víctimas a una vida social y laboral autónoma, facilitando el imprescindible apoyo psicológico y el acceso a un puesto de trabajo.
5.ª Que se otorgue a las mujeres que sufren malos tratos en el seno familiar la debida protección y seguridad, especialmente durante la tramitación de los procedimientos judiciales, valorando la posibilidad de proponer al Gobierno de la Nación, en el marco de las Comisiones de coordinación existentes, las reformas legislativas que se consideren necesarias.
6.ª Que en la futura legislación sobre la infancia y la adolescencia en Aragón que está actualmente en proyecto se aborde específicamente esta problemática, estableciendo los adecuados mecanismos de prevención, actuación y coordinación a fin de otorgar la debida protección a los menores víctimas de malos tratos.
8. CONCLUSIONES.
1.ª Se ha sugerido a la Diputación General de Aragón la reactivación e impuso del Programa de Acogimientos Familiares No Preadoptivos, a través de nueva publicidad e información general, a fin de potenciar la captación de familias acogedoras. Asimismo, se ha indicado la conveniencia de incrementar el seguimiento que se efectúa de los menores tutelados y discapacitados que se encuentran internados en los centros de nuestra Comunidad Autónoma, a través de visitas de los equipos técnicos correspondientes, ofreciéndoles así un mayor referente personal y afectivo.
2.ª En los supuestos en los que se produzca la vulneración de una resolución judicial dictada en el ámbito de protección de la infancia, se ha recomendado al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo que, sin perjuicio de las gestiones extrajudiciales que se realicen, se pongan los hechos en conocimiento inmediato de la Autoridad competente, a fin de que adopte las medidas más adecuadas que garanticen la seguridad personal de los menores.
3.ª Igualmente, se ha formulado Recomendación a dicho Departamento en el sentido de que se adopten las medidas oportunas a fin de que los ingresos que se realicen en el Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos, en régimen de internado, se acomoden a lo dispuesto en los artículos 211 y 271 del Código Civil.
4.ª Para los supuestos en que la familia de un menor no comparece al llamamiento efectuado por el Servicio de Menores, se ha sugerido la conveniencia de realizar directamente, por los técnicos competentes del Servicio Provincial, una visita personal al domicilio del menor, a fin de poder apreciar, de un modo inmediato, su situación y la necesidad de adoptar, en su caso, alguna medida de protección.
5.ª En los casos de problemáticas complejas en materia de protección, que requieren la intervención de diversas instituciones, se ha recomendado al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo que se intensifique la labor de coordinación entre las Administraciones competentes y los agentes sociales intervinientes a los efectos de realizar una intervención global e inmediata en la problemática de los menores, distribuyendo las responsabilidades según los recursos y competencias de cada organismo público.
6.ª Se ha sugerido al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo que se facilite a los solicitantes de una adopción nacional, de forma individualizada y con la periodicidad precisa, una adecuada y comprensible información sobre el estado de su expediente y las expectativas de su pretensión
7.ª En materia de adopción internacional, se ha sugerido a dicho Departamento la agilización en la tramitación de los expedientes de queja que se formulen por las familias adoptantes. Asimismo, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de intensificar los contactos y estudios sobre las cuestiones suscitadas por la actividad de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional a fin de proceder, en su caso, a la modificación de la normativa reguladora y se ha sugerido que se continúe e incremente el control, inspección y seguimiento de las actuaciones que desarrollan estas entidades, estableciendo un procedimiento general al efecto e intensificando las visitas inspectoras a las mismas. También se ha propuesto que en la elaboración del Proyecto de Ley de la Infancia y la Adolescencia en Aragón se valore la conveniencia de regular de forma específica el régimen sancionador aplicable a las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, teniendo en cuenta la necesaria cobertura legal que exige el mismo.
8.ª Se reitera la conveniencia de evitar prolongados internamientos de menores en los centros de protección, especialmente en la primera infancia.
9.ª La nueva legislación en materia de responsabilidad penal de los menores exige que la Comunidad Autónoma de Aragón adapte su normativa a fin de lograr la adecuada ejecución de las funciones que se le atribuyen en la misma.
10.ª El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo ha elaborado un documento en el que se evalúa el Plan Integral del Menor, especialmente en lo referente al grado de implantación de los programas. Se desconocen las perspectivas de dicho organismo en relación al resultado de la evaluación del PIM y la posible elaboración de un nuevo Plan, una vez que el anterior ha perdido su vigencia.
11.ª El irracional fenómeno de la violencia doméstica que padecen las mujeres y los niños en Aragón ha motivado la intervención de la Institución en esta problemática social. En este sentido, se ha recomendado a la Diputación General de Aragón la adopción de diversas medidas a fin de lograr la erradicación o disminución de las situaciones de malos tratos y, en todo caso, la adecuada protección de sus víctimas, especialmente de los menores.