Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 76/15-IX, sobre cláusulas sociales en la contratación pública y creación de un órgano colegiado.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:17 (IX Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2015, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 76/15-IX, sobre cláusulas sociales en la contratación pública y creación de un órgano colegiado, presentada por el G.P. Mixto, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 30 de septiembre de 2015.


El Presidente de las Cortes

ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a cláusulas sociales en la contratación pública y creación de un órgano colegiado, solicitando su tramitación en el Pleno de las Cortes.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Pleno de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada los días 23 y 24 de octubre de 2014, con motivo del debate de Proposición no de ley núm. 263/14, presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida y relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los pliegos de condiciones de los contratos de la Administración de la Comunidad Autónoma, acordó lo siguiente:

«Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a dirigirse a la Junta Consultiva de Contratación de la Comunidad Autónoma de Aragón a los efectos de solicitar un informe sobre las cláusulas de contenido social, laboral y medioambiental y, que de pronunciarse favorablemente, se incluyan con urgencia cláusulas sociales en los futuros pliegos de condiciones de contratación de la Administración de nuestra Comunidad Autónoma, de acuerdo con el ordenamiento legal vigente, con la finalidad de asegurar más condiciones laborales dignas, unas condiciones medioambientales adecuadas, así como la inserción laboral de los colectivos desfavorecidos. Especialmente se dictaminará la legalidad de incluir siempre una cláusula para establecer que durante todo el periodo de vigencia del contrato, la empresa contratista estará obligada a no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo, salvo acuerdo explícito entre la empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras, derivando del incumplimiento de esta condición la supresión de prórroga si estuviera establecida e incluso la resolución del mismo».

Transcurrido prácticamente un año desde este acuerdo plenario, apenas nada ha cambiado. Sin embargo, es evidente que la contratación pública sigue siendo un instrumento útil para la implementación de políticas sociales, ya que no se trata únicamente de establecer qué se hace (objeto del contrato), sino de poder determinar también el cómo se hace (condiciones de ejecución del contrato) y qué sucede cuando no se cumple con esas obligaciones (penalidades del contrato). En ese sentido, es deseable escapar de la determinación casi exclusiva del precio como criterio de adjudicación, atendiendo a otro tipo de consideraciones que, si legalmente pueden tener difícil su acomodo como criterios de valoración, sí que es posible, a tenor de lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, fijarlos como condiciones esenciales para la ejecución satisfactoria del contrato.

Junto a lo anterior, la puesta en marcha de órganos colegiados en los que pudieran integrarse las Administraciones que prestan los servicios, la ciudadanía que los recibe y los trabajadores que los hacen efectivos garantizarían la calidad no solo de su prestación, sino también de los empleos creados, así como la mejora permanente en los posteriores procesos de evaluación y puesta en marcha.

Por todo ello, presentamos la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón:

1.º A adoptar las medidas necesarias para la elaboración, en colaboración con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, de un repositorio de cláusulas sociales, medioambientales, de género, etc., que puedan ser tenidas en cuenta por los órganos de contratación de la comunidad autónoma a la hora de elaborar sus pliegos de cláusulas administrativas particulares, facilitando el acceso a dicho repositorio, además, a los órganos de contratación de la Administración local que muestren su interés, de forma que se extienda su utilización como una buena práctica administrativa.

2.º A crear un órgano colegiado en el que estén presentes las administraciones públicas, los representantes de los trabajadores que estén relacionados con la contratación pública y de la ciudadanía, de forma que asegure y garantice no solamente la satisfacción en el servicio prestado, sino también la calidad de los puestos de trabajo, y proponga mejoras a tener en cuenta en procesos posteriores.

Zaragoza, a 22 de septiembre de 2015.


El Portavoz

GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ

CORTES DE ARAGÓN
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