Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


Textos en tramitación - Proposiciones no de Ley - Para su tramitación en Pleno

Proposición no de Ley núm. 126/00, sobre la creación de una agencia aragonesa para la tutela de adultos.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:76 (V Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 21 de septiembre de 2000, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 126/00, sobre la creación de una agencia aragonesa para la tutela de adultos, presentada por el G.P. Popular, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 21 de septiembre de 2000.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ MARÍA MUR BERNAD


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Mesías Gimeno Fuster, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la creación de una agencia aragonesa para la tutela de adultos, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Administración Autonómica tiene la responsabilidad directa en el ejercicio de la tutela de las personas incapacitadas judicialmente.

Los artículos 43.2, 49 y 50 de la Constitución suponen para los poderes públicos la obligación constitucional de establecer y promover formas eficaces de protección de los incapaces. En la Ley 13/1982, 7 de abril, se recalca la obligación de prestar todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos de los minusválidos, entre los que se encuentra en relación con los disminuidos psíquicos garantizar su tutela en caso de necesidad. Y en la declaración de Derechos del Deficiente Mental aprobada por las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1971 se estatuye el derecho a contar con la asistencia de un tutor cualificado cuando resulte indispensable para la protección de su persona o bienes.

Por su parte, el Defensor de Pueblo, en su informe de 1991 sobre la situación jurídica y asistencial del enfermo mental en España, alentaba a la constitución por parte de la Comunidades Autónomas de Comisiones de Tutela de Defensa Judicial de los Adultos Incapacitados. De esta forma se crearon, en la Comunidad Autónoma de Madrid, Generalitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Extremadura y Canarias.

Y en la misma línea en nuestra Comunidad Autónoma por Decreto 168/1998, de 6 octubre, se creó la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos adscrita al Departamento de Sanidad y Bienestar Social no teniendo personalidad jurídica propia.

Desde que las Comisiones autonómicas han entrado en funcionamiento, el número de personas incapaces ha aumentado de forma considerable. En el caso de Aragón y según los datos publicados en las memorias de Fiscalía: en 1997 los fiscales intervinieron en 356 incapacidades y 125 tutelas; en 1998, en 445 incapacidades y 141 tutelas, y en 1999, en 400 incapacidades y 184 tutelas.

Este incremento es debido a la prolongación de la esperanza de la vida, al fenómeno de sobreenvejecimiento, a la cantidad de personas que padecen la enfermedad de Alzheimer y otras demencias y a la gran sensibilización de las familias para regular la situación de los minusválidos psíquicos. El hecho de aumentar el número de personas con patologías incapacitantes se suma a un incremento importante de personas sin familiares próximos, o que dichos familiares no sean idóneos, o incluso que dichos familiares rechacen el ejercicio de la tutela, siendo diferidas dichas tutelas a las administraciones públicas.

La experiencia acumulada del funcionamiento de dicha comisión manifiesta las dificultades para un adecuado ejercicio de las funciones tutelares al ser delegados tutelares los Directores Provinciales de IASS o los Directores Provinciales del Departamento y tener que actuar dentro de la estructura administrativa. No asumiendo debidamente aspectos tan importantes como la atención personal al incapaz, la administración eficaz de los patrimonios, la venta de bienes, etc.

Convenida la ineficacia de la Comisión para el desempeño de sus funciones, se debe concluir que el Decreto 168/98, de creación de la citada Comisión, debe ser derogado por otra norma, con categoría de Ley, proceso similar al seguido por la Comunidad de Madrid, norma que se adapte a la situación real actual resultando eficaz en el cuidado y protección de los intereses personales y patrimoniales de las personas incapacitadas, singularmente los Mayores de esta Comunidad Autónoma.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a presentar, en el plazo de un año, un Proyecto de Ley para la creación de una agencia aragonesa para tutela de adultos adscrita a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, como ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el cumplimiento de sus fines, y que ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado.

Zaragoza, 14 de septiembre de 2000.


El Portavoz

MESÍAS GIMENO FUSTER

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