PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2011, ha calificado la Proposición de Ley de modificación de la Ley 2/2008, de 14 de mayo, de reestructuración del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Ley 7/2008, de 19 diciembre, presentada por el G.P. Chunta Aragonesista, y ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y su remisión a la Diputación General a los efectos establecidos en el artículo 139.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 11 de octubre de 2011.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Nieves Ibeas Vuelta, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en los artículos 137 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente
Proposición de Ley de modificación de la Ley 2/2008,
de 14 de mayo, de reestructuración del sector público
empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón,
modificada por la Ley 7/2008, de 19 de diciembre
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las disposiciones adicionales de la Ley 2/2008, de 14 de mayo, de Reestructuración del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón, abrieron la posibilidad de que los grupos parlamentarios de la oposición en las Cortes de Aragón pudieran estar presentes en los órganos de administración de la Corporación Empresarial Pública de Aragón y de las empresas del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con relación a la presencia en el órgano de administración de la Corporación Empresarial Pública, la redacción original de la disposición adicional primera de la citada Ley dispone que las Cortes de Aragón estarán representadas por dos miembros a propuesta de los Grupos Parlamentarios de la oposición, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la Cámara.
Por lo que se refiere a la presencia en el órgano de administración de las empresas, la Ley 7/2008, de 19 de diciembre, amplió la fórmula legal inicialmente prevista en la Ley 2/2008. En la redacción original de ésta únicamente estaba previsto que, cuando la Corporación Empresarial Pública de Aragón disponga de la facultad de designar a tres o más miembros en el órgano de administración de una empresa pública, uno de los miembros será propuesto por las Cortes de Aragón a instancia de los Grupos Parlamentarios de la oposición, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la Cámara.
La Ley 7/2008 extendió este régimen de designación de un miembro del órgano de administración a instancia de los Grupos Parlamentarios de la oposición a los supuestos de empresas públicas en las que la Corporación Empresarial Pública participe minoritariamente y de empresas privadas participadas en más de un tercio de su capital social por la citada Corporación, siempre que no exista otro socio con una participación superior, en ambos casos siempre que la Corporación disponga de la facultad de designar a tres o más miembros.
Mediante la presente Ley, y a fin de hacer efectivo el principio de transparencia, se amplía el régimen de presencia en los órganos de administración, tanto de la Corporación Empresarial Pública como de las empresas, de miembros propuestos por las Cortes de Aragón, ampliando su designación a todos los Grupos Parlamentarios, en los términos y condiciones que se establecen para cada supuesto.
Artículo único.— Modificación de la Ley 2/2008, de 14 de mayo, de reestructuración del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Ley 2/2008, de 14 de mayo, de reestructuración del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón, reformada por la Ley 7/2008, de 19 de diciembre, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. La disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:
«Primera.— Representación de las Cortes de Aragón en la Corporación Empresarial Pública de Aragón.
En el órgano de administración de la Corporación Empresarial Pública de Aragón estarán representados todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón. A tal efecto, las Cortes de Aragón propondrán un miembro por cada uno de los Grupos Parlamentarios, a instancia de los mismos, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la Cámara.»
Dos. La disposición adicional segunda queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional segunda.— Designación de representantes de las Cortes de Aragón en las empresas del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón y participadas.
1. En los órganos de administración de las empresas de la Comunidad Autónoma estarán representados todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón. A tal efecto, las Cortes de Aragón propondrán a la Corporación Empresarial Pública de Aragón, para su designación, un miembro por cada uno de los Grupos Parlamentarios, a instancia de los mismos, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la Cámara.
2. Cuando la Corporación Empresarial Pública de Aragón disponga de la facultad de designar a tres o más miembros en el órgano de administración de una empresa pública en la que participe minoritariamente, uno de sus miembros será propuesto por los grupos parlamentarios de la oposición de las Cortes de Aragón, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la Cámara.
3. En las empresas privadas participadas en más de un tercio de su capital social por la Corporación Empresarial Pública de Aragón, siempre que no exista otro socio con una participación superior, y corresponda a la Corporación la facultad de designar a tres o más miembros en los correspondientes órganos de administración, uno de sus miembros será propuesto por los Grupos parlamentarios de la oposición de las Cortes de Aragón, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la Cámara.»
Disposición final.— Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
En el Palacio de la Aljafería, a 4 de octubre de 2011.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA