Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


OTROS DOCUMENTOS - Cuenta General de la Comunidad Autónoma - En tramitación

Informe del Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al ejercicio de 2002 (continuación)

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:295 (VI Legislatura) PDF

ALEGACIONES

Comunidad Autónoma

El Tribunal de Cuentas ha remitido, el anteproyecto de informe anual sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio 2002, de acuerdo con los artículos 136 y 153 de la Constitución, el artículo 55.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón y el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

El anteproyecto de informe se ha recibido en la oficina del Presidente del Gobierno de Aragón con fecha 12 de julio de 2006 mediante escrito del Sr. D. Manuel Nuñez Pérez, Consejero del Tribunal de Cuentas, en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se otorga un plazo de treinta días para la formulación de alegaciones y presentación de documentación y certificados pertinentes, plazo cuya prórroga fue solicitada mediante escrito de fecha 20 de julio concediéndose por el Tribunal un plazo adicional de treinta días el 31 de julio de 2006.

Examinado el contenido del anteproyecto, el Gobierno de Aragón ha tomado la decisión de participar en el procedimiento fiscalizador formulando alegaciones dentro del plazo conferido, con anterioridad a que el Tribunal de Cuentas emita informe definitivo sobre la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio 2002, para su examen por las Cortes de Aragón.

Se ha dado traslado del anteproyecto de informe del Tribunal a todos los Departamentos y Organismos Autónomos en él citados así como a las empresas y entes públicos. Las alegaciones y documentación justificativa aportadas, así como las elaboradas por la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio y la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se adjuntan al presente escrito, para su consideración.

Zaragoza, 21 de septiembre de 2006.


El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo

ALBERTO LARRAZ VILETA


Recibido en esta Administración el anteproyecto de Informe de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente al ejercicio económico de 2002, el Gobierno de Aragón ha acordado formular alegaciones a dicho informe, encomendando a la Intervención General la formulación de éstas en los aspectos relacionados con sus competencias de control interno y contables y la coordinación de las que deban formular los órganos directivos de la Administración, los organismos públicos, entidades dependientes y los órganos de contratación, así como la revisión de los documentos y cuentas justificativas que se presenten.


ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

FORMULADAS POR LA INTERVENCIÓN GENERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN


I. INTRODUCCIÓN

I.4. Rendición de cuentas y II.1.4. memoria

En la memoria falta información exigida en el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma y que no se ha rendido al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Orden de 30 de diciembre de 1994, que establece que no será exigible la totalidad de la información contenida en la Memoria en tanto no funcione completamente el sistema de información contable. El sistema actual entró en funcionamiento en el año 1995 aunque por diversos motivos, entre los que destaca la imposibilidad técnica de llevar a cabo algunos procesos de manera automática a través del sistema y de enlazar con otras aplicaciones, no se ha podido completar sus funcionalidades para dar cumplimiento a todo lo exigido en el Plan de Contabilidad de la Comunidad Autónoma. Actualmente se está trabajando en la implantación de un nuevo sistema de información contable que ha entrado en explotación el 1 de enero de 2006 y, entre otras cosas, se está incidiendo en la definición de procesos que permitan obtener toda la información que resulte necesaria para la completa rendición de la memoria.

En concreto, con los sistemas de información contable existentes en el ejercicio 2002 no fue posible informar en la Memoria de las siguientes materias:

– Cuadro de financiación.

– Seguimiento individualizado de los gastos con financiación afectada.

– Información contable y valoración contable individualizada del inmovilizado.

– Valoración de las deudas aplazadas y fraccionadas.

– Contabilidad analítica.

– Información requerida en la memoria sobre transferencias y subvenciones.

– Información requerida en la memoria sobre tasas y precios públicos (normativa y, en su caso, gastos a los que se afectan).

I.4. y II.1.1. Rendición de cuentas y contabilidad presupuestaria

Si bien es cierto que existe un Organismo Autónomo integrado en la Cuenta General de la Administración (tal y como figura en la Ley de Presupuestos), se trata como servicio presupuestario diferenciado de los del resto del correspondiente Departamento. La imposibilidad de ofrecer cuentas independientes se produce, entre otras cosas, porque el sistema de información contable no permite desconsolidar servicios de una sección al emitir las cuentas anuales a los efectos previstos en la Disposición Adicional Undécima de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2002. En el mismo sentido que se ha expresado en el apartado anterior, se está trabajando para que en el nuevo sistema de información se pueda obtener información diferenciada para todos los organismos autónomos.

I.4. Cuentas de empresas

En cuanto a la rendición de las cuentas de empresas públicas:

– Tanto el Consejo Aragonés de la Tercera Edad como el Consejo Aragonés de la Juventud son entidades calificadas en sus normas de creación como de derecho público aunque realmente se alejan del concepto tradicional de las entidades de derecho público funcionando más propiamente como órganos consultivos de la Administración en el ámbito de sus competencias, representativos de los interesas afectados. Tanto su estructura administrativa (escasos recursos humanos y materiales) como su estructura económica (reducido presupuesto) dificultan la elaboración de cuentas con la complejidad y detalle que se requiere para este tipo de entidades. En todo caso, la información que se proporciona de ambas entidades muestra su realidad financiera y patrimonial.

I.5. Limitaciones

En el punto 5 de este apartado (página 6) se indica que no se ha aportado información correspondiente a dos de los expedientes de subvención seleccionados:

a) Respecto al concedido a la Fundación Aragón XXI, se acompaña a estas Alegaciones documento contable, orden de concesión, certificado de la Comisión de ayudas y subvenciones y memoria de actividades objeto de subvención.

b) El expediente AR/1NFO701/519 se ha solicitado al centro gestor de la subvención. este manifiesta que con ese número no tienen registrado ningún expediente en el año 2002, por lo que suponemos que se ha producido un error mecanográfico o de transcripción y que el expediente solicitado debería ser otro; por otra parte, como no figura en el informe ningún dato adicional que pueda identificar la subvención (beneficiario, importe...) no se puede enviar documentación, por lo que nos ponemos a su disposición para que nos soliciten, en su caso, la documentación que el Tribunal estime conveniente.

II.1.1. CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA

a) Modificaciones de crédito

1.– Los expedientes 520 y 524, por error, no figuraban en las copias de modificaciones presupuestarias facilitadas al equipo de fiscalización. Se acompañan copias de los expedientes por lo que ruego se modifique el párrafo correspondiente.

2.– Respecto a las diferencias en las cifras de transferencias de crédito en algunos listados, la explicación, que ya se proporcionó a los funcionarios del Tribunal, es la siguiente:

De acuerdo con el fichero excel que se suministró a los funcionarios del Tribunal, que contenía una relación de documentos MC contabilizados (modificaciones de crédito), el importe de las transferencias de crédito contabilizadas en el ejercicio fue de ±125.859.171,21 euros.

Además de esta figura modificativa (MC 4 y MC 5, transferencias positivas y negativas, respectivamente), existen otros tipos de documentos que contabilizan modificaciones en los créditos que suman y restan crédito por el mismo importe. Estos son:

MC 16 y MC 18: Mediante estos documentos se contabiliza la gestión unificada de créditos prevista en el artículo 5.3 de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2002. En este ejercicio sumaron un importe de +12.210.662 euros. También se incluían en el fichero de modificaciones enviado al Tribunal.

MC 4P v MC 5P: Estos documentos registran las transferencias entre créditos de la misma partida (o partidas con el mismo nivel de vinculación) pero con diferente proyecto de inversión. El importe total fue de ±30.335.189,39 euros. No se incluyeron en el fichero porque no se consideran modificaciones presupuestarias.

La programación de algunos listados de ejecución presupuestaria del sistema de información contable ANETO no permite que se excluyan del cómputo ninguno de los documentos MC, por lo que, en algunos listados aparecen como mayor importe de las transferencias de crédito tanto la gestión unificada como las transferencias entre proyectos.

En este sentido, el listado «Situación de los créditos y sus modificaciones» no tiene en cuenta las modificaciones de crédito entre proyectos, por lo que el total de las transferencias (que no está sumado en la Cuenta General) debiera sumar ±138.069.833,20 euros. Por otra parte, se incluyó en la Cuenta un listado resumen por capítulos que facilitara la visión en conjunto de las modificaciones presupuestarias con la finalidad de aportar más información. Este listado es de los que suman el total de documentos, incluidos los de transferencias entre proyectos, lo que ha dado lugar a la confusión de importes totales.

Desconocemos, no obstante, cómo se ha obtenido la suma que se menciona a partir de la «Relación de expedientes de modificación tramitados en el ejercicio 2002». En el fichero con la relación de expedientes contabilizados (transferencias de crédito y gestión unificada) los importes coinciden con los expedientes de dichas modificaciones tramitados y aprobados.

3.– En cuanto a los expedientes de modificación presupuestaria 103 y 286 (ampliación de crédito por mayores ingresos derivados del traspaso a la Comunidad Autónoma de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Seguridad Social), se contabilizaron efectivamente en las aplicaciones de ingresos que figuran en dichos expedientes de acuerdo con la previsión de ingresos que había en la fecha de contabilidad de la modificación; posteriormente, se realizó una modificación de los expedientes y los documentos de las aplicaciones presupuestarias de ingresos fueron modificados y ajustados la efectiva recaudación de ingresos, por lo que la diferencia de financiación a la que el informe hace referencia en su página 11 y cuadros de la página 12 en realidad no existe ya que está contabilizada en otro concepto (400.02), Fondo de Suficiencia.

II.1.1. B) Presupuesto de gastos

1. Seguimiento específico de proyectos: si bien no existe un proyecto de gasto específico para cada una de las subvenciones y/o transferencias concedidas en el programa 612.2 y con cargo al Fondo Local de Aragón, no es exacto señalar que no se realice un seguimiento específico y, por supuesto, se puede cuantificar el grado de ejecución de estos programas, ya globalmente, ya mediante el análisis de datos individualizados por beneficiario. El propio informe así lo indica al final del mismo párrafo, por lo que ruego se modifique el párrafo suprimiendo la referencia a la falta de seguimiento del programa 612.2 y del Fondo Local.

2. Análisis de las obligaciones reconocidas. Como ya se explicó en las alegaciones al informe del ejercicio 2001, los gastos de personal a que se refiere el informe (Seguridad Social y Munpal) fueron imputados al ejercicio 2002 aunque correspondían a diciembre de 2001 ya que el cierre del ejercicio 2001 se adelantó considerablemente debido a la transición al Euro (Orden por la que se regulan las operaciones de cierre de ejercicio de 2001) y fue prácticamente imposible la imputación de este gasto previamente al cierre establecido. Rogamos que, al menos, se modifique el informe para aclarar por qué se realizó la contabilidad de ese modo.

C) Ejecución del presupuesto de ingresos

a) Análisis global

Recaudación ejecutiva. Si bien durante el ejercicio 2002 (por motivos de carácter informático, tal como se indica en el informe) no fue posible realizar ningún cargo de recaudación ejecutiva a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a partir del ejercicio 2003 se reanudaron los envíos y, en la actualidad, todas las deudas en esta situación están enviadas.

b) Análisis de los derechos reconocidos

Si bien es cierto que en las cuentas de ingresos pendientes de aplicación quedaron a final de ejercicio 2001 importes que hubieran debido incrementar los derechos reconocidos de aquel ejercicio (y no aplicarse al Presupuesto de ingresos de 2002), es nuestra obligación poner en conocimiento del Tribunal que en el momento de cierre de ejercicio no es posible aplicar la totalidad de los ingresos pendientes de aplicación, por problemas de identificación del ingreso, por problemas informáticos e, incluso, en el ejercicio 2001, como ya se ha observado en apartados anteriores, porque no se dispuso de plazo ya que se adelantaron las fechas de cierre como consecuencia de la transición al euro. Hay que tener en cuenta que la importancia cuantitativa de este hecho es mínima ya que, en general y al ser una situación que se reproduce cada año, se compensan los importes de un año con los del siguiente, por lo que es una práctica contable que no distorsiona de manera relevante el resultado.

En cuanto al Plan de la Minería, una buena parte de las liquidaciones se contabilizaron como ingresos de ejercicios cerrados, de acuerdo y en coherencia con el criterio que se aplicó en la contabilidad de ejercicios anteriores y que ya ha sido objeto de incidencia en sucesivos informes del Tribunal, si bien en este ejercicio, si no mantuviéramos la coherencia y siguiéramos el criterio del Tribunal, nos aumentarían los derechos en 17,3 millones de euros.

a) Inmovilizado

Se adjuntan a este escrito alegaciones de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería Patrimonio.

Si bien no supone modificación en el sentido del informe, deseamos manifestar que actualmente, en la implantación del nuevo sistema de información contable al que se ha hecho referencia anteriormente, se está trabajando junto a la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Tesorería, en el diseño funcional de un módulo de activos fijos integrado con la contabilidad presupuestaria y financiera que actualice las cuentas de inmovilizado y el inventario, tanto de bienes muebles como de inmuebles. No obstante, la elaboración de un inventario que incorpore la totalidad de los bienes y la depuración de los importes de las cuentas de inmovilizado existentes desde 1995 hasta la fecha requiere un esfuerzo, tanto humano como económico, difícilmente abordable en un corto periodo.

b) Inmovilizado financiero

En cuanto a la cartera de valores, por los motivos ya expuestos anteriormente, no existe una relación entre las cuentas de la contabilidad patrimonial y el inventario de Inversiones Financieras. En todo caso, en la Cuenta General se hace una relación valorada de todas las participaciones de la Comunidad Autónoma en sociedades mercantiles y otras entidades, lo que se podría indicar en el párrafo de la página 27.

Constitución de la Sociedad GRUPO ITEVELSA ARAGÓN, S.A., (pág. 32): en el expediente no consta la existencia de acuerdo del Gobierno de Aragón que autorice las suscripción de acciones porque no existe. La sociedad se constituyó en el marco de un contrato de gestión de servicios públicos, bajo la modalidad de contratación de sociedad de economía mixta, marco contractual que no precisa de la autorización. El órgano de contratación actuó de acuerdo con el informe del Letrado de la Asesoría Jurídica emitido sobre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuya copia se acompaña, que expresamente decía: «... en este supuesto concreto no se precisa autorización del Gobierno de Aragón ...//… bastando la competencia específica que tenga atribuida el órgano de contratación para resolver el concurso.» (conclusión 1.a del informe).

En cuanto a los créditos a largo plazo, únicamente hacer constar que el Ayuntamiento de Tarazona procedió al pago de los 192 miles de euros en el ejercicio 2003 (documento de ingreso n.º 030366336), cuestión que debería hacerse constar en el informe.

B) Deudores

a) Deudores presupuestarios

1.– En cuanto a las devoluciones de ingresos, es cierto que no se incluyó un listado específico de devoluciones ya que no se habían producido modificaciones del saldo inicial pendientes de pago a 31/12/2001 y se consideró que la información suministrada era suficiente. No obstante, es cierto que no queda el detalle de las pendientes de pago a 31/12/2002, por lo que se acompaña a estas alegaciones el detalle y se procederá a rectificarlo en la Cuenta General de ese ejercicio.

2.– En la página 38 se hace referencia a la incorrecta práctica de contabilizar devoluciones de ingreso para pagar subvenciones. Hay que realizar algunas matizaciones:

En los casos de las subvenciones por peste porcina y aceites usados no puede afirmarse que se incumpla los principios de no compensación y de imputación de la transacción ya que en ambos casos la Administración de la Comunidad Autónoma tenía una mera labor de intermediario y, si bien es cierto que no debieron imputarse esos fondos al presupuesto de ingresos (razón por la que posteriormente se contabilizaron las devoluciones), no era procedente reconocer el gasto como presupuestario.

En todo caso, el importe total de las devoluciones realizadas por el motivo señalado asciende a 3.370 miles de euros, lo que únicamente representa un 0,08% de los derechos reconocidos del ejercicio y, como se afirma en el informe, no distorsiona el resultado presupuestario.

3.– Deudores presupuestarios: En diciembre de 2005 se ha procedido a la depuración de los saldos de deudores presupuestarios; sin embargo, continúan existiendo saldos antiguos ya que provienen de deudas tributarias que están recurridas o en algún proceso judicial y no es posible su prescripción.

4.– En cuanto al párrafo que hace relación a las deudas aplazadas y no vencidas a 31 de diciembre de 2002, ruego se modifique la redacción en el sentido de indicar claramente que se facilitó una relación de deudas completa (en cuanto al total de deudores), aunque sin valoración económica, razón por la que no se puede cuantificar.

b) Deudores extrapresupuestarios

En el concepto «Anticipo préstamo de empleo» figuran contabilizados unos pagos que se realizaron por cuenta de la Diputación Provincial de Huesca. No se han producido movimientos porque existen discrepancias con esa Entidad Local en cuanto a los saldos que mantiene la Comunidad Autónoma y que, en tanto no se resuelvan, quedan pendientes de extinción.

II.1.2. TESORERÍA

Se adjuntan las alegaciones efectuadas por la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio.

III.1.3. RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL

Las deficiencias que se producen en la cuenta del resultado económico patrimonial son producto de omisiones de programación en el sistema de información y dado que el resultado estaba correcto y no era inmediata su rectificación, se optó por no demorar su presentación. No obstante, una vez solucionado el problema, se ha rectificado en los ejemplares de la Cuenta General. Se acompaña copia del estado contable una vez rectificado.

III.1.4. MEMORIA

b) 4.2. Remanentes de tesorería

En el informe, el epígrafe de este apartado no es correcto ya que debería referirse a los remanentes de crédito.

Acompañamos un listado que aporta la información sobre remanentes incorporables/no incorporables y comprometidos/no comprometidos. Procederemos a rectificar y sustituir dicho listado en todos los ejemplares distribuidos de la Cuenta General.

II.2.2. INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES

Se anexa relación de conciliaciones bancarias firmadas por el responsable de la tesorería de la Entidad.

También enviamos copia de las actas de arqueo de las cajas pagadoras que a 31 de diciembre tenían efectivo.

II.2.3. SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD

Se anexa relación de conciliaciones bancarias firmadas por el responsable de la tesorería de la Entidad.

También enviamos copia de las actas de arqueo de las cajas pagadoras que a 31 de diciembre tenían efectivo.

II.4. Empresas Públicas

Con relación a la observación del Tribunal sobre la realización de los controles financieros a empresas públicas incluidos en el Plan de actuaciones del ejercicio 2003, se efectúa la alegación a la conclusión número 2 del apartado de empresas públicas del informe del Tribunal.

Se acompañan las alegaciones efectuadas por las siguientes empresas públicas:

– Ciudad del Motor de Aragón

– Nieve de Aragón

– Sociedad de Infraestructuras Rurales Aragonesas (SIRASA)

– Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.

– Suelo y Vivienda de Aragón

– Instituto Aragonés de Fomento. Se adjuntan las alegaciones recibidas, las cuales se refieren tanto a la actuación del Instituto como a las siguientes empresas por él participadas. Igualmente, junto a ellas se incluyen alegaciones que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo realiza sobre la empresa Ciudad del Motor de Aragón y Parque Tecnológico Walqa:

– Asitel, Servicio de Interpretación Telefónica, S.A.

– Ciudad del Motor de Aragón, S.A.

– Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A.

– Parque Tecnológico Walqa, S.A.

– Instituto Tecnológico de Aragón.

– Alegaciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte sobre el Centro Dramático de Aragón, S.A.U, e Inmuebles Gran Teatro Fleta, S.L

Asimismo, en el anexo de documentación figura la aportada por la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés SAL), el Instituto Aragonés de Fomento y el Departamento de Industria, Comercio y Turismo sobre Ciudad del Motor de Aragón.

II.5. Otras Entidades Públicas

Se acompañan las alegaciones efectuadas por la Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel y la Institución Feria Oficial y Nacional de Muestras de Zaragoza.

II.6. Análisis de la Gestión

II.6.1. OPERACIONES DE CRÉDITO

Se adjuntan las alegaciones del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

II.6.2. AVALES

Se remiten las alegaciones formuladas por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo al contenido del informe, así como documentación que se incluye en el anexo a estas alegaciones.

II.6.3. SUBVENCIONES

Con relación a este apartado del informe provisional se trasladan las alegaciones efectuadas y la documentación remitida por la Presidencia del Gobierno de Aragón respecto a las subvenciones no sujetas a convocatoria, Ascensión al Annapurna, expediente b.1 y SADIFRUIT SCL, expediente b.2. y las efectuadas por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con relación a la subvención para la producción de largometraje a la empresa Rioja Films, Producciones Cinematográficas, S.L.

Igualmente se acompañan las alegaciones de la Dirección General de Energía y Minas y de la Dirección General de Industria y de la PYME sobre las observaciones del Tribunal a las subvenciones a la minería no energética, y el pian de consolidación y competitividad PYME.

II.7. Contratación administrativa

II.7.1.2. Procedimiento de contratación

II.7.1.2.1. Tramitación de expedientes

El Tribunal señala en su informe que no constan o han sido remitidos los certificados de existencia de crédito presupuestario El documento señalado necesariamente se registra en el sistema informático contable por el órgano gestor para iniciar el expediente y se remite a la Intervención junto al expediente para su fiscalización y contabilización, reservándose una copia.

En el expediente de contratación siempre figura el documento contable de autorización del gasto A en el que consta como «número de documento anterior» el de reserva de crédito, por lo que la existencia de crédito siempre está asegurada.

II.7.1.2.2. Procedimientos y formas de adjudicación

Con carácter general, la subasta, al igual que el concurso, constituyen formas normales de adjudicación del contrato de obras cuya elección depende del carácter determinante del precio en la adjudicación. En este sentido, se ha venido considerando por los Departamentos la necesidad dé atender a otros criterios, además del económico, a la hora de realizar la contratación, de ahí el predominio del concurso sobre la subasta. Ello supone poder considerar la exigencia de características adicionales al precio que pueden incrementar la ratio coste-beneficio en la adjudicación:

Por otra parte, la cada vez mayor complejidad de los objetos de los contratos dificulta la aplicación de la figura de la subasta, en cuya valoración no se atiende a más criterio que el exclusivamente económico.

A) Contratos adjudicados mediante concurso

Los criterios de adjudicación y la forma de valoración de cada uno de ellos no se ajustan, según el informe provisional, a los principios de igualdad y no discriminación en la contratación pública, si bien a lo largo de los ejercicios posteriores al fiscalizado se puede observar una cada vez mejor adecuación a las recomendaciones formuladas, tanto por el Tribunal en sus informes de fiscalización, como por la Comisión Europea.

Idéntica consideración debe realizarse respecto a la utilización de fórmulas en las que se prima la proximidad a la media en lugar de la oferta económicamente más ventajosa, habiéndose desechado en el ejercicio actual prácticamente todas las fórmulas que fomentan esta circunstancia.

Igualmente, en la actualidad no se realizan contratos en los que figure como criterio de valoración la experiencia de los licitadores o la radicación en la Comunidad Autónoma, formando parte ambas exigencias de la solvencia técnica tal y como ordenan las directivas europeas de contratación pública.

Por último, desde la Intervención General se viene haciendo especial énfasis en que el pliego de cláusulas contenga la totalidad de criterios y su valoración, hasta el último nivel de desglose, de forma que se salvaguarden los principios de publicidad y transparencia y que, asimismo, los informes técnicos de elaboración, contengan de forma explícita cuantas actuaciones y consideraciones se hayan realizado para otorgar las correspondientes valoraciones en la forma ordenada por el pliego.

Con relación al contrato de nueva infraestructura de la carretera A-1605 p.k. 18 a 28,25, tramo Sefraduy-Obarra, número de orden 8, ha de señalarse que el proyecto fue objeto de tramitación anticipada, por procedimiento abierto, forma de adjudicación concurso, con admisión de variantes, estando el objeto de éstas claramente definido en el anexo 6 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se exigía a los lícitadores la presentación de oferta base y cinco variantes.

Previendo la Administración que cualquiera de ellas superaría el importe del proyecto base, ya que este era un proyecto de construcción que había sido redactado en 1991 y que tuvo que ser objeto de actualización de precios mediante adenda, no se limitó el importe de la oferta en las distintas variantes al presupuesto de licitación.

En otro caso, cuando la Administración considera que el presupuesto de contrata no puede ser incrementado, se hace constar de forma expresa la prohibición de incluir ofertas de mayor importe al presupuesto base de licitación. A modo de ejemplo, puede comprobarse en el Boletín Oficial de Aragón número 89, de 5 agosto de 2006, que la Dirección General de Carreteras publicó un concurso de suministro, modalidad arrendamiento con opción de compra, de varios vehículos y maquinaria y, en su anexo 5, se prohibe expresamente que las ofertas superen el tipo de licitación de cada lote.

La previsión contenida en el artículo 74.3. del mencionado texto legal, que establece que en los concursos la adjudicación recaerá en el licitador que realice la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al precio de la misma, y la no prohibición expresa en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares son las razones que justificaron una adjudicación del contrato por precio superior al presupuesto base de licitación, atendiendo siempre a los términos del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con relación a las variantes exigidas.

Se acompañan alegaciones del Departamento de Educación, Cultura y Deportes a los contratos de ampliación de graderías y anexos del Estadio de Atletismo y de construcción de un IES en Sabiñánigo (Huesca), y del Conservatorio Superior de Música de Aragón en Zaragoza, números de orden 12, 16 y 17,respectivamente, así como documentación sobre estos últimos incluida en el Anexo.

II.7.2. CONTRATOS DE OBRAS

Respecto a la supervisión de proyectos, el Tribunal señala en varias ocasiones que no se efectúa por oficinas o unidades de supervisión, tal y como señala el artículo 73 del Reglamento de contratación. Se reitera lo ya manifestado a ese Tribunal respecto a la no existencia, en la Administración de la Comunidad Autónoma, de una oficina o unidad de supervisión específica, realizándose ésta por técnicos adecuados y conforme a las exigencias legales puesto que nunca existe identidad entre el técnico supervisor y aquel encargado de la realización del proyecto.

Se acompañan alegaciones del Departamento de Industria Comercio y Turismo a las observaciones sobre el contrato de obras de rehabilitación del Monasterio nuevo de San Juan de la Peña, número de orden 35.

Se adjuntan las alegaciones remitidas por el Servicio Aragonés de Salud relativas a los contratos números 2, 13, 14, 15 y 23, así como documentación sobre estos contratos.

II.7.2.2.2. Obras adicionales

Con relación a determinados modificados examinados, señala el Tribunal que se incluyen actuaciones nuevas que no obedecen a necesidades nuevas no susceptibles de previsión y, por tanto, no están justificados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de contratación pública. Al respecto, y sobre el proyecto modificado del contrato de reforma del Centro de Traumatología, rehabilitación y tratamiento de grandes quemados del Hospital Miguel Servet de Zaragoza, número de orden 23), tramitado por el Servicio Aragonés de Salud, ha de puntualizarse que el contrato inicial fue suscrito en 1998 por el extinto Instituto Nacional de la Salud, y sufrió diversas paralizaciones y retrasos hasta diciembre de 2001, en que se produce la transferencia de funciones y servicios sanitarios a la Comunidad Autónoma que supone la cesión en uso del edificio y la subrogación en el contrato adjudicado que prácticamente no había iniciado su ejecución.

A la vista de la situación real de la obra, del contrato inicial suscrito y de las nuevas necesidades observadas, en 2002, una vez que la Comunidad Autónoma asume la transferencia se procede a adecuar el contrato vigente para lo que se realiza el modificado. El cambio de titularidad de Administraciones unido al tiempo transcurrido y al irregular desarrollo de la obra durante su gestión por el Insalud impide considerar que el modificado responde a necesidades previsibles en el momento de la formalización del contrato inicial al quedar éste fuera del ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma.

II.7.2. CONTRATOS DE SUMINISTROS

Se adjuntan alegaciones efectuadas y documentación remitida por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo sobre el contrato de equipamiento del Centro de Interpretación del Reino y la Corona de Aragón, número de orden 27.

II.7.4. CONTRATOS DE CONSULTARÍA, ASISTENCIA O SERVICIOS

Se remiten las alegaciones efectuadas por la Presidencia del Gobierno de Aragón relativas al expediente de contratación de la campaña institucional del Gobierno de Aragón, «Aragón Fuerza Interior», número de orden 34, así como documentación adicional incluida en el Anexo.

III. CONCLUSIONES

III. 1. Rendición de cuentas

III.2. Administración General

La conclusión 19 de este epígrafe se refiere a los criterios de valoración utilizados en los procedimientos de contratación llevados a cabo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Con relación a ellos se reitera que en la práctica de la Comunidad Autónoma de Aragón esta circunstancia se ha ido corrigiendo en ejercicios posteriores al objeto del control.

Sobre la conclusión 20 relativa a la supervisión de proyectos no existe en la Comunidad Autónoma de Aragón una Oficina de Supervisión. Por ello, el trámite lo han realizado técnicos designados al efecto que, en ningún caso, tenían relación alguna con la realización de los proyectos.

III.5. Empresas Públicas

La conclusión 2 señala la falta de realización de controles financieros relativos a empresas públicas que se preveían en el plan de actuaciones de control financiero para 2003. La insuficiencia de personal para la realización de estos controles determinó la imposibilidad de llevar a cabo la totalidad de controles previstos. La reforma en la estructura orgánica de la Intervención General en el ejercicio 2003 ha permitido en los ejercicios posteriores solventar esta deficiencia.

En todo caso y en relación con las empresas relacionadas por el Tribunal, procede informar que las cuentas del ejercicio de Araval, S.G.R, Gestora Turística San Juan de la Peña, S.A., Sociedad de Infraestructuras Rurales Aragonesas (SIRASA), Parque Tecnológico Walqa, S.A., y Suelo y Vivienda de Aragón fueron objeto de auditoría externa, realizadas por firmas privadas, no siendo procedente en este caso, el control financiero de la Intervención, en virtud del principio de auditoria única.

Por parte de la Intervención General se realizó el control de Suelo y Vivienda de Aragón, cuyo informe fue puesto a disposición del Tribunal como queda patente en el anteproyecto sometido a alegaciones, que en la página 100 se refiere al informe efectuado por la Intervención, por lo que entendemos debe suprimirse de la relación esta entidad mercantil.

La Estación Aduanera de Zaragoza y Servicios Complementarios, S.A., no realizó actividad alguna en el ejercicio tal, y como señala el propio informe del Tribunal en la página 84, por lo que no era necesario efectuar el control.

Zaragoza, a 21 de septiembre de 2006.


El Interventor General

ALFONSO PEÑA OCHOA



INFORME SOBRE LOS ASPECTOS PATRIMONIALES

DEL ANTEPROYECTO DE INFORME

REMITIDO A ALEGACIONES POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RELATIVO AL EJERCICIO 2002


En relación con las observaciones sobre la gestión del Inventario General, incluidas en el apartado 11.1.2.1 A) a) del Anteproyecto de informe, se manifiesta lo siguiente:

1. Diferencias entre los bienes y derechos incluidos en el Inventario General y los registrados en los Inventarios parciales de Propiedades y Arrendamientos:

1.1. Bienes registrados como propiedades que no aparecen en el correspondiente Inventario parcial:

– N.º inv. 0517. Anexo de Carretera. Ctra. HU-913 pk 15.463. Peralta de Calasanz (Huesca). Causó baja en el Inventario General al ser objeto de cesión gratuita al ayuntamiento de dicha localidad el 26 de noviembre de 1992. No figura la correspondiente ficha en el inventario de Propiedades por error.

N.º inv. 0920. IES Miguel Catalán. Zaragoza. Dicho bien objeto de transferencia en el RD 1982/1998, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, con efectividad de 01/01/1999, figuran como cesión de uso al ser propiedad de Muface. Con fecha 25/10/2005, la Comunidad Autónoma de Aragón adquirió a Muface dicho inmueble, por lo que se actualizaron las fichas tanto del Inventario General como del de Propiedades, manteniendo la fecha inicial de alta como la de transferencias, y la de adquisición en la ficha del Inventario de Propiedades.

N.º inv. 1188. Centro de día. Cl. Luis Aula, Zaragoza. Aparece como alta, tanto en el inventario General como en el de Propiedades, con fecha 05/12/02.

N.º inv. 3589. Casa de Acogida. Cl. Sevilla 53. Zaragoza. Aparece como alta, tanto en el Inventario General como en el de Propiedades, con fecha 01/12/04.

1.2. Derechos inventariados en el Inventario General como arrendamientos no aparecen en el correspondiente Inventario parcial:

N.º inv. 1092. Almacén del Hospital Miguel Servet. Zaragoza. Dicho bien fue objeto de transferencia en el RD 1475/2001, de 27 de diciembre, sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Insalud, con efectividad de 01/01/02, fecha de alta en el Inventario General. Dicho contrato fue renovado con fecha 05/12/2003, por lo que es dicha fecha actualizada la que figura en el Inventario de Arrendamientos.

N.º inv. 1123. Gerencia del 061. Zaragoza. Dicho bien fue objeto de transferencia en el RD 1475/2001, de 27 de diciembre, sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Insalud, con efectividad de 01/01/02, fecha de alta en el Inventario General. Dicho contrato fue renovado con fecha 31/12/2004, por lo que es dicha fecha actualizada la que figura en el Inventario de Arrendamientos.

N.º inv. 1165. Oficina de Empleo. Calatayud (Zaragoza). Dicho bien fue objeto de transferencia en el RD 646/2002, de 5 de julio, sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de la gestión realizada por el Inem, con efectividad de 01/07/02, fecha de alta en el Inventario General. No figura la correspondiente ficha en el inventario de Arrendamientos por error.

1.3. Bienes registrados en el inventario parcial de Propiedades que no figuran en el Inventario General:

N.º inv. 1216. Oficina Inaem. Monzón (Huesca). Figura con fecha de alta en el Inventario General con la fecha de adscripción 05/09/2003, por lo que al hacer el correspondiente filtro no aparece.

N.º inv. 1223. Archivo General de la Administración e Histórico Provincial. Zaragoza. Figura con fecha de alta en el Inventario General con la fecha de adscripción 24/11/2003, por lo que al hacer el correspondiente filtro no aparece.

N.º inv. 1224. Residencia. Avda. Pirineos 1. Zaragoza. Figura con fecha de alta en el Inventario General con la fecha de adscripción 03/11/2003, por lo que al hacer el correspondiente filtro no aparece.

N.º inv. 1267. Oficina Comarcal Agroambiental. Monzón (Huesca). Figura con fecha de alta en el Inventario General con la fecha de adscripción 01/12/2003, por lo que al hacer el correspondiente filtro no aparece.

N.º inv. 1305. Centro de Salud. Aínsa-Sobrarbe (Huesca). Figura con fecha de alta en el Inventario General con la fecha actualizada de cesión del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe, 15/06/04, por lo que al hacer el correspondiente filtro no aparece.

2. Las fechas de alta registradas en los correspondientes inventarios, no coinciden en ocasiones con las fechas que constan en las fichas de altas del ejercicio.

N.º inv. 1092. Almacén del Hospital Miguel Servet Zaragoza. La fecha de alta en el Inventario General se corresponde con la fecha de efectividad del RD 1475/2001, de 27 de diciembre, sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Insalud. Dicho contrato fue renovado con fecha 05/12/2003, por lo que es dicha fecha actualizada la que figura en el Inventario de Arrendamientos.

N.º inv. 1123. Gerencia del 061. Zaragoza. La fecha de alta en el Inventario General se corresponde con la fecha de efectividad del RD 1475/2001, de 27 de diciembre, sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Insalud. Dicho contrato fue renovado con fecha 31/12/2004, por lo que es dicha fecha actualizada la que figura en el Inventario de Arrendamientos.

N.º inv. 1165. Oficina de Empleo. Calatayud (Zaragoza). La fecha de alta en el Inventario General se corresponde con la fecha de efectividad del RD 646/2002, de 5 de julio, sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de la gestión realizada por el Inem, con efectividad de 01/07/02, fecha de alta en el inventario General. No figura la correspondiente ficha en el inventario de Arrendamientos por error.

N.º inv. 1188. Centro de día. Cl. Luis Aula. Zaragoza. Aparece como alta, tanto en el Inventario General, como en el de Propiedades, con fecha 05/12/02.

N.º inv. 1305. Centro de Salud. Aínsa-Sobrarbe (Huesca). La fecha de alta en el Inventario de Propiedades, 01/01/2002, se corresponde con la fecha de efectividad del RD 1475/2001, de 27 de diciembre, sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Insalud. Por error figura con fecha de alta en el Inventario General con la fecha actualizada de cesión del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe, 15/06/04.

3. Diferencias en relación con los datos regístrales reflejados en las fichas de inventario y los que constan en las fichas de alta:

N.º inv. 1179. Oficina de Empleo. Sabiñánigo (Huesca). Figura como propiedad en el Inventario General, y por error de alta en el Inventario de Derechos, cuando debería estar en el inventario de Propiedades.

N.º inv. 0996. Hospital Nuestra Señora de Gracia (Zaragoza). El Hospital Ntra. Sra. de Gracia fue transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón por el D. 128/200 de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre traspaso de funciones, servicios y establecimientos sociales y sanitarios de la Diputación Provincial de Zaragoza a la Comunidad Autónoma de Aragón, constando de dos sub-bienes: 0996-01 correspondiente a la finca registral 55318, y 0996-02 correspondiente con la finca registral 55230., y fueron dados de alta con efectividad de 01/01/2001. El uso a precario se corresponde con el sub-bien 0996-03, referido a la cesión de uso del denominado Bloque 3 del Hospital Ntra. Sra. de Gracia de titularidad de la Diputación Provincial de Zaragoza, de fecha 13/06/2002.

4. No constan formando parte del Inventarío General terrenos que han sido objeto de cesión gratuita:

N.º inv. 0385. Hospital Royo Villanova. Zaragoza. En el sub-bien 0385-01 hay una anotación que incluye las citadas porciones de terrero para ampliación de dicho Hospital.

N.º inv. 1063. Centro de Salud. Alcorisa (Teruel). Se encuentra dado de alta con fecha 01/01/2002.

Centro de Salud. Villarroya de la Sierra. (Zaragoza). Pendiente de formalizar la correspondiente escritura de cesión a la Comunidad Autónoma de Aragón para su posterior adscripción al Servicio Aragonés de Salud.

N.º inv. 3591. Centro de Salud. Fuentes de Ebro. (Zaragoza). Se encuentra dado de alta con fecha 21/02/2005.

N.º inv. 1315. Centro de Salud. Borja (Zaragoza). Se encuentra dado de alta con fecha 11/11/2004.

N.º inv. 1303. Centro de Salud. Utebo (Zaragoza). Se encuentra dado de alta con fecha 15/10/2003.

Se ha de tener en cuenta que el alta en el Inventario General de los bienes inmuebles adquiridos por título de donación, se hace en la fecha de otorgamiento de la correspondiente escritura pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 633 del Código Civil.

5. En relación con la inclusión en el Inventario de los vehículos relacionados en el Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, sobre transferencias en materia de Insalud, se advierte la omisión de aquellos que no debían ser incluidos en la póliza general de aseguramiento de vehículos y maquinaria de la Diputación General de Aragón y sus organismos públicos, por estar asegurados por terceros. En cualquier caso, esta circunstancia no impide que estén incluidos en el Inventario General, por lo que se procede a la rectificación del error.

Por lo que se refiere a lo señalado en el Anteproyecto de informe del Tribunal de Cuentas en relación con las inversiones de la Comunidad Autónoma de Aragón en empresas sujetas a Derecho Privado, se advierte que no se dispone del texto completo que alude a las mismas y comprobando que el mayor número de los puntos referidos en la copia del documento aportado es una mera constatación de los actos realizados sin sugerir el planteamiento de aclaración alguna en relación con las actuaciones realizadas, se informa sobre las mismas en el orden en que aparecen en la copia remitida.

1. En la Ley 21/2002, de octubre, de las Cortes de Aragón, se autoriza la transmisión de la participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en las empresas mencionadas en la citada Ley, señalando el valor mínimo por el que se debe hacer la transacción. Dicha Transacción se formalizó en escritura pública otorgada el día 28 de julio de 2004, ante el Notario D. Jesús Martínez Cortés (protocolo 3447).

2. El Decreto 165/2002, de 30 de abril, por el que se aprueba la creación de la empresa Centro Dramático de Aragón, S.A., en el artículo 4.3 dispone que el capital social será desembolsado íntegramente con cargo a los créditos habilitados en la partida 17.02 455.3 819 del presupuesto para la Comunidad Autónoma para 2002 ( Departamento de Cultura y Turismo) No se consideró necesario un nuevo Decreto que volviera a autorizar el desembolso.

3. La Diputación General de Aragón, participó en la constitución de la Empresa Pública Ecociudad Valdespartera de Zaragoza S.A asumiendo la suscripción del 20% del capital social, al no ser empresa de la Comunidad Autónoma de Aragón y, al participar en su creación, es de aplicación el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón «El Gobierno de Aragón podrá acordar la participación minoritaria en el capital social de otras empresas, siempre y cuando dicha participación sirva para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Comunidad Autónoma, que deberán quedar acreditados documentalmente en el Departamento competente en materia de Hacienda». Dicha acreditación se encuentra en el Acuerdo de Gobierno de 24 de julio de 2001 por el que se autoriza la participación de en la constitución de la empresa y la aprobación de la suscripción del Convenio con el Ayuntamiento de Zaragoza. El Acuerdo de dispone la aplicación presupuestaria que soportara el gasto.

4. La adquisición de acciones de las empresas Entabán Biocombustibles del Pirineo, S.A, Sistemas Energéticos Torralba, S.A., propuesto y la participación en la constitución de Molinos del Jalón, S.A., del Departamento de Industria y Turismo, aprobadas por Decreto 30/2001 de 20 de noviembre y previo informe sobre el valor teórico de los títulos, se realiza de conformidad con el Ordenamiento jurídico en aplicación del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Igualmente el Decreto se refiere a la aplicación presupuestaria, 15.03 731.1 829, con la dotación para el gasto.

5. La participación minoritaria en el capital social de la empresa Explotaciones Eólicas El Puerto, S.A., se autorizó el 5 de noviembre, mediante Decreto 341/2002 del Gobierno de Aragón, previo informe sobre el valor teórico de las acciones.

6. La participación en la constitución de la sociedad Molino de Caraguelles, S.A., fue aprobada por Acuerdo de Gobierno de 14 de mayo de 2002, conforme con el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

7. Las ampliaciones de capital de la empresa Panticosa Turística, S.A., fueron aprobadas por los decretos 44/2001, de 13 de febrero, y 95/2002, de 16 de marzo, y formalizadas en escritura pública el 15 de septiembre, con anterioridad a la Ley 21/2002, de 16 de octubre, por la que Las Cortes de Aragón autorizan al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, la aportación a Aramón, Montañas de Aragón, S.A., entre otras, de la totalidad de las acciones de Panticosa Turística, S.A.

8. En relación con la participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en el capital social de la empresa Parque Eólico Río Gallego, S.L., en el escrito remitido se constata que no se llevó a efecto.

9. La suscripción del número de acciones a las que se tiene derecho preferente, de cuerdo con el porcentaje de participación, en la ampliación de capital de 3.907 títulos sociedad Plataforma Logística de Zaragoza, S.A., se realiza al amparo de lo previsto en el artículo 84.4 del Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, referido a Empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La venta de las acciones en el ejercicio anterior se autorizó mediante Decreto en aplicación del artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

10. La participación en la ampliación de capital de la sociedad Proyectos y Realizaciones Aragonesas de Montaña, Escalada y Senderismo, S.A. (PRAMES, S.A.) se realiza al amparo de las competencias atribuidas al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con el artículo 53 del mismo texto, la inversión se hizo por el valor nominal, resultando en importe inferior a 25.000.000 de pesetas (150.253€) y resultando del informe el valor teórico superior al nominal.

11. La participación de la Diputación General de Aragón en el capital social de la sociedad Sem Grupo Itevelesa, S.A., tiene su origen en aplicación del artículo 156.d del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio Texto Refundido de la Ley de las Administraciones Públicas mediante licitación pública para la constitución con la Diputación General de Aragón, de una sociedad mixta para la prestación de un servicio público.

Solicitado informe preceptivo, el 8 de abril de 2002 a la Asesoría Jurídica sobre la existencia de una reserva de autorización a favor del Gobierno de Aragón para promover la constitución de una sociedad de economía mixta, el citado informe, en el apartado XII, 1.a segundo párrafo, considera que en este supuesto concreto no se precisa autorización del Gobierno de Aragón para la constitución de una sociedad participada minoritariamente en concurrencia con un particular, bastando la competencia específica que tenga atribuida el órgano de contratación para resolver el concurso.

12. Relacionado con el desembolso del 50% del capital social de SIRASA, éste se efectuó dentro del plazo previsto en el artículo 40 de la Ley de Sociedades Anónimas (5 años). El desembolso de los dividendos pasivos se ajusta al cumplimiento de lo autorizado en el Decreto 198/2000 en el que se dice que la totalidad del capital social es suscrito por la Diputación General de Aragón.

13. En relación con la «Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.», la Diputación General de Aragón, con posterioridad al desembolso de los dividendos pasivos pendientes autorizó, mediante el Decreto 244/2002 la suscripción y desembolso de una ampliación de capital de 1.442.4006 especificando las aplicaciones económicas que soportarán el gasto, y de acuerdo con lo aprobado en el decreto, es suscrito y desembolsado por la Diputación General de Aragón, formalizándose en escritura pública el 11 de diciembre de 2002 e inscrita en el registro mercantil el 20/02/2003

14. Por último las ampliaciones de capital de Suelo y Vivienda de Aragón, S.L., se han hecho al amparo del artículo 84 de del Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que regula las empresas de la Comunidad Autónoma.

No obstante, habiéndose constatado la posibilidad de diferencias de interpretación en la forma jurídica por la que se aprueban la participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en forma minoritaria en relación con las cuantías, y a las ampliaciones de capital en empresas de la Comunidad Autónoma, en el artículo 33.4 Título IV de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, se introducen modificaciones que eviten la discrepancia en la interpretación del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 84 y ss. del Texto Refundido de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ALEGACIONES EFECTUADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL

DE PRESUPUESTOS, TESORERÍA Y PATRIMONIO

AL ANTEPROYECTO DE INFORME REMITIDO

POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002


C) Tesorería

Respecto de la no inclusión de las cuentas restringidas de recaudación y de recaudación de precios públicos, cabe manifestar que la finalidad de estas cuentas es la de recaudar ingresos, traspasándose los saldos de forma automática a cuentas finales, sin que la Comunidad Autónoma pueda disponer de los fondos ingresados en estas cuentas. De este modo las entidades financieras colaboran en la recaudación, contabilizándose el ingreso en el momento en que la entidad financiera realiza el traspaso de oficio a una cuenta operativa.

Respecto de la circularización no contestada de diversas entidades financieras cabe decir que se entregaron todas las solicitudes al Tribunal de Cuentas, por lo que no es atribuible a esta Comunidad Autónoma que no hayan contestado.

Se están realizando gestiones con las entidades financieras para confirmar fecha de respuestas. Algunas manifiestan que no han recibido la solicitud y se les ha enviado para que contesten directamente.

En caso de seguir manteniendo el párrafo, debería quedar claro que han sido las entidades financieras las que no han contestado.

En relación con la conciliación de las cuentas de gestión de centros públicos, desde que en 1999 se produjo la transferencia de competencias, no se han incluido estos estados por entender en el marco del Decreto 111/2000, de 13 de junio, por el que se regula la Autonomía en la Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma, los centros tienen autonomía de gestión, presentan sus cuentas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, estando sometidos a control financiero.

Las conciliaciones bancarias de los centros docentes no habían sido solicitadas en ningún ejercicio, tampoco en 2002, ni habían sido objeto de salvedad en el informe que emite ese Tribunal. Resulta paradójico que se manifieste que no consta algo que no se ha solicitado.

No obstante, se ha solicitado al Departamento de Educación, Cultura y Deporte copia de dichas conciliaciones.

Por último manifestar que la modificación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma es competencia de la Intervención General.

Zaragoza, a 13 de septiembre de 2006.


ROSA M.ª CARNICER BERGA

Jefa del Servicio de Tesorería



ALEGACIONES EFECTUADAS POR LA MERCANTIL

CIUDAD DEL MOTOR DE ARAGÓN, S.A.,

AL INFORME DE CONTROL FINANCIERO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002


En el mencionado informe se hace referencia a que a fin de ejercicio económico 2002, se registra una ampliación de capital social, por importe de 1.052 miles de euros, en fondos propios, cuando se debería haber reconocido como una deuda a fecha de cierre de este ejercicio, ya que esta ampliación se formalizó mediante escritura pública en el 2003, año en el que debe figurar ya como fondos propios. [Respuesta del ICAC a consulta 7, (BOICAC núm. 37, 1999)] .Efectivamente, este criterio no se aplicó, pero actualmente ya se viene teniendo en cuenta y aplicando, y únicamente se considera y registra como Capital Social el desembolsado e inscrito en el Registro Mercantil.

En cuanto a la mención que se hace de la reducción de las pérdidas que Ciudad del Motor de Aragón, S.A., hizo por importe de 32 miles de euros, al contabilizar la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro, debemos informar que esta situación ha sido subsanada en el ejercicio 2005, y que por aplicación del principio de prudencia valorativa se ha eliminado esta partida del activo circulante.

Por último, en el citado informe se hace referencia a que el artículo 29 de los Estatutos de la Sociedad obliga a la realización de informe de auditoría de las cuentas sociales, sin que éste se haya llevado a cabo en el ejercicio 2002. Cabe decir que en el ejercicio 2002 no fue realizado ningún informe de auditoría, en primer lugar porque de la lectura del artículo 29 de los Estatutos no se desprende la obligatoriedad del sometimiento a informe de auditoría de las cuentas anuales de la Sociedad, sino, que está haciendo referencia a los requisitos legales que deben cumplirse cuando ésta se realice, aunque sea una auditoría voluntaria (nombramiento de auditor por acuerdo de Junta General, plazo de emisión del informe...), y, en segundo lugar, porque en el ejercicio 2002 la empresa apenas tuvo actividad. A este respecto debe tenerse en cuenta lo determinado en el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, donde se exceptúa del deber de revisión de las cuentas anuales y del informe de gestión por los auditores de cuentas en aquellos casos en que las sociedades puedan presentar balance abreviado, como es el caso que nos ocupa. No obstante y pese a no estar obligado a ello, esta Sociedad acordó por Junta General el sometimiento a auditoría de sus cuentas anuales a partir del ejercicio 2004.

En Alcañiz, a 3 de agosto de 2006.


JOSÉ MARÍA FUSTER MUNIESA

Director Gerente de Ciudad del Motor de Aragón, S.A.



ALEGACIONES EFECTUADAS POR NIEVE DE ARAGÓN

AL INFORME DE CONTROL FINANCIERO

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002


En contestación a la carta que nos fue remitida por el Interventor General, con fecha 1 de agosto de 2006, y en la que se nos informa de que el Tribunal de Cuentas ha remitido al Presidente del Gobierno de Aragón el Proyecto de informe de fiscalización del ejercicio 2002, para el trámite de alegaciones en conformidad con el artículo 44 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal e informados de las observaciones que el Tribunal de Cuentas vierte sobre Nieve de Aragón, S.A., en dicho informe, hemos considerado oportuno hacerles llegar el análisis realizado desde esta sociedad y la consecuente formulación de la alegación.

En primer lugar quisiéramos dejar constancia de que dichas observaciones ya fueron reflejadas en el informe de control financiero que anualmente se le realiza a Nieve de Aragón, S.A., desde el Servicio Delegado de Control Financiero de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón y que fueron consecuentemente respondidas en carta remitida a este servicio con fecha de abril de 2003.

En referencia a la posibilidad que se vierte en el informe y donde se recomienda por parte de la Intervención replantearse la existencia y la finalidad de la empresa Nieve de Aragón, S.A., y en la que para ello se argumenta que el objeto social de la misma es parcialmente coincidente con las empresas recientemente creadas Aramón, Montañas de Aragón y Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.

Nieve de Aragón quiere exponer al respecto:

1.– Que dicha sociedad viene existiendo desde el año 1986. Desde entonces realiza tareas de promoción atendiendo al ser principal de su nacimiento y que paralelamente a ella siempre a existido un servicio de promoción turística en el Gobierno de Aragón conviviendo con absoluta normalidad y complicidad entre ambos servicios, ocurriendo actualmente lo mismo con la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A., sin que ello interfiera en la eficacia de ninguna de las tres entidades.

2.– Nieve de Aragón es una empresa pública cuyo objetivo principal es la promoción y difusión de la nieve aragonesa en toda su extensión. Los objetivos de las otras dos empresas mencionadas (Aramón y Turismo de Aragón), no son la promoción de este sector por lo que no se incurre en un solapamiento de competencias.

En el caso de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés donde puede atisbarse cierta similitud en el ámbito de la promoción, cabe hacer mención al amplio espectro que ella abarca y dónde no está definida la atención especial que el sector de la nieve y la montaña, objetivamente, merece. Éste es un sector de gran importancia turística y económica para Aragón y que cuenta con circuitos promocionales propios que exigen una dedicación exclusiva durante todo el año.

Por su parte la sociedad Aramón, Montañas de Aragón, es una empresa en la que se encuentra representado gran parte del sector de la nieve en Aragón, pero donde hoy por hoy existen importantes ausencias. Sin olvidar que Nieve de Aragón tiene entre sus socios accionistas a las asociaciones turísticas y empresariales más importantes que operan en el Pirineo aragonés, y que tampoco están representadas en dicha entidad.

En cuanto a la composición del accionariado de Nieve de Aragón y de las dos entidades a las cuales hacen ustedes referencia, destacar que no son coincidentes, teniendo en cuenta además que en Nieve de Aragón se encuentran representadas más entidades que las existentes en las otras dos sociedades.

Por último reseñar que la empresa Nieve de Aragón tiene la mayoría de accionariado público, pero no es él único. En todo caso su composición podría ser relativamente coincidente con el de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, pero nunca con la sociedad Aramón, Montañas de Aragón, donde además de la participación pública en dicha empresa existe la de una entidad privada, cuyo reparto de acciones no da la mayoría a ninguno de los dos, por lo queda en entredicho la titularidad pública de la misma.

Como hechos posteriores, indicar que dichas alegaciones fueron realizadas en el año 2003 en referencia al año 2002 y que hoy por hoy la sociedad Nieve de Aragón, S.A., sigue realizando su actividad en coordinación con el resto de entidades que se nombran en el informe sin que por el momento se solapen ninguna de las acciones que unos y otros ponen en marcha, máxime cuando son todas y cada una de ellas complementarias.

Como hecho significativo señalaremos el aumento de actividad que esta sociedad ha venido desarrollando desde la emisión de ese informe hasta el día de hoy. Como ejemplo citaré los convenios con las radios locales para dar un servicio de información continua a los esquiadores que acceden a pistas evitando, entre otras cosas, atascos en horas punta de acceso a los centros invernales. O la puesta en marcha de un sistema de taquillas en las oficinas de dicha sociedad donde se expenden todas las tipologías de productos que las estaciones tienen para el acceso a remontes y, lo más importante, de la totalidad de las estaciones, siendo éste el único punto de venta de estas características fuera de las taquillas en la propias estaciones... todo ello se ve reflejado en los sucesivos aumentos de las cuantías económicas del Convenio de Colaboración que el Gobierno de Aragón suscribe con dicha entidad donde de 138.000 euros anuales se ha pasado a 250.000 euros en dos años.

Zaragoza, 7 de agosto de 2006.


PATRICIA SIERRA CIBIRIAIN

Gerente



ESCRITO DE SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS RURALES ARAGONESA, S.A.,

EN RELACIÓN CON EL INFORME DE CONTROL FINANCIERO DEL

TRIBUNAL DE CUENTAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002


En relación a su comunicación de fecha 28 de julio de 2006 en la que se nos facilitaba informe provisional de resultados de fiscalización del ejercicio 2002 que afectaban a Sociedad de Infraestructuras Rurales Aragonesas, S.A., Unipersonal, ponemos en su conocimiento que, una vez analizado, no consideramos necesaria por nuestra parte emitir ninguna alegación.

Zaragoza, a 3 de agosto de 2006.


JOSÉ M.ª SALLÁN VILLEGAS

Director Gerente



ALEGACIONES EFECTUADAS POR TURISMO DE ARAGÓN

EN RELACIÓN CON EL INFORME DE CONTROL FINANCIERO DEL

TRIBUNAL DE CUENTAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002


En contestación a su escrito de 28 de julio en el que nos remitía el informe de fiscalización de la actividad de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2002 para el trámite de alegaciones, nos es grato remitirle las siguientes alegaciones:

– Respecto al párrafo en el que se indica que «No se ha tramitado expediente justificativo de la utilidad y oportunidad de creación de la empresa, conforme exige el art. 84.1. del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad.»

Adjunto remitimos el documento enviado a la Directora General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio desde la Dirección General de Turismo, con fecha 7 de septiembre de 2001, a tal efecto.

– Respecto al párrafo en el que se indica que «La DGA participa en el 100% de su capital social. A fin de ejercicio la sociedad presenta unos fondos propios negativos, por importe de 120 miles de euros, como resultado de las pérdidas obtenidas en el ejercicio, 1.594 miles de euros. En consecuencia se incurre en la causa de disolución prevista en el apartado 4o del art. 260 del TRLSA, a no ser que el capital se aumente en la medida suficiente. En 2002, la junta general de accionistas de la sociedad aprueba una ampliación de capital de 1.442 miles de euros íntegramente suscrita y desembolsada por la DGA, autorizada por D.244/2002, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón y que se eleva a Escritura pública el 11 de diciembre de 2002 y se inscribe en el Registro Mercantil en 2003, motivo por el que la ampliación no se incluye en el capital social de fin de ejercicio. Esta ampliación restablece el patrimonio por encima de la mitad del capital social, por lo que se evita la disolución de la sociedad».

El Consejo de Administración de la Sociedad es consciente del contenido de los artículos 163 y 260 del TRLSA y de cumplir los plazos en ellos establecidos, por ello en el 2002, la junta general de accionistas de la sociedad aprobó la ampliación necesaria para restablecer el patrimonio por encima de la mitad del capital social, para evitar la disolución de la sociedad, tal y como se indica en su escrito.

– Respecto a la salvedad del Informe de Control Financiero en la que se dice:

«En el Inmovilizado Financiero se incluye durante el ejercicio de inversión en Aeronáutica de los Pirineos, S.A. (APIRSA), que no se encuentra autorizada a través del preceptivo Decreto del Gobierno de Aragón que exige el artículo 53.3 del T.R. de la Ley de Patrimonio de la Comunidad al que remite el artículo 53.4 relativo a organismos públicos. Dicha adquisición se ha realizado por un precio muy superior al valor teórico de las acciones, (APIRSA se encuentra a fin de ejercicio incursa en causa de disolución), lo que obliga a provisionar la participación.»

Adjunto remitimos Certificado del Gobierno de Aragón de fecha 11 de marzo de 2003 en el que se acuerda prestar conformidad a la participación de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U., en la ampliación de capital aprobada por la Junta General de Accionistas de la Sociedad «Aeronáutica de los Pirineos, S.A.» (APIRSA) en su reunión del día 29 de julio de 2002, mediante la suscripción de 4.883 acciones, numeradas del 2.513 al 7.395, ambos inclusive.

– Respecto a la salvedad del Informe de Control Financiero en la que se dice:

«Integrando las inversiones financieras temporales, la sociedad incluye la participación en una sociedad por el valor de desembolso 108 miles de euros, y no por el precio de adquisición, 433 miles de euros, como dicta el PGC. Esta participación se provisiona a fin de ejercicio, por importe de 12 miles de euros, registrándose la provisión corrigiendo las inversiones financieras permanentes, en tanto que el valor de la participación que se corrige se registra formando parte del activo circulante.»

Les informamos que la escritura de constitución de la sociedad «Parque Temático de los Pirineos, S.A.» (Pirenarium) fue registrada en el Registro Mercantil el 23 de mayo de 2003, por lo que no se pasó a Inversiones Financieras permanentes hasta esa fecha.

«Por último, la participación en esta sociedad se ha efectuado sin el preceptivo Decreto del Gobierno de Aragón autorizando la misma, que exige el art.53.3b) del TR de la Ley de Patrimonio».

Adjunto remitimos Certificado del Gobierno de Aragón de fecha 6 de mayo de 2003 en el que se acuerda prestar conformidad a la participación de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U., en la constitución de la sociedad Parque Temático de los Pirineos, S.A., mediante la suscripción de 43.272 acciones de 10 euros de Valor Nominal.

– Respecto al párrafo en el que se indica que «Durante el ejercicio la sociedad ha recibido subvenciones de capital de la DGA, por importe de 601 miles de euros, de los que 358 miles de euros son registrados como subvención de explotación. El informe recomienda que el registro del destino de los fondos recibidos sea coherente con la naturaleza para la que fueron concedidos».

De acuerdo con la Orden de 12 de julio de 2006, la cual se adjunta, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo por la que se modifica el destino de diversas subvenciones concedidas a la empresa pública Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.:

Primero: Aprobar el cambio de destino 357.944,72 € correspondiente al exceso de subvención, concedida a la «Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.»por orden del 25 de abril del 2002, con cargo al capítulo Vil del presupuesto de gastos. Su nuevo destino es la compensación de pérdidas pasadas y previstas.

– Respecto al párrafo en el que se indica que «La sociedad reduce las pérdidas finales del ejercicio en 568 miles de euros al contabilizar la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro; en aplicación del principio de prudencia, se recomienda que no se contabilicen estos créditos por compensación de bases negativas, al existir dudas sobre su futura recuperación.»

Con fecha 2 de enero de 2003 se traspasa la cantidad de 568.251,16€ de la cuenta Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio 2002 a la cuenta Pérdidas de Ejercicios Anteriores.


ANTONIO LLANO FALCÓN

Gerente



ALEGACIONES EFECTUADAS POR LA EMPRESA PÚBLICA

SUELO Y VIVIENDA DE ARAGÓN, S.L.U.,

AL INFORME DE CONTROL FINANCIERO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002


Dña. Nuria Mas Farré, con D.N.I. n.º 18.034.427-N y domicilio a estos efectos en el n.º 1 de la Pza. Antonio Beltrán Martínez (edificio «El Trovador») de Zaragoza, en su condición de Gerente de la empresa pública «Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.», en respuesta al requerimiento realizado al efecto por la Intervención General del Gobierno de Aragón mediante escrito con registro de entrada en esta mercantil con fecha 16 de agosto de 2006


MANIFIESTA

La empresa pública «Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.», Sociedad Unipersonal, es creada mediante Decreto 295/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo IV del Título 6 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normativa aplicable.

En tal sentido, el Informe Provisional de Resultados de Fiscalización del ejercicio 2002, recientemente emitido por el Tribunal de Cuentas, efectúa diversas referencias respecto a la falta de expediente justificativo de la utilidad y oportunidad de su creación, esta Sociedad, sin embargo, no estima poder efectuar ninguna apreciación sobre tal respecto, puesto que, precisamente tales trámites dieron lugar a su nacimiento, encontrándose fuera de la competencia y gestión de esta empresa pública. En consecuencia se estima que es el propio Gobierno de Aragón quien, en su caso, podrá argumentar la plena sujeción a derecho administrativo del procedimiento seguido para la creación de esta sociedad.

En el Informe Provisional antecitado se hace mención respecto a operaciones de ampliación de capital de la Sociedad efectuadas durante el ejercicio 2002 y a su no instrumentalización a través de la figura del Decreto del Gobierno de Aragón que, a juicio del Tribunal de Cuentas y en aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma debería haber sido la figura empleada para ello. A este respecto y si bien la anterior redacción de dicho norma no lo recogía así de forma expresa, cabía inferir por la sistemática de la misma que la obligatoriedad en el uso de la figura del Decreto no resultaría de aplicación a los supuestos en los que el Gobierno de Aragón, ya siendo titular de capital de una empresa pública procediera a la ampliación de capital de dicha Sociedad asumiendo las participaciones o acciones derivadas de tal operación. A mayor abundamiento conviene señalar el matiz relevante en este punto con respecto a las referidas ampliaciones de capital (y, de hecho, respecto de todas las restantes efectuadas hasta la fecha por la Sociedad) que dichas ampliaciones no han supuesto la creación de nuevas participaciones sociales de la Sociedad sino el aumento del valor nominal de las mismas manteniéndose inalterado su número. Así, la referencia de la norma cuando dice «adquisición de títulos, valores mobiliarios y participaciones» parece que no permitiría enmarcar este tipo de operación en la dicción literal de la Ley. No obstante lo anterior y redundando en lo ya expuesto, la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, haciéndose eco de esta lógica, procede a modificar entre otras normas la referida Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma particularmente en este extremo. Así, introduce un punto 4 al referido art. 53 con el siguiente contenido:

«Cuando se adquieran nuevos títulos de una empresa de la Comunidad Autónoma por el procedimiento de ampliación de capital, se precisará acuerdo del Gobierno de Aragón, Previo informe del Departamento interesado justificativo de la oportunidad y utilidad de la operación.»

Se confirma en esta modificación normativa el carácter diferencial de este tipo de actuación (las ampliaciones de capital en empresas públicas por parte del Gobierno de Aragón) que se sustraen del procedimiento genérico requerido de Decreto para regularse con el régimen específico anteriormente señalado que prescinde de tal figura.

No se considera a tenor de lo referido que se procediera de modo erróneo a la hora de instrumentar las ampliaciones de capital antecitadas pues si bien no se llevaron a cabo mediante Decreto no es menos cierto que contaron con la adopción de los acuerdos oportunos por parte del Gobierno de Aragón así como los oportunos informes Departamentales relativos a su necesidad y oportunidad (aun siendo estos requisitos explicitados en la redacción normativa actual).

– Respecto a la contabilizaron de 11 miles de euros reduciendo las pérdidas finales del ejercicio, del Impuesto de Sociedades a pagar en el futuro, «Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.» consideró que su realización futura se encontraba razonablemente asegurada, algo efectivamente confirmado durante el ejercicio 2005 en el cual se ha iniciado la recuperación parcial de las compensaciones de las bases imponible negativas correspondientes a ejercicios anteriores. En el caso de que en el futuro se generen dudas razonables en cuanto a su posible recuperación se procedería a la correspondiente baja de las mismas.

– En relación a las subvenciones obtenidas por la mercantil durante el ejercicio 2002 conviene señalar que durante el mismo la única subvención obtenida del Gobierno de Aragón corresponde a aquella otorgada para la ampliación del Polígono Industrial «La Paz» de Teruel por un importe de 902 miles de euros la cual fue objeto de contabilización en la cuenta de ingresos a distribuir en varios ejercicios.

El resto de transferencias recibidas del Gobierno de Aragón a lo largo del referido ejercicio corresponden con las ampliaciones de capital dinerarias y al pago por la prestación de servicios asociados a las labores de rehabilitación de la Hospedería de Allepuz y el cargadero Industrial Ferroviario «Bajo Martín».

– Finalmente, el Informe Provisional de Resultados de Fiscalización del Tribunal de Cuentas del ejercicio 2002, formula dos observaciones relativas a la contratación de esta Sociedad, a partir de las conclusiones del Informe de Control Financiero elaborado por la Intervención General del Gobierno de Aragón, que sin embargo, Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U. no comparte, tal como ya explícito en las alegaciones remitidas a la Intervención General de la Comunidad Autónoma que, seguidamente se proceden a reproducir para la consideración por el Tribunal de Cuentas:

– En relación con la Celebración de Contratos de Trabajo por parte del Gerente de la Sociedad, señalar que, de acuerdo con la figura del «factor notorio» consagrada en el Artículo 286 del C.Com., y extendida al resto de ámbitos jurídicos, así como entendiéndose como tal «factor notorio», en este supuesto específico, al Gerente de la Sociedad, habrá en todo caso de considerarse que, en el supuesto de la contratación de trabajadores con anterioridad al otorgamiento formal de poderes de representación de la Sociedad, dichas contrataciones quedarán salvaguardadas en cuanto a los derechos e intereses de tales trabajadores dado que los mismos han procedido a suscribir dichos contratos con alguien que «transmite, por la apariencia jurídica que rodea su actuación, por su propio contenido trascendente y representativo, la apariencia de estar contratando con un verdadero apoderado, lo que genera la vinculación entre la empresa y el tercero, quebrando de lo contrarío el principio de seguridad jurídica».

Sentado lo anterior, la celebración de estos contratos habrá de reputarse valida en tanto no cabrá que perjudique a los terceros (trabajadores) que amparados en una legítima apariencia han contratado con el Director-Gerente.

Argumento de gran relevancia y adicional al referido en el párrafo previo, resulta el que, en el libro registro de actas de la Sociedad consta el acta correspondiente a la sesión celebrada en fecha 28 de marzo de 2003 por el Consejo de Administración de la Sociedad, en la que, tras ser informado dicho órgano de las contrataciones efectuadas a lo largo del año 2002, éste tomó válidamente conocimiento de las mismas sin objeción alguna por lo que, en cualquier caso, tales contrataciones deberían entenderse aceptadas y validadas por el Órgano de Administración.

Por su parte, y en lo relativo a las Licitaciones Públicas de Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U., hacer notar ante ese Tribunal que, en opinión de esta mercantil, las conclusiones formuladas en el Informe Provisional de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, adolecen de inexactitud pues toman su base en exigir a ésta Sociedad Pública la aplicación de los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando por contra, la legislación vigente en el ejercicio analizado por ese Tribunal de Cuentas, exigía únicamente a las Sociedades Públicas, como Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U., acomodar sus contrataciones al cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su redacción previa a la modificación operada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, cuya entrada en vigor, como bien conoce ese Tribunal, tuvo lugar el día 1 de enero del año 2004.

No existiendo normativa que especificase con mayor detalle cómo se debían de ajustar a dichos principios las empresas públicas, Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U. para cumplir estrictamente con dichos principios se dotó de un protocolo interno en materia de publicidad de las contrataciones, por acuerdo de su Consejo de Administración, y siguiendo tales directrices, publicitó sus procedimientos de contratación mediante la inserción de anuncios en los dos diarios comerciales de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial de Aragón, logrando dar garantías suficientes a la publicidad de la oferta de contratación de esta Sociedad, garantizando asimismo con dicha publicidad, la libre concurrencia de toda persona interesada en la contratación publicitada.

Es por tal motivo que Suelo y Vivienda de Aragón, S.LU., no entiende motivado que la Intervención General del Gobierno de Aragón apreciase como incidencia, el hecho de que la contratación de esta Sociedad no se ajuste a los procedimientos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y por ende, estima que no es posible apuntar en el Informe de Resultados de Fiscalización del Tribunal de Cuentas que «no se han cumplido los plazos mínimos en la publicidad de las licitaciones, ni los plazos establecidos de la publicidad de fas adjudicaciones», puesto que no existía normativa alguna que exigiese para las Sociedades Públicas aquellos plazos mínimos.

De igual forma, en lo referente a la inexistencia en la documentación disponible para efectuar las ofertas públicas, de ponderación atribuida a los criterios de adjudicación debe de entenderse que ante la inaplicación de la normativa administrativa, nada obsta para que esta mercantil determinase en la documentación publicada los criterios que, en su opinión, permitían con mayor objetividad discernir el licitador cuya propuesta era más ventajosa y servía, con eficacia y eficiencia, a los fines de la licitación.

En conclusión, Suelo y Vivienda de Aragón, S.LU., estima que ha procedido en todo momento al estricto cumplimiento de toda la normativa vigente que le es aplicable y en especial a la fiel aplicación de los criterios de publicidad y concurrencia en el ámbito de la contratación.

Todo lo anterior se pone en conocimiento de esa Intervención General del Gobierno de Aragón a los efectos que se estimen oportunos.


NURIA MAS FARRÉ

Gerente de Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U



ALEGACIONES EFECTUADAS POR EL INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO

AL INFORME DE CONTROL FINANCIERO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002


INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO

ALEGACIONES RELATIVAS A LA CONTABILIZACION

Las obligaciones de la DGA, del presupuesto del ejercicio 2002, al IAF ascienden a un montante total de 18.110 miles de euros. 789 miles de euros se imputan a perdidas y ganancias y corresponden a transferencias corrientes.

En cuanto a los 17.321 miles de euros restantes, el IAF los contabiliza en la cuenta de pasivo «Transferencias de Capital Presupuesto PAIF», no en «Recursos Disponibles», en el momento de aprobación de los presupuestos, cargándose en la misma las diferentes acciones que aprueba su Consejo de Dirección, de acuerdo con su Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF), y abonándose en la cuenta de pasivo «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» aquellos compromisos aprobados que suponen una inversión e imputando a pérdidas y ganancias los compromisos que suponen gasto (subvenciones, convenios, gastos diversos, etc).

La cuenta «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» se imputa a perdidas y ganancias en la misma cantidad que se amortizan o provisionan los bienes financiados con esos fondos.

El IAF en el ejercicio 2002 obtuvo un remanentes positivo de 112 miles de euros, de las actividades ordinarias, puesto que a los 789 miles de euros de transferencias corrientes de DGA y 155 miles de euros de ingresos financieros, hay que añadir 756 miles de euros de otros ingresos corrientes del IAF (arrendamientos, servicios varios, etc.) y la imputación de la cuenta de pasivo «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» a perdidas y ganancias en la cantidad dotada para amortizar los bienes financiados con esos fondos y que en el ejercicio 2002 ascendió a 872 miles de euros, dando todo ello unos ingresos totales de 2.572 miles de euros, frente a unos gastos corrientes de 1.579 miles de euros, más 9 mil euros de gastos financieros, más 872 miles de euros de las dotaciones para la amortización del inmovilizado, dando todo ello unos gastos de 2.460 miles de euros.

INGRESOS (miles de euros)

– Transferencias corrientes DGA 789

– Ingresos gestión corriente 756

– Ingresos financieros 155

– Ing.dist.v.ejercicios traspasados a p. y g. 872

Total ingresos corrientes 2.572

GASTOS (miles de euros)

– Personal 1.114

– Otros gastos gestión corriente 465

– Gastos financieros 9

– Dotación amortización inmovilizado 872

– Total Gastos corrientes 2.460

Remanente actividades ordinarias: 112

En las cuentas anuales del IAF se refleja un déficit de la gestión corriente de 906 miles de euros, pero si añadimos el resultado financiero positivo de 146 miles de euros y 872 miles de euros, de Ingresos a distribuir en varios ejercicios, aplicados a resultados por las dotaciones a amortización del inmovilizado material, obtenemos el mismo remanentes de 112 miles de euros.

ALEGACIONES RELATIVAS AL FONDO DE INVERSIONES DE TERUEL

En el informe sobre el Instituto Aragonés de Fomento, se señala que la DGA concede al IAF, transferencias de capital por importe de 28.150 miles de euros, de los que sólo contabiliza 23.059 miles de euros.

Ambos conceptos son erróneos, puesto que la DGA no concede al IAF sino que transfiere al IAF, a través del Departamento de Economía Hacienda y Empleo, parte del Fondo de Inversiones de Teruel, para que este lleve a cabo la gestión de dicha parte del Fondo. Se trata de fondos finalistas, puesto que su finalidad ya está aprobada por la Comisión mixta DGA-Gobierno Central (Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de DGA y Ministerio de Economía del Gobierno Central).

En cuanto al importe transferido fue de 21.792 miles de euros, cantidad contabilizada por el IAF, según se desprende del asiento de contabilidad del lAF, efectuado de acuerdo con la comunicación enviada por el departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la DGA. Adjuntamos copia de la cuenta de mayor que refleja la deuda de DGA del Fondo de Inversiones de Teruel del ejercicio 2002.

En lo referente a la contabilización en «Recursos disponibles», nos remitimos a lo indicado en el punto anterior.

ALEGACIONES A LA OBSERVACIÓN RELATIVA A LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE EMPRESAS SIN LA EXISTENCIA DE DECRETO

En el informe emitido se hace constar que el Instituto Aragonés de Fomento adquirió acciones de distintas empresas por importe superior a 150 miles de euros, sin la existencia del preceptivo Decreto del Gobierno de Aragón.

El artículo 53.4 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón (actual artículo 53.5 del T.R. de la Ley de Patrimonio según modificación por Ley 26/2003, de Cortes de Aragón), deja bien claro que la adquisición de valores mobiliarios de los organismos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirá por lo establecido en sus normas especificas, correspondiendo la competencia para la adquisición a su órgano rector.

Al respecto cabe decir que el Instituto Aragonés de Fomento se rige por su propia normativa, el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, y esta Ley le otorga plena capacidad jurídica y de obrar, y aunque no contiene disposición alguna sobre el régimen jurídico aplicable a los bienes y derechos del patrimonio del Instituto Aragonés de Fomento, de manera clara en el artículo 2.2 se establece que al régimen de contratación, tráfico patrimonial y mercantil y actividades externas le será de aplicación el ordenamiento jurídico privado.

De forma inequívoca la Ley deja constancia de que el tráfico patrimonial y mercantil del Instituto Aragonés de Fomento (incluida la participación en sociedades) no se rige por la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sino por el ordenamiento jurídico privado.

Si este artículo, considerado básico, se relaciona con el artículo 4 del mismo Texto Refundido relativo a las funciones del Instituto, en el que se establece que: Son funciones del Instituto: a) La promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin, podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos, queda suficientemente acreditada la forma de proceder.

Asimismo el artículo 5 del T.R. de la Ley reguladora del instituto Aragonés de Fomento, define los órganos rectores del mismo siendo estos el Consejo de Dirección, la Presidencia y la Dirección Gerencia.

Por otra parte, además de lo dispuesto en los párrafos precedentes, la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1991, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 1991, en el apartado 8, hoy en vigor puesto que no ha sido derogada, dispone: El Instituto Aragonés de Fomento queda exceptuado de la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, en todos los supuestos referentes a la adquisición de bienes y derechos, enajenaciones y otras formas de disposición, así como al uso y aprovechamiento de tales bienes que formen parte de su patrimonio propio, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas por su ley fundacional.

La Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1991, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 1991, y el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, dejan una situación clara respecto a la normativa aplicable en lo referente a la adquisición de participaciones en las sociedades por parte del Instituto Aragonés de Fomento, motivo por el que no fue publicado el correspondiente Decreto.

ALEGACIONES A LA OBSERVACIÓN RELATIVA A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES SIN SUJETARSE A LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA

Nos reiteramos en que el Instituto Aragonés de Fomento es una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, siéndole de aplicación el ordenamiento jurídico privado «al régimen de contratación, tráfico patrimonial y mercantil y actividades externas» (artículo 2 de la Ley 7/1990, de 20 de junio, de las Cortes de Aragón, de creación del Instituto Aragonés de Fomento, y del Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio).

El artículo 4 del citado Texto Refundido señala como instrumentos propios del instituto Aragonés de Fomento: a) La promoción de proyectos de inversión públicos y privados, su capacidad para el otorgamiento de avales, la concesión de préstamos y subvenciones, la participación en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar el seguimiento y apoyo en la gestión y el desarrollo de estos proyectos.

De acuerdo con el régimen jurídico aplicable al Instituto Aragonés de Fomento no se considera que la concesión de subvenciones por parte de este Instituto constituya el ejercicio de una potestad administrativa que deba someterse al Derecho Administrativo, antes bien, la concesión de subvenciones constituye un instrumento más para alcanzar los objetivos a través de la promoción de proyectos públicos y privados que constituyen una de las funciones o actividades típicas del Instituto (artículo 4 de su Ley Reguladora) no sometida al régimen de Derecho Público por no disponerlo así su Ley de creación.

Por otra parte, el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de las Cortes de Aragón, efectúa la remisión a la normativa estatal a las subvenciones y ayudas públicas de «los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos», expresión esta última que no delimita expresamente a las entidades de Derecho Público sujetas al régimen de Derecho Privado, pero aún en el supuesto de extenderse esta sujeción a este Instituto, el propio artículo 18 de la citada Ley 4/1998 regula la concesión de subvenciones no sujeta a convocatoria específica, supuesto aplicable, en todo caso, a la actividad subvencional del Instituto Aragonés de Fomento.

El procedimiento del Instituto Aragonés de Fomento cumple los principios de Objetividad, Concurrencia y Publicidad, dado que la Ley del Instituto contempla la posibilidad de conceder subvenciones y es una norma publicada en el Boletín Oficial de Aragón, puede presentar una solicitud todo interesado, y la concesión se ajusta siempre al principio de la objetividad.

Con carácter general el procedimiento se inicia a solicitud de la persona interesada y es concedida al amparo de los objetivos y funciones atribuidas al Instituto en su Ley de Creación y en su Texto Refundido. En este caso, la gestión de las solicitudes se ajusta en todo momento al procedimiento del Instituto Aragonés de Fomento previsto en su sistema de aseguramiento de la calidad certificado por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) para el diseño, la elaboración, la ejecución, el control y la gestión contable de proyectos destinados a favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, conforme a las exigencias de la Norma Española UNE-EN ISO 9001:1994 y registro de certificado de empresa ER-0044/1/99.

Cuando el procedimiento se inicia de oficio se regula mediante convocatoria que se publica en el Boletín Oficial de Aragón. Durante el año 2002 las convocatorias publicadas en el BOA han sido las siguientes:

– Anuncio del Instituto Aragonés de Fomento relativo a la convocatoria para la adhesión al plan de acción de impulso a la competitividad de la Pyme aragonesa y para la homologación de empresas en consultoría (BOA 27 de marzo de 2002).

– Resolución de 16 de octubre de 2002, del Instituto Aragonés de Fomento, relativo al programa del Centro de Excelencia en Internet-Walqa, por el que se establecen ayudas a Pymes para la elaboración e implantación de Planes de Empresa para la Mejora Competitiva en Internet. (BOA 30 de octubre de 2002.)

– Resolución de 16 de octubre de 2002, del Instituto Aragonés de Fomento, relativo al programa del Centro de Excelencia en Internet-Walqa de ayuda al desarrollo de proyectos innovadores relacionados con la Sociedad de la Información (BOA 30 de octubre de 2002).

PARTICIPADAS

ASITEL, SERVICIO DE INTERPRETACIÓN TELEFÓNICA, S.A.

ALEGACIONES A LA OBSERVACIÓN RELATIVA A LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE EMPRESAS SIN LA EXISTENCIA DE DECRETO E INEXISTENCIA DE INFORME QUE JUSTIFIQUE LA CREACIÓN DE LA EMPRESA

Los motivos por los que la empresa Asitel, Servicio de Interpretación Telefónica, S.A., fue creada sin Decreto fueron, tal y como se ha expuesto en el apartado relativo a la adquisición de acciones, el considerar que el Instituto Aragonés de Fomento se rige por su propia normativa, el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, y esta Ley le otorga plena capacidad jurídica y de obrar. En el artículo 2.2 de la misma se establece que al régimen de contratación, tráfico patrimonial y mercantil y actividades externas le será de aplicación el ordenamiento jurídico privado.

De forma inequívoca la Ley deja constancia de que el tráfico patrimonial y mercantil del Instituto Aragonés de Fomento (incluida la creación de empresas) se rige por el ordenamiento jurídico privado.

Si este artículo, considerado básico, se relaciona con el artículo 4 del mismo Texto Refundido relativo a las funciones del Instituto, en el que se establece que: Son funciones del Instituto: a) La promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin, podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos, e) El fomento de la promoción exterior y de la localización empresarial en Aragón, así como de la captación de capital, mediante la creación de sociedades o la participación en las ya existentes, queda claro que el Instituto actuó de acuerdo a lo dispuesto en su Ley Reguladora.

El Instituto Aragonés de Fomento realizó los correspondientes estudios de viabilidad, así como de utilidad del servicio para las empresas aragonesas.

CIUDAD DEL MOTOR DE ARAGÓN, S.A.




ALEGACIONES A LA OBSERVACIÓN RELATIVA A LA CONCURRENCIA DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO A LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL DE LA CIDUDAD DEL MOTOR DE ARAGÓN, S.A., SIN LA EXISTENCIA DE DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

En lo referente a este punto nos remitimos a las alegaciones formuladas por la Secretaria General Técnica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Anexamos copia de dichas alegaciones.

FOMENTO Y DESARROLLO DEL VALLE DE BENASQUE, S.A.




ALEGACIONES A LA OBSERVACIÓN RELATIVA A LA CAPITALIZACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO DE UN PRÉSTAMO CONCEDIDO A LA SOCIEDAD SIN LA EXISTENCIA DE DECRETO

No remitimos a todo lo expuesto en el punto de este documento dedicado al Instituto Aragonés de Fomento, apartado «Alegaciones a la observación relativa a la adquisición de acciones de empresas sin la existencia de Decreto».

PARQUE TECNOLÓGICO WALQA, S.A.

ALEGACIONES A LA OBSERVACIÓN RELATIVA A QUE NO FUE TRAMITADO EXPEDIENTE JUSTIFICATIVO DE LA UTILIDAD Y OPORTUNIDAD DE CREACIÓN DE LA EMPRESA

El Instituto Aragonés de Fomento realizó los correspondientes estudios de viabilidad así como los de utilidad y oportunidad de creación de la empresa, siendo ajustada esta actuación a su Ley de creación.

Asimismo, con fecha 10 de julio de 2002, se remitió un escrito a la Dirección General de Patrimonio del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, justificando la necesidad de la creación de la sociedad. Adjuntamos copia de dicho escrito.

Zaragoza, 14 de agosto de 2006.


JAVIER ARILLA LEZA

Director Económico-Administrativo



ALEGACIONES EFECTUADAS POR EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN

Al INFORME DE CONTROL FINANCIERO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002


En contestación a su escrito de fecha 28 de Julio de 2006, recibido con fecha 3 de agosto, relativo al proyecto de informe de fiscalización de la actividad de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio 2002 , realizamos las siguientes alegaciones:

«Durante el ejercicio 2002 el Instituto recibe transferencias de capital nominativas de la Diputación General de Aragón por importe de 2.582 miles de euros, que se registran en el apartado de ingresos a distribuir en varios ejercicios. El informe de control financiero realizado por la Intervención General de la Comunidad concluye que estas transferencias de capital y las recibidas de otros organismos (NI C y 1), 42 miles de euros, no han sido destinadas en su totalidad a financiar operaciones de capital en el ejercicio, generando en el mismo un exceso de financiación para estas operaciones».

Las adiciones contabilizadas en el ejercicio 2002 en el grupo «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» por importe de 2.624 miles de euros se desglosan en:

1. Subvenciones del Estado: 42 miles de euros, correspondiente a la subvención de capital del Ministerio de Ciencia y Tecnología para la realización de proyectos durante el ejercicio 2002 con cargo al Programa de Fomento de Investigación Técnica (PROFIT 2002).

Las inversiones financiadas con cargo a estos proyectos se han realizado íntegramente durante este ejercicio, no quedando saldos de ayuda pendientes de aplicar en ejercicios posteriores.

2. Subvenciones de la Diputación General de Aragón: 251 miles de euros, correspondiente a una subvención de capital para la adquisición de equipamiento del ITA durante el ejercicio 2002.

Las inversiones financiadas con cargo a estos proyectos se han realizado íntegramente durante este ejercicio, no quedando saldos de ayuda pendientes de aplicar en ejercicios posteriores.

3. Transferencias de la Diputación General de Aragón para inversiones por importe de 2.331 miles de euros.

Dada la naturaleza de la actividad del ITA y el entorno en el que la desarrolla se requiere una gestión del presupuesto de capital que se adapte a los requerimientos de la industria y al ritmo de desarrollo de las líneas de investigación y desarrollo tecnológico en las que este Instituto trabaja. En este entorno sumamente cambiante y sujeto a un nivel elevado de incertidumbre, los planes iniciales de inversión pueden verse sustancialmente afectados al cambiar las premisas sobre las que se planificaron y por consiguiente deben ser modificados para garantizar la eficacia y la eficiencia en la gestión de los recursos. Estas circunstancias hacen que la adecuada gestión del presupuesto de inversiones sea en ocasiones difícil de conciliar con la existencia de ejercicios presupuestarios cerrados en las que es necesario consumir la totalidad del presupuesto antes de la fecha de cierre del ejercicio.

No obstante, el desfase del ejercicio 2002 ha estado motivado principalmente por la aplicación de criterios y procedimientos basados en la normativa contable vigente.

En el ejercicio 2003, si bien el importe inicial aprobado en presupuesto de la Diputación General de Aragón para inversiones del ITA era de 2.331 miles de euros, el importe definitivo recibido fue minorado en 1,000 miles de euros. Asimismo, en el informe provisional de control financiero del ejercicio 2004 se indica que la situación queda regularizada al ser las adiciones de inmovilizado muy superiores a las subvenciones de capital recibidas hasta ese ejercicio.

– «En 2002, recibe de la DGA transferencias comentes, por importe de 1.154 miles de euros, que se registran bajo la rúbrica de Aportaciones de la DGA para compensación de perdidas. No obstante, las transferencias corrientes con destino al ITA, que figuran en la liquidación presupuestaria de la DGA ascienden a solo 1.053 miles de euros...

... Asimismo las empresas han contabilizado las siguientes subvenciones recibidas de la DGA:... y al ITA, 1.659 miles de euros, y parte de las aportaciones de DGA a compensar pérdidas del ITA, 101 miles de euros».

El importe correspondiente a la transferencia de la DGA en concepto de gasto corriente para el ITA, en el ejercicio 2002 aprobado según los presupuestos de Ea Comunidad Autónoma de Aragón asciende a 1.154 miles de euros registrados en la rúbrica indicada en el informe del Tribunal de Cuentas.

Con fecha 14.02.02 se recibe escrito de la Secretaría General Técnica del Departamento de industria, Comercio y Desarrollo en el que se comunica la reducción de la dotación de la aplicación presupuestaría de 2002 para gasto corriente por importe de 101 miles de euros, para dar cobertura a los gastos generales de gestión unificada, procediéndose al ajuste contable en la rúbrica «Aportaciones DGA para compensación de pérdidas».

Por otro lado, el importe de las subvenciones de explotación recibidas durante el ejercicio 2002 para la realización de proyectos ascienden a 1.659 miles de euros, tal como se indica en el informe del Tribunal de Cuentas.

En Zaragoza, a 7 de agosto de 2006.


FRANCISCO BUIL GIMENO

Director Gerente en funciones del ITA



ALEGACIONES EFECTUADAS POR LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA

DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

AL ANTEPROYECTO DE INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN DEL EJERCICIO 2002


En relación con las observaciones formuladas sobre los expedientes de ampliación de capital social de los entes públicos «Ciudad Del Motor De Aragón, S.A.» y «Parque Tecnológico Walqa, S.A.», se formulan las siguientes alegaciones:

1. CIUDAD DEL MOTOR DE ARAGÓN, S.A.

Creada por Decreto 227/2001 de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, publicado en el BOA de fecha 24/10/2001 (ver Anexo 1), conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

La participación de la C.A. de Aragón en la mercantil Ciudad del Motor de Aragón, S.A., se ha realizado a través del Instituto Aragonés de Fomento, organismo público de esta Comunidad Autónoma, cuyo órgano rector tiene competencias para la adquisición de valores mobiliarios conforme al artículo 53.4 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón (actual artículo 53.5 del T.R. de la Ley de Patrimonio según modificación por Ley 26/2003, de Cortes de Aragón).

Teniendo en cuenta que el artículo 53.4 de la Ley de Patrimonio, referido a la adquisición de participaciones por los organismos públicos de la Comunidad Autónoma, no exige la forma de Decreto para autorizar la suscripción de acciones como consecuencia de una ampliación de capital.

Que las disposiciones del T.R. de la Ley de Patrimonio de la C.A. de Aragón solo les son de aplicación a los organismos públicos en todo lo no expresamente regulado por sus normas específicas (ver citado art. 53.4 T.R. Ley de Patrimonio de la C.A. de Aragón).

Que, en este caso, el artículo 4.a) del T.R. de la Ley reguladora del IAF (aprobada por Decreto-Legislativo 4/2000, de 29 de junio), atribuye a dicha Entidad de derecho público funciones de «promoción de proyectos de inversión públicos y privados, pudiendo, a tal fin, participar en el accionariado de las empresas que con tal fin se constituyan», así como en el apartado 4.e) «fomento de la promoción exterior y localización empresarial en Aragón,, así como la captación de capital mediante la creación de sociedades o la participación en las ya existentes», siendo sus órganos rectores, según el art. 5 de la Ley del IAF, el Consejo de Dirección, la Presidencia y la Dirección Gerencia, teniendo esta última las funciones ejecutivas conforme al art.10 de la misma Ley reguladora del IAF.

Resulta que la Ley reguladora del IAF le atribuye competencias a sus órganos rectores para el cumplimiento de los fines de dicha Entidad. En su virtud, las sucesivas cinco ampliaciones de capital social realizadas se han aprobado por «Acuerdo» del Gobierno de Aragón, en lugar de «Decreto».

En este mismo sentido, la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio informó con motivo de las citadas ampliaciones de capital (se adjuntan los informes), que se trata de una empresa de capital mayoritariamente de la C.A. de Aragón y, siendo de aplicación el artículo 84.4 T.R. Ley de la Administración de la C.A.A. y el artículo 6 del Decreto de creación de la Mercantil, resulta que no existe ninguna previsión expresa de que la resolución del Gobierno deba, en estos casos, adoptar la forma de Decreto, por lo que podría formalizarse mediante Acuerdo.

En aras de apoyar la argumentación anterior, es de señalar que, para dar mayor seguridad jurídica a la tramitación de los expedientes de ampliaciones de capital de las Mercantiles participadas por la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos sus organismos públicos, en la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Cortes de Aragón, de Medidas Tributarias y Administrativas, se ha introdujo un nuevo apartado en el citado artículo 53 del T.R. de la Ley de Patrimonio de la C.A. de Aragón, que dice:

«Cuando se adquieran nuevos títulos de una empresa de la C.A. por el procedimiento de ampliación de capital, se precisará ACUERDO del Gobierno de Aragón, previo informe del Departamento interesado, justifícativo de la utilidad y oportunidad de la operación.»

2. PARQUE TECNOLÓGICO WALQA, S.A.

Creada por Decreto 229/2002 de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, publicado en el BOA de fecha 4/10/200 (ver Anexo Ib), conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón,

Está participada por el Instituto Aragonés de Fomento, organismo público adscrito al Departamento de Industria Comercio y Turismo, y conforme a las funciones que le otorga el Texto Refundido de su Ley reguladora (aprobada por Decreto-Legislativo 4/2000, de 29 de junio), el informe justificativo de la utilidad y oportunidad de su constitución se realizó por el Director Gerente del IAF, con fecha 10 de julio de. 2002. Se adjunta copia del mismo a este informe.

Zaragoza, a 10 de agosto de 2006.


GLORIA PALACIO Y DE MONTEMAYOR

Jefa de Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal



ALEGACIONES EFECTUADAS POR EL

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Con fecha 3 de agosto de 2006 entró en esta Secretaría escrito de la Intervención General en el que se comunicaba que el Tribunal de Cuentas había remitido el Proyecto de informe de fiscalización de la actividad de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio 2002 para el trámite de alegaciones.

A la vista de las observaciones relativas a las actuaciones de las empresas o entidades adscritas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se realizan las siguientes alegaciones.

CENTRO DRAMÁTICO DE ARAGÓN, S.A.U.

Con respecto a las observaciones sobre la actividad del Centro Dramático de Aragón, S.A.U., contenidas en el Proyecto de informe de fiscalización de la actividad de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio 2002, se formulan las siguientes alegaciones:

1. En el cuarto párrafo se hace referencia a la discrepancia entre el resultado del ejercicio y la cifra que figura en el apartado de fondos propios del balance.

En esta Secretaría se guarda una copia de la documentación presentada al Consejo del Gobierno de Aragón para la aprobación de las cuentas anuales de 2002. Del examen de la citada documentación, que incluye el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias, se deduce que no existe la discrepancia puesta de manifiesto por el Tribunal; el resultado del ejercicio asciende a 74.721,23 euros y en el balance de situación figura «pérdidas y ganancias» por el mismo importe.

2. En el quinto párrafo, se hace referencia a la parte de las subvenciones de capital que no se ha destinado a financiar operaciones de capital del ejercicio.

En 2006 se emitió por la Intervención Delegada de Control Financiero del Gobierno de Aragón informe sobre las cuentas anuales de 2005. Como consecuencia de las observaciones realizadas en dicho informe, con fecha 31 de mayo de 2006 se dictó Orden de la Consejera del Departamento de Educación Cultura y Deporte por la que se modifica el destino de la parte de las subvenciones de capital recibidas por el Centro Dramático de Aragón, S.A.U., desde 2002 a 2004, ambos inclusive, que no se había destinado a financiar operaciones de capital del ejercicio. Su nuevo destino es la compensación de pérdidas pasadas y previstas.

3. En el sexto párrafo, se indica que el gerente había sobrepasado en varias ocasiones el límite del poder que le había sido otorgado.

Con fecha 10 de diciembre de 2003, se reunió el Consejo de Administración de la entidad y entre otros asuntos acordó la revocación de los poderes del Director Gerente, sus facultades se limitaron a las previstas en el artículo 27 de los Estatutos (dirigir la gestión y administración de la Sociedad) y las que el Consejo de Administración pueda delegarle.

4. En el octavo párrafo, se señala que la empresa contabiliza el crédito por pérdidas a compensar generado por el resultado negativo del ejercicio.

En el ejercicio 2003, se ha dado de baja el mencionado crédito.

5. En el último párrafo se hace referencia al informe de auditoria.

El artículo 29 de los estatutos señala que «las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por los Auditores de Cuentas designados por la Junta general, los cuales en el plazo de un mes desde que les fueran entregadas las cuentas firmadas por los Administradores emitirán un informe en los términos previstos en el artículo 203 de la Ley de Sociedades Anónimas.»

El artículo 203 de la Ley de Sociedades Anónimas señala:

«1. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de cuentas.

2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que puedan presentar balance abreviado».

El Centro Dramático de Aragón puede presentar balance abreviado y, por tanto, no está obligado a auditar sus cuentas.

INMUEBLES GRAN TEATRO FLETA, S.L.

En relación con las deficiencias señaladas por el proyecto de informe se hace la siguiente observación:

Con fecha 15 de abril de 2004, el Patronato de la Fundación Gran Teatro Fleta acortó la extinción de la misma por ser imposible la realización del fin fundacional. En ese mismo ejercicio, Inmuebles Gran Teatro Fleta procedió a dar de baja en la contabilidad su aportación a la citada Fundación.

No se realizan alegaciones en relación con las siguientes entidades:

Escuela Superior de Hostelería de Aragón, S.A.

Fundación Gran Teatro Fleta

Fundación Jaca 2010, en liquidación

Fundación Torralba Fortún

Zaragoza, 16 de agosto de 2006.


ESTER FLORISTÁN DONLO

Jefa de Régimen Económico y Asuntos Generales



ALEGACIONES EFECTUADAS POR LA FUNDACIÓN

CONJUNTO PALEONTOLÓGICO DE TERUEL

AL INFORME DE CONTROL FINANCIERO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002


El último párrafo del punto 11.5.2.2. relativo a la Fundación Conjunto Paleontológico De Teruel dice:

«... En el apartado de ingresos destaca la desviación producida en los ingresos extraordinarios, que ascienden a 190 miles de euros, un 46% de los obtenidos en el ejercicio y de cuya naturaleza no se da cuenta en la memoria.»

En respuesta a dicha valoración alegamos que estos ingresos extraordinarios vienen desglosados como Ingresos de Ejercicios Anteriores en el apartado de Ingresos dentro del punto 15-Ingresos y Gastos de la memoria. A continuación adjuntamos fotocopia de dicha página.

Teruel, 8 de agosto de 2006.


FÁTIMA GONZALO GARCÍA

Responsable de Servicios Económicos



ALEGACIONES EFECTUADAS POR LA INSTITUCIÓN

FERIA OFICIAL Y NACIONAL DE MUESTRAS DE ZARAGOZA

AL INFORME DE CONTROL FINANCIERO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002


1. Observación del Tribunal de Cuentas

La Institución Feria Oficial y Nacional de Muestras de Zaragoza tiene como finalidad esencial, la promoción y fomento del comercio y de la industria a través de la celebración periódica de Certámenes, Ferias y Exposiciones comerciales y técnicas en Zaragoza y la realización de cuantos actos, obras y gestiones se realicen con aquélla.

Alegaciones

La finalidad esencial de la Institución Feria Oficial y Nacional de Muestras de Zaragoza se encuentra recogida en el Art. 4.º de los Estatutos que la rigen. Dichos Estatutos se han redactado conforme a los dispuesto en el Título IV de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, al decreto 70/1991, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón, y al Documento de 1 de agosto de 1990 suscrito entre el Presidente de la Diputación General de Aragón, el Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza y el Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza.

2. Observación del Tribunal de Cuentas

Fue creada en enero de 1945 con el carácter de Institución oficial, sus actuales estatutos fueron aprobados el 21 de enero de 1992, para adaptarlos al D. 70/1991, de 4 de abril, de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre Ferias Comerciales.

Alegaciones

La Institución Feria Oficial y Nacional de Muestras de Zaragoza, según se recoge en el Art. 1.o de los Estatutos que la rigen, depende de la Diputación General de Aragón, en virtud de las competencias que ésta tiene atribuidas o pueda alcanzar en el futuro (ferias interiores), y del Ministerio de Economía y Haciende (ferias internacionales), en cuanto a las que éste tiene reservadas.

Los Estatutos se han redactado conforme a los dispuesto en el Título IV de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, al decreto 70/1991, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón, y al Documento de 1 de agosto de 1990 suscrito entre el Presidente de la Diputación General de Aragón, el Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza y el Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza.

3. Observación del Tribunal de Cuentas

La Institución no ha rendido cuentas formando parte de la Cuenta General de la Comunidad, si bien sus cuentas anuales, formuladas conforme al PGC, han sido aportadas durante la fiscalización.

Alegaciones

La Institución Feria Oficial y Nacional de Muestras de Zaragoza ha formulado sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2002 bajo Principios y Normas contables generalmente aceptados en España recogidos en la legislación en vigor con objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Institución. Con fecha 20 de mayo de 2003 PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., emite su opinión de auditoría sobre dichas Cuentas Anuales al Pleno de la Institución Feria Oficial y Nacional de Muestras de Zaragoza.

4. Observación del Tribunal de Cuentas

En el ejercicio 2002, la Institución ha generado beneficios por importe de 2.723 miles de euros, frente a las pérdidas de 272 miles de euros que obtuvo en el ejercicio precedente, como consecuencia de un incremento del 228% en el importe neto de su cifra de negocio.

Alegaciones

Según se refleja en la nota 3. b) de las Cuentas Anuales de la Institución Feria Oficial y Nacional de Muestras de Zaragoza correspondientes al ejercicio 2002, los ingresos se imputan siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. En concreto, la Institución difiere a ejercicios futuros los ingresos facturados y gastos incurridos, que corresponden a Certámenes y Ferias en fase de preparación y por tanto pendientes de realización. Los ingresos y gastos correspondientes se registran en el ejercicio en que se celebran los mismos.

5. Observación del Tribunal de Cuentas

La Junta de Participes de la Feria de Muestras de Zaragoza acordó, en su reunión de 12 de diciembre de 1998, la realización de aportaciones al Fondo Social de la Institución, por parte de los copropietarios del Recinto Ferial de Zaragoza, por un importe total de 4.868 miles de euros, por un período de 10 años, a razón de 487 miles de euros anuales. La DGA autoriza por un acuerdo de 5 de diciembre de 2000, la aportación en concepto de participación en la Institución, por un importe total de 1.857 miles de euros a distribuir entre los ejercicios 2000 a 2009, de los que 186 miles de euros se aportaron durante el ejercicio 2002. El fondo social de la Institución se distribuye a fin de ejercicio, entre la DGA, con una participación del 38%, el Ayuntamiento de Zaragoza, con un 11%, la Diputación Provincial de Zaragoza, con un 6% y la propia Institución con un 9%.

Alegaciones

Según se recoge en el Artículo 9.o de los Estatutos de la Institución Feria Oficial y Nacional de Muestras de Zaragoza, la Junta de Partícipes, con el carácter de órgano superior, incluye a los representantes de todas las entidades, públicas y privadas, propietarias de participaciones en la propiedad de los terrenos, construcciones e instalaciones de la Feria Oficial y Nacional de Muestras de Zaragoza.

A dicha Junta de Partícipes le corresponde el ejercicio de las facultades inherentes a la propiedad, sin limitación alguna, y concretamente:

a) La decisión sobre nuevas construcciones, ampliaciones del recinto, obras de reformas, gran reparación o de primer establecimiento, plan de reparaciones, mantenimiento y conservación.

b) La adquisición, enajenación y gravamen de inmuebles, constitución de garantías hipotecarias.

c) El conocimiento y aprobación, en su caso, de financiaciones extraordinarias que pudieran afectar a la propiedad.

El endeudamiento de la Institución Ferial se recoge en el Acta de la Junta de Partícipes de la Feria Oficial y Nacional de Muestras de Zaragoza, celebrada el día 12 de noviembre de 1998, en la sede del Gobierno de Aragón, y remitida al Director General de la Feria de Zaragoza por el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento. Dicha acta se encuentra firmada por el Secretario el Excmo. Sr. Don José María Rodríguez Jordá y el Presidente el Excmo. Sr. Don Santiago Lanzuela Marina.

6. Observación del Tribunal de Cuentas

A fin de ejercicio la Institución mantiene deudas con entidades de crédito por importe de 10.147 miles de euros, de los que 1.253 miles de euros tienen vencimiento a corto plazo (69 miles de euros corresponden a deudas por intereses devengados)

Alegaciones

El endeudamiento de la Institución Ferial se recoge en el Acta de la Junta de Partícipes de la Feria Oficial y Nacional de Muestras de Zaragoza, celebrada el día 12 de noviembre de 1998, en la sede del Gobierno de Aragón, y remitida al Director General de la Feria de Zaragoza por el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento. Dicha acta se encuentra firmada por el Secretario el Excmo. Sr. don José María Rodríguez Jordá y el Presidente el Excmo. Sr. don Santiago Lanzuela Marina.

En la misma se acordó la realización de aportaciones al Fondo Social de la Institución, por parte de los copropietarios del Recinto Ferial de Zaragoza, por un importe total de 4.868 miles de euros, por un período de 10 años, a razón de 487 miles de euros anuales.

Igualmente se acordó que la Institución Ferial se hará cargo del resto de las inversiones hasta completar el plan presentado, así como de los gastos financieros derivados del mismo.

7. Observación del Tribunal de Cuentas

Al igual que el ejercicio precedente, el informe de auditoría realizado sobre las cuentas anuales de 2002, pone de manifiesto que continúa sin contabilizarse la amortización de los diferentes elementos del inmovilizado material del Recinto ferial (que supone un 22% del inmovilizado material), desde la fecha de su construcción. La amortización acumulada de estos elementos a 31 de diciembre de 2002, de acuerdo con los criterios de amortización y vida útil propuestos por la Dirección ascendería a 1.620 miles de euros de los que 149 miles de euros, corresponderían a la amortización del ejercicio.

Alegaciones

Según se recoge en el Artículo 9.o de los Estatutos de la Institución Feria Oficial y Nacional de Muestras de Zaragoza, la Junta de Partícipes, con el carácter de órgano superior, incluye a los representantes de todas las entidades, públicas y privadas, propietarias de participaciones en la propiedad de los terrenos, construcciones e instalaciones de la Feria Oficial y Nacional de Muestras de Zaragoza.

A dicha Junta de Partícipes le corresponde el ejercicio de las facultades inherentes a la propiedad, sin limitación alguna, y concretamente:

e) La decisión sobre nuevas construcciones, ampliaciones del recinto, obras de reformas, gran reparación o de primer establecimiento, plan de reparaciones, mantenimiento y conservación.


ALEGACIONES EFECTUADAS

POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO


En contestación a su escrito de fecha 28 de julio, núm. salida 1209, le informo que, según la información que obra en esta Dirección General, existen datos erróneos en el último párrafo de la página 111 y el primero de la página 112 del informe provisional de resultados de fiscalización del ejercicio 2002.

A continuación se propone una redacción alternativa de ambos párrafos con la información correcta.

– El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo autoriza a la empresa Suelo y Vivienda de Aragón, S.L., para la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo hasta un importe máximo de 21.035 miles de euros, con fecha 22 de julio de 2002. Haciendo uso de la misma, la sociedad suscribe dos cuentas de crédito: la primera el 13 de noviembre de 2002 con Ibercaja por importe de 15.035 miles de euros (vencimiento 30 de noviembre de 2012) y la segunda el 15 de noviembre de 2002 con la Caja Rural de Teruel por importe de 6.000 miles de euros (vencimiento 15 de noviembre de 2012). Estas cuentas fueron dispuestas durante el ejercicio por un importe total de 9.099 y 792 miles de euros, respectivamente.

– El Instituto Aragonés del Agua, concierta dos pólizas de crédito por importes respectivos de 3.876 y 4.191 miles de euros, de las que se dispone en su totalidad. El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo autorizó deforma expresa ambas operaciones, la primera el 10 de septiembre de 2002 y la segunda el 23 de diciembre de 2002.

Zaragoza, 8 de agosto de 2006.


La Directora General de Política Económica

P.A.

JOSÉ LUIS BARRAGUER MARÍN

Jefe de Sección de Financiación



ALEGACIONES EFECTUADAS POR EL DEPARTAMENTO

DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO


En contestación a su escrito de 28 de julio de 2006, de solicitud de análisis y, en su caso, propuesta de alegaciones, formulada por el Tribunal de Cuentas en cumplimiento del artículo 44 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal, relativas al Proyecto de informe fiscalización del ejercicio de 2002 de la actividad de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio de 2002, le traslado las alegaciones procedentes a las observaciones que sobre avales se contienen en el citado informe y cuya gestión corresponde a esta Secretaría General Técnica.

II.6.2. AVALES

A) Situación de avales

Punto 2, tercer párrafo, último apartado.– SINTEL, S.A.– Sobre cumplimiento Disposición Adicional Segunda de la Ley de Presupuestos, punto 10, relativa a la autorización del Gobierno de Aragón que permite la concesión de una subvención a un avalado por el mismo.

Se adjunta fotocopia del acuerdo de la Diputación General adoptado en su reunión de 24 de abril de 2001, donde consta la autorización sobre los extremos planteados.

Punto 3, primer párrafo. Avales por importe de 210 y 595 miles de euros correspondientes a Torrelabad, S.A., y N.M.F. Europa, S.A., respectivamente. Sobre la falta de documentación relativa a los estados económico-financieros.

Torrelabad, S.A. Obran en el expediente copias de los impuestos de sociedades de los ejercicios 1998, 1999 y 2000 (solicitud de aval de 28 de agosto de 2001).

N.M.F. Europa, S.A. Obra en el expediente Memoria del expediente de incentivos regionales donde constan los datos de la cuenta de explotación de la empresa en la fecha de la solicitud del aval.

Punto 3, último párrafo. Cancelaciones.

En la documentación que se aportó por este Servicio (se adjunta copia) para la propia realización del informe del Tribunal de Cuentas del ejercicio de 2002, no constan datos relativos a la cancelación de los avales por importe de 571 miles de euros y 1.599 miles de euros a los que se hace referencia en el proyecto de informe ahora recibido.

B) Riesgo por avales

Ultimo párrafo.– Comisión de aval ARAVAL, S.G.R.

Las obligaciones reconocidas en concepto de subvención a las comisiones de las operaciones de aval otorgadas por ARAVAL, S.G.R., responden a las cantidades que derivan de los compromisos recogidos en los convenios de ejercicios anteriores.

Zaragoza, 7 de agosto de 2006.


JAVIER PUYUELO CASTILLO

Secretario General Técnico

P.A.

JUAN MANUEL UBIERGO CASTILLO

Jefe del Servicio de Promoción Económica y Comercio Exterior



ALEGACIONES EFECTUADAS POR LA

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN


En contestación a su escrito de fecha 28 de julio de 2006 relativo al proyecto de Informe de fiscalización de la actividad de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio de 2002, por lo que se refiere a los expedientes tramitados por este centro directivo, tengo el honor de informar lo siguiente:

1. En relación a los expedientes de subvenciones no sujetas a convocatoria, y por lo que se refiere a la acreditación de las razones de interés público, social, económico y humanitario que justifiquen la concesión directa de las subvenciones, este centro directivo entiende que la apreciación del interés público en el territorio de la Comunidad Autónoma aparece en los Decretos de concesión.

En el caso de «SAJDIFRUIT, S.C.L.» la especificidad de la misma construcción de un nuevo almacén de fitosanitarios permite apreciar la existencia de ese interés público en la comarca en la que operaba la cooperativa beneficiaria y se deduce también directamente de la propia solicitud de la cooperativa.

La apreciación del interés público en la subvención concedida a Carlos Pauner Gotor viene determinado por la proyección y apuesta que desde el Gobierno aragonés se realiza para la promoción a iniciativas privadas de esta naturaleza. En cuanto al importe, el beneficiario presentó un proyecto global al que se decidió financiar con la parte oportuna en función de las limitaciones presupuestarias existentes, considerando no sólo una única ascensión.

La imposibilidad de promover la concurrencia en ambos expedientes viene determinada por el hecho de que en el momento de tramitarse no existía ninguna convocatoria en vigor que amparase actuaciones de idéntica naturaleza.

2. En cuanto al expediente de contratación de la campaña institucional del Gobierno de Aragón «Aragón, Fuerza Interior», respecto a las bases técnicas y cálculos realizados para la elaboración del presupuesto del contrato, se adjunta memoria valorativa de la inversión a realizar en la Campaña Institucional de Publicidad (doc. Uno).

Por lo que se refiere al contenido del Pliego de Prescripciones Técnicas, dadas las propias características del contrato, y tal y como establece en la Prescripción Tercera de dicho Pliego, el objeto del contrato comprende también la elaboración y diseño del Plan de Medios por lo que son las empresas lidiadoras las que deben aportar el mismo. Además en las propias prescripciones se dispone que la campaña debe dar continuidad a la línea creativa desarrollada en la ejecución de la Campaña Institucional anterior que tuvo lugar en los ejercicios 2000 y 2001. Por todo ello, en los Pliegos de Prescripciones Técnicas (cláusula sexta) sólo se establecieron los mínimos indispensables que debían cumplir las propuestas de Plan de Medios. Existió además a disposición de los licitadores una Información Complementaria a los Pliegos de Prescripciones Técnicas (que se adjunta como doc. Dos) donde se establecía la situación de partida, los objetivos y las estrategias a seguir.

En relación a los documentos de ejecución del contrato, el abono de los trabajos efectuados se realizó previa conformidad por parte del Director del Gabinete de Comunicación de cada una de las facturas presentadas, existiendo originales de las mismas en las dependencias de la Intervención General.

Respecto a los Informes de ejecución del contrato y estudio de impacto final se adjunta el Informe que contiene los resultados del trabajo de investigación sobre el post test de las campañas publicitarias (doc. Tres) y las tablas de resultados (doc. Cuatro).

Por último, dicho contrato fue efectivamente objeto de una modificación tramitada durante el año 2003 y cuya documentación, que incluye la relación certificada de modificación, fue remitida a esa Intervención General para su traslado al Tribunal de Cuentas con fecha 9 de febrero de 2004 junto con el resto de documentación correspondiente a los expedientes tramitados durante el año 2003 (doc. Cinco). Dicha modificación se realizó por un importe total de 600.000 euros siendo formalizada con fecha 7 de marzo de 2003. El plazo de ejecución era de dos meses y consistió en la realización de acciones publicitarias sectoriales. Se adjunta la memoria explicativa de las causas de la misma y las razones de no haberse previsto al preparar el contrato primitivo así como copia del documento de modificación contractual donde constan en su cláusula primera los proyectos objeto de modificación (doc. Seis). Entre los proyectos principales figuran acciones publicitarias en la inauguración del Túnel Internacional del Somport, la llegada del tren de Alta Velocidad, la ampliación de Dinópolis, la puesta en marcha de Plaza, el parque tecnológico de Huesca y el inicio del proyecto Platea Teruel.

De todo lo que se da traslado en contestación a su escrito de referencia.

Zaragoza, 25 de agosto de 2006.


IGNACIO REVILLO PINILLA

Secretario General Técnico de la Presidencia



ALEGACIONES EFECTUADAS POR

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS

AL INFORME DE CONTROL FINANCIERO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002


Con relación al informe del Tribunal de Cuentas en el que se vierten diversas observaciones relativas a la gestión de subvenciones en el ejercicio 2002, y tras el análisis del mismo, cabe proponer las siguientes alegaciones:

1. En relación con el proceso de verificación de los requisitos exigidos y evaluación de las solicitudes:

a) La condición de Pyme del beneficiario se verifica efectivamente, en el momento de la solicitud, mediante declaración del solicitante de la subvención, ya que en la Orden de convocatoria no se exige documento acreditativo de tal condición.

No obstante, la Dirección General de Energía y Minas, auxiliada por los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo, dispone de la suficiente información para verificar tal condición. Así, las empresas que no cumplen el requisito de ser Pymes son rechazadas tanto en el momento de la solicitud, como después de su concesión, siendo ejemplo de ello, en el ejercicio fiscalizado, el caso de Aguas de Ribagorza, S.A., que tras serle concedida una subvención en primera resolución, fue absorbida por una empresa que no cumplía la condición de Pyme.

De las catorce empresas que finalmente justificaron la realización del proyecto objeto de la subvención, seis tenían la condición de microempresas.

b) Las solicitudes son examinadas por una comisión técnica compuesta por el Jefe de Servicio de Ordenación Minera, un técnico del Servicio y representantes de los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Desarrollo, quienes valoran la viabilidad del proyecto y puntúan los criterios de evaluación establecidos en el artículo 16 de la convocatoria. Esta comisión levanta acta de la reunión con la valoración de las diferentes solicitudes, la parte subvencionable de las mismas y el porcentaje de subvención propuesta. Copia de esta acta es remitida a Intervención.

2. En relación con el grado de ejecución de las inversiones subvencionadas y el grado de evaluación de las mismas:

a) – El grado de ejecución del proyecto se acredita, efectivamente, conforme a lo que establece la Orden que regula la convocatoria, mediante la presentación por el beneficiario del formulario que, a estos efectos, incluye dicha Orden. No obstante lo cual, se efectúan verificaciones del desarrollo de algunos proyectos por parte del personal de los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Desarrollo, aunque no queda constancia en el expediente.

– Haciendo uso del artículo 17 de la Orden de convocatoria, a la vista del grado de ejecución de los proyectos acreditado por los solicitantes mediante el anexo II de la citada Orden de convocatoria, se procede a la modificación de los porcentajes de subvención aplicando el criterio de incrementos generalizados de los porcentajes hasta agotar el presupuesto. En definitiva, se hicieron documentos de disposición de crédito por importe de 570.929,08€ cuando el crédito total a la fecha de las nuevas resoluciones de concesión era de 570.962,006. El saldo de 302 miles de euros reflejado en el informe del Tribunal de Cuentas se corresponde con el saldo de créditos no comprometidos a fin de 2002.

b) La redistribución de créditos, en este caso concediendo un menor importe a Minera Sabater, S.L., se hizo con el criterio ya explicado en el punto anterior, no exigiendo la convocatoria mayor justificación de la reducción parcial del proyecto inicial. En cualquier caso, el hecho de que las inversiones justificadas sean inferiores a lo declarado puede deberse tanto al hecho de que efectivamente el coste del proyecto sea menor al previsto como a que, revisada dicha inversión, se hayan presentado facturas que no se consideren subvencionables.

Zaragoza, 18 de agosto de 2006.


FERNANDO RIVERA LARRAURI

Asesor Técnico de la Dirección General de Energía y Minas



ALEGACIONES EFECTUADAS POR EL

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

AL CONTRATO N.º 12


En respuesta al escrito de intervención General de fecha 3 de agosto de 2006 en el que se comunica que el Tribunal de Cuentas había requerido el proyecto de informe de fiscalización de la actividad de la Comunidad autónoma de Aragón del ejercicio de 2002 para el trámite de alegaciones, relativo al contrato n.º de orden 12, Ampliación de graderíos y anexos del estadio de Atletismo, informamos lo siguiente:

Las puntuaciones correspondientes a los tres últimos criterios de valoración, relativos a «calidad en la ejecución de las obras similares», «adscripción de medios» y «mejoras en el control de calidad y asistencia», no se hacia explícito en el PCAP, deficiencia que fue subsanada en la Mesa de Contratación celebrada el día 19 de septiembre de 2002, en el acto público de apertura de los sobres «C y B», donde todas las empresas asistieron y tuvieron información, al mismo tiempo, de los «criterios complementarios de puntuación».

En los pliegos correspondientes a las licitaciones efectuadas posteriormente a este concurso, se ha establecido con precisión y claridad los criterios de adjudicación y la forma de valoración de cada uno de ellos.

a.2

Los criterios objetivos utilizados para la valoración de la oferta económica recogidos en el Anexo 5, corresponden a la formula que habitualmente se venía utilizando en las licitaciones anteriores realizadas por la Dirección General del Deporte.

En los pliegos correspondientes a las licitaciones efectuadas posteriormente a este concurso, se han desestimado estas formulas que priman en mayor o menor medida, según los casos la proximidad de la baja de cada oferta a la media resultante de todas las ofertas presentadas y han sido sustituidas por valoración de los precios de las ofertas en función de las mayores bajas y penalización las bajas que se alejen de la media en función de los artículos 83.3, 86,3 y 90 del TRLCAP.

a.5

La inclusión de la experiencia en prestaciones análogas entre los criterios de adjudicación ha sido eliminado en los PCAP utilizados con posterioridad, al tratarse de un aspecto relacionado con la solvencia técnica de las empresas regulada entre los requisitos para contratar.

b.4

La observación general efectuada para la valoración de los precios de las ofertas, no es relevante en este caso, a la hora de acordar la adjudicación del contrato, ya que la diferencia entre la oferta mas baja (clasificada en 4.º lugar en la propuesta de adjudicación con 52 puntos) y la segunda oferta más baja (clasificada en 1.o lugar en la propuesta de adjudicación con 82 puntos), fue de 30 puntos, distancia insalvable para los 3.478,81 euros que había de diferencia económica entre las dos ofertas.

No obstante, reiteramos lo expuesto en el punto 2.a, en el sentido de que en los pliegos correspondientes a las licitaciones efectuadas posteriormente a este concurso se han desestimado estas formulas que priman en mayor o menor medida, según los casos la proximidad de la baja de cada oferta a la medía resultante de todas las ofertas presentadas.

B. c)

En la Mesa de Contratación celebrada el día 19 de septiembre de 2002, en el acto público de apertura de los sobres «C y B», donde todas las empresas asistieron y tuvieron la opción de quedarse a la valoración efectuada de los criterios a tener en cuanta para la realización de la adjudicación (ANEXO 5), no hubo opción de comunicar la determinación por la Mesa de la proposición a favor de la cual formularía propuesta de adjudicación, ya que los presentes, una vez conocido el contenido de los sobre «B», optaron por abandonar el lugar y no pudieron exponer cuantas observaciones o reservas estimasen oportunas contra el acto celebrado y conocieron el resultado posteriormente en llamada por teléfono.

No obstante, este aspecto no queda fielmente reflejado en la redacción dada al acta, circunstancia que se pondrá especialmente en cuenta para próximas actuaciones.

B.c2

El arquitecto que firma el informe de supervisión, D. Ignacio Grávalos, fue el propuesto por la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura y Turismo, perteneciente a la Unidad Técnica de Arquitectura y en aquellos momentos figuraba adscrito, entre otras, a las obras relacionadas con el Centro Aragonés del Deporte.

B.c3

El informe hace referencia a los efectos de la Ley de Contratos, pero no así al Reglamento, y será tenido en cuenta para la redacción de próximos informes de supervisión de proyectos.

Zaragoza, 21 de agosto de 2006.


ANTONIO PRAT GIMENO

Jefe de Servicio de Equipamientos Deportivos



ALEGACIONES EFECTUADAS POR EL

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

A LOS EXPEDIENTES NÚMS. 16 Y 17


EXPEDIENTE N.º 16.– Construcción de un Instituto de Enseñanza Secundaria en Sabiñánigo (Huesca).

EXPEDIENTE N.º 17.– Construcción del Conservatorio Superior de Música de Aragón en Zaragoza.

Página 138, párrafo inicial: – Destacan especialmente, por falta de precisión y de especificación de la forma de otorgar las puntuaciones con que están expresadas, los siguientes criterios selectivos:

Cto. N.º 16 Construcción de un IES en Sabiñánigo:

– «Reducción de plazo»

– «Esquema de implantación».

Trabajos realizados anteriormente para las Administraciones Públicas

(...) Por consiguiente, a las empresas interesadas en estos contratos no se ofreció una información adecuada para permitirles conocer con precisión y claridad los criterios con arreglo a los cuales iban a valorarse sus ofertas, lo que resulta contrarío a los principios de objetividad, publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública.

El Anexo 4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato de «Construcción de un IES en Sabiñánigo» contiene en su apartado Segundo, como criterio objetivo a tener en cuenta para realizar la adjudicación, la valoración del Programa de Trabajo, memoria de ejecución de la obra y reducción de plazo, con una puntuación de 0 a 25 puntos y con la siguiente descripción:

«Programa de construcción de las obras que asegure su. ejecución en los plazos (total y parciales) y anualidades contractuales mediante un diagrama de barras, con previsión, de certificaciones mensuales, parciales y acumuladas.

En el programa de trabajo deberá presentarse mediante diagramas de barras siguiendo el orden de capítulos del proyecto, pudiendo desglosarse en subcapítulos para un mejor desarrollo.

En el programa se deberán incluir datos económicos (importe por capítulos y subcapítulos, certificaciones mensuales y acumuladas, anualidades...).

Las memorias deberán contener los siguientes aspectos:

Breve descripción del proyecto.

Comentario sobre la ejecución de los distintos trabajos en orden de ejecución.

Descripción del personal previsto para la ejecución de los distintos trabajos, indicando la pertenencia o no a empresa, y en su caso el compromiso de contratación con otras empresas. (Únicamente se valorará si se encuentra debidamente justificado y se refleja compromiso expreso).

Estudio de rendimientos ajustado al personal previsto y especificando la maquinaria a emplear, todo ello aplicado a las siguientes actividades: cimentación, estructura, cerramiento de fachada, cubiertas, solados y alicatados, distribuciones interiores, acabados interiores y de forma somera, las instalaciones previstas.

Es potestativo de la empresa el ofertar la ejecución de las obras en un plazo inferior al previsto, en cuyo caso esta reducción se tendrá en cuenta como un factor más para la evaluación del presente concurso.

La valoración de este apartado se realizará atendiendo al siguiente desglose:

Programa de trabajo y reducción de plazo: de 0 a 10 puntos.

Memoria de ejecución y reducción de plazo: de 0 a 15 puntos.

Para la evaluación de este apartado se tendrán especialmente en cuenta los trabajos realizados anteriormente para las Administraciones Públicas.

El umbral mínimo de puntuación para continuar el proceso selectivo será de 10 puntos, por debajo del cual se considera un conocimiento insuficiente del proyecto para asegurar los plazos previstos.»

A la vista de la anterior descripción, resulta sorprendente que el Informe considere que el criterio de valoración de este apartado segundo con una puntuación asignada de 0 a 25 puntos adolece de falta de precisión y claridad.

Muy al contrario contiene un esquema perfectamente definido del contenido del Programa de Trabajo y de la memoria de ejecución de la obra con la reducción de plazo que se justifique, en su caso, que va a ser objeto de valoración.

Una mayor extensión o definición de este criterio de valoración no redundaría en una mayor objetividad y transparencia del procedimiento de contratación.

Señalar también, que en la aplicación de este criterio no se ha detectado infracción alguna de estos principios, que ha permitido a todos los licitadores aportar sus respectivas programaciones ajustadas a los medios de los que disponen y en función del estudio del Proyecto técnico que han realizado.

En el mismo sentido, la valoración de 0 a 5 puntos que se contiene en el criterio Quinto, referido al Esquema de implantación de los medios descritos en el proyecto y los complementarios ofertados que hagan viable la ejecución de las obras, no precisa de una mayor definición, ni adolece de oscuridad, relata con precisión y claridad lo que se va a valorar, todo ello referido evidentemente a la ejecución de un proyecto técnico concreto cuya ejecución es objeto del procedimiento de contratación y que obra en el expediente administrativo.

Página 139, párrafo a.2– (...) en los PCAP de los restantes contratos examinados y adjudicados mediante concurso (números 2 a 17 y 27 del Anexo 111.1, tramitados por el SAS, el IAA y los Departamentos de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte y de Cultura y Turismo), se estableció el criterio de valoración del precio de cada oferta según diversas fórmulas que primaron en mayor o menor medida, según los casos, la proximidad de la baja de cada oferta a la media resultante de todas las ofertas presentadas a las respectivas licitaciones.

(…)

Estas formas de valoración son contrarias al principio de economía en la gestión de fondos públicos ya que carece de justificación no valorar los precios de las ofertas en función de las mayores bajas o penalizar las bajas que se alejen de las medios sin las cautelas y condiciones que la normativa exige para la desestimación de bajas presuntamente temerarias (arts. 83.3, 86.3 y 90 del TRLCAP), una vez examinadas la capacidad, los medios y la solvencia de las empresas licitadoras así como las especiales ventajas de cada oferta según los restantes criterios que pueden establecerse con la oportuna ponderación en atención a las circunstancias concurrentes en cada contrato.

Los precios de las ofertas se han valorado otorgando mayor puntuación a fas mayores bajas, pero ponderando o modulando una proporcionalidad estricta que llevaría como límite a supuestos en los que la oferta más baja se llevara la totalidad de la puntuación prevista para la oferta económica y otra un euro más elevada, obtuviera una puntuación cero.

Una proporcionalidad, como la señalada, sin modulación alguna puede desvirtuar el procedimiento de concurso, dado que los puntos obtenidos en el apartado de la oferta económica harían prácticamente irrelevantes las diferencias de puntuación obtenidas en los restantes criterios objetivos de valoración de las ofertas.

Además, hay que tener en cuenta que la determinación de los diferentes criterios objetivos y la valoración que se otorga a cada uno de ellos, se efectúa por el órgano de contratación de forma conjunta, por lo que cualquier interpretación o variación en uno de ellos distorsiona la decisión adoptada al establecer los criterios de valoración.

Página 141, apartado a. 5.– En los PCPA de los contratos examinados, del contrato de suministro de camiones y del servicio de limpieza en diversos centros de la DGA (números 2 a 14, 16, 17, 19, 20, 26, 32, y 35 del Anexo 111.1, adjudicados mediante concurso por el SAS, el IAA y los Departamentos de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Cultura y Turismo, de Educación y Ciencia y de Presidencia y Relaciones Institucionales) y entre otros criterios de adjudicación, se incluyó la experiencia en prestaciones análogas, criterio que no debe utilizarse para la adjudicación de los contratos por referirse a un aspecto relacionado con la solvencia técnica de las empresas que se haya regulado entre los requisitos para contratar con la Administración (arts. 17.b, 18.a y 19.b del TRLCAP) y que, en su caso, debería cumplirse por todos los empresarios admitidos a la licitación, sin que, por otra parte, pueda entenderse comprendido entre los criterios para la adjudicación del concurso previsto en el artículo 86 del mismo cuerpo legal.

En el contrato número 17 de este Departamento, la experiencia en prestaciones análogas referida al personal a adscribir a la obra, se incluyó en el Anexo N.º 1, pág. 2 –se acompaña fotocopia del mismo– como criterio de solvencia técnica exigible a todos los contratistas.

La inclusión además como elemento de valoración de las ofertas o criterio de adjudicación de una mayor experiencia en prestaciones análogas por encima de la exigida como requisito de solvencia, ha sido admitida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda en Informes como el n.º 59/04, de 12 de noviembre, en el que expresamente se resuelve que «el criterio del mayor número de elementos personales y materiales de los exigidos como requisito solvencia puede ser exigido como elemento de valoración de ofertas o criterio de adjudicación, siempre que, conforme al artículo 86 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, figure incluido en los pliegos».

Página 141, párrafo a. 7.– Con carácter general, los criterios de adjudicación de los respectivos concursos no se hallan indicados, expresamente, por orden decreciente de importancia en los PCPA examinados, lo que resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 86.2 del TRNCAP. No obstante, en algunos Pliegos los criterios aparecen precedidos de numerales ordinales, de lo que pudiera inferirse una implícita ordenación de la diferente importancia de los mismos; circunstancia que se aprecia en los contratos tramitados por el (...) Departamento de Educación y Ciencia (números 16 y 17).

Resulta difícilmente explicable que los criterios de adjudicación de los contratos números 16 y 17 de este Departamento, cuyas copias se acompañan, no se hallen indicados por orden decreciente de importancia, cuando figuran señalados en un orden determinado, por un número ordinal consecutivo y con una puntuación ordenada de mayor a menor.

Página 143, apartado b. 4.– En general, los baremos para la valoración de los previos de las ofertas establecidos en los correspondientes PCAP no se aplicaron en toda su extensión sino que, mediante la aplicación de diversas fórmulas, se redujeron los márgenes de las puntuaciones otorgadas entre las ofertas más caras y las ofertas más económicas con respecto a los previsto en los baremos. Esta observación es particularmente relevante en los contratos que se mencionan en el siguiente cuadro:

N.°
Departamento
Baremo
Oferta + cara
Oferta + económ
Diferenc
16 Educación y Ciencia
50
42,82
50
7,18
17 Educación y Ciencia
50
14,02
50
35,98

Como puede observarse y como consecuencia de estas valoraciones, las bajas ofertadas tuvieron una relevancia significativamente menor de la que habría resultado si se hubieran otorgado las máximas puntuaciones de los respectivos baremos a las ofertas más económicas y las mínimas a las ofertas más caras. Por consiguiente, esta puntuación no es conforme con el principio de economía en la gestión de fondos públicos.

No es cierto que en el contrato número 16, «Construcción IES (12+4+0 UDS)» en Sabiñánigo (Huesca), no se hayan otorgado las máximas puntuaciones del baremo a las ofertas más económicas y las mínimas a las ofertas más caras, tal y como puede observarse por la copia del informe técnico que se adjunta y en el cuadro de puntuaciones que consta en el Acta de la Mesa. Como decimos, la oferta más baja –2.827.024,37– obtiene la máxima puntuación de 50,00 puntos y la oferta económica más alta obtiene la mínima puntuación de 42,82. Establecer una mayor diferencia de puntuaciones, cuando entre las ofertas económicas existe muy poca diferencia, iría en contra de lo establecido por el órgano de contratación al establecer los criterios de adjudicación del contrato.

Tampoco en el contrato 17 de «Construcción del Conservatorio Superior de Música de Zaragoza en Aragón», se ha dejado de otorgar la máxima puntuación del baremo a la oferta más económica y la mínima a la oferta más cara, se acompaña copia del informe técnico que sirvió de base a la propuesta de la Mesa en la que se otorga la máxima puntuación de 50 puntos a la oferta económica más baja de 7.068.267,20 € y la mínima puntuación de 14,02 a la oferta económica más alta de 8.240.552,00 €, por lo que en ningún caso puede entenderse vulnerado el principio de economía en la gestión de fondos públicos.

Página 145, apartado c): En todos los concursos examinados y celebrados bajo la vigencia del RGLCAP (contratos números 3 a 6, 12 a 15, 17, (...) del Anexo 111.1) no se invitó a los licitadores a exponer las observaciones o reservas contra la determinación por la Mesa de la proposición a favor de la cual formularía propuesta de adjudicación, contra lo establecido en el artículo 87.1 del citado cuerpo legal.

La deficiente técnica normativa del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas produce en ocasiones, como ocurre con su artículo 87.1, algunas divergencias entre su regulación y la establecida en la Ley.

Así, el artículo 88 de la LCAP tan sólo exige que sea público el acto de apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores, tal y como se realizo y consta en el Acta de la Mesa del contrato n.º 17 de Construcción del Conservatorio Superior de Música de Zaragoza en Aragón, sin que tuviese dicho carácter la adopción por la Mesa de contratación de la propuesta de adjudicación, por lo que al no tratarse de un acto público, sin asistencia al mismo de ningún licitador, resultaba innecesario realizar cualquier tipo de invitación para plantear observaciones o reservas, en aquel momento y sin perjuicio de las que se realizaran en el acto público de apertura de las ofertas económicas.

Página 150, párrafo a. 4.– El acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras de construcción del Conservatorio Superior de Música de Aragón (contrato número 17 del Anexo 111.1) se levantó casi siete meses después de la formalízación del contrato, con significativa demora respecto al plazo de un mes establecido para ello en el artículo 142 del TRLCAP.

No es cierto que el Acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras del Conservatorio Superior de Música de Aragón en Zaragoza se levantará siete meses después de la formatización del contrato, sino tan sólo diez días después. Se adjuntan copias del Acta de Comprobación y Replanteo que tiene fecha de 5 de diciembre de 2002 y del contrato administrativo de la obra que lleva fecha de 26 de noviembre de 2002, como decimos entre ambos actos transcurren escasamente 10 días, por lo que se da sobrado cumplimiento a lo establecido en el artículo 142 del TRLCAP.

Página 154, párrafo b.7.– El acta de recepción de las obras de construcción de un IES en Sabiñánigo, Huesca (contrato número 16 del Anexo 111.1, correspondiente al Departamento de Educación y Ciencia) se ha remitido incompleta, faltando la hoja con las firmas de los asistentes y el resultado del acto, por lo que carece de validez.

Se adjunta original del Acta de recepción de las obras con firmas también en original de los asistentes.

Zaragoza, 25 de agosto de 2006.


PILAR ROYO NAYA

Secretaria General Técnica

ALEGACIONES EFECTUADAS POR EL

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO


Con fecha 28 de agosto de 2006 fue recibido en el Servicio de Gestión de infraestructuras Turísticas un escrito remitido por la Secretaría General Técnica de Industria, Comercio y Turismo (Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal), relativo a una solicitud de aclaraciones por parte del Tribunal de Cuentas, ejercicio 2002, al que se adjuntaba un escrito remitido por la Intervención General al Departamento de Educación y Cultura, junto con una parte del «Anteproyecto de Informe remitido a alegaciones», en el que se hacía referencia entre otras a dos actuaciones ejecutadas por la Dirección General de Turismo (perteneciente en 2002 al Departamento de Cultura y Turismo y actualmente integrada en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo), concretamente al suministro del «Equipamiento del Centro de Interpretación del Reino y la Corona de Aragón» y a las obras de «Rehabilitación del Monasterio Nuevo de San Juan de la Peña».

En relación con todo lo anteriormente expuesto, y por lo que se refiere al «Anteproyecto de Informe remitido a alegaciones» propiamente dicho, es necesario indicar lo siguiente:

1.o) En la página 139, apartado a.2.– se indica, refiriéndose entre otros al contrato de suministro del equipamiento del Centro de Interpretación del Reino y la Corona de Aragón, que se estableció el criterio de valoración del precio de cada oferta según diversas fórmulas que primaron en mayor o menor medida, según los casos, la proximidad de la baja de cada oferta a la media resultante de todas las ofertas presentadas a las respectivas licitaciones.

En este caso, en el Criterio de Valoración n.º 5, «Oferta Económica Favorable», se indicaba textualmente que se otorgaría la puntuación (p) aplicando el siguiente baremo, siendo B las respectivas bajas porcentuales respecto al presupuesto de licitación y BM la media porcentual de dichas bajas (BM):

— Para B > BM, p=10 puntos

— Para 0 < B < BM, p=10B/BM

Este baremo fue aplicado matemáticamente, y en todo caso asegura la mínima puntuación a la oferta más alta, otorgando la misma puntuación a todas las que superen la baja media, entendiendo que el precio no era el elemento determinante de la oferta de acuerdo con las características del equipamiento.

En todo caso, el PCAP de referencia fue fiscalizado favorablemente en su totalidad por la Intervención General de la Diputación General de Aragón, sin que constara en su momento ninguna discrepancia en este sentido.

2.o) En la página 139, apartado a.3.–, se indica que en los PCAP de los dos contratos a los que se refiere el presente Informe las puntuaciones asignadas para la valoración de los precios de las ofertas fueron escasamente relevantes sobre el total de las puntuaciones establecidas para el conjunto de los criterios selectivos, sin que consten circunstancias que pudieran justificar esta circunstancia.

En ambos casos, se consideró conveniente introducir los criterios de valoración de las ofertas económicas en la forma propuesta por entender que el precio no era el elemento determinante de la oferta, de acuerdo tanto con las características del equipamiento como con el presupuesto de ejecución de las obras de rehabilitación, que era muy ajustado. En todo caso, el PCAP de referencia fue fiscalizado favorablemente en su totalidad por la Intervención General de la Diputación General de Aragón, sin que constara en su momento ninguna discrepancia en este sentido.

3.o) En la página 141, apartado a.5.– se indica que en el PCAP de las obras de Rehabilitación del Monasterio Nuevo de San Juan de la Peña se incluyó la experiencia en prestaciones análogas, criterio que no debe utilizarse para la adjudicación de los contratos por referirse a un aspecto relacionado con la solvencia técnica de las empresas.

En este caso, la solvencia técnica fue sustituida por la clasificación del contratista, y además no se incluyó entre los criterios de valoración la experiencia propiamente dicha, sino la «Calidad en la ejecución de obras similares», criterio que se consideró oportuno proponer debido a la especial complejidad que reunían dichas obras, tanto por su emplazamiento como por las características técnicas de las mismas.

Por último, se indica una vez más que el PCAP de referencia fue fiscalizado favorablemente en su totalidad por la Intervención General de la Diputación General de Aragón, sin que constara en su momento ninguna discrepancia en este sentido.

4.o) En la misma página 141, apartado a.6.–f se indica que en el PCAP del contrato del equipamiento del Centro de Interpretación del Reino y la Corona de Aragón se estableció un baremo de cero a cinco puntos para la valoración de las posibles reducciones del plazo, concluyendo que «se estableció una equívoca forma de valoración de este criterio en la cual, por una parte, se da a entender que pueden ofertarse reducciones de más de un mes para, en último término, excluirse dicha posibilidad».

En nuestra opinión, no existe ningún equívoco, sino que se determina claramente que no se admite una reducción de plazo superior a un mes y que, en el caso de ser ésta menor, se asignarán los puntos de forma proporcional (por ejemplo, para una reducción de plazo de quince días, se obtendría en este criterio una puntuación de dos puntos y medio).

5.o) En el apartado a.7.– de la página 141 se indica que con carácter general los criterios de adjudicación no se hallan indicados, expresamente, por orden decreciente de importancia, lo que sí ocurre en los dos expedientes a los que se refiere el presente Informe.

6.o) En la página 143, apartado b.4.– se indica que en general, los baremos para la valoración de los precios de las ofertas establecidos en los correspondientes PCAP no se aplicaron en toda su extensión, sino que, mediante la aplicación de diversas fórmulas, se redujeron los márgenes de las puntuaciones otorgadas entre las ofertas más caras y las ofertas más económicas con respecto a los previstos en los baremos, refiriéndose en este caso de forma particularmente relevante, entre otras, a las obras de Rehabilitación del Monasterio Nuevo de San Juan de la Peña.

En este caso, en el Criterio de Valoración n.º 3, «Oferta Económica», se indicaba textualmente que se otorgaría la puntuación (p) aplicando el siguiente baremo, siendo B las respectivas bajas porcentuales respecto al presupuesto de licitación y BM la media porcentual de dichas bajas (BM):

– Para B > BM, p=20 puntos

– Para 0 < B < BM, p=20B/BM

Este baremo fue aplicado matemáticamente, y en todo caso asegura la mínima puntuación a la oferta más alta, otorgando la misma puntuación a todas las que superen la baja media, habiéndose considerado conveniente introducirlo en la forma propuesta por entender que el presupuesto de ejecución del Proyecto era muy ajustado. En todo caso, el PCAP de referencia fue fiscalizado favorablemente en su totalidad por la Intervención General de la Diputación General de Aragón, sin que constara en su momento ninguna discrepancia en este sentido.

7.o) Las consideraciones formuladas en el apartado anterior sirven igualmente para el b.5.– de la página 144, que en este caso se hace extensivo también al suministro del equipamiento del Centro de Interpretación del Reino y la Corona de Aragón.

8.o) En la página 153, apartado b.5.–, se indica que las obras de rehabilitación del Monasterio Nuevo de San Juan de la Peña deberían haber finalizado en diciembre de 2004, ya que comenzaron en diciembre de 2002, con un plazo de ejecución de 24 meses. Igualmente se introducen diversas consideraciones relativas a la fecha de comienzo de las obras de rehabilitación y a las certificaciones de obra ejecutadas.

En este sentido, se indica que la Certificación n.º 1 de las obras de rehabilitación del Monasterio Nuevo de San Juan de la Peña, de diciembre de 2002, correspondía en su totalidad a abonos a cuenta, habiéndose iniciado realmente la ejecución de las obras en mayo de 2003, tras resolverse diversas cuestiones relacionadas con la tramitación de la licencia de obras y con las discrepancias surgidas al respecto entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Jaca, no imputables al contratista, por lo que en nuestra opinión a los efectos de plazo de ejecución debe computarse en todo caso la fecha de mayo de 2003 en lugar de diciembre de 2002.

Igualmente es necesario indicar que a comienzos del año 2005 fue aprobado el Proyecto Modificado n.º 1 de rehabilitación del Monasterio Nuevo de San Juan de la Peña, por un importe total de 15.177.116,27 €, ampliándose el plazo de ejecución de las obras hasta enero de 2006.

9.o) Por otra parte, y en relación con todo lo anterior, entendemos que en ningún caso puede afirmarse, como se hace en la página 154, que «no se ha remitido el acta de recepción del contrato ni una relación certificada de todos los contratos adicionales que se hubiesen tramitado como modificaciones o como compleméntanos del referido contrato, documentos expresamente requeridos», ya que: con fecha 18 de mayo de 2005 fue enviada al Servicio de Control Interno de la Intervención General de la Diputación General de Aragón la documentación relativa al inicio de las Obras Complementarias 1 de rehabilitación del Monasterio Nuevo de San Juan de la Peña; con fecha 22 de junio de 2005 la correspondiente a la modificación n.º 1 del contrato de obras de rehabilitación del Monasterio Nuevo de San Juan de la Peña; y con fecha 9 de enero de 2006 la documentación final (incluida Acta de Recepción) de las Obras Complementarias 1 y la documentación inicial de las Obras Complementarias 2 de rehabilitación del Monasterio Nuevo de San Juan de la Peña.

En definitiva, tampoco creemos que proceda incluir en el Informe (página 154) la siguiente afirmación: «se aprecia una demora no justificada en la ejecución de este contrato, sin que consten las causas que pudieran justificaría ni la previa concesión de prórrogas o suspensiones, así como tampoco la imposición al contratista de las sanciones por demora previstas en la normativa», ni la siguiente que se incluye en la citada página 154, apartado b.6.–: «los retrasos y demoras puestos de manifiesto en los apartados anteriores son especialmente incongruentes con el hecho de haberse adjudicado los correspondientes contratos mediante concurso a dictadores que habían ofertado reducciones de los plazos previstos en los correspondientes PCAP».

Se hace constar en este sentido que el importe acumulado de las certificaciones de obra ejecutada hasta abril de 2005, incluida la de este mes (n.º 25), era de 12.044.510,92 €, lo que supone el 95,22% del importe del contrato inicial (12.649.442,02€), importe que asciende hasta 12.649.400,77€ (99,99% del total) si se añade la certificación n.º 26, de mayo de 2005.

10.º) En el apartado 11.7.3.1 a) (página 156) se indica que en los Pliegos del contrato de equipamiento del Centro de Interpretación del Reino y la Corona de Aragón no se determinó con concreción el objeto de este contrato de suministro. En relación con esta afirmación, es necesario hacer constar que se elaboró un detallado Pliego de Prescripciones Técnicas y que las propias características del concurso impedían definir el Centro de Interpretación de forma detallada, ya que se pretendía que la originalidad y atractivo de las propuestas presentadas por los licitadores fueran determinantes, entre otros factores, a la hora de adjudicar este equipamiento.

11.º) En el apartado II.7.3.2 a) (página 156) se indica, en relación con el contrato de equipamiento del Centro de Interpretación del Reino y la Corona de Aragón, que «únicamente se han remitido dos actas de recepciones parciales, levantadas en julio y octubre de 2003, en las que no se especifican los bienes suministrados ni sus importes, remitiéndose a tal fin a unas relaciones de suministros adjuntas a las actas, supuestamente entregadas por la empresa suministradora pero que no se han aportado a este Tribunal». Se adjunta a este Informe copia de dichas relaciones, incluyendo también el Acta y la relación adjunta a la misma correspondientes a la recepción parcial n.º 3.

Por último, en el mismo apartado se indica que las recepciones se efectuaron en lugares diferentes al fijado en los Pliegos, posibilidad que no se preveía en el PCAP. El hecho de que las dos primeras recepciones parciales tuvieran lugar en lugares diferentes a la Iglesia del Monasterio Nuevo de San Juan de la Peña se debe al estado en que se encontraban las obras de rehabilitación de la misma, retrasadas en este lugar debido a la imposibilidad de eliminar unas humedades intersticiales de gran consideración existentes en la zona interior de las pechinas de la citada Iglesia, que afectaban a buena parte del recinto, todo lo que se recoge oportunamente en el expediente correspondiente a este contrato, para no perjudicar al contratista por unos retrasos a los que era ajeno.

Es todo lo que cabe informar.

Zaragoza, 8 de septiembre de 2006.


JAVIER RINCÓN GIMENO

El Jefe de Servicio de Gestión de Infraestructuras Turísticas



ALEGACIONES EFECTUADAS POR EL DEPARTAMENTO

DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO


A) Con carácter general:

a) El artículo 13 de la Orden de 2 de julio de 2001 establece la definición de los gastos específicos y genéricos de los proyectos presentados por los Organismos Intermedios:

«1. Gastos genéricos. Los proyectos presentados por los Organismos Intermedios podrán contener gastos de carácter genérico no aplicables de manera específica en cada una de las Pyme participantes. 2. Gastos específicos. Son los gastos del Organismo Intermedio que se aplican a cada una de las Pymes participantes.»

Por tanto se toma como criterio el considerar gasto específico aquel que solamente se beneficia la Pyme participante y como genérico el que no es imputable a esa pyme determinada, sino al colectivo de las pymes Asociadas al Organismo Intermedio.

b) En el artículo 19.4 de la Orden, de 2 de julio de 2001 no se establece como excepcional el superar el 50% la intensidad de las ayudas blandas, sino que se puede superar aplicando la norma comunitaria de mínimos.

c) Dependiendo de la tipología del proyecto se realizan inspecciones de la realización del mismo:

Proyectos de Sociedad de la Información (Portales, comercio electrónico, etc.), a través de Internet.

Proyectos de Diseño (Catálogos, Imagen corporativa, etc. ), mediante dossieres de los trabajos realizados.

Proyectos de Calidad (ISO 9000, 14000, etc.) presentando la certificación de la misma.

Proyectos de innovación de Procesos, mediante presentaciones del proyecto.

B) Del análisis particularizado de los expedientes seleccionados:

1. Expediente AR/REDI/01/285:

a) No constan en el expediente facturas proforma de las inversiones por considerar que son gastos de equipamiento informático adecuados al valor de mercado.

En la ficha de evaluación se indica unos presupuestos aproximados del funcionamiento del proyecto, al ser un proyecto pionero en la Comunidad Autónoma dé Aragón y por lo mismo no se había contratado en el momento de la solicitud ni el personal técnico ni las colaboraciones ex temas.

b) En relación con la concesión:

En la ficha técnica se considera que los gastos de personal técnico dedicado a asesorar a las Pymes emprendedoras son totalmente gastos específicos y por tanto se reasignan en el mismo, quedando un gasto genérico inferior al 50% de la base subvencionable, tal y como establece la Orden.

c) En relación con la justificación:

Como criterio general, dentro del Plan de Consolidación y competitividad de la Pyme, toda desviación superior al 50% del proyecto se anula, no pagando la parte correspondiente de la justificación.

Cuando la desviación es inferior al 50% del proyecto y considerando el valor del coste por pyme en la concesión de la subvención, solamente se paga dicha subvención en función de las pymes justificadas que han recibido el asesoramiento propuesto en el proyecto, es decir para las 350 pymes que solicitaban el asesoramiento la subvención por pyme (Gasto especifico es de 363,33 euros), al justificar 223 pymes que han recibido dicho asesoramiento se abona 363,33 euros por las 223 pymes descritas más la parte justificada del gasto genérico.

2. Expediente AR/REDI/01/135:

En el Anexo de la Orden de convocatoria se establece que deberán aportar una memoria con la capacidad y experiencia de las colaboraciones externas participantes en el proyecto. Si no consta en el expediente puede ser por ser empresas que han colaborado en otros expedientes anteriores o bien se ha consultado por otras fuentes (Internet, etc.)

3. Expediente AR/INFO/01/361:

No constan en el expediente facturas proforma de las inversiones por considerar que son gastos adecuados al valor de mercado.

4. Expediente AR/REDI/01/281:

Por la peculiaridad de las empresas asesoradas y la ubicación de las mismas la Comisión Mixta consideró acogerse a la excepcionalidad del artículo 19.2 de la Orden.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Teruel presentó en anteriores expedientes el certificado de exención de IVA, luego era una información ya obrante en la Administración.

El artículo 11.a) establece que las subvenciones a la inversión no podrán, en ningún caso, sobre pasar la cantidad de 50.000 euros para los Organismos Intermedios, pero en modo alguno se supera, puesto que la subvención en inversiones para el Organismo Intermedio es de 23.345,25 euros y para las pymes de 7.212,14 euros.

5. Expediente AR/INFO/OJ/460:

Por ser el primer proyecto de estas características realizado en una Comarca y la ubicación de la misma, la Comisión Mixta consideró acogerse a la excepcionalidad del artículo 19.2 de la Orden.

6. Expediente AR/INFO/01/519:

Debe haber una confusión, puesto que no existe este expediente, el que se acerca más es el expediente AR7PAPI/01/519, de la línea de Diseño que no se realizó y se anuló la subvención por no presentar la documentación justificativa en plazo.

Zaragoza, a 6 de septiembre 2006.


CARLOS JAVIER NAVARRO ESPADA

Director General de Industria y de la Pyme



ALEGACIONES DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD

RELATIVAS A LOS CONTRATOS NÚMS. 2, 13, 14, 15 y 23



DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA Y ACLARACIONES SOLICITADAS

POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON DIVERSOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN TRAMITADOS POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD

EN EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 2002


En relación con el informe del Tribunal de Cuentas en el que se realizan diversas observaciones relativas a la contratación de la ejecución de diversas obras del ejercicio fiscalizado, se realizan las siguientes alegaciones que se justifican documentalmente:

– Con carácter general, constan en el expediente los certificados de existencia de crédito presupuestario de los contratos de obra tramitados en esta dirección, los cuales se corresponden con los números 2, 13, 14, 15 y 23.

– Establece el Tribunal de Cuentas que en los PCAP de las obras con numero 2, 13 y 15, los criterios de adjudicación de los respectivos concursos no aparecen indicados por orden decreciente. Se acompaña fotocopia de los mismos en los que se puede comprobar que si se encuentran ordenados por orden decreciente de puntuación.

– En cuanto a la observación del Tribunal de Cuentas referida a que en el modificado n.º 2 de las obras de reforma de Traumatología del Hospital Miguel Servet de Zaragoza (expediente de referencia n.º 23) en la que se indica que las actuaciones no obedecen a necesidades nuevas o que son debidas a causas técnicas que podían haber sido previstas inicialmente, cabe decir que el mencionado contrato de obras fue originalmente encargado y tramitado por el extinto Insalud y transferido en 2002, a la Comunidad Autónoma de Aragón dentro del proceso de transferencias efectuado en materia sanitaria, por queda claro que estas nuevas actuaciones que se corresponden con la tramitación del modificado n.º 2 de Traumatología del Hospital Miguel Servet fueron totalmente causas técnicas imprevisibles para la nueva administración encargada de continuarlas.

– En cuanto al resto de las indicaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas, si bien es cierto por ejemplo que en los PCAP no se llegaba a un desglose en la forma de realizar la puntuación de los licitadores, lo cierto es que los informes de valoración en relación con los mismos son bastante exhaustivos en ese aspecto, estableciéndose el desglose en la tramitación interna del expediente pero sin incluirlo en los PCAP. No obstante, es un aspecto rectificado en la tramitación de los expedientes de esta unidad desde hace tiempo, especificándose en la actualidad un desglose en la forma de puntuar los distintos criterios objetivos con carácter previo ya en los PCAP.

– Igualmente, se indica que desde hace tiempo se han rectificado los criterios objetivos de valoración de los pliegos de licitación de manera que en ellos no aparecen ni referencias a obras ya realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, ni cualquier otra relativa a aspectos subjetivos como la experiencia, ya que desde el ejercicio 2003 esta ultima se utiliza no como criterio de adjudicación si no como criterio de selección, en algunos casos, en los que los pliegos solicitan específicamente compromiso de adscripción de medios.

Zaragoza, a 13 de septiembre de 2006.


VIRGINIA BERRAQUERO ESCRIBANO

Jefa del Servicio de Instalaciones y Equipamientos

ALEGACIONES

Universidad de Zaragoza


En relación con el informe de la fiscalización efectuada por ese Tribunal a la Universidad de Zaragoza, correspondiente al ejercicio 2002, se presentan las siguientes alegaciones a su contenido:

II.5.2.2. Situación patrimonial. Balance

A.2.) Deudores

Respecto a los deudores no presupuestarios y, concretamente al importe de 60.000 € de anticipos concedidos a personal de la Universidad que, según el criterio de ese Tribunal, debieron ser imputados al presupuesto, es preciso señalar que no se trata de un anticipo de nómina sino de «préstamos» sin interés, cuyas cuantías se entregan a los trabajadores por un importe máximo de 2.405 euros, a reintegrar mediante descuentos en la nómina de los interesados en un plazo máximo de 15 meses, de ahí deriva su carácter extrapresupuestario.

B.2) Provisiones para riesgos y gastos

En cuanto a la provisión relativa a la existencia de compromisos adquiridos en virtud del Convenio colectivo para el personal laboral, la Universidad de Zaragoza, desde el ejercicio 1998, ha venido dotando provisiones para cubrir los premios de jubilación forzosa, en función de la información proporcionada por el Servicio de Personal.

En relación con la dotación para jubilaciones anticipadas, no se dota provisión alguna, por entender que la probabilidad de que alguno de sus empleados se jubile de forma anticipada es prácticamente cero, para cualquier edad, según los datos estadísticos existentes.

A lo anterior se añade la tendencia cada vez más frecuente de retrasar voluntariamente la jubilación a la edad de 70 años, lo que dificulta la valoración de esta provisión.

II.5.2.4. Memoria

En el párrafo primero, se hace alusión a la falta de presentación de algunos documentos, lo que en algunos supuestos se debe a que no existe información alguna, de forma que, a fecha 31 de diciembre de 2002, el saldo de las partidas correspondientes de contabilidad general es cero. Esto ocurre en el caso de los acreedores por obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto y en el de acreedores por periodificación de gastos.

II.5.3. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

II.5.3.1. Procedimiento de Contratación

A) Tramitación de expedientes y de procedimientos

a) De este apartado ya se remitió la contestación efectuada por la Unidad Técnica de Construcciones para los contratos 36 y 39, en el apartado B.l. del escrito enviado a ese Tribunal con fecha 4/10/2004 como contestación al suyo de fecha 27/7/2004, en el que solicitaba el envío de documentos y aclaraciones para la fiscalización del ejercicio 2002, del cual se adjunta fotocopia (Anexo I).

b) Se remite informe jurídico emitido por la Jefa del Gabinete Jurídico de esta Universidad, en relación con los pliegos de los contratos examinados por ese Tribunal, si bien es preciso indicar que su firma en los pliegos tipo y en los anexos supone implícitamente un informe favorable acerca del contenido de los mismos (Anexo II).

c) De este apartado, relativo al plazo de ejecución del contrato, se remitió justificación en el apartado B.5. del escrito de fecha 4/10/2004, por lo que se reitera que, si bien es cierto que el plazo no se incluyó en el contrato por error, la cláusula quinta del mismo dice que «la conformidad del contrato al pliego de condiciones administrativas se materializa con la firma de dicho pliego, que queda incorporado al presente contrato» y en el pliego de bases sí que aparecía el plazo de ejecución; por tanto, se entiende que se asume por el contrato todo lo que incluye el pliego firmado por el adjudicatario.

d) Se remite fotocopia del documento contable «AD» (Anexo III) y del informe de fiscalización previa emitido por la Unidad de Control Interno (Anexo IV) del contrato núm. 39, que implican la existencia de crédito presupuestario para la adjudicación del contrato. Asimismo, se remite el anuncio de adjudicación del contrato núm. 38 (Anexo V) y, en cuanto al anuncio del contrato núm. 39, tal como se indicaba en el apartado A.12. del escrito de 4/10/04, no se remitió anuncio de adjudicación, puesto que al considerarse una modificación de expediente se trató como una ampliación.

B) Observaciones específicas sobre los concursos

a) Criterios de valoración de ofertas y de adjudicación de los contratos

En general, las observaciones efectuadas por ese Tribunal en este apartado han sido corregidas con posterioridad; no obstante, en relación con el contrato de obras núm. 37, realizado para la urbanización y acondicionamiento de la plaza en el campus del Actur, los criterios de adjudicación se encuentran perfectamente justificados.

En el primer caso, no se juzga la experiencia, pues ésta se encuentra recogida en la solvencia técnica que la clasificación les otorga, sino en el grado de satisfacción en relación con la calidad de ejecución y cumplimiento de plazos que en contratos similares les han acreditado los responsables de la Administración promotora.

En el caso del segundo guión, es todavía más obvia la conveniencia de establecer un criterio de valoración como el señalado, puesto que se trataba de una obra que iba a tener afecciones al tránsito peatonal rodado y se proponían en el proyecto acciones para minimizar el impacto y favorecer el normal desarrollo de la actividad. Los licitadores en su oferta debían demostrar que conocían el proyecto, que habían tenido en cuenta esta situación sin cargo adicional y que daban razón de las acciones, pormenorizando sus soluciones.

b) Valoraciones de ofertas

b.1. En los informes de valoración de ofertas de los contratos de homologación de ordenadores personales compatibles y periféricos, el criterio de adjudicación referente al «volumen de compras realizado a las distintas casas lidiadoras en años anteriores» no se consideró en la elaboración de la tabla de adjudicación con la que se determinan las empresas adjudicatarias del concurso, sino en la fase posterior en la que se determina la cuantía de la adjudicación.

II.5.3.2. Contratos de obras

A) Actuaciones preparatorias y formas de adjudicación

a) En el expediente de las obras de reforma de la Facultad de Ciencias, cuya fase 2 es el objeto del contrato núm. 36, se ha ido rehabilitando el edificio a lo largo del tiempo, cuando las posibilidades presupuestarias lo han permitido.

Las fases se han separado en el tiempo tres años y corresponden a espacios diferenciados y que se entregan al uso de forma completa e independiente. Las obras de arreglo de la cubierta del edificio no inciden en las plantas inferiores y, por ello, se ha hecho en una de las fases –por economía toda en su conjunto–.

Sobre las denominaciones ESTE, OESTE, SUR puede haber existido alguna confusión, pues no son las direcciones N-S-E-O puras.

c) En el expediente del contrato de redacción de proyecto y ejecución de obras en naves e instalaciones del Servicio de Apoyo a la experimentación animal (contrato núm. 38), fueron razones técnicas, dada la ligereza de las naves que constituían el proyecto, las que llevaron al supervisor a considerar la innecesariedad de aportar nuevos estudios geotécnicos en un campus donde es conocida la estructura del suelo por las numerosas construcciones que se han ido realizando. El último estudio geotécnico del campus se elabora con motivo del proyecto de obras del Hospital Clínico Universitario a escasos metros de las dos principales naves.

Por otro lado se trata de construir 8 naves pequeñas y ligeras de nueva planta y de la modificación en otras existentes para lo que hubiera sido preciso, de considerarse necesario, realizar cerca de 20 estudios geotécnicos de lugares muy próximos. Se entiende que fue suficiente con extrapolar datos de las zonas adyacentes.

Las obras se han realizado a plena satisfacción, han sido rigurosamente controladas, han obtenido los fondos FEDER aprobados, se han sometido a auditorias técnicas y económicas de los Comités Europeos y se han entregado en plazo.

En cuanto al apartado relativo al plazo de ejecución, se reitera lo ya expuesto con anterioridad y que ya se justificó en el escrito remitido al Tribunal el 4/10/04.

B) Ejecución de los contratos

a) Se remitió el informe de situación elaborado por la Unidad Técnica de Construcciones del contrato núm. 36 en el escrito enviado al Tribunal el 4/10/04, en el apartado A.15.2

Por otra parte, según indica la Unidad Técnica de Construcciones de esta Universidad, previamente existen reuniones cada mes para comprobación de replanteo que resultan negativas por considerar necesario emprender la obra con la licencia municipal y no haberla obtenido.

b) En este apartado, la Unidad Técnica de Construcciones señala que se disponía de licencia municipal y que el hecho de que se comenzaran las obras de desbroce implicaba la obtención de dicha licencia.

Parece evidente la justificación que se apunta. Cuando se concibe el proyecto se entiende que se trata de solucionar un problema de accesos rodados en edificios de forma coyuntural porque el proyecto de urbanización definitivo terminará de completar el actual. Cuando un año después (tiempo transcurrido desde la aprobación del proyecto y el momento del reformado) se verifica que el proyecto de urbanización general del Campus Actur no va a ejecutarse en los próximos años, se entiende necesario por la Institución responsable que deben considerarse otros criterios distintos de los originales. Está, por tanto, perfectamente justificado a la luz del artículo 101.1 del TRLCAP.

Es cierto que hubo incidencias extraordinarias en el transcurso de las obras que han hecho prolongar el plazo de ejecución más allá de lo normal, si bien es verdad que en todo momento se conservó el funcionamiento ordinario del campus y se realizaron y entregaron personalmente las obras necesarias en el momento preciso. La última de las incidencias que provocaron aumento de plazo fue la determinación de sustituir las traviesas de ferrocarril que constituían elementos de cubierta y jardín de la plaza tratados con creolita, después de que se pusiera de manifiesto días atrás de ese momento la más que probable afección a la salud humana –sustancia cancerígena– de ese material.

c) Las causas que lo motivan se encuentran relatados en el correspondiente proyecto modificado, tal y como se advierte en el documento justificación de la actuación.

Cuando en una recepción de una obra de importancia se advierten sólo cuestiones menores (muy menores) como las señaladas no suele convocarse nuevamente reunión de confirmación de subsanación siendo suficiente la inexistencia de nuevas comunicaciones tras la verificación de su cumplimiento por la Dirección Facultativa.

II.5.3.3. Contratos de Suministro

A) Procedimiento de contratación

a) Contratos de suministro de publicaciones periódicas extranjeras en papel para los años 2002-2003 (números 40 y 41).

En lo que respecta a la falta de las listas de las publicaciones a suministrar en los expedientes, es preciso indicar que dichas listas son la parte fundamental del concurso, ya que sin ellas es imposible que los posibles adjudicatarios hagan la valoración económica y que figuran en el expediente, si bien es posible que no se hayan enviado al Tribunal dada la magnitud de las mismas. Para el año 2002 se suscribieron un total de 4.900 títulos.

B) Ejecución de los contratos

Con respecto a la, ejecución del contrato de suministro del Lote 1 de publicaciones periódicas extranjeras en papel y, concretamente, la factura S3.511-193, de julio de 2003, por valor de 1.626.839€, suponía el pago de las suscripciones extranjeras en papel a la empresa adjudicataria Swets Blackwel. Aunque el importe total del concurso fue de 1.692.773,87€, ya que 65.934,86 correspondían al IVA que, al tratarse de una operación intracomunitaria, no figuraba en la factura sino que fue objeto de liquidación independíente por la Universidad.

Es cierto que en dicha factura aparece el concepto «suministro de publicaciones periódicas en papel y en formato electrónico, tanto españolas como extranjeras para la Universidad de Zaragoza», pero se trata de un error de Swets Blackwell, ya que ellos solo se encargaron de la distribución de publicaciones periódicas extranjeras en papel.

En el año 2002, la Dirección General de Universidades concedió una subvención de 60.101,21€ para la compra de revistas a la Biblioteca del Centro Politécnico Superior (AFC2001 -0529-FB). Con dicha subvención se compraron varios productos:

– Base de datos AENOR para el año 2003, por 3.485€

– Base de datos Comext para el año 2003, por 3.236€

– «All Sodety Periodicals Package» en versión impresa y electrónica del Institute of Electrical and Electronics Engineers, por 52.513€.

La compra de este último paquete suponía cambios en las suscripciones de algunos Centros de la Universidad y algunas de ellas estaban incluidas en las renovaciones de suscripciones del año 2003.

Esos son los 52.513€ que se pagaron a Swets por la suscripción del «All Society Periodicaís Package» y que luego se descontaron del importe total del concurso.

Las publicaciones periódicas son un producto muy irregular y al que le afectan muchas variables: mercado editorial, múltiples cambios en la edición y distribución, etc. Esta irregularidad complica mucho la gestión contable anual de las suscripciones y, en el año 2003, la Universidad decidió facilitar el pago de las facturas del concurso de publicaciones periódicas, dado los múltiples problemas que se habían planteado hasta entonces, optándose por el pago del importe del concurso en 3 porcentajes de 50, 25 y 25, reservando la última factura para incluir los abonos que hubieran lugar a final de año.

Así, en julio de 2003 se pagó el 50% del importe: 787.162,97€, en octubre se pagó el 25%: 393.581,48€, y en junio de 2004, el 25% restante: 393.581,48€, de los que hay que descontar 96.054,25€ en concepto de abonos por títulos no servidos por distintas causas, pagándose en total la cantidad de 297.527,23€, lo que unido a los 52.513€ del paquete de revistas de IEEE dan un total de 1.530.784,76€.

Como aclaración a este punto se adjunta un documento con los pagos realizados a cargo del concurso del año 2003 (Anexo VI).

En lo que respecta al párrafo 5, ya se justificó la no aportación de las actas de recepción en el apartado A.16.1. del escrito remitido al Tribunal con fecha 4/10/04. En la actualidad ya están firmadas dichas actas, por lo que se remite copia de las mismas. (Anexos VII y VIII). En cuanto a los expedientes de prórroga, suspensiones y relaciones certificadas de contratos adicionales, ya se indicó en los apartados A. 16.2 y 3 que no se remitía documentación por no existir dichas incidencias.

II.5.4. CONCLUSIONES

9. Respecto a la afirmación de que los concursos de homologación de bienes y equipos informáticos tramitados por esta Universidad no se ajustan a las disposiciones legales reguladoras de su tramitación, y que los concursos se adjudicaron sin que constara la determinación concreta de los tipos de bienes a suministrar, ni los correspondientes precios unitarios, consideramos que el procedimiento establecido en la Universidad de Zaragoza es el que mejor se adapta a los requisitos legales y a los requisitos técnicos concretos del material (ordenadores personales) en la Universidad, considerando las siguientes condiciones:

– En el marco de una Universidad no es posible establecer un modelo de equipo informático uniforme para todos los universitarios. Debe considerarse que los usuarios son tanto personal de administración y servicios como profesores de medicina, ingeniería, filosofía, etc. y que, dentro de estos colectivos, podrían establecerse múltiples divisiones. La única forma de que todos estos grupos de personas utilicen un único modelo de ordenador en su trabajo cotidiano es comprando para todos el mejor ordenador que exista en el mercado, lo cual sería un despilfarro. Entiéndase que la Universidad no es una oficina en la que todos sus integrantes trabajan con las mismas herramientas y tienen las mismas necesidades, sino que los equipos necesarios han de ser muy diversos y el procedimiento establecido trata de optimizar el gasto.

– La fuente de financiación universitaria no es única y a los presupuestos generales de la Universidad deben añadirse los proyectos y contratos de investigación lo que dificulta extraordinariamente el establecimiento de un plan de adquisiciones de larga periodicidad.

– Por último, hay que considerar el material concreto de que se trata: ordenadores personales; caracterizados por su rápida evolución y su permanente descenso del precio. Condiciones que, necesariamente, deben contemplarse a la hora de establecer el procedimiento de adquisición de este material.

Considerando todas estas condiciones con los principios de eficacia, eficiencia, rapidez, optimización de medios, etc., puede deducirse que el procedimiento de homologación establecido por la Universidad de Zaragoza es una buena adaptación de lo establecido legalmente a las condiciones concretas de la institución y del mercado.

Quedando a su disposición para cualquier otra información sobre las presentes alegaciones, le saludo atentamente.

Zaragoza, 27 de abril de 2006.


ROGELIO CUAIRÁN BENITO

Gerente

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664