Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita a la Pregunta núm. 1128/06, relativa al personal funcionario de la Diputación General adscrito a Muface en situaciones de incapacidad temporal.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:254 (VI Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a la Pregunta núm. 1128/06, formulada por el Diputado de la Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto), Sr. Barrena Salces, relativa al personal funcionario de la Diputación General adscrito a Muface en situaciones de incapacidad temporal, publicada en el BOCA núm. 228, de 8 de junio de 2006.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2006.


El Presidente de las Cortes

FRANCISCO PINA CUENCA


La eliminación de las diferencias entre el Régimen General y Especial (MUFACE) de la Seguridad Social del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ha sido una constante demanda por parte de las Organizaciones Sindicales, en particular CSI-CSIF y CEMSATSE, que en sucesivas reuniones adoptadas en el seno de la Mesa de la Función Pública han solicitado que los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón acogidos al Régimen Especial de Seguridad Social (MUFACE) perciban el 100% de las retribuciones a partir del cuarto mes de licencia por incapacidad temporal.

Conscientes de la problemática existente, el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de la Función Pública solicitó informe a MUFACE en el sentido de que el personal incorporado como mutualista a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado percibiese el 100% de sus retribuciones desde el cuarto mes del inicio de la situación de Incapacidad Temporal, al objeto de su equiparación con el personal del Régimen General de la Seguridad Social.

MUFACE, en el informe emitido con fecha 6 de junio de 2005 destaca el compromiso de iniciar estudios y análisis que lleven a proponer, en su caso, las oportunas modificaciones para que, en situaciones iguales de enfermedad no se puedan producir tratamientos diferentes y de esta manera se continúe con la homogeneización de la regulación de la incapacidad temporal, en el Régimen de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; homologación que ya se inició con la modificación de los artículos 20 y 21 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, actualmente contenida en los artículos 19 y 20 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, en aspectos de duración, extinción y regulación de derechos económicos de los funcionarios en esta situación.

El Grupo Parlamentario Popular presentó el 24 de mayo de 2006 a la Mesa de las Cortes de Aragón la Proposición no de Ley núm. 108/06 en la que instan al Gobierno de Aragón a adoptar las medidas necesarias para evitar la discriminación entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma con independencia del régimen de Seguridad Social al que se encuentra adscrito. Ante dicha Proposición no de Ley, aprobada en sesión celebrada el 20 de junio. de 2006, se procederá a iniciar, tras un exhaustivo análisis del montante económico que va a suponer dichas medidas, un proceso negociador, al ser una materia que afecta, de algún modo, a las retribuciones y Seguridad Social, con las Organizaciones Sindicales que representan al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en su ámbito respectivo, según determina el artículo 32.j) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Confeccionado el estudio se procederá a someterlo a un proceso de negociación con las Organizaciones Sindicales en el que se determinará su aplicación y condiciones.

Todo ello derivado del compromiso adquirido por la Dirección General de la Función Pública en sendas reuniones de la Mesa de la Función Pública el 28 de junio de 2005; el 7 y 20 de abril del 2006 y a pesar de que se trata por un lado de regímenes diferenciados, con sus especificidades, ya que el caso del personal funcionario sometido al Régimen Especial de la Seguridad Social puede acceder a la jubilación a los 60 años de edad, voluntariedad que no puede ejercitar el funcionario sometido al Régimen General de la Seguridad Social y por otro lado de que se requerirían modificaciones legales que homologasen ambos regímenes, cuya andadura ya se inició en el año 2000.

Zaragoza, 15 de septiembre de 2006.


El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo

ALBERTO LARRAZ VILETA


CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664