Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita a la Pregunta núm. 580/08, relativa a la escolarización del alumnado con trastorno autista en centros educativos públicos aragoneses.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:75 (VII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 580/08, formulada por la Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA) Sra. Ibeas Vuelta, relativa a la escolarización del alumnado con trastorno autista en centros educativos públicos aragoneses, publicada en el BOCA núm. 66, de 1 de julio de 2008.

Zaragoza, 26 de agosto de 2008.


El Presidente de las Cortes

FRANCISCO PINA CUENCA


El alumno al que se hace referencia en los antecedentes de la pregunta no está afectado por TGD sino que es un alumno diagnosticado con un trastorno grave de conducta, según consta en el dictamen de escolarización emitido por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico del sector y por tanto se propone su escolarización en la modalidad de integración:

La familia no quería escolarizar a su hijo en un centro con una atención específica adecuada, sino que lo que pretendía era escolarizarlo en un aula especifica para alumnos afectados por trastornos generalizados del desarrollo que, según la legislación vigente, están destinadas para alumnos afectados por dicho trastorno de primaria.

La atención educativa para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de discapacidad viene regulada por la Orden de 25 de junio de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia (BOA 6-07-01), y el alumnado objeto de este ámbito de actuación recibe una respuesta educativa específica en los centros más adecuados para favorecer su desarrollo personal, en las condiciones más idóneas a sus necesidades y en un entorno lo menos restrictivo posible y más accesible desde el domicilio familiar. Es decir, aboga por una educación inclusiva.

Por otra parte, es preciso indicar que la mayor parte de los alumnos afectados por TGD presentan una deficiencia mental asociada y, por tanto, al tratarse de pluridefíciencias, se escolarizan en centros de educación especial. No obstante, hay algunos alumnos, en algunas terminologías denominados «autistas de alto rendimiento», en los que no presentan ninguna otra deficiencia asociada. Es decir, padecen un trastorno de comunicación y de relación pero tienen inteligencia conservada, a veces, incluso con áreas cognitivas muy desarrolladas como puede ser la memoria o la capacidad para el cálculo.

La citada Orden de 25 de junio de 2001 indica en el artículo undécimo punto 4: «En Educación Primaria se podrán establecer unidades para los alumnos afectados de trastornos generalizados del desarrollo que no lleven asociada una deficiencia mental» y como desarrollo de dicho punto se publicó la Resolución de 3 de septiembre de 2001 en la que se establecían las instrucciones para la creación de dichas unidades e indicaba el procedimiento de escolarización de los alumnos en las mismas.

Por otra parte, las Instrucciones de 27 de agosto de 2001 de la Dirección General de Renovación Pedagógica regulan y concretan la oferta educativa ordinaria o específica, de los alumnos con necesidades educativas especiales. En dichas instrucciones se indica que los alumnos afectados por TGD podrán ser escolarizados en centros de educación especial (en los casos de pluridefíciencia), en aulas específicas en los centros de integración (para los TGD sin deficiencias asociadas) o en centros ordinarios (en este caso sólo se incluye a las alumnos afectados por el síndrome de Asperger).

Con la finalidad de mejorar la atención educativa a este alumnado, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el curso 2004-2005 comenzó a establecer los llamados centros de integración preferente para TGD en la ciudad de Zaragoza pues el número de alumnos afectados no permite establecerlos en otras localidades. En el momento actual hay dos centros concertados catalogados como centros de integración preferente de TGD. Para el curso 2008-2009 se incorporarán un nuevo centro concertado y un centro público, si bien en este último no ha existido ninguna petición de plaza por parte de los padres. Asimismo, también existen vacantes en algunos de los centros concertados.

Por lo tanto, los alumnos afectados por TGD pueden ser escolarizados en centros de educación especial, en centros de integración generales y en centros de integración preferente, en todos los casos en función del dictamen de escolarización emitido por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. En todos estos centros, entre la dotación de profesorado cuentan con profesores especialistas en Pedagogía Terapéutica y, en el caso de los centros públicos, cuentan además con apoyo de profesores especializados en Audición y Lenguaje. Por lo anteriormente expuesto, los alumnos afectados por TGD tienen todas las posibilidades de ser escolanzados con una atención específica adecuada en los centros públicos tanto de educación especial como en los centros de integración preferente pues en todos ellos existen plazas vacantes y personal docente con la debida cualifícación.

Con respecto a la segunda parte de la pregunta, estos alumnos, cuando concurren otras deficiencias asociadas, pueden ser escolanzados en todos los centros de educación especial públicos y que son los siguientes:

- C.E.E. La Alegría de Monzón (Huesca). Centro con residencia.

- C.E.E. Gloria Fuertes de Andorra (Teruel).

- C.E.E. La Arboleda en Teruel. Centro con residencia.

- C.E.E. Alborada en Zaragoza.

- C.E.E. Ángel Riviere en Zaragoza.

- C.E.E. Parque Goya en Zaragoza. Centro con residencia.

- C.E.E. Rincón de Goya en Zaragoza.

Es preciso indicar que en estos centros de educación especial sólo figuran como TGD los alumnos cuyo principal trastorno sea ése, por tanto no figuran bajo esta terminología aquellos otros cuyo principal «handicap» es la deficiencia mental.

Cuando no existe ninguna otra deficiencia asociada pueden ser escolanzados en todos los centros de integración general y por tanto en cualquier centro público. Y si el dictamen indica «escolarización en centro preferente de TGD» puede ser escolarizado el CEIP Jerónimo Zurita de Zaragoza.

Zaragoza, 28 de julio de 2008.


La Consejera de Educación, Cultura y Deporte

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA


CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664