Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


Justicia de Aragón

Informe anual del Justicia de Aragón a las Cortes de Aragón, 2003.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:57 (VI Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

Presentado en las Cortes de Aragón por el Justicia de Aragón el informe anual a que se refiere el artículo 35 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, y en virtud del artículo 9 del Reglamento de organización y funcionamiento del Justicia de Aragón, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.

Zaragoza, 13 de abril de 2004.


El Presidente de las Cortes

FRANCISCO PINA CUENCA



EL JUSTICIA DE ARAGÓN

INFORME ANUAL

2003



ÍNDICE GENERAL

PRIMERA PARTE

Análisis institucional del funcionamiento

Capítulo I. Organización interna

1. Del personal de la Institución

2. De los medios

Capítulo II. Resumen estadístico de la actividad de la Institución

Introducción

1. Registro de entradas y salidas

2. Quejas

3. Evolución temporal de los expedientes

4. Procedencia de las quejas

5. Distribución por materias

6. Distribución por organismos

7. Recomendaciones, sugerencias y recordatorios de deberes legales realizados en el año 2003 y estudio comparativo de años anteriores

8. Quejas archivadas por silencio de la Administración

9. Recordatorios de deberes legales formulados por falta de contestación de la Administración

Capítulo III. Relaciones institucionales

1. Difusión del Derecho Aragonés

2. Difusión de la Institución del Justicia

3. Otras actividades del Justicia

4. Publicaciones

5. Relación con otros Defensores del Pueblo

SEGUNDA PARTE

Análisis de la actividad realizada en cumplimiento de las funciones legalmente encomendadas

Capítulo I. Defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en el Estatuto de Autonomía

1. Agricultura, Ganadería y Montes

2. Economía y Hacienda

3. Industria y Comercio

4. Ordenación Territorial: Urbanismo

5. Ordenación Territorial: Vivienda

6. Ordenación Territorial: Medio Ambiente, Conservación de la Naturaleza, Flora y Fauna

7. Ordenación Territorial: Obras Públicas

8. Ordenación Territorial: Servicios Públicos y Transportes

9. Educación

10. Cultura y Turismo

11. Sanidad

12. Bienestar Social

Personas mayores

Discapacitados

13. Trabajo

14. Seguridad Social

15. Inmigración

16. Interior

17. Justicia

18. Función Pública

19. Otros supuestos

Capítulo II. Defensa del Estatuto de Autonomía y tutela del ordenamiento jurídico aragonés

De la defensa del Estatuto de Autonomía

1. Expedientes de seguimiento de normas de la Comunidad Autónoma

2. Expedientes de seguimiento de normas, disposiciones o actos estatales y de otras Comunidades Autónomas

De la tutela del ordenamiento jurídico aragonés

1. Expedientes relativos al Derecho Civil Aragonés

2. Expedientes de seguimiento de normas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Anexo presupuestario

Informe sobre la situación de los menores en Aragón

Informe sobre el estado de observancia, aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico aragonés


PRIMERA PARTE



ANÁLISIS INSTITUCIONAL DE FUNCIONAMIENTO

AÑO 2003



CAPÍTULO I


Organización interna

1. DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN

En el año 2003, han trabajado en la Institución:

GABINETE:

Asesora Jefe del Gabinete: Rosa Aznar Costa. Lcda. en Derecho, Administrador Superior de la D.G.A.

Asesora Jefe de Prensa: Carmen Rivas Alonso. Lcda. en Ciencias de la Información.

Secretaria Particular del Justicia: Rosa Cavero de Pedro. Lcda. en Filosofía y Letras.

Secretaria de la Asesora Jefe: Elena Lambea Lázaro. Lcda. en Derecho, funcionaria del Ayuntamiento de Zaragoza, hasta el 31 de octubre. A partir del 17 de noviembre, Encarnación Cuartas Berdejo, funcionaria del Ayuntamiento de Belchite (Zaragoza).

Secretaria de la Jefe de Gabinete: Beatriz González Martínez.

Chófer del Justicia: Carlos Marina Garcés.

ASESORES:

Asesora Jefe: Mercedes Terrer Baquero. Magistrada especialista de lo social.

Asesores Responsables:

M.ª Rosa Casado Monge. Fiscal, encargada de Menores y Discapacitados.

Isabel Gonzalvo Callaved. Letrada de la Diputación General de Aragón.

Ignacio Murillo García-Atance. Administrador Superior de la D.G.A. Profesor de la Escuela de Práctica Jurídica.

Francisco Polo Marchador. Magistrado.

Asesores de Área:

Isabel de Gregorio-Rocasolano Bohorquez. Abogado.

Nuria Gayán Margelí. Licenciada en Farmacia, especialista en medio ambiente. Funcionaria Administrador Superior de la D.G.A., hasta el 31 de enero. A partir del 1 de febrero, Jesús Olite Cabanillas, Secretario-Interventor de Administración Local.

Jorge Lacruz Mantecón. Abogado.

Jesús Daniel López Martín. Licenciado en Derecho, Administrador Superior de la D.G.A.

Carmen Martín García. Catedrático de Matemáticas de Instituto, profesora de la Escuela de Ingenieros de Zaragoza.

FUNCIONARIOS:

Responsable del Departamento de Administración y Régimen Interior: Manuel García Salete.

Técnico Informático: Alberto Barreu Albás.

Jefe de negociado de Gestión Económica: Javier Sola Peña.

Jefe de negociado de Gestión Administrativa: Josefina Abad Gómez.

Oficiales administrativos de Servicios Generales: Ana Domínguez Lafuente, Marina León Marco, Milagros Martín Cotaina, Blanca Navarro Miral.

Ujier-conductor: Juan Ramón Aznar Colino.

Ujier-telefonista: Francisco Javier del Cerro Millán

2. DE LOS MEDIOS

a) De los medios materiales:

Durante el año 2003, se ha prorrogado el siguiente contrato de asistencia técnica que fue adjudicado mediante concurso el 17 de junio de 2002:

- contrato de vigilancia.

A finales de 2003, se han adjudicado, mediante concurso, los siguientes contratos de asistencia técnica:

- contrato de limpieza.

- contrato de mantenimiento de instalaciones de climatización, fontanería e incendios.

b) De los medios económicos:

El Justicia de Aragón, contó con el siguiente presupuesto aprobado por las Cortes de Aragón para 2003:

Total capítulo
Incremento s/2002
Capítulo I:
1.138.595,68 €
2,48%
Capítulo II:
555.317,00 €
5,76%
Capítulo IV:
9.616,19 €
0,00%
Capítulo VI:
48.681,98 €
0,00%
TOTAL:
1.752.210,85 €
3,41%


CAPÍTULO II


Resumen estadístico de la actividad de la Institución

INTRODUCCIÓN

Durante el año 2003, la Institución del Justicia de Aragón ha tramitado 1372 quejas, un 7% menos que el año anterior; han aumentado ligeramente las quejas procedentes de la provincia de Zaragoza, y han disminuido las de Huesca, y de forma más sensible, las de Teruel. Las quejas que más han disminuido han sido las procedentes de otros países, que han pasado de 40 a 13.

Del total de quejas tramitadas, corresponde al ámbito de competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma 546, a la Administración local 375, y a la periférica del Estado, 106.

En cuanto a la forma de presentación de las quejas, 788 han sido por visita personal, y es significativo, que 193 lo hayan sido por correo electrónico, frente a las 115 de 2002. De oficio, la Institución del Justicia ha abierto un total de 28 expedientes.

Por materias, el mayor número de expedientes tramitados corresponde al Área de Educación con 169, seguida de Función Pública con 125 expedientes y de Sanidad con 108. Las Áreas en las que más han disminuido las quejas han sido, por este orden, Interior, Obras públicas, Trabajo y Cultura.

Se han realizado 306 Recomendaciones o Sugerencias a la Administración, un 15% más que en 2002. Del total, han sido aceptadas 196, con un aumento del 29% respecto al año anterior; rechazadas, 19, el 6% del total, frente a 34 del año 2002, lo que supone un 44% menos de sugerencias rechazadas.

Sin respuesta de la Administración, ha habido 43 Sugerencias o Recomendaciones, un 14% del total, frente a 35 (13,2%) del año anterior. Pendientes de respuesta a fecha de cierre había 48 Sugerencias, frente a las 45 del año 2002.

El mayor número de Recomendaciones realizadas corresponde al Área de Medio Ambiente que se pronunció en 65 ocasiones, trece menos que en 2002; le siguen Urbanismo con 43, dos más que en el año anterior, y Función Pública con 36 Sugerencias, siete menos que en 2002.

Por la mera solicitud de información a la Administración, se han resuelto en interés del ciudadano 227 quejas, frente a las 258 del 2002. Además, en 497 ocasiones la información que la Institución del Justicia ha facilitado al ciudadano ha resultado suficiente para resolver una duda o problema. Si a estas cifras, sumamos las 306 sugerencias realizadas, podemos decir que durante el año 2003, el Justicia de Aragón ha contribuido a resolver los problemas de los ciudadanos en 1030 expedientes, muchos de ellos presentados por varias personas.

Con el objetivo de contribuir a la difusión del Derecho Aragonés y de la Institución del Justicia, su titular ha pronunciado 34 conferencias fuera de la sede, y 35 a los grupos de escolares y de adultos que la visitan periódicamente. Se han editado 14 publicaciones, entre las que destaca el Fuero de Jaca, y se han emitido 40 espacios en Radio 5 de Nacional de España (RNE) sobre el Derecho Aragonés. Finalmente, el Foro de Derecho aragonés, que desde hace dos años tiene cuatro sesiones en lugar de tres con el objetivo de abordar también el Derecho Público Aragonés, celebró el pasado años los Decimoterceros Encuentros.

Durante el año 2003, la página web de la Institución, www.eljusticiadearagon.es ha recibido mas de 25.000 visitas.

1. REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS

Durante el año de 2003, la Institución registró 4.244 documentos de entrada e igualmente registró 9.992 escritos de salida.

Su distribución fue la siguiente:

Entradas
Salidas
Enero
360
892
Febrero
404
735
Marzo
386
916
Abril
350
754
mayo
353
1011
Junio
458
806
Julio
330
734
Agosto
201
741
Septiembre
337
1009
Octubre
364
784
Noviembre
358
901
Diciembre
343
709
TOTAL
42449992

2. QUEJAS

2.1. Registro de quejas recibidas

En el año 2003, se han recibido en la Institución un total de 1372 quejas, archivándose a 31 de diciembre de 2003, 1465 expedientes por haber finalizado la intervención de la Institución, siendo el estudio comparativo con años anteriores el siguiente:

Año
Quejas

incoadas

Quejas

archivadas

1997
1435
1202
1998
1081
1151
1999
1093
1085
2000
1150
1082
2001
1311
1053
2002
1476
1511
2003
1372
1465

2.2. Tratamiento de los expedientes de quejas

De los 1372 expedientes que tuvieron entrada en la Institución en el año 2003 habían sido archivados a 31 de diciembre de 2003, 928, por lo que continúan en tramitación en el 2004, 444. Hay que tener en cuenta que teníamos pendientes a 31 de diciembre de 2002, 635 expedientes de años anteriores, por lo que podemos concluir que durante el periodo a que se contrae el presente informe se han tramitado 2005 expedientes de queja, de los que se han resuelto por uno u otro motivo 1465. Continúan en tramitación en el 2004, 540 expedientes, cifra un 15% inferior a la del año anterior.

Distribución expedientes atendidos en 2002
          Expedientes incoados en 20031372
          Expedientes arrastrados de 2002513
          Expedientes arrastrados de 200189
          Expedientes arrastrados de 200021
          Expedientes arrastrados de 19996
          Expedientes arrastrados de 19983
          Expedientes arrastrados de 19971
          Total expedientes tramitados2005100%
          Expedientes archivados de 2003928
          Expedientes archivados de 2002447
          Expedientes archivados de 200166
          Expedientes archivados de 200017
          Expedientes archivados de 19996
          Expedientes archivados de 19981
          Total expedientes archivados146573,07%
          Expedientes pendientes en 200354026,93%

Procederemos ahora a ver más detenidamente las actuaciones realizadas en la tramitación de los expedientes:

Distribución de los 1372 expedientes incoados

según su tramitación

          Expedientes admitidos a información50336,66%
          Expedientes admitidos a mediación31022,59%
          Expedientes admitidos a supervisión31422,89%
          Expedientes de oficio282,04%
          Total expedientes admitidos115584,18%
          Expedientes rechazados por carecer de fundamento70,51%
          Expedientes rechazados por tratarse un asunto entre particulares171,24%
          Expedientes rechazados por evidente inexistencia de irregularidad181,31%
          Expedientes rechazados por carecer de competencias en el tema726,92%
          Exptes. Rechazados por falta de interés legítimo10,07%
          Expedientes rechazados por no entrar dentro de las competencias territoriales10,07%
          Expedientes rechazados por inexistencia de pretensión30,22%
          Exptes. rechazados por no plantear previa reclamación a la administración50,36%
          Expedientes rechazados por estar pendientes de resolución judicial70,51%
          Exptes. rechazados por tratarse de disconformidad del ciudadano con los TJ80,58%
          Expedientes rechazados por haber sido objeto de pronunciamiento415,38%
          Expedientes rechazados por ser anónimos20,15%
          Total expedientes rechazados805,83%
          Expedientes remitidos al Defensor del pueblo u otros comisionados1228,89%
          Exptes. en los que antes de llegar a un acuerdo se ha suspendido la tramitación151,09%
          Total otros1379,99%

Total expedientes1372100,00%

Una vez expuesto el tratamiento global de los expedientes incoados en 2003, vamos a realizar un análisis en profundidad de los expedientes que se han tramitado en su totalidad, y que por tanto se han archivado, durante el periodo a que se refiere este Informe.

El desglose lo desarrollaremos en un cuadro, detallando el tratamiento de los expedientes.

Distribución de los expedientes archivados en 2003
          Archivados por haberse rechazado a trámite106
          Archs tras remitir al ciudadano la información precisa para hacer valer sus derechos497
          Archs. tras ser admitidos a trámite y finalizar éste con resolución de El Justicia218
          Archs. tras ser remitidos al Defensor del Pueblo u Otros Comisionados145
          Archs. Por solución tras intervención del Justicia227
          Archs. por inexistencia de irregularidad182
          Archs. por silencio de la Administración a petición de información7
          Archs. por silencio de la Administración a resolución del Justicia36
          Archivados tras suspender la tramitación después de tomar acuerdo47
          Total expedientes archivados en 20031465

3. EVOLUCIÓN TEMPORAL DE LOS EXPEDIENTES

Evolución temporal de los expedientes
          Enero124
          Febrero137
          Marzo112
          Abril104
          mayo99
          Junio149
          Julio105
          Agosto74
          Septiembre126
          Octubre115
          Noviembre101
          Diciembre126
          TOTAL1372

4. PROCEDENCIA DE LAS QUEJAS

4.1. Por el medio utilizado

          Quejas en visita personal
788
Quejas recibidas por correo postal
255
Quejas recibidas por correo electrónico
193
Quejas recibidas por fax
31
Oficina Huesca
50
Oficina Teruel
27
Quejas de oficio
28

TOTAL1372

4.2. Distribución geográfica

Como viene siendo habitual, se han recibido quejas de otras Comunidades Autónomas, el número total ha sido de 32 quejas que se distribuyen de la siguiente forma:

Expedientes incoados en virtud de quejas recibidas

de otras comunidades autónomas en 2003

Comunidad Autónoma de Andalucía
3
Benalmádena
1
Chiclana de la Frontera
1
Málaga
1
Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha
3
Ciudad real
1
Guadalajara
1
Molina de Aragón
1
Comunidad Autónoma de Castilla y León
2
Palencia
1
Valladolid
1
Comunidad Autónoma de Cataluña
12
Alfarrás
1
Barcelona
5
El Prat de Llobregat
1
Lleida
1
Pineda de Mar
1
Polinyà
1
Sant Adrià del Besòs
1
Tàrrega
1
Comunidad Autónoma de Extremadura
1
Mérida
1
Comunidad Autónoma de Madrid
7
Colmenar Viejo
1
Getafe
1
Madrid
5
Comunidad Foral de Navarra
1
Pamplona
1
Comunidad Autónoma de Valencia
3
Alacant
1
Picasent
1
Villena
1
Total expedientes
32

Al igual que en años anteriores, vamos a mantener la distribución por provincias, ya que resulta más clarificador. Separadamente incluiremos las capitales de provincia , ya que es obvio que al aglutinar un mayor porcentaje de población el número de quejas recibidas es cuantitativamente más numeroso.

DISTRIBUCIÓN POR MUNICIPIOS DE LOS EXPEDIENTES

INCOADOS EN LA PROVINCIA DE HUESCA EN 2003

          ADAHUESCA1ESDOLOMADA1
          AINSA1FRAGA1
          ALCALA DE GURREA3GRAUS2
          ALCALÁ DE GURREA1GUASO1
          ALCOLEA DE CINCA1HOSTAL DE IPIES1
          ALGAYÓN2HUESCA55
          ALMUDEVAR2JACA5
          APIES1LA PUEBLA DE CASTRO1
          AREN1LAGUARTA1
          ARGAVIESO1LARUES2
          BARBASTRO5LASCUARRE1
          BENABARRE1LOPORZANO1
          BENASQUE1MONZON13
          BERBEGAL1PIRACES1
          BIELSA1PUENTE DE MONTAÑANA1
          BIESCAS1SABIÑANIGO4
          BINEFAR3SAHUN1
          CANFRANC1SANTA ENGRACIA1
          CASTEJON DE MONEGROS1SANTA LIESTRA SAN QUILEZ1
          CASTEJON DEL PUENTE1SARIÑENA3
          CHIMILLAS1SENA1
          COFITA1SIGENA1
          CONCHEL2VALFONDA DE SANTA ANA1
          EL TEMPLE1VILLANUEVA DE SIGENA3
          ERISTE1
          TOTAL HUESCA Y PROVINCIA139

DISTRIBUCIÓN POR MUNICIPIOS DE LOS EXPEDIENTES

INCOADOS EN LA PROVINCIA DE TERUEL EN 2003

          ALBARRACIN1HIJAR4
          ALCAÑIZ9LAS CUEVAS DE CAÑART1
          ALCORISA7LIBROS1
          ALLOZA1MOLINOS1
          ANDORRA2MONTALBAN3
          AZAILA1OBON2
          BRONCHALES1OLBA1
          BURBAGUENA2ORIHUELA DEL TREMEDAL1
          CALACEITE1ORRIOS1
          CALANDA1PERALES DE ALFAMBRA1
          CAMAÑAS1PORTALRUBIO1
          CASTELLOTE2SAMPER DE CALANDA1
          CELLA1TERUEL32
          EJULVE1VALDEALGORFA1
          EL VALLECILLO1VALDERROBRES1
          FOZ CALANDA1VILLAR DE SALZ1
          FOZ CALANDA1VILLASTAR1
          GEA DE ALBARRACIN1
          TOTAL TERUEL Y PROVINCIA89
DISTRIBUCIÓN POR MUNICIPIOS DE LOS EXPEDIENTES

INCOADOS EN LA PROVINCIA DE ZARAGOZA EN 2003

          AINZON1MARIA DE HUERVA1
          ALAGON1MEDIANA1
          ALCALA DE EBRO1MEZALOCHA1
          ALFAJARIN2MONTAÑANA1
          ALFAMEN1MONTON DE JILOCA1
          ALHAMA DE ARAGON1MONZALBARBA1
          ALMONACID DE LA CUBA1MORATA DE JALON1
          ALMUNIA DE DOÑA GODINA1MOVERA4
          AÑON DE MONCAYO1MUEL3
          ARTIEDA2MURERO1
          ATECA3NOVALLAS2
          BELCHITE1NUEVALOS3
          BOQUIÑENI1NUEZ DE EBRO1
          BUJARALOZ1ONTINAR DEL SALZ2
          CADRETE8OSERA1
          CALATAYUD15PASTRIZ3
          CALATORAO1PEDROLA2
          CARIÑENA2PERDIGUERA2
          CASETAS1PINA DE EBRO2
          CASPE3PINSEQUE1
          CIMBALLA1PINTANO2
          CINCO OLIVAS1POZUELO DE ARAGÓN1
          CODO1PRADILLA DE EBRO4
          CUARTE DE HUERVA3PUEBLA DE ALFINDEN4
          DAROCA2QUINTO2
          EJEA DE LOS CABALLEROS6RICLA1
          EPILA3SADABA1
          ERLA1SALVATIERRA DE ESCA1
          FABARA2SANTA FE1
          GALLUR1SANTED1
          GARRAPINILLOS5SASTAGO1
          GELSA1TARAZONA10
          GRISEN1TAUSTE3
          ILLUECA3TERRER1
          LA CARTUJA6TORRES DE BERRELLEN2
          LA ZAIDA1UNCASTILLO1
          LECERA1URREA DE JALON1
          LETUX1UTEBO11
          LITAGO1VILLAFRANCA DE EBRO2
          LOBERA DE ONSELLA1VILLAMAYOR3
          LOS FAYOS1VILLANUEVA DE GALLEGO1
          LUCENI1VILLARRAPA1
          LUMPIAQUE1ZARAGOZA901
          MALLEN5ZUERA10
          MALON1
          TOTAL ZARAGOZA Y PROVINCIA1099

2003
2002
2001
2000
Huesca y Provincia
139
174
167
154
Teruel y provincia
89
154
139
71
Zaragoza y provincia
1099
1059
945
892

4.3. Procedencia atendiendo al presentador

Aportamos, al igual que en informes anteriores, un gráfico general, de los presentadores de las quejas ante la Institución.

Relación de presentadores de quejas

ante el Justicia en el año 2003

          Persona físicas1206
          Personas jurídicas33
          Ayuntamientos13
          Otro tipo de personas jurídicas (ONG, asociaciones)48
          Colectivos44
          Expedientes de oficio28
          Total quejas presentadas en el 20031372

5. DISTRIBUCIÓN POR MATERIAS

Utilizando las mismas voces de los informes anteriores y sin perjuicio de un estudio más detallado en otro lugar del presente, incluimos el siguiente cuadro:

Distribución de los expedientes de 2003 por materias
          Agricultura28
          Asistencia social71
          Comercio20
          Cultura y patrimonio22
          DEA1
          Defensa1
          Derechos37
          Economía2
          Educación169
          Función pública125
          Ganadería5
          Hacienda79
          Industria12
          Interior75
          Justicia68
          Medio ambiente79
          Menores36
          Montes4
          Obras publicas30
          Sanidad102
          Seguridad social78
          Servicios públicos80
          TOJA8
          Trabajo37
          Urbanismo81
          Varios63
          Vivienda59
          TOTAL EXPEDIENTES1372

6. DISTRIBUCIÓN POR ORGANISMOS

Para finalizar con el apartado de estadística incluimos una distribución de los 1372 expedientes incoados en 2003, en función del organismo administrativo a cuyo funcionamiento se refería la queja o quejas presentadas.

Administración Autónoma
Total: 546
Departamento de Agricultura
6
Departamento de Agricultura y Alimentación
5
Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad
6
Departamento de Cultura y Turismo
4
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo
44
Departamento de Educación y Ciencia
57
Departamento de Educación, Cultura y Deporte
114
Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo
3
Departamento de Industria, Comercio y Turismo
10
Departamento de Medio Ambiente
29
Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
43
Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales
19
Departamento de Salud y Consumo
75
Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales
87
Departamento de Servicios Sociales y Familia
41
Diputación General de Aragón
1
Presidente Diputación General de Aragón
3
          Administración periférica del Estado
Total: 106
Confederación Hidrográfica del Ebro
11
Delegación de Gobierno en Aragón
29
Instituto Nacional de Empleo
3
Ministerio de Administraciones Públicas
1
Ministerio de Asuntos Exteriores
1
Ministerio de Economía y Hacienda
9
Ministerio de Fomento
1
Ministerio de Interior
4
Ministerio de Justicia
12
Ministerio de Sanidad y Consumo
1
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
34
Otros
Total: 53
Amena
2
Arzobispado de Zaragoza
1
Auna Telecomunicaciones S.A.
1
C.T.N.E.
12
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Zaragoza
2
Colegios Profesionales
5
Compañías Eléctricas
7
Comunidades de Regantes
9
Correos
1
Particulares
6
Residencia Profesor Rey Ardid
1
Retevisión
2
Universidad Politécnica de Madrid
1
Varios
3
Administración local
Total: 375
Ayuntamiento de Aguilón
1
Ayuntamiento de Ainsa
1
Ayuntamiento de Alagón
2
Ayuntamiento de Albelda
1
Ayuntamiento de Alcalá de Ebro
1
Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea
2
Ayuntamiento de Alcolea de Cinca
1
Ayuntamiento de Aldehuela de Liestos
1
Ayuntamiento de Alfajarín
1
Ayuntamiento de Alfambra
1
Ayuntamiento de Alfamén
1
Ayuntamiento de Andorra
1
Ayuntamiento de Añón de Moncayo
2
Ayuntamiento de Ansó
1
Ayuntamiento de Arén
1
Ayuntamiento de Artieda
1
Ayuntamiento de Ateca
3
Ayuntamiento de Badenas
1
Ayuntamiento de Benabarre
1
Ayuntamiento de Biescas
1
Ayuntamiento de Bijuesca
1
Ayuntamiento de Binéfar
1
Ayuntamiento de Bronchales
1
Ayuntamiento de Bujaraloz
1
Ayuntamiento de Cadrete
3
Ayuntamiento de Calamocha
1
Ayuntamiento de Calatayud
3
Ayuntamiento de Calatorao
1
Ayuntamiento de Calmarza
1
Ayuntamiento de Camañas
1
Ayuntamiento de Campillo
1
Ayuntamiento de Canfranc
1
Ayuntamiento de Caspe
1
Ayuntamiento de Castejón de Monegros
1
Ayuntamiento de Cedrillas
1
Ayuntamiento de Cella
1
Ayuntamiento de Chimillas
1
Ayuntamiento de Cimballa
1
Ayuntamiento de Cuarte
1
Ayuntamiento de Cucalón
1
Ayuntamiento de Daroca
1
Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros
3
Ayuntamiento de Ejulve
1
Ayuntamiento de El Frago
1
Ayuntamiento de El Temple
1
Ayuntamiento de Épila
2
Ayuntamiento de Erla
1
Ayuntamiento de Fayón
1
Ayuntamiento de Fonz
1
Ayuntamiento de Foz de Calanda
1
Ayuntamiento de Fuentes calientes
1
Ayuntamiento de Fuentes Claras
1
Ayuntamiento de Fuentes de Jiloca
1
Ayuntamiento de Graus
1
Ayuntamiento de Híjar
1
Ayuntamiento de Huesa del Común
1
Ayuntamiento de Huesca
13
Ayuntamiento de Ibdes
1
Ayuntamiento de Illueca
1
Ayuntamiento de Jaca
5
Ayuntamiento de Jarque de Moncayo
1
Ayuntamiento de la Puebla de Alfindén
1
Ayuntamiento de la Puebla de Castro
1
Ayuntamiento de la Puebla de Híjar
1
Ayuntamiento de La Zaida
1
Ayuntamiento de Lascuarre
1
Ayuntamiento de Letux
1
Ayuntamiento de Libros
1
Ayuntamiento de Litago
3
Ayuntamiento de Loarre
1
Ayuntamiento de Lobera de Onsella
1
Ayuntamiento de Los Pintanos
2
Ayuntamiento de Loscos
1
Ayuntamiento de María de Huerva
3
Ayuntamiento de Mediana de Aragón
1
Ayuntamiento de Mediana de Aragón
1
Ayuntamiento de Mesones de Isuela
2
Ayuntamiento de Molinos
1
Ayuntamiento de Monzón
1
Ayuntamiento de Morata de Jalón
1
Ayuntamiento de Morés
1
Ayuntamiento de Moyuela
1
Ayuntamiento de Murero
3
Ayuntamiento de Nigüella
1
Ayuntamiento de Nuévalos
3
Ayuntamiento de Nuez de Ebro
1
Ayuntamiento de Obón
1
Ayuntamiento de Oseja
1
Ayuntamiento de Osera
2
Ayuntamiento de Pastriz
1
Ayuntamiento de Pinseque
1
Ayuntamiento de Pozuelo del Campo
1
Ayuntamiento de Ricla
1
Ayuntamiento de Rodenas
1
Ayuntamiento de Sabiñánigo
1
Ayuntamiento de Sádaba
1
Ayuntamiento de Sahún
1
Ayuntamiento de Salillas de Jalón
1
Ayuntamiento de Samper de Calanda
1
Ayuntamiento de Santa Liestra y San Quílez
1
Ayuntamiento de Sariñena
2
Ayuntamiento de Saviñán
1
Ayuntamiento de Sestrica
1
Ayuntamiento de Sierra de Luna
1
Ayuntamiento de Tamarite de Litera
2
Ayuntamiento de Tarazona
1
Ayuntamiento de Teruel
8
Ayuntamiento de Torralba de los Frailes
2
Ayuntamiento de Torre de las Arcas
1
Ayuntamiento de Torres de Barbués
1
Ayuntamiento de Trasmoz
1
Ayuntamiento de Uncastillo
1
Ayuntamiento de Used
1
Ayuntamiento de Valderrobres
1
Ayuntamiento de Vallecillo
1
Ayuntamiento de Valtorres
1
Ayuntamiento de Villanueva de Gállego
2
Ayuntamiento de Villanueva de Sigena
2
Ayuntamiento de Villarroya del Campo
1
Ayuntamiento de Zaragoza
186
Ayuntamiento de Zuera
1
Comarca de Daroca
1
Comarca de la Ribera Alta del Ebro
1
Comarca de Tarazona y el Moncayo
2
Comarca de Campo de Borja
1
Diputación Provincial de Huesca
3
Diputación Provincial de Teruel
1
Diputación Provincial de Zaragoza
8
Sociedad Municipal de Rehabilitación Urbana
1

Esta cifra total, es obvio que no coincide con los 1372 expedientes incoados en 2003, por diversos motivos como los expedientes rechazados, los remitidos al Defensor del Pueblo, los expedientes en los que sólo se solicita información, expedientes en los cuáles nos dirigimos a más de una Administración, etc.

7. RECOMENDACIONES, SUGERENCIAS Y RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES REALIZADOS EN EL AÑO 2003 Y ESTUDIO COMPARATIVO DE AÑOS ANTERIORES

Durante el año 2003 se han realizado 306 Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de Deberes Legales.

Para una mejor comprensión vamos a desglosar estos datos en varios cuadros.

Recomendaciones, sugerencias y recordatorios realizados en 2003
Recomendaciones y sugerencias
Pendientes
59
Aceptadas
135
Aceptadas Parcialmente
16
Acusado Recibo
1
Rechazadas
17
Suspendidas
2
Sin Respuesta
18
Recordatorios de deberes legales
Con Acuse
38
Sin Acuse
20
TOTAL
306

El siguiente cuadro resulta explicativo de las Administraciones a las que nos hemos dirigido, y el grado de aceptación de estas Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de Deberes Legales.

Organismos a los que se han efectuado recomendaciones, sugerencias

y recordatorios de deberes legales durante 2003

Organismo
Aceptadas
Rechazadas
Acuse recibo
S/R
Susp.
Con acuse
Sin acuse
Pendientes
Total
DGA
67
7
0
4
0
16
10
13
117
A. Local
85
12
1
17
2
22
10
35
184
Otros
5
0
0
0
0
0
0
0
5
Total
157
19
1
21
2
38
20
48
306

ESTUDIO COMPARATIVO CON AÑOS ANTERIORES
Acep.Rech.S/RA. reciboSusp.PendienCon acuseSin acuseTOTAL
199853680044N/AN/A111
199910916110349N/AN/A188
200015428130033N/AN/A228
200112328130056N/AN/A220
200214634220145612248
2003151171812593820306

8. QUEJAS ARCHIVADAS POR SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN

Se han archivado un total de 43 quejas por silencio de la Administración, que podemos dividir de la siguiente forma.

A) Quejas que se han archivado por silencio de la Administración en la petición de información. Total 7

DI-283/2003-2

Confederación Hidrográfica del Ebro

Agricultores afectados por las inundaciones de las riberas del Ebro disconformes con la actuación de la CHE y con la escasez de las ayudas previstas. Solicitan la mediación del Justicia para buscar solución a los problemas planteados.

DI-334/2002-3

Delegación de Gobierno en Aragón

Denuncia la insuficiente señalización en algunas carreteras de Aragón, y la deficiente señalización en los accesos al casco urbano de Zaragoza y las direcciones a Teruel y Huesca.

DI-948/2002-3

Colegio de Abogados

En el Colegio de Abogados de Zaragoza no le quieren facilitar información sobre qué ha hecho un abogado con los poderes que le ha otorgado.

DII-1024/2002-9

Ayuntamiento de Uncastillo

Sufrió una caída en Uncastillo a causa de un enrejado en mal estado, solicitó indemnización al Ayto. por los daños causados, pero se la han denegado.

DII-1215/2002-2

Diputación General de Aragón

Quieren saber los impedimentos legales para la incineración de determinados materiales, en concreto los residuos producidos como consecuencia de los procesos de reciclado de materiales ya que la opción de vertidos no es conforme, en su opinión, con la estrategia comunitaria de gestión de residuos aprobada en 1997.

DII-1303/2002-2

Ayuntamiento de Zaragoza

Denuncia que en la calle Burgos donde vive hay una serie de clubs de alterne que hacen que por la noche no pueda descansar y alega que existe una normativa sobre estos establecimientos pero no se cumple.

DII-480/2002-11

Diputación General de Aragón

Exponen los problemas que tiene a su juicio el pueblo gitano en la provincia de Huesca, en cuanto al tema de las viviendas, indicando que no cumplen con las mínimas condiciones de salubridad pues la mayoría no tienen baño y amenazan ruina.

B) Quejas que se han archivado por silencio de la administración a sugerencia/ recomendación/ recordatorio. Total 36

DI-1002/2002-4

Ayuntamiento de Ainsa

Denuncia la contratación irregular de una persona en el Ayto. de un pueblo, ya que se ha asignado sin concurso público y sin la titulación requerida.

DI-1112/2001-4

Ayuntamiento de Zaragoza

Disconforme con la convocatoria de un concurso del Ayuntamiento de Zaragoza restringida a personal adscrito a colegios públicos.

DI-1178/2002-3

Ayuntamiento de Ateca

Denuncia la constante entrada y salida de camiones de la empresa Cadbury de Ateca y el peligro que supone para los viandantes.

DI-1277/2001-9

Ayuntamiento de Tauste

Denuncia que en Tauste funcionarios de su Ayuntamiento están sacrificando a los perros a tiros en la calle incluso a los que portan collar.

DI-229/2002-8

Diputación General de Aragón

Interpuso recurso ante la Consejera de Educación y Ciencia y no le han contestado, solicitando igualmente certificado acreditativo de silencio administrativo y tampoco ha sido atendido este requerimiento.

DI-283/2002-3

Ayuntamiento de Alpartir

Solicita que se haga cumplir la Ordenanza Municipal de Alpartir que prohibe aparcar camiones en las fachadas de las casas ya que le resulta imposible acceder a los garajes del inmueble.

DI-304/2002-8

Diputación General de Aragón

Solicita que se le reconozca la acreditación para el ejercicio de la dirección de un centro escolar habiéndose dirigido a las Direcciones Provinciales de Teruel y Zaragoza.

DI-309/2002-8

Diputación General de Aragón

En octubre de 2001 presentó recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Ciencia a fin de que se dicte una nueva resolución en la que se reconozca el derecho que le asiste a cursar los estudios correspondientes al ciclo formativo de grado superior de integración social y no le han contestado.

DI-452/2002-3

Ayuntamiento de Zaragoza

Denuncia el trato de unos agentes municipales al preguntarles dónde aparcar en el estadio de La Romareda por lo que puso una denuncia en la comisaria de San José y han procedido al archivo de la misma.

DI-464/2000-8

Diputación General de Aragón

Solicitan percibir los complementos salariales específicos de algunas categorías del personal docente de tipo temporal como director, jefe de estudios, etc., sin tener que acudir a los tribunales año tras año.

DI-56/2001-5

Ayuntamiento de Letux

Solicita que el Ayto. de Letux tome medidas ya que el Palacio-Castillo que está en estado de ruina se encuentra al lado de unas viviendas y existen discrepancias en relación a quién es el propietario del mismo.

DI-630/2001-4

Diputación Provincial de Teruel

Solicitan que se convoquen plazas de educación de adultos y denuncian la precariedad con la que trabajan éstos

DI-674/2000-8

Diputación General de Aragón

Solicitan se solucione definitivamente el cobro del complemento de los docentes por realizar las tareas de jefe de departamento o de estudios en un colegio concertado.

DI-761/2002-6

Diputación General de Aragón

Solicita que se inspeccione el bar de un centro de día de La Almolda ya que no parece cumplir los requisitos exigidos para su apertura.

DI-814/2002-9

Ayuntamiento de Murero

El Ayto. de Murero acordó el abono de una cantidad por una expropiación de tierras y no se la han pagado todavía.

DI-884/2002-3

Ayuntamiento de Zaragoza

Ha recibido notificación del Ayto. de Zaragoza por la que se le desestima la petición de indemnización solicitada por su hijo por un accidente que sufrió con su moto. Solicita que se medie ante dicho Ayuntamiento.

DI-921/2001-8

Diputación General de Aragón

Solicitó la revisión de una calificación final del conservatorio de música de Tarazona y a pesar de haber presentado algunos recursos en plazo, le contestan que están fuera de éste.

DII-1009/2002-10

Ayuntamiento de Plan

Se queja de que el Ayto. de Plan ha reducido una parcela de su propiedad por la construcción de un muro y no se ha visto compensada.

DII-1129/2002-5

Ayuntamiento de Lanaja

Solicita que se prohiba en las fiestas de Lanaja tirar petardos o que éstos se lancen cada año en un barrio distinto por los desperfectos y molestias que producen

DII-1157/2002-9

Ayuntamiento de Nuévalos

Denuncia silencio administrativo ante la cantidad de denuncias que ha interpuesto y afirma que el alcalde de Nuévalos no le deja entrar en los pastos.

DII-1176/2002-10

Ayuntamiento de Manchones

Denuncia el estado ruinoso de un callejón en Manchones y pide ayuda para que se adopten las medidas oportunas ya que se ha denunciado varias veces al Ayuntamiento el problema sin que lo hayan solucionado.

DII-1291/2002-10

Ayuntamiento de Valtorres

Solicita que El Justicia inspeccione si se ajusta a derecho el cerramiento de una finca y la construcción de un almacén el Valtorres, ya que tiene información de que carecen de licencia municipal.

DII-1379/2002-10

Ayuntamiento de Luesia

Denuncia varias irregularidades urbanísticas en Luesia por parte de los propietarios del inmueble situado en la calle de Bollerales, ya que se han realizado actos de edificación y uso de suelo que afectan a superficie destinada a dominio público.

DII-1387/2002-10

Ayuntamiento de Fuentes de Jiloca

Denuncia el estado de ruina en que se encuentra un inmueble en Fuentes de Jiloca y que el expediente correspondiente lo notificó el Ayuntamiento de Fuentes de Jiloca a quien no era propietario del mismo, no realizándose posteriormente ninguna otra actuación.

DII-1446/2002-10

Ayuntamiento de Orcajo

Denuncia la existencia en el Municipio de Orcajo de varios edificios en situación de ruina con el peligro que ello supone.

DII-189/2003-10

Ayuntamiento de Murero

Disconforme con un expte. sancionador del Ayto. de Murero por presunta infracción.

DII-232/2001-9

Ayuntamiento de Alagón

Solicita que el Ayto. de Alagón repare los daños causados en su casa por una rotura del alcantarillado.

DII-340/2001-2

Ayuntamiento de Huesca

Denuncia molestias ocasionadas por el pub «Mikonos».

DII-376/2001-2

Ayuntamiento de Monzón

Se abre de oficio para realizar un diagnóstico de la gestión ambiental municipal en la ciudad de Monzón, con el fin de analizar el actual ejercicio de las competencias en materia de medio ambiente.

DII-387/2001-2

Oficina Comarcal Agroamiental

Se abre de oficio para realizar un diagnóstico de la gestión ambiental municipal en la ciudad de Calatayud.

DII-405/2002-2

Diputación General de Aragón

Denuncian las molestias causadas por la planta deshidratadora de una sociedad agraria de transformación, y piden conocer la normativa actual en esta materia y comprobar si se han cumplido todos los requisitos que la ley contempla y las medidas correctores medioambientales y de seguridad.

DII-478/2001-2

Oficina Comarcal Agroambiental

Se abre de oficio para realizar un diagnóstico de la gestión ambiental municipal en la ciudad de Tauste.

DII-648/2002-10

Ayuntamiento de Calamocha

Denuncia una infracción urbanística en Calamocha y a pesar de haberlo denunciado al Ayuntamiento, éste no les ha contestado.

DII-903/2001-10

Ayuntamiento de Teruel

Disconforme con una actuación urbanística que restringe el aprovechamiento de su propiedad (remitida por la Defensora del Pueblo de Navarra).

DII-934/2001-2

Diputación General de Aragón

Solicitan información sobre la legalidad de introducción de especies no autóctonas para su explotación pesquera.

DIII-1102/2002-3

Diputación General de Aragón

Se abre de oficio al objeto de comprobar el cumplimiento de la obligación impuesta en la Disposición Adicional sexta de la Ley 2/2000 del juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y se elabore un programa de prevención de la ludopatía.

9. RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES FORMULADOS POR FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

DII-211/2003-10

Ayuntamiento De Illueca

Solicita información sobre si una orden de demolición del Ayuntamiento de Illueca se ajusta a derecho, ya que no les permiten reparar la cubierta.

DI-11/2002-8

Diputación General de Aragón

Denuncia irregularidades en centros privados concertados, alegando que se cobran cantidades mensuales obligatorias en distintos conceptos, algunos de ellos ilegales, debiendo ser gratuita como la pública, en sus servicios básicos.

DI-1067/2001-4

Diputación Provincial de Teruel

Denuncian contrataciones irregulares en la Diputación Provincial de Teruel.

DI-1109/2002-9

Diputación General de Aragón

Queja por disconformidad con atención médica recibido tras sufrir la incrustación de unos cristales en la nariz.

DI-1156/2002-6

Diputación General de Aragón

Disconforme con el posible cierre de la residencia «Los Pirineos» con 58 ancianos residentes, y que por sus patologías médicas no los pueden atender en residencias públicas.

DI-1197/2001-4

Diputación General de Aragón

Solicitan el desarrollo reglamentario de las estructuras del cuerpo de bomberos de la Comunidad Autónoma

DI-1203/2002-9

Diputación General de Aragón

Fue intervenida en el Hospital Miguel Servet y en el quirófano cogió una infección cuyas secuelas le obligan a ser nuevamente intervenida, denuncia el estado del quirófano.

DI-1412/2002-4

Ayuntamiento de Zaragoza

Solicitan la revisión del Tercer ejercicio de la oposición para plazas de técnico medio sociocultural del Ayto. de Zaragoza; así como se les faciliten los criterios de corrección.

DI-304/2003-4

Ayuntamiento de Zaragoza

Disconforme con la puntuación obtenida en el 2.º ejercicio de unas plazas de subalterno del Ayto. de Zaragoza ya que, habiendo suspendido, le parece que la puntuación es injusta.

DI-37/2003-9

Diputación General de Aragón

Disconforme con un tratamiento para la esquizofrenia.

DI-668/2003-8

Ayuntamiento de Ejulve

Dos niños de Ejulve solicitan varias mejoras en el pueblo así como que se abra la biblioteca.

DI-683/2003-6

Diputación General de Aragón

Se abre de oficio a raíz de las informaciones aparecidas en prensa relativas a la situación de una niña abandonada.

DII-1063/2002-10

Ayuntamiento de Mores

Solicita del Justicia de Aragón información sobre la legalidad de varias actuaciones municipales del Ayuntamiento de Morés.

DII-1261/2002-5

Ayuntamiento de Zaragoza

Sufrió daños en su vivienda a causa de la rotura de una tubería, reclamó al Ayto. de Zaragoza y la compañía de seguros del mismo no quiere hacerse cargo de los desperfectos

DII-129/2003-5

Diputación General de Aragón

Según afirma, la DGA ha procedido a construir un camino en una finca de su propiedad sin notificarles nada. Piensa que no se ajusta a derecho.

DII-1382/2002-2

Ayuntamiento de Gotor

Persona con minusvalía del 36 %, amante de los animales y miembro de la Sociedad Aragonesa Protectora de los Animales, indica que sufre presiones para que se lleve a los perros que cuida en su casa fuera del pueblo y no está conforme ya que no los podría atender.

DII-336/2001-9

Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros

En 1998 el Ayto. de Ejea le propuso una permuta de unas fincas y todavía no se ha realizado.

DII-639/2000-10

Ayuntamiento de Zaragoza

Denuncia actuación negligente de los Servicios de Inspección del Area de Urbanismo del Ayto. de Zaragoza porque no controlan las obras que se hacen.

DII-723/2003-5

Diputación General de Aragón

Quieren mostrar el malestar del tejido juvenil asociativo por el fuerte recorte de la dotación económica destinada a estos colectivos para el año 2003.

DII-853/2002-10

Ayuntamiento de Zaragoza

En los bajos de su portal hay un taller de ascensores que tiene uso urbanístico como residencial, comercial, hotelero y guardería cuando realmente se realizan grandes reparaciones con las molestias que conllevan.

DI-1034/2002-1

Diputación General de Aragón

Denuncia la problemática laboral de las brigadas de refuerzo de incendios forestales

DI-1073/2002-8

Diputación General de Aragón

Se quejan de que la DGA no cumple la sentencia del TSJ de Madrid por la que a los trabajadores del antiguo colectivo S.A.P.O.E.S. se les reconoció su adscripción al grupo A.

DI-1181/2002-3

Diputación General de Aragón

Fue sancionado por llevar una escopeta de caza cargada, considera que ha prescrito la infracción y solicita la devolución de la misma.

DI-1248/2002-5

Ayuntamiento de Almudévar

Se queja de varios daños en su casa a causa del paso de grandes camiones con reparto de materiales que, primero descargan y luego reparten, es decir, pasan por su casa dos veces, por lo que los tabiques y ahora la cerámica del pavimento están rompiéndose.

DI-396/2003-5

Diputación General de Aragón

Han presentado varios escritos a la DGA, y no les han contestado. Consideran que a los mutilados del ejército de la 2.ª República les sigue faltando reconocimiento social y moral.

DI-464/2002-9

Diputación General de Aragón

Denuncia posibles negligencias en la muerte de su marido ya que el día 1 de agosto del año pasado llamó al médico de cabecera al encontrarse mal, le diagnosticó ansiedad recetándole «orfidal» y a las dos horas había fallecido.

DI-505/2003-8

Diputación General de Aragón

Solicita que se cree en Aragón la figura del mediador escolar ya que lo considera muy necesario para los centros escolares como sucede en otras Comunidades Autónomas. Adjunta su proyecto de mediación escolar.

DI-635/2002-3

Ayuntamiento de Cosuenda

Ha presentado varios escritos al Ayto. de Cosuenda para que no permitan el aparcamiento de coches en la puerta de su vivienda pero no le han contestado

DI-753/2002-5

Ayuntamiento de La Sotonera

Solicita que se reconstruya un muro injustamente demolido.

DI-841/2002-8

Diputación General de Aragón

Disconforme con una Orden del Departamento de Educación por la que solamente se puede repetir 2 veces en la E.O.I.

DI-879/2002-8

Diputación General de Aragón

Trabajadoras de un Colegio se quejan de que los socios del mismo, con el conocimiento de la administración educativa con la que tenían suscrito concierto hasta el curso 2005, han decidido cerrarlo, sin ninguna garantía para las trabajadoras.

DII-1014/2002-9

Diputación General de Aragón

Denuncia desatención de su esposa en el hospital Miguel Servet, ya que fue a urgencias con falta de visión, fuertes dolores de cabeza y vómitos; la mandaron a casa con un tratamiento, al día siguiente la tuvieran que ingresar en la UCI y poco después falleció.

DII-1027/2002-10

Ayuntamiento de Calamocha

Denuncia que la construcción del consultorio médico en Collados no se ajusta a las leyes.

DII-1155/2002-2

Diputación General de Aragón

Se abre de oficio a raíz de la transposición al Derecho Español de la Directiva 96/61/CE del Consejo, ya que cada Comunidad Autónoma ha tenido que adaptar sus procedimientos de autorización para la puesta en práctica de la autorización ambiental integrada, y para título informativo conocer la situación actual de la aplicación de esta Ley en Aragón

DII-155/2000-10

Ayuntamiento de Zaragoza

Denuncia que debido a errores de urbanismo en la realización de los planos de la urbanización, se concedieron licencias de construcción erróneas y en su caso supone que, de tener una parcela legal, se convertirá en ilegal.

DII-240/2003-10

Ayuntamiento de Zaragoza

Administradores de la comunidad de la urbanización Nuestra Sra. de las Nieves denuncian irregularidades en unas obras de un solar de la calle Vía Ibérica.

DII-266/1999-JD

Ayuntamiento de Zaragoza

En el patio de luces del inmueble colindante al suyo se ha construido una piscina con trampolín incluido, sin contar con licencias puesto que sólo la tienen para limpieza.

DII-279/2003-10

Ayuntamiento de Teruel

Denuncian que se producen unas filtraciones en su propiedad a causa de las posibles deficientes conexiones a la red de alcantarillado de unas edificaciones llevadas a cabo en la misma calle.

DII-580/2001-10

Gerencia Territorial del Catastro

Disconforme con la reconversión de una finca de su propiedad en Fabara en zona verde en el P.G.O.U.

DII-675/2001-10

Ayuntamiento de Maella

Denuncia la construcción ilegal de unas naves industriales en Maella y la falta de actuación disciplinaria por parte del Ayuntamiento.

DII-858/2001-2

Confederación Hidrográfica del Ebro

Denuncian el descenso de caudal de un manantial presuntamente causado por la apertura de unos pozos en Belchite.


CAPÍTULO III


Relaciones institucionales

1. DIFUSIÓN DEL DERECHO ARAGONÉS

Decimoterceros Encuentros del Foro de Derecho Aragonés.- El 23 de octubre de 2003 se firmó por la Institución El Justicia de Aragón, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, La Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, el Real e Ilustre colegio de Abogados de Zaragoza, el Ilustre Colegio de Abogados de Huesca, el Ilustre Colegio de Abogados de Teruel, el Ilustre Colegio Notarial de Zaragoza, los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Aragón y el Ilustre Colegio de Procuradores de Zaragoza, el convenio de colaboración para la celebración de los «Decimoterceros Encuentros del Foro de Derecho Aragonés», con el siguiente programa de ponencias:

- Día 4 de noviembre de 2003 en Zaragoza: «Embargo y ejecución de bienes de personas casadas en Aragón», por D. Juan Ignacio Medrano Sánchez , D. Francisco Curiel Lorente y D. Luis Ignacio Ortega Alcubierre.

- Día 11 de noviembre de 2003 en Zaragoza: «El régimen económico matrimonial de separación de bienes», por D. Jesús Martínez Cortés, D. Miguel Lacruz Mantecón, y D. José Luis Soro Domingo.

- Día 18 de noviembre de 2003 en Zaragoza: «La responsabilidad por daños causados por especies cinegéticas en Aragón», por D. Luis Biendicho Gracia, D.ª M.ª Teresa Alonso Pérez y D. Ángel García Bernués.

- Día 25 de noviembre en Teruel: «El desamparo de menores y el acogimiento. Problemática práctica en Aragón y soluciones jurídicas», por D. Gabriel García Cantero, D. Luis Murillo Jaso, D. Benito Soriano Ibáñez.

A todas las sesiones asistió el Justicia de Aragón, y desde la Institución se editarán las Actas con el contenido de las Ponencias.

2. DIFUSIÓN DE LA INSTITUCIÓN DEL JUSTICIA

2.1. Cuartos Encuentros de Estudios sobre el Justicia de Aragón

El día 16 de mayo de 2003, en la Sala de Grados de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Zaragoza, se celebró un encuentro de estudiosos de diversas disciplinas en el que se analizaron temas relacionados con el Justicia de Aragón. Los variados y complementarios estudios presentados fueron debatidos en las sesiones celebradas, abiertas al público en general, y recopilarán en una publicación.

Actuó como coordinador del Encuentro D. Eloy Fernández Clemente e intervinieron: Jesús Gascón Pérez; Virginia Maza Castán; Elíseo Serrano Martín; Pedro J. López Correas; Víctor Fairén Guillén; Daniel Bellido Diego-Madrazo; Jesús Morales Arrizabalaga; José Antonio Salas Ausens; Encarna Jarque Martínez; Luis Pomed Sánchez; Esteban Sarasa Sánchez; Mariano Faci Ballabriga; Guillermo Redondo Veintemillas; Diego Navarro Bonilla.

2.2. Conferencias: 34

13-1-2003 Conferencia de Clausura del ciclo XX Aniversario del Estatuto de Autonomía

16-1-2003 Conferencia sobre el funcionamiento de la Institución en la visita que realizan los alumnos de II curso Euroamericano de Postgrado en Derecho y Ciencia Política

20-2-2003 «Aragón: El Justicia y el Derecho» impartida en Capitanía General

7-3-2003 Conferencia en el curso sobre «La protección de los derechos del menor. Una deuda histórica» organizado por la UNED de Calatayud

12-3-2003 Lección Inaugural del curso sobre «Derecho Civil Aragonés y la fiscalidad» dirigido a funcionarios de los cuerpos superiores de inspectores de hacienda del estado y técnicos de hacienda sobre: Determinación del régimen económico matrimonial»

25-3-2003 Clase práctica sobre el funcionamiento de la Institución dentro del curso de Derecho Público Aragonés a los alumnos de 3.º de la Facultad de Derecho

27-3-2003 Ponencia sobre «Vivencias de Semana Santa» en el acto de entrega del 7.º Galardón Tercero organizado por la Asociación para el estudio de la Semana Santa

28-3-2003 Conferencia sobre «Apoyo social a las familias con síndrome de Down» organizado por la Fundación Down

29-3-2003 Conferencia en el acto de entrega de las orlas a la 2.ª promoción de licenciados en Ciencias del trabajo por la Universidad de Zaragoza organizado por la Facultad de Humanidades de Teruel

31-3-2003 Conferencia en el IES Siglo XXI de Pedrola sobre la figura del Justicia, el funcionamiento de la Institución y el Estatuto de Autonomía

3-4-2003 Conferencia sobre la Institución en la Facultad de Derecho a los alumnos de la asignatura de Derecho Público Aragonés

14-4-2003 Conferencia sobre «los mayores» en la Asociación de Pensionista y Jubilados del centro de día de Mequinenza

15-4-2003 Conferencia sobre la figura del Justicia y el funcionamiento de la Institución en el Colegio San Viator de Huesca

5-5-2003 Ponencia sobre «La siniestralidad laboral en Aragón» en las jornadas sobre relaciones laborales en la Facultad de Humanidades de la Universidad de Teruel

7-5-2003 Conferencia sobre «Patrimonio Jurídico» dentro del curso sobre «Patrimonio Altoaragonés» organizado por la UNED de Barbastro

8-5-2003 Conferencia sobre la figura del Justicia y el funcionamiento de la Institución en la Semana Cultural de las personas mayores organizada por la Asamblea provincial de la Cruz Roja de Huesca

12-5-2003 Conferencia en el CEIP «Cerbin» de Campo sobre la figura del Justicia y el funcionamiento de la Institución

14-5-2003 Conferencia en el Centro de Promoción Rural «EFA el Poblado» sobre la figura del Justicia y el funcionamiento de la Institución

20-5-2003 Ponencia en las jornadas de «Derecho de familia aragonés» organizado por la Agrupación de Abogados Jóvenes de Zaragoza

21-5-2003 Conferencia sobre la figura del Justicia y el funcionamiento de la Institución en la Academia Logística de Calatayud

29-5-2003 Conferencia en el CRA de Muel sobre la figura del Justicia y el funcionamiento de la Institución

17-6-2003 Conferencia sobre «El Justicia y el Derecho en Aragón» organizada por la Facultad de Filosofía y Letras en el ciclo «Los Martes de la Facultad»

9-9-2003 Conferencia a la Asociación de vecinos de Casablanca sobre la figura del Justicia y el funcionamiento de la Institución

12-9-2003 Ponencia sobre «El sector eléctrico en la actividad de la Institución del Defensor del Pueblo» en las jornadas jurídicas del sector eléctrico organizadas por Endesa

22-9-2003 Conferencia sobre la inmigración en el foro de debate cívico-militar organizado por la Academia General Militar

3-10-2003 Charla sobre los «Sin techo» en el 361 aniversario de la fundación de la Hermandad del Santo Refugio

15-10-2003 Conferencia sobre la figura del Justicia y el funcionamiento de la Institución en el Colegio Mayor Peñalba

23-10-2003 Conferencia sobre «la violencia de género» en el II Curso de Regulación Médica, organizado por el 061Aragón

6-11-2003 Conferencia sobre la Constitución en el XXV aniversario de la Constitución Española a la comunidad educativa de Calatayud

6-11-2003 Conferencia sobre «Los derechos del niño en el siglo XX» en la sesión inaugural del curso 2003/4 organizado por las Sociedad de pediatría de Aragón, La Rioja y Soria

14-11-2003 Conferencia a la Asociación de mujeres Río Gállego sobre la figura del Justicia y el funcionamiento de la Institución

26-11-2003 Conferencia en el Colegio Santo Domingo de Silos sobre la Constitución Española

10-12-2003 Conferencia en el IES de Calamocha «Valle del Jiloca» sobre la Institución del Justicia de Aragón: Evolución histórica y realidad actual

19-12-2003 Conferencia sobre «La Constitución 25 años después» en las jornadas organizadas por la Institución y la Universidad de Zaragoza Semana de estudio de la Constitución Española

2.3. Visitas a la sede en Zaragoza

En el marco de actividades conducentes a la divulgación del funcionamiento de la Institución y de sus antecedentes históricos entre la población aragonesa, se han venido desarrollando, como en años anteriores, visitas a la sede del Justicia, tanto de escolares como de otros colectivos, que fueron recibidos personalmente por el Justicia. Relación cronológica:

Visitas escolares: 21 grupos con un total de 615 alumnos

Fecha Grupo

07-02-2003 25 alumnos de 1.º ESO del IES Miguel de Molinos

07-02-2003 25 alumnos de 1.º ESO del IES Miguel de Molinos

17-02-2003 25 alumnos de Secundaria Instituto Colomiers (Toulouse)

17-02-2003 25 alumnos de Secundaria Instituto Colomiers (Toulouse)

22-05-2003 35 alumnos de 5.º de Primaria C.P. Alcorisa

26-05-2003 50 alumnos de Primaria C.P. Morata de Jalón

15-10-2003 15 alumnos CF Grado Superior del IES Santiago Hernández

24-10-2003 30 alumnos CF Grado Medio del IES Santiago Hernández

04-11-2003 25 alumnos de 5.º Primaria CP Cortes de Aragón

05-11-2003 25 alumnos de 5.º Primaria CP Cortes de Aragón

11-11-2003 25 alumnos de 5.º Primaria CP Cortes de Aragón

12-11-2003 25 alumnos de 5.º Primaria CP Cortes de Aragón

24-11-2003 40 alumnos de 1.º ESO del IES Utebo

03-12-2003 40 alumnos de 1.º ESO del IES Pedro Cerrada

04-12-2003 40 alumnos de 1.º ESO del IES Utebo

09-12-2003 25 alumnos de 2.º ESO del Colegio Jesuitas

12-12-2003 40 alumnos de CFG Medio y Superior Colegio Salesiano de Monzón

16-12-2003 25 alumnos de 2.º ESO del Colegio Jesuitas

16-12-2003 25 alumnos de 2.º ESO del Colegio Jesuitas

22-12-2003 25 alumnos de 2.º ESO del Colegio Jesuitas

22-12-2003 25 alumnos de 2.º ESO del Colegio Jesuitas

Otras visitas: 14 grupos con un total de 317 personas

09-01-2003 16 adultos de Secretariado de Dirección C. Estudios Reina Victoria

14-01-2003 20 Adultos de la Universidad Popular

15-01-2003 16 alumnos de Secretariado de Dirección C. Estudios Reina Victoria

16-01-2003 40 alumnos Universitarios Iberoamericanos de postgrado en derecho y ciencia política

23-01-2003 40 alumnos CF Administrativo Colegio Salesiano (Monzón)

12-02-2003 15 alumnos del Centro Ocupacional de Integración

25-02-2003 20 alumnos de Garantía Social Disminuidos Físicos de Aragón

26-02-2003 20 alumnos de Garantía Social Disminuidos Físicos de Aragón

20-03-2003 20 Adultos de la Universidad Popular

24-03-2003 15 Adultos de la Casa de la Mujer

03-04-2003 35 Adultos de la Asociación de Alcalá de Ebro

15-04-2003 15 Adultos de la Universidad Popular

16-04-2003 20 Cadetes de la Academia General Militar

01-12-2003 25 Adultos de la Universidad Popular

2.4. Concurso Escolar

Un año mas el Justicia invitó a los escolares aragoneses del tercer ciclo de educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, a participar en un concurso que en este año fue de dibujo sobre el tema «El Justicia de Aragón y el Medio Ambiente» El concurso tuvo una extensa participación, y en un Acto celebrado el 19 de diciembre en conmemoración del Aniversario de la ejecución de Juan de Lanuza, se entregaron los premios a los alumnos ganadores:

María Pérez Lanzón, de 6.º de Primaria en Colegio Público Alto Aragón Barbastro (Huesca) (Profesora responsable, Susana Anglada); Lorena Sanz Viamonte 3.º de ESO Colegio María Inmaculada de Zaragoza (Profesor responsable, Fernando Artacho); Eric Garín Flórez 5.º de Primaria Colegio Público «El Justicia de Aragón» Alcorisa (Teruel) (Profesora responsable, Concepción Iranzo); Manuel Villacampa Celaya 2.º de ESO en Colegio Público de Broto (Huesca); Sara Garrido Abad 5.º de Primaria Colegio Santa Ana de Zaragoza (Profesora responsable: M.ª Carmen Gómez); Alba Perera González 5.º de Primaria Colegio Público «El Justicia de Aragón» Alcorisa (Teruel) (Profesor responsable, M.ª Julia Magallón)

2.5. Otras iniciativas de difusión

Durante el año 2003, la Institución del Justicia de Aragón ha consolidado y puesto en marcha diferentes iniciativas para difundir entre la sociedad aragonesa la labor realizada por la Institución. Entre las nuevas actividades, destaca la emisión semanal en Radio 5 de Radio Nacional de España de un espacio titulado «El Derecho Aragonés en Radio 5» pensado para divulgar el derecho civil aragonés y la labor que realiza el Justicia de Aragón en este campo para cumplir con el mandato estatutario de protección del ordenamiento jurídico propio. A lo largo de 2003 se han emitido alrededor de 40 espacios diferentes.

Un paso más, en la colaboración del Justicia de Aragón con Radio Nacional de España ha sido la firma de un convenio para que dichos espacios radiofónicos se publiquen en Internet utilizando como soportes la página web del Justicia de Aragón y sobre todo un nuevo website sobre Derecho Aragonés que tiene el doble objetivo de difundir la actividad que desarrolla la Institución en relación con esta materia y consolidar el compromiso de la Institución con la defensa y tutela del Ordenamiento Jurídico Aragonés. Está página web, plenamente operativa en el primer trimestre de 2004, estará integrada en la web institucional y dispondrá asimismo de dominio propio. Está dirigida fundamentalmente a la población en general por lo que una parte de los contenidos tienen un marcado carácter didáctico. Pensando también en estudiantes de Derecho, juristas, investigadores y estudiosos, esta web incluye, entre otros aspectos, legislación, informes sobre el estado actual del Derecho Aragonés, su defensa y tutela, así como las Actas de los Encuentros del Foro de Derecho Aragonés desde el primer año de celebración en 1991.

Entre las iniciativas que se consolidan destaca el funcionamiento positivo de la web institucional www.eljusticiadearagon.es que durante el 2003 recibió unas 25.000 visitas. Esta web responde a la necesidad de aprovechar las ventajas que proporcionan las nuevas tecnologías para estrechar la comunicación con el ciudadano. En este sentido, durante el año 2003, 160 ciudadanos presentaron sus quejas a través de la página web institucional, frente a las 115 del año 2002. Además, la página web recoge todas las sugerencias, recomendaciones y resoluciones que dicta el Justicia de Aragón y ofrece la posibilidad de consultar estos archivos por materias y fechas. El objetivo es insistir en la transparencia, salvaguardando en todo momento la intimidad de las personas firmantes de las quejas.

Además de las nuevas tecnologías, la presencia del Justicia en los medios de comunicación aragoneses mediante entrevistas, notas de prensa y ruedas de prensa, la Institución ha publicado este año el número 2 de la revista «El Justicia de Aragón» ideada para divulgar el trabajo del Justiciazgo de una forma sencilla y amena. La tirada de la revista se ha incremento en 1000 ejemplares con respecto al primer número, alcanzado la cifra de 4.000, que se han distribuido a todos los ayuntamientos aragoneses, colegios e institutos, asociaciones políticas, sociales y culturales, organismos oficiales, etc. No obstante, un número significativo se ha reservado para la libre disposición de los ciudadanos en las sedes del Justicia de Zaragoza, Huesca y Teruel.

3. OTRAS ACTIVIDADES DEL JUSTICIA

8-1-2003 Asistencia a la entrega de los premios literarios «Día de las letras aragonesas»

9-1-2003 Asistencia a la presentación de la Cátedra Empresa Familiar

10-1-2003 Asistencia al Acto académico de celebración de San Raimundo de Peñafort, en la Facultad de Derecho

11-1-2003 Asistencia a los premios Altoaragoneses del año otorgados por el Diario del Altoaragón

14-1-2003 Apertura del Curso Académico 2002/3 del postgrado en la gestión de desarrollo rural de Huesca

17-1-2003 Asistencia a la toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta del Colegio de Abogados de Zaragoza

20-1-2003 Asistencia al Acto de toma de posesión del nuevo Jefe de la Base Aérea

24-1-2003 Visita Institucional al Consorcio Pro Expo 2008

27-1-2003 Asistencia a la presentación del libro «El sueño de libertad» en la Diputación Provincial de Zaragoza

28-1-2003 Asistencia a la inauguración de la exposición «Territorium. El largo camino hacia las comarcas en Aragón»

1-2-2003 Asistencia al Primer Encuentro Autonómico de Familias de Discapacitados Psíquicos

4-2-2003 Asistencia a la inauguración del nuevo Instituto de medicina legal

6-2-2003 Asistencia a la Sesión plenaria y debate del proyecto de Ley de régimen económico matrimonial y de viudedad en las Cortes de Aragón

20-2-2003 Nombrado Caballero Cadete Honorífico en la Academia General Militar

25-2-2003 Entrega de los premios ONCE Aragón 2003

27-2-2003 Inauguración de la Asociación Punto de encuentro familiar

8-3-2003 Asiste a la celebración del 50 Aniversario del hospital San Juan de Dios e inauguración de nuevo hospital de día

14-3-2003 Asiste a la cumbre organizado por el Consejo Municipal de la Infancia en Sabiñánigo

18-3-2003 Asiste a la Inauguración del centro ocupacional comarcal del Bajo Cinca de Atades en Fraga

19-3-2003 Referéndum sobre la independencia del Sahara organizado por las Cortes de Aragón

26-3-2003 Acto de inauguración del II Encuentro de Medio Ambiente «Zaragoza hacia un desarrollo sostenible» organizado por el Ayuntamiento de Zaragoza y UGT

9-4-2003 Inauguración de los apartamentos tutelados en el Centro Manuel Artero de la Fundación ATADES-Huesca

21-4-2003 Actos de la festividad de San Jorge en Teruel

22-4-2003 Actos de la festividad de San Jorge en Huesca

22-4-2003 Actos de la festividad de San Jorge en el Gobierno de Aragón

23-4-2003 Celebración de la festividad de San Jorge en las Cortes de Aragón

24-4-2003 Entrega de los premios Argonex en Madrid

25-4-2003 Presentación de la Biblioteca Virtual de Aragón

29-4-2003 Preside el acto de nombramiento de aragonés relevante otorgado por el Centro Aragonés de Valencia a D. Luis A. Sanz, Fiscal especial antidroga

1-5-2003 Asistencia a los Actos de 1 de mayo organizado Comisiones Obreras

6-5-2003 Inauguración de la nueva sede del archivo y biblioteca «Ildefonso Manuel Gil»

6-5-2003 Homenaje a la palabra en recuerdo de Manuel Giménez Abad organizado en el patio de Santa Isabel del Palacio de la Aljafería

13-5-2003 Visita Institucional a las localidades de Boltaña, Aínsa y Bielsa

20-5-2003 Inauguración de las Jornadas de puerta abiertas de la ONCE

21-5-2003 Inauguración de las jornadas de Salud Mental y Atención Domiciliaria: Un modelo de intervención en la comunidad», organizado por ASAPME

23-5-2003 Asiste a la celebración de la festividad de San Ivo, patrón del Colegio de Abogados

29-5-2003 Clausura del curso de derecho aragonés en la Facultad de Derecho

12-6-2003 Asistencia a la Jornada sobre terrorismo organizado por la Fundación Manuel Giménez Abad en las Cortes de Aragón

12-6-2003 Asiste a la entrega de Medallas de Oro de Santa Isabel de Portugal

13-6-2003 Preside la presentación de la memoria de Proyecto Hombre en la Sede de la Institución

22-6-2003 Homenaje a los Reyes del Viejo Aragón organizado por la Hermandad de San Juan de la Peña

24-6-2003 Visita Institucional a la localidad de Valdealgorfa

1-7-2003 Presentación de la Institución en los encuentros ONG

2 y 3-7-2003 Asistencia al debate de investidura del Presidente de Aragón

4-7-2003 Clausura del curso 2002/3 de la Cátedra Miguel de Cervantes de la Academia General Militar

5-7-2003 Asiste a la de toma de posesión del Presidente del Gobierno de Aragón

7-7-2003 Entrega de Reales Despachos en la Academia General Militar

8-7-2003 Acto de entrega del Premio Basilio Paraíso y de la Medalla a empresas centenarias organizado por la Cámara de Comercio de Zaragoza

11-7-2003 Recepción con motivo de las fiestas de la Vaquilla del Ángel organizado por la Diputación Provincial de Teruel

15-7-2003 Asistencia al acto de presentación del libro «Servicio de Montaña de la Guardia Civil»

10-8-2003 Festividad de San Lorenzo Patrón de Huesca organizada por el Ayuntamiento

22-9-2003 Acto solemne de apertura del curso académico 2003/4 de la Universidad

24-9-2003 Presentación y apertura de las X jornadas de la Asociación Española de Letrados de Parlamento organizada por la Fundación Manuel Giménez Abad

24-9-2003 Asistencia al acto organizado por el Centro Penitenciario de Zuera con motivo de la Festividad de Nuestra Señora de la Merced, Patrona de las Instituciones Penitenciarias

24-9-2003 Acto de Inauguración del centenario de los Maristas en Aragón

25-9-2003 Inauguración oficial de APERTA: La Universidad en la calle organizado por el Consejo Social de la Universidad

27-9-2003 Lectura del manifiesto en el día internacional de las personas sordas

1-10-2003 Celebración del X aniversario de Intermon Oxfam

3-10-2003 Acto de celebración del 361 aniversario de la fundación de la Hermandad del Santo Refugio

14-10-2003 Sesión de apertura de la Universidad de la Experiencia organizado por la Universidad de Zaragoza

16-10-2003 Asiste en la Embajada de España en Francia a la entrega de la Encomienda con placa de la Orden de Alfonso X el Sabio a D.ª Pierrette Gargallo

5-11-2003 Seminario sobre «Poder, Justicia y Derecho» organizado por la Fundación Giménez Abad

28-11-2003 Concierto conmemorativo del XXV aniversario de la Constitución Española organizado por la Delegación del Gobierno

29-11-2003 Inauguración del II «Mercadillo Navideño» organizado por la Asociación contra el cáncer

29-11-2003 Entrega de los premios de la ONCE en la XVI edición del concurso de jota aragonesa

2-12-2003 Entrega de los premios Accesibilidad de CERMI Aragón con motivo del año europeo de las personas con discapacidad

4-12-2003 Asistencia a los actos organizados por la Delegación del Gobierno con motivo de la celebración de la Constitución

5-12-2003 Asistencia al Pleno Extraordinario de las Cortes de Aragón con motivo de la celebración del aniversario de la Constitución Española

15-12-2003 Inauguración de las Jornadas «25 años de Constitución, una semana de reflexión» organizado por la Institución, la Fundación Manuel Giménez Abad y la Facultad de Derecho.

19-12-2003 Actos de conmemoración del 412 aniversario de la muerte de D. Juan de Lanuza

4. PUBLICACIONES

- Actas de los Terceros Encuentros de estudios sobre el Justicia de Aragón en el que se recoge las Ponencias de la sesión celebrada el 24 de mayo de 2002 sobre los temas siguientes:

«La vinculación familiar del cargo de Justicia y sus consecuencias institucionales» por Luis González Antón.

«El Justicia de Aragón: entre el mito y el antihéroe» por Guillermo Redondo Veintemillas.

«El Justicia de Aragón, oficial del Rey en un tribunal del Reino» por José Antonio Salas Ausens.

«Las defensas de Antonio Pérez en los procesos de Aragón: el librillo» por Víctor Fairén Guillén.

«Los cronistas de Felipe II ante las alteraciones de Aragón» por José Antonio Escudero.

«Eduardo López del Plano y Carlos Larraz, dos artistas bajo la sombra del Justicia» por Antonio Hernández Latas.

«Escenario y personajes en la muerte del Justicia» por Ángel Azpeitia Burgos.

«Catálogo de obras impresas de los Justicias de Aragón» por Antonio Peiró Arroyo.

«Intelectuales y justos. Los Lugartenientes del Justicia. Una aproximación bibliográfica» por Genaro Lamarca.

«El ruido: una pesadilla del Justicia» por Luis Pomed Sánchez.

«La mediación en el Justicia» por José Luis Batalla Carilla.

- Testamentos del Valle de Tena (1424-1730), de Manuel Gómez de Valenzuela (volumen n.º 17 de la Colección editorial el Justicia de Aragón).

- La responsabilidad penal de los menores, coordinado por Carmen Samanes Ara y como autores Fidel Ángel Cadena Serrano, Regina Garcimartín Montero, María Rosa Gutiérez Sanz , (volumen n.º 18 de la Colección editorial el Justicia de Aragón).

- Actas de los Duodécimos Encuentros del Foro de derecho Aragonés, en las que se recoge las ponencias celebradas en 2002 sobre «La sucesión troncal», «La protección del patrimonio arqueológico», y «Aspectos jurídicos de la ruptura de las parejas de hecho».

- Capitulaciones matrimoniales y firmas de dote en el Alto Gállego (1428-1805) de Manuel Gómez de Valenzuela ( volumen n.º 19 de la colección editorial el Justicia de Aragón)

- Capitulaciones matrimoniales de Jaca, de Manuel Gómez de Valenzuela (volumen n.º 20 de la colección editorial el Justicia de Aragón ) .

- Estudios sobre el ordenamiento jurídico aragonés, en el que se recoge los trabajos realizados por los becarios del Justicia de Aragón entre los años 1997-2002.

- Derecho municipal aragonés, de Manuel Gómez de Valenzuela ( volumen n.º 22 de la colección editorial el Justicia de Aragón)

- El Fuero de Jaca, edición facsímile de la obra de Mauricio Molho.

- Inhibitionum et Magistratus Iustiae Aragorum Tractatus, edición facsímile de la obra de José de Sessé, cuya coordinación ha sido llevada a cabo por Guillermo Redondo Veintemillas y Esteban Sarasa Sánchez.

- Los procesos penales de Antonio Pérez, de D. Víctor Fairén Guillén.

- La imagen de las mujeres inmigrantes en los medios de comunicación. Aproximación al caso de Aragón, de Manuela Catalá Pérez ( n.º 4 de la colección Informes y estudios).

- Dejar y Marchar. Testimonios sobre la casa aragonesa del siglo XX, de Sergio Larraga Martínez y Teresa Navarro.

- ¿Qué piensan nuestros jóvenes de las drogas? ¿y del alcohol como una de ellas? ¿ y de su influencia en la posibilidad de conducir vehículos? De Juan Antonio Cobo Plana como coordinador y como autores encontramos Carmen Martín García, Francisco Polo Marchador, Blanca Loscertales Palomar, Paulino Querol Nasarre, Cristina Andreu Nicuesa, Jesús de Echave Sanz y José María Civeira Murillo.

5. RELACIÓN CON OTROS DEFENSORES

- Reunión de coordinación entre las Instituciones de los Defensores del Pueblo celebradas en Alicante, sede del Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana celebrada el 31 de enero, en la cual se debatió sobre la competencia supervisora de los Defensores Autonómicos y sobre las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas.

- IV Encuentro de Ombudsman Regionales de la Unión Europea celebrado en Valencia del 9 de Abril al 11, se trataron tres grandes temas en mesas redondas: « El futuro de Europa», «Inmigración y asilo. Papel de la UE», «La protección del medio ambiente en la UE y el papel de los Defensores Autonómicos».

- Conferencia de Defensores Autonómicos celebrada en junio en Sevilla sede del Defensor del Pueblo Andaluz, sobre colaboración entre los Defensores del Pueblo Territoriales, donde también se llevó a cabo la aprobación por parte de los Defensores de un «Código de buena conducta administrativa».

- XVII Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo, celebradas en Toledo y Albacete sede de la Defensora de Castilla la Mancha del 19 al 22 de octubre. En estas jornadas se presentaron las conclusiones de los talleres preparatorios, uno de los cuales tuvo lugar en la sede del Justicia de Aragón en el que se trató el tema de la «violencia doméstica», tema sobre el que la Institución presentó una ponencia. Asimismo en estas jornadas se desarrollaron en las diferentes sesiones de trabajo temas relacionados con la problemática de los enfermos mentales.

- Jornadas sobre Defensores del Pueblo y Derechos Constitucionales en Madrid el 27 y 28 de octubre, dadas las celebraciones conmemorativas del XXV Aniversario de la Constitución Española. En este encuentro también se trabajó en la preparación del VIII Congreso anual de la F.I.O., así como hubo una posterior audiencia de Su Majestad el Rey a los Defensores del Pueblo en el Palacio de la Zarzuela.

- Congreso Internacional de la Federación Iberoamericana de Ombudsman celebrado en Panamá del 18 al 21 de noviembre, en el que se trataron distintos temas agrupados en el título central «Democracia y Derechos humanos». El Justicia de Aragón impartió una ponencia titulada «La Defensa de los Derechos Humanos en la Unión Europea»


SEGUNDA PARTE


ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD REALIZADA EN CUMPLIMIENTO

DE LAS FUNCIONES LEGALMENTE ENCOMENDADAS



CAPÍTULO I


Defensa de los derechos individuales y colectivos

reconocidos en el Estatuto de Autonomía


1. AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES El texto íntegro de las resoluciones más significativas pueden consultarse en la edición del Informe Anual 2003 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

1.1. Datos generales

ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES
          Año de inicio2003200220012000Total
          Expedientes incoados37353335140
          Expedientes archivados1325273398
          Expedientes en trámite24106242

SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:

20032002
Formuladas
12
11
Aceptadas
6
4
Rechazadas
1
2
Sin respuesta
0
0
Pendientes respuesta
5
5

ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:

N.º Expte.
Asunto
Resolución
137/2003Agrupación de voto en las Comunidades de RegantesSugerencia
419/2003Limpieza de viario público afectado por paso de ganadoSugerencia
448/2003Daños en la agricultura por especies cinegéticasSugerencia
462/2003 Procedimiento seguido en expediente de control de campo de la P.A.C. Recomendación
635/2003Alta de regante en Comunidad de RegantesSugerencia
442/2002Limpieza calles del municipio afectadas por paso de ganadoSugerencia
692/2003Nulidad de sanción impuesta por Comunidad de Regantes Sugerencia
937/2003Obligación de contestar por parte de Comunidad de RegantesSugerencia
1030/2003Controversia entre Ayuntamiento y particular sobre la titularidad de unas fincas agrícolasSugerencia
1120/2002Reparación de daños por inundacionesSugerencia
1393/2002Adjudicación de bienes comunalesSugerencia
1407/2002Ocupación de finca agrícola por la ampliación de camino públicoSugerencia

1.2. Planteamiento general

El número de quejas tramitadas y el de sugerencias realizadas es similar al año anterior. Durante el año 2003, y como en años anteriores, de las quejas presentadas no puede apreciarse la existencia de problemas globales de gestión, sino más bien casos aislados.

Las quejas presentadas hacen referencia, sobre todo, a los procesos de concentración parcelaria, tramitación de subvenciones de la Política Agraria Comunitaria, procedimiento sancionador y recaudatorio de las comunidades de regantes, y adjudicación de parcelas para su cultivo por los Ayuntamientos.

Con respecto a concentración parcelaria en las quejas se plantean cuestiones principalmente sobre el procedimiento de clasificación y valoración de las tierras en los acuerdos que aprueban las bases provisionales y definitivas de la concentración. Las reclamaciones de los agricultores hacen referencia a su disconformidad con las fincas de reemplazo entregadas al considerar que éstas son de peor calidad que las aportadas a la concentración. Estos procedimientos suponen un enorme desgaste para la Administración y los ciudadanos tanto por su dilatada duración como por los numerosos incidentes que se plantean. Sería conveniente estudiar su simplificación mediante una reforma legal.

Se han planteado quejas por la actuación de las entidades locales en relación con la titularidad de fincas inscritas en los Registros de las Propiedad a nombre de ciudadanos y que la Administración considera que forman parte del patrimonio público.

En cuanto a la concesión de las subvenciones agrícolas europeas por parte del Departamento de Agricultura, las quejas presentadas hacen referencia a los controles que efectúa la Administración para comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios por el agricultor para tener derecho a la subvención solicitada, y en particular, con el requisito de la superficie declarada. Esta superficie declarada debe coincidir con la realmente sembrada, lo que en algunos casos no ocurre, al no coincidir los datos que sobre la superficie de sus parcelas tiene el agricultor, ya sea en la escritura pública o en la cédula catastral, con la real que se siembre cada año. Por ello, la Administración puede reducir la subvención solicitada. Pero cuando la discrepancia surge respecto de la superficie plantada es necesario que al agricultor se le haga saber antes de que recoja la cosecha para que tenga la posibilidad de defenderse.

Sobre las quejas presentadas en relación con la modernización de los regadíos, con independencia del caso concreto que se plantee y las irregularidades que pudieran dar lugar a las rectificaciones y revisiones correspondientes, es criterio general de la Institución del Justicia de Aragón que los nuevos sistemas de riego suponen un ahorro de un bien tan preciado que hay que estimular. El agua es según todos los indicios un bien escaso, indispensable para toda actividad humana, patrimonio común de todos, y cuyo valor debe ser reconocido por la sociedad, siendo deber de todo usuario de agua el utilizarla de manera racional y sin desperdiciarla así como permitir las reformas de los sistemas de riegos que sean necesarias para una utilización mas racional del agua.

En relación con las Comunidades de regantes, las quejas presentadas por sus partícipes hacen referencia, principalmente, al procedimiento de recaudación en vía de apremio de las deudas impagadas en período voluntario y las sanciones que imponen los Jurados de Riegos de las Comunidades de regantes y el cumplimiento de los principios constitucionales de derecho a la defensa y presunción de inocencia durante la tramitación del procedimiento sancionador.

Las Comunidades de Regantes pueden exigir, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Aguas vigente, por la vía administrativa de apremio el importe de las deudas líquidas derivadas de un acto de naturaleza administrativa que deban abonar sus partícipes a la Comunidad; ello significa, que sin recabar el auxilio de la jurisdicción civil, el presidente de la Comunidad de regantes puede dictar la providencia de apremio, y tras las sucesivas fases de procedimiento, embargar bienes del patrimonio del miembro de la Comunidad deudor. Por ello, en las quejas presentadas por regantes por notificaciones de embargo de sus bienes, se les informa que si la Comunidad ha seguido el procedimiento del Reglamento de Recaudación, la actuación administrativa de la Comunidad se ajusta al Ordenamiento jurídico.

Sobre el procedimiento sancionador, la Ley de Aguas atribuye a los Jurados de Riegos la posibilidad de imponer a los infractores de las ordenanzas y estatutos de las comunidades de regantes las sanciones a las que hubiere lugar, pero tal función debe ser ejercitada dentro del marco de la Constitución, que garantiza en su artículo 24 el derecho de defensa, la prohibición de la indefensión, el derecho a la prueba, y el derecho a la presunción de inocencia, entre otros derechos. Principios que al no haberse cumplido por el Jurado de Riegos de la Comunidad de Regantes de Garrapinillos durante la tramitación de un expediente sancionador incoado a un partícipe de la Comunidad, motivó que por esta Institución se formulara Sugerencia al citado Jurado para que procediera a anular la sanción impuesta, al vulnerarse el artículo 24 de la Constitución y crear indefensión al partícipe sancionado.

Con respecto a la materia de ganadería se han presentado quejas que hacen referencia a los problemas que está generando la aplicación del Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, principalmente en relación al régimen de distancias entre las explotaciones ganaderas, régimen este sobre el que se informa a los interesados.

En relación con la adjudicación de parcelas para su cultivo, hay que destacar las quejas que hacen referencia a las irregularidades administrativas en los procedimientos de otorgamiento de lotes de tierra de titularidad comunal y patrimonial a los agricultores vecinos de un municipio. En uno de los casos, al haber excluido el Ayuntamiento de Pancrudo a un vecino por falta de residencia continuada en el municipio, se entendió por esta Institución que tal vulneración conllevaba la nulidad de la adjudicación, y en este sentido se formuló Sugerencia a la referida Corporación municipal, pues el requisito de permanencia y residencia en la localidad debe ser interpretado de forma restrictiva y teniendo en cuenta su finalidad, que es la conservación y subsistencia de los patrimonios comunales para disfrute estricto y exclusivo entre los vecinos vinculados y arraigados de forma permanente, real y efectiva en la localidad.

2. ECONOMÍA Y HACIENDA El texto íntegro de las resoluciones más significativas pueden consultarse en la edición del Informe Anual 2003 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

2.1. Datos generales

ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES
2003200220012000Total
          Expedientes incoados817915284396
          Expedientes archivados517014584350
          Expedientes en trámite3097046

SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:

20032002
Formuladas
13
13
Aceptadas
5
4
Rechazadas
2
3
Sin Respuesta
1
1
Pendientes respuesta
5
5

ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:

N.º Expte.
Asunto
Resolución
64/2003Solicitud de información sobre determinados gastos municipales.Sugerencia
95/2003Ausencia de expediente de contratación.Sugerencia
190/2003Devolución de contribuciones especiales.Sugerencia
224/2003Obras e inversiones en núcleo de población.Sugerencia
248/2003Prorrateo de tasa por utilización del vuelo de la vía pública.Sugerencia
1028/2001Prescripción deuda tributaria (IBI).Sugerencia
1188/2002Prescripción deuda tributaria (IIVTNU).Sugerencia
1474/2002Notificación liquidación tasa por vigilancia de la reserva de espacio.Sugerencia
690/2002Nulidad de providencia de apremio.Sugerencia
1413/2002Denegación de tarjeta de caza por haber deudas pendientes con el Ayuntamiento.Sugerencia
63/2003Prescripción para exigir el pago del canon por aprovechamiento fincas agrícolas municipales.Sugerencia
814/2002Deuda contraía por un AyuntamientoSugerencia
935/2002Acceso a documentaciónSugerencia

2.2. Planteamiento general

Al igual que otros años, la mayor parte de los expedientes de queja tramitados se refieren a quejas que presentan los contribuyentes en relación con la gestión y recaudación, tanto en periodo voluntario como en vía de apremio, de las cuotas de los impuestos, tasas, precios públicos y contribuciones especiales. Desde la Institución se informa y explica a los sujetos pasivos la actuación de la Administración en los supuestos en los que no se observa irregularidad que invalide el procedimiento seguido. Otras quejas presentadas hacen referencia a problemas de duplicidad de recibos, errores materiales y de titularidad, y en la mayoría de ellas, al tratarse de deficiencias fácilmente subsanables, el problema se resuelve con la mera solicitud de información.

Son muchas las quejas que hacen mención al procedimiento recaudatorio por la vía de apremio, en el que el contribuyente desconoce la existencia de la deuda, siendo su primera noticia la providencia de apremio, y en la mayoría de los casos, al haber notificación previa de la liquidación de la que trae causa la providencia de apremio, se informa a los ciudadanos de los motivos de recurso contra providencia de apremio que establece la Ley General Tributaria. En este campo, se ha constatado la existencia de algunos casos de defectos graves en la notificación de la liquidación del tributo, lo que conllevaría la nulidad de la notificación de la providencia de apremio posterior.

Debe hacerse mención también a los supuestos en los que las Ordenanzas fiscales de los Ayuntamientos no se ajustan a las normas establecidas en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, como a nuestro juicio ocurre con la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Zaragoza que regula la Tasa por utilización del vuelo de la vía pública en relación con el prorrateo de la cuota tributaria.

Sobre la prescripción de las deudas tributarias se han realizado varias sugerencias a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, pues en algunas de las quejas presentadas por los ciudadanos se ha observado desde esta Institución la posibilidad de haber prescrito la deuda, al no haber, en principio, interrupción del plazo de prescripción conforme al artículo 66 de la Ley General Tributaria.

Por otra parte, y en materia de aprobación de presupuestos de las Administraciones Públicas, la Institución mantiene el criterio de que el incumplimiento de los plazos de aprobación de los presupuestos conlleva, como consecuencia jurídica, la prórroga automática del presupuesto del ejercicio anterior, tal como dispone el artículo 151.6 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 38 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Hay que destacar, al igual que ha ocurrido en los último años, la cooperación que presta a esta Institución la Gerencia Territorial del Catastro, dando cumplida respuesta a nuestras peticiones de información y resolviendo con prontitud la práctica totalidad de las quejas presentadas por los contribuyentes aragoneses en relación con la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la falta de coordinación que se produce, en ocasiones, entre el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y las entidades locales.

Al igual que los demás años se han presentado varias quejas sobre la actuación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación principalmente con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; quejas sobre las que se ha informado al administrado una vez recabada información de la Administración, y remitiéndose en otros casos al Defensor del Pueblo para su examen.

3. INDUSTRIA Y COMERCIO El texto íntegro de las resoluciones más significativas pueden consultarse en la edición del Informe Anual 2003 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

3.1. Datos generales

ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES
          2003200220012000Total
          Expedientes incoados3221113195
          Expedientes archivados1918103178
          Expedientes en trámite1331017

SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:

20032002
Formuladas
23
4
Aceptadas
16
1
Rechazadas
1
1
Sin Respuesta
0
2
Pendientes Respuesta
6
0

ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:

N.º Expte.
Asunto
Resolución
87/2002Revocación de acuerdo plenarioSugerencia rechazada.
756/2003Venta ambulante sin autorización.Sugerencia aceptada.
1144/2003Guardería canina sin autorización.Sugerencias aceptadas.
776/1998Facilitar autorizaciones en las actividades mineras y adoptar medidas para evitar demorasSugerencias aceptadas y recordatorios aceptados y pendientes de contestación dependiendo de Ayuntamientos. Ver transcripción de las contestaciones en el expediente de referencia.

3.2. Planteamiento general

El aumento de recomendaciones se debe a una materia: La minería del alabastro. En el pasado año 2003, tras el seguimiento efectuado a lo largo de todo el mandato, se adoptó resolución en relación con la queja planteada en su día en relación con el funcionamiento de la Administración Autonómica y de las Administraciones locales afectadas.

La Resolución adoptada, por una parte, formulaba sendas Recomendaciones al Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón, una de carácter general, y otra de carácter más específico, en relación con concretas infracciones denunciadas ante dicho Departamento y sobre las que, hasta la fecha, seguimos sin conocer todavía la resolución adoptada por la Dirección General competente. Se formuló también Recomendación dirigida al Departamento de Medio Ambiente. Y asimismo se consideró procedente dirigirse también a todos y cada uno de los Ayuntamientos que se habían dirigido a esta Institución, para hacerles un Recordatorio de sus propias y específicas obligaciones legales de control de tales actividades mineras, desde el punto de vista de las licencias municipales, urbanísticas y de actividades, a que están sujetas. De ahí el elevado número de resoluciones que aparecen recogidas estadísticamente como derivadas del mismo Expediente.

Aunque parecen haberse dado pasos importantes en la mejora de las relaciones interadministrativas, se observa demora del Departamento de Industria en dar resolución expresa a las denuncias de los particulares que constan referenciadas en la resolución adoptada.

En esta materia, al igual que en años anteriores, resultan significativas las consultas y reclamaciones efectuadas por los ciudadanos que versan sobre sus derechos como consumidores. En estos supuestos, se remite al ciudadano a la Oficina Municipal del Consumidor y se le informa sobre la posibilidad de presentar reclamación ante la Junta Arbitral de Consumo, poniendo en su conocimiento el procedimiento de arbitraje en el caso de que la empresa contra la que se presenta la reclamación se encuentre adherida al referido sistema de mediación. No obstante lo expuesto, si de los hechos denunciados se apreciare infracción de las disposiciones contenidas en el Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma, se les comunica que tienen la posibilidad de interponer una denuncia ante Consumo de la Administración Autonómica, a cuyos servicios se les remite.

Hay varias quejas suscitadas con motivo de que en unas viviendas de protección oficial, tras una inspección del servicio del gas, se había detectado monóxido de carbono debido a defectos en la construcción. Se insiste en que la Administración Autonómica debe de procurar realizar las inspecciones con la mayor rapidez posible ya que los riesgos pueden conllevar serios perjuicios para la salud.

En lo relativo a Comercio, vuelven a plantarse los problemas con los vendedores ambulantes. Se podría destacar la queja presentada por los vecinos de la calle San Vicente de Paúl en Huesca debido a la ubicación del mercado de venta ambulante en dicha vía pública, concretando dichas molestias en que se bloquea el acceso a sus viviendas, se imposibilita el acceso de los servicios de emergencia, ruido excesivo causando alteraciones del sueño e insalubridad. Esta Institución se dirigió al Ayuntamiento de Huesca quién informó a la misma que la ubicación del mercadillo en ese emplazamiento es provisional hasta la urbanización del polígono 29, donde se ha previsto una amplia zona para eventos temporales entre los que se encuentra en mercadillo de venta ambulante, estando previsto su traslado para mediados del próximo año.

En otra queja se hacía mención a las molestias que venían padeciendo los vecinos de la Plaza San Francisco de Zaragoza por la instalación los domingos y festivos de unos tenderetes y puestos de venta de sellos, antigüedades, monedas, postales, condecoraciones y otros artículos llamados «coleccionables», molestias que se circunscribían fundamentalmente a la imposibilidad de libre circulación de personas tanto en plenas facultades físicas como con movilidad reducida.

Recabada la oportuna información del Ayuntamiento de Zaragoza, nos manifestaron que se había formulado propuesta por parte del Concejal Delegado de Mercados a efectos de que se iniciaran los trámites administrativos necesarios para la regulación del Mercado de filatelia de la Plaza San Francisco mediante la elaboración de un Texto de Reglamento en el que se contengan las disposiciones necesarias para ordenar dicho espacio, trabajando la Unidad de Dominio público en la elaboración de una propuesta de Reglamento para lo cual estaba recabando los informes técnicos oportunos.

Al igual que los años anteriores, hay que reseñar las quejas relativas al desacuerdo de los usuarios del servicio de agua potable con el funcionamiento de los contadores de agua de sus viviendas, por la elevada cuantía del recibo que gira la Administración Municipal; en estos casos de importe desmesurado, los expedientes de queja se archivan, al ser criterio de los Ayuntamientos cobrar por el consumo de agua de la media de los últimos meses gastado por el usuario, criterio este que nos parece muy razonable.

4. ORDENACIÓN TERRITORIAL: URBANISMO El texto íntegro de las resoluciones más significativas pueden consultarse en la edición del Informe Anual 2003 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

4.1. Datos generales

ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES
2003200220012000Total
          Expedientes incoados83828062307
          Expedientes archivados49807962270
          Expedientes en trámite3421037

SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:

20032002
Formuladas
43
41
Aceptadas
25
26
Rechazadas
2
2
Sin Respuesta
14
10
Pendientes respuesta
2
3

ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:

N.º Expte.
Asunto
Resolución
DII-1063/2002Toma de agua abastecimiento público, para usos agrícolas. Riego de zona verde. Ocupación de vía pública por instalación privada de Calefacción. Morés.Recordatorio Obligaciones al Ayuntamiento:

Acusó recibo. En vías de solución.

DII-1291/2002Obras sin licencia urbanística. Infracción de Normas Subsidiarias de ámbito provincial. Ocupación de dominio público. Inactividad municipal. Valtorres.Sugerencia al Ayuntamiento:

Sin Respuesta.

DII-1204/2002Denuncia de obras presuntamente ilegales. Paralización municipal de las obras; incumplimiento de dicha paralización. Inactividad municipal. Silencio administrativo. Recurso de reposición sin resolución expresa. Jaca.Sugerencia al Ayuntamiento:

Rechazada.

DII-869/2002Licencia ilegal, por no admitirse actividades molestas en las Normas urbanísticas. Procedencia de revisión de oficio. Informe técnico; incumplimiento del deber de abstención. Falta de desarrollo del Suelo Industrial previsto en Planeamiento. Villafranca de Ebro.Sugerencia y Recordatorio al Ayuntamiento:

Aceptada parcialmente.

DII-266/1999Denuncia de infracción urbanística. Expediente Sancionador. Incumplimiento de obligación de resolución expresa y de notificación a interesado denunciante. Zaragoza.Recordatorio al Ayuntamiento:

No acusó recibo.

DII-853/2002Denuncia de presunta infracción urbanística. Usos permitidos conforme a Normas Urbanísticas. No admisión de la denuncia, por existencia de licencia. Zaragoza.Recordatorio art. 19 LJ, al Ayuntamiento:

Acusó recibo.

DII-1339/2002Denuncia sobre mal estado de edificios y solares. Incumplimiento de deber de conservación. Deficiencias en la actividad municipal. Control de salubridad. ZaragozaSugerencia al Ayuntamiento:

Aceptada.

DII-1176/2002Denuncia de situación de ruina de edificio. Inactividad municipal. Responsabilidad patrimonial. Incumplimiento de obligación de información al Justicia de Aragón. Manchones.Sugerencia y Recordatorio art. 19 LJ, al Ayuntamiento:

Sin Respuesta.

DII-775/2002Daños a terceros por obras. Vigencia de la licencia. Actuación municipal. Obligación de resolución expresa. Licencia para obras de reparación de los daños. Obra Mayor. Liquidación de Tasas. Deficiencias de Ordenanza Fiscal. Fuentes de Ebro.Sugerencia al Ayuntamiento:

Aceptada parcialmente.

DII-903/2001 Incumplimiento municipal en relación con gestión de Unidad de Actuación delimitada en Plan General. Bloqueo a propietario incluido en su ámbito. Teruel.Sugerencia al Ayuntamiento:

Sin Respuesta.

DII-1387/2002Denuncia de situación de ruina en edificios. Inactividad parcial municipal . Incumplimiento del deber de conservación. Incumplimiento de la obligación de información al Justicia de Aragón. Fuentes de Jiloca.Sugerencia y Recordatorio art. 19 LJ, al Ayuntamiento:

Sin Respuesta.

DII-849/2002Actuaciones municipales en relación con concurso para la concesión de terreno para localización de Tanatorio. Deficiencias en relación con solicitudes de Empresas funerarias. Ordenación de usos en el Plan General. Tarazona.Sugerencia y Recordatorio al Ayuntamiento:

Aceptada.

DII-1379/2002Denuncia de infracción urbanística y ocupación de dominio público. Inactividad municipal. Incumplimiento de obligación de información al Justicia de Aragón. Luesia.Sugerencia y Recordatorio art. 19 LJ, al Ayuntamiento:

Sin Respuesta.

DII-1120/2000Licencia de obra y Licencia de actividad. Prioridad de tramitación de la de actividad. Obra no ajustada a alineaciones. Deficiencias en actuación municipal, sobre resolución expresa de solicitudes. Ausencia de Planeamiento urbanístico municipal; limitaciones del P.D.S.U.. Esplús.Sugerencia y Recordatorio al Ayuntamiento:

Aceptada.

DII-675/2001Denuncia de infracción urbanística. Incumplimiento municipal en materia de protección de la legalidad. Modificación del Planeamiento municipal para legalización de actuaciones ilegales. Paralización de Expedientes sancionadores en Servicio de Inspección y Disciplina, DGA. Maella.Recordatorios al Ayuntamiento:

No acusó recibo.

Recordatorios a DGA:

Acusó recibo.

DII-580/2001Planeamiento urbanístico municipal. Sugerencias al Avance. Paralización en la tramitación. Obligaciones municipales y derechos de los interesados. Fabara.Recordatorios al Ayuntamiento:

No acusó recibo.

DII-314/2003 Denuncia de infracción urbanística. Incumplimiento municipal en materia de protección de la legalidad. Actuación del Servicio de Inspección y Disciplina, DGA. Expedientes sancionadores. Pastriz.Sugerencia al Ayuntamiento:

Aceptada.

DII-154/2003Deficiencias obra de pavimentación vías urbanas. Afecciones a particulares. Actuación de la Dirección Facultativa. Obligación municipal de resolución expresa sobre solicitudes y recursos de reposición. Tamarite de Litera.Sugerencia al Ayuntamiento:

Aceptada.

DII-1009/2002 Obra municipal de construcción de muro sobre propiedad privada. Vía de hecho. Nulidad. Obligación de revisión de oficio. Obligación de información al Justicia de Aragón. Plan.Sugerencia y Recordatorio al Ayuntamiento:

Sin Respuesta.

DII-155/2000Delimitación de propiedad entre parcelas de Plan Parcial. Conflicto entre particulares. Competencia jurisdicción ordinaria. Firmeza del Planeamiento. Límite temporal de actuación del Justicia. Obligación de resolución expresa de recurso de reposición. Zaragoza.Recordatorios al Ayuntamiento:

No acuso respuesta.

DII-227/2000Denuncia de obra, en suelo no urbanizable, no ajustada a licencia, en cuanto a separación a linderos. Deficiencias en la actuación municipal, en tramitación de las licencias de actividad y de obras, y en materia de protección de la legalidad. Modificación del Planeamiento para legalización. Actuación del Servicio de Inspección y Disciplina, DGA. Isábena.Sugerencia al Ayuntamiento:

Aceptada.

DII-639/2000Denuncia de deficiencias actuación municipal. Rehabilitación de edificio. Obligación de información al Justicia de Aragón para investigación de las quejas. ZaragozaRecordatorio art. 19 LJ, al Ayuntamiento:

Acusó recibo.

DII-1446/2002Denuncia de situación de ruina de edificios. Inactividad municipal. Responsabilidad patrimonial. Orcajo.Sugerencia al Ayuntamiento:

Sin respuesta.

DII-68/2003Determinación del carácter público o privado de un callejón; competencia municipal de deslinde del dominio público. Existencia de instalación ganadera sin licencia. Incumplimiento municipal del Decreto 200/1997, del Gobierno de Aragón. Cucalón.Sugerencia al Ayuntamiento:

Rechazada.

DII-72/2003Ordenación del tráfico en vías urbanas. Ejecución de Proyecto de urbanización. Gestión de área de intervención. Cambio de sistema. Zaragoza.Sugerencia al Ayuntamiento:

Rechazada.

DII-293/2003Cierre municipal de actividad molesta en ejecución de Sentencia. Ordenación de usos en el Planeamiento urbanístico municipal. Conveniencia de reestudio para eventual Modificación. Morata de Jalón.Sugerencia al Ayuntamiento:

Aceptada.

DII-189/2003Obras sin licencia. Infracción urbanística. Deficiencias de actuación municipal. Expediente Sancionador. Incumplimientos de procedimiento. Murero.Sugerencia al Ayuntamiento:

Sin Respuesta.

DII-240/2003Denuncia de obras no ajustadas a licencia. Deficiencias de actuación municipal. Incumplimiento de obligación de facilitar información al Justicia de Aragón para investigación de la queja. ZaragozaRecordatorio art. 19 LJ, al

Ayuntamiento:

No acusó recibo.

DII-211/2003Edificio fuera de ordenación. Orden de demolición. Situación urbanística. Expediente de declaración de ruina. Incumplimiento de obligación de información al Justicia de Aragón para investigación de la queja. Illueca.Recordatorio art. 19 LJ, al Ayuntamiento:

Acusó recibo.

DII-392/2001Ordenación del tráfico pesado por vía urbana de barrio. Afecciones a terceros. Repercusión derivada de existencia de Polígono Industrial en terrenos privados. Gestión urbanística pendiente. Solución de accesos. Control municipal de actividades ubicadas en el Polígono. Zaragoza.Sugerencia al Ayuntamiento:

Aceptada parcialmente.

DII-1075/2002Control e inspección municipal de edificios destinados a vivienda. Cumplimiento de Normativas aplicables. Controles por Administración autonómica; Cédula de habitabilidad. Ausencia de legislación autonómica en materia de vivienda. ZaragozaSugerencia al Ayuntamiento:

Aceptada

Sugerencia a DGA:

Aceptada.

DII-732/2003Demora municipal en tramitación de solicitud de Licencia de obras para legalización de vivienda unifamiliar. Deficiencias de actuación municipal. Ausencia de Registro de entrada y salida de documentos. Los Pintanos.Sugerencia al Ayuntamiento:

Aceptada.

DII-1147/2001Licencia de derribo de edificio con inquilinos. Suspensión. Incumplimiento del deber de conservación. Deficiencias de actuación del Servicio de Inspección del Ayuntamiento. Zaragoza.Sugerencia al Ayuntamiento:

Aceptada.

DII-603/2000Queja por deficiencias en actuación municipal, en materia de disciplina, por Instalación de Aparatos de aire acondicionado en fachadas. Incumplimiento de distancias. Aplicabilidad de Normas Subsidiarias de ámbito provincial. Procedimiento. Acceso a Expedientes. Tramitación. Notificaciones. Zaragoza.Sugerencia al Ayuntamiento:

Aceptada.

DII-836/2003Paralización y demora en tramitación de Expediente de ruina en relación con edificios incendiados. Obstrucción del tránsito por vías urbanas, y del acceso a propiedades particulares. Inactividad municipal. Valderrobres.Sugerencia al Ayuntamiento:

Aceptada

DII-722/2003Expediente municipal por denuncia de infracción urbanística, en relación con la existencia de tendederos en fachada. Encaje o no del hecho en la norma que se dice infringida. Excesiva cuantía de las multas coercitivas impuestas. Zaragoza.Sugerencia al Ayuntamiento:

Pendiente de respuesta.

2.º Recordº 25-02-2004

DII-999/2001Demora en tramitación de Licencia de obras. Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución. Modificaciones. Documentación para tramitación municipal. Zaragoza.Sugerencia al Ayuntamiento:

Pendiente de respuesta.

2.º Recordº 24-02-2004

DII-488/2003Gestión urbanística de Areas de Intervención previstas en el PGOU. Solicitud de cambio del sistema de actuación por cumplimiento del plazo previsto. Zaragoza.Sugerencia al Ayuntamiento:

Aceptada

DII-530/2003Deficiencias de pavimentación vías urbanas en barrio. Afecciones a particulares. Reclamación de responsabilidad patrimonial. Silencio administrativo. Osera de Ebro.Recordatorios al Ayuntamiento:

Acusó recibo.

DII-704/2003Incumplimiento orden de ejecución a propietarios edificio. Deficiencias de actuación municipal en materia de notificaciones. Zaragoza.Sugerencia al Ayuntamiento:

Aceptada parcialmente.

DII-279/2003Denuncia de deficiencias de conexión al alcantarillado municipal. Afecciones a terceros. Presunta ocupación de vía pública. Denuncia relativa a actividad. Inactividad municipal. Incumplimiento de la obligación de información al Justicia de Aragón. Teruel.Recordatorios al Ayuntamiento:

No acusó recibo.

4.2. Planteamiento general

La actuación desarrollada en el área de Urbanismo, a lo largo del año 2003 ha sido esencialmente de cierre de mandato, tratando de dar resolución al máximo de expedientes, porque, por una parte, en mayo finalizaba el mandato iniciado en 1998, y, por otra parte, como consecuencia de las Elecciones Autonómicas y Municipales, celebradas también en Mayo, en principio, se producía un cambio de las Corporaciones Locales, Administraciones éstas a las que, en gran medida, se referían las quejas presentadas en esta materia de urbanismo, por lo que parecía procedente cerrar una legislatura, y abrir el nuevo mandato, en la mayor medida de lo posible, desde cero.

De las 83 quejas presentadas durante el ejercicio 2003, algo más de la mitad (42) se dirigían contra el Ayuntamiento de Zaragoza (mientras que en el año 2002, sólo suponían la cuarta parte de las quejas presentadas), y dos se referían al Ayuntamiento de Teruel, por lo que respecta a los Ayuntamientos capitales de Provincia; no se recibieron quejas contra el Ayuntamiento de Huesca, en materia de Urbanismo. Las demás quejas presentadas se reparten entre las presentadas contra varios Ayuntamientos ( destacando tan sólo Alcalá de Gurrea, contra el que se presentaron dos quejas).

Como ya hacíamos constar en nuestro Informe del pasado año, resulta obligado aclarar que, dentro del concepto general de «quejas» que se utiliza por esta Institución, se entienden comprendidas bastantes peticiones ciudadanas de mera información sobre asuntos o cuestiones concretas, que no suponen crítica a ninguna actuación administrativa, sino que son reflejo de una especial confianza en la respuesta que, a través de esta Institución, pueda obtenerse. Se ha actuado, sobre todo en la resolución de quejas pendientes de ejercicios anteriores, con la voluntad decidida de cerrar asuntos planteados durante el mandato que finalizaba. Pero también tratando de dar respuesta al máximo posible de las presentadas en el propio ejercicio 2003, lo que ha permitido llegar al final de ejercicio, a un numero de expedientes resueltos que supone el 59 % de los presentados en el propio año (49 expedientes resueltos sobre un total de 83 incoados dentro del año 2003), además de los 48 resueltos procedentes de ejercicios anteriores.

Se han formulado un total de 43 Recomendaciones, Sugerencias, y Recordatorios, y, además, en materia de Industria (donde se hará la referencia pertinente y se recoge la resolución adoptada), se formularon otras 19 resoluciones (17 de ellas recordando a otros tantos Ayuntamientos de las provincias de Teruel y Zaragoza sus competencias y obligaciones en materia de licencias urbanísticas y de actividades), derivadas del Expediente DII-776/1998, seguido en esta Institución en relación con la minería del alabastro.

En los casos de silencio de las Administraciones a nuestras peticiones de información, en lugar de archivar los expedientes por silencio, se ha optado por hacer, a las Administraciones correspondientes, resoluciones recordatorias de la obligación legal (conforme a lo establecido en el art. 19 de la Ley reguladora del Justicia de Aragón) de facilitar a esta Institución la información y documentación solicitada para investigación de las quejas presentadas. Tal fue el sentido de la resolución adoptada en los Expedientes DII-639/2000, DII-853/2002, y DII-240/2003, de quejas contra el Ayuntamiento de Zaragoza; en el Expediente DII-1009/2002, de queja contra el Ayuntamiento de Plan; en el Expediente DII-1063/2002, de queja contra el Ayuntamiento de Morés; en el Expediente DII-1176/2002, contra el Ayuntamiento de Manchones; en el Expediente DII-1379/2002, de queja contra el Ayuntamiento de Luesia; en el Expediente DII-1387/2002, de queja contra el Ayuntamiento de Fuentes de Jiloca; en el Expediente DII-211/2003, de queja contra el Ayuntamiento de Illueca; en el Expediente DII-279/2003, de queja contra el Ayuntamiento de Teruel; y también en el Expediente DII-530/2003, de queja contra el Ayuntamiento de Osera. Algunas de estas resoluciones recordatorias de la obligación de facilitar información a esta Institución determinaron el posterior recibo de documentación, que no siempre ha permitido llegar a una resolución sobre el fondo. En varios Expedientes las resoluciones adoptadas han compatibilizado la formulación de Sugerencias, a partir de la información y documentación aportadas por los presentadores de las quejas, con el recordatorio de la antes citada obligación legal de asistencia a esta Institución.

Se resolvió su archivo, por inexistencia de irregularidad administrativa, en 15 expedientes; por facilitación de la información interesada (supuesto al que antes nos referíamos en aclaración del contenido de algunas «quejas»), en 16 expedientes; por haberse resuelto el problema planteado, en 8 expedientes; y, por entender que el asunto estaba ya en vías de solución, se archivaron 4 expedientes.

Cuatro quejas se trasladaron al Defensor del Pueblo, por referirse a la Administración del Estado, o a normas emanadas de Cortes Generales.

Hubo un caso de desistimiento de la queja presentada, y un caso de queja no admitida a trámite por no haber presentado reclamación ante la Administración a que se refería.

Tres expedientes se suspendieron por tener conocimiento de estar en marcha actuaciones en vía judicial.

Tras esa breve síntesis numérica de lo actuado a lo largo del ejercicio 2003 en el Área de Urbanismo, podemos extraer algunas observaciones y valoraciones generales sobre las actuaciones de las Administraciones Públicas que, entendemos, han lesionado derechos de los administrados que han acudido a esta Institución en queja.

Ya en el Informe del pasado año, el repaso de los expedientes abiertos en esta específica área de la actividad administrativa, y de los fundamentos que alientan las quejas presentadas, así como la respuesta recibida de algunas Administraciones, a nuestra actividad investigadora, nos llevaba a concluir la necesidad de seguir avanzando en la erradicación del siempre denostado recurso al «silencio administrativo», de la inactividad de la Administración, frente a las peticiones de nuestros ciudadanos, o en el ejercicio de competencias que les están atribuidas. Reiteramos una vez más la necesidad de redoblar, todas las Instituciones, nuestros esfuerzos por asumir el papel de servicio público, de servicio a los ciudadanos, y también el de primeros obligados a cumplir y hacer cumplir la Ley, que nos compete, y al que venimos obligados por imperativo legal, estatutario y constitucional.

Un año más debemos llamar la atención sobre la actitud de inhibición de algunas Administraciones Locales, en lo que atañe al ejercicio de las competencias urbanísticas que les están atribuidas.

Así, nos hemos encontrado con que el Ayuntamiento de Valtorres (Expte. DII-1291/2002) no ha ejercido las competencias urbanísticas que le están atribuidas para protección de la legalidad, en relación con obras de particular realizadas sin la preceptiva licencia, con incumplimiento de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de ámbito provincial, y además con ocupación de terrenos de dominio público. Tampoco han ejercido sus competencias de protección de la legalidad urbanística los Ayuntamientos de Luesia (en el asunto planteado en Expte. DII-1379/2002) y de Pastriz (en el caso analizado en Expte. DII-314/2003).

Han sido varios los casos en los que hemos constatado la inactividad municipal frente a situaciones de ruina de edificios, con los consiguientes peligros que ello puede suponer para las personas o para bienes de terceros, situaciones que habían sido puestas de manifiesto ante los Ayuntamientos. Así, cabe citar, las quejas presentadas contra el Ayuntamiento de Manchones (Expte. DII-1176/2002), contra el Ayuntamiento de Fuentes de Jiloca (Expte. DII-1387/2002), y contra el Ayuntamiento de Orcajo (Expte. DII-1446/2002). En algún caso, tras una primera actuación municipal inmediata, se ha comprobado una paralización injustificada del expediente para ejecución de las medidas adecuadas, con los consiguientes perjuicios a terceros. Así en el caso de la queja presentada contra el Ayuntamiento de Valderrobres (Expte. DII-836/2003). En parecido sentido, la queja tramitada en Expediente DII-704/2003, contra el Ayuntamiento de Zaragoza, ponía de manifiesto cómo la actuación municipal, formalmente correcta al haberse dictado orden de ejecución a la propiedad para reparación de un edificio, no alcanzaba su plena eficacia al no llegar las notificaciones a sus destinatarios, por lo que se sugirió la procedencia de actuar en vía de ejecución forzosa. Y en el Expediente DII-1339/2002, la queja presentada contra la inactividad municipal en relación con el mal estado de edificios y solares en una zona de la ciudad de Zaragoza, puso en evidencia que algunos de tales solares eran de titularidad municipal, y el desigual estado de tramitación de expedientes seguidos contra propietarios de los edificios deficientemente conservados.

En segundo lugar, volvemos a criticar, como ya hicimos en nuestro Informe del pasado año, la práctica de algunas Administraciones Locales, en lo que se refiere a utilizar el «silencio administrativo», frente a las peticiones, fundadas o no, de sus administrados, en clara vulneración de la obligación legal de resolver expresamente. Y, cómo no, por lo que a esta Institución se refiere, denunciamos los silencios administrativos tanto a nuestras peticiones de información y documentación para investigación de las quejas presentadas (investigación que no intenta sino dilucidar la fundamentación o no de las mismas, y la procedencia, en caso afirmativo, de formular alguna recomendación, sugerencia, advertencia o recordatorio de obligaciones legales), como la falta de respuesta a nuestras resoluciones cuando ha lugar a las mismas.

En cuanto a casos de manifiesto abuso del silencio administrativo frente a las peticiones de ciudadanos, pueden verse los casos planteados contra el Ayuntamiento de Jaca (en Expte. DII-1204/2002), que pretendía excusar su falta de resolución expresa de un recurso de reposición, en el efecto negativo de su silencio previsto en la Ley 30/1992, y, finalmente, en la presentación de recurso contencioso-administrativo. Hemos constatado también abuso del silencio administrativo en el caso examinado en Expte DII-279/2003, en referencia al Ayuntamiento de Teruel, al que se habían denunciado deficiencias de una conexión particular a la red municipal de alcantarillado, con repercusiones a tercero, así como la situación de una concreta actividad, sin que el citado Ayuntamiento haya dado resolución alguna, ni al interesado ni a esta Institución. Apreciamos también la ausencia de resolución expresa de un recurso de reposición en el Expte. DII-155/2000, aunque la presentadora de la queja venía a cuestionar, además, la aprobación de un planeamiento parcial, ya devenido firme, y cuya fecha de aprobación no permitía ya a esta Institución entrar en el examen de dicho procedimiento.

Han sido varios los casos planteados ante esta Institución que hacen referencia a cuestiones que afectan a la deficiente actuación municipal en materia de gestión urbanística. Así, en el caso analizado en Expte. DII-903/2001, aunque varias de las pretensiones que se planteaban no se consideraron admisibles por esta Institución, sí comprobamos el incumplimiento del Ayuntamiento de Teruel, en materia de gestión de una Unidad de Actuación delimitada en la adaptación-revisión del PGOU aprobada en 1985, asumiendo dicho Ayuntamiento el compromiso de su gestión, y devenida después inviable, sin que el citado Ayuntamiento haya dado respuesta a la Sugerencia formulada, para desbloquear la situación de un propietario afectado. En el caso de Zaragoza, la resolución de los Expedientes DII-392/2001, DII-72/2003, y DII-488/2003, en particular los dos últimos citados, nos han llevado a la conclusión de sugerir la conveniencia de que el Ayuntamiento establezca un orden de prioridad para el cambio de sistema de gestión, cuando se cumplen los plazos previstos en el Plan para su desarrollo por la iniciativa privada sin que ésta haya acometido dicha gestión. El caso del Expediente DII-392/2001 planteaba la problemática de la especial repercusión en el tránsito por vía urbana del barrio zaragozano de San Juan de Mozarrifar, de la circulación de vehículos pesados desde y hacia un Polígono Industrial creado sobre terrenos privados, y sin la debida planificación en su día de accesos al mismo.

Hemos constatado también, a nivel de Planeamiento urbanístico municipal, que algún Ayuntamiento, en concreto el de Fabara (Expte. DII-580/2001), tras exponer al público el Avance de Plan General, y recibir el informe técnico de las sugerencias y alternativas presentadas al mismo, paralizó el procedimiento de aprobación, al no adoptar acuerdo resolviendo sobre éstas y sobre las directrices generales a que debería sujetarse el Plan, para su aprobación inicial, lo que nos parece un incumplimiento municipal de la obligación de llegar a la formulación de su planeamiento específico.

Creemos procedente recordar una vez más, como ya hacíamos en el Informe del pasado año, cuando ya van a cumplirse cinco años de la entrada en vigor de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, la llamada a la Administración Autonómica, y a los Ayuntamientos aragoneses, para impulsar, con firme voluntad y con dotación presupuestaria, el proceso de adaptación de los Planeamientos urbanísticos municipales a las determinaciones de la citada Ley. Y también para adaptar las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

Hicimos entonces, y reiteramos ahora, una llamada a afrontar dicha adaptación con toda la profundidad, coherencia y detenido estudio y justificación que el Planeamiento exige. Siendo cierto que el Planeamiento urbanístico es modificable, porque así lo permite nuestro ordenamiento jurídico y porque así lo impone la cambiante realidad, no nos parece aceptable ni conveniente el fácil recurso a las modificaciones puntuales del planeamiento para dar solución a previos incumplimientos de lo previsto en el mismo.

En algunas de las quejas analizadas y resueltas en el vencido ejercicio, hemos comprobado que algunos Ayuntamientos, y en concreto cabe citar al Ayuntamiento de Isábena (Expte. DII-227/2000) y al Ayuntamiento de Maella (Expte. DII-675/2001), frente a actuaciones edificatorias que incurren en infracción urbanística, a través de sus facultades de modificación del planeamiento, optan por modificar el planeamiento, legitimando la consolidación de lo ilegalmente construido. La solución puede ser legal pero discutible.

Sin perjuicio de lo antes dicho, y al hilo del examen de algunas quejas presentadas, hemos llegado a la conclusión de que la redacción de algunas Normas Urbanísticas vigentes, en relación con la zonificación de usos, pueden plantear restricciones que pueden llegar a ser excesivas, y contrarias incluso a un adecuado equilibrio de intereses. Así lo hemos podido ver, en relación con la prohibición estricta de «actividades molestas» en suelo urbano de Morata de Jalón, conforme a sus Normas Subsidiarias (Expte. DII-293/2003), lo que ha determinado el cierre judicial de una antigua Bodega de Vinos, que procesaba la producción de uva de los viticultores de la zona, al anularse la licencia de legalización que había otorgado el Ayuntamiento, lo que nos ha llevado a sugerir al Ayuntamiento un reestudio de la regulación de usos en sus Normas. Y en parecidos términos, puede citarse el caso planteado en Villafranca de Ebro (Expte. DII-869/2002), que determinaba la obligación de revisar una licencia de legalización de una actividad, por no estar permitidas en suelo urbano las actividades «molestas», según las Normas Subsidiarias municipales. En este último caso, además concurría la falta de desarrollo del Suelo Industrial previsto en el planeamiento municipal aprobado muchos años atrás.

En relación también con la regulación de usos en el planeamiento municipal podemos hacer referencia a los casos analizados en Expediente DII-849/2002, relativo a la instalación de tanatorio en el Municipio de Tarazona, y el Expediente DII-853/2002, en relación con una licencia concedida por el Ayuntamiento de Zaragoza para actividad comercial y que, contrariamente a lo entendían los presentadores de la queja, amparaba también la actividad de taller para pequeñas reparaciones.

Siguiendo con el tema de usos permitidos o no, y aunque la queja presentada sólo se refería a ello colateralmente, en el Expediente DII-68/2003, se formuló sugerencia al Ayuntamiento de Cucalón, para que diera cumplimiento a lo establecido en el Decreto 200/1997, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobaron las Directrices parciales sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, en relación con la existencia de una instalación ganadera sin licencia, sugerencia que el Ayuntamiento citado rechazó vulnerando el ordenamiento jurídico.

Se han presentado varias quejas relativas a obras municipales que se ejecutan, según todos los indicios, en varios de los supuestos por la vía de hecho, y en otros con evidentes deficiencias de ejecución, y que han venido a lesionar bienes y derechos de particulares, sin que los Ayuntamientos hayan dado respuesta adecuada a los afectados. En este sentido cabe mencionar la queja presentada contra el Ayuntamiento de Tamarite de Litera, por una pavimentación de vía urbana en el núcleo de Algayón (Expte. DII-154/2003), como también la presentada contra el Ayuntamiento de Plan, por la construcción de un muro sobre propiedad particular (Expte. DII-1009/2002), y la presentada contra el Ayuntamiento de Osera, en relación con una pavimentación realizada en el núcleo de Aguilar de Ebro (Expte. DII-530/2003).

En materia de licencias de obras, se han planteado quejas que hacían relación a diversas cuestiones. Así, en el Expte. DII-775/2002, los daños causados en propiedad ajena por unas obras, en Fuentes de Ebro, suscitaron la queja sobre si la licencia otorgada había o no caducado y si las obras se estaban o no ejecutando correctamente, y adicionalmente la actuación municipal en relación con la tramitación de la licencia solicitada por uno de los afectados para llevar a cabo la reparación de los daños en su propiedad, nos llevó a formular sugerencia sobre la necesaria exigencia de Proyecto técnico, sobre regulación municipal de las tasas, y sobre la consideración de las obras mayores. En el Expte. DII-1120/2000, se cuestionaba la actuación del Ayuntamiento de Esplús en relación con el ajuste o no de unas obras, con licencia concedida, a las alineaciones oficiales, según el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, y sugerimos la conveniencia, ya manifestada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, de que dicho municipio dispusiera de Planeamiento específico. En el Expediente DII-639/2000, se cuestionaba la actuación del Ayuntamiento de Zaragoza, en cuanto al control de la rehabilitación de edificios. En el Expediente DII-999/2001, también contra el Ayuntamiento de Zaragoza, se evidenciaba una notable demora en la resolución sobre una solicitud de licencia, demora a la que, entendimos había contribuido en buena medida, la propia actuación de los promotores. Otro caso de demora en la tramitación municipal es el que se analizó en el Expediente DII-732/2003, contra el Ayuntamiento de Los Pintanos, en relación con solicitud de legalización de una vivienda unifamiliar.

En materia de disciplina urbanística, hemos comprobado la falta de resolución expresa en relación con algún expediente sancionador (así en el Expte. DII-266/1999, referente al Ayuntamiento de Zaragoza); en algún caso, se ha presentado queja contra determinadas deficiencias de procedimiento y contra la aplicabilidad de la norma invocada como infringida (en el caso del Expte. DII-603/2000, contra el Ayuntamiento de Zaragoza); siendo indubitada la infracción urbanística cometida, hemos apreciado la vulneración del procedimiento sancionador legalmente vigente en el Expte. DII-189/2003; y en algún caso, hemos considerado de dudoso encaje en el tipo la infracción invocada, sin perjuicio de entender de aplicación la orden de ejecución, y a este respecto hemos concluido que el importe de la multa coercitiva impuesta resultaba excesivo, conforme a lo previsto en la Ley Urbanística (véase Expte. DII-722/2003). Hemos apreciado, en algunas actuaciones municipales, deficiencias relativas a demoras en la emisión de informes solicitados al Servicio de Inspección del Ayuntamiento de Zaragoza. Así en el Expediente DII-1147/2001, en el que, además, se pone de manifiesto cómo la falta de actuación municipal en materia de control efectivo del cumplimiento de la obligación de conservación de los edificios, puede llevar a los propietarios a tratar de obtener la licencia de derribo de edificios para nuevas promociones, en menoscabo de los derechos de los arrendatarios que los habitan. Y no conseguimos información municipal respecto al ajuste a licencia de las obras que se denunciaban en Expediente DII-240/2003, también en Zaragoza.

Ante la comprobación de que algunas respuestas positivas, de aceptación de nuestras Sugerencias y Recomendaciones, no son efectivamente puestas en práctica por las Autoridades a las que se les han dirigido, es intención de esta Institución hacer un más intenso seguimiento de las mismas, para contribuir a la mejora de la función de servicio público que a las Administraciones Públicas corresponde.

En nuestro Informe del pasado año señalábamos que, en el caso concreto del Ayuntamiento de Zaragoza, dada la amplitud y complejidad de su organización administrativa, cuando sobre un asunto intervienen varios Servicios municipales, desde esta Institución se echaba en falta, en no pocos casos, el pronunciamiento final de los órganos decisorios (Alcaldía, Comisión de Gobierno o Pleno), a la vista de los diversos informes emitidos por aquéllos. Pues bien, la puesta en marcha de la nueva Gerencia Municipal de Urbanismo, a juzgar por algunas respuestas que nos van llegando, apuntan en la dirección de solución que entonces demandábamos.

En relación con el ordenamiento jurídico positivo aragonés vigente y con posibles deficiencias del mismo, y de su desarrollo, así como en relación con propuestas de mejora de normas urbanísticas, se han formulado también algunas Sugerencias. Aparte de las referencias antes hechas a un eventual reestudio y modificación, en su caso, de normas relativas a ordenación y regulación de usos, la queja tramitada en Expte. DII-1075/2002, nos llevó a sugerir la conveniencia de que el Gobierno de Aragón abordase la legislación autonómica en materia de vivienda.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley reguladora del Justicia de Aragón, resulta obligado dar cuenta en este Informe Anual de las Administraciones Públicas que no han facilitado la información solicitada por esta Institución, o que no han dado respuesta a las Recomendaciones o Sugerencias formuladas. Durante el ejercicio 2003, y por lo que respecta a la concreta área de urbanismo, debemos mencionar a las siguientes Administraciones:

I) Entre los que no dieron respuesta en su momento a las peticiones de información y documentación para investigación de las quejas a ellos referidas, y a los que se formuló recordatorio expreso de su obligación legal de facilitar a esta Institución la información y documentación solicitadas están:

Ayuntamiento de Manchones, en relación con Expte. DII-1176/2002.

Ayuntamiento de Plan, en relación con Expte. DII-1009/2002.

Ayuntamiento de Fuentes de Jiloca, en relación con Expte. DII-775/2002.

Ayuntamiento de Luesia, en relación con Expte. DII-1379/2002.

Ayuntamiento de Zaragoza, en relación con Expte. DII-240/2003.

II) Por último, entre los que no han dado respuesta a las Recomendaciones o Sugerencias formuladas, debemos citar:

- Al Ayuntamiento de Murero, que, en relación con el Expte. DII-189/2003, no dio respuesta a la Sugerencia formulada.

- Al Ayuntamiento de Teruel, que, en relación con el Expte. DII-903/2001, no dio respuesta a la Sugerencia formulada, como tampoco acusó recibo de los Recordatorios de facilitar información a esta Institución y de otras obligaciones legales, en relación con el Expte. DII-279/2003.

- Al Ayuntamiento de Plan, que, en relación con el Expte. DII-1009/2002, no dio respuesta a la Sugerencia formulada.

- Al Ayuntamiento de Manchones, que, en relación con el Expte. DII-1176/2002, no dio respuesta a la Sugerencia formulada.

- Al Ayuntamiento de Valtorres, que, en relación con el Expte. DII-1291/2002, no dio respuesta a la Sugerencia formulada.

- Al Ayuntamiento de Luesia, que, en relación con el Expte. DII-1379/2002, no dio respuesta a la Sugerencia formulada.

- Al Ayuntamiento de Fuentes de Jiloca, que, en relación con el Expte. DII-1387/2002, no dio respuesta a la Sugerencia formulada.

- Al Ayuntamiento de Orcajo, que, en relación con el Expte. DII-1446/2002, no dio respuesta a la Sugerencia formulada.

5. ORDENACIÓN TERRITORIAL: VIVIENDA El texto íntegro de las resoluciones más significativas pueden consultarse en la edición del Informe Anual 2003 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

5.1. Datos generales

ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES
2003200220012000Total
          Expedientes incoados59563728180
          Expedientes archivados43543728162
          Expedientes en trámite1620018

SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:

20032002
Formuladas
11
7
Aceptadas
7
1
Rechazadas
2
5
Sin Respuesta
0
0
Pendientes Respuesta
2
1

ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:

N.º Expte.
Asunto
Resolución
DII-1424/02No pueden adquirir una V.P.O. por haber obtenido ayudas de Rehabilitación de vivienda.Aceptada
DII-1306/02No le responden a una solicitud de Vivienda de Promoción Pública en TeruelAceptada
DII-1318/02La adquirente de una VPO en documento privado puede no reunir los requisitos en la fecha del otorgamiento de la EscrituraAceptada
DII-1470/02Deficiente información a un adquirente de vivienda de Promoción Pública que desea renunciar a la misma y transmitirla.Aceptada
DII-7/03Disconformidad con la norma de adjudicación de Viviendas de Promoción Pública por inexistencia de baremosNo aceptada
DII-12/03Disconformidad con denegación de lesiones estructurales por no ser domicilio habitualNo aceptada
DII-561/03Deficiencias en información sobre Hipoteca JovenAceptada
DII-638/03 Error en la forma de computar la antigüedad de una vivienda en actuaciones de RehabilitaciónAceptada
DII-858/03Focos de chabolismo e infravivienda en C/ MallorcaAceptada
DII-999/03Actuaciones de rehabilitación, instalación de ascensores, cómputo de ingresos.Pendiente respuesta
DII-1080/83Insuficiente motivación en Resolución por la que se deniegan ayudas a edificios afectados por lesiones estructurales.Pendiente respuesta

5.2. Planteamiento general

Un año mas, las quejas tramitadas en materia de vivienda han sido por motivos diversos, pero en la mayoría de ellas, subyace la necesidad de acceso a una vivienda. Tenemos que seguir refiriéndonos, a la dificultad de amplios sectores de población para acceder a una vivienda digna, como consecuencia del encarecimiento del precio de las viviendas libres, cuya adquisición exige un esfuerzo entorno al 50% de la renta familiar, y por otra parte por la escasez de oferta en el mercado de viviendas de protección oficial ya construidas o en fase de construcción, originada por el precio del suelo que hace inviable la construcción de esta tipología de viviendas.

Se está realizando un esfuerzo por parte de la Administración para poner en el mercado suelo urbanizado, apto para la construcción de viviendas protegidas, sin embargo, todavía en el año 2003 no ha dado el resultado necesario, por la complejidad y lentitud del proceso urbanístico. Concretamente entre las iniciativas previstas, está la actuación de Valdespartera que afecta a 242 Ha de suelo, se incorporó al Plan General de Ordenación urbana de Zaragoza con destino a viviendas de protección pública, dotaciones y otros usos, se redactó el Plan Parcial correspondiente para su desarrollo urbanístico, con 9.687 viviendas, el 97% de protección pública, y fue aprobado inicialmente el 31 de Mayo de 2002, está en proceso de urbanización y las previsiones son que las primeras licencias de construcción puedan concederse a mediados del 2004, por lo que previsiblemente los efectos sobre la demanda de vivienda tendrán un reflejo a partir de dicha fecha.

Ante esta situación del mercado, existe una gran demanda de viviendas de promoción pública de arrendamiento, la mayoría de las cuales son gestionadas por Sociedad Municipal de Rehabilitación Urbana de Zaragoza, S.L., y están destinadas a unidades familiares con ingresos inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional. Estas viviendas han dado lugar al 22% de las quejas en lo que se refiere a la falta de información y de respuesta por parte de la Administración, durante el largo periodo de tiempo que transcurre desde que se solicitan y se inicia la tramitación hasta que el solicitante puede obtenerlas. Ello viene motivado por la escasez de estas viviendas, y el gran número de solicitudes que figuran en lista de espera. Otras de ellas, vienen referidas a desahucios por falta de pago o denegaciones de prórroga en contratos de arrendamiento, y a la necesidad de tener que estar empadronado cinco años antes para poder solicitar estas viviendas.

Igualmente en lo que se refiere a la adjudicación de viviendas de promoción pública de compraventa, se han tramitado quejas que hacen referencia a la sustitución del procedimiento de adjudicación por baremos, por el de sorteo entre todos los solicitantes que reúnen los requisitos generales. El Decreto 21/2001 de 7 de febrero que regula la adjudicación de viviendas de Promoción Pública, sustituye el sistema de puntuaciones en función de los ingresos, circunstancias familiares y circunstancias de la vivienda previsto en la norma anterior. Este Decreto establece unos requisitos generales que tienen que cumplir los solicitantes, todos los admitidos componen la lista de posibles adjudicatarios, y la adjudicación se realiza por sorteo entre todos ellos. Este sistema, no permite que se establezca una preferencia en función de la gravedad de la situación del solicitante. Esta misma situación se produce en las listas de espera, en las que se ocupa en número de orden que ha correspondido en el sorteo. En relación con esta causa, se realizó una sugerencia, concretamente, para que en los cupos específicos que se reservan para minusválidos, se establezca algún tipo de valoración y graduación que pondere las diversas situaciones, en función de la discapacidad y del grado de la misma, la sugerencia no fue aceptada por la Administración, ya que estimó que dicho cupo ya va dirigido a personas con movilidad restringida. Sin embargo estimamos que incluso dentro de las situaciones de movilidad restringida existen grados de dificultad que deberían tener una valoración a efectos de fijar la preferencia en la adjudicación.

Las ayudas para rehabilitación de viviendas o para reparación de edificios afectados por lesiones estructurales también han dado lugar a algunas quejas, originadas por la interpretación insuficientemente motivada, que hace la Administración en cuanto a algunos aspectos de los requisitos que se exigen para poder obtener estas ayudas como la forma de computar la antigüedad de la vivienda, la exigencia de que tenga que estar ocupada en el momento de la solicitud, o la forma de computar los ingresos.

En cuanto a la antigüedad de la vivienda, se realizó una Recomendación, que fue aceptada por la Administración, para que se procediera a revisar la denegación de ayudas porque no es admisible transformar un local en vivienda ya que esta es de nueva creación, por entender que se cumple el requisito de la antigüedad del edificio y que la norma que regula las actuaciones permite ampliar el espacio habitable.

Igualmente se realizó una Recomendación, por considerar que la exigencia de que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente, no debe ser previa a la actuación de rehabilitación, ya que este objetivo se plantea en el Decreto como un objetivo de permanencia en el tiempo. No fue aceptada por la administración que estimó que el requisito de ocupación en el momento de la presentación de la solicitud es esencial para la concesión de las ayudas.

Otro de los problemas detectados es la norma del artículo 3 del Decreto 189/1998 para obtener financiación cualificada para compra de vivienda de protección oficial, que exige además del cumplimiento de determinados requisitos, el de no haber obtenido financiación con cargo a los Planes de Vivienda 92-95; 96-99; 98-200. Esta norma impide a los ciudadanos que han obtenido una ayuda para rehabilitar su vivienda durante los 10 años anteriores, poder adquirir una vivienda de protección oficial, aunque la ayuda recibida haya sido mínima, y se trate de adquirir una vivienda que se adapte a su situación familiar, y a sus necesidades de movilidad. Se realizó una Sugerencia, que fue aceptada por la Administración, para que se realizara una interpretación favorable de la norma, que permita adquirir la vivienda, previo reintegro de las ayudas percibidas en su día.

El 21% de los expedientes tramitados se han referido a solicitud de información, sobre ayudas para acceder a vivienda en compra y arrendamiento, sobre trámites ante la Administración, así como sobre cuestiones entre particulares referidas a Arrendamientos Urbanos, y Propiedad Horizontal, que no son competencia de esta Institución, pero sobre las cuales se orienta mínimamente a los ciudadanos para puedan encauzar su problema.

Un 10 % de las quejas presentadas, se han referido a denuncias sobre situaciones de chabolismo e infravivienda en Zaragoza y Jaca. En lo que se refiere a Zaragoza, se trata de la zona de la calle Mallorca en la que el Instituto Municipal de Salud Pública ya puso de manifiesto ante el Servicio de Inspección y Registro de Solares del Ayuntamiento, la situación de extrema insalubridad y abandono en que se encuentran diversos inmuebles denunciados por la Policía Local, dio lugar a una Recomendación para que los Servicios competentes del Ayuntamiento, adoptaran medidas coordinadas a fin de resolver de una forma definitiva la situación creada. En cuanto a Jaca, se refiere al Barrio de San Jorge, si bien la situación no se ha solucionado en su totalidad, está en vías de solución, ya que el Ayuntamiento a través de la Fundación Thomás de Saba ha realizado y sigue realizando, numerosas actuaciones tendentes a solucionar y mejorar la situación de infravivienda.

Durante el año 2003, se ha realizado un informe especial sobre la Integración de los Inmigrantes en el que entre otras cosas se ha estudiado la situación de la vivienda, con la finalidad de concretar y profundizar en los problemas de este colectivo para tratar de dar soluciones a situaciones concretas.

6. ORDENACIÓN TERRITORIAL: MEDIO AMBIENTE, CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA, FLORA Y FAUNA El texto íntegro de las resoluciones más significativas pueden consultarse en la edición del Informe Anual 2003 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

6.1. Datos generales

ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES
          2003200220012000Total
          Expedientes incoados10710510664382
          Expedientes archivados7410310564346
          Expedientes en trámite3321036

SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:

20032002
Formuladas
65
52
Aceptadas
47
34
Rechazadas
3
1
Sin Respuesta
10
3
Pendientes respuesta
5
14

ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:

AGUAS
N.º Expte.
AsuntoResolución
858/2001Pozos y descenso de caudal de manantial en BelchiteRecordatorio de Deberes Legales al no facilitar información
687/2002 y 982/2002Deterioro del paisaje y mal estado de manantiales y deterioro y acumulación de residuos tras el Rincón de Goya, en el Huerva en ZaragozaSugerencias aceptadas por el Ayto. de Zaragoza
225/2003Suciedad y abandono del río Huerva en los municipios cercanos a ZaragozaSugerencias aceptadas por Aytos. destinatarios
BIODIVERSIDAD
N.º Expte.
AsuntoResolución
1070/2002Presencia de animales exóticos en un Pub de ZaragozaSugerencias aceptadas por Ayto y D.G.A.
174/2003Maltrato a los animales en encierros de vaquillas en Ejea de los CaballerosSugerencia aceptada por Ayto. y DGA
178/2003Molestias por los continuos ladridos de un perro en AtecaSugerencia aceptada por Ayuntamiento
179/2003Matacías de cerdos como reclamo turístico que infringen la normativa sobre sacrificio de animales en varios municipiosSugerencias parcialmente aceptadas por Ayuntamientos y D.G.A.
226/2003Mortandad de Margaritífera Auricularia en el Canal Imperial de AragónRecomendación aceptada por D.G.A. Medio Ambiente
ESPACIOS NATURALES
N.º Expte.
AsuntoResolución
1005/2002Acampada en el Valle de Pineta, en Bielsa, junto al Parque Nacional de OrdesaSugerencia rechazada por Ayto; pte. de recibir contestación de DGA y Comarca
1055/2002PORN del Parque Natural Posets-MaladetaRecomendación aceptada por D.G.A. Medio Ambiente
1341/2002Roturación de finca en una Zona de Especial Protección para las Aves en Piracés (Huesca)Recomendación aceptada por D.G.A.
EV. IMPACTO AMBIENTAL
N.º Expte.
AsuntoResolución
1155/2002Aplicación de la autorización ambiental integrada en AragónRecordatorio de Deberes Legales al no facilitar información
INFRAESTRUCTURAS
N.º Expte.
AsuntoResolución
499/2003Solicita la instalación de pantallas acústicas en la autovía de Logroño (variante de Casetas, junto al Alcampo)Pendiente de respuesta del Ayuntamiento
MONTES Y VÍAS PECUARIAS
N.º Expte.
AsuntoResolución
576/2003Tala de pinos en Frula (Almuniente)Archivo por haberse incoado causa judicial
1057/2002Efectos de autorización para circular por pistas de uso restringido en TorlaRecomendación aceptada por DGA Medio Ambiente
1395/2002Ocupación irregular de una vía pecuaria en La Cartuja BajaRecomendación aceptada por D.G.A. Medio Ambiente
ACTIVIDADES
N.º Expte.
AsuntoResolución
1233/2001Molestias por ruidos producidos por un disco-bar en C/Dato de ZaragozaSugerencia aceptada por el Ayuntamiento
118/2002Ruidos y vibraciones producidos por un disco-bar en Tamarite de LiteraSugerencia aceptada por el Ayuntamiento
212/2002 y 676/2002Ruidos por discoteca «Coliseum» de Almudévar Sugerencia aceptada por el Ayuntamiento y DGA (expediente reabierto)
405/2002Molestias por deshidratadora de alfalfa en Pinsoro (Barrio de Ejea)Sugerencia no contestada por el Ayuntamiento
565/2002Problemas ambientales en C/ Contamina de ZaragozaSugerencia aceptada por el Ayuntamiento
607/2002Nueva apertura de pub musical en zona saturada en AlcañizSugerencia rechazada por el Ayuntamiento
610/2002Molestias por bares en C/Zumalacárregui (Zaragoza)Sugerencia aceptada por el Ayuntamiento y DGA
819/2002Molestias por un bar en C/TempleSugerencia aceptada por el Ayuntamiento y DGA
872/2002Molestias causadas por restaurante en el barrio de Casablanca, de ZaragozaSugerencia aceptada por el Ayuntamiento
1104/2002Molestias por ruidos de aparatos de aire acondicionado en un bar en ZaragozaSugerencia aceptada por el Ayuntamiento
1303/2002Molestias por clubs de alterne en Calle Burgos de ZaragozaRecordatorio de Deberes Legales y archivo por no obtener información
1323/2002Molestias por empresa de sílices y caolines en AlcañizSugerencia aceptada por el Ayuntamiento y DGA (expediente reabierto)
1357/2002Ruidos y suciedad producidos por discobares en C/ Fita (Zaragoza)Sugerencia aceptada por el Ayuntamiento y DGA
1362/2002Ruidos, «botellón» y suciedad en C/ Perpetuo Socorro de ZaragozaSugerencia aceptada por el Ayuntamiento y DGA
153/2003Molestias por ruidos y polvo de una carpintería de GrausSugerencia no contestada por el Ayuntamiento
158/2003Molestias por ruidos de un obrador de panadería y pastelería en La Puebla de AlfindénSugerencia aceptada por el Ayuntamiento
237/2003Sanción por ruido anormalmente baja en una verbena del barrio de TorreroSugerencia aceptada por el Ayuntamiento
297/2003Molestia por ruidos procedentes de un peña en ZaragozaSugerencia aceptada por el Ayuntamiento
389/2003Molestias por aparatos de aire acondicionado de un hotel de ZaragozaSugerencia aceptada por el Ayuntamiento
822/2003Molestias por ruido procedente de un supermercado en el barrio de Delicias, en ZaragozaPendiente de respuesta del Ayuntamiento
RESIDUOS
N.º Expte.
AsuntoResolución
548/2003Disconformidad con sanción por expediente caducado (fue por tirar un saco de cemento) en TeruelSugerencia rechazada por el Ayuntamiento
ENERGÍAS RENOVABLES
N.º Expte.
AsuntoResolución
719/2003Falta de contestación de D.G.A. a petición de inclusión en el PEREAPendiente de respuesta de DGA Industria
MATERIAS VARIAS
N.º Expte.
AsuntoResolución
1469/2002 y 807/2003Falta de respuesta del Departamento de Medio Ambiente a peticiones de información medioambientalPendiente de respuesta de DGA Medio ambiente

6.2. Planteamiento general

Siguiendo la tónica ascendente en el área de Medio Ambiente, a lo largo del año 2003 se instruyeron 107 expedientes, de los que corresponden 98 a quejas presentadas por ciudadanos y 9 a actuaciones iniciadas de oficio por asuntos de diversa naturaleza: instalación de una granja porcina en Trasmoz, en pleno Parque Natural del Moncayo, proyecto de planta de compost en Benabarre, mortandad de margaritífera auricularia en el Canal Imperial de Aragón, destrucción de nidos de cigüeñas, suciedad y abandono del río Huerva en los municipios ribereños, mal estado de un árbol monumental, limpieza en el río Manubles, etc.

De los 107 expedientes iniciados en 2003 se han archivado 74; de los 33 restantes se han formulado las oportunas Recomendaciones o Sugerencias en 10 de ellos, que están pendientes de respuesta. Por tanto, pasan al ejercicio siguiente para su resolución 23 expedientes.

Junto a estos, se ha procedido al cierre de expedientes procedentes de años anteriores que se encontraban en diferentes fases del procedimiento; así, de los 16 expedientes del año 2001 se ha decretado el archivo de 15, quedando uno pendiente, si bien a la fecha de cierre de este Informe se ha elaborado la correspondiente Recomendación al Departamento de Medio Ambiente; del año 2002 se retomaron 48 expedientes, quedando resueltos 46 y pendientes todavía, a falta de recibir determinada información, dos de ellos.

Ciñéndonos a las materias en el orden en que se ofrecen mas arriba, cabe hacer reseña expresa de algunos de estos expedientes.

Aguas. Hay varios expedientes debidos a los problemas medioambientales observados en el río Huerva; los dos primeros fueron motivados por quejas ciudadanas a la vista del deterioro del paisaje y mal estado de unos manantiales en Zaragoza por la acumulación de residuos, algunos de ellos procedentes de la limpieza de parques y jardines municipales, tras el Rincón de Goya. La descripción hecha en la queja de los parajes de la Fuente de la Caña y la Fuente de la Teja coincide plenamente con la realidad observada en la visita que se realizó; se aprecia en el informe de esta Institución la necesidad de conservar en buen estado los espacios naturales próximos al núcleo urbano de la ciudad, promoviendo su integración en el Parque Primo de Ribera mediante su limpieza, acondicionamiento y dotación de accesos adecuados, recuperando para el uso y esparcimiento público unos lugares muy agradables por sus valores naturales y paisajísticos. Se destaca también la necesidad de depurar adecuadamente todas las aguas residuales o reconducirlas a los colectores públicos.

Estos expedientes se limitaron a unas zonas concretas del río Huerva, pero dieron lugar a que se abriese otro de oficio para estudiar los problemas que presentaba en el último tramo, de Mezalocha hasta su desembocadura en Zaragoza, entre los que cabe destacar como más importantes la ocupación indebida del dominio público, obras en las inmediaciones de las riberas (colectores, pasos, muros de protección, etc.) que no han sido seguidas de una adecuada restauración medioambiental, vertidos de basuras diversas en el cauce y en general, suciedad y abandono. Al igual que en el caso anterior, las consideraciones que se hacen insisten en la protección de las aguas a través del cuidado del entorno, la necesidad de conservar los espacios naturales en las zonas cercanas a las poblaciones para que puedan utilizarlas sus ciudadanos y la conveniencia de que las Administraciones ejerzan sus atribuciones con mayor intensidad y se coordinen en aquellos casos en que pueda haber concurrencia competencial.

En el expediente de queja DII-858/2001 el problema versa sobre la disminución de caudal experimentada en los últimos años en el manantial de «Santa María Magdalena», situado junto a la ermita de Mediana de Aragón, que pudo ser por la apertura de pozos en la vecina localidad de Belchite, ya que en la información facilitada por la Confederación Hidrográfica del Ebro se indica que esta disminución de caudales medios responde inicialmente a la evolución climática, con escasas precipitaciones en los años ochenta y noventa; sin embargo, partir de 1996 empieza a notarse el efecto de los bombeos en el campo de Belchite», motivados por obras de regadío financiadas en gran parte por la Diputación General de Aragón. El Organismo de Cuenca da a conocer que se han realizado obras de puesta en regadío de fincas sin haber obtenido la previa concesión de aguas que otorga el derecho a su uso, y en una superficie muy superior a la que la disponibilidad de agua subterránea en la zona permite, con lo que difícilmente se podrán aprovechar las inversiones realizadas si no se buscan otras alternativas, como puede ser la elevación de aguas del Ebro. La previa posesión del título habilitante para la utilización del agua es requisito a la hora de planificar unos regadíos y realizar unas inversiones cuantiosas a tal fin, y así viene reconocido en las sucesivas Órdenes dictadas por el Departamento de Agricultura. El Departamento de Agricultura no nos hizo llegar la información solicitada.

En el ámbito de la biodiversidad los expedientes tratados han versado sobre la protección de animales. En casi todos los casos se ha puesto de manifiesto la ausencia de normas protectoras para los animales; sin embargo, a pesar de que en la resolución de algunos de estos casos no se había promulgado todavía la Ley 11/2003, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el informe elaborado en esta Institución se puso de manifiesto que se podía haber actuado al amparo de la normativa existente en aquel momento.

Así, en el expediente que versaba sobre la presencia de animales exóticos en un bar de Zaragoza se indicó que antes de promulgarse la vigente existían diversos mecanismos que utilizados adecuadamente deberían haber dado satisfacción a la cuestión planteada, al afectar a materias como espectáculos públicos sujetos a licencia municipal y control autonómico, tenencia de animales potencialmente peligrosos, exposición de animales protegidos por convenios internacionales y falta de alojamiento apropiado, etc.

El expediente que motivó la queja por incumplimiento del Reglamento de Festejos Taurinos Populares en los encierros de Ejea de los Caballeros se observó la necesidad de, además de evitar las conductas denunciadas -obstaculizar el paso de las reses con burladeros portátiles-, encarecer ante el Departamento de Presidencia de DGA, competente para la expedición de las autorizaciones, el control de festejos taurinos diversos de los encierros tradicionales y la suelta y toreo de vaquillas (que podrán realizarse con carácter general simplemente con el cumplimiento de los requisitos administrativos y materiales establecidos en el Reglamento), y en concreto de otros como el toro de soga, el toro embolado y el toro de fuego para cuya autorización habrán de concurrir determinadas peculiaridades específicas de la tradición local cuya celebración arraigada socialmente se venga realizando en una localidad de forma continuada en el tiempo, de acuerdo con la costumbre del lugar. Se trata de evitar que estas actividades proliferen sin una adecuada justificación, siendo conveniente ajustarlas mas a los términos excepcionales en que vienen regulados en el Reglamento por el riesgo que existe para la vida y la integridad de las personas y la posibilidad de que se den situaciones de maltrato a animales.

En otro expediente por los continuos ladridos de un perro en Ateca se ponía de manifiesto que a pesar de haber adoptado el Ayuntamiento un acuerdo al respecto no se ejecutaba causando un importante perjuicio al ciudadano que se dirigió al Justicia ante la falta de respuesta del Ayuntamiento. En la Sugerencia se recordó la necesidad de ejecutar sus propios acuerdos; simultáneamente, se recomendó la aprobación de una Ordenanza reguladora de normas de conducta cívica con voluntad de hacerla cumplir, incluso mediante la adopción de medidas coercitivas, puesto que el simple «dejar hacer» sin intervención pública no contribuye sino a que se menoscaben los derechos de los más débiles en la sociedad.

Las matacías de cerdos que se hacen en municipios de la Comunidad Autónoma como reclamo turístico es un aspecto especialmente polémico en aquellos en que hace ya algunos años que vienen celebrándose, como sucede en Albelda, en que la «Festa del Tossino» ha sido catalogada por el Gobierno de Aragón como Fiesta de Interés Turístico Regional. En ningún caso esta Institución se ha opuesto a una fiesta popular, que va acompañada con multitud de actos festivos que se programan con tal motivo, entendiendo que los mismos y sus trabajos de preparación facilitan el disfrute y la relación social e incrementan los lazos de amistad, y son los que constituyen el verdadero polo de atracción de visitantes y participación de los vecinos, y no la propia muerte del cerdo vista en directo, que no aporta nada. Se hace mención al incumplimiento de normativa anterior a la Ley de Protección Animal de Aragón, y tras la promulgación de esta, a la prohibición expresa de utilizar animales en espectáculos públicos cuando se les provoque sufrimiento o muerte. El análisis de este expediente dio lugar a sendas iniciativas de tutela del Ordenamiento Jurídico Aragonés instando la modificación de las normas que regulan el sacrifico domiciliario de animales para consumo doméstico y la declaración de fiestas de interés turístico regional, que se explican con detalle en el apartado correspondiente del Informe Anual.

Un episodio de mortandad en una colonia de Margaritífera Auricularia existente en el Canal Imperial de Aragón con motivo de su vaciado determinó la apertura de un expediente de oficio para conocer el alcance del problema, puesto que se trata de una especie catalogada como «en peligro de extinción» en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que la incluye en su «Anexo IV. Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta». Se comprobó que debido a la falta de agua y las bajas temperaturas en dos días murieron unos cien ejemplares, que pueden suponer un cinco por ciento de la población mundial del molusco, ubicada mayoritariamente en el tramo aragonés del Ebro, Canal Imperial de Aragón y Canal de Tauste. En las conclusiones se instaba a coordinar las actuaciones medioambientales con las que lleve a cabo la Administración hidráulica para evitar daños a las especies, así como de iniciar sin demora la redacción de Plan de Recuperación de Margaritifera auricularia, siguiendo los criterios orientadores que en su caso determine la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, teniendo en cuenta el contenido del Plan de Acción de M. auricularia en Europa y los conocimientos científicos recientes. Simultáneamente, se sugería la necesidad de clasificar adecuadamente este animal en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y de promover el conocimiento público de los bivalvos de agua dulce por los ciudadanos como parte de nuestro patrimonio natural.

La protección de los espacios naturales ha dado lugar a tres expedientes, dos de los cuales se hallan en espacios protegidos: el Valle de Pineta, en Bielsa, junto al Parque Nacional de Ordesa y el Parque Natural Posets-Maladeta. En el primer caso se trataba de una acampada sobre la que se constató el incumplimiento de normativa en materia de aguas, residuos, incendios forestales, protección del dominio público, etc. Hay que considerar que el principal elemento para la potenciación de la economía, el mantenimiento de la demografía y, en general, el progreso de estos municipios ha de sustentarse en buena parte en el turismo y en las oportunidades que le brinda su ubicación en la zona de influencia del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Así lo reconoce la Ley 5/2003, de 26 de febrero, de creación de la Comarca de Sobrarbe, al señalar que «afronta su futuro con la confianza de que sus incomparables recursos naturales, paisajísticos y culturales, entre cuyos exponentes se encuentra el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, sean la base suficiente para consolidar una población que lentamente se recupera de una situación abocada al abandono». Por ello, se insta la búsqueda de un desarrollo sostenible y acorde con el mantenimiento de los valores medioambientales que el turismo quiere encontrar en estos espacios.

En el Parque Natural Posets-Maladeta se planteaba un problema de actuaciones que afectaban a su entorno y la conveniencia de agilizar la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Se encarece la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque, al objeto de que la regulación de este espacio quede completa y se garanticen la seguridad jurídica en todos los actos de uso y gestión y la adecuada protección que la Ley le otorga, así como la urgencia de agilizar la tramitación de los planes de ordenación de recursos naturales de los demás espacios protegidos de Aragón.

En el tercer caso que se cita, relativo a la roturación de una finca en una Zona de Especial Protección para las Aves en Piracés (Huesca) se insta al Servicio Provincial de Medio Ambiente a utilizar en estos casos un criterio más restrictivo al conceder estas autorizaciones, dado que el rendimiento agrícola de la parcela difícilmente justifica por si mismo (sin subvenciones añadidas) su explotación, al ser una tierra técnica y económicamente poco apta para su aprovechamiento agrícola, y no ser este el único ni el mas valioso que permiten las superficies rústicas, debiéndose estimar otras posibilidades de utilización.

Evaluación de impacto ambiental. Se inició un expediente de oficio sobre la aplicación de la autorización ambiental integrada en Aragón, al que se acumuló otro anterior motivado por la inexistente o escasa regulación de las emisiones de calor dada la competencia de la Comunidad Autónoma. Al no recibirse información del Departamento de Medio Ambiente se archivó.

Junto a otros expedientes que han sido remitidos al Defensor del Pueblo por afectar a la competencia de la Administración del Estado, en materia de infraestructuras se ha tramitado uno por los problemas que padecen los vecinos de la urbanización Torreblanca, en el barrio zaragozano de Garrapinillos. Se trata de un área residencial encajada en una zona industrial y rodeada de carreteras de gran tránsito rodado que dificultan el acceso de sus vecinos a servicios y equipamientos básicos y generan un nivel acústico muy elevado. En el informe se analizan las cuestiones relativas a la planificación urbanística, al cumplimiento de la normativa sobre distancias a carreteras y las repercusiones que la nueva Ley del Ruido tiene sobre estas situaciones. A pesar de que la vía que produce las molestias, carretera nacional 232, es de titularidad estatal, lo que hizo que la queja se remitiese al Defensor del Pueblo, se continúo aquí la tramitación en la parte que afecta a las competencias municipales de orden urbanístico, concluyéndose con una Sugerencia al Ayuntamiento de Zaragoza para que evite estos problemas en el futuro con una planificación que los prevea y, con el fin de resolver el problema concreto denunciado en la queja, promueva la instalación de pantallas que reduzcan las molestias por ruido a estos vecinos.

Los montes y vías pecuarias han sido otro de los sectores sobre los que se ha actuado desde esta área de Medio Ambiente. En la parte relativa a montes el expediente instruido sobre la tala de pinos en Frula (Almuniente), que venía a tratar un asunto ya abordado el año anterior, quedó inconcluso al abrirse unas diligencias previas en la Audiencia de Huesca a la vista de la magnitud de los daños al patrimonio forestal de ese municipio.

El tránsito por caminos rurales en áreas forestales dio lugar al estudio, tras la presentación de una queja, de las posibilidades de transitar con vehículos para ir a otro lugar por pistas de acceso restringido. En ejercicio de la función de tutela del Ordenamiento Jurídico asignado a esta Institución, el informe concluyó con una Recomendación instando la elaboración de una regulación adecuada, puesto que las normas que se aplican en el Departamento de Medio Ambiente para resolver las peticiones ciudadanas en este sentido vienen contenidas en un Decreto que tiene un objeto diferente: regular las competiciones de vehículos a motor en montes públicos.

El otro expediente sobre vías pecuarias vino motivado por una ocupación irregular observada en La Cartuja. Tras estudiar el caso concreto, se ha comprobado que los aspectos relativos a la protección y defensa de las vías pecuarias, cuya titularidad corresponde a las Comunidades Autónomas, han sido abordados en expedientes anteriores en esta Institución, e incluso constan dos proposiciones no de Ley por la que las Cortes instan al Gobierno de Aragón para que realice determinadas actuaciones en este sentido: investigación de ocupaciones no autorizadas, actualización de la catalogación y clasificación de las vías, deslinde y amojonamiento, análisis de su compatibilidad con otras actividades deportivas o lúdicas, presentación de un proyecto de ley sobre vías pecuarias en la Comunidad Autónoma, etc. Al igual que en anteriores ocasiones, la Recomendación ha sido aceptada por el Departamento de Medio Ambiente; pero esta pendiente de su efectivo cumplimiento.

Los problemas derivados de los ruidos y otras emisiones molestas procedentes de actividades urbanas son los más numerosos. La inmensa mayoría hace referencia a las molestias procedentes de bares; los incumplimientos detectados afectan a diversos sectores y competencias públicas. Como ha declarado el Tribunal Constitucional, afectan a derechos fundamentales de los vecinos reconocidos en la Constitución, relativos a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad personal y familiar, a la inviolabilidad del domicilio y a otros que no tienen este carácter básico, como el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado.

Su infracción persistente es especialmente grave por eso reviste en ocasiones carácter penal, pues, como reconoce el Tribunal Constitucional, la intervención de la jurisdicción penal estará justificada cuando la exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, impida o dificulte gravemente el libre desarrollo de la personalidad y genere daños sobre la salud de las personas.

El ruido también incide negativamente en la seguridad y salud de los trabajadores, infringiéndose las normas que desarrollan la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y constituyendo un riesgo laboral, pues existe la posibilidad real de que los trabajadores sufran un determinado daño derivado trabajar en condiciones extremas de ruido. Se producen problemas de seguridad pública debidos a la masiva afluencia de personas, pues junto a la multitud que pacíficamente invade calles y aceras coexisten grupos violentos que causan daños en bienes públicos y privados. Se ha constatado que en según que casos hay coincidencia espacial con la infracción de la normativa de prevención de las drogodependencias, pues a estas zonas acuden menores que no tienen dificultad en obtener tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.

Todo ello con frecuente incumplimiento de las normas que regulan tanto las licencias de apertura y actividades, pues existen muchos establecimientos abiertos que generan molestias sin que siquiera tengan licencia municipal ni hayan instalado las medidas correctoras apropiadas, como las relativas a horarios, sistemáticamente incumplidas.

Se trata de unas situaciones que requieren la colaboración de las tres Administraciones -estatal, autonómica y local- por afectar a competencias de todas ellas y, sobre todo, por la necesidad de dar solución a un problema ciudadano de gran envergadura.

Esta afirmación puede contrastar con los datos reflejados en el «Índice de expedientes más significativos», donde se refleja una mayoritaria aceptación por los Ayuntamientos y por la Diputación General de Aragón de las Sugerencias y Recomendaciones formuladas por nuestra Institución. A juicio de cualquier observador ajeno a esta realidad, los datos expuestos reflejarían una evolución favorable del problema, al tomar conciencia del mismo las Administraciones y manifestarlo así en su aceptación; no obstante, la opinión de los afectados es muy distinta, y reiteradamente la han manifestado con pena ante esta Institución, a la que han agradecido sus buenos oficios y reconocido la calidad de los dictámenes emitidos, pero lamentan que no hayan sido atendidos por las autoridades con responsabilidad ejecutiva.

El problema de las molestias generadas en torno a determinados bares y establecimientos de hostelería debe ser abordado por todos los sectores implicados, que deben hacer una reflexión sobre las repercusiones sociales de su actitud, bien sea desde un punto de vista del control y vigilancia (Administración), económico (titulares de locales y negocios) o lúdico (personas que acuden). Intencionadamente quedan fuera de esta lista los vecinos que soportan las molestias, pues ellos no tienen nada que negociar o ceder, sino simplemente exigir que se cumplan las normas y poder hacer una vida normal tanto dentro de sus casas como en las vías públicas de su entorno.

En este proceso de concienciación social tiene una posición preponderante las Administraciones competentes, que deben hacer respetar las normas y estudiar su adecuación a las circunstancias sociales en cada caso, pero también la sociedad civil tiene mucho que decir: podemos comenzar esta enumeración con algunos propietarios de locales, que en ocasiones destinan a bar, espacios totalmente inadecuados por sus malas condiciones de accesos, evacuación de humos, aseos, salidas de emergencia, o cualquier otra circunstancia que priva a los establecimientos las garantías que deben ofrecer. El siguiente eslabón a considerar son los titulares de las actividades, que en ocasiones no son conscientes de que su negocio o medio de vida no puede aprovecharse de la reducción o eliminación de derechos fundamentales de sus vecinos, y que al igual que en el estudio económico que hacen para poner en marcha el local consideran la instalación de elementos que parecen inherentes de forma natural a la actividad (mostrador, neveras, aire acondicionado, equipo de sonido, decoración, etc.) y los gastos que todo ello exige (suministro de productos, pago de luz, gas, teléfono, gastos de personal, impuestos, etc.) deben tener en cuenta las medidas correctoras para que la actividad no tenga repercusión negativa hacia el exterior en forma de humos, ruidos, vibraciones o de cualquier otra naturaleza. No se trata de un favor hacia unos vecinos, sino de un requisito inherente a la apertura de un local público y cuya valoración económica y adecuación técnica hay que considerarla desde el momento en que se estudia la posible implantación de la actividad, debiendo conocer que no puede abrir al público hasta tanto se haya levantado el acta de comprobación que asegure la inocuidad de la misma.

Hay que llamar la atención también sobre las personas, muchos de ellos muy jóvenes, que de forma masiva acuden a estos locales o «zonas de marcha» en sus ratos de ocio; hay que recordarles dos cosas importantes: en primer lugar, que esta forma de diversión, de la que forma parte en ocasiones el consumo abusivo de alcohol, tabaco y sustancias tóxicas de diversa naturaleza, no es recomendable como única forma de utilizar el tiempo de ocio por los riesgos que puede tener para la salud, y además porque impiden que se disfruten de alternativas a través de la cultura, el deporte, la naturaleza o cualquier otra de mayor calidad que puede reportar una satisfacción muy superior, mayor diversión y resulta mas beneficiosa para su formación personal y social. Por otro lado, es conveniente señalar que estas «zonas de marcha» se encuentran en los cascos urbanos de las ciudades, y que la diversión nocturna incontrolada resulta molesta y, en ocasiones, insoportable para las personas que viven en las inmediaciones. Hay que pensar en los demás y tener en cuenta la repercusión social de los propios actos, que no queda justificada por el derecho a divertirse porque este, como todos los demás, encuentra su límite en los derechos de otras personas y es esencial lograr un punto de equilibrio adecuado. Por último, hay que recordar a la Administración que, además de hacer cumplir las normas, debe actuar en otras líneas, tales como agilizar los sistemas de tramitación de licencias, garantizar la seguridad jurídica con una normativa clara y precisa, hacer ejecutivas sus resoluciones, instrumentar alternativas de ocio para los jóvenes, etc.

Hay otros problemas en materia de actividades los que la queja no procede de bares, sino de instalaciones industriales. Tal es el caso de una fábrica de caolín en Alcañiz o de una deshidratadora de alfalfa en Pinsoro, barrio de Ejea de los Caballeros. Junto a otras consideraciones relativas a la propia actividad, se observa aquí un problema de mala zonificación, ya que, en el primer caso, se han clasificado como suelo urbano residencial los terrenos inmediatos a la fábrica y autorizado la edificación de viviendas, cuyos habitantes padecen los perjuicios de la misma por emisiones de polvo y ruidos; el Ayuntamiento de Alcañiz señaló en su respuesta que habían iniciado contactos con la empresa para cambiar la ubicación de la planta, pero entendemos que en estos casos el trabajo debe ser previo, es decir, que el planificador debe analizar los pros y contras de una clasificación del suelo, e intentar resolver los problemas antes de que haya personas perjudicadas por ellos. En el caso de la deshidratadora de Pinsoro sucede al contrario, al instalarse la misma muy cercana al suelo consolidado; se aprecia aquí también una defectuosa planificación, pues si bien el Plan General de Ordenación Urbana de Ejea limita la implantación de empresas en el casco urbano, disponiendo a tal efecto del polígono industrial, en los barrios rurales no existe esta previsión, y el suelo industrial linda con el urbano, lo que genera problemas a sus vecinos como los estudiados en Pinsoro: ruidos, humos, polvo, tránsito de vehículos pesados, etc.

En lo relativo a residuos se ha instruido un expediente a causa de la sanción impuesta a un ciudadano por infracción de esta normativa sectorial que debería haberse declarado caducado por haberse sobrepasado el plazo máximo para resolver de seis meses. El Ayuntamiento de Teruel hizo un cómputo de los plazos eliminando del mismo diversos momentos procedimentales (días que se conceden para audiencia a los ciudadanos o presentación de alegaciones) que forman parte del procedimiento administrativo y han de ser tenidos en cuenta a la hora de contar el plazo máximo. La Sugerencia del Justicia fue rechazada por el Ayuntamiento, al igual que el recurso de reposición que se interpuso en su momento. Tras ello, el ciudadano acudió a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que le ha dado la razón.

Las energías renovables dieron lugar a un expediente que, al igual que en anterior, es de carácter mas administrativo que medioambiental, puesto que el problema deriva de la falta de contestación del Departamento de Industria de la Diputación General a la petición de una empresa para ser incluida en el Plan de Evacuación de Régimen Especial de Aragón 2000-2002 (PEREA). Debido a esta situación de silencio administrativo, ante las reiteradas solicitudes, la empresa no pudo instalar el parque eólico proyectado. En la Recomendación del Justicia se advierte al Departamento de la necesidad de resolver expresamente y en su momento las cuestiones que se planteen, ya que las resoluciones tardías son de más difícil aplicación y generan perjuicios a los interesados y mayores gastos a la Administración.

El epígrafe medioambiental del informe anual concluye con asunto que constituye una preocupación importante de esta Institución, y es la falta de atención a las peticiones de información medioambiental que formulan los ciudadanos, ejerciendo un derecho que les reconoce la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, reguladora del derecho a la información en materia de medio ambiente. Esta Ley traspone la Directiva 90/313/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente, que inició un cambio en el modo en que las autoridades públicas han de abordar la cuestión de la apertura y de la transparencia, estableciendo medidas para el ejercicio del derecho de acceso del público a la información medioambiental que conviene desarrollar y proseguir; así se ha hecho con la nueva Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2003, que amplía el nivel actual de acceso establecido en virtud de la Directiva 90/313/CEE en materias tan importantes como la definición de la información medioambiental o las autoridades públicas obligadas a informar, que no solo afecta al Gobierno o cualquier otra Administración pública nacional, regional o local, incluidos los órganos públicos consultivos, sino también a las personas físicas o jurídicas que ejercen, en virtud del Derecho interno, funciones administrativas públicas, en particular tareas, actividades o servicios específicos relacionados con el medio ambiente y a cualquier otra persona física o jurídica que asuma responsabilidades o funciones públicas o preste servicios públicos en este ámbito.

Resulta necesaria la asunción de estos postulados con el fin de garantizar un derecho ciudadano cuyo correcto ejercicio puede ser un instrumento muy valioso para la protección del medio ambiente.

7. ORDENACIÓN TERRITORIAL: OBRAS PÚBLICAS El texto íntegro de las resoluciones más significativas pueden consultarse en la edición del Informe Anual 2003 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

7.1. Datos generales

ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES
2003200220012000Total
          Expedientes incoados30562729142
          Expedientes archivados20552728130
          Expedientes en trámite1010112

SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:

20032002
Formuladas
11
10
Aceptadas
4
3
Rechazadas
2
2
Sin Respuesta
3
5
Pendientes respuesta
2
0

ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:

N.º Expte.
Asunto
Resolución
646/2002Inmatriculación de una finca no inscritaSugerencia aceptada.
1024/2002Expediente de responsabilidad patrimonialSugerencia sin respuesta
1157/2002Aprovechamiento de pastosSugerencia sin respuesta
466/2002Licencia de obras y problemas con la adjudicación de un bar socialSugerencia rechazada
583/2003Ocupación de un terreno particular sin expediente expropiatorioSugerencia pendiente de repuesta.
336/2001 Ocupación de un terreno particular sin contraprestación algunaRecordatorio-acuse de recibo
47/2003Roturación de un camino públicoSugerencia pendiente de contestación.
129/2003 Construcción de un camino y la tala de 60 árboles. Recordatorio - acuse de recibo
753/2002Falta de información por parte de la administración al requerimiento del Justicia. Recordatorio - sin acuse de recibo
1397,1398,

1399/2003.

Expropiación de viviendas. Parámetros legales para fijar el justiprecio. (El precio de reposición). Sugerencia rechazada
312/2003Conservación de caminos rurales en barrio. Organización de Rallys. Afecciones a particulares. Deficiencias de procedimiento. Ausencia de informes. Alcance de obligaciones municipales. Zaragoza.Sugerencia aceptada.

7.2. Planteamiento general

Han disminuido sensiblemente el número de expedientes y han aumentado ligeramente el número de recomendaciones. Los expedientes de queja tramitados sobre esta materia hacen referencia al retraso en la ejecución de las obras y los posibles daños y perjuicios que han ocasionado determinadas obras públicas a propiedades particulares.

Se constatan casos en los que los se evidencia una falta de delimitación de los bienes municipales con otros de propiedad particular, sugiriendo a los Ayuntamientos competentes que, en uso de sus facultades y en aras a evitar problemas, procedan a delimitar y deslindar los citados bienes municipales con las propiedades privadas.

Asimismo, conviene recordar a las entidades locales la obligación que tienen de formar un inventario valorado de sus bienes y derechos, que debe ser objeto de actualización continua y que se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación.

Resultan frecuentes las quejas en las que se evidencia un retraso en el abono del justiprecio o indemnizaciones en las expropiaciones, en las que tras pedir información a la Administración expropiante, se nos comunica que en breve plazo de tiempo se procederá al pago del justiprecio acordado. Hay otras en las que varios Ayuntamientos han actuado por vía de hecho ocupando terrenos particulares sin observar los trámites previstos en el procedimiento expropiatorio, habiendo sugerido a las Corporaciones locales que inicien el correspondiente expediente expropiatorio para legalizar la ocupación de la porción de terreno adquirida hasta llegar al abono del justiprecio que se fije.

Las expropiaciones que conllevan gran parte de las obras públicas suelen representar una fuente de conflictos al ser la muestra material de los conflictos entre intereses públicos y privados, en estos casos, una buena comunicación con los particulares afectados, y la interpretación lógica de la normativa aplicable, valorando siempre el daño que efectivamente se causa a quien se priva de un determinado bien en aras de un interés general, son la clave para evitar y solucionar muchos de los problemas que se nos han planteado.

En esta materia de obras públicas, en varios casos se quejan de retrasos en la ejecución de obras públicas de conservación, mantenimiento y mejora, así como la falta de actuación cuanto determinadas carreteras se encuentran en mal estado, apreciándose que el común denominador en todas ellas radica en la falta de presupuesto que posibilite las actuaciones precisas.

La ejecución de obras públicas por pequeños ayuntamientos, normalmente subvencionadas con fondos que provienen de otras administraciones, suele encontrarse con la escasez de medios económicos y el malestar de los vecinos cuando las obras han de verse paralizadas por no cubrir las subvenciones la totalidad de la obra. En estos casos, el gasto suele resultar muy por encima de lo presupuestado, ya que la paralización y dilatación en el tiempo en la ejecución de las obras supone que aumente considerablemente el gasto. Muchos aragoneses nos han manifestado su malestar por estas situaciones que se repiten año tras año.

Por otra parte, se ha considerado oportuno sugerir a varios Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma que se evite el acometer obras sin previa licencia, o en el supuesto de obras municipales adjudicadas a un contratista, que previamente se haya aprobado un proyecto que legitime su ulterior ejecución.

En los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por obras realizadas por las mismas, se constata que en muchas ocasiones, las denuncias iniciales no dan lugar a la apertura del correspondiente expediente. Por ello, resulta necesario recordar a la Administración que dichas denuncias tienen que culminar con un acto administrativo decisorio que exprese los recursos que proceden frente a la misma, órgano al que han de presentarse y plazo para interponerlos, sin olvidar que la tramitación de los citados expedientes no pueden exceder, con carácter general, del plazo de 6 meses, sin que en ningún caso se pueda acudir a la vía del silencio.

Con motivo de la tramitación de varias quejas se apreció la necesidad de que en expedientes de contratación para la adjudicación del arrendamiento de bienes o servicios propios de la Administración local se precisen con detalle los elementos esenciales del contrato, partes contratantes, objeto, condiciones a cumplir, precio y duración.

8. ORDENACIÓN TERRITORIAL: SERVICIOS PÚBLICOS Y TRANSPORTES El texto íntegro de las resoluciones más significativas pueden consultarse en la edición del Informe Anual 2003 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

8.1. Datos generales

2003200220012000Total
Expedientes incoados
80
77
61
64
282
Expedientes archivados
60
75
61
64
260
Expedientes en trámite
20
2
0
0
22

SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:

20032002
Formuladas
8
7
Aceptadas
6
5
Rechazadas
1
0
Sin Respuesta
0
1
Pendientes respuesta
1
1

ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:

N.º Expte.
Asunto
Resolución
469/2003Giro de tasas de agua al anterior titular de la fincaSugerencia aceptada.
599/2002Falta de medios personales y económicos para atender al servicio de limpieza viaria de un municipio. expediente Sugerencia aceptada.
785/2003 Deficiente información al usuario en las gasolineras y estaciones de servicio. Sugerencia aceptada.
984/2002Venta de derechos de tomas de agua por el Ayuntamiento sin seguir el procedimiento administrativo. Sugerencia rechazada.
1261/2002Recordatorio de deberes legales al Ayuntamiento de Zaragoza por falta de contestación. Recordatorio - acuse de recibo
321/2003Inutilización de unos nichos por obras realizadas en los nichos colindantes. Responsabilidad del Ayuntamiento.Sugerencia pendiente de respuesta
217/2003Insuficiente indemnización de daños por rotura de tubería en la red municipal.Sugerencia aceptada.
294/2003Disconformidad con la negativa del Ayuntamiento a arreglar una tubería por la que obtiene el agua una de sus pedanías. Sugerencia aceptada.

8.2. Planteamiento general

Dada la amplia gama de servicios que se engloban en este epígrafe (luz, agua corriente, alcantarillado, telefonía transportes, etc.), no es de extrañar el gran número de queja que se han tramitado en este ejercicio y de las que las resoluciones que este informe anual recoge no son sino una muestra.

Un año mas queremos destacar el planteamiento diametralmente opuesto que tiene la prestación de los servicios públicos en las ciudades y grandes municipios, a aquellos problemas que se plantean en las zonas rurales. No podemos dejar de manifestar el interés que esta Institución mantiene en lograr que los servicios mínimos obligatorios se presten efectivamente en todo el territorio aragonés y que ningún ciudadano se vea privado de ellos por el hecho de vivir en una zona rural, mas o menos aislada, ni menos aún por supuestos motivos de rentabilidad en el establecimiento o mantenimiento de los mismos.

En una sociedad avanzada como la nuestra, no podemos cerrar los ojos a la realidad de muchos aragoneses que aún se ven privados de luz, agua corriente, carreteras de acceso a su municipio, teléfono, y otros servicios imprescindibles. El hecho de que muchos de estos servicios se encuentren hoy en manos privadas, no les hace perder su carácter de servicios públicos y por ello creemos que todos los aragoneses deben tenerlos a su alcance.

De los más modernos medios de transporte, como la alta velocidad se han planteado quejas en relación con las estaciones, bien porque se cierran aquellas de municipio pequeños o bien porque los trenes de las grandes líneas no efectúan paradas. El acceso de taxis y autobuses públicos a la nueva estación intermodal de Delicias en Zaragoza ha sido también puesto de manifiesto. Algunas de estas quejas están aún pendientes de resolver.

Llama también la atención la presentación de varios expedientes relacionados con la custodia y la administración por los Ayuntamientos aragoneses de sus cementerios. Son muchos los ciudadanos que ante los precios que han adquirido las concesiones de un nicho en las grandes ciudades, optan por adquirirlos en pequeños municipios de los que proceden, o con los que guardan una u otra relación y ello conlleva una serie de desajustes a la hora de aumentar el número de nichos, fijar el precio de su concesión, o establecer las tasas de mantenimiento en municipios pequeños.

&2

9. EDUCACIÓN** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la edición del Informe Anual 2003 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

9.1. Datos generales

ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES
          Año de inicio2003200220012000Total
          Expedientes incoados1691519586501
          Expedientes archivados971449586422
          Expedientes en trámite7270079

SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:

2003
2002
Formuladas
20
18
Aceptadas
13
11
Rechazadas
0
0
Sin respuesta
4
3
Pendientes respuesta
3
4

ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS

N.º Expte.
Asunto
Resolución
DI-891/2002Información a padres separadosRecomendación aceptada
DI-1249/2002Prestación de servicios escolares complementariosRecomendación aceptada en parte
DI-1354/2002Puesto escolar asignado en el medio ruralRecomendación aceptada
DI-1111/2002Escolarización de una alumnaRecomendación sin respuesta
DI-728/2002Problemas en Colegio Público de nueva construcciónSugerencia aceptada
DI-99/2003Concesión de beca para jóvenes intérpretesSugerencia aceptada
DI-590/2003 y

DI-644/2003

Proceso de admisión de alumnosRecomendación aceptada

parcialmente

DI-691/2003Rentas de la unidad familiar en caso de separación o divorcioRecomendación aceptada
DI-713/2003Criterios aplicados por la

Comisión de Escolarización

Recomendación aceptada
DI-618/2003 y

DI-1010/2003

Exclusión de las listas sin

posibilidad de participar en sorteo de desempate

Recomendación aceptada
DI-727/2003Denominación específica de Centros públicosRecomendación aceptada
DI-327/2002Oficiales de Mantenimiento de Colegios PúblicosSugerencia pendiente de respuesta
DI-763/2003Revisión de un examenRecomendación

pendiente de respuesta

DI-781/2003Turnos de vacacionesRecomendación aceptada
DI-520/2003Falta de plazas de Educación PreescolarSugerencia pendiente de respuesta

9.2. Planteamiento general

Como es lógico desde que se produjeron las transferencias en esta materia ha habido una tendencia ascendente en el número de quejas tramitadas. Sin embargo este último año el crecimiento ha sido menor que los años anteriores.

Así, en el presente ejercicio se ha producido un aumento del 12% en el número de expedientes incoados con respecto a los del año 2002. En un porcentaje similar se han incrementado las recomendaciones, sugerencias y recordatorios de deberes legales dirigidos a diversos organismos, mayoritariamente al Departamento de Educación y Ciencia, estructurado como Departamento de Educación, Cultura y Deporte a partir del 7 de julio de 2003. Hemos de señalar que los datos de las tablas introductorias no incluyen los expedientes relativos a función pública docente, aun cuando haremos en este planteamiento una somera referencia a la casuística de los mismos.

Continúa siendo significativo el número de quejas relativas al proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos que, para este curso escolar 2003/2004, se han cifrado en cincuenta, de los cuales más de la mitad se archivaron directamente tras la petición de información al tener conocimiento de que se había solucionado satisfactoriamente el problema de escolarización planteado particularmente en ellas.

La instrucción individualizada de estos expedientes nos ha permitido apreciar distintos motivos por los que los ciudadanos se dirigían a esta Institución, si bien el fondo de la cuestión planteada en esas cincuenta quejas era la inadmisión de alumnos en el centro docente de su elección. El aumento de natalidad, especialmente patente en los barrios de Zaragoza más modernos donde viven parejas mas jóvenes y en el casco antiguo donde residen mas emigrantes, son algunas de las causas de este fenómeno que no es fácil de resolver, porque no se sabe al empezar cada curso que numero de niños van a solicitar un colegio. Con todo es una cuestión importante para los niños y para sus madres que son las que en muchos casos llevan a la escuela al niño, con los problemas de compatibilidad que eso conlleva cuando el otro centro está lejos y son trabajadoras. La proximidad del centro facilita el que las mujeres puedan trabajar.

Entre las quejas individuales, una mayoría hacen referencia a alumnos que habiendo cursado la Educación Infantil en un determinado Centro no resultaban admitidos en el mismo para 1.º de Primaria.

Otras quejas individuales alegaban una incorrecta aplicación del baremo, por ejemplo en la valoración de los certificados médicos aportados para acreditar «enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico y exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y un estricto control alimenticio cuyo cumplimiento condicione de forma determinante el estado de salud física del mismo». Si bien para la acreditación de la condición reconocida de discapacitado físico, psíquico o sensorial del alumno la normativa de aplicación exige un certificado del tipo y grado de discapacidad expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo equivalente, para la condición de afectado con enfermedad crónica la exigencia se limita a documentarlo mediante certificado médico. Hemos de tener en cuenta que ese certificado médico acreditativo de la condición de enfermo crónico es examinado, con objeto de otorgar la correspondiente puntuación, por los miembros del Consejo Escolar que son personas a quienes no se puede presuponer conocimientos específicos de Medicina, salvo que accidentalmente haya algún facultativo entre los representantes de profesores, padres o del Ayuntamiento. Si nos atenemos a lo manifestado en los escritos de queja que nos han llegado por este motivo, no todos los Consejos Escolares han valorado de igual forma certificados médicos que acreditaban padecimientos similares.

Examinado detenidamente y contrastado el contenido de varias quejas se aprecia que no se ha actuado de manera uniforme en supuestos de exclusión de alumnos de las listas provisionales de admitidos por supresión de una puntuación indebidamente otorgada. En la instrucción de estos expedientes, hemos detectado que, constatada la irregularidad, en unos casos el Centro docente realizó un segundo sorteo y, en otros, se procedió a la no admisión del alumno sin darle la posibilidad de participar en sorteo de desempate alguno debido a que el único sorteo celebrado ya había tenido lugar en el momento en que se produjo su exclusión de las listas. Por ello, con objeto de evitar que diferencias interpretativas de la normativa de aplicación conduzcan a los Centros a proceder de forma muy distinta ante situaciones idénticas, esta Institución formuló una recomendación específica en la que se apuntaba como una posible solución el anticipar al comienzo del proceso la realización del sorteo que dirimirá los desempates.

Esta Institución ha podido detectar la desinformación de las familias, con respecto al proceso de adjudicación de plazas a alumnos que han resultado excluidos del centro elegido como primera opción, competencia que atribuye a las Comisiones de Escolarización el Decreto 135/2002, de 17 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Así como el Decreto indica detalladamente los criterios y baremo que se han de aplicar en el supuesto de que en un centro no existan plazas suficientes para atender todas las peticiones de ingreso, procedimiento perfectamente regulado que llevan a cabo los Consejos Escolares y al que se da la publicidad necesaria, no sucede lo mismo con el proceso que han de realizar las Comisiones de Escolarización para adjudicar plaza al conjunto de peticiones excluidas de los centros, proceso para cuyo desarrollo no se establecen en el Decreto unos criterios objetivos que posibiliten priorizar las solicitudes. Tampoco las sucesivas Órdenes del Departamento de Educación y Ciencia, por las que se desarrolla el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, determinan esos criterios de adjudicación de plazas por parte de las Comisiones de Escolarización. Sin embargo, aun circunscribiendo el problema solamente a Zaragoza, el número de alumnos que resultan excluidos de los centros elegidos como primera opción en los últimos años es lo suficientemente elevado como para hacer públicos unos criterios objetivos de adjudicación de vacantes que, para una mejor defensa de los derechos de las familias afectadas, deben ser conocidos por los participantes con anterioridad al inicio del proceso.

Son también diferentes los motivos aducidos en las sucesivas quejas colectivas que se han venido presentando relativas al proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos. Unos colectivos alegan que se deniega a centros concertados la financiación pública para más unidades, siendo que tienen concedida la autorización para el funcionamiento de esas unidades adicionales; otros muestran su disconformidad con la supresión de unidades concertadas. También se han dirigido al Justicia abogando porque sean adscritos a Centros concertados que no imparten Educación Infantil determinados centros específicos de ese nivel con la finalidad de que éstos puedan acogerse a los convenios de financiación de la Educación Infantil. Los principios de igualdad y de eficacia deben de ser decisivos para resolver estas situaciones.

Entre la muy variada casuística de expedientes relacionados con el procedimiento de admisión de alumnos cabe asimismo señalar la adjudicación de puesto escolar a hermanos en centros distintos; o el establecimiento de diferentes limitaciones del número máximo de alumnos por aula según las zonas, alegando los presentadores de estas quejas que en algunas zonas la ratio era inferior a la establecida en la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo; o la no admisión en un determinado Centro de hijos de trabajadores del mismo; o la adjudicación de un puesto escolar en un Centro no consignado en la instancia de solicitud. Se trata de asuntos puntuales que se han tratado de resolver con sentido común. Para evitar incertidumbres habría que estudiar introducir todos o algunos de estos supuestos en la norma que cada año regula la admisión.

Por todo ello, al margen de la tramitación concreta e individualizada de cada expediente, se estimó oportuno formular una recomendación de carácter general, cuyos siete puntos hacen referencia a las diferentes situaciones contenidas en los expedientes abiertos a instancia de parte hasta el momento en que se formuló esa resolución. El contenido de la misma se puede consultar en el apartado de expedientes más significativos de este Informe Anual o en la página web de la Institución. Esta resolución general se dirigió a la entonces Consejera de Educación y Ciencia en el mes de junio, fecha lo suficientemente temprana para que sus consideraciones pudieran ser tenidas en cuenta en el procedimiento de revisión de actos en materia de admisión. Aprovechamos para sugerir que sería conveniente que tal y como se hace en otras Comunidades Autónomas vecinas se adelantara en el tiempo el proceso de admisión y así diera mas tiempo para resolver los incidentes que siempre se han de producir y para que las familias pudieran buscar otras alternativas.

Por lo que respecta a problemas derivados de la prestación del servicio de transporte escolar en el año 2003 se han tramitado siete quejas. No obstante lo cual, hemos de reconocer el importante esfuerzo, tanto económico como organizativo, que realiza la administración educativa aragonesa para garantizar a todos los alumnos de nuestra Comunidad Autónoma el ejercicio efectivo del derecho a la educación, proporcionando este servicio escolar complementario de forma gratuita a quienes, por no disponer de oferta educativa en su localidad de residencia, tienen que desplazarse a un Centro docente próximo para cursar niveles obligatorios de enseñanza. La especial configuración geográfica de Aragón y la existencia en su territorio de numerosos núcleos rurales de escasa población exigen la contratación de múltiples rutas de transporte escolar.

Así como en años anteriores se recibieron quejas debido a que la prestación de este servicio no llegaba a determinadas localidades con deficientes vías de comunicación, debemos reseñar que en el presente ejercicio no se ha recibido queja alguna en este sentido. Es diversa la problemática planteada en esos siete expedientes relativos a transporte escolar tramitados en 2003: errores administrativos que les han privado del servicio; falta de información sobre los requisitos legalmente exigidos para que este servicio complementario sea gratuito; o deficiente prestación del servicio por parte de la empresa que lo realiza, especialmente en relación con las paradas y la seguridad de los menores que lo utilizan. En este último supuesto, al margen de poner la queja en conocimiento de la Administración educativa a los efectos oportunos, también nos dirigimos a Tráfico con la finalidad de que investigaran la concurrencia o no de los hechos denunciados y, en su caso, adoptasen las medidas oportunas. Las dos administraciones actuaron con celeridad.

Un año más se han presentado quejas relativas a la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales. Son seis las quejas recibidas sobre el particular, la mayoría reflejando la disconformidad de las familias con el cambio de modalidad de integración a Educación Especial, aunque también nos han planteado el supuesto contrario: Está en tramitación un expediente sobre un alumno que actualmente está escolarizado en un centro ordinario y su familia está realizando gestiones para, debido a los problemas que presenta, poder matricularlo en otro de Educación Especial.

Hemos observado que el mayor conocimiento de las funciones de la Institución por parte de los escolares aragoneses, bien mediante las visitas que giran a nuestra sede de Zaragoza o bien a través de la labor divulgativa que el Justicia desarrolla desplazándose a los centros docentes, se ha traducido en la presentación de varias quejas por parte de menores, alumnos de las últimas etapas de Primaria o primer ciclo de Secundaria, quienes en su particular y reducida visión de la sociedad nos plantean situaciones que les preocupan y que hacen referencia a su entorno más próximo. Entre este tipo de quejas de escolares, predominan las presentadas por menores residentes en Zaragoza, aunque debemos destacar que también nos han llegado de localidades más pequeñas y alejadas de la capital aragonesa como Ejulve, en la provincia de Teruel. Es previsible que en años sucesivos se superen esas cinco quejas que en el año 2003 nos han dirigido, a iniciativa propia a tenor de su contenido, menores de edad.

En materia de función pública docente, nos han planteado cuestiones de diversa índole: económica, organizativa, etc. Mas continúan siendo mayoritarias las quejas presentadas en relación con procesos selectivos, ya sea por disconformidad con las bases de la convocatoria, por inexacta valoración de los méritos alegados o por falta de transparencia en el desarrollo del procedimiento.

En el área de Educación, han sido cinco los expedientes en los que ha habido una falta de respuesta a nuestra solicitud de información por parte de los organismos administrativos a los que nos hemos dirigido, pese a los sucesivos requerimientos que les hemos remitido instándoles a colaborar con esta Institución.

Tres de estos expedientes se remitieron al Departamento de Educación y Ciencia: Uno de ellos, hacía referencia a la creación en Aragón de la figura del mediador escolar desarrollada en otras Comunidades Autónomas en las que ya hay personas desempeñando esa función de mediación en los Centros docentes; otro, aludía a la posibilidad de incorporación de los trabajadores del Centro educativo Paidós al acuerdo de recolocación para el curso 2002/2003; el tercer expediente dirigido a la Administración educativa aducía un presunto incumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de diciembre de 1995 que reconoció la adscripción al Grupo A de determinados maestros por pertenecer a los Servicios de Orientación Escolar y Vocacional (SOEV).

El Ayuntamiento de Ejulve tampoco dio respuesta a nuestra solicitud de información sobre mejora en instalaciones recreativas del pueblo, vallado del patio de recreo del Colegio y apertura de la Biblioteca de la citada localidad.

En estos cuatro casos se estimó oportuno recordar, tanto al Departamento de Educación, Cultura y Deporte como al Ayuntamiento de Ejulve, su deber legal de auxiliar al Justicia en sus investigaciones, en virtud de lo dispuesto en la Ley reguladora de esta Institución que faculta al Justicia para dirigirse a los organismos administrativos correspondientes solicitando informes sobre la cuestión suscitada y que impone a todos los poderes públicos y entidades afectadas la obligación de facilitar al Justicia las informaciones que permitan llevar a cabo adecuadamente su actuación investigadora.

Tras la formulación del correspondiente recordatorio de deberes legales, en dos de estos cuatro expedientes se recibió respuesta del organismo administrativo aludido. En el caso del Centro educativo Paidós, la Administración nos comunicó que desde el Departamento de Educación y Ciencia se estaba propiciando la contratación de los profesores de la empresa extinguida en diferentes centros de Zaragoza. En el caso de Ejulve, tuvo entrada un escrito del Alcalde Presidente de su Ayuntamiento informando de las gestiones que se estaban llevando a cabo en relación con las diversas cuestiones planteadas en la queja.

Un quinto expediente, relativo a la falta de respuesta por parte del Departamento de Educación y Ciencia a una solicitud dirigida al Director General de Renovación Pedagógica, avalada por 700 firmas y presentada en la Delegación Territorial de la Diputación General de Aragón con fecha 26 de abril de 2001, dio también lugar a la formulación de un recordatorio de deberes legales en un doble sentido: Por una parte, en cuanto a la obligación de auxiliar al Justicia en sus investigaciones debido a que el contenido de la queja no pudo ser contrastado al no remitirnos el informe solicitado la Administración Educativa. Por otra parte, reiterando al Departamento de Educación y Ciencia su obligación de dar respuesta a una solicitud de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que el sistema de garantías exige que el ciudadano obtenga la información necesaria con el fin de posibilitar la posterior defensa de sus derechos, requisito obligatorio que además debe realizarse con la amplitud necesaria para garantizar la seguridad jurídica del afectado.

En este ejercicio correspondiente al año 2003 ha sido preciso remitir al Defensor del Pueblo cuatro expedientes, uno menos que el año anterior, todos ellos relativos a homologación de títulos, así como a reconocimiento y equivalencia de titulaciones a determinados efectos.

9.3. Visitas a centros escolares

La Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en el capítulo relativo a la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales, dedica una sección a los alumnos extranjeros. Concretamente, el artículo 42 que hace referencia a su incorporación al sistema educativo dispone que «las Administraciones educativas favorecerán la incorporación al sistema educativo de los alumnos procedentes de países extranjeros, especialmente en edad de escolarización obligatoria. Para los alumnos que desconozcan la lengua y cultura españolas, o que presenten graves carencias en conocimientos básicos, las Administraciones educativas desarrollarán programas específicos de aprendizaje con la finalidad de facilitar su integración en el nivel correspondiente».

La aplicación de ésta y otras disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico asegura la escolarización de la población inmigrante en niveles básicos y obligatorios, mas el problema radica en cómo se debe actuar. La adjudicación de un puesto escolar gratuito a un niño inmigrante no debe ser más que el comienzo de una serie de medidas que se habrán de poner en práctica si pretendemos que su integración en nuestro sistema educativo sea efectiva. La población inmigrante, además de ser muy heterogénea, tiene mucha movilidad por lo que continuamente surgen nuevas necesidades. Por ello se deben desarrollar programas de compensación educativa para que la igualdad de oportunidades sea una realidad para estos alumnos que llegan a nuestro país en circunstancias especiales. A este respecto, recordemos lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Calidad de la Educación:

«1. Con el fin de asegurar el derecho individual a una educación de calidad, los poderes públicos desarrollarán las acciones necesarias y aportarán los recursos y los apoyos precisos que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de educación y de formación previstos para cada uno de los del sistema educativo.

2. El Estado podrá impulsar, mediante convenios con las Comunidades Autónomas, actuaciones preferentes orientadas al logro efectivo de sus metas y objetivos en materia de igualdad de oportunidades y de compensación en educación».

Hemos de destacar como muy positivo el hecho de que la Administración educativa aragonesa proporcione un puesto escolar gratuito a todos aquellos inmigrantes que, por su edad, se han de incorporar a nuestro sistema educativo, garantizando con ello su derecho a la educación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española.

Sin embargo, la concentración de inmigrantes en determinados colegios dificulta la integración de estos alumnos en nuestra sociedad. Debemos tener en cuenta que la mayoría de estos alumnos requieren una atención individualizada ya que, aun en el supuesto de que se hable el mismo idioma, pueden provenir de sistemas educativos muy distintos, no sólo en conocimientos, sino también en hábitos y procedimientos y, en muchos casos, ni siquiera han estado escolarizados en sus países de origen. Estimamos que es imprescindible disponer de refuerzos relacionados con la inserción social y cultural y, en consecuencia, todos los centros públicos y concertados que escolaricen alumnado inmigrante deben contar con los recursos, fundamentalmente profesorado de apoyo, que posibiliten desarrollar una pedagogía de la inclusión que favorezca la integración de todas las personas, independientemente de su cultura o extracción social

En consecuencia, en la misma línea ya iniciada en el primer trimestre del curso 2003/2004, con objeto de supervisar las condiciones en que se desarrolla la integración en nuestro sistema educativo del alumnado inmigrante y procedente de minorías étnicas, se realizaron visitas a centros que escolarizan un alto porcentaje de estos alumnos, cuyas actas se pueden consultar en el apartado relativo a Inmigración de este Informe Anual.

10. CULTURA Y TURISMO** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la edición del Informe Anual 2003 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

10.1. Datos generales

ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES
Año de inicio2003200220012000TOTAL
          Expedientes incoados22394627224
          Expedientes archivados12394427212
          Expedientes en trámite1002012

SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:

2003
2002
Formuladas
7
3
Aceptadas
4
0
Rechazadas
1
1
Sin respuesta
2
1
Pendientes respuesta
0
1

ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS

N.º Expte.
Asunto
Resolución
1129/2002 y 1193/2002 Desperfectos causados en la celebración de fiestas patronales. Responsabilidad del

Ayuntamiento y posibilidad de trasladar esa celebración para años venideros.

Sugerencia sin respuesta
904/2002Situación de abandono del castillo y alrededores en Jarque del Moncayo. Sugerencia sin respuesta Ayto. Jarque.

Sugerencia rechazada DPZ.

Sugerencia aceptada DGA.

723/2003Recordatorio de deberes legales. Recordatorio -acuse de recibo
780/2003Recordatorio del deber de facilitar información al Justicia de

Aragón.

Recordatorio -acuse de recibo
429/2002Deber de conservación de los bienes de interés cultural

propiedad de particulares.

Recomendación aceptada

10.2. Planteamiento general

Han disminuido a casi la mitad el número de quejas y han aumentado en la misma proporción el de recomendaciones. La materia de cultura incluye todo aquello que guarda relación con el patrimonio cultural aragonés, no sólo en lo que se refiere a sus monumentos, sino también su música, su historia, sus manifestaciones artísticas contemporáneas, las lenguas de nuestra Comunidad Autónoma, y un sinfín de facetas.

Este año la situación de determinadas construcciones con valor cultural ha el objeto de gran número de las quejas planteadas, debiendo recordar en unos casos a sus titulares el deber de conservación, y en otros a las Administraciones públicas sus competencias para actuar y su responsabilidad en la conservación de nuestro patrimonio cultural, en la medida que las posibilidades presupuestarias lo permitan.

Siguen siendo asociaciones culturales quienes vienen a plantear la mayor parte de las quejas en esta materia, y con frecuencia aportan documentación detallada que indica una preocupación fundada y contrastada, basada en criterios técnicos y un gran interés de los particulares que forman parte de las mismas no sólo de exigir la conservación del patrimonio cultural, sino de colaborar en dicha tarea.

La protección del patrimonio cultural aragonés se recogía ya como competencia de carácter exclusivo en nuestro estatuto de autonomía, extendiendo la actuación tanto a la legislación sobre esta materia, como al desarrollo reglamentario y la ejecución de ambos y ha sido desarrollado por la Ley de Patrimonio Cultural aragonés, que vino a dibujar con mayor exactitud el reparto competencial y las responsabilidades entre la administración autonómica, la municipal y los particulares propietarios. Pero aunque las líneas maestras de la actividad administrativa en esta materia se dibujaban ya con claridad en la propia Constitución, al establecer en su artículo 46, que debía garantizarse la conservación y la promoción de su enriquecimiento a través de los poderes públicos cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad, siguen planteándose problemas en el mantenimiento de aquellos bienes del patrimonio cultural que pertenecen a particulares o a la Iglesia Católica, ya que en esos casos la actuación pública debe ir encaminada bien a la financiación o cofinanciación de las obras necesarias, o bien al requerimiento al titular del bien para que las efectúe por su cuenta. La falta de presupuesto para hacer frente al mantenimiento y recuperación de nuestro rico patrimonio cultural es, una vez mas, el telón de fondo en muchos expedientes de los que hemos tramitado.

El Deporte es otro de los grandes sectores que se incluye en esta materia de cultura. Las quejas han reflejado los desacuerdos de algunos particulares con las administraciones públicas por la forma en la que se reglamenta la utilización de las instalaciones deportivas de titularidad pública.

11. SANIDAD** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la edición del Informe Anual 2003 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

11.1. Datos generales

ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES
          Año de inicio2003200220012000TOTAL
          Expedientes incoados1021007171344
          Expedientes archivados74977171313
          Expedientes en trámite2830031

SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:

2003
2002
Formuladas
15
6
Aceptadas
14
6
Rechazadas
0
0
Sin respuesta
1
0
Pendientes respuesta
0
0

ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS

N.º Expte.
Asunto
Resolución
1182/2002Libre elección de MédicoArchivo por solución
1364/2002Retraso en tratamientoArchivo vías de

solución.

474/2003.Solicitud de anestesia epidural en el Hospital de AlcañizSugerencia aceptada.
39/2003Retraso en la realización de una pruebaSugerencia aceptada.
737/2003Tratamiento de fertilidad a una paciente con menopausia precozArchivo vías de

solución.

552/2003Complicaciones derivadas de una intervención quirúrgicaArchivo vías de solución
48/2003Demora en la llegada del transporte sanitarioSugerencia

parcialmente aceptada

960/2003Retraso en traslado en ambulanciaArchivo vías de

solución.

1062/2002Reclamación de gastos por

intervención de fosas nasales

Inexistencia

irregularidad

507/2003Insuficiencia del importe de dietas por acompañanteSugerencia aceptada
532/2003Reclamación de gastos de transporte desde TarazonaSugerencia aceptada
1465/2002Reclamación de traslado en

ambulancia desde Cuenca

Inexistencia

irregularidad

39/2002Brote infeccioso en un centro de atención a minusválidosSugerencia aceptada
1456/2002

1457/2002

1458/2002

Atención a enfermos mentales tutelados por la Diputación General de AragónSugerencia aceptada
161/2003Integración de las personas con discapacidadSugerencia aceptada
228/2003Demora en la llegada del transporte sanitario adecuadoSugerencia aceptada
1280/2002Convocatoria de nuevas oficinas de farmaciaSugerencia aceptada
464/2002Deficiente asistencia sanitariaRecordatorio de

Deberes Legales

1109/2002Deficiente asistencia sanitariaRecordatorio de

Deberes Legales

1203/2002Deficiente asistencia sanitariaRecordatorio de

Deberes Legales

37/2003Continuidad en tratamiento

psiquiátrico

Recordatorio de

Deberes Legales

1014/2002Deficiente asistencia sanitariaRecordatorio de

Deberes Legales

11.2. Planteamiento general

En el año 2003 se han presentado 102 quejas en materia de sanidad, dos mas que el año anterior. Se ha pasado de seis a catorce recomendaciones con un alto grado de aceptación.

El aumento que se produjo hace dos años vino motivado en gran medida por la circunstancia de que por Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias adoptado en el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 26 de diciembre de 2001, por el que se traspasaban a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, asumiendo por tanto la Administración Autonómica y, en particular, el Servicio Aragonés de Salud, la responsabilidad en la gestión de la asistencia sanitaria en el ámbito territorial de Aragón, con efectividad desde el 1 de enero de 2002. Ello supuso que las limitaciones competenciales en materia de asistencia sanitaria con las que se encontraba esta Institución al abordar las quejas planteadas y que le obligaban a remitir las quejas al Defensor del Pueblo quedaran eliminadas desde esa fecha, interviniendo directamente en todos los asuntos que se han ido planteando.

Las quejas más frecuentes han sido las relativas a la prestación del servicio asistencial (listas de espera, retraso en tratamientos, posibles negligencias médicas, etc.), así como a reintegro de gastos y financiación de tratamientos, además de las que inciden en la asistencia psiquiátrica. Lo primero se da mas en determinadas especialidades y se debe en parte a que tenemos una población envejecida que utiliza mas determinados servicios por el deterioro que produce la edad.

En relación a la prestación asistencial, esta Institución ha considerado oportuno la apertura de un expediente de oficio para tratar de conocer las medidas que se pudieran estar adoptando para disminuir las mismas las listas de espera existentes en determinadas especialidades, informándonos que en el Contrato Programa de Aseguramiento que se ha realizado desde el Departamento de Salud con el Servicio Aragonés de Salud se recoge, entre los requisitos que obligatoriamente han de cumplirse, que «el porcentaje de pacientes pendientes de cita no superará el 5% en consultas externas y el 5% en pruebas diagnósticas», decisión que permitirá que la mayoría de los pacientes conozcan oficialmente el día de citación desde el momento de la indicación. En este sentido, también se ha aludido a que progresivamente se está implantando un sistema de telecita entre los Centros de Salud y los Centros de Especialidades con el objeto de disminuir los tiempos de espera y que el paciente salga del Centro de Salud con el día de cita y con todos los procedimientos que requiera coordinados y agrupados en el menor número de días posibles.

Hay que resaltar, no obstante, que muchas de las quejas que se presentan en este tema se resuelven con la mera solicitud de información, ya que suele anticiparse la visita médica prevista en un principio o la fecha para la operación quirúrgica, procediéndose por tanto al archivo del expediente.

No obstante lo anterior se aprecia que para realizarse determinadas y concretas pruebas, tales como TAC, ecografías y resonancias magnéticas la lista de espera excede de 6 meses, con lo que hay que plantearse la fórmula que posibilite que dichas pruebas se lleven a cabo en un periodo de tiempo inferior. En determinados momentos puede ser conveniente reforzar el personal o el material de determinados servicios o incluso concertar apoyos externos que permitan aumenta puntualmente y de forma transitoria la capacidad de tratamiento.

Esta Institución no puede olvidarse de la asistencia sanitaria en las zonas rurales, fundamentalmente, cuando hay que atender emergencias, en las que el tiempo que transcurre desde el momento del acaecimiento del siniestro hasta la llegada del transporte adecuado resulta vital.

Así se reconoce en el Plan Integral de Urgencias y Emergencias elaborado por el Gobierno de Aragón, en el que implícitamente se hace constar que se ha demostrado que la atención integral a la emergencia reduce la mortalidad, las complicaciones y discapacidades y acorta la estancia hospitalaria, de tal modo que la mortalidad se correlaciona con el tiempo que transcurre desde el momento del siniestro hasta la estabilización de la víctima, por lo que una atención sanitaria oportuna en tiempo y un traslado en un medio adecuado y con personal cualificado disminuyen significativamente la mortalidad en situaciones de emergencia.

Por ello, esta Institución reconociendo el esfuerzo que se ha realizado y que día a día se cumple con un alto nivel de eficacia se ha sugerido a la Diputación General de Aragón que en la medida en que lo permitan los recursos presupuestarios existentes, se trate de ampliar en sitios puntuales el Servicio de Ambulancias de Soporte Vital Básico y Soporte Vital Avanzado prevista en el Plan Integral de Urgencias y Emergencias en Aragón.

Son frecuentes las consultas que se realizan en esta Institución que van encaminadas a conocer los derechos que ostentan los ciudadanos en orden a acceder a historiales clínicos, teniendo que diferenciar si la persona que va a ejercer este derecho es el propio paciente o bien sus familiares. En este tema conviene destacar el esfuerzo realizado por la Administración Autonómica en la localización y posterior traslado al solicitante de los datos requeridos, puesto que en la gran mayoría de los casos se han obtenido resultados satisfactorios apreciándose una mayor celeridad en la puesta a disposición de los informes a los interesados, tendiendo a disminuir las trabas y obstáculos en aras a ejercer este derecho.

Año tras año se repiten las quejas en las que se denuncian negligencias o errores médicos. En estos casos se informa al ciudadano de la existencia del Servicio de Atención al Paciente, servicio que canaliza las reclamaciones que plantean los usuarios. Esta Institución no cuenta con medios técnicos que le permitan entrar a valorar estas cuestiones de técnica médica, por lo que la labor del Justicia consiste en escuchar las quejas ciudadanas, estudiar si la tramitación de los expedientes se está llevando a cabo con las garantías que se exigen y cumpliendo todos sus trámites y, en su caso, trasladar a la Administración sanitaria los casos planteados para que sean revisados o solicitar la oportuna información.

Se planteó una queja en la que se indicaba que a diferencia de lo que ocurre en otros Hospitales como los existentes en Zaragoza, Teruel, Huesca o también en otros comarcales como pueda ser el de Calatayud, las mujeres que van a dar a luz cuentan con la técnica anestésica denominada «epidural». Aludían a que esta técnica todavía no estaba implantada en el Hospital Comarcal de Alcañiz. Por ello, muchas de las embarazadas de la Comarca Histórica del Bajo Aragón, como no podían disfrutar de estos adelantos médicos, optan por desplazan a Zaragoza a dar a luz a sus hijos con las contingencias que ello conlleva (gastos de desplazamientos, alojamiento, etc.) y otras acuden a clínicas privadas donde, previo pago, traen al mundo a sus hijos evitando en lo posible los dolores inherentes al parto.

Por ello, esta Institución sugirió al Servicio Aragonés de Salud que tratara de agilizar la fórmula que permitiera la efectiva implantación de la técnica de «anestesia epidural obstétrica», para dotar de contenido efectivo a las prevenciones ínsitas en la Ley de Salud de Aragón, al objeto de garantizar, corrigiendo posibles desigualdades territoriales, la igualdad de acceso a la aplicación de dicha técnica, dotando al referido Hospital de los medios materiales y humanos precisos para mejorar la calidad asistencial a las pacientes. Esta Sugerencia fue aceptada.

Hay que mencionar además que, en distintas quejas, pacientes que estaban siendo atendidos y tratados en distintos Hospitales sin experimentar mejorías o simplemente, que querían obtener una segunda opinión médica, han solicitado que se lleve a cabo una «propuesta canalizada» a otro Hospital para ser examinados por otro facultativo. Hay que reconocer al Departamento de Salud y Consumo su postura al aceptar estas propuestas del Justicia y derivar a los pacientes a otros Centros.

Al igual que en años anteriores, se han presentado diversas quejas en materia de reintegro de gastos sanitarios.

En este apartado hay que destacar, en primer término, la sugerencia realizada en atención a los escasos importes de las dietas que se abonan por acompañante en los supuestos de personas que tienen que desplazarse a otra ciudad para ser intervenidas, y cuya cuantía no llega para cubrir un gasto mínimo para mantenerse (expte. 507/2003). Dicha resolución del Justicia fue aceptada por el Gobierno de Aragón.

También ha culminado con una sugerencia el expediente incoado en atención a una queja por denegación del reintegro de los gastos de transporte ocasionados a una paciente residente en la localidad de Tarazona para poder acudir a un tratamiento de rehabilitación en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza (expte 532/2003). En este caso se cuestionaba también la organización del servicio de transporte sanitario existente entre la localidad de Tarazona y Zaragoza. La sugerencia también fue aceptada.

Ha habido asimismo otras quejas por la denegación del reintegro de gastos de ambulancia de pacientes, tratándose siempre de supuestos en los que el afectado sufre una caída o incidencia en una ciudad situada fuera de Aragón y solicita su traslado a Zaragoza. Constatadas las circunstancias en cada caso concurrentes se ha apreciado siempre la inexistencia de irregularidad dadas las restrictivas previsiones legales al efecto existentes. No obstante se ha vuelto a detectar en muchas ocasiones la errónea o nula información de la que disponen los afectados en este sentido, que antes de tomar la decisión del traslado confían en que el gasto correspondiente quedará cubierto por la sanidad pública, encontrándose después con que la realidad es otra. Por ello el Justicia seguirá insistiendo en que es muy importante facilitar a los pacientes y familiares una información adecuada y completa, en términos que ellos puedan comprender, sobre las previsiones legales existentes en cuanto a la cobertura de este tipo de gastos, de forma que puedan adoptar la decisión del traslado con pleno conocimiento de que, en su caso, van a tener que cubrir el gasto.

Otro tipo de reintegro de gastos denegados han sido los dimanantes de operaciones, tratamientos o intervenciones en clínicas o centros privados. Detrás de estos casos se advierte, en ocasiones, una insatisfacción con la prestación del servicio sanitario público, ya sea por la demora existente, o porque el tratamiento dado no satisface al paciente, etc. El afectado, descontento de esta situación y angustiado por sus patologías, acude a un centro privado y luego se encuentra con que la sanidad pública no le reintegra el elevado gasto sufrido. En estos supuestos hemos escuchado a los afectados y hemos solicitado la oportuna información a la Administración, pero, una vez más, debido al rigor de las previsiones normativas al efecto aplicables (de ámbito nacional) hemos tenido que apreciar la inexistencia de irregularidad, informando al ciudadano de las circunstancias concurrentes.

Por lo que se refiere a la financiación de tratamientos sanitarios, nos hemos vuelto a encontrar con una queja derivada de la falta de financiación de tratamiento con hormona de crecimiento a un menor (expte 436/2003). A diferencia de lo ocurrido en años anteriores, en la actualidad existe un Comité de hormona del crecimiento en Aragón, por lo que las solicitudes que se plantean se resuelven ya en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma y no se presentan las quejas de años anteriores contra el Comité Nacional que resolvía las peticiones en Madrid. No obstante, en la queja planteada ante el Justicia se pone de manifiesto una disparidad de criterios entre los padres del menor y los pediatras de la sanidad Pública sobre la conveniencia de someter al paciente a este tratamiento, por lo que no nos es posible apreciar la existencia de una irregularidad en la actuación de la Administración, dado que carecemos de medios técnicos y competencias para efectuar valoraciones desde un punto de vista médico.

Las incidencias en la expedición de tarjetas sanitarias por parte de la DGA han sido objeto de diversas quejas, si bien en todos los casos, tras realizarse las gestiones que se han estimado oportunas para recabar información sobre los casos planteados, o bien se han solucionado los problemas apuntados, o bien se ha constatado la inexistencia de irregularidad por no haberse producido una falta de cobertura sanitaria en ningún momento, con independencia de la duración de los trámites de expedición de las tarjetas.

En materia de salud mental, los datos son similares a los de años anteriores en cuanto al número de expedientes, habiéndose incrementado las Sugerencias formuladas. Así, a lo largo de 2003 se han tramitado dieciséis expedientes, dos de ellos iniciados de oficio, y se han formulado tres Sugerencias. Algunas quejas que también afectaban a la atención sanitaria psiquiátrica han sido recogidas en otros apartados de este Informe Anual, especialmente las que conllevan problemas de personas con discapacidad psíquica, valorando si la queja afectaba básicamente a un problema sanitario o a la situación de una persona discapacitada.

En cuanto al contenido de las quejas recibidas, durante este año hemos recibido varias relativas a las actuaciones desarrolladas por la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos en su función protectora y garante de los derechos de las personas mayores de edad incapacitadas cuya tutela se encomienda a la Diputación General de Aragón. Las denuncias exponían la preocupante situación en la que se encontraban tres personas tuteladas por la entidad pública que padecían diversas patologías mentales. La especial situación de desvalimiento que, por sus circunstancias, presentan estas personas incapacitadas para poder atender sus necesidades y evitar el desarraigo social, aconseja que el organismo tutelar, en su función general de velar por el tutelado, extreme las atenciones que les viene dispensando a fin de mejorar su calidad de vida, intensificando los contactos entre los incapacitados y sus delegados tutelares para lograr una mayor inmediatez en la provisión de sus necesidades. En este sentido se formuló una Sugerencia a la Diputación General de Aragón, resolución que fue aceptada transmitiéndonos además el organismo competente que la mayoría de las quejas se habían ya subsanado (Exptes. DI-1456/2002, DI-1457/2002, DI-1458/2002, DI-866/2003).

La aparición de varios casos de enfermedades infecto-contagiosas entre los usuarios del Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos (C.A.M.P.), dependiente de la Diputación General de Aragón, y las medidas adoptadas por la Administración al respecto motivaron la presentación de varias quejas que determinaron, tras una compleja investigación, la formulación de una doble Sugerencia sobre la conveniencia de elaborar un protocolo de actuación dirigido al personal del centro para los supuestos de aparición de este tipo de patologías y riesgos biológicos en general, así como sobre la concurrencia de procedimientos administrativos y penales sobre los mismos hechos (Expte. DI-39/2002).

La necesidad de atención psiquiátrica en centro adecuado es planteada continuamente por los ciudadanos afectados. La agresividad y otras conductas consecuentes a algunas enfermedades mentales hacen que resulten inadecuados recursos asistenciales que no sean específicamente psiquiátricos, como residencias geriátricas o centros de día, máxime cuando el enfermo ha desbordado las posibilidades de atención domiciliaria y familiar. En algunos casos, a la problemática de salud mental se unen minusvalías y trastornos conductuales que aconsejan la adopción de medidas sociosanitarias (Exptes. DI-1211/2002, DI-91/2003, DI-983/2003, DI-1119/2003).

La insuficiencia de plazas públicas o concertadas en centros residenciales se viene poniendo de manifiesto a través de las quejas que se formulan en la Institución por los familiares de los afectados. Se trata, en la mayoría de los casos, de internamientos de larga estancia para enfermos mentales crónicos, en los que la atención ambulatoria ha resultado ineficaz al negarse sistemáticamente a acudir a consulta y a tomar la medicación prescrita; alguna queja hablaba de hasta tres años de espera para acceder al centro asignado, con lo que ello implica para la familia y el propio enfermo. En ocasiones, la mediación del Justicia facilita la celeridad del proceso de acceso, siendo conscientes de la carga económica que supone el coste de una plaza privada, no accesible para la mayoría de las familias de los discapacitados (Exptes. DI-467/2003, DI-487/2003, DI-1198/2003).

La autorización judicial que exigen los internamientos por razón de trastorno psíquico cuando el enfermo no se encuentra en condiciones de decidir por sí mismo (artículo 211 C.Civil) plantea en ocasiones que los ciudadanos acudan al Justicia manifestando su disconformidad con el hecho del internamiento mismo, con la resolución judicial dictada o con el tratamiento que está recibiendo en el centro en cuestión. En estos casos, la intervención de la Institución implica dirigirnos al órgano judicial competente a fin de interesarnos sobre la situación del enfermo y las circunstancias concurrentes en el dictado de la resolución judicial, informando por otra parte al afectado o presentador de la queja de la normativa y el procedimiento aplicable, resaltando en cualquier caso el carácter garantista del derecho a la libertad personal que supone la intervención judicial (Expte. DI-135/2003).

Las deficiencias en el funcionamiento de una residencia destinada a discapacitados gravemente afectados fue objeto de varias quejas a lo largo del año pasado y del presente. A los problemas laborales de los empleados, se unieron denuncias de vecinos por el trato y atención que se dispensaba a los usuarios, la falta de control y la irregular gestión del centro. Tras las diversas gestiones realizadas desde la Institución, se pudo concluir en la resolución favorable de la problemática, habiendo asumido otra entidad la gestión de la residencia, lo que propició la adecuación y remodelación de las instalaciones, la contratación de más personal de atención a los usuarios y la regularización de las relaciones con la comunidad de propietarios del inmueble, realizándose una visita al centro por personal de la Institución a fin de comprobar directamente la adecuación de las instalaciones y su funcionamiento (Expte. DI-827/2002).

La enfermedad de la ludopatía conlleva graves repercusiones en diversos ámbitos tanto para el afectado como para su familia. En este sentido, se presentó una queja en la que se exponían diversas consideraciones al efecto que fueron trasladadas, de conformidad con el interesado, a los organismos públicos competentes. Consciente la Institución de la gravedad de la problemática, se han mantenido diversos contactos con la Asociación Zaragozana de Jugadores de Azar en Rehabilitación y se ha formulado de oficio una Recomendación a la Diputación General de Aragón a fin de agilizar la elaboración de un Programa para la prevención de la ludopatía ( Exptes. DI-695/2002, DI-1102/2002).

Los procesos de incapacitación judicial y los mecanismos de protección y guarda de personas incapaces suelen ser motivo de frecuente consulta por parte de los ciudadanos, pues normalmente existe un desconocimiento general sobre el contenido y finalidad de la declaración de incapacidad lo que conlleva situaciones de preocupación y desasosiego. En estos casos, se facilita una adecuada información sobre el procedimiento, objeto y trámites así como sobre las instituciones tutelares (Expte. DI-1355/2003).

12. BIENESTAR SOCIAL** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la edición del Informe Anual 2003 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

12.1. Datos generales

ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES
          Año de inicio2003200220012000Total
          Expedientes incoados71776968285
          Expedientes archivados54776968268
          Expedientes en trámite1700017

SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:

2003
2002
Formuladas
9
8
Aceptadas
9
6
Rechazadas
0
0
Sin respuesta
0
0
Pendientes respuesta
0
2

ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS

N.º Expte.
Asunto
Resolución
DI-161/2003 Integración de las personas con discapacidadSugerencia aceptada
DI-1456/2002

DI-1457/2002

DI-1458/2002

Situación de varios discapacitados psíquicos tutelados por la Diputación General de AragónSugerencia aceptada
DI-39/2002Brote infeccioso en un centro de atención a minusválidosSugerencia aceptada
DI-827/2002Deficiencias en una residencia para personas con discapacidad físicaEn vías de solución
DI-1305/2002Acceso a residencia pública del cónyuge de un usuarioSugerencia aceptada
DI-254/2003Expulsión de una usuaria de un centro residencial socialSugerencias aceptadas
DI-366/2003Funcionamiento de la residencia pública de Daroca y ComarcaSugerencia aceptada
DI-388/2003Servicio de transporte y sistema de traslados en los centros residenciales para personas mayoresSugerencia aceptada
DI-1186/2002Elecciones sociales en un Centro Municipal de ConvivenciaInexistencia de

irregularidad

DI-1438/2002Reducción del grado de minusvalía sin que exista cambio en la situación del interesado. Recomendación

aceptada p.

DI-15/2003Exclusión de los minusválidos mayores de 65 años de la convocatoria de ayudas.Sugerencia aceptada.

12.2. Planteamiento general

Reflejamos en este apartado diversas materias de carácter predominante social que plantean variadas problemáticas para los ciudadanos en general y para determinados colectivos en particular.

Los temas incluidos abordan situaciones que presentan, como denominador común, la directa afectación a los derechos de los ciudadanos relacionados con una intervención de los servicios sociales, sin perjuicio del tratamiento que se realiza de estas problemáticas en otros apartados del Informe Anual por su conexión con otras materias; en este sentido, las quejas relacionadas con las prestaciones de carácter no contributivo se reflejan en el apartado «Seguridad Social».

El especial interés del Justicia por los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad justifica la estructuración de este apartado en dos bloques fundamentales, el dedicado a las personas mayores y el de las personas discapacitadas, siendo también los ciudadanos que más frecuentemente acuden a la Institución con sus demandas y por afectarles en muchos aspectos la política de acción social.

12.3. Personas mayores

12.3.1. PLANTEAMIENTO GENERAL

Durante esta anualidad se han tramitado treinta y seis expedientes de queja, de los que tres fueron iniciados de oficio; se han formulado cinco Sugerencias y un Recordatorio de Deberes Legales.

El fenómeno del envejecimiento de la población ha traído consigo el incremento del número de personas que vienen demandando una necesidad de asistencia cada vez más intensa; esta problemática se ha reflejado en la presentación de varias quejas relativas a la atención que se dispensa a los usuarios de las residencias geriátricas de carácter público; así, en una de ellas se denunciaban diversas carencias que presentaba el centro, tanto en los medios materiales como en los personales. La problemática esencial radicaba en la antigüedad de las instalaciones y el creciente número de usuarios que precisaban una mayor asistencia, lo que había puesto de manifiesto deficiencias en la organización y funcionamiento de la residencia y necesidad de incrementar el número de personas que atendían directamente a los ancianos. Tras la tramitación del expediente, se valoró que las problemáticas se encontraban en vías de solución, especialmente en materia de medios materiales; respecto al personal de atención, se transmitió al titular del órgano administrativo competente la posibilidad de incrementar el número de estos trabajadores a fin de mejorar la calidad en la atención a los usuarios (Exptes. DI-428/2002, DI-785/2002, DI-859/2003).

La publicación de la Orden de 18 de noviembre de 2002, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, que regula el acceso y adjudicación de plazas en los Centros de Atención a Personas Mayores, integradas en la red del Gobierno de Aragón, ha venido a establecer unas nuevas directrices en esta materia, centrando el criterio básico de acceso en la situación de dependencia del solicitante. Ello imposibilita el ingreso en estos centros de personas valoradas como válidas, para las que se prevén otro tipo de recursos que potencien su permanencia en el domicilio y entorno habitual. No obstante, la Orden admite el acceso a las residencias como usuarios a personas válidas, en su condición de cónyuges o familiares acompañantes de la persona dependiente, siempre que se cumplan los requisitos que la norma establece. La interpretación de esta disposición ha dado lugar a la formulación de una Sugerencia que ha sido aceptada por la Administración (Exptes. DI-1035/2002, DI-900/2003).

Por otra parte, se ha abierto la posibilidad de revisión de los expedientes que se encontraban en lista de espera en el momento de la entrada en vigor de la normativa indicada. Ello resulta interesante para acomodar las puntuaciones asignadas al nuevo baremo y permitir la realización de una nueva valoración sin necesidad de que se haya producido una variación sustancial en las circunstancias del caso. En las quejas recibidas sobre estas cuestiones, se ha facilitado esta información a todos los interesados, teniendo en cuenta que la aplicación del nuevo baremo atribuye puntuaciones númericamente más bajas que las resultantes del anterior lo que motivó que algunos ciudadanos interpretaran que se había producido una minoración de los puntos y por tanto de las posibilidades de acceder a las plazas interesadas. (Exptes. DI-1234/2002, DI-288/2003, DI-1016/2003, DI-1103/2003, DI-1179/2003).

Otra novedad que presenta esta normativa hace referencia al sistema de aportaciones económicas de los usuarios de estos centros que supone la suscripción en el momento del ingreso de un documento contractual por el que el usuario se compromete a abonar el coste real de la plaza si posee bienes al efecto. Se va así generando una deuda acumulada que se hará efectiva, por regla general, cuando se dejen de prestar los servicios residenciales y exclusivamente sobre el patrimonio del interesado. Varios ciudadanos se han dirigido a la Institución para interesarse por este nuevo sistema y las consecuencias económicas que podían derivarse para los herederos del usuario respecto a la deuda acumulada (Exptes. DI-402/2003, DI-545/2003, DI-850/2003).

La problemática de la listas de espera no afecta sólo a los centros residenciales sino también a los Centros de Día. En este sentido, son varias las quejas presentadas, si bien la mayor movilidad que suelen experimentar los usuarios de este tipo de recurso hace que el tiempo de espera no sea tan elevado. En esta materia, la publicación de la nueva normativa sobre el procedimiento de acceso y adjudicación de plazas en centros de atención a personas mayores ha ido permitiendo la realización de nuevas valoraciones y revisión de los expedientes que se encontraban en lista de espera en el momento de su entrada en vigor -12 de diciembre de 2002-. En este sentido, solemos insistir a los ciudadanos en la conveniencia de poner en inmediato conocimiento de la Administración cualquier modificación en sus circunstancias y situación que puedan afectar a la puntuación asignada. (Expte. DI-1322/2002, DI-1234/2002, DI-107/2003).

Asimismo, se ha abordado la repercusión de la nueva normativa en el sistema de traslados de centros residenciales, al existir también un elevado número de solicitudes en este sentido. Existe un baremo específico para este tipo de pretensiones que complementa al establecido para las de primer ingreso; también hay un listado diferente de plazas de reserva (se asigna una plaza de traslado voluntario por cada tres nuevos ingresos), lo que a priori sitúa en condiciones de igualdad a todos los residentes interesados en ser trasladados a otro centro, pero se observó la posibilidad de que se produjeran situaciones injustas en relación con las personas que acceden de forma directa a la plaza, lo que motivó la formulación de una Sugerencia al Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, en la que se abordó también la problemática del servicio de transporte para los familiares de las personas que se encuentran ocupando plaza en residencia alejada de su entorno natal y familiar. Por otra parte, el requisito del empadronamiento previo en Aragón para acceder a este tipo de centros motivó la solicitud de mediación de la Institución para trasladar a un anciano a una residencia pública de nuestra Comunidad Autónoma procedente de un centro situado en otra Autonomía que llevaba varios años empadronado en la misma, solventándose finalmente la problemática (Exptes. DI-78/2003, DI-379/2003, DI-388/2003, DI-566/2003).

El retraso en el ingreso de un anciano al que se le había ya adjudicado la plaza en una residencia dependiente del I.A.S.S., motivó la formulación de una queja. Tras constatar los motivos justificados del retardo de varios meses experimentado, se consideró que la problemática se encontraba en vía rápida de solución al indicarnos la Administración su inminente ingreso (Expte. DI-1328/2002).

La garantía del respeto a los derechos de los usuarios de las residencias de personas mayores corresponde a la Administración pública. Ello motivó la queja de una residente de un centro público que venía sufriendo desde hacía años el acoso de otro usuario. La intervención del Justicia propició la resolución favorable de la problemática al adoptar la dirección del centro las medidas oportunas. Por otra parte, la expulsión de una usuaria de una residencia de carácter social sin que constara la incoación de expediente disciplinario ni actuación administrativa alguna justificativa de tal decisión motivó la formulación de una Sugerencia a la Consejera de Servicios Sociales y Familia de la D.G.A. (Exptes. DI-645/2003, DI-254/2003).

El sistema de cobro de los precios de las plazas en residencias de carácter privado ha motivado en alguna ocasión las quejas ciudadanas, especialmente en supuestos de exigencia de mensualidades anticipadas (Expte. DI-934/2002).

El incremento en la cuantía de las aportaciones económicas de los usuarios de la Residencia Municipal «Casa Amparo» ha motivado la presentación de nuevas quejas durante este año. La investigación realizada determinó que la variación había obedecido a la aprobación de una nueva reglamentación para el centro, dirigida a lograr que sus plazas fueran ocupadas por personas realmente necesitadas, habiéndose tenido en cuenta todas las situaciones económicas y personales de los residentes y beneficiando a las rentas más bajas en su función de servicio público. De hecho, según los datos aportados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sólo el 20% de los residentes tienen, además de la pensión, otro tipo de ingresos patrimoniales. Por otra parte, el cambio en los criterios de acceso al centro, que anteriormente se regía por estricto orden de fecha de la petición, también fue objeto de queja por parte de ciudadanos con solicitudes antiguas. No obstante, el nuevo reglamento contempla una puntuación específica para las personas que habían solicitado plaza con anterioridad a su entrada en vigor (Exptes. DI-806/2002, DI-160/2003, DI-791/2003).

La situación urbanística de las residencias geriátricas de Zaragoza fue objeto de queja en la Institución por la presunta discriminación existente a la hora de incluirlas en el listado de centros asistenciales de estas características que confecciona la Administración, pues según se indicaba el organismo competente no había concedido al interesado la autorización de apertura y funcionamiento del centro que regentaba por haberle sido denegada la licencia municipal pertinente y, en consecuencia, la Administración no incluía a la residencia en el listado indicado, siendo que según exponía el escrito de queja, la inmensa mayoría de centros que aparecían en dicho listado carecían de la misma sin ni siquiera haber solicitado su concesión. La existencia de un procedimiento judicial sobre los hechos expuestos impidió a la Institución la posibilidad de pronunciarse al respecto (Expte. DI-846/2002).

El cierre de una residencia geriátrica privada, ordenado por la Administración competente a la vista de las diversas deficiencias detectadas y la falta de subsanación de las mismas a pesar de los requerimientos efectuados, motivó la formulación de una queja que concluyó con la formulación de un Recordatorio de Deberes Legales al Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales, a la vista del incumplimiento de la obligación de auxiliar al Justicia en sus investigaciones. Posteriormente, la Administración remitió la información solicitada, no apreciándose irregularidad alguna en sus actuaciones. A lo largo del año también se produjo la clausura de otra residencia si bien exclusivamente por motivos urbanísticos y carencia de licencia municipal. A fin de supervisar la actuación administrativa en orden al proceso de reubicación de los usuarios se aperturó un expediente de oficio. Por otra parte, el expediente sancionador incoado a un centro geriátrico privado fue objeto de interés por parte un ciudadano que consideraba que un familiar allí ingresado no estuvo bien atendido, remitiéndole la información que demandaba sobre las actuaciones públicas desarrolladas al efecto y la resolución del expediente (Exptes. DI-1156/2002, DI-221/2003, DI-839/2003).

El incumplimiento de la normativa estatutaria reguladora del funcionamiento de una residencia de carácter comarcal motivó la formulación de una Sugerencia al Consistorio afectado relativa a la constitución del órgano de gobierno del centro (Expte. DI-366/2003).

Durante este año hemos recibido varias quejas sobre las actuaciones desarrolladas por la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos en su función protectora y garante de los derechos de las personas mayores de edad incapacitadas cuya tutela se encomienda a la Diputación General de Aragón. Las investigaciones desarrolladas han puesto de manifiesto que en la mayoría de los casos el organismo tutelar estaba realizando sus funciones de forma totalmente correcta; en otras ocasiones, las denuncias exponían la preocupante situación en la que se encontraban tres personas tuteladas por la entidad pública que padecían diversas patologías mentales. La especial situación de desvalimiento que, por sus circunstancias, presentan estas personas incapacitadas para poder atender sus necesidades y evitar el desarraigo social, aconseja que el organismo tutelar, en su función general de velar por el tutelado, extreme las atenciones que les viene dispensando a fin de mejorar su calidad de vida, intensificando los contactos entre los incapacitados y sus delegados tutelares para lograr una mayor inmediatez en la provisión de sus necesidades. En este sentido se formuló una Sugerencia a la Diputación General de Aragón, resolución que fue aceptada transmitiéndonos además el organismo competente que la mayoría de las quejas se habían ya subsanado (Exptes. DI-1456/2002, DI-1457/2002, DI-1458/2002, DI-866/2003, reflejados también en el apartado dedicado a la atención sanitaria psiquiátrica).

Se han planteado algunas quejas sobre las listas de espera que existen para acceder al servicio de ayuda a domicilio que presta el Ayuntamiento de Zaragoza y la necesidad de extender este servicio a pequeñas localidades del mundo rural. En este sentido, señalar que el propio domicilio es el entorno más natural y el que proporciona más elementos de identidad e intimidad, impidiendo que se rompan las relaciones con la red de apoyo: familia, amigos, vecinos, comunidad. Por ello, los servicios de atención domiciliaria son, a nuestro entender, un elemento clave para conseguir que las personas de edad que requieren algún tipo de ayuda puedan seguir viviendo en su casa el máximo tiempo posible, tanto si viven solas como si conviven con otras personas que necesitan un poco de apoyo. Nos consta que se han realizado estudios sobre la implantación de este servicio en diversas localidades, pero en el caso objeto de queja, la falta de una demanda concreta que justificara la contratación del personal necesario había motivado la falta de prestación del servicio. Tras la mediación de la Institución, se consiguió llegar a un acuerdo sobre las horas de atención y el precio del servicio así como el compromiso de intentar realizar la contratación del personal preciso con la disponibilidad presupuestaria existente. (Exptes. DI-919/2003, DI-1016/2003).

La asociación de familiares de enfermos de Alzheimer de Zaragoza nos planteó una serie de consideraciones sobre la posible mejora de la atención y ayuda que reciben por parte de la Administración, de las que dimos traslado al organismo competente, informando posteriormente a la entidad interesada de la respuesta obtenida al respecto (Expte. DI-1049/2002).

El funcionamiento de los centros municipales de convivencia para la Tercera Edad también suelen motivar la formulación de quejas diversas. En estos casos, se solicita de la Administración la debida información al respecto, sin perjuicio de comprobar en su caso la fundamentación de la queja mediante una visita al centro en cuestión. No obstante, son excepcionales los casos en que hemos detectado alguna irregularidad en cuanto al cumplimiento de la normativa aplicable o al respeto de los derechos de los usuarios (Exptes. DI-1186/2002, DI-1453/2002, DI-368/2003).

En ocasiones, son los propios ciudadanos quienes nos transmiten su preocupación por la situación del colectivo de las personas de edad demandando una mayor atención por parte de todas las instituciones implicadas; otras veces, se pone en nuestro conocimiento casos concretos de personas mayores que se encuentran en cierta situación de desamparo por falta de recursos, malos tratos de sus familiares, soledad... Estas concretas situaciones son transmitidas sin demora a las instancias competentes (Servicios Sociales, Fiscalía, Instituto Aragonés de la Mujer...) que atienden las mismas con prontitud y eficacia (Exptes. DI-1419/2002, DI-176/2003, DI-967/2003, DI-1349/2003).

Señalar, por último, que el interés del Justicia por las personas mayores ha motivado la elaboración de un Informe Especial sobre su calidad de vida, con especial atención a los supuestos de maltrato. Sin perjuicio de reflejar íntegramente este Informe en el apartado correspondiente, reproducimos aquí sus conclusiones y propuestas:

«4.1. La creciente sensibilización respecto de los derechos de los hombres y mujeres de edad ha llevado a considerar el maltrato de las personas mayores como una cuestión de derechos humanos y un grave problema social, con raíces que son culturales y psicológicas. Las prácticas y los comportamientos abusivos hacia los mayores pueden considerarse una violación de los derechos fundamentales garantizados en los pactos internacionales y consagrados en los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad.

A falta de una definición universal aceptada, las definiciones actuales de los malos tratos contra las personas de edad reflejan distinciones entre lo que se considera aceptable e inaceptable en materia de comportamiento interpersonal y comunal en deferentes sociedades, teniendo en cuenta que las percepciones y definiciones de la violencia y los malos tratos varían según las distintas sociedades y dentro de una misma sociedad.

4.2. Un posible perfil de las víctimas apunta de forma más frecuente hacia mujeres, viudas, de 75 años en adelante, con un importante deterioro funcional, dependientes de un familiar para la mayoría de las actividades de la vida diaria y con el que conviven, con problemas y conductas anómalas (incontinencia, agresividad, agitación nocturna), que presentan antecedentes previos de lesiones inexplicables y recurrentes, con signos de malnutrición, deshidratación, mala higiene o intoxicación medicamentosa y en situación de aislamiento social.

Los sujetos activos suelen ser frecuentemente miembros de la familia, amigos o conocidos. No obstante, también puede tratarse de desconocidos que se aprovechan de las personas de edad, de organizaciones comerciales que defraudan a sus clientes y de individuos que, en el ejercicio de su función como encargados de cuidar a estas personas, las someten a malos tratos o las abandonan.

En cualquier caso, el agredido suele estar en situación de inferioridad, bien por su situación de dependencia física, psíquica, social, ambiental, etc. de otra persona que le presta una ayuda o servicio que él mismo no puede satisfacer por sus propios medios.

4.3. En los casos de ancianos institucionalizados, las deficiencias que pueden presentarse en el sistema de atención a estas personas, incluida la insuficiente capacitación de la plantilla, la sobrecarga de trabajo, las bajas remuneraciones, una disciplina demasiado estricta o una sobreprotección así como el deterioro de las instalaciones, son factores que de presentarse pueden hacer más difíciles las interacciones entre cuidadores y residentes lo que puede dar lugar a su vez a malos tratos, abandono y explotación.

4.4. En nuestro país la conciencia del abuso de ancianos no se ha formado todavía, careciéndose de programas de formación para profesionales y de información específica.

Es difícil por ello conocer las cifras reales de este fenómeno, teniendo en cuenta que las personas mayores integran un colectivo especialmente vulnerable y expuesto a situaciones de indefensión, como ocurre con la infancia. En muchas ocasiones el anciano, como el niño, no se queja o no llega a denunciar el problema por miedo a represalias de las personas que le atienden, incluso en algunos casos se dan sentimientos de culpabilidad asociados. Además los ancianos con demencia no entran en los grupos de estudio, siendo un colectivo con alta incidencia teórica de malos tratos. Todo ello deriva en consideraciones sobre la existencia de un fenómeno iceberg, en el que influye en gran medida la sensibilidad de la propia comunidad, de los medios de comunicación y de los profesionales implicados.

Aragón no es una excepción a la hora de investigar sobre las cifras de este fenómeno. La información recabada por esta Institución de los Servicios de Urgencias de los hospitales generales de nuestra Comunidad Autónoma denota una insuficiente concienciación sobre la problemática con la consiguiente ausencia de datos, estadísticas y actuaciones protocolizadas. No obstante, del análisis de los datos y cifras que se barajan en los países desarrollados unido a los que hemos podido contrastar en nuestra Comunidad Autónoma, si bien no nos permiten realizar afirmaciones tajantes sobre las dimensiones del maltrato a las personas mayores, sí nos llevan a concluir en la existencia de la problemática en nuestro entorno y la necesaria sensibilización pública que su tratamiento exige.

4.5. Todo ciudadano tiene la obligación ética y legal de notificar a las autoridades los casos de sospecha. Cualquier persona que esté relacionada con el anciano debe prestar atención a los signos y síntomas de maltrato. Los profesionales de la Sanidad y de los Servicios Sociales tienen especial obligación de identificar y actuar en los casos con razonable sospecha de maltrato. Se precisa tanto la colaboración ciudadana como la intervención coordinada de todos los servicios públicos y profesionales que, por sus funciones y competencias, pueden detectar con mayor facilidad estas situaciones y actuar en consecuencia.

Para facilitar la detección, notificación y derivación de las situaciones de maltrato a las personas de edad, sería conveniente la elaboración de una guía o protocolo de actuación dirigida a la población en general y a los profesionales más directos en particular que contuviera la información necesaria para poner en marcha el proceso, canalizando las denuncias o notificaciones para su adecuado estudio y valoración.

4.6. Como mecanismos de protección establecidos en numerosos países se señalan las llamadas Unidades de Alerta y también líneas telefónicas de ayuda, de forma definitiva o como parte de proyectos experimentales, a fin de educar a los usuarios de dichas líneas sobre el maltrato de las personas de edad y los recursos disponibles, remitiéndoles a organismos de ayuda. Y es que se considera esencial ofrecer recursos que permitan romper la dependencia de uno u otro carácter que suele existir entre el maltratador y el maltratado. Por ello, sería conveniente instaurar medidas de seguridad y protección similares a las ya existentes para afrontar la violencia hacia otros colectivos, como los centros asistenciales específicos, la atención psicológica y jurídica, las ayudas económicas y las ordenes de alejamiento.

También se indica la conveniencia de establecer cartas de derechos y responsabilidades de los residentes de los centros asistenciales, el establecimiento de normas de atención y de requisitos para la contratación de personal, así como los protocolos al efecto, sin olvidar las inspecciones periódicas de las residencias.

4.7. Desde el punto de vista normativo, se viene recomendando en nuestro país el refuerzo de la protección legal de las personas mayores frente a los malos tratos, en concreto, tipificando o delimitando con mayor concreción aquellas acciones que suponen “maltrato” a las personas de edad. Otra cuestión es la efectiva aplicación de la legislación que protege de los malos tratos a las personas de edad en los países que existe.

4.8. En materia de prevención, se apunta la necesidad de intervenciones en materia de sensibilización de los profesionales, de los cuidadores, la educación de los mayores, la educación de los hijos y la educación ciudadana. En este sentido, las campañas de educación general se valoran de forma muy positiva en el tratamiento de este fenómeno.

Resulta también interesante señalar la conveniencia de instaurar un sistema de evaluación sobre la eficacia de los distintos programas que se puedan poner en funcionamiento, pues los programas de intervención y prevención que existen en la actualidad no disponen de instrumentos de evaluación a efectos de valorar su eficacia. Asimismo, los expertos internacionales reclaman mayor apoyo institucional para posibilitar nuevas investigaciones que permitan conocer mejor la realidad del fenómeno.

Una mejor información acerca de la frecuencia del problema, esfuerzos mutidisciplinarios en la definición e identificación específica de cada caso, y acuerdos o protocolos sobre tipos de intervenciones pueden contribuir a disminuir este problema tan real como oculto.

4.9. La familia cumple funciones básicas de ayuda a las tareas cotidianas, al mismo tiempo que atiende buena parte de las necesidades que este colectivo presenta; desempeña también tareas difícilmente sustituibles de apoyo psicológico y bienestar personal. La importancia y valor que la familia otorgue al anciano influye decisivamente en la situación psicofísica de éste, siendo innegable la responsabilidad familiar en la calidad de vida del mayor.

Los cambios en la organización social, en la composición familiar, donde ya no es la norma de convivencia en un mismo espacio físico de tres generaciones, la desaparición de las tiendas de barrio y su sustitución por grandes superficies anónimas, la supresión de las porterías, etc., pueden favorecer que la persona mayor se encuentre en una situación de necesidad que pase desapercibida a los demás, convirtiéndose el hecho de vivir solo en un indicador clave para identificar grupos de alto riesgo y determinar demandas asistenciales. En este sentido, el padrón municipal de habitantes facilita información de la edad de las personas, de su residencia y de las personas que conviven en un mismo domicilio. En consecuencia, se dispone de una herramienta que podría ser utilizada por los servicios sociales de atención primaria para localizar a todo el que llegue a una edad prefijada e informar sobre los servicios sociales disponibles.

Ciertamente, las administraciones han puesto en marcha una diversa gama de servicios asistenciales adecuados, pero que en ocasiones sólo llegan a sectores reducidos. Otras veces se detecta la insuficiencia de la publicitación de los servicios, dadas las especiales circunstancias de los necesitados de estas ayudas, por lo que sería más acertado ofrecer información y proponerlos de forma individual.

4.10. Las características de las viviendas condicionan la posibilidad de que los ancianos puedan continuar en sus hogares sin necesidad de desarraigarlos del medio social en el que se ha venido desenvolviendo su vida. La accesibilidad de la edificación constituye por sí misma un principio básico para facilitar la integración social de los mayores. La falta de equipamiento básico agrava la situación a medida que aumenta la edad y puede incidir negativamente en la salud. En la ciudad de Zaragoza el 42% de las familias con personas minusválidas o dependientes mayores de 65 años no disponen de ascensor en su vivienda, siendo la situación más problemática conforme se va elevando la altura en la que se sitúa el domicilio.

Para resolver estas situaciones que se están presentando en muchas viviendas habitadas por personas de edad, sería conveniente habilitar un conjunto de ayudas económicas y técnicas dirigidas a solucionar estos problemas de adaptación residencial y los problemas sociales que de ellos se derivan, de forma que se facilite la reestructuración de estas viviendas o la movilidad de las personas respetando su “habitat”.

Estas medidas deben correr parejas a la eliminación de las barreras arquitectónicas del espacio exterior para permitir la movilidad de los ancianos. La cuarta parte de los ancianos españoles declara tener verdaderas dificultades para desplazarse por las calles de la ciudad en la que reside, ante la inadaptación del entorno: aceras demasiado altas, problemas de accesibilidad y adaptación de los transportes públicos, escasez de zonas peatonales, indicando las personas afectadas incluso la falta de tiempo suficiente para cruzar la calzada en determinados semáforos. Resulta llamativo el elevado número de personas mayores que sufren lesiones en la vía pública al transitar como peatones o como usuarios de autobús. De ahí la importancia de que se cumpla rigurosamente la legislación existente en materia de supresión de barreras arquitectónicas, del transporte y de la comunicación y de que, en su aplicación, se adopten las medidas precisas que, teniendo en cuenta estas problemáticas, favorezcan la integración de las personas de edad en la sociedad.

4.11. A pesar del crecimiento tan importante que la red de servicios sociales ha experimentado estos últimos años, se constatan ciertos déficits en recursos para atender a esta población. Las limitadas disponibilidades presupuestarias exigen una rigurosa planificación para poder dar cobertura al mayor número de personas posible. Según el Estudio Diagnóstico de Necesidades Sociales en Zaragoza (2001), sólo el 13% de las familias que tienen en su seno un mayor dependiente reciben apoyo profesional para su cuidado, demandando este apoyo un 57% de las familias. También destaca este Estudio que el 43% no demanda apoyo profesional teniendo en su seno un mayor con limitación de autonomía, lo que puede deberse, entre otros factores, al nivel educativo de los mayores en la ciudad (el 16,7% o son analfabetos absolutos -2,4%- o son analfabetos funcionales -14,3%-). Esta carencia cultural repercute en la falta de recursos personales para conocer los derechos, hacerlos valer y reivindicarlos cuando estos se vulneran.

4.12. Los servicios de atención domiciliaria son, actualmente, un elemento clave para conseguir que las personas de edad que requieren ayuda puedan continuar viviendo en su casa el máximo tiempo posible, tanto si viven solas como si conviven con otras personas que necesitan un poco de apoyo, por lo que deberían incrementarse las posibilidades de este recurso.

Igualmente parece conveniente impulsar el acceso a los centros de día y los programas que permiten el ingreso en centros residenciales durante todos o algunos fines de semana o en vacaciones, para coadyuvar a la atención que presta la familia, permitiendo un descanso a aquellos de sus miembros que dedican sus esfuerzos a atender a los mayores.

4.13. Se estima que en Aragón 3.000 personas ejercen de cuidadoras, siendo en su mayoría mujeres. El 97% de ellas acaba manifestando alguna afección psíquica o física. La tristeza, la soledad o el “síndrome del cuidador” son problemas a los que se enfrentan cuando deben simultanear las tareas domésticas y laborales y, además, hacerse cargo de conflictos psicofamiliares debidos a la situación de discapacidad o dependencia de algún miembro del hogar. Ello indudablemente constituye un factor de riesgo de maltrato al anciano, al disminuir la calidad y calidez del cuidado, y pone de manifiesto las carencias en el apoyo a las familias cuidadoras, a nivel asistencial, de atención psicosocial y formativa, lo que genera estrés, angustia, sobrecarga y tratos inadecuados a los mayores. Resulta necesario que el cuidado de los mayores corra a cargo de personas con una experiencia apropiada. Destacar el papel que las personas inmigrantes están realizando en el desempeño de los denominados servicios familiares.

4.14. Atendiendo la necesidad de fomentar las alternativas a la atención residencial para nuestros mayores, favoreciendo a su vez la permanencia en el entorno y el desarrollo de la solidaridad social, el Justicia ha instado a las Administraciones implicadas a la implantación de un programa de acogimiento familiar de ancianos que, por las características sociodemográficas de Aragón, podría tener una buena acogida. En algunas Comunidades Autónomas se ha promovido un plan para que los universitarios vivan gratuitamente en pisos de ancianos a cambio de ofrecerles compañía y ayuda en el hogar.

4.15. Las listas de espera existentes para acceder a una residencia geriátrica de carácter público sigue siendo motivo de preocupación para muchas familias, teniendo en cuenta que los precios de los centros privados no son asequibles para las economías de muchos ancianos que disponen exclusivamente de una pensión de cuantía variable.

La proliferación de estos centros sociales aconseja poder disponer de los medios personales suficientes para poder desarrollar las labores de inspección con una periodicidad adecuada.

El elevado número de residentes que precisan cada vez una mayor asistencia pone de manifiesto la conveniencia de incrementar en determinados casos las plantillas, especialmente en cuanto a los trabajadores que atienden directamente a los usuarios, a fin de evitar sobrecargas de trabajo en detrimento de la prestación de una adecuada atención.

4.16. En los contratos de admisión en residencias geriátricas suele estar prevista la firma indistinta del usuario o de la persona que se responsabiliza de él, siendo que si el afectado no está legalmente incapacitado habría de suscribirlo en todo caso él mismo pues el ordenamiento jurídico le presume capaz para realizar todo tipo de actos y contratos, encontrándonos en ocasiones con situaciones que vulneran el respeto a la capacidad jurídica del mayor. En este sentido, indicar que son excepcionales los casos de residentes que han sido declarados judicialmente incapaces, a pesar de padecer enfermedades o deficiencias claramente invalidantes. Si el anciano no tiene familia o ésta se niega a actuar, se deben poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal a fin de que inste, si procede, la incapacitación y consiguiente nombramiento de la institución protectora adecuada, considerando a este respecto la conveniencia de potenciar las instituciones tutelares públicas de carácter social.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el mero hecho del ingreso de una persona mayor en una residencia requiere la prestación de su válido consentimiento, pues se encuentra afectado su derecho a la libertad personal. Si esta persona no consiente o no se encuentra en condiciones de prestar ese consentimiento nadie puede suplir su voluntad, debiendo ser la autoridad judicial la que se constituya en garante del anciano y autorice en su caso ese internamiento.

4.17. El incremento en la expectativa de vida ha traído consigo asimismo un aumento del número de personas dependientes. La dependencia es otro factor de riesgo en la aparición de situaciones de maltrato, por lo que el refuerzo de los programas de apoyo a la dependencia se plantea como una necesidad básica.

Se hace asimismo preciso un modelo de atención sanitaria que atienda a las necesidades específicas de los ancianos y que desarrolle unos niveles de calidad al menos iguales que el de los adultos más jóvenes, disfrutando así las personas mayores del mismo acceso a la tecnología y a los medios diagnósticos y terapéuticos. La atención específica a la salud de los mayores permite disminuir la frecuencia y la intensidad de la dependencia con medidas como la educación sanitaria, la prevención, el control y el adecuado manejo de enfermedades.

Si bien se ha avanzado en ésta como en otras áreas que afectan a las personas de edad, se ha detectado que el sistema sanitario público presenta ciertos déficits de médicos especialistas en geriatría y enfermeras expertas en este área en los centros sanitarios. En este sentido, viene recomendada la presencia de un geriatra por cada 10.000 personas mayores de 65 años.

Igualmente, se ha detectado la necesidad de mejorar la disponibilidad de las prestaciones rehabilitadoras y, sobre todo, de incrementar la coordinación de los servicios sanitarios de atención a las personas de edad tanto entre sí como con los servicios sociales, a fin de lograr una intervención integral y garantista de los derechos del mayor.»

12.3.2. VISITAS A RESIDENCIAS Y CENTROS DE ATENCIÓN AL MAYOR

Durante esta anualidad, se han continuando desarrollando las visitas a centros, residencias y establecimientos de atención a las personas mayores con la finalidad de obtener una percepción directa de sus instalaciones y funcionamiento así como de la atención que se dispensa a los usuarios y del respeto a sus derechos, aperturando en su caso el oportuno expediente de oficio si se detecta algún tipo de deficiencia o problemática. Por otra parte, el sistema de atención residencial en nuestra Comunidad Autónoma es objeto también de estudio en el Informe Especial sobre la calidad de vida de las personas mayores.

A continuación, reflejamos los recursos visitados y los informes elaborados en este año 2003:

1) Centro de día «Roger de Flor»

Este recurso social, gestionado por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, fue visitado el día 26 de febrero de 2003, siendo atendidos por su directora y acompañados por el presidente de la Junta de Gobierno.

Actualmente, los servicios se prestan en dos ubicaciones diferentes. Así, desde el año 1977 el centro se encontraba ubicado en el n.º 6 de la calle Roger de Flor, ocupando dos locales anexos de 400 y 300 metros cuadrados respectivamente. El continuo aumento del número de usuarios y las demandas de nuevos servicios hizo necesario la posibilidad de disponer de mayor espacio e instalaciones para atender adecuadamente a las personas mayores. Por ello, en el mes de octubre de 2002 se inauguraron las nuevas dependencias del recurso, ubicadas en uno de los pabellones del Hospital Psiquiátrico N.S. del Pilar que ha sido rehabilitado.

Así, en el pabellón «San José» del centro indicado se encuentra ubicado el centro de día propiamente dicho, disponiendo de un Servicio de Estancias Diurnas con capacidad para veinte usuarios. Se trata de una edificación de tres alturas donde se han centralizado prácticamente todos los servicios que se prestan por el recurso.

Los locales de la calle Roger de Flor, cedidos desde sus inicios por el Ayuntamiento de Zaragoza, se encuentran ahora destinados a la realización de las actividades que se programan, funcionando así como un Hogar del Jubilado más que como centro de día. El local permanece abierto de lunes a viernes en horario de 11 a 13 h. y de 15 a 20 h. y las actividades que se realizan son variadas: manualidades, yoga, entrenamiento de la memoria, juegos de mesa, billar, petanca, pesca, fútbol, taurina, rondalla, cultura... El personal está limitado a una ordenanza y una persona de limpieza.

En la entrada se encuentra la sala de recepción y el despacho de la dirección así como un tablón de anuncios. Se dispone de una zona para juegos de billar y otra para juegos de mesa con mesas y sillas. El mostrador de la cafetería se encuentra cerrado, disponiéndose de máquinas eléctricas expendedoras de bebidas. Otras dependencias las constituyen los vestuarios y aseos del personal, los baños para los usuarios, uno de ellos geriátrico, y dos almacenes. En otra zona del local se encuentra una sala de actividades que piensa destinarse a exponer los trabajos realizados por los socios y la sala de manualidades donde se encuentran en el momento de la visita dos usuarios trabajando la madera. Se nos indica que el centro dispone de diversas herramientas y útiles para realizar las labores si bien los materiales suelen adquirirse por los propios usuarios que, en ocasiones, también se traen sus útiles personales. A unos metros de este local se encuentran otras instalaciones del centro que se aperturan sólo en horario de tarde y que se destinan a sala de TV, una biblioteca donde se tiene pensado instalar aparatos informáticos para los usuarios, otra sala de manualidades donde anteriormente se realizaba la rehabilitación y la sala de reuniones de la Junta de Gobierno.

El Servicio de Estancias Diurnas, ubicado como ya señalamos en el Pabellón «San José», está dirigido a la atención, en horario de 8,30 a 18 h., de personas mayores dependientes, disponiéndose de cuatro auxiliares de enfermería, terapeuta, fisioterapeuta y trabajadora social. Su capacidad actual es de veinte plazas, si bien teniendo en cuenta la enorme demanda que existe y la disposición de espacios libres se va a ampliar en breve la capacidad en cinco plazas.

En el pabellón se prestan los servicios de atención médica, disponiendo de un médico y un ATS, gimnasio para la rehabilitación, asistencia social que se encarga, entre otras cosas, de tramitar las solicitudes para acceso a residencias, peluquería, podología y cafetería donde se sirve un menú diario para socios a precio económico. El centro está abierto todos los días del año (salvo cinco días festivos).

El número de socios supera los nueve mil, teniendo en cuenta que abarca gran parte de la población mayor del barrio de Delicias. Nos comenta la directora la dificultad que supone el llevar un fichero actualizado de los socios activos pues no suelen comunicarse los fallecimientos, si bien cada varios años se realiza una renovación de carnets. La última se realizó en 1996, con motivo del traspaso del recurso al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Los requisitos para asociarse son los comunes a este tipo de centros dependientes del IASS. Se requiere ser mayor de 60 años y haber cesado en la actividad laboral, admitiéndose al cónyuge cualquiera que sea su edad, o bien haber cumplido 55 años y estar declarado incapaz para el desempeño de la profesión habitual. Las personas que padecen invalidez absoluta pueden acceder al centro cualquiera que sea su edad. A estos efectos, nos indica la directora que está elaborándose una normativa, que se prevé entre en vigor en los meses de abril o mayo, que va a establecer una nueva regulación del funcionamiento de los Clubs y Hogares de jubilados de Aragón. Así, para el acceso a los mismos se exigirá al cónyuge el cumplimiento de los mismos requisitos que el socio propiamente dicho, desapareciendo la posibilidad de asociarse a los 55 años. La nueva normativa gira en torno a la concepción del centro como un lugar destinado exclusivamente a personas mayores por lo que será elemento determinante la edad y no la situación de pensionista, considerando que las personas más jóvenes pueden acceder a otro tipo de recursos.

El órgano rector del centro se integra por la Junta de Gobierno, compuesta por once socios, la directora y personal de la Dirección Provincial del IASS. Es elegida cada dos años, si bien en la nueva normativa a la que nos hemos referido está previsto ampliar los mandatos a tres anualidades. Las asambleas generales están previstas para cuando se solicite por un mínimo de quinientos socios, si bien se realizan reuniones mensuales salvo en los meses estivales. El centro se rige por los Estatutos generales de los centros de Mayores y específicamente por el Reglamento de Régimen Interior que establece el funcionamiento de este tipo de establecimientos.

2) Residencia «Adomi»

La visita a este centro geriátrico de carácter privado fue realizada en la mañana del día 4 de marzo de 2003, siendo atendidos por la persona encargada del mismo.

Se encuentra ubicada en el Paseo de Sagasta n.º 4 de Zaragoza, ocupando un piso de dicho inmueble, con una extensión aproximada de 180 m2. Está destinada a personas que pueden valerse por sí mismas, sin precisar una especial asistencia. La residencia es exclusivamente femenina.

Las dependencias se integran por un recibidor y dos amplios salones exteriores, muy luminosos, que se utilizan como sala de estar con TV y comedor. A lo largo del pasillo, se encuentran siete habitaciones para las residentes (tres individuales y cuatro dobles), un baño y un aseo (donde se ubica la lavadora), la cocina con despensa y un pequeño vestidor.

La edificación es antigua y sobria, si bien las condiciones de habitabilidad son adecuadas. La residencia se sitúa en la quinta planta, disponiendo el inmueble de ascensor. El centro llevaba nueve años en funcionamiento, produciéndose un cambio de titularidad en febrero de 2002 y desde entonces se han ido realizando diversas mejoras. Así, se han pintado todas las estancias, el baño ha sido rehabilitado, se ha colocado una ducha geriátrica y en las habitaciones de las residentes se ha renovado parte del mobiliario. El pasillo dispone de barandilla de apoyo, luces de emergencia e indicadores de salida. Existe plan de evacuación y extintores debidamente revisados.

La residencia tiene capacidad autorizada para diez personas. Dispone del pertinente Reglamento de régimen interior debidamente sellado por la Administración y del Libro Registro, que se nos exhibe. Igualmente, se elaboran las fichas socio-sanitarias, existen hojas de reclamaciones y se tiene suscrita una póliza de seguros por siniestro y daños de los usuarios. La tarifa de precios se encuentra expuesta y debidamente sellada por la Administración. El Servicio de Inspección de Centros y Servicios de la D.G.A. suele visitar la residencia sin periodicidad fija, habiéndose realizado la última visita a mediados del año pasado, no apreciándose ninguna deficiencia.

Las residentes son atendidas por la encargada y tres auxiliares de enfermería, una de ellas especializada en geriatría. Se encuentran contratadas con carácter indefinido y prestan sus servicios en el centro desde que se produjo el cambio de titularidad. A la hora de la comida se encuentran dos personas de atención, para la cena hay una trabajadora y otra auxiliar realiza el turno nocturno.

La asistencia médica se presta por un médico contratado que visita la residencia con frecuencia y siempre que se le precisa, sin perjuicio de las comunicaciones telefónicas diarias. No obstante, cada usuario está cubierto por su propio sistema (Muface, Isfass, Seguridad Social), siendo acompañados en las visitas oportunas por sus familiares o el personal de la residencia. Periódicamente se realizan análisis de sangre y orina a las usuarias. En el salón comedor del centro se encuentra ubicado el botiquín de urgencia debidamente equipado, y existe constancia escrita de la prescripción y administración de la medicación para cada residente. Se nos exhiben igualmente los expedientes médicos actualizados de las residentes.

La comida que se sirve en el centro se elabora por las propias empleadas, estando todas ellas en posesión del carné de manipulador de alimentos. Se preparan los menús de forma semanal, teniendo en cuenta las necesidades dietéticas de las usuarias. Las inspecciones sanitarias son frecuentes, visitando la residencia cada dos meses. No se ha detectado ninguna deficiencia.

No existen ningún órgano de participación y representación de los residentes, aunque en la conversación que mantenemos con los usuarios tampoco parecen demandarlo. No se dispone de un programa de actividades como tal, pues las usuarias son bastante independientes y salen con frecuencia de la residencia. Se fomenta el contacto familiar y en ocasiones acuden al centro voluntarios que realizan alguna animación.

El régimen de salidas, visitas y comunicaciones es absolutamente libre, disponiendo el centro de un teléfono que pueden utilizar los residentes. De hecho, la mayoría de las usuarias son visitadas por sus familiares con asiduidad y en ocasiones se trasladan a sus domicilios para almorzar, especialmente los fines de semana.

El procedimiento de ingreso se suele iniciar con una visita personal del usuario o de su familia, sin que, por la propia configuración del centro, se puedan admitir personas que presenten impedimentos físicos o mentales más graves que los propios de su edad. Se suscribe un contrato de admisión, visado por la Administración y que se nos exhibe, que firma el usuario y una persona responsable, en su caso. Señala la directora que aunque la residente tenga la capacidad suficiente prefiere que en el momento de la firma se encuentre presente un familiar. El precio mensual se sitúa entre los 800 y los 1000 euros, según se ocupe una habitación doble o individual y se percibe por domiciliación bancaria. Una residente es beneficiaria de una beca de atención para este tipo de establecimientos sociales.

En el momento de la visita se encuentran nueve residentes, existiendo una plaza vacante. Sus edades oscilan entre los 78 y los 93 años, encontrándose en buen estado físico y mental en general y no encontrándose ninguna incapacitada judicialmente.

3) Residencia y centro de día «San Eugenio»

En fecha 11 de marzo de 2003 se realizó la visita a este centro de carácter social, cuya titularidad la ostenta la Fundación canónica «San Eugenio» (antiguo Patronato del mismo nombre), dependiente del Arzobispado y gestionado por la Asociación «San Eugenio».

El recurso se asienta en una antigua edificación de dos plantas situada en la calle San Eugenio n.º 2 de Zaragoza, en el barrio de Torrero, junto a la parroquia y la casa parroquial del mismo nombre, en un entorno tranquilo y luminoso.

El inmueble tiene una extensión aproximada de 1.000 metros cuadrados y fue aperturado como residencia con capacidad para 26 plazas en el año 1974. Posteriormente, entre 1984 y 1985 se extendió la superficie útil con la anexión de otra edificación también propiedad del Arzobispado, ampliando así los servicios del centro y la capacidad de la residencia hasta las actuales 32 plazas.

Existen varios accesos al centro, uno en la propia calle San Eugenio y otros a través de la plaza. La distribución de las dependencias es lineal, encontrándonos en la planta baja el recibidor, la sala de visitas, baños, una sala polivalente en la que en el momento de la visita se está desarrollando la terapia ocupacional, la sala de TV, tres salas de estar, la enfermería, un despacho y dos habitaciones para las religiosas que realizan el turno nocturno. En la zona ampliada se sitúa la cocina, despensa y cámaras, un office, otros baños y el comedor que dispone de una salida de emergencia al exterior; en el momento de la visita, se estaba realizando el primer turno de comidas para los usuarios más precisados de asistencia.

En la planta superior, a la que se puede acceder en ascensor o a través de las escaleras, se sitúan las habitaciones de los residentes y los baños, algunos geriátricos, en los extremos del pasillo. Hay quince habitaciones dobles y dos individuales, todas exteriores y con lavabo, camas y mesas articuladas, armarios empotrados, sillas y timbres de alarma. Las habitaciones individuales se suelen reservar para las personas más demenciadas y las religiosas disponen de otras dos. Además, hay un dormitorio que se reserva para estancias temporales y que dispone de baño propio. En esta planta se encuentra también una pequeña capilla y la zona de lavandería que dispone de terraza tendedor.

Los pasillos disponen de apoyos y barandilla y su anchura es ligeramente inferior a la exigida para este tipo de establecimientos si bien es suficiente para que transiten las sillas de ruedas. Existe un plan de evacuación, estando instalados los sistemas manuales de extinción de incendios. No se dispone de puertas cortafuegos. A través de unas escaleras se accede a un pequeño sótano.

Si bien la edificación es antigua, el estado de habitabilidad de la misma es correcto y se aprecian las inversiones realizadas en mejoras y mantenimiento. En este sentido, la directora nos señala que siempre que pueden disponer de algún dinero se reinvierte en el centro.

La residencia tiene carácter mixto, siendo que el 95% de los usuarios son personas dependientes. De las 32 plazas, 6 están concertadas con el I.A.S.S.. El centro de día dispone de 35 plazas, subvencionando el Ayuntamiento de Zaragoza el 50% del coste de ocho de ellas. Algunos de los usuarios sólo acuden al centro para comer, siendo estos en su mayoría hombres solteros que, por la diabetes, precisan de una dieta especial de alimentación y un control de la insulina.

El personal que trabaja en este recurso se integra por cuatro religiosas, una de ellas realiza las funciones de dirección, y dieciséis personas contratadas (trabajadora social, terapeuta ocupacional, fisioterapeuta, enfermera, tres auxiliares de clínica, tres gerocultoras, limpieza y cocina). Además, existe un fuerte apoyo del voluntariado (un administrador, dos médicos...), ayudando incluso algunas personas jubiladas del barrio que acompañan a los residentes en sus paseos y a la hora de las comidas.

La asistencia médica se presta desde el Centro de Salud correspondiente, sin perjuicio de la atención médico-sanitaria que ofrece el personal de la residencia. Comenta la directora la excelente cooperación que se mantiene con los profesionales del ambulatorio, que por una parte suelen derivarles a pacientes que precisan del centro de día y por otro se desplazan hasta la residencia para coordinar las tareas de rehabilitación de los usuarios; además, se realizan reuniones periódicamente para el seguimiento de los problemas de salud mental. Se nos exhiben los expedientes médicos de los residentes, que reproducen los que existen en el ambulatorio. En la sala de enfermería se dispone de una camilla y una cama plegable y el botiquín con la medicación más habitual (en una alacena del comedor se guarda el resto).

La alimentación se prepara en el propio centro, existiendo menús semanales elaborados siguiendo las prescripciones médicas y dietéticas de los usuarios. La residencia realiza el autocontrol sanitario, asistiendo además el personal a cursos de formación. Las inspecciones de Sanidad son prácticamente bimensuales, no habiéndose apreciado ninguna deficiencia.

La residencia dispone de la licencia de obra, teniendo solicitada la autorización administrativa de funcionamiento. La antigüedad y configuración de la edificación hace prácticamente inviable su adaptación a la normativa actual en varias materias, como la anchura de pasillos o el sistema de incendios. No obstante, el centro dispone de número de registro pues en su día cumplía los requisitos exigidos entonces para su apertura y funcionamiento. Por lo demás, se dispone de toda la documentación exigible y existe relación continua con los servicios de inspección de centros de la D.G.A.. La última visita realizada por estos se produjo hace varios años.

El proceso de ingreso en la residencia y el centro de día suele iniciarse a través de los servicios sociales del barrio o del centro de salud que les remiten los casos más urgentes. Existe una larga lista de espera para acceder a este recurso, pasando normalmente a ocupar plaza residencial los usuarios del centro de día. El acceso supone la previa valoración del caso concreto, en la que se tiene en cuenta la pertenencia de la persona al entorno, su situación de dependencia y familiar. El coste de la plaza es diferente para cada residente, en función de sus ingresos. La Asociación «San Eugenio», que gestiona el recurso, fija las aportaciones de los usuarios en unas cuotas máximas según su economía, aunque la mayoría sólo pagan el 80% de su pensión y otros ni siquiera eso por carecer de bienes. Dos usuarios se benefician de las becas de atención que otorga el IASS.

Tras el periodo de prueba que se extiende varios meses, se suscribe un contrato de admisión que firman normalmente el residente y un familiar responsable, si existe. Nos comenta la directora la existencia de varios usuarios que no tienen familia y que, con posterioridad a su ingreso, se han ido demenciando. Se indica la comunicación de un caso de estas características al Ministerio Fiscal, si bien al poco tiempo se produjo el fallecimiento del anciano. Tres residentes se encuentran incapacitados judicialmente, ostentando su tutela los familiares designados.

Existe en el centro una Junta Directiva que funciona también como órgano de participación y representación de los ancianos, existiendo en la misma un representante de los residentes y otro de los usuarios del centro de día.

También se cuenta con un programa de actividades variadas, tanto internas como externas. Las salidas, visitas y comunicaciones son totalmente libres, existiendo en el recibidor un teléfono de monedas.

La media de edad de los residentes es de 84 años, si bien las edades oscilan entre los 70 y los 95 años. La mayoría son mujeres y se aprecia que las personas más jóvenes son las que suelen presentar mayor deterioro. La estancia media en el centro ronda los 7-8 años, si bien ello está sujeto a varios factores, existiendo algún residente que se encuentra en él desde hace más de veinte años.

Una vez visitado el centro, la directora nos invita a acompañarla al exterior para enseñarnos un solar cercano, propiedad también del Arzobispado, en el que se va a construir próximamente un módulo de psicogeriatría destinado a las personas que presentan demencias, a la vez que se conseguirá descongestionar ligeramente la residencia pues el inmueble se queda pequeño para todos los usuarios del mismo. El módulo contará con 40 plazas residenciales y 15 de estancias diurnas.

También visitamos dos parcelas cercanas que han sido adquiridas por la Fundación para diversos usos. Así, en una de ellas se desarrollan cursos de apoyo a las familias de ancianos con demencias, disponiendo asimismo de una zona de pequeños talleres que son utilizados por algunos ancianos. La otra parcela se destina a casa de acogida para familiares que no residen en la ciudad o grupos de personas que ayudan en la residencia con carácter voluntario. El proyecto de futuro de las mismas es destinarlas a viviendas tuteladas para las personas mayores.

4) Centro de día «Argualas»

Este establecimiento, situado en la calle Argualas n.º 14, en el zaragozano barrio de Casablanca, fue visitado en la mañana del día 19 de marzo de 2003, siendo atendidos por su directora.

Se trata de un centro de estancias diurnas para mayores, de carácter privado y mixto, estando dirigido fundamentalmente a personas con alzheimer y demencia senil pero también atiende a las que no presentan estos deterioros cognitivos.

Las instalaciones se ubican en un amplio local de planta calle de unos 600 metros de extensión, estructurado de forma alargada. Todas las estancias disponen de amplios ventanales que dotan al centro de una agradable iluminación natural y las condiciones de habitabilidad son adecuadas. Tras el recibidor, se accede a un amplio pasillo con barandilla de apoyo en el que se ubican a ambos lados el salón con TV donde, en el momento de la visita, se encuentran los usuarios realizando la gimnasia geriátrica que se imparte por el fisioterapeuta y otra monitora, un baño geriátrico cuya cerradura se cierra por fuera pero no por dentro, el despacho de la dirección, el salón comedor donde se desarrolla la terapia ocupacional, otros aseos para usuarios y personal, un office, un pequeño gimnasio para realizar la fisioterapia, el almacén de ropa y pañales, otra sala donde se encuentran las personas más demenciadas, un aseo y la zona de descanso provista de varias camas para los usuarios que las precisan durante unas horas y de una camilla para el fisioterapeuta. Esta sala dispone también de puerta al exterior.

El centro se aperturó en el año 1997, siendo junto con el situado a escasos metros denominado «Las Nieves» los primeros establecimientos que prestaron este servicio en Zaragoza. En un principio, se acercaban al centro las personas mayores del barrio que vivían solas y a las que se prestaba diversos servicios. Posteriormente, el recurso se fue consolidando y actualmente se encuentra perfectamente asentado. Si bien la capacidad de plazas autorizada por la extensión del local es de 49, el número de usuarios oscila entre 35 y 37, considerando la dirección lo inadecuado que resultaría incrementar esta cifra en aras a ofrecer una adecuada atención. Diez plazas se encuentran concertadas con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

La titularidad del centro la ostenta en la actualidad la C.ª mercantil «Centro de Día Argualas, S.L.», si bien al inicio de su actividad se ostentaba por la directora a título individual. Al producirse el cambio, se ha tenido que presentar de nuevo toda la documentación administrativa exigible, habiendo obtenido ya la licencia municipal de apertura y estando pendientes de la visita de la inspección de centros de la D.G.A. para la concesión de la autorización de funcionamiento, figurando inscritos en el Registro pertinente con la anterior titularidad. Se nos exhibe el Reglamento de Régimen Interior del centro.

El personal del establecimiento se integra por la directora y su esposo, que ejerce funciones de conductor junto a otro trabajador, once auxiliares de clínica (tres a media jornada y una para cubrir bajas y vacaciones), una limpiadora, el terapeuta ocupacional y el fisioterapeuta, ambos con carácter autónomo. Se aprecia gran estabilidad en el personal de atención, señalándonos la directora que tres auxiliares se encuentran en el centro prácticamente desde el principio y el resto han ido siendo contratadas a medida de las necesidades.

La atención médica se presta por un profesional que acude al centro si se le demanda, pero si se presenta una urgencia lo normal es el aviso al 061 y el traslado del usuario al cercano Hospital Militar. En el centro se tienen abiertos expedientes médicos actualizados de todos los usuarios pues además es lo primero que solicitan los profesionales de urgencias, al constar también allí toda la medicación que tienen prescrita (y no sólo la que toman durante su estancia en el centro). También se confeccionan unas fichas médicas y sociales. En el office se guardan las medicaciones que han sido recetadas a cada usuario, dispuestas en bandejas individuales donde consta el nombre del usuario y la forma de administración. Sólo en una ocasión se produjo un fallecimiento fulminante en el mismo centro, presentándose en otras ocasiones algún infarto o ataque epiléptico.

El horario del centro abarca de las 8 h. a las 20 h., permaneciendo el personal hasta las 21,30 h. para preparar las labores del día siguiente. Está abierto todos los días de la semana, cerrando sólo tres días festivos al año. Se dispone de dos furgonetas que realizan el transporte de los usuarios al centro y su vuelta al domicilio. Se organizan tres turnos y la directora nos comenta lo complicado que resulta el trazado de las rutas y la fijación del horario de recogida debido a que algunos usuarios cambian frecuentemente de domicilio por trasladarse a vivir con otro familiar.

Se nos facilita la tarifa de precios del establecimiento, que varía según la estancia sea entre semana o se extienda al fin de semana, así como la del transporte. En la tarifa se incluyen los servicios de comedor (desayuno, comida y merienda), terapia ocupacional y rehabilitación. Algún usuario recibe también la cena en el centro. En cuanto a las becas de atención, se nos comenta que actualmente ningún usuario las ha solicitado, si bien con anterioridad sí que hubo varios que las percibieron (abarcando sólo la estancia de lunes a viernes). También reciben ayudas los usuarios pertenecientes a diversas mutualidades de funcionarios.

La comida es encargada a un servicio de catering que sirve también a otros centros de día. Los menús tienen en cuenta las necesidades dietéticas y médicas de los usuarios (triturados, sin sal, diabéticos). Se dispone de una lavadora y una secadora para la limpieza de la ropa que los usuarios se manchan en el centro y la de su aseo personal. Al efecto, se guarda en el almacén una muda completa de cada anciano. Los servicios de Sanidad vienen visitando el centro con regularidad, no habiendo detectado ninguna deficiencia.

Por las mañanas se imparte una hora de gimnasia geriátrica y de 15 h. a 17,30 h. se realiza la terapia ocupacional, remitiendo a las familias informes sobre la evolución del anciano. En esta actividad, los usuarios están distribuidos en tres grupos según sus características y capacidad, desarrollándose con las personas válidas un programa de reforzamiento de la memoria. Una vez al mes se ofrecen servicios de podología a precios económicos, desplazándose el profesional al establecimiento y para los que demandan servicios de peluquería se les acompaña a una peluquería cercana. Además, se organizan salidas a diferentes puntos de la ciudad, sin perjuicio de los paseos diarios que se realizan por la plaza cercana. Los viernes se organiza un pequeño bingo que tiene mucha aceptación.

En el momento del ingreso no se suscribe ningún documento, sin que hasta la fecha se haya producido problema alguno al respecto, domiciliándose los pagos en entidades bancarias a mes vencido. Existe un periodo de prueba de tres días para comprobar la adaptación del anciano al centro; en el supuesto de que no se quede, no se ha de realizar ningún pago por esta estancia. Se trata de evitar el ingreso de personas que, por padecer una enfermedad mental u otra circunstancia, deberían orientarse hacia otro tipo de recurso.

Las edades de los usuarios oscilan, en el momento de la visita, entre los 65 y los 90 años. Con anterioridad, han asistido al centro personas más jóvenes (48 y 57 años) que padecían la enfermedad de alzheimer, que a tan tempranas edades suele evolucionar más rápidamente. La mayoría de los usuarios presentan diversos tipos de demencia de más lenta evolución: demencia senil, falta de riego, hemiplejia. Hay también personas válidas que tienen problemas de soledad y depresión. Los tiempos de estancia suelen ser prolongados, produciéndose las bajas por fallecimiento o por el traslado a una residencia cuando han de permanecer prácticamente todo el día encamados o por otras circunstancias.

Se desconoce si los usuarios se encuentran incapacitados judicialmente. A este respecto, nos comenta la directora que es un tema que no se habla normalmente con las familias porque algunas se violentan. No obstante, suponen que varios usuarios están incapacitados o en trámites de serlo porque en varias ocasiones ha acudido el Médico Forense al centro a practicarles un reconocimiento. Por otra parte, y si las familias lo solicitan, se ofrece un sencillo asesoramiento legal a través de un profesional relativo a los trámites del procedimiento de incapacitación.

Nos indica la directora, por último, que están satisfechos con su trabajo porque las familias suelen ser muy agradecidas y valoran toda la labor que realizan. En esta línea, nos comenta la necesidad detectada de incrementar el apoyo real a las familias, pues son frecuentes los problemas psicológicos, el desconocimiento de los cuidados que precisa el anciano y otras cuestiones detectadas a lo largo de sus años de experiencia.

5) Residencia «Hernán Cortes»

La visita a este centro se realizó el día 27 de marzo de 2003, siendo atendidos por la persona encargada del mismo.

Se trata de una residencia privada de carácter mercantil ubicada en la céntrica calle Hernán Cortés, n.º 6, pral., de Zaragoza, y aperturada en el año 1989. La titularidad actual la ostenta una persona física, hijo de la inicial gerente.

La edificación donde se asienta, si bien es antigua, se encuentra en buen estado de conservación, apreciándose las mejoras introducidas. Dispone de ascensor. El piso tiene una extensión cercana a los 200 metros y consta de un amplio recibidor, cuatro habitaciones individuales, dos dobles y una triple, dos baños (uno de ellos geriátrico), el salón comedor, la cocina con despensa, los vestuarios del personal y una terraza, donde se ubica la zona de lavandería.

El estado de habitabilidad de la vivienda es correcto, apreciándose la reciente pintura de la misma. Los suelos y techos también se encuentran en buen estado. Las estancias son amplias, disponiendo todas de ventana, si bien algunas más interiores no gozan de tanta iluminación como las dos habitaciones que dan a la calle principal. Se encuentran correctamente amuebladas, disponiendo algunas de TV propiedad del propio usuario.

A lo largo de todo el pasillo, se encuentra instalada la pertinente barandilla de seguridad y se dispone del plan de evacuación, con los elementos de extinción de incendios debidamente revisados.

El personal de atención a los residentes se integra por cuatro personas: la encargada, que nos atiende durante la visita, que dispone del título de auxiliar de geriatría y se encuentra en el centro fundamentalmente por las mañanas; una auxiliar de clínica que realiza el turno nocturno y se encuentra contratada con carácter fijo, como la anterior; una persona que trabaja por la tarde y se ocupa también de la limpieza, sin titulación especial y con un contrato por seis meses; y el propietario del centro, que es autónomo y atiende la residencia por la mañana y la tarde sin horario fijo. Las trabajadoras llevan en el centro varios años pues se intenta fomentar la estabilidad del personal.

El centro está dirigido a personas que pueden valerse por sí mismas. Tiene una capacidad para once usuarios, existiendo una plaza vacante en el momento de la visita. La mayoría son mujeres, sólo hay dos hombres. Sus edades oscilan entre los 68 años y los 100 años que va a cumplir en breve una residente. Llevan bastante tiempo en el centro, entre tres y doce años, produciéndose normalmente las bajas por fallecimiento.

Sin perjuicio de la asistencia médica de la red pública que reciben los usuarios, se tienen contratados los servicios profesionales de un médico particular que acude quincenalmente al centro para visitarles y realizar los controles oportunos, tomando la tensión, etc. El médico de familia también los visita en ocasiones. Existen expedientes médicos actualizados de todos los usuarios y el armario empotrado del pasillo hace las veces de botiquín, encontrándose cerrado con llave. En el mismo, existe constancia escrita de la medicación recetada a cada residente y la forma de administración, así como los resultados de la última toma de tensión.

Las comidas se elaboran en la propia residencia, exhibiéndonos los menús la encargada, que se preparan diariamente. No existen dietas especialmente prescritas, salvo las bajas en sal. Se está en posesión del carné de manipulador de alimentos, expuesto en el tablón de anuncios de la entrada. Se nos exhibe el libro de las inspecciones sanitarias, no apreciándose deficiencia reseñable. Preguntada la encargada, no tiene constancia de los nuevos métodos de autocontrol sanitario implantados en otras residencias.

La residencia cuenta con la autorización provisional de apertura y funcionamiento, si bien está pendiente de que se les otorgue la licencia municipal, siendo que tienen presentada toda la documentación. La inspección de centros de la D.G.A. ha visitado la residencia en varias ocasiones, siendo la última hace varios meses, sin que se apreciara ninguna deficiencia. El Reglamento de Régimen Interior y la tarifa de precios se encuentran expuestos en el tablón del recibidor, así como las hojas de reclamaciones. Se lleva un libro registro diligenciado y fichas sociosanitarias. Se tiene contratado un seguro del hogar y de responsabilidad civil.

Al ingreso del usuario, se firma un contrato autorizado por la Administración que suscribe la persona interesada o un familiar que se responsabiliza de ella. La forma de pago normalmente es bancaria, si bien algunas residentes entregan el dinero en efectivo. Tres usuarios perciben becas de atención.

Dadas las características del centro y el tipo de usuarios, no existen órganos de participación y representación ni existe un programa de actividades como tal. A este respecto, nos indica la encargada que alguna vez se ha intentado organizar alguna actividad común, pero los residentes son personas en su mayoría que se valen por sí mismas y gozan de total independencia, prefiriendo salir por su cuenta o con sus familiares; de hecho, algún usuario sólo acude al centro para comer y dormir, no existiendo restricción alguna en materia de salidas, visitas y comunicaciones.

Dos usuarios se encuentran incapacitados judicialmente y tienen designados sendos tutores en las personas de sus familiares. Uno de ellos está enfermo de Alzheimer, si bien en un grado moderado, llevando internado siete años. La familia tiene contratada a una cuidadora particular que acude al centro todos los días durante una hora para atenderle específicamente y realizar ejercicios de rehabilitación que retrasen su deterioro. La otra persona incapacitada padece una oligofrenia ligera.

A excepción de uno, todos los residentes se encuentran en el salón comedor en el momento de nuestra visita. Les saludamos y nos interesamos por ellos, contestándonos amablemente y manifestándonos que se encuentran a gusto y con buen apetito.

6) Residencia y centro de día «Virgen del Carmen»

Este centro fue visitado en la mañana del día 1 de abril de 2003, siendo atendidos durante la misma por la directora asistencial y la coordinadora general de la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer (AFEDA).

Se encuentra ubicado en la Avda. de la Almozara n.º 77 de Zaragoza, en un edificio de tres plantas construido y equipado por la entidad CAI y gestionado por AFEDA. Fue aperturado en el mes de octubre de 2000.

La reciente construcción y la ubicación en un entorno todavía no muy urbanizado permite ofrecer unas condiciones de habitabilidad excelentes, gozando todas las dependencias de buena iluminación y un alto grado de limpieza. En la planta calle se sitúa un recibidor con recepción atendida por una persona y el tablón de anuncios, donde se encuentran colocados el Reglamento de Régimen Interior, las tarifas de precios, los menús y los horarios de algunas actividades. Junto a la recepción se encuentra el despacho de administración y a continuación se pasa al comedor, dividido en dos zonas, un office, varios salones de estar con TV y los baños geriátricos.

A través de las escaleras o en el ascensor se accede a las plantas superiores. La segunda planta está destinada básicamente al desarrollo de actividades. Tras el recibidor (todas las plantas están estructuradas de forma idéntica), pasamos a la zona de terapia ocupacional donde se encuentra el despacho del profesional y las salas de manualidades, de diversas dimensiones. En el ala opuesta de esta planta se encuentra la zona de fisioterapia, con un despacho y el gimnasio, con acceso directo a una amplia terraza.

En la tercera planta se ubica la unidad residencial. A la salida del ascensor se encuentra un recibidor configurado como sala de visitas y se dispone de una habitación cuadruple, una triple, dos dobles y dos individuales. Las estancias son amplias y perfectamente acondicionadas. Las camas están equipadas adecuadamente para los enfermos, incluyendo en el cabezal una toma de oxigeno. Se dispone de sillones adaptables con ruedas que ofrecen mayor confort y utilidad que las sillas convencionales. Hay una sala para el celador desde la que puede observar el interior de las habitaciones a través de unas cortinillas colocadas entre los cristales. En otra estancia se encuentra la persona que realiza el turno nocturno, utilizándose también para el desayuno de los residentes. Los armarios de los usuarios se ubican en una dependencia específica. Todos los baños son geriátricos y están perfectamente adaptados a las necesidades de los enfermos. En esta planta también encontramos el despacho médico y la sala de curas, diversos almacenes y una soleada terraza en la que en época de buen tiempo se colocan veladores, organizándose un día de convivencia con las familias para su limpieza y puesta a punto.

El inmueble dispone también de una planta sótano donde se encuentra un salón de actos para las reuniones con familiares y formación del personal, los archivos con informes de los usuarios, los vestuarios de los trabajadores, diversos almacenes, la zona de lavandería y la cocina.

El centro tiene carácter privado sin ánimo de lucro y ofrece a enfermos con demencia y a sus familiares los servicios de Centro de Día, Unidad de Estancia Temporal y Residencia. En un principio, se aperturó el servicio de estancias diurnas de lunes a viernes, que se complementó con las estancias temporales en 2001, aperturándose la unidad residencial en febrero de 2002.

El Centro de Día se configura como un servicio integral a las necesidades de los enfermos con atención física, cognitiva, social, sanitaria, psicológica, de higiene y alimentación. Se pretende con todo ello mantener las capacidades del enfermo el máximo tiempo posible, siendo que los usuarios suelen presentar un elevado nivel de dependencia. El recurso dispone de ochenta plazas, señalando la coordinadora la conveniencia de no superar las cincuenta y seis para poder ofrecer una atención adecuada. En el momento de la visita había cuarenta y seis usuarios.

El IASS tiene concertadas diez plazas en el centro de día. Se nos indica que, como los enfermos se califican de mayores dependientes y no de discapacitados, la subvención otorgada por plaza no cubre el coste real de la misma, debiendo la familia y especialmente la Asociación aportar el resto, lo que genera en la entidad un déficit considerable. A estos efectos, se les informa que el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Aragón aceptó hace unos meses la Sugerencia del Justicia para que se articularan los mecanismos legales y presupuestarios necesarios a fin de evitar que quienes tienen reconocida una minusvalía y superan los 65 años vean disminuidas las prestaciones económicas globales que perciben de la Administración.

La Residencia permite que los enfermos estén atendidos 24 h. por todos los servicios integrales del centro, además de potenciar la atención a las familias. Durante el día, los residentes conviven con los usuarios del servicio de estancias diurnas. Se dispone de diez plazas, cuyo coste es asumido por las familias, existiendo lista de espera para el acceso. Algunos residentes perciben becas de atención. Los usuarios presentan demencias en fases más avanzadas. La ubicación en cada habitación se adecua a las características y situación del enfermo en cada momento, por lo que pueden rotar de estancia según las necesidades, lo que se pone en conocimiento de los familiares.

La Unidad de Estancia Temporal proporciona descanso a los familiares para que puedan seguir atendiendo, posteriormente y con fuerzas renovadas, al enfermo en su propio domicilio. Se dispone de dos plazas.

Entre otros, el centro presta los servicios siguientes:

- Transporte adaptado, disponiéndose de dos microbuses.

- Terapia ocupacional, que se desarrolla en función del estadio de la enfermedad del usuario. Incluye la orientación e información a la familia, sugiriendo además estrategias de actuación que facilitan la relación entre el enfermo y el resto de personas que conviven con él en el domicilio habitual.

- Atención de necesidades básicas, que incluye la situación del enfermo en su globalidad y su evolución médica.

- Cuidados de enfermería, con atención directa del enfermo, administración de medicación, control de hábitos alimenticios, del metabolismo, del sueño...

- Fisioterapia, procurando mantener la máxima movilidad del enfermo y formando a los familiares en técnicas de movilización.

- Atención social, valorando la situación socio-familiar, informando sobre recursos y ayudas, apoyo en el proceso de adaptación del enfermo y la familia al centro y su entorno.

- Atención psicológica, orientada al enfermo y la familia.

- Animación sociocultural, desarrollando actividades culturales lúdicas y de esparcimiento dirigidas al enfermo y familiares.

Los medios personales del recurso se integran por la dirección asistencial, con dos adjuntos de carácter administrativo y asistencial y la coordinadora general de la asociación, que también cuenta con apoyo. El equipo técnico lo componen el médico, terapeuta ocupacional, fisioterapeuta, trabajador social, gerocultores y coordinador de gerocultores. El personal de servicios cuenta con limpieza, lavandería, mantenimiento y conductores. En total, trabajan en el centro treinta y cuatro personas.

La forma de ingreso se realiza a través de la Asociación, si bien no se precisa asociarse para ello. Se realiza una valoración de la situación, y si se considera que el recurso puede ser adecuado se suele realizar una visita al mismo antes de formular la solicitud. Se suscribe un contrato autorizado por la Administración. En 2002 se constituyó la Comisión de Familiares, que funciona como órgano de participación y representación de los usuarios.

Las actividades que se desarrollan son variadas, programándose desde la Asociación. Además de las organizadas como terapia ocupacional y fisioterapia, se realizan paseos, celebraciones y otros actos lúdicos, sin perjuicio de las que se dirigen a los familiares como formación, relajación, relaciones interpersonales, préstamo de libros y videos, etc.

En materia de incapacidades y tutelas, se nos indica que, en el momento en que se produce el ingreso de una persona con demencia, se comunica directamente a la Fiscalía del TSJA a los efectos de lo dispuesto en el artículo 211 del Código Civil. En cuanto a los procesos de incapacidad de los enfermos, si hay consenso familiar, la Asociación reúne la documentación necesaria y la presenta en Fiscalía a fin de que se formule la correspondiente demanda por el Ministerio Público. Si existen problemas familiares, se les remite a un profesional. En cualquier caso, la entidad cuenta con personal voluntario que realiza funciones de asesoría legal.

Por último, se nos pone de manifiesto la excesiva lentitud que se viene observando en la atención de los casos urgentes, señalando que desde el momento en que se detecta la necesidad de atención de una persona hasta que se le asiste por los organismos competentes transcurre bastante tiempo en relación con la urgencia de la situación, pues se trata en ocasiones de personas que viven solas, se encuentran muy deterioradas y no tienen ninguna ayuda ni apoyo, considerando que, si no pueden acortarse estos plazos para atender la situación, al menos debería concederse alguna beca o ayuda de urgencia para estos casos de desprotección y desamparo.

También se considera necesaria la debida formación de los profesionales que intervienen en los casos de personas demenciadas (médicos de cabecera, trabajadores sociales...) para facilitar su internamiento en un centro adecuado, pues se indica que en ocasiones se encuentran con ciertas reticencias a la hora de actuar por no contar con el consentimiento o voluntad del enfermo.

7) Centro de día «Las Cheblas»

Es un establecimiento de carácter privado que fue visitado el día 10 de abril de 2003, siendo atendidos por el director, su esposa y encargada y la trabajadora social contratada.

Está situado en la calle Previsión Social n.º 3 de Zaragoza, ocupando un amplio local de 800 metros cuadrados de extensión en una sola planta, que se encuentra arrendado por la compañía mercantil titular del servicio, «Las Cheblas, S.L.», entidad formada por dos socios, el director y el médico del centro.

Fue aperturado en el año 1998, y está destinado a la atención diurna de personas mayores dependientes, especialmente con demencias. A la entrada se sitúan varios despachos, la sala de peluquería y podología y unos armarios empotrados con perchas identificadas para los usuarios. Más adelante se accede a la zona donde se encuentran los usuarios, situada en una zona más baja del local a la que se pasa por una rampa con barandillas a ambos lados o a través de las escaleras. Se encuentra allí la enfermería, en la que se encuentran diversos archivos médicos, la medicación de cada usuario y una camilla.

En la parte izquierda se sitúa la sala de estar con TV de los usuarios más dependientes, encontrándose algunos sujetos a los sillones con bandas y cinturones homologados para ello pues, según nos indica la trabajadora social, a veces se quedan adormilados y se escurren del asiento. No obstante, se señala que se les moviliza frecuentemente, llevándoles cada dos horas al baño y para todas las comidas. Enfrente de esta sala se encuentra el comedor, en el que se realizan como mínimo dos turnos de comidas, según el estado en que se encuentran los usuarios. A ambos lados de esta zona se sitúa la unidad de noche, compuesta de dos salas en las que las estancias están divididas por tabiques sin puertas y en las que se sitúan las camas (hay una habitación cuadruple y el resto son individuales), con una silla y en algunas hay mesilla. Al fondo se encuentra el acceso a una terraza exterior, utilizada como tendedor y, en época de buen tiempo, como espacio para desarrollar la terapia o trabajos en pequeños grupos con los usuarios.

En la zona derecha y comunicada con el comedor se encuentra la cocina y despensa, los baños y duchas geriátricas y la sala de terapia, donde se encuentran las personas menos deterioradas realizando actividades de psicomotricidad. Tanto esta sala como los pasillos del centro se encuentran decorados con manualidades de los usuarios.

El centro de día tiene autorizada capacidad en principio para 70 usuarios. No obstante, al haberse aperturado la unidad de noche con veinte plazas, se ha reducido la capacidad a 35, encontrándose en el momento de la visita 32 usuarios. En este sentido, se nos indica que existe cierta movilidad entre ellos, debido fundamentalmente a cambios de domicilio motivados por el pase del anciano a convivir con otro hijo o familiar y a que no todos los usuarios asisten al centro durante todas las horas de apertura (de 7,30 a 21 h.), acudiendo unos por la mañana, otros por la tarde, etc. Cinco plazas se encuentran concertadas con el I.A.S.S..

En cuanto a las plazas residenciales, los responsables del establecimiento nos explican que la idea del servicio es ofrecer un recurso para el respiro de los cuidadores o puntuales situaciones de necesidad en las que queda imposibilitado el cuidado nocturno del anciano por concretas circunstancias, evitando así el ingreso en una residencia con carácter más permanente. Actualmente, hay 18 residentes, todos procedentes del centro de día, siendo atendida cada sala en horario nocturno por una auxiliar. No obstante, se informa de que está previsto el cierre de esta unidad, por diversos problemas de carácter administrativo y la próxima apertura de una residencia para personas que precisan asistencia en la localidad de Villafranca de Ebro. En el momento en que se materialice el cierre, se tiene previsto solicitar el aumento de la capacidad del centro de día hasta las 70 plazas iniciales. Asimismo, para el mes de octubre se tiene previsto aperturar un servicio para ancianos con demencias muy avanzadas y enfermos terminales, atendido por personal especializado, que cubra la demanda recibida de las familias que no quieren ingresar al anciano en una residencia, manteniéndolo en el domicilio por la noche.

Los medios personales con los que cuenta el recurso se integran por los dos socios de la entidad titular (en funciones de director y médico, respectivamente), la esposa del primero, once auxiliares de enfermería y geriatría, la terapeuta ocupacional, la trabajadora social, la cocinera y el chofer. La mayoría del personal lleva varios años trabajando en el centro, algunas auxiliares se encuentran en él desde que se aperturó.

La atención médica se presta por el médico socio del centro, que acude al mismo diariamente. Si bien el establecimiento pertenece al Centro de Salud de San José, al residir los ancianos en diferentes zonas de la ciudad existe coordinación con los respectivos médicos de cabecera asignados. Asimismo, la trabajadora social desarrolla sus funciones en coordinación con el Centro Base correspondiente. En los casos de urgencia, se avisa a una ambulancia y se acompaña al usuario al hospital hasta que se persona la familia. La trabajadora social se encuentra localizable las 24 h. del día.

La alimentación se elabora en el propio centro, preparándose los menús con carácter mensual en atención a las necesidades dietéticas y médicas de sus destinatarios. Las inspecciones sanitarias se realizan cada dos o tres meses.

La tarifa de precios ofrece varias opciones según el tiempo de estancia en el centro, las comidas y el transporte. En este sentido, nos indica la trabajadora social que los resultados de las actividades de terapia son más positivos cuando ésta se realiza a diario, por lo que se considera más beneficioso para los usuarios que asistan al centro todos los días, aunque sea media jornada, que sólo días sueltos. En el momento de la visita, ningún usuario percibe becas de atención. Anteriormente sí, y algunos reciben subvenciones de la ONCE.

Al ingreso, no se formaliza ningún contrato. En un principio, se suscribía un documento de compromiso, pero esta práctica no se ha generalizado. Se nos comenta la dificultad de organizar actividades externas para los usuarios, debido a su estado. No obstante, con las personas que se encuentran menos deterioradas sí se realiza alguna salida conjunta por la ciudad. Lo que sí reciben en el centro son las visitas de los familiares.

La edad media de los usuarios es elevada, situándose sobre los 87 años, llevando algunos en el centro varios años, incluso desde su apertura. Se aprecia una mayor incidencia del deterioro cognitivo que del físico, siendo curiosamente las personas de más edad las que mejor se encuentran en conjunto.

En materia de incapacidades y tutelas, la trabajadora social nos señala que depende de las familias. Hay casos en que la familia no quiere iniciar ningún tipo de proceso; en otros, si se advierte alguna problemática de tipo económico o familiar, la propia trabajadora social plantea e informa a la familia de la posibilidad, sin perjuicio de que, si se solicita, se emita un informe social y médico sobre el presunto incapaz. En ocasiones, se ha desplazado hasta el centro personal del Juzgado para reconocer al anciano. Las tutelas han sido siempre encomendadas a familiares. Para los casos en que el usuario carezca de familia que pueda responsabilizarse de la tutela, se contacta y coordinan actuaciones con diversas entidades sociales (Cáritas, Patronato San Eugenio, Federico Ozanam...).

8) Residencia «Animayores»

En fecha 6 de mayo de 2003 se giró visita a esta residencia para personas mayores ubicada en la céntrica calle D. Jaime n.º 34 de Zaragoza, siendo atendidos por su directora.

De carácter privado, este centro atiende a personas que en principio se valen por sí mismas, si bien el posible deterioro posterior de las mismas, siempre que no implique la necesidad de una atención sanitaria específica, no es obstáculo para que continúen en la residencia. Tiene una capacidad de diez plazas, encontrándose dos de ellas vacantes en el momento de la visita. Si bien no funciona como centro de día, nos comenta la directora que, en alguna ocasión excepcional, se ha atendido durante el día a algún anciano.

Las instalaciones se encuentran situadas en la primera planta de un inmueble de cierta antigüedad, si bien dispone de ascensor. Se trata de un piso de amplias dimensiones que se disfruta en régimen de alquiler. La residencia se aperturó con su actual gerencia y denominación en el año 1998, si bien con anterioridad el inmueble también se dedicaba a prestar servicios residenciales.

En la entrada se sitúa el recibidor, donde se encuentra instalada una mesa con cajones y una silla a modo de despacho y el tablón de anuncios. En el lado derecho se encuentran las dos estancias que disponen de terraza exterior con vistas a la calle principal: el salón comedor y una habitación doble. Siguiendo por un pasillo, dotado de barandilla de apoyo, se encuentran el resto de las dependencias: la cocina con despensa y una zona para el montacargas, una habitación individual, la lavandería, una habitación doble y dos baños semigeriátricos. A la vuelta del pasillo se encuentran otras dos habitaciones dobles y un ofice cerrado con un candado donde se encuentra la medicación de los usuarios.

Las condiciones de habitabilidad son correctas, siendo todas las estancias de amplias dimensiones y recibiendo suficiente luz natural. Se cuenta con cinco habitaciones dobles y una individual, encontrándose todas correctamente amuebladas y disponiendo algunas de TV propiedad de los usuarios.

El personal que atiende el servicio se integra por la directora y tres trabajadoras más, una de ellas en funciones de sustitución de las demás, desarrollando sus funciones por turnos. Todas están en posesión del título de auxiliar de clínica. En cuanto al tiempo que llevan prestando servicios, la directora nos comenta que le gustaría alcanzar mayor estabilidad con el personal auxiliar pero tiene verdaderos problemas para mantener a las trabajadoras mas allá de la duración de su contrato laboral. En ocasiones, son las propias empleadas las que deciden no seguir prestando servicios alegando cansancio físico y psíquico y es que, nos señala, se trata de un trabajo con un importante componente vocacional en el que hay que ser paciente y cariñoso. Otras veces, es la propia dirección la que decide no renovar el contrato laboral a su término por haber recibido alguna queja por parte de los usuarios sobre la forma de desarrollar su trabajo y de atenderlos. En cualquier caso, se celebran reuniones del personal varias veces al mes para comentar los aspectos más relevantes del funcionamiento de la residencia y de sus usuarios.

La atención médica de los residentes se dispensa a través de la Seguridad Social, correspondiendo a la residencia el Centro de Salud «Rebolería», salvo un matrimonio que tiene concertado un seguro médico privado con una Compañía y recibe la asistencia particular del profesional elegido. La directora nos comenta la excelente relación que existe con la doctora y enfermera del ambulatorio, mostrando ambas profesionales mucho interés por el estado de los usuarios, visitándolos con frecuencia, llamando por teléfono, etc. Cada residente tiene abierto en el centro un expediente médico donde se contiene la documentación al efecto, de la que se entrega una copia al médico del Centro de Salud. Periódicamente, se realizan controles analíticos. Existe constancia escrita de la prescripción y forma de administración de la medicación, comentándonos la directora que en breve se va a poner en marcha un control farmacéutico de la medicación, a instancia de la propia farmacia habitual que se la suministra.

La alimentación se elabora en la propia residencia por la persona que realiza el turno nocturno. Se dispone de los pertinentes carnet de manipulador de alimentos. Los menús se elaboran diariamente, siguiendo básicamente una dieta mediterránea, baja en sal y grasas y variada. Las inspecciones sanitarias se realizan cada tres meses, exhibiéndonos el libro correspondiente. No se ha detectado ninguna deficiencia destacable.

La residencia presta los servicios de lavandería en su integridad. En alguna ocasión, si el usuario lo solicita, se lleva alguna prenda a la tintorería. Los servicios básicos de peluquería y podología se prestan también en la residencia, acudiendo al centro los profesionales correspondientes cuando se precisa o lo solicitan los usuarios.

Se dispone de toda la documentación administrativa pertinente, que se conserva en la gestoría contratada por la dirección. Se manifiesta haber obtenido de las licencias municipales y autonómicas precisas y estar inscrita en el registro correspondiente. Se dispone de un reglamento de régimen interior, de expedientes personales de cada residente, de hojas de reclamaciones (nunca se han solicitado) y se tiene contratado un seguro de veinte millones de cuantía. Las tarifas de precios constan en el tablón de anuncios, rondando los 700 euros mensuales. La residencia cuenta con el plan de evacuación preceptivo y los sistemas de extinción de incendios se revisan periódicamente. El Servicio de inspección de centros de la D.G.A. visitó el centro cuando se produjo el traspaso a la actual responsable y una vez que estuvo todo en regla no se ha vuelto a producir ninguna visita.

El ingreso de los usuarios suele estar precedido de una visita de sus familiares para conocer el centro. A estos efectos, las trabajadoras sociales del Centro de Salud y de otros organismos públicos disponen de un listado de los centros residenciales y precios estipulados que facilitan a los interesados. No se firma ningún documento contractual si no es demandado por el usuario o su familia. Al ingreso de cada nuevo residente, se suele hacer una presentación «oficial» con el resto de usuarios.

En cuanto a las actividades que se organizan en la residencia, nos indica la directora que las mañanas se dedican más al aseo, lectura de periódicos y tertulia en general, intentando implicar a los ancianos en la actualidad y temas diversos. Por las tardes se realizan actividades de terapia ocupacional, como manualidades, pintura y dibujos, cuadernillos, juegos..., atendiendo a la demanda de los propios usuarios. Y en lo que se refiere a salidas y actividades fuera del centro, la directora intenta acompañarlos siempre que puede a cualquier evento y especialmente a una anciana que precisa de silla de ruedas por tener amputada una pierna y que no tiene familia directa que se ocupe de ella. Se agradece la ayuda de algunos voluntarios en estas labores, personas que en ocasiones también acompañan a los usuarios en la propia residencia.

Las visitas, salidas y comunicaciones son libres, no existiendo ningún horario prefijado para los familiares, siendo sus visitas muy frecuentes en la mayoría de los casos.

La mayoría de los usuarios son mujeres, encontrándose sólo dos hombres. Sus edades son muy avanzadas, habiendo cumplido recientemente una usuaria los cien años. Sus estados físico y mental, teniendo en cuenta las edades, son bastantes satisfactorios. Tres usuarias llevan varios años en el centro y el resto menos tiempo. Las bajas que se producen son consecuencia de fallecimientos.

En cuanto a usuarios incapacitados, nos comenta la directora que una residente se encuentra incapacitada judicialmente habiendo asumida su tutela la D.G.A. a través de la Comisión creada al efecto. Suele ser visitada por una trabajadora social que atiende su situación, poniéndolo posteriormente en conocimiento de la Comisión tutelar.

En el momento de la visita se encontraban todos los residentes en el centro, tres de ellos en sus habitaciones y el resto en el salón de estar, viendo la televisión o leyendo el periódico, permaneciendo expectantes ante nuestra presencia y manifestándonos su satisfacción por el trato que se les dispensa.

9) Centro de día «La Cadiera»

Visitamos este establecimiento en la mañana del día 13 de mayo de 2003, siendo atendidos por una de las socias de la entidad mercantil que lo gestiona.

Se encuentra ubicado en un local del Paseo Rosales de Zaragoza, disfrutado en régimen de alquiler por la sociedad civil «Centro de Día Los Yayos», que gestiona el recurso desde su apertura en el año 1997.

Las instalaciones, de unos 150 metros de extensión, incluyen diversas estancias, entre las que se encuentran el despacho de la dirección y la sala de terapia ocupacional. Las condiciones de habitabilidad son adecuadas, encontrándose los usuarios en el momento de la visita realizando diversas manualidades en cuatro mesas dispuestas en la sala al efecto.

Se trata de un centro de carácter privado dirigido a personas que precisan asistencia, especialmente enfermos de demencia. Tiene capacidad de comedor para dieciséis personas, siendo los horarios de los usuarios variables, asistiendo unos por las mañanas y otros por las tardes. No obstante, el centro ofrece servicios de desayuno, comida y merienda. En el momento de la visita, asisten al recurso quince personas en horario completo.

El personal de atención se integra por seis personas. La forma de trabajo es por turnos, encontrándose en el momento de la visita la directora y una auxiliar.

La atención médica se presta por los profesionales de la red pública que tratan a cada uno de los usuarios. Existen en el centro expedientes médicos de los mismos.

Se dispone de la documentación administrativa pertinente. El centro ha sido visitado por los servicios de inspección competentes; en materia sanitaria, las inspecciones suelen realizarse dos veces al año.

Al ingreso no se firma ningún documento contractual. La tarifa de precios varía en función de los servicios demandados, situándose en 413 euros la cuota mensual que incluye las tres comidas. Ningún usuario es beneficiario de las becas de atención que otorga la Administración.

Los usuarios padecen diversos grados de demencia. Algunos tienen la enfermedad de Alzheimer, otros sufren la demencia propia de la edad. Existe alguna usuaria especialmente afectada, que ha de ser atendida constantemente. Ante esta problemática, se decide suspender la visita por la imposibilidad de la directora de seguir atendiéndonos.

10) Residencia «La Inmaculada»

Este centro, destinado a la atención de personas mayores que precisan asistencia, se encuentra situado en el Paseo de Colón n.º 2 de Zaragoza y fue visitado el día 21 de mayo de 2003, siendo atendidos por la directora y la trabajadora social del recurso.

La residencia es una de las más antiguas de la ciudad, pues se aperturó como tal en 1984. El recurso tiene carácter social por el tipo de entidad que lo gestiona, la Asociación Voluntariado en Geriatría. Se trata de una asociación privada sin ánimo de lucro, declarada de Utilidad Pública, dedicada a la atención de ancianos necesitados. Todos sus miembros son voluntarios y sus servicios son gratuitos. La entidad gestiona asuntos personales, asesora a familiares y establecimientos residenciales, dispone de profesionales en la valoración médico social, realiza estudios de ancianos en situación de riesgo, promoviendo en general el interés de la sociedad por la Geriatría y trabajando en colaboración con instituciones públicas y privadas.

La edificación donde se asienta la residencia es un inmueble rehabilitado donde en un principio se ubicaba una clínica privada de traumatología y una vivienda particular. Con el paso de los años, se han ido realizando diversas reformas, ampliaciones y adaptaciones, en consonancia con las necesidades aparecidas y las modificaciones de la normativa reguladora de este tipo de establecimientos. Mediante un convenio con la CAI, la Asociación disfruta del inmueble en régimen de precario por periodos de tiempo prorrogables, realizando la entidad de ahorro las inversiones en mejoras y correspondiendo a la Asociación los gastos de mantenimiento general.

El inmueble consta de un sótano, la planta baja y dos alturas, a las que se puede acceder en un amplio ascensor o por diversas escaleras. En la planta superior se encuentra la Unidad de cuidados paliativos, destinada a personas que precisan atención prácticamente hospitalaria, disponiendo de aire acondicionado controlado. Los enfermos se encuentran dispuestos en dos salas de cuatro y seis camas, existiendo una habitación individual aislada para una usuaria que lleva muchos años en el centro y fue remitida por el Hospital Provincial. Los ancianos se encuentran encamados o en sillas de ruedas adaptadas a sus dolencias, tratando de ofrecerles las máximas comodidades posibles. Las dependencias se completan con un ofice y el baño geriátrico, disponiendo de grúas hidráulicas para mayor comodidad en el aseo.

En una zona de pasillo se encuentra ubicada la zona de enfermería, con la medicación y el botiquín debidamente equipado. Hay también una parte dedicada a almacén y un pequeño despacho donde se encuentra la persona que realiza el turno nocturno, al situarse allí los intercomunicadores. Bajando las escaleras hacia la planta inferior encontramos un armario de limpieza y el acceso a una terraza destinada a tendedor.

La segunda planta está dirigida a personas que, si bien presentan también un deterioro importante, tienen más movilidad e independencia. En ella se encuentran cinco habitaciones dobles y dos individuales, además de una sala con cinco camas para hombres y otra con cinco camas para mujeres, todos precisados de sillas de ruedas. Las dependencias de esta planta se completan con una sala de estar con terraza, ocupada por las mañanas con algunos usuarios, y el baño geriátrico.

En la planta baja se encuentra el comedor, que también dispone de aire acondicionado y un montacargas por donde se sube la comida desde la cocina, una sala de estar para los usuarios y otra con TV, los baños y dos habitaciones dobles y una triple, ocupadas por los residentes más independientes.

En el sótano se encuentra la cocina, con despensa y cámara frigorífica, los vestuarios del personal con aseo, la zona de lavandería y la de armarios de ropa de temporada.

La residencia dispone de una zona ajardinada exterior, muy utilizada por los usuarios, que la prefieren a las terrazas de que se dispone en el centro.

Las condiciones de habitabilidad son adecuadas, disponiendo de mobiliario adecuado y buena iluminación natural. Se aprecian las reformas que se han ido realizando para adecuar la estructura del edificio a las necesidades que se presentan e invirtiendo, en la medida de las posibilidades de la Asociación, todo lo que se puede en el mantenimiento y mejora del recurso.

El personal que trabaja en la residencia se integra por la directora, que a su vez es médico especialista en geriatría, la trabajadora social, el personal de administración y el de cocina, así como los cuidadores de los usuarios, a razón de un cuidador por cada dos ancianos. Si bien la mayoría son auxiliares de clínica, nos comenta la directora que en su contratación no se exige tanto una titulación de este tipo como la apreciación de unas cualidades específicas para el puesto, como son la aptitud general y la capacidad de relacionarse con los residentes. Existe gran estabilidad en el personal de atención, trabajando a jornadas íntegras, salvo tres personas que se encuentran contratadas a media jornada, pues asisten también a la otra residencia que gestiona la entidad.

La asistencia médica a los usuarios se realiza a través del médico de familia del Centro de Salud correspondiente, que es el mismo para todos los beneficiarios de la Seguridad Social, sin perjuicio de los usuarios que están adscritos a otros sistemas de cobertura de la asistencia sanitaria, que acuden a sus propios especialistas. No obstante, la directora del centro es médico y se encarga del seguimiento personal de todos los pacientes, controlando analíticas, alimentación, etc.

Las comidas se elaboran en la propia residencia, no ajustándose a unos menús rígidos sino improvisando a diario en función de las necesidades dietéticas y gustos de los residentes. Nos señala la directora que el presupuesto de cocina es, por ello, muy elevado.

Se dispone de toda la documentación administrativa pertinente. La residencia está inscrita en el Registro al efecto con el n.º 346. En el tablón de anuncios situado en la zona de entrada se encuentran expuestos el reglamento de régimen interior, la posibilidad de solicitar un libro de reclamaciones, la tarifa de precios, los menús del mes pasado, etc. Las inspecciones sanitarias (de comedores colectivos) se realizan cada dos o tres meses. El servicio de inspección de centros ha visitado el centro en varias ocasiones, existiendo una buena relación con los organismos administrativos. No se ha apreciado ninguna deficiencia significativa, sin perjuicio de que se haya ido modificando y adaptando el funcionamiento de la residencia a los cambios normativos que se han ido produciendo y que les indican los técnicos competentes.

La capacidad del centro es de cuarenta plazas, habiéndose suprimido una en una de las últimas reformas que se hicieron. En el momento de la visita se encuentran dos plazas vacantes. Todas las plazas tienen carácter privado, debiendo abonar el usuario los precios estipulados, que tratan de ajustarse en la medida de lo posible a los casos que se presentan. La tarifa de precios expuesta se refiere a los nuevos ingresos, si bien los usuarios más antiguos abonan menos cuotas. Dados los términos del convenio de colaboración con la CAI, la Administración no tiene ninguna plaza concertada en este centro. Asimismo, nos comenta la directora que este año se ha dejado de percibir una ayuda económica que recibían de la D.G.A. (unos seis millones anuales) que se destinaba fundamentalmente al pago de los trabajadores, por lo que la situación económica de la entidad ha empeorado. Algunos usuarios perciben becas de atención.

En el momento del ingreso, se suscribe un documento, normalmente con el familiar responsable, en el que consta el consentimiento para el internamiento y, en su caso, para el traslado al otro centro de la entidad, según la evolución del usuario. Desde que se aperturó el recurso, todos los ingresos de personas presuntamente incapaces se comunican directamente a la autoridad judicial a los efectos de autorización del internamiento, en su caso. Las .medidas de incapacitación y tutela se dejan en manos de la familia, sin perjuicio de tramitar el proceso si se les solicita y de emitir un informe médico si se les requiere para ello.

No existen órganos de participación y representación de los usuarios pues, dadas las condiciones de los residentes, no tendrían ninguna operatividad. Se trata de personas, nos comenta la directora, que no pueden mantener la atención de forma prolongada. Ello condiciona, a su vez, el tipo de actividades que pueden programarse. Así, las actividades exteriores se limitan a paseos por el jardín, sin perjuicio de las que pueden realizar en un momento dado con sus familiares. En el centro se realiza terapia ocupacional, atendida por voluntarios de la Asociación que acuden a la residencia tres veces por semana. Los servicios de peluquería y podología se prestan con carácter privado y a demanda, acudiendo también al centro los profesionales.

El estado físico y mental de los usuarios hace preciso un alto grado de asistencia. Ninguno puede asearse solo, la mitad precisan silla de ruedas, los menos pueden vestirse y deambular sin ayuda. Algunos residentes se encuentran en fase terminal y la mayoría presentan diversos grados de demencia. La edad media ronda los ochenta y tres años, llevando algunos muchos años en la residencia.

Señalar, por último, que la Asociación gestiona otra residencia denominada «Torremedina» en el barrio de Garrapinillos de Zaragoza, destinada a personas que padecen Alzheimer u otro tipo de demencias.

11) Residencia «Jerónimo Zurita» (Teruel)

Se efectuó la visita en fecha 26 de Diciembre de 2003, siendo atendidos por su Director. Está situada en C/ Isabel Belsa, en Mosqueruela (Teruel).

Se trata de un Centro Público (Municipal), para válidos. Aunque inició su funcionamiento en 1993, la Licencia Municipal de apertura es de 1995. Dispone de 30 plazas y en el momento de la visita están ocupadas 25.

Los medios de financiación son las cuotas de los residentes y las subvenciones de la Comarca.

En cuanto a las condiciones materiales del centro, se trata de una edificación que tiene 10 años y su estado de conservación es bueno. Se encuentra distribuido en:

- Planta Baja, en la que se ubican las dependencias comunes de la Residencia (Bar Cafetería, Comedor, Patio, Cocina, Lavandería, Sala de Gimnasio, Enfermería, Baño, y Consultorio Médico)

- Planta Primera, en la que hay 7 habitaciones dobles, de matrimonio, enfermería y baño geriátrico.

- Planta Segunda, en la que hay 8 habitaciones dobles, y baño geriátrico.

Superficie total aproximada: unos 1.000 m2.

Las dependencias se consideran adecuadas en cuanto a su estado de habitabilidad, dimensiones, iluminación, mobiliario y mantenimiento. Se dispone de ascensor y de barandillas de apoyo.

En materia de prevención y evacuación de incendios se ha comprobado la existencia de extintores y de señalización de vías de evacuación (Plan de evacuación).

En la fecha de la visita, la Residencia tenía la siguiente plantilla de personal:

Como personal fijo: el Director (Lcdo. en Veterinaria), una Cocinera, y cuatro personas de servicios múltiples, que trabajan a turnos de mañana, tarde y noche.

Como personal temporal, trabajan actualmente en la Residencia otras dos personas, mediante convenio con el INAEM, dedicadas a labores de limpieza de habitaciones y compañía de los residentes. Está previsto que, en marzo de 2004, uno de los dos trabajadores temporales pase a la condición de fijo.

Los servicios de asistencia social se prestan miércoles y viernes por la Asistente Social de la Zona de Mosqueruela, Puertomingalvo, Linares y Rubielos de Mora.

La Residencia tiene una Comisión de Gobierno integrada por el Presidente, Secretario, Director de la residencia, un representante de los residentes y otro del hogar, el médico titular, la trabajadora social y un representante de cada uno de los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento.

La asistencia sanitaria se presta por el facultativo del sistema público de salud, que presta asistencia en el Centro de Salud, y que realiza visita a la Residencia 1 o 2 días a la semana. La Residencia dispone de Consulta, y de Botiquín equipado. Los Expedientes médicos de los residentes se llevan en el Centro de Salud. Hay en la Residencia constancia escrita de la prescripción y administración de medicinas.

El personal de cocina y servicio de comidas están en posesión del carnet de manipulador de alimentos. Por lo que respecta a comidas, se elaboran Menús semanales.

Las inspecciones por parte de los servicios de Sanidad se realizan con periodicidad mensual, tanto por el Veterinario como por el Farmacéutico. Las Actas últimas levantadas, de fechas 25-11-2003 y de 16-12-2003, reflejan la inexistencia de deficiencias.

En cuanto a la Documentación administrativa pertinente, señalar lo siguiente:

Licencia municipal de apertura y actividad: es de fecha 20-02-1995.

Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social: está pendiente su inscripción.

Tiene Reglamento de Régimen Interno, autorizado administrativamente en 1993, Libro Registro de residentes, Tarifa de precios en el tablón de anuncios y Hojas de reclamaciones

En materia de seguros: tiene contratados Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro de los trabajadores.

El ingreso se realiza por solicitud de los interesados, a la que debe acompañarse Informe Médico y de la Asistente Social, fotocopia del DNI, Cartilla de la S.S. y pensión que percibe el solicitante. Resuelve sobre la admisión la Comisión de Gobierno, sin otro criterio que el de ser válidos los solicitantes y de la Comarca.

El pago de cuotas de los residentes se hace por domiciliación bancaria

No hay una documentación acreditativa específica de los residentes. Sí en cambio del Hogar.

Hay programa de actividades interiores, pero no así exteriores a la propia Residencia.

El régimen de salidas es libre, tan sólo sujeto a los horarios de comidas y de noche; también el régimen de visitas y el de comunicaciones, disponiendo de un teléfono a monedas.

En el Reglamento están previstos los expedientes disciplinarios pero no se ha tramitado ninguno hasta la fecha.

La edad media de los usuarios ronda los 80 años. El más joven tiene 63 y el más anciano 98 años. El estado físico y mental de los residentes es, en general, aceptable, dada su edad; sólo uno o dos residentes presentan dificultades físicas. Ninguno está incapacitado judicialmente.

12) Residencia de ancianos de Sarrión (Teruel)

Se efectuó visita en fecha 30 de Diciembre de 2003, siendo atendidos por el Sr. Cura Párroco. El centro se denomina Fundación Residencia de Ancianos y Menores, y está situado en C/ Molino n.º 8 de Sarrión.

Se trata de un Centro Privado para personas válidas que se aperturó en 1983. Dispone de 19 plazas y en el momento de la visita están ocupadas todas. Los medios de financiación son: Subvenciones de Diputación Provincial de Teruel (unos 1.500 euros), de la Comarca (1.500 euros) y cuotas de los residentes. La cuota vigente por plaza está cifrada en 300 Euros/mes y plaza.

En cuanto a las condiciones materiales, se trata de un caserón que data originariamente de la década de los años 20, pero que fue reformado para su actual uso en el año 1982.

El edificio era propiedad de un canónigo de Teruel que lo donó para acoger a los ancianos y niños en situación de abandono, engrosando un primer legado que cedió varias casas y algunas fincas rústicas para constituir una Fundación. Durante unos 8 años fue Asilo de Ancianos, regentado por una Comunidad religiosa, en la década de los cincuenta.

El estado de conservación es simplemente aceptable, aunque con las deficiencias propias de tratarse de un edificio antiguo, casona rural, adaptada al uso de residencia. Se trata, como hemos dicho, de un caserón entre medianeras, de Planta Baja y dos plantas alzadas, de Superficie total aproximada entre 400 y 500 m2.

En Planta Baja: Cafetería Bar, en que se ubica el Hogar del Jubilado, una salita para servicio médico, y un almacén.

En 1.ª Planta: Sala de estar Capilla; antecocina-despacho; Cocina; Comedor; Servicios; Terraza; 1 Habitación sencilla y 2 habitaciones dobles.

En 2.ª Planta: Sala de estar; Servicios; Terraza; Lavandería; 6 Habitaciones dobles y 2 habitaciones sencillas. Dos de las habitaciones dobles con servicios propios.

Las dependencias se consideran simplemente aceptables en cuanto a su estado de habitabilidad, dimensiones, iluminación, mobiliario y mantenimiento. No dispone de ascensor .

En materia de prevención y evacuación de incendios, aunque hay extintores y señalización de vía de evacuación, la distribución interior de la Residencia, por la propia antigüedad del edificio, puede no reunir las condiciones adecuadas para un caso de emergencia, en especial, por la propia estrechez de la escalera de salida de la misma.

Por el párroco director de la Fundación se nos informa que estaban trabajando, en colaboración con el Ayuntamiento, en el Proyecto de trasladar la Residencia a un inmueble más adecuado para dar cumplimiento a las normas que ahora se exigen para este tipo de centros, y en este sentido se había mirado la posibilidad de adquirir un Hotel de la localidad que iba a cerrarse, pero el precio de venta exigido por la propiedad resultaba excesivo, habida cuenta de las adaptaciones que a pesar de todo habría que realizar.

En cuanto a los medios personales, en la fecha de la visita, la Residencia tenía 3 trabajadoras fijas en plantilla: 1 Cocinera, 1 Limpiadora, y 1 persona para suplencias. El ratio de personal por residentes es de un trabajador por cada 6 residentes. La asistencia social se presta por la asistente social del Servicio Social de Base de Zona.

La Fundación tiene una Junta de Patronato integrada por el Director, Secretario, dos representantes de la localidad y un representante del Ayuntamiento. No hay, al tiempo de realizar la visita, ningún representante de los residentes, aunque si está prevista dicha representación en el Reglamento de Régimen Interior, cuya copia se nos facilitó, de 1996.

La asistencia sanitaria se presta por el Médico Titular del Municipio y demás médicos y personal sanitario del Centro de Salud de la localidad. Se dispone de una Sala de Consulta médica, y de botiquín. Los expedientes médicos de los residentes se llevan en el Centro de Salud. Se atiende a las prescripciones de tratamientos médicos relativos a los residentes.

Por lo que respecta a comidas, se nos indica que las mismas atienden a las prescripciones médicas, y sigue un régimen variado.

Las inspecciones por parte de los servicios de Sanidad se realizan periódicamente por el Veterinario. No hay constancia, en cambio, de inspecciones por los servicios del IASS, ni por otros organismos administrativos.

En cuanto a la documentación administrativa, la situación es la siguiente:

Licencia municipal de apertura y actividad: Aunque se nos dice que sí tiene licencia, no se nos exhibe la misma.

Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social:

No consta inscrita en dicho registro, aunque la Fundación sí está inscrita en el Registro de Fundaciones.

Se nos exhibe y se nos facilitó copia de Reglamento de Régimen Interno, de 1996, pero se nos informó que estaban en trámitación, ante Notario, la modificación de los Estatutos de la Fundación.

Libro Registro de residentes no hay, pero sí fichas individuales de los residentes.

Hojas de Reclamaciones no hay como tales, limitándose éstas al contacto verbal de los residentes con la Dirección de la Fundación, y en particular con el Sr. Cura párroco que nos atiende.

En materia de seguros: se nos dice que el edificio sí está asegurado, aunque no se nos puede mostrar documentación, por estar la misma en poder del Secretario.

Los ingresos se realizan a solicitud de los interesados, rellenando una solicitud según modelo del que se nos facilitó copia, en el que se recogen los datos personales, datos económicos y datos físicos de los peticionarios de plaza. La Junta de Dirección estudia las peticiones cuando quedan plazas disponibles y resuelve sobre su admisión o no.

El criterio de ingreso atiende a la preferencia de los vecinos del pueblo y de pueblos próximos, aunque hay varios casos de residentes procedentes de otros municipios más distantes, y también a la antigüedad en la lista de espera, salvo que se aprecie urgencia de otro tipo.

Presupuesto anual: se nos informa de que cubre gastos.

El régimen de salidas es libre, sin más limitaciones que las relativas a los horarios de comidas; también lo es el régimen de visitas y el de comunicaciones, mediante teléfono por monedas. No hay programa de actividades.

La edad media de los residentes está sobre los 87 años, siendo la mayor de los residentes de 98 años. Hay un matrimonio y dos hermanas usuarias. Puede considerarse que el estado físico y mental de los residentes, en general, es saludable, sin perjuicio de los achaques propios de su edad. No hay ningún caso de incapacidad o tutela.

12.4. Discapacitados

12.4.1. PLANTEAMIENTO GENERAL

Las personas con discapacidad constituyen un colectivo heterogéneo y especialmente vulnerable en el ejercicio de sus derechos, con graves problemas de integración. Se trata, además, de un colectivo cuantitativamente importante. En España, en torno a 3,5 millones de personas tienen alguna discapacidad, lo que representa un 9% de la población. En Europa, las personas con discapacidad ascienden a más de 50 millones.

El Justicia de Aragón, en el ejercicio de su función primordial de defensa de los derechos de todas las personas, ha puesto siempre un especial énfasis en la de aquellas con mayores dificultades para ejercer sus derechos en plano de igualdad. En este año 2003, declarado «Año Europeo de las Personas con Discapacidad» por el Consejo de la Unión Europea, según Resolución 2001/903/CE, hemos considerado necesario reflexionar sobre los derechos constitucionales de estas personas y elaborar un documento dirigido, en forma de Sugerencia, a todas las administraciones públicas implicadas (Expte. DI-161/2003).

Otra forma de acercamiento de la Institución a este colectivo se desarrolla a través de las visitas que continuamente se realizan por el personal del Justicia a las diversas entidades, centros de atención y servicios dirigidos a personas discapacitadas. En este sentido, y sin perjuicio de las visitas que realiza o recibe personalmente el Justicia, la asesora responsable de este área ha visitado, entre otros, la Casa Familiar «San Vicente de Paúl», la Residencia «A.P.A.C.», el Centro Asistencial «El Vergel», el Centro Especial «Cedes» y el Centro Ocupacional «FIIS». Los informes elaborados como resultado de estas actuaciones se encuentran incluidos en el Informe Especial sobre la situación de la infancia y la adolescencia en Aragón de esta anualidad, dada la especial atención que el Justicia dedica a los menores que presentan discapacidades. Por otra parte, estas visitas nos permiten tener una percepción directa de los servicios y recursos existentes, sus instalaciones y funcionamiento así como la atención que reciben los usuarios, sin perjuicio de que suponen otra fuente de conocimiento de las diversas cuestiones, situaciones y problemáticas que afectan a este colectivo, propiciando así las intervenciones de oficio de la Institución en defensa de los derechos de las personas discapacitadas.

Respecto a las quejas ciudadanas en esta materia, hay que tener en cuenta que las situaciones y problemáticas que afectan a las personas que presentan una discapacidad son muy variadas, como lo es la propia minusvalía que pueden padecer (física, psíquica, sensorial). Por ello, atendiendo al contenido de la queja y al principio de especialidad, se pueden encontrar en otros apartados de este Informe Anual quejas que afectan a una persona discapacitada (menores, educación, sanidad, servicios públicos...) que, sin perjuicio de contabilizarlas en un único apartado, optamos por reflejarlas en todos los que tienen conexión con la cuestión planteada en la queja.

Así, la especial atención que la Institución otorga a los menores que presentan discapacidades se refleja también en la tramitación de diversos expedientes de queja. En este sentido, se planteó la situación de algunos alumnos de un Colegio de Educación Especial situado en una localidad turolense que, por su elevado grado de minusvalía y sus necesidades asistenciales específicas, no podían ser beneficiarios al terminar la etapa escolar de un centro especial de empleo ni de un centro ocupacional, precisando de otro dispositivo que les permitiera, sin perder la integración social y familiar, recibir los tratamientos adecuados. Los servicios de que iba a disponer una Fundación sin ánimo de lucro constituida en otra localidad cercana permitió, tras la mediación de la Institución, la resolución favorable de la problemática (Expte. DI-1390/2002, reflejado también en el Informe Especial sobre la situación de los menores en Aragón).

La preocupación por la situación de los menores y jóvenes discapacitados tutelados por la Administración y usuarios de las residencias de la entidad «El Cariño» ha vuelto a reproducirse esta anualidad. La problemática derivó en la denuncia del convenio con dicha entidad y el traslado de los residentes a otros centros de atención, habiéndose seguido desde esta Institución todo el proceso de traslado y adaptación de los discapacitados a sus nuevas residencias (Exptes. DI-1206/2002, DI-1268/2002, DI-249/2003, reflejados también en el Informe Especial sobre la situación de los menores en Aragón).

La discapacidad física que presentaba un menor albanés llevó a varios colectivos a conseguir su traslado a Zaragoza para ser intervenido quirúrgicamente. El niño precisaba una continua rehabilitación que en su país no iba a poder realizar por lo que se presentaron en la Institución varios escritos exponiendo la problemática con la finalidad de conseguir que el menor se afincara en la ciudad. Tras diversas gestiones, se consideró la posibilidad de que el menor fuera acogido por una familia con carácter no preadoptivo, encontrándose finalmente a la familia idónea que se hizo cargo del menor (Expte. DI-194/2003).

Se han recibido varias quejas relativas a las actuaciones desarrolladas por la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos en su función protectora y garante de los derechos de las personas mayores de edad incapacitadas cuya tutela se encomienda a la Diputación General de Aragón. Las denuncias exponían la preocupante situación en la que se encontraban tres personas tuteladas por la entidad pública que padecían diversas patologías mentales. La especial situación de desvalimiento que, por sus circunstancias, presentan estas personas incapacitadas para poder atender sus necesidades y evitar el desarraigo social, aconseja que el organismo tutelar, en su función general de velar por el tutelado, extreme las atenciones que les viene dispensando a fin de mejorar su calidad de vida, intensificando los contactos entre los incapacitados y sus delegados tutelares para lograr una mayor inmediatez en la provisión de sus necesidades. En este sentido se formuló una Sugerencia a la Diputación General de Aragón, resolución que fue aceptada transmitiéndonos además el organismo competente que la mayoría de las quejas se habían ya subsanado (Exptes. DI-1456/2002, DI-1457/2002, DI-1458/2002, DI-866/2003, reflejados también en el apartado de Sanidad).

La aparición de varios casos de enfermedades infecto-contagiosas entre los usuarios del Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos (C.A.M.P.), dependiente de la Diputación General de Aragón, y las medidas adoptadas por la Administración al respecto motivaron la presentación de varias quejas que determinaron, tras una compleja investigación, la formulación de una doble Sugerencia sobre la conveniencia de elaborar un protocolo de actuación dirigido al personal del centro para los supuestos de aparición de este tipo de patologías y riesgos biológicos en general, así como sobre la concurrencia de procedimientos administrativos y penales sobre los mismos hechos (Expte. DI-39/2002, reflejado también en el apartado de Sanidad).

Las deficiencias en el funcionamiento de una residencia destinada a discapacitados gravemente afectados fue objeto de diversas quejas a lo largo del año pasado y del presente. A los problemas laborales de los empleados, se unieron denuncias de vecinos por el trato y atención que se dispensaba a los usuarios, la falta de control y la irregular gestión del centro. Tras las diversas gestiones realizadas desde la Institución, se pudo concluir en la resolución favorable de la problemática, habiendo asumido otra entidad la gestión de la residencia, lo que propició la adecuación y remodelación de las instalaciones, la contratación de más personal de atención a los usuarios y la regularización de las relaciones con la comunidad de propietarios del inmueble, realizándose una visita al centro por personal de la Institución a fin de comprobar directamente la adecuación de las instalaciones y su funcionamiento (Expte. DI-827/2002).

Continúan recibiéndose quejas derivadas de la necesidad de atención de personas discapacitadas en centro de internamiento especializado o en recursos de carácter ocupacional que favorezcan su integración. Las familias afectadas nos han transmitido las dificultades que venían presentándose por la insuficiencia de plazas públicas o subvencionadas o por la carencia de servicios específicos donde atender su problemática realizando tareas rehabilitadoras y ocupacionales, debiendo permanecer el discapacitado en su domicilio o sin un mínimo control que evitara la producción de actos dañosos para sí y para terceros. La mediación de la Institución, en coordinación con la de otras entidades, ha conseguido en ocasiones la resolución favorable de la problemática (Exptes. DI-467/2003, DI-487/2003).

Por último, señalar que las valoraciones del grado de minusvalía y las ayudas económicas reconocidas a estas personas cuando alcanzan la edad de jubilación han sido también objeto de queja y pronunciamiento por parte de esta Institución (Exptes. DI-1438/2002, DI-15/2003).

13. TRABAJO*

* El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la edición del Informe Anual 2003 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

13.1. Datos generales

ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES
          Año de inicio2003200220012000TOTAL
          Expedientes incoados37523830157
          Expedientes archivados31523830151
          Expedientes en trámite60006

SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:

2003
2002
Formuladas
6
7
Aceptadas
4
5
Rechazadas
0
2
Sin respuesta
1
0
Pendientes respuesta
1
0

ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS

N.º Expte.
Asunto
Resolución
440/2003Consulta sobre previsiones de contratar minusválidos Se facilita información
1034/2002Problemática de las brigadas de refuerzo de incendios forestalesRecordatorio de

deberes legales

1153/2002Problemática del colectivo de telefonistas y locutores del 061Sugerencia aceptada
409/2003 Uso de uniforme por personal de servicios auxiliares de DGAInexistencia

irregularidad

1059/2000Queja por irregularidades en residencia de grandes discapacitados gestionada por Fami AragónEn vías de solución
1437/2002Consulta ante graves limitaciones tras accidente laboral Se facilita información
62/2003 Aceptación de alta ante una oferta de empleo incumplidaSe facilita información
302/2003Huelga y contratación de

trabajadores ajenos a la empresa

Se facilita información
331/2003Falta de abono de trabajos en programa de prevención contra la drogaSugerencia
374/2003Falta de pago de unos cursillos abonados a otros ponentesInexistencia de

irregularidad

423/2002Falta de licencias y falta de pago de trabajos realizados para el Balneario «Termas de San Roque»Sugerencia aceptada
1188/2003Ausencia en el puesto de trabajo por labores de ayuda ante las inundaciones del puebloSe facilita información
42/2003Falta de protección por desempleo de empleadas de hogarSe facilita información y traslado a INEM
188/2003Denegación de prestación por desempleo tras período de pruebaInexistencia de irregularidad
1309/2002 Beneficiario de desempleo y

ausencia por vacaciones

Inexistencia de

irregularidad

696/2003Demandante de mejora de empleo y bolsas de trabajo de hospitalesInexistencia de

irregularidad

955/2003Ofertas de empleo y líneas 900Se facilita información y traslado a Inspección de Trabajo
385/2003Denegación de diploma por inasistencia a curso formativoSugerencia aceptada
584/2002 Cursos formativos relacionados con la delineación Sugerencia aceptada
837 y 1000/2003Vulneración de competencias autonómicas por RD 1046/2003 regulador de Formación Profesional Continua Informe
1346/2002Queja contra la actuación de la Inspección de Trabajo Inexistencia de

irregularidad

100/2003Queja contra la actuación de la Inspección de TrabajoInexistencia de

irregularidad

654/2003Queja contra el contenido de laudo arbitral en materia electoral Se facilita información
838/2003Reclamación de intereses por sanción laboral Inexistencia de

irregularidad

13.2. Planteamiento general

Durante el año 2003 se han registrado 37 expedientes de queja en materia de trabajo, cifra similar a la correspondiente al año 2001 (en el que se iniciaron 38 expedientes), e inferior a la del año 2002 (en el que se produjo un notable incremento de quejas en materia laboral con 52 quejas planteadas). Hay que hacer constar, en todo caso, que algunas quejas que hacen referencia a incidencias laborales o comprendidas en el ámbito de competencias de la Jurisdicción Social (como son determinados retrasos en el abono de nóminas por parte de la Diputación General de Aragón, cuestiones relativas al personal estatutario de la Seguridad Social, incidencias en contrataciones de determinados puestos laborales por parte de la administración, etc) se incluyen en la materia «Función pública», a cuyo contenido nos remitimos.

Las quejas y consultas formuladas han hecho referencia a temas como el acceso al trabajo, desempleo, condiciones laborales, derechos de los trabajadores, cursos formativos o subvenciones, siendo los expedientes sobre desempleo y derechos de los trabajadores los más numerosos.

Por lo que se refiere al acceso al trabajo, han sido varios los ciudadanos que han acudido al Justicia para formular consultas o plantear sus inquietudes sobre temas diversos (previsiones relativas a la contratación de trabajadores minusválidos por parte de diversas Administraciones ¾expte 440/2003¾, dificultad para la inserción laboral de mujeres que han accedido a la Universidad para mayores de 25 años paradas de larga duración ¾expte. 675/2003¾, restricciones en el mercado laboral para una persona con epilepsia ¾expte 771/2003¾,etc). En otras ocasiones nos hemos visto limitados a facilitar información porque la queja del ciudadano iba dirigida contra una empresa o entidad de naturaleza privada, por lo que no nos ha sido posible efectuar ninguna otra actuación supervisora.

En materia de condiciones laborales se ha remitido una sugerencia a la D.G.A. en relación con la problemática del colectivo de telefonistas y locutores que prestan servicios en el 061 en los términos que se harán constar en la relación de expedientes más significativos (expte 1153/2002), resolución que ha sido aceptada. Otras problemáticas colectivas que se han hecho llegar al Justicia, como la problemática laboral de las brigadas de refuerzo de incendios forestales (expte 1034/2002), han finalizado con la emisión de un recordatorio de deberes legales debido a la falta de respuesta de la Diputación General de Aragón a las peticiones de información del Justicia. Ha habido otros casos en los que se ha constatado que no existía irregularidad y así se ha hecho llegar al ciudadano ( v.gr. en la queja contra la obligación de llevar uniforme para el personal de servicios auxiliares de la Diputación General de Aragón ¾expte 409/2003¾). Hay supuestos en los que se han tenido que suspender lo expedientes en trámite por iniciarse un procedimiento judicial en la materia (queja contra la información facilitada a los trabajadores del Parque de Obras Públicas de Calatayud en materia de riesgos y medidas de seguridad en sus puestos de trabajo expte 1412/2002¾) o por encontrarse el problema en vías de solución (caso de la queja por irregularidades en la residencia de grandes discapacitados sita en C/ Pablo Ruiz Picasso 28-30 gestionada por Fami Aragón ¾expte 1059/2002¾). En otros supuestos hemos solicitado a la Administración la oportuna información sobre la queja planteada y, a la vista de la respuesta remitida, de la que se deducía la inexistencia de irregularidad, hemos facilitado a los interesados la información obtenida procediéndose al archivo del expediente.

Sobre derechos de los trabajadores se han emitido dos sugerencias. En uno de los casos (expte 331/2003-1) un ciudadano se quejaba de que el Departamento de Educación de la DGA no le había pagado un programa que había elaborado sobre prevención contra la droga y no contestaba a sus escritos; se sugirió que se diera contestación a éstos. Dicha sugerencia se encuentra pendiente de contestación. En el segundo caso (expte 423/2002-1), ante la queja de unos ciudadanos por la falta de licencias del Balneario «Termas de San Roque» de Alhama de Aragón, se formuló sugerencia al Ayuntamiento de la localidad en los términos que posteriormente se reproducen, siendo aceptada por dicha Administración.

En el apartado relativo a derechos de los trabajadores lo que se ha presentado en mayor medida han sido consultas o solicitudes de información por parte de los trabajadores sobre temas variados (ej. La contratación de trabajadores ajenos a la empresa en una situación de huelga ¾expte. 302/2003¾, la legalidad de que una empresa obligue al trabajador a recuperar las horas en que no acudió a trabajar debido a que se encontraba realizando labores de ayuda ante las inundaciones sufridas en el pueblo ¾expte 1188/2003¾, etc.). En particular, han sido varios los casos de trabajadores que han venido a exponer al Justicia su situación desesperada ante unas determinadas circunstancias laborales (tras haber sufrido un accidente de trabajo ¾expte 1437/2002¾, tras haber aceptado el alta tras un proceso de incapacidad temporal en atención a una oferta de empleo que luego había sido incumplida ¾expte 62/2003¾, etc). En otras ocasiones se ha advertido la inexistencia de irregularidad ante quejas ciudadanas por existir versiones contradictorias sobre unos mismos hechos sin que pudiera resultar acreditada una de ellas (p.ej. queja en la que se hacía referencia a que, en unos cursillos de informática impartidos dentro del Proyecto Ramón y Cajal promovido por el Departamento de Educación de la DGA con la finalidad de aplicar las nuevas tecnologías al campo educativo, se había pagado a unos ponentes y no a otros ¾expte 374/2003¾). En algún caso hemos tenido que remitir la queja al Defensor del Pueblo por escapar el problema planteado del ámbito de nuestras competencias (problemas de clasificación profesional del personal laboral del Ministerio de Defensa que presta servicios en las dependencias de lavandería de la Academia General Militar de Zaragoza ¾expte. 536/2003¾, proceso de funcionarización de determinados puestos laborales de la Confederación Hidrográfica del Ebro ¾expte 420/2003¾).

En materia de desempleo hay que tener en cuenta que el Instituto Nacional de Empleo (Administración Estatal) es el competente en lo relativo a prestaciones y subsidios por desempleo, por lo que las competencias del Justicia se hallan limitadas al no tratarse de una Administración sometida a su supervisión. En todo caso hay que indicar que únicamente en un supuesto se ha procedido a remitir al Defensor del Pueblo el expediente planteado. Se han formulado diversas quejas en las que, tras solicitarse la oportuna información a la Administración, se ha constatado la inexistencia de irregularidad. Así ha ocurrido en quejas por temas variados como discrepancias en el período de prestación por desempleo reconocido (expte. 497/2003), denegación por el INEM de la posibilidad de ausentarse para irse de vacaciones a un beneficiario de prestación por desempleo (expte. 1309/2002), falta de cobertura para las empleadas de hogar (expte 42/2003), denegación de prestación tras finalizar un período de prueba establecido en contrato -visado por la oficina de empleo- superior al legalmente previsto (expte. 188/2003), falta de aviso a un demandante de mejora de empleo para bolsas de trabajo de hospitales (expte. 696/2003), etc. En otras ocasiones los ciudadanos han puesto en nuestro conocimiento la existencia de un problema que podía afectar a trabajadores desempleados (v.gr. diversas quejas ante ofertas de empleo en periódicos en las que se daban teléfonos que derivaban a líneas 900 y en realidad eran un anuncio engañoso ¾expte 955/2003¾). En estos supuestos se han recogido los datos oportunos y se ha dado traslado de los mismos a la Inspección de Trabajo a fin de que adoptara las medidas a su alcance para evitar este tipo de conductas.

Por lo que se refiere a la formación, hay que indicar que se han emitido dos sugerencias. Una de ellas (expte. 385/2003-1) ante una queja de un ciudadano que había participado en un curso de técnico de sistema microinformáticos del INAEM y, debido a su falta de asistencia 3 días más de lo permitido, no le habían expedido diploma. La sugerencia, en los términos que se reproducen en la relación de expedientes más significativos, resultó aceptada por la Administración. La segunda sugerencia se emitió ante la queja por los problemas de los delineantes debido a la programación de cursos formativos del INAEM relacionados con la profesión de delineante (expte 584/2002). Esta resolución fue aceptada por la Administración, aunque a pesar de ello los interesados se volvieron a dirigir al Justicia indicando que no se había dado cumplimiento a la misma. Sin embargo, el nuevo expediente fue archivado tras pedir información a la DGA y obtener contestación de la que se deducía que los cursos para 2004 todavía no habían sido programados, y que iban a tener en cuenta los criterios dados por el Justicia.

Hay que destacar también el informe que se realizó ante la queja por la posible vulneración de las competencias autonómicas por parte del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua (exptes 837 y 1000/2003). A este tema se refiere también el presente informe anual en el apartado correspondiente a la Defensa del Estatuto, y se reproduce a continuación en la relación de expedientes más significativos.

En materia de subvenciones la labor del Justicia ha consistido básicamente en facilitar información (v.gr. consulta de un empresario que contrató a un trabajador minusválido considerando el INSS compatible el trabajo con la incapacidad permanente total reconocida, y al que el IASS considera no apto para el puesto en el momento de suscribir contrato indefinido, acerca de la posibilidad de seguir desgravándose cuotas de la Seguridad Social ¾expte 770/2003¾). Ante alguna queja contra la Administración se han realizado gestiones y, tras constatar la existencia de dos versiones contradictorias sin que ninguna de ellas pudiera prevalecer sobre la contraria, nos hemos visto obligados a archivar el expediente por inexistencia de irregularidad (v.gr. queja por información errónea relativa a la concesión de subvenciones ¾expte 329/2003)

Finalmente, al margen de los epígrafes anteriores, se han planteado otras cuestiones o quejas de temas variados. En diversos casos de denuncias contra la actuación de la Inspección de Trabajo (exptes. 1346/2002, 100/2003, etc), se ha constatado la inexistencia de irregularidad, ya que la Inspección había actuado adecuadamente de acuerdo con sus competencias en todos los supuestos planteados, sin perjuicio de las discrepancias del interesado con el contenido de fondo de la resolución adoptada. También se planteó una queja contra el contenido de un laudo arbitral (expte 654/2003), pero no observándose irregularidades en el procedimiento seguido, esta Institución carece de competencias para revisar lo resuelto, sin perjuicio de facilitar al interesado la oportuna información para aclararle la situación.

14. SEGURIDAD SOCIAL*

* El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la edición del Informe Anual 2003 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

14.1. Datos generales

ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES
          Año de inicio2003200220012000Total
          Expedientes incoados78734351245
          Expedientes archivados66734351233
          Expedientes en trámite1200012

SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:

2003
2002
Formuladas
0
1
Aceptadas
0
1
Rechazadas
0
0
Sin respuesta
0
0
Pendientes respuesta
0
0

ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS

N.º Expte.
Asunto
Resolución
20/2003Cotizaciones insuficientes para pensión SOVISe facilita información
124/2003Retraso en el alta en Seguridad Social del trabajadorSe facilita información
401/2003 Discrepancias con informe de vida laboralSe facilita información
486/2003Embargo de salario por deudas de Seguridad Social Se facilita información
597/2003Cómputo del período reconocido de amnistía laboralInforme
918/2003Cotizaciones insuficientes para pensión SOVI Se facilita información
470/2003Posible derecho a prestaciones de trabajador con enfermedad degenerativaSe facilita información
22/2003Pensión de viudedad y fallecimiento de pareja de hechoSe facilita información
80, 93 y 350/2003Precálculos de pensión de jubilaciónInforme
14/2003Consulta sobre derecho a pensión Se facilita información
526/2003Pensión de viudedad y subsidio por desempleoSe facilita información
593/2003Fallecimiento de cónyuge en paradero desconocidoSe facilita información
867/2003Jubilación parcial y RETASe facilita información
1165/2003Prestaciones tras desaparición de trabajador jubiladoSe facilita información
922/2002 Revisión de pensión no contributivaInexistencia de irregularidad
108/2003Pensión de viudedad y reclamación de ingresos indebidos Se facilita información
982/2003Denegación de complemento a mínimos y reclamación de reintegro Inexistencia de irregularidad
387/2003Falta de cobertura sanitaria a Comunidad de ReligiosasSugerencia anulada tras desistimiento
425/2003Trabajador autónomo y convenio especial con la Seg. Soc.Inexistencia de irregularidad
542/2003Denegación de prestaciones familiaresInexistencia de irregularidad
1028/2003Consulta sobre pensión de incapacidad permanenteSe facilita información

14.2. Planteamiento general

Las quejas han seguido aumentando respecto al año anterior, manteniéndose la línea ascendente ya registrada desde 2001.

En materia de Seguridad Social hay que partir de que las Administraciones contra las que se dirigen las quejas de los ciudadanos, salvo escasas excepciones (como es el caso de las pensiones no contributivas), son el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, integradas en el ámbito de la Administración Estatal, lo que ocasiona que el Justicia carezca de competencias para supervisar su actuación y justifica, en consecuencia, la ausencia de sugerencias formuladas. Sí que se remitió una sugerencia en relación a la cobertura de la prestación de asistencia sanitaria no cubierta por el Régimen de Seguridad Social específico mantenido por unas religiosas, pero esta resolución fue posteriormente anulada por desistimiento de la parte interesada, como se verá. Por otro lado hay que apuntar que cuando se ha advertido la existencia de una posible situación irregular que afectaba a alguna de las citadas Administraciones, lo que se hace es elaborar informes reflejando la postura del Justicia, y dar traslado de los mismos a la entidad o servicio afectados (tal y como ha sucedido en el caso de los precálculos de jubilación que veremos).

No obstante a esta limitación competencial, hay que reflejar un año más la buena colaboración prestada por INSS y TGSS al Justicia y la fluida comunicación mantenida, sobre todo con el INSS, principal Entidad implicada en las quejas presentadas. Ello ha permitido aclarar muchos de los problemas planteados, facilitar a los ciudadanos información sobre la forma de hacer valer sus derechos y solucionar, en ocasiones, la situación existente.

En este campo se plantean un gran número de consultas al Justicia, tanto de su opinión o posición ante determinados problemas, cuanto de la forma de actuar o derechos que asisten a los afectados ante una concreta situación. Hemos venido dejando constancia en años anteriores de que estas consultas se producen, no obstante a la existencia de servicios propios de información en el INSS y TGSS que funcionan adecuadamente, debido a que los afectados prefieren acudir a una Institución independiente de la Administración a la que se refiere su queja o su consulta, porque confían más en la información que les facilita alguien que no está afectado por la cuestión que plantean, ya que consideran que el asesoramiento o información que van a recibir va a ser más independiente o no va a verse en ningún caso condicionado por los propios intereses de la entidad informante. Incluso en ocasiones en las que hemos remitido al ciudadano a esos servicios de información del INSS ante la falta de datos para resolver su consulta o la falta de constancia de una reclamación allí planteada, el interesado ha vuelto al Justicia para darnos cuenta del resultado de sus gestiones y pedir de nuevo nuestro criterio sobre el mismo.

Muchas veces detrás de las consultas que nos plantean lo que existe es una percepción errónea o incompleta de su situación por parte de los ciudadanos, o bien sucede que éstos no comprenden lo que la Entidad Gestora les comunica, o desean verificar si es correcta la información que la Administración afectada les ha trasladado.

Desde el Justicia escuchamos con interés a los interesados y les facilitamos la información oportuna tras realizar, cuando es preciso, las gestiones que resultan necesarias al efecto; sin perjuicio de remitir al ciudadano a los Servicios de Orientación del M.I. Colegio de Abogados correspondiente para obtener un asesoramiento específico a fin de instar las acciones judiciales que pudieran corresponder, cuando lo que se pretende es el ejercicio de acciones judiciales por el interesado.

En muchas ocasiones, tras estudiar los datos obrantes en el expediente, se aprecia que no existe irregularidad en la actuación denunciada, al haberse ajustado ésta a las previsiones legales vigentes; y así se comunica al ciudadano, aclarándole en su caso la situación en la que se encuentra y la posibilidad y modo de hacer valer sus derechos.

En cuanto a las materias a las que se han referido las quejas presentadas, hay que indicar que éstas han versado sobre cotizaciones, incapacidad permanente, pensiones (contributivas y no contributivas), reintegro de prestaciones indebidamente percibidas y otros aspectos no encuadrables en los anteriores apartados.

En materia de cotizaciones se han producido un gran número de consultas por diversos ciudadanos.

Han sido varios los trabajadores que han acudido al Justicia a exponer su inquietud porque alguna empresa ¾pública o privada¾ para la que habían trabajado les había dado de alta con retraso, aunque abonando la totalidad de las cotizaciones exigibles, y en su vida laboral no constaba el efecto retroactivo del alta (exptes. 124, 383, 430/2003, entre otros). A todos ellos se les ha informado de la situación concurrente aclarándoles las consecuencias de ésta, en los términos que se hacen constar en la relación de expedientes más significativos. También se han formulado quejas y consultas en relación con pensiones SOVI y con el período de cotización necesario para acceder a ellas (exptes. 20, 401, 918/2003).

Otros ciudadanos han acudido al Justicia para mostrar sus discrepancias con el período que la TGSS les computa como cotizado (expte. 784/2003), o ante la dificultad de acreditar cotizaciones para devengar derecho a pensión (expte 597/2003).

En la mayoría de los casos se ha constatado que la Administración se había ajustado a las previsiones legales vigentes, sin perjuicio del carácter restrictivo de éstas o de las discrepancias del interesado con el contenido de las mismas, percibiéndose a veces una errónea percepción por el ciudadano de las circunstancias concurrentes. En algún caso excepcional, a instancia del interesado, se ha remitido el expediente al Defensor del Pueblo.

Un año más, el mayor número de expedientes en materia de Seguridad Social hace referencia al tema de la incapacidad permanente.

Son muchos los ciudadanos que acuden al Justicia cuando les comunican la resolución del INSS por la que se les deniega un determinado grado de incapacidad permanente o se les revisa y deja sin efecto la invalidez que tenían reconocida por considerar la Entidad Gestora que se ha producido una mejora de su situación. En estos casos, percibimos los dramas personales de muchos trabajadores que se encuentran con reducciones físicas que consideran limitativas para poder trabajar ¾en muchos casos las empresas les despiden y nadie les quiere contratar porque sufren procesos de baja frecuentes o no rinden adecuadamente¾, que en gran parte de las ocasiones les acarrean también situaciones de angustia o depresión y claras afecciones psicológicas, y todo ello se agrava con situaciones económicas desesperadas ante la necesidad de cubrir unas cargas familiares constantes (prestamos hipotecarios, mantenimiento de hijos, etc).

En estos casos, debido a que este tipo de decisiones se fundamentan básicamente en criterios de naturaleza médica, no nos es posible revisar la valoración que efectúa la Entidad Gestora. Tampoco podemos intervenir cuando la denegación ha sido confirmada por una sentencia judicial. Únicamente en aquellos casos en los que se denuncian irregularidades en la tramitación de algún expediente, hemos dado traslado a la Entidad Gestora o le hemos solicitado información. No obstante, desde la Institución se escucha con interés al ciudadano y se le informa de todos aquellos extremos que puedan ser de su interés como, por ejemplo, de la posibilidad de solicitar el reconocimiento de una minusvalía como cauce para abrirse camino en el mercado de trabajo, debido a ciertos incentivos fiscales o sociales que se aplican a las empresas que contratan a minusválidos; o de la posibilidad de acceder a determinadas ayudas de tipo asistencial o social, en atención a las circunstancias particulares de cada uno, informándoles sobre el modo de contactar con los servicios sociales que les correspondan. Además, durante el año 2003, se ha solicitado en varias ocasiones información sobre la posibilidad de realizar algún tipo de curso formativo para poder trabajar a tiempo parcial por parte de personas con alguna incapacidad reconocida.

En materia de pensiones hay que destacar la realización de un informe (exptes 80, 93, 350/2003) ante diversas quejas de ciudadanos debido a que el INSS había dejado de realizar precálculos de pensiones de jubilación, limitándose a trasladar a los solicitantes unos datos y unas instrucciones para que el propio interesado fuera quien lo calculase. También se han planteado numerosas consultas sobre temas variados: el derecho al percibo de pensión de viudedad tras fallecer la pareja de hecho (expte 22/2003), derecho a pensión de viudedad a favor de persona abandonada por su cónyuge en el pasado (expte 593/2003) o ante el caso de una desaparición del marido en extrañas circunstancias (expte. 1165/2003), derecho a jubilación parcial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (expte 867/2003), pensiones de personas que han trabajado en otros países (expte 819/2003), etc.

Por lo que se refiere a pensiones no contributivas, se han planteado diversas quejas en supuestos en los que, tras obtenerse de la Administración la información que se ha estimado oportuna, se ha comprobado la inexistencia de irregularidad por parte de la Administración, refiriéndose varias de las quejas formuladas a irregularidades en la revisión de la pensión (exptes. 922/2002, 1177/2003, etc. ). En otros casos, ante discrepancias con el grado de minusvalía reconocido, no nos ha sido posible variar la decisión de la Administración al estar fundada, principalmente, en valoraciones de carácter médico.

Se han presentado seis quejas en materia de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas (p.ej, exptes. 108 ó 982/2003), normalmente en relación al complemento por mínimos, habiéndose facilitado a los ciudadanos la oportuna información. En todos los casos se ha constatado la inexistencia de irregularidad, si bien hemos sido conscientes del enorme trastorno que para algunos de los afectados ha conllevado tener que devolver las cantidades reclamadas.

Otras quejas y consultas han versado sobre materias no encuadrables en las ya mencionadas en los anteriores apartados. Cabe destacar la sugerencia que se hizo en un caso de ausencia de prestación de asistencia sanitaria a un colectivo de religiosas incluidas en el Régimen Especial de Autónomos (expte. 387/2003), si bien las interesadas desistieron de la pretensión mantenida antes de que la Administración contestase a nuestra sugerencia. En otros casos se ha advertido la inexistencia de irregularidad o se ha facilitado la información requerida (v.gr. expte. 425/2003 sobre incompatibilidad de suscripción de convenio especial y prestación de servicios para RETA, o bien el expte 542/2003 sobre denegación de prestaciones por hijo a cargo o ayudas familiares).

15. INMIGRACIÓN*

* El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la edición del Informe Anual 2003 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS

N.º Expte.
Asunto
Resolución
DI-344/2003Visitas a centros escolaresEmisión informe por Asesor
DI-1071/2003Visitas a centros de protección de menoresEmisión informe por Asesor
DI-1072/2003Visitas a centro de internamiento

por medida judicial

Emisión informe por Asesor
DI-127/2003Visitas a centros de atención al

menor

Emisión informe por Asesor
DI-1246/2001Problemática de la mendicidad infantilSugerencia aceptada

15.1. Planteamiento general

15.1.1. INTRODUCCIÓN

Continuamos con la línea iniciada en el pasado informe anual dedicando un apartado a la población inmigrante y sus problemas. La población inmigrante constituye un grupo especialmente vulnerable a la exclusión social y, por ello, son necesarias políticas activas de integración social. Durante el año 2003 la Institución ha trabajado en la elaboración especial con el objetivo de ofrecer una panorámica de la situación de tres sectores que consideramos esenciales para lograr la efectiva integración de la población inmigrante: empleo, vivienda y educación. En el informe, que será presentado en el primer trimestre del 2004, se apuntan los logros y las carencias, y se reclama una intervención decidida de los poderes públicos en esos tres ámbitos ya sea con medidas sectoriales o en el marco de un necesario Plan Integral para la Inmigración en Aragón.

En 1994 el Departamento de Bienestar Social y Trabajo elaboró un borrador de «Plan de integración social de los inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Aragón» que no llegó a ser aprobado. En el año 2000, el Gobierno de Aragón aprobó y presentó a las Cortes de Aragón el «Plan integral de Política Demográfica» en cuyo apartado 5.2 recogía una serie de medidas relativas a la inmigración y, sobre todo, anunciaba el compromiso del Gobierno de plantear «un conjunto de medidas específicas de carácter plural en un plan de atención al inmigrante que abordase el fenómeno de la inmigración como un reto social, cultural, económico y demográfico». Con estos antecedentes el Gobierno de Aragón elaboró en marzo del año 2002 un documento inicial de Plan Integral para la Inmigración en Aragón que no ha sido aprobado hasta la fecha.

Nuestra Comunidad Autónoma tiene competencias en educación, empleo o en vivienda, tres sectores en los que la intervención de los poderes públicos es fundamental para alcanzar el objetivo de la integración de los inmigrantes. Por ello es urgente, a nuestro juicio, la aprobación de un plan que fijando los objetivos y los recursos necesarios permita la coordinación y planificación de las actuaciones de los distintos Departamentos así como el seguimiento y la evaluación de los compromisos adquiridos.

15.1.2. EDUCACIÓN

En España, el modelo de evolución futura de la población de hasta 4 años de edad difiere del patrón previsto por la Oficina Estadística para la Comunidades Europeas, Eurostat, para el resto de los países de la Unión Europea, en los que las cifras de inmigración neta ya se han estabilizado y donde a partir de 2000 se constata una tendencia descendente suave de la misma. Sin embargo, para España, se prevé un incremento de niños en el rango de edad referido en tanto no se produzca la estabilización de los flujos migratorios. Tanto Eurostat como el Instituto Nacional de Estadística, INE, señalan para España un aumento del número de niños de hasta 4 años de edad hasta el 2010, año a partir del cual dejaría de producirse ese incremento de la inmigración tan acusado en la actualidad.

En consecuencia, la previsión es que las cifras de alumnado inmigrante aumenten notablemente de cara a un futuro próximo. Esa tendencia también se puede extraer si se comparan datos correspondientes a cursos académicos anteriores con los facilitados por la Ministra de Educación, Cultura y Deporte al comienzo del curso 2003/2004, según los cuales el porcentaje de alumnado de origen inmigrante en Aragón se ha incrementado hasta llegar al 5% del total, siendo algo superior a la media nacional, cifrada en un 4.5% de la población escolar. Hemos de tener en cuenta que estos son porcentajes globales, habiendo detectado esta Institución que las cifras de alumnado inmigrante son mayores en los niveles de Infantil y primeros cursos de Primaria, descendiendo paulatinamente en cursos superiores. No obstante, con una distribución equilibrada del alumnado inmigrante, estos porcentajes implicarían, en promedio, la presencia en las aulas aragonesas de un inmigrante por cada veinte alumnos lo que, ateniéndonos a las actuales ratios, supondría, dependiendo de la etapa educativa, un máximo de dos alumnos inmigrantes por unidad escolar.

De conformidad con los datos aportados por la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, Aragón es la novena Comunidad Autónoma en porcentaje de alumnado extranjero en las aulas. En el mismo sentido que los datos expuestos anteriormente, desde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte se confirma un repunte del número de alumnos en los primeros niveles de enseñanza, fundamentalmente en Educación Infantil, debido precisamente a la incorporación de hijos de inmigrantes. Se calcula que, a comienzos del curso académico 2003/2004, el número de niños inmigrantes en nuestras aulas había crecido un 10% con respecto al curso pasado, en el que ya se contabilizaron 6519 extranjeros matriculados en centros docentes aragoneses.

En los primeros niveles de enseñanza, a ese aumento del alumnado inmigrante hemos de añadir el hecho de que el incremento de la demanda educativa que se está produciendo entre la población en general es más acentuado en los cursos correspondientes a la Educación Preescolar e Infantil, en los que se detecta que el crecimiento de la demanda de puestos escolares es superior al aumento de la población en ese rango de edad. Posiblemente sea debido al mayor índice de mujeres incorporadas al mundo laboral, mas también a que se considera que las experiencias de la primera infancia influyen de manera determinante tanto en el desarrollo personal como en la integración social.

Es previsible por tanto que las necesidades de gasto educativo aumenten en un futuro próximo ya que estos patrones evolutivos previstos exigen una mayor aportación de recursos de diversa naturaleza que se deberán utilizar y distribuir del modo más eficaz posible.

En cuanto a la población inmigrante adulta, en el diseño y desarrollo de actividades dirigidas a este colectivo se ha de tener muy presente que la prioridad absoluta de la mayoría de extranjeros que llegan a nuestro país es solucionar necesidades básicas de supervivencia, lo que se traduce habitualmente en una muy escasa disponibilidad de tiempo. No obstante, presentan unas necesidades de formación básicas que es preciso atender, tanto las relativas a aprendizaje del idioma, imprescindible para contactar con su entorno, como las de adquisición de habilidades prácticas y destrezas que les aporten la preparación suficiente para su incorporación al mercado laboral.

Para su integración en nuestra sociedad el aprendizaje del idioma es de primera necesidad ya que les permitirá un adecuado desenvolvimiento en un contexto de comunicación que les es inicialmente ajeno. Sin embargo, en los últimos años se observa que se ha incrementado la demanda de estos cursos de español en mayor medida que la oferta. A nuestro juicio, el número de cursos que se ofrecen a inmigrantes adultos debe crecer en la misma medida en que va aumentando la llegada de nuevos inmigrantes.

Asimismo, estimamos que es preciso facilitar la labor de las asociaciones y centros de diversa índole que trabajan en la enseñanza del idioma y la formación de inmigrantes. En este sentido, se ha presentado una queja ante esta Institución, aún en tramitación, relativa a un centro ubicado en las Delicias, CODEF, que pese a su ya larga experiencia en esta labor tiene en la actualidad problemas de ubicación y está utilizando espacios de forma provisional, tras su desalojo del edificio que en su día ocupaba el Colegio Rosa Arjó.

15.1.3. MENORES

En las visitas giradas a los centros de protección de menores dependientes de la D.G.A. se ha puesto de manifiesto la tendencia iniciada en años anteriores del progresivo incremento de menores no acompañados procedentes de terceros países que se encuentran bajo la guarda o tutela de la entidad pública. Los centros paradigmáticos a estos efectos son las residencias «Juan de Lanuza», que realiza funciones de COA en Zaragoza, y la residencia «Cesaraugusta»:

Así, en el COA esta población supone el 53,36% de los ingresos que se han realizado en el año. Junto a los menores de nacionalidad marroquí (31), los menores procedentes de Rumanía han protagonizado el mayor número de ingresos (23) y también de fugas. Otros países de origen han sido Argelia (8), Moldavia (8), Portugal (2), Guinea (1), Ucrania (1) y Croacia (1). La medida más frecuentemente adoptada ha sido el acogimiento residencial (24), sin perjuicio de que en 32 casos se produjo la fuga del menor; en 10 ingresos se detectó la mayoría de edad del usuario; un menor fue ingresado en el centro de reforma y dos menores fueron repatriados. A fecha 30 de noviembre, se encontraban 5 menores extranjeros pendientes de valoración. Se indica la conveniencia de poder disponer de un servicio de intérprete en el propio centro, pues la problemática del idioma supone en ocasiones un grave inconveniente para poder trabajar adecuadamente con los menores (en el Servicio Provincial se dispone de este servicio a través de un convenio con la Casa de las Culturas). Por otra parte, las repatriaciones suelen ser complicadas y lentas, especialmente en países como Marruecos y Argelia, por la frecuente negativa de las autoridades de sus países de origen a recibirlos, entre otras causas, por carecer de documentación veraz.

En cuanto a la residencia «Cesaraugusta», en el momento de la visita se encontraban residiendo catorce menores inmigrantes, lo que supone prácticamente la mitad de la población atendida. Las problemáticas que presenta este colectivo en relación a su atención por parte de los servicios de menores son variadas. En este sentido, se insiste en la conveniencia de protocolizar y coordinar las actuaciones necesarias para poder determinar la edad real de los inmigrantes, a través de las pruebas médicas oportunas, antes de proceder a la declaración de desamparo y asunción de la tutela ex lege, pues la normal indocumentación de los mismos y la tendencia creciente a la falsedad de los datos que proporcionan suele conllevar que se tutele a jóvenes que ya han cumplido la mayoría de edad. Otro problema que se detecta en relación con estos menores extranjeros no acompañados es la práctica inexistencia de recursos de atención para ellos pues su situación normalmente transitoria unido a la dificultad con el idioma condiciona las posibilidades de lograr una escolarización óptima y, por otra parte, al no estar en posesión de la documentación precisa (la obtención del permiso de residencia suele demorarse y el permiso de trabajo no suele concederse) no se les puede insertar laboralmente ni siquiera ofrecerles una adecuada formación pues no pueden participar en los cursos de formación del INAEM ni en la Escuela Taller, lo que reduce las opciones a talleres formativos desarrollados por contadas entidades (Fundación Federico Ozanam, Codef...) y cursos de idioma. Por ello, aunque desde el centro de protección se les presta toda la atención posible y se atiende adecuadamente a sus necesidades, se carece de una respuesta eficaz a estas situaciones de cara al futuro de los afectados.

Durante esta anualidad se ha abordado la problemática de la mendicidad infantil, formulándose diversas sugerencias a las administraciones competentes. Ello obedeció a la presencia cada vez más frecuente en algunas zonas de Zaragoza de inmigrantes, especialmente rumanos, que solicitaban limosna acompañados de sus hijos de corta edad. Las investigaciones desarrolladas pusieron de manifiesto la necesidad de hacer frente al fenómeno a través de dos tipos de medidas: por una parte, se sugirió intensificar las medidas de vigilancia y seguridad a fin de lograr la inmediatez precisa en las actuaciones demandadas por los ciudadanos y, por otra parte, se aconsejó valorar la conveniencia de elaborar y ejecutar un instrumento específico de colaboración que favoreciera la coordinación e intervención socioasistencial que estos casos precisaban.

15.1.4. VIVIENDA

Son numerosos los inmigrantes que se acercan a la Institución en demanda de información sobre como acceder a una vivienda. El sistema mas general de acceso para este colectivo, es el arrendamiento. Por lo general, tienen dificultades para arrendar viviendas de particulares, incluso teniendo medios económicos para hacer frente al pago del alquiler, motivado por la desconfianza y reticencia de los propietarios.

En cuanto a esta situación, que está fuera de las competencias del Justicia por tratarse de problemas entre particulares, si que se ha hecho constar en el informe especial y en diversas ocasiones, la necesidad de establecer y favorecer la creación de «Servicios de Intermediación» que faciliten el acceso a la vivienda de la población inmigrante. Estos servicios median entre arrendatarios y propietarios y facilitan las gestiones. Se pone de manifiesto que los programas existentes son un apoyo eficaz para salvar la desconfianza y mediar en materia de adaptación a las viviendas y correcta utilización de las mismas.

En cuanto a las viviendas propiedad de la administración (viviendas de promoción pública) se constata que en la adjudicación de estas viviendas, no existe ninguna medida específica que contemple a este colectivo.

El Ayuntamiento de Zaragoza a través de la Sociedad Municipal de rehabilitación Urbana y Promoción de la edificación de Zaragoza S.L., gestiona viviendas de alquiler destinadas a familias con bajos ingresos, pero para solicitarlas, hay que reunir una serie de requisitos, entre el que se encuentra el estar empadronado y residir en Zaragoza desde cinco años antes sin ninguna interrupción, esta norma dificulta el acceso, ya que hasta que no transcurre un largo periodo de tiempo, no pueden ni siquiera solicitarlas. Sobre esta cuestión, se ha tramitado algún expediente, que se ha archivado por inexistencia de irregularidad, porque se ha resuelto de acuerdo con la norma reguladora, si bien, en la actualidad, según nos informa la S.M.R.V., se está procediendo a modificar el sistema de acceso a las viviendas de alquiler, y la modificación prevista sin contemplar medidas exclusivas para inmigrantes, favorecerá su acceso.

El Gobierno de Aragón dispone de escasas viviendas de alquiler. Aunque el artículo 8 apartado e) del Decreto 21/2001 de 16 enero, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública señala que la Orden que inicia el procedimiento de adjudicación de estas viviendas podrá establecer en su caso, cupos de reserva entre otros para extranjeros residentes en el área geográfica, en la práctica, en las convocatorias de los últimos años, no se han establecido estos cupos de reserva.

Por otra parte, al no convocarse cupos específicos, y haberse sustituido en el Decreto 21/2001 el sistema de baremos de puntuación para fijar las preferencias en la adjudicación, por el de sorteo entre todos los solicitantes que cumplen los requisitos, les resta posibilidades de resultar adjudicatarios.

15.1.5. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

En cuanto a los procedimientos administrativos (solicitud de permisos de residencia y trabajo, visados, etc.), a nuestra Institución acuden ciudadanos solicitando información sobre todo tipo de cuestiones relativas a los procedimientos para la obtención de visados, permisos de trabajo y residencia, reagrupación familiar o para la adquisición de la nacionalidad española. En las oficinas de la Institución se facilita información de carácter general sobre la legislación española y para la resolución de problemas específicos se pone en contacto al ciudadano con el servicio de asistencia y orientación jurídica del Colegio de Abogados (SAOJI).

En ocasiones los ciudadanos formulan quejas concretas sobre la actividad de la Administración en materia de extranjería (retrasos en la tramitación de la concesión de visados, dificultades en la reagrupación familiar). Cuando se denuncian irregularidades en el funcionamiento de la Administración en materia de extranjería, al tratarse de órganos de la Administración General del Estado (Ministerio del Interior, Ministerio de Asuntos Exteriores), el Justicia, en cumplimiento del marco legal de distribución de competencias, ha de remitir la queja al Defensor del Pueblo por ser el competente para el ejercicio de la función supervisora. No obstante, aunque la queja se remita formalmente al Defensor del Pueblo, ello no impide que, atendiendo a las circunstancias del caso y con la necesaria discreción, desde la Institución se practiquen cuantas gestiones se consideran procedentes para la rápida solución del problema planteado.

16. INTERIOR*

* El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la edición del Informe Anual 2003 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

16.1. Datos generales

ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES
          Año de inicio2003200220012000TOTAL
          Expedientes incoados75113109101398
          Expedientes archivados58112109101380
          Expedientes en trámite1710018

SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:

2003
2002
Formuladas
10
10
Aceptadas
7
1
Rechazadas
1
4
Sin respuesta
2
0
Pendientes respuesta
0
5

ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS

N.º Expte.
Asunto
Resolución
DI-418/2003Robo de perros potencialmente peligrososSugerencia aceptada
DI-834/2003Ordenación tráfico pequeñas localidadesSugerencia aceptada
DI-1140/2002Extravío de escrito de

alegaciones. Indefensión

Sugerencia aceptada
DI-750/2003Ordenación tráfico pequeñas localidadesSugerencia aceptada
DI-1282/2003Destrucción expediente Oficina Tráfico Policía Local ZaragozaSugerencia aceptada
DI-905/2003Destrucción expediente Oficina Tráfico Policía Local ZaragozaSugerencia aceptada
DI-268/2002Autovía de Huesca. Doble giro. Solución tras

mediación

DI-90/2003Tercer Cinturón: medidas protección pilonasSolución tras

mediación

16.2. Planteamiento general

Ha habido un descenso importante de quejas al pasar de 113 a 75. Puede deberse a que un importante número de las quejas que tramitábamos se debía a falta de motivación de las multas de tráfico del Ayuntamiento de Zaragoza. El haber aceptado y aplicado en el año 2002 las sugerencias que se le hizo ha contribuido a reducir el número de quejas basadas en este defecto formal. Las recomendaciones han pasado de diez a ocho.

16.2.1. JUEGO

En el pasado Informe anual destacábamos nuestra preocupación por el problema de la ludopatía, enfermedad social que afectaría con mayor o menor intensidad a casi el diez por ciento de la población aragonesa y que colocaría a nuestra Comunidad Autónoma con la tasa más alta de jugadores patológicos y de jugadores con problemas de España, superando en un 0,80 por ciento y en un 2,20 por ciento la media nacional.

La Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón impuso al Gobierno de Aragón la obligación de elaborar en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la Ley (julio de 2000) un Programa para la prevención de la ludopatía que, necesariamente, habría de adoptar una pluralidad de medidas tales como campañas informativas y preventivas, limitaciones a la publicidad, especial atención a los menores y todo ello con la previsión de la dotación económica adecuada en los presupuestos de cada ejercicio.

Transcurrido el plazo fijado en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 2/2000, el Justicia acordó en el año 2002 la apertura de una investigación de oficio que concluyó con una Recomendación formal al Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia y Relaciones Institucionales, instándole a que se adoptasen las medidas que se considerasen oportunas para agilizar los trabajos de elaboración del Programa para la prevención de la ludopatía a fin de que pudiera ser presentado, con la mayor brevedad, ante las Cortes de Aragón. En este Informe anual debemos dejar constancia de que el Gobierno de Aragón todavía no ha presentado ante las Cortes de Aragón el repetido Programa para la prevención de la ludopatía. Nuestra recomendación mantiene, pues, su vigencia y debemos reiterar que estamos ante un problema de extraordinaria gravedad que exige de los poderes públicos la realización de políticas activas de prevención de la ludopatía y de apoyo a las personas que la padecen y a sus familiares.

16.2.2. TRÁFICO

En materia de seguridad vial desde la Institución hemos continuado la línea emprendida en años anteriores promoviendo la realización de estudios específicos sobre los accidentes de tráfico con el objetivo de sensibilizar a los responsables políticos y a la sociedad en su conjunto acerca de la gravedad de la situación. Bajo la dirección del Dr. Cobo Plana, Director del Instituto de Medicina Legal de Aragón, se han remitido cuestionarios a todos los centros escolares de nuestra Comunidad Autónoma que escolarizan a jóvenes entre los 14 y los 18 años en los que se les preguntaba por su visión del consumo de drogas en relación con la conducción de vehículos a motor. Contestaron sesenta y tres centros y se procesaron casi seis mil encuestas. Los resultados se sometieron a la reflexión de un grupo de profesionales de distintos ámbitos y disciplinas: médicos y psicólogos forenses, psiquiatras infantiles, técnicos en drogodependencias así como a responsables de los Departamentos de Educación y Salud del Gobierno de Aragón. Las conclusiones del grupo de trabajo se han publicado bajo el título «¿Qué piensan nuestros jóvenes de las drogas?, ¿y del alcohol como una de ellas?, ¿y de su influencia en la posibilidad de conducir vehículos?». En la actualidad se sigue un expediente de oficio sobre los accidentes de tráfico en las vías urbanas y, en especial, sobre los atropellos a peatones. Queremos conocer cuáles son las cifras de estos sucesos en nuestra Comunidad Autónoma y qué medidas se han adoptado o se pueden adoptar para hacer frente al problema.

Podemos destacar el expediente abierto en relación con los graves problemas de seguridad vial ocasionados por el giro que en sentido Zaragoza venían efectuando los autobuses urbanos de la línea 29 en la Autovía de Huesca (N-330) a la altura de la Academia General Militar. En el marco de dicho expediente nos hemos dirigido reiteradamente a la Jefatura Provincial de Tráfico, a la Superintendencia de la Policía Local de Zaragoza, a la Delegación del Gobierno en Aragón y al Ayuntamiento de Zaragoza recabando una solución urgente al problema planteado. Finalmente, el Ministerio de Fomento ha tomado la decisión de cerrar el cruce de acceso a la Academia General Militar para los vehículos procedentes de Zaragoza con lo que se pone fin a la situación de riesgo padecida durante años y que motivó la actuación de nuestra Institución. Persisten, no obstante, otros problemas -como el giro hacia la MAZ de los vehículos procedentes de Huesca- que reclaman una urgente solución.

Dejar constancia del expediente incoado en virtud de escrito de queja de un ciudadano en el que, aludiendo al accidente de tráfico ocurrido el día 30 de noviembre de 2002 en el Tercer Cinturón de Zaragoza en el que falleció el conductor de un turismo al colisionar su vehículo con el pilar central del puente de la calle Sarrión, se exponía que el citado pilar, ubicado en el centro de la calzada y a escasos centímetros de los carriles de circulación en una y otra dirección, carecía de cualquier tipo de protección que impidiese el choque frontal de los vehículos a diferencia de lo que ocurría con el resto del vial. Comprobada la realidad de los hechos expuestos en la queja se realizaron las oportunas gestiones que concluyeron cuando se procedió a la instalación de mecanismos de protección en el pilar central del puente de la calle Sarrión que impedirán en el futuro el choque frontal de los vehículos.

Se repiten en el año 2003 las quejas de vecinos en relación con la ordenación del tráfico de vehículos a motor en pequeñas poblaciones bien por la ausencia de una normativa específica bien por su falta de aplicación. Este tipo de quejas, que constituyeron una novedad en el año 2002, reflejan situaciones en las que se han quebrado las normales relaciones de buena vecindad y en las que los esfuerzos de las autoridades locales con llamadas al sentido común, al respeto y al civismo han tenido escaso éxito. Desde la Institución hemos señalado que aunque lo deseable es que la normativa sea observada por la generalidad de los vecinos sin la amenaza de un expediente sancionador, la experiencia enseña que siempre existen ciudadanos llamados a infringir las normas lo que hace necesario que los poderes públicos cuenten con los instrumentos necesarios para vigilar y, en su caso, denunciar y sancionar las infracciones.

El Justicia ha tenido ocasión de recordar a los municipios afectados que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.2.b) de la Ley de Administración Local de Aragón (Ley 7/1999, de 9 de abril), los municipios son titulares de la competencia para «la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas y caminos rurales».

La Ley de Seguridad Vial no desconoce la singularidad de los pequeños municipios con medios personales y materiales limitados por lo que, en su art. 68, tras sentar el principio general de que la sanción por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponde a los respectivos Alcaldes prevé que «los Delegados o Subdelegados del Gobierno, en su caso, y en las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, los órganos competentes que correspondan, asumirán esa competencia cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por los Alcaldes». El Justicia ha recordado que las competencias municipales de vigilancia y de denuncia de infracciones aparecen contempladas separadamente de la competencia sancionadora -art. 7.a) de la Ley de Seguridad Vial- y sólo a esta última se refiere la sustitución prevista en el art. 68.2 de la Ley de Seguridad Vial. Quiere ello decir que la competencia de vigilancia y denuncia de las infracciones cometidas en las vías urbanas no puede ser asumida por la Delegación del Gobierno y ha de ser ejercitada por el Ayuntamiento mediante sus propios agentes. Si no existe Policía Local, esta función de vigilancia y, en su caso, denuncia de las infracciones a la ordenanza de tráfico, deberá ser ejercida por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones (Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles o análogos).

16.2.3. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Como en anualidades anteriores la mayoría de las quejas en materia de sanciones se refieren a procedimientos por infracciones de tráfico. Ahora bien, durante el año 2003 hemos comprobado la práctica desaparición de las quejas ciudadanas por falta de motivación de las resoluciones dictadas en los expedientes sancionadores. Durante los últimos años hemos venido reiterando a las distintas administraciones la exigencia constitucional de motivar las resoluciones sancionadoras y hemos de reconocer que hemos encontrado una respuesta positiva. Así, la Oficina de Tráfico de la Policía Local de Zaragoza, órgano administrativo que tramita el mayor volumen de procedimientos sancionadores en nuestra Comunidad Autónoma, ha adaptado los formularios del procedimiento sancionador por multas de tráfico de tal forma que, cuando el ciudadano formula alegaciones, la sanción se motiva de forma individualizada.

En relación con la Oficina de Tráfico de la Policía Local en el año 2003 hemos detectado una práctica que consideramos irregular en la tramitación de los expedientes sancionadores. Nos referimos a la destrucción física de los expedientes sancionadores antes de que haya concluido el procedimiento de apremio para recaudar el importe de la multa. En las quejas ciudadanas se describía un supuesto de hecho idéntico en lo esencial: un ciudadano tiene noticia de la existencia de un procedimiento sancionador cuando recibe la notificación de la providencia de apremio y cuando solicita de la Oficina de Tráfico tener acceso al expediente sancionador a fin de comprobar cómo se verificaron las notificaciones, se le comunica que el expediente ha sido destruido.

El Ayuntamiento afirma que, por lógicas razones de limitación del espacio físico disponible, procede a la destrucción física de los expedientes sancionadores transcurridos «aproximadamente» cinco años desde que adquieren firmeza pues considera que «es tiempo más que suficiente para encontrarse los mismos en vía ejecutiva finalizados». La cuestión se plantea cuando, como en los casos estudiados, transcurren los cinco años, el expediente sancionador se destruye pero el procedimiento de apremio no ha finalizado. Del informe de la Policía Local, aunque no se afirme explícitamente, podría entenderse que esta circunstancia -la destrucción del expediente sancionador pendiente la vía de apremio- no tendría relevancia por cuanto en este último trámite la providencia de apremio sólo puede ser impugnada por los motivos tasados previstos en el Art. 99 del Reglamento General de recaudación sin que puedan alegarse motivos de nulidad afectantes a la propia sanción por los que en su día pudo esta impugnarse.

A nuestro juicio, la respuesta no es tan sencilla pues si bien con carácter general se ha de compartir la argumentación de la Oficina de Tráfico ha de tenerse en cuenta que existen supuestos excepcionales en los que sí que pueden discutirse en el procedimiento de apremio circunstancias relativas al expediente sancionador del que trae causa. Así ocurre cuando en la vía de apremio se denuncia la falta de firmeza de la sanción por no haberse notificado en legal forma. Como han señalado nuestros tribunales en estos supuestos de irregular notificación «ha de establecerse, por consiguiente, que al momento de dictarse la providencia de apremio la resolución sancionadora carecía de eficacia al venir ésta legalmente demorada a que se produjera su regular notificación al interesado, lo que integra la causa de invalidez del procedimiento de apremio por falta de notificación reglamentaria del acto liquidador de la deuda tipificada en el artículo 137, d) de la Ley General Tributaria y artículo 99 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 diciembre» (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 10 de julio de 1998, y, en el mismo sentido, la de 21 de mayo de 1998, entre otras). En definitiva, en el procedimiento de apremio, al amparo del Art. 99 del Reglamento General de Recaudación, puede invocarse la nulidad de la providencia de apremio por falta de firmeza de la resolución sancionadora que motiva el procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.

Como hemos señalado en las dos sugerencias realizadas, mientras no se concluya el procedimiento de apremio ha de conservarse el expediente sancionador cuya resolución le sirve de sustento pues, de no hacerlo así, se colocaría al ciudadano en una situación de indefensión cuando pretenda acceder al expediente para comprobar que la sanción fue notificada en legal forma. El Ayuntamiento de Zaragoza aceptó las sugerencias formuladas.

16.2.4. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Nuestra Institución tramitó un expediente motivado por la queja de una ciudadana que denunciaba la situación de falta de seguridad del Centro de Protección Animal de Zaragoza donde se estarían produciendo frecuentes robos de ejemplares de razas potencialmente peligrosas. Solicitado el pertinente informe, la Directora del Instituto Municipal de Salud Pública detalló la relación de robos cometidos en el Centro de Protección Animal desde el año 2000: 21 robos en el 2000, 12 en el 2001 y 11 en el 2002. Estos robos tenían por objeto, en numerosas ocasiones, perros de razas potencialmente peligrosas. Ante esta situación, teniendo presente que está en juego no sólo la protección de los animales sino, atendida la naturaleza de los perros que son objeto de sustracción, la integridad de las personas, el Justicia formuló al Ayuntamiento de Zaragoza a fin de que se arbitrasen por el Ayuntamiento de Zaragoza las medidas que se estimaran pertinentes para garantizar la seguridad en las instalaciones del Centro de Protección Animal, sin perjuicio de las medidas que se puedan adoptar en el futuro a resultas de la nueva adjudicación del centro. La Sugerencia fue aceptada por la Administración.

17. JUSTICIA*

* El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la edición del Informe Anual 2003 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

17.1. Datos generales

ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES
          Año de inicio2003200220012000TOTAL
          Expedientes incoados68615146226
          Expedientes archivados61615146219
          Expedientes en trámite70007

SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:

2003
2002
Formuladas
0
1
Aceptadas
0
0
Rechazadas
0
0
Sin respuesta
0
1
Pendientes respuesta
0
0

ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS

N.º Expte.
Asunto
Resolución
DI-443/2003Acceso a los datos personales de los testigosSolución tras

mediación

DI-1219/2003Negativa de Abogado a entregar documentación al nuevo Letrado. Venia.Información al

ciudadano

DI-745/2003Negativa de Notario a otorgar escritura a presunto incapazInformación al ciudadano
DI-578/2003Condiciones higiénicas módulo penitenciario Hospital Miguel ServetArchivo

17.2. Planteamiento general

En materia de Justicia, se ha de comenzar recordando que la función supervisora del Justicia de Aragón se ve condicionada, de un lado, por la independencia de los Juzgados y Tribunales en su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado, sólo revisable a través de los recursos establecidos en la Ley, y, de otro lado, por la circunstancia de que las competencias sobre los medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia (la denominada Administración de la Administración de Justicia) todavía se encuentran pendientes de transferencia a nuestra Comunidad Autónoma. En este marco legal, cuando el ciudadano formula una queja en relación con los aspectos accesorios de la actividad jurisdiccional -retrasos en los procedimientos, falta de información sobre el curso de los asuntos, etc.- se le informa de las previsiones del Reglamento 1/1998, de 2 de diciembre, del Consejo General del Poder Judicial, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales indicándole los requisitos que debe reunir su escrito de queja así como el órgano ante el que debe ser planteada.

En relación con la Administración de Justicia y, en particular, con la Policía Judicial, debemos destacar la actuación llevada a cabo desde la Institución para garantizar que la identidad de los testigos en las diligencias policiales no se facilitase a terceros distintos de la autoridad judicial. El expediente se inició por la queja de un ciudadano que exponía que su hija había auxiliado a una persona que, presuntamente, había sido víctima de una agresión en la vía pública. Según el ciudadano presentador de la queja, en el atestado policial, copia del cual había sido facilitado a la persona presuntamente agredida, los funcionarios habían consignado todos los datos personales de la testigo, incluyendo teléfonos y domicilio particular.

Teniendo en cuenta que las previsiones de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales quedarían vacías de contenido si con anterioridad al inicio de las actuaciones judiciales, terceras personas pueden acceder a las circunstancias personales (identidad, domicilio, etc.) de los testigos, el Justicia se dirigió al Delegado del Gobierno en Aragón solicitándole informe escrito sobre las circunstancias del caso concreto y sobre las pautas o criterios que se observaban para evitar que los datos personales de los testigos consignados en los atestados pudieran ser conocidos por terceras personas antes de su remisión al órgano judicial.

En respuesta a nuestra petición de información el Delegado del Gobierno remitió en el que se reconocían los hechos expuestos por el ciudadano en su queja y se comunicaba que se iban a impartir desde la Jefatura Superior de Policía las instrucciones precisas a las oficinas de las Comisarías y Brigadas en las que se tramitan denuncias para que los datos personales de las personas implicadas no se hicieran constar en la documentación que se entrega a los denunciantes y se consignasen en una diligencia aparte con destino a la Autoridad Judicial.

Como en años anteriores numerosas son las peticiones de información que se reciben acerca del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Los ciudadanos se dirigen a la Institución recabando información acerca de los requisitos generales para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o planteando, en ocasiones, alguna consulta específica.

En materia penitenciaria, nuestra Comunidad Autónoma carece de título competencial por lo que es una materia sobre la que el Justicia no puede ejercer su función supervisora. Por ello, las quejas que se reciben sobre el funcionamiento de la Administración penitenciaria son remitidas, en cumplimiento del marco legal de distribución de competencias, al Defensor del Pueblo quien ejerce su función supervisora sobre los órganos de la Administración General del Estado. Ahora bien, la remisión formal de la queja al Defensor del Pueblo, no impide que, cuando así lo aconsejan las circunstancias del caso, el Justicia realice cuantas gestiones considera necesarias para la solución del problema planteado.

La mayoría de las quejas recibidas en nuestra Institución en materia penitenciaria son presentadas por los internos o por sus familiares solicitando el traslado a un centro penitenciario próximo a su domicilio. También son frecuentes las quejas en las que se expresa la disconformidad del interno con la denegación de la progresión de grado en el tratamiento penitenciario.

Debemos destacar en materia penitenciaria una queja en la que de forma genérica se denunciaban las deficientes condiciones higiénicas en las que se encontraría el módulo penitenciario del Hospital Miguel Servet de Zaragoza. Solicitada información al Consejero de Salud, se nos indicó que, dada la gravedad de los hechos denunciados, desde el Servicio Aragonés de Salud se venían realizando las actuaciones oportunas para un seguimiento exhaustivo del caso así como para la adopción, en caso de resultar necesario, de las medidas correctoras pertinentes. El Consejero de Salud nos indicó en su informe que se había podido constatar que en las habitaciones del módulo penitenciario el servicio de limpieza tiene una periodicidad diaria, realizándose de forma exhaustiva, tal y como requiere todo centro hospitalario, y acompañada de los cuidados necesarios de higiene personal a los enfermos que se encuentran ingresados en ese momento.

18. FUNCIÓN PÚBLICA*

* El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la edición del Informe Anual 2003 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

18.1. Datos generales

ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES
          Año de inicio2003200220012000TOTAL
          Expedientes incoados125150153170598
          Expedientes archivados85143153170551
          Expedientes en trámite4070047

SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:

2003
2002
Formuladas
36
43
Aceptadas
25
31
Rechazadas
3
7
Sin respuesta
*2
2
Pendientes respuesta
6
3

ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS

N.º Expte.
Asunto
Resolución
DI-523/2001-4Régimen jurídico de las becas de prácticas y colaboración Recomend. pendiente de respuesta
DI-1022/01-4Provisión temporal plazas personal estatutarioRecordatorio - acuse de recibo
DI-1067/01-4Contratación por obra o servicio en la Dip. Prov. de TeruelRecordatorio - acuse de recibo
DI-1197/01-4Estructura Cuerpo Bomberos. Desarrollo reglam. Ley 7/99 Recordatorio aceptado
DI-931/02-4Curso de formación. Reconstrucción expte. administrativoSugerencia aceptada
DI-1191/02-4Controles antidopaje pruebas selectivas acceso bomberosSugerencia aceptada
DI-1252/02-4Diferencias c. específico por componente de turnicidadRecordatorio - acuse de recibo
DI-1342/02-4Pruebas selectivas Maestro de instalaciones deportivasSugerencia aceptada
DI-1359/02-4Consolid. grado personal en situac. Adscripción provisionalSugerencia - susp. Contencioso
DI-1403/02-4Retribución trabajo fuera de jornada Área de AlcaldíaSugerencia aceptada
DI-1412/02-4Pruebas selectivas Técnico Medio Cultural Ayto. ZaragozaRecordatorio - acuse de recibo
DI-1471/02-4Modificación RPT del INAEM. Tratamiento diferenciado.Sugerencia rechazada
DI-130/2003-4Prevenc. de riesgos lab. Existencia de daños para la saludSugerencia aceptada
DI-238/2003-4Pruebas sel. prom. Interna Cabo Bombero Ayto. ZaragozaSugerencia aceptada
DI-251/2003-4Inadecuada dimensión Oferta Empleo Público de la DGASugerencia aceptada
DI-287/2003-4Pruebas selectivas Auxiliar Admvo. Instituto Arag. del AguaRecordatorio - acuse de recibo
DI-287/2003-4Pruebas selectivas Auxiliar Admvo. Instituto Arag. del AguaSugerencia aceptada
DI-304/2003-4Pruebas selectivas plazas de Subalterno Ayto. ZaragozaRecordatorio - acuse de recibo
DI-397/2003-4Nombram. provisional Jefes Equipo Buceo Ayto. ZaragozaSugerencia aceptada p.
DIII-407/03-4Reforma art. 39.1 Ley Ordenación de la Función PúblicaInforme
DI-429/2003-4Gestión listas espera Veterinarios Administración SanitariaSugerencia aceptada p.
DI-435/2003-4Concurrencia causa abstención proc. Admvo. Ayto. NigüellaSugerencia aceptada
DI-535/2003-4Toma de posesión Secretaria Agrup. Alfambra-EscorihuelaSugerencia pendiente de respuesta
DI-539/2003-4Nombram. de interinos plazas de Oficiales Ayto. ZaragozaSugerencia aceptada
DI-594/2003-4Publicidad de procesos selección interinos Ayto. ZaragozaSugerencia aceptada
DI-596/2003-4Proced. movilidad interadministrativa Com. de TarazonaRecomendación aceptada
DI-705/2003-4 Derecho a obtener copias expdte. AdministrativoSugerencia rechazada
DI-728/2003-4Estudio riesgos psicosociales de una unidad admva.Sugerencia aceptada
DI-798/2003-4Derecho de acceso a local sindical en Edificio Pignatelli Sugerencia rechazada
DI-799/2003-4Necesidad desarrollo modelo definitivo carrera profesionalSugerencia pendiente de respuesta
DI-813/2003-4Publicación anual RPT y

aprobación anual O.E.P.

Sugerencia aceptada
DI-831/2003-4Compensac. económica trabajo penoso, tóxico o peligrosoRecomendación aceptada
DI-1012/03-4Proceso selectivo auxiliar admvo. Comarca C. de BorjaRecomend. pendiente de respuesta
DII-1126/03-2Falta de provisión adecuada plazas Secretaría-IntervenciónRecomend. pendiente de respuesta

18.2. Planteamiento general

El número de quejas tramitado en el área de Función Pública durante este año de 2003 ha sido de120 por 150 el año anterior, es el cuarto año consecutivo que descienden, debiendo destacar nuevamente como materia más relevante la relativa al acceso a la función pública.

La actividad desarrollada ha originado 36 Recomendaciones, Recordatorios y Sugerencias Formales de los que 25 han sido aceptadas expresamente, 3 han sido rechazadas, y 8 están pendientes de contestación. Asimismo, 12 expedientes de queja se han archivado por haberse alcanzado durante su tramitación una solución satisfactoria para los intereses de los ciudadanos afectados. El año anterior fueron 43 con lo que ha habido un nuevo descenso.

Como asuntos más relevantes podemos citar los siguientes:

- Inadecuado dimensionamiento de la Oferta de Empleo Público aprobada por la Diputación General de Aragón para 2003.

En los últimos Informes Anuales de la Institución hemos venido dando cuenta de los problemas existentes en la Diputación General de Aragón en relación con los procesos de acceso a un empleo público bien sea temporal, interino o fijo y de las Recomendaciones formales que se han realizado.

En el presente Informe damos cuenta de una nueva Sugerencia Formal realizada con motivo de la aprobación de la Oferta de Empleo Público aprobada por la Diputación General de Aragón para el año 2003. Tras analizar el contenido de la misma comprobamos que sólo alcanzaba a poco más de 500 de los casi 1.900 puestos vacantes existentes en ese momento desempeñados por interinos.

Por ello manifestamos a la Diputación General de Aragón nuestra opinión de que resultaría deseable que se realizara el mayor esfuerzo posible al dimensionar las Ofertas anuales de Empleo, ya que la prolongación de las situaciones de interinidad durante años puede llevar a un entorno similar al que se ha generado en la Administración del Estado en estos últimos años y que ha obligado a articular procesos de consolidación de empleo temporal tanto en el ámbito de la Administración General como en el del Insalud.

- Régimen jurídico de las becas de formación, prácticas o colaboración.

Como culminación de las actuaciones seguidas por nuestra Institución en relación con el régimen de las becas denominadas de formación, prácticas o colaboración, nos hemos dirigido a la Diputación General de Aragón a fin de que revise su política en este campo. El punto de partida necesario ha de ser la consideración de estas becas como un instrumento al servicio de la formación de los becarios. El eventual beneficio o utilidad que la Administración obtenga de la actividad realizada por el becario solo puede tener un valor secundario. La prioridad del elemento formativo obliga a coordinar la acción con todos los elementos que intervienen en el proceso de acceso al mercado laboral y al profesional, y singularmente con la Administración educativa y con las empresas y las organizaciones en que éstas se agrupan, así como con los Colegios Profesionales.

Por todo ello entendemos que se hace preciso articular un Plan en el que se defina de forma coordinada la oferta de prácticas formativas que puede realizar la Administración aragonesa.

Por otra parte, a nuestro parecer deben analizarse los eventuales problemas estructurales que pueden haber quedado encubiertos a través del recurso a las becas de prácticas. En la medida en que se compruebe su existencia, deben utilizarse los medios que la legislación de función pública pone a disposición del Gobierno de Aragón (reordenación de los servicios, creación de puestos de trabajo...).

En cualquier caso, parece necesario que la Diputación General de Aragón establezca un marco general regulador del régimen jurídico de estas becas que introduzca la necesaria seguridad jurídica en este ámbito.

- Falta de colaboración de algunas Administraciones Públicas aragonesas.

La tramitación de algunos expedientes de queja se ha visto dificultada por la falta de colaboración de las Administraciones afectadas. Este ha sido el caso de los expedientes DI-1067/2001, 1252/2002, 1412/2002 y 304/2003, que hacen referencia a las Diputaciones Provinciales de Teruel y Zaragoza y al Ayuntamiento de Zaragoza, por lo que nuestra Institución realizó los correspondientes Recordatorios de deberes legales.

En el caso de los expedientes DI-1022/2001 y 287/2003, relativos a quejas presentadas contra actuaciones del Departamento de Salud y Consumo y del Instituto Aragonés del Agua, respectivamente, nuestra Institución también formuló sendos Recordatorios de deberes legales, tras los cuales la Diputación General de Aragón, en ambos casos, remitió la información requerida, por lo que se pudo continuar su tramitación de forma ordinaria, realizándose en uno de los dos casos una Sugerencia Formal (DI-287/2003), mientras que en el otro se debió suspender la tramitación al tener conocimiento de la existencia de un recurso contencioso-administrativo sobre la cuestión objeto de la queja.

A continuación reproducimos el contenido de las actuaciones más relevantes realizadas en el área a lo largo de 2003.

19. OTROS SUPUESTOS*

* El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la edición del Informe Anual 2003 publicada por el Justicia de Aragón, así como en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

19.1. Datos generales

ESTADO ACTUAL DE LOS EXPEDIENTES
          Año de inicio2003200220012000TOTAL
          Expedientes incoados101877961328
          Expedientes archivados80847861303
          Expedientes en trámite2131025

SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES:

2003
2002
Formuladas
7
13
Aceptadas
4
3
Rechazadas
0
3
Sin respuesta
2
6
Pendientes respuesta
1
1

ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS

N.º Expte.
Asunto
Resolución
1248/2002Perjuicios y molestias que causan a los vecinos los camiones que transitan y estacionan en las inmediaciones.
396/2003Falta de contestación por parte de la Administración a los interesados y al Justicia de Aragón.
159/2003Prohibición de grabar los plenos municipales a un fotógrafo en Villanueva de Gállego.
Sugerencia aceptada
207/2003Concejales del Ayuntamiento se quejan de no recibir información del Ayuntamiento de Jaca.
Sugerencia aceptada
341/2003Negativa del Ayuntamiento a empadronar a una familia en Los Pintados.
Sugerencia aceptada
1098/2002Discriminación para participar en la Sociedad de Cazadores según sean nacidos en Borja o no
Sugerencia pendiente de respuesta

19.2. Planteamiento general

Este capítulo incluye expedientes de queja de diversa naturaleza, no encuadrables con precisión en algún otro de los epígrafes más concretos. Aunque han aumentado el número de expedientes han disminuido las recomendaciones efectuadas al pasar de 13 a 7.

Se trata en todos los casos de cuestiones planteadas ante la Administración Local que son debidas principalmente a la falta de contestación a peticiones de actuación o simplemente de información, cursadas bien por vecinos de las localidades o por los propios concejales. Otras son debidas a problemas de empadronamiento, cuya reiteración se observa en otros municipios en expedientes iniciados en 2004.

Se abordan también problemas que afectan a derechos fundamentales como los de información y de igualdad; en el primer caso se estudia la dificultad de grabar un pleno municipal, y en el segundo la discriminación de un ciudadano para participar en una Sociedad de Cazadores por razón de nacimiento, claramente inconstitucional.


CAPÍTULO II



Defensa del Estatuto de Autonomía

y tutela del Ordenamiento Jurídico Aragonés



DE LA DEFENSA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA

ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:

N.º Expte.
Asunto
Resolución
DI-837/2003 y 1000/2003Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continuaInforme
DII-1005/02-2Modificación Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón al objeto de regular las acampadas.Recomendación sin respuesta
DII-1395/02-2Desarrollo normativo de la Ley de Vías PecuariasRecomendación sin respuesta
DIII-407/03-4Reforma art. 39.1 Ley Ordenación de la Función PúblicaInforme
DII-1075/02-10Ausencia Leg. Autonómica en materia de viviendaSugerencia aceptada

Dentro de este apartado se da cuenta del informe elaborado acerca de la posible vulneración del orden constitucional de distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas por parte del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua (BOE de 12 de septiembre).

La constatación de la necesidad de desarrollar las competencias legislativas que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de vías pecuarias y vivienda, ha llevado a nuestra Institución a dirigirse al Gobierno de Aragón para que adopte las iniciativas legislativas pertinentes.

Por otra parte se incluye una mención a otro expediente tramitado en el área de Medio Ambiente en el que se puso de manifiesto la conveniencia de modificar la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón a fin de incluir una regulación de los aspectos básicos de las acampadas y de su régimen de infracciones y sanciones.

Asimismo debemos reflejar el informe elaborado a instancias de un ciudadano acerca del contenido del artículo 39.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en la redacción dada por la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

No podemos dejar de hacer referencia en este apartado, por su interés, al Dictamen de la Comisión especial de estudio que tiene por objeto la profundización y desarrollo del autogobierno aragonés, aprobado por el Pleno de las Cortes de Aragón en sesión celebrada el 20 de marzo de 2003 y publicado en el B.O.C.A. n.º 312, de 1 de abril. En el Dictamen se contienen diversas propuestas en relación con la distribución competencial, el aumento de protagonismo del Parlamento, el desarrollo de los instrumentos de cooperación, la reforma de la Administración del Estado, la comarcalización, el sistema de financiación autonómico, la participación de las Comunidades Autónomas en la Unión Europea, la eliminación de las limitaciones estatutarias a la facultad de disolución anticipada de las Cortes y la introducción en el Estatuto de Autonomía de una referencia expresa al recurso de casación foral.

1. EXPEDIENTES DE SEGUIMIENTO DE NORMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

1.1. Necesidad de modificar la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del turismo de Aragón, para regular las acampadas

La circunstancia que motivó la apertura de oficio de este expediente fue la observación de problemas que se venían reiterando por una acampada masiva y no legalizada en el término municipal de Bielsa.

Junto a consideraciones de diverso orden, se observó que la regulación de esta actividad en la actual Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, adolecía de ciertos defectos que se indicarán a continuación.

Entre los principios de la política turística de la Comunidad Autónoma instituidos en la nueva Ley está la protección del patrimonio natural y cultural y los demás recursos turísticos conforme al principio del desarrollo turístico sostenible; a tal efecto, las Directrices parciales sectoriales de ordenación de los recursos turísticos establecerán los modos óptimos para su aprovechamiento y protección, con especial atención a los aspectos de preservación y restauración de los valores ambientales y culturales.

En orden al cumplimiento de estos objetivos, la regulación de los alojamientos al aire libre se hace de forma restrictiva, dedicando a tal fin el artículo 39, que entiende como tales los comúnmente conocidos como camping: espacios de terreno delimitado, acondicionado y dotado de las instalaciones y servicios precisos, ofrecido al público de forma habitual y profesional, mediante precio, para su ocupación temporal con tiendas de campaña, caravanas u otros elementos desmontables.

Como complemento de ese artículo, la disposición final tercera prohibe las áreas de acampada y la acampada libre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una salvedad temporal para aquellas que cuenten con autorización turística a la entrada en vigor de la Ley, concediéndoles un plazo de tres años para su transformación en alojamientos turísticos al aire libre.

La figura de las áreas de acampada venía regulada en el Capítulo IV del Decreto 79/1990, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre campamentos de turismo y otras modalidades de acampada, cuyo texto ya presentaba cierta desconfianza hacia las mismas, dados los problemas que generan: el artículo 40 dispone que la autorización se otorgará por un periodo de 5 años, prorrogables por otros cinco, y que transcurrido el plazo autorizado podrá exigirse su conversión en camping público, debiendo ser clausuradas en caso contrario.

La acampada constituye una forma de turismo relativamente frecuente que en determinadas circunstancias puede generar riesgos graves para las personas o tener una repercusión medioambiental negativa, pero ha merecido una atención escasa del legislador, que se ha limitado, en una disposición final de la Ley 6/2003, a remitir a un reglamento el régimen de las acampadas en general.

Esta remisión tan genérica tiene una doble consecuencia: por un lado, concede a la autoridad que ostenta la potestad reglamentaria un margen tal vez excesivo para realizar su tarea, que únicamente encuentra dos límites: el superior, que serían los alojamientos turísticos al aire libre (art. 39) como forma de turismo mas organizada dentro de la libertad que confiere el contacto directo con la naturaleza que proporcionan los camping, y el inferior, que vendría determinado por la prohibición de las áreas de acampada y la acampada libre que impone la disposición final tercera de la Ley. Por otro, que reviste una mayor importancia, la ausencia de regulación legal de todos estos supuestos determina que el incumplimiento de las condiciones que les sean exigibles en orden a salvaguardar valores superiores como la seguridad de las personas o la protección del medio ambiente, que el Reglamento concreta detalladamente, carezca de la consecuencia que necesariamente debe seguir a estas conductas, que es la sanción administrativa y la imposición de medidas coercitivas para la eliminación del peligro y/o la restitución de los lugares ocupados a su estado anterior.

En efecto, el catálogo de infracciones administrativas enunciado en el Capítulo III de la Ley del Turismo alude, lógicamente, a acciones u omisiones sobre actividades tipificadas en su propio texto. La práctica ausencia de regulación de las acampadas hace que el incumplimiento de las condiciones que reglamentariamente se establezcan en un futuro no haya sido previsto en la Ley como infracción que lleva aparejada la correspondiente sanción. Si repasamos el listado de infracciones encontramos que la mayoría de ellas hace referencia a las cometidas por establecimientos turísticos de cualquiera de las modalidades previstas en la Ley: falta de limpieza, requisitos de publicidad, incumplimientos de contrato, trato incorrecto al turista, obstrucción a la labor inspectora, prestación de servicios deficientes, excesos en los precios, prohibición de acceso, ejercicio de actividades turísticas sin autorización cuando sea exigible, etc. En cambio, nada se dice del incumplimiento de las condiciones que deben cumplir las acampadas que reglamentariamente se establezcan porque no se ha hecho una determinación legal de las mismas; la infracción grave que describe el artículo 78.1 (ejercicio de actividades turísticas sin autorización cuando ésta sea exigible) no sería aplicable a este incumplimiento, puesto que en puridad no se trata del ejercicio de actividades turísticas en los términos en que se definen en el artículo 2.a (se consideran tales las destinadas a proporcionar a los turistas los servicios de alojamiento, intermediación, restauración, información, acompañamiento o cualquier otro servicio relacionado directamente con el turismo) y, dada su naturaleza, no precisan autorización, ni tampoco sería deseable que se estableciera para acampadas como las itinerantes, de alta montaña o por actividades profesionales, que tienen especiales características; en cambio, si que hubiese sido conveniente que el incumplimiento de las condiciones que deben reunir se tipificase como infracción y fuese proporcionalmente sancionado. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderles por infracción de normas relativas a protección civil, incendios forestales, aguas, residuos, etc.

El expediente concluyó con una Recomendación al Presidente de la Comunidad Autónoma para que promoviese una modificación de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, con el fin de regular, al menos en sus aspectos básicos, las modalidades de acampada que se permiten y las infracciones en que incurran quienes incumplan las condiciones que en cada caso se establezcan, así como las sanciones que de todo ello deriven. La Recomendación, de fecha 19/09/03, no ha sido contestada, a pesar de haber reiterado en dos ocasiones posteriores la necesidad de manifestar la postura de los órganos administrativos al respecto.

1.2. Necesidad de desarrollar normativamente la Ley estatal de vías pecuarias

Este expediente se inició tras recibirse en la Institución el 03/12/02 una queja que denunciaba la ocupación de una vía pecuaria en el barrio zaragozano de La Cartuja Baja.

Se trata de una materia tratada en anteriores expedientes, habida cuenta de la competencia exclusiva que nuestra Comunidad Autónoma ostenta en materia de vías pecuarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de Autonomía, que ejercerá sin perjuicio de la que tiene reservada el Estado para dictar la legislación básica, contenida en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

La titularidad estas vías es atribuida a las Comunidades Autónomas, cuya actuación relativa a las mismas deberá estar orientada hacia su preservación, adecuación y garantía del uso público, de acuerdo con su naturaleza, que declara demanial prosiguiendo con una caracterización jurídica ya centenaria. Para ello, las Comunidades Autónomas ostentan las potestades administrativas propias de la protección del dominio público: investigación, clasificación, deslinde, amojonamiento y otros actos relativos a esta materia, incluyendo la desafectación; también prevé la posibilidad de crear, ampliar o restablecer vías pecuarias, y regula la clasificación, deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias

De acuerdo con la distribución constitucional de competencias, la Ley señala las normas que tienen carácter básico y las que resultan de aplicación plena en todo el territorio nacional, y encomienda al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de la Ley. Con ello, la Administración autonómica está facultada plenamente para intervenir en su control y protección dictando disposiciones de desarrollo de esta legislación básica y velando por su aplicación para lograr los fines de protección del dominio y del uso público de las vías pecuarias que la Ley preconiza.

Desde esta Institución se han instruido otros expedientes debidos al mismo problema -la falta de protección de las vías pecuarias en general en Aragón-, que han concluido con sendas Recomendaciones al Departamento correspondiente para que procure instrumentar los medios técnicos y jurídicos que permitan dar cumplimiento y dotar de efectividad al mandato contenido en la normativa básica. En el mismo sentido, existen dos proposiciones no de ley, la núm. 51/95-IV (Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n.º 13, de 27 de noviembre), y la núm. 53/98, (B.O.C.A. n.º 175, de 6 de abril), por la que las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón para que realice determinadas actuaciones en este sentido: investigación de ocupaciones no autorizadas, actualización de la catalogación y clasificación de las vías, deslinde y amojonamiento, desafectación cuando procediere, análisis de su compatibilidad con otras actividades deportivas o lúdicas, presentación de un proyecto de ley sobre vías pecuarias en la Comunidad Autónoma, etc.

Las anteriores Recomendaciones formuladas por El Justicia fueron aceptadas por el Departamento, pero no se han puesto en práctica, como tampoco se ha dado cumplimiento al mandato de las Cortes de Aragón. Por ello, con fecha 03/11/03 se remitió una Recomendación para «que impulse la voluntad reiteradamente manifestada por el Departamento y promueva la promulgación de las normas legales y reglamentarias que, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollen la legislación básica en materia de vías pecuarias, de forma que la Administración autonómica pueda ejercer plenamente las facultades que le confiere la Ley 3/1995 y se proteja debidamente este patrimonio público». A esta fecha no se ha recibido respuesta, a pesar de haberse reiterado la necesidad de un pronunciamiento expreso al respecto.

1.3. Reforma del artículo 39.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón

Se recibió en nuestra Institución un escrito de un ciudadano en el que se exponían diversas reflexiones sobre la reforma del artículo 39.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública que fue introducida por la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y se solicitaba la opinión del Justicia al respecto. Una vez estudiado el referido precepto se elaboró el siguiente informe:

«... 2.- En la reforma citada se añadió un segundo párrafo al apartado 1.º del artículo 39 de la Ley:

“Cuando la modificación singularizada de un puesto de trabajo implique el reconocimiento de un nivel superior al que tuviera anteriormente asignado, tal modificación conllevará, siempre que la provisión de dicho puesto sea mediante concurso de méritos, la remoción del titular que la obtuvo con carácter definitivo en su anterior valoración, el cual pasará a desempeñarlo en virtud de adscripción provisional, procediéndose a una nueva provisión definitiva del mismo mediante convocatoria de concurso de méritos.

Dicha modificación precisará la conformidad expresa del titular del puesto de trabajo afectado por la misma.”»

Un adecuado análisis del artículo que acabamos de transcribir requiere que, con carácter previo, establezcamos cuál es la naturaleza de las relaciones de puestos de trabajo y a qué finalidad atienden.

El Tribunal Constitucional afirma en el FJ 4.º de su sentencia 48/1998 que «... es obvio que las Relaciones de Puestos de Trabajo, sin necesidad alguna de introducirnos en el debate acerca de su naturaleza jurídica que además resulta irrelevante a los efectos del artículo 24.1 C.E., constituyen un instrumento que disciplina con cierta vocación de permanencia los puestos de personal al servicio de la Administración pública...».

En todo caso, y como concluye la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1996, dictada en interés de ley, tanto en el ordenamiento jurídico estatal como en los ordenamientos autonómicos, la función atribuida a las relaciones de puestos de trabajo «... mediante las que se racionaliza y ordena la Función Pública hace de ellas un instrumento esencial de la política general de personal, incluyendo en la misma la dimensión económica o presupuestaria... Y por esta misma importancia ordenadora, en ambos sistemas jurídicos -estatal y autonómico- se impone a las relaciones de puestos de trabajo un contenido mínimo y obligatorio, de necesaria observancia...»

El artículo 11 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, afirma que las «unidades administrativas y los puestos de trabajo son los elementos organizativos básicos de la Administración de la Comunidad Autónoma». Las unidades administrativas se integran por un conjunto de puestos de trabajo vinculados por las funciones que les atribuye el ordenamiento. Es, por tanto, factor fundamental para la configuración del contenido de un puesto de trabajo, la especificación de la función que le corresponde en razón de su inserción en una determinada unidad administrativa.

Por ello, el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón afirma que compete a la Diputación General aprobar «... las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos, en los que figurarán todos los puestos permanentes de su organización... », debiéndose especificar en ellas «...la denominación, el nivel o categoría, el modo de provisión, los requisitos exigidos para su desempeño y las retribuciones complementarias que le correspondan».

Por esta misma razón el apartado 2.º del artículo 17 de la Ley aragonesa de Ordenación de la Función Pública precisa que «la creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo. La aprobación de modificaciones en las estructuras orgánicas de los Departamentos exigirá, al mismo tiempo, la de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo...».

El Decreto 140/1996, de 26 de julio, de la Diputación General de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma define éstas como el instrumento técnico mediante el que se efectúa la ordenación de los empleados públicos de acuerdo con las necesidades de los servicios y se determinan los requisitos para el desempeño de cada puesto, así como sus características esenciales y condiciones retributivas.

Las Relaciones de Puestos de Trabajo presentan especiales características desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, que han llevado a afirmar al Tribunal Supremo en diversas sentencias que sólo desde una consideración estrictamente procesal deben tener el tratamiento propio de las disposiciones generales, «... pero sin que por eso se haya desconocido que materialmente su verdadera sustancia jurídico-administrativa es la de los actos plúrimos, con destinatarios indeterminados, de donde viene aquella denominada vocación normativa, pero excluyendo en todo caso que sean auténticos reglamentos». (STS de 3 de marzo de 1995). En el mismo sentido cabe citar otras sentencias del Tribunal Supremo como la de 28 de mayo de 1996. Sin embargo, esta doctrina del TS es matizada por otra línea doctrinal más favorable a apreciar el carácter normativo de las RPT. Así por ejemplo, la STS de 25 de abril de 1995 señala: «Es jurisprudencia consolidada de esta Sala que las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por las Administraciones Públicas en ejercicio de sus potestades organizatorias tienen naturaleza normativa, atendido su carácter ordinamental y las notas de generalidad, abstracción y permanencia que en ellas concurren, diferenciándolas de los actos con destinatario plural e indeterminado pero carentes de contenido normativo». En el mismo sentido, la STS de 13 de mayo de 1996.

Estamos, en definitiva, ante disposiciones de naturaleza normativa (siquiera sea con los matices expuestos) dictadas en atención a las necesidades de organización de la Administración.

3.- El encaje de una norma como la que estamos examinando dentro del contexto que acabamos de describir presenta dificultades. En efecto, la reforma del párrafo segundo del artículo 39.1 de la Ley aragonesa de Ordenación de la Función Pública ha venido a insertar dentro del proceso de modificación objetiva de uno de los elementos esenciales de los puestos de trabajo, cual es la determinación del nivel de complemento de destino, un factor subjetivo: esta modificación sólo podrá tener lugar con «...la conformidad expresa del titular del puesto de trabajo afectado por la misma». Por tanto se somete una modificación normativa a la voluntad del funcionario afectado por la misma.

Sin embargo obsérvese que este factor subjetivo (conformidad del titular del puesto) sólo lo exige la Ley para el caso de incremento de nivel de complemento de destino, y no para el caso de una posible disminución del nivel. Queda al margen de este factor subjetivo el resto de los casos en que se introduzcan alteraciones (sustanciales o no) en el contenido de los puestos de trabajo. Finalmente, debe observarse que la previsión legal sólo actúa en el caso de puestos obtenidos mediante concurso de méritos, pero no en el caso de puestos de libre designación. No se alcanza a descubrir una posible explicación racional de estas diferencias de trato derivadas del nuevo sistema instaurado por el párrafo segundo del artículo 39.1 de la Ley.

4.- Parece ser que la finalidad de esta norma ha sido frenar el proceso de revisión y modificación de los niveles de complemento de destino de los puestos de trabajo establecidos en las RPT.

En efecto, la normativa aragonesa sobre Relaciones de Puestos de Trabajo, constituida fundamentalmente por el Decreto 140/1996, de 26 de julio y la Orden de 7 de agosto del mismo año, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales que lo desarrolla, articula el proceso de asignación y modificación de complementos de los diversos puestos de trabajo de la Administración sobre el principio de la potestad autoorganizativa de la propia Diputación General de Aragón. Formalmente estamos ante un procedimiento de oficio, lo que excluye su inicio a instancia de los funcionarios interesados.

Ello no obstante, no puede negarse a los funcionarios que desempeñan o pueden desempeñar los concretos puestos de trabajo un legítimo interés en la determinación de las características de aquéllos. Así lo reconoce de modo pacífico la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas la STC 48/1998, de 2 de marzo, relativa a un procedimiento de provisión de puestos de trabajo por libre designación), la del Tribunal Supremo y la de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Esta doctrina es plenamente aplicable a los procesos de elaboración o revisión de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

De modo adicional, debemos indicar que en la práctica el papel de los funcionarios titulares de los puestos ha sido clave dentro del proceso de revisión o modificación de las características de los mismos, y en especial de su retribución. De hecho, si bien las normas indicadas atribuyen la iniciativa a la Administración a través del Departamento al que está adscrito el puesto de trabajo, como ya hemos expuesto, sin embargo los procesos de revisión han venido impulsados en gran medida por la iniciativa de los titulares de los puestos, apoyada en informes de sus superiores que conducen a la puesta en marcha de la actuación de oficio.

Por todo ello, nos parece que el nuevo párrafo segundo del artículo 39.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública ha buscado contener este intenso proceso de revisión al alza de los niveles de complemento de destino de los puestos de trabajo, que si bien formalmente es de oficio, en la práctica se ha realizado normalmente «a instancia de parte interesada».

No nos parece que ésta haya sido una medida acertada. Tampoco parece adecuada al fin pretendido.

No es acertada, en primer lugar, porque, como ya hemos dicho, se somete una modificación normativa a la voluntad del funcionario afectado por la misma. El aumento de nivel del puesto o, en general, cualquier cambio de las características del mismo, deberían venir exclusivamente determinados por razones objetivas apreciadas por la Administración. Este carácter plenamente objetivo de la RPT, vinculado a la adecuada ordenación de los servicios, aparece plasmado de forma indudable en el art. 17 de la Ley aragonesa de Ordenación de la Función Pública.

Desde otro punto de vista también parece arbitrario el establecimiento de un sistema diferenciado de consecuencias jurídicas para una sólo de las posibles modificaciones sustanciales que puede experimentar un puesto de trabajo. En efecto, la legislación aragonesa de función pública considera como modificaciones sustanciales de los puestos no sólo la alteración del nivel de complemento de destino sino también la del complemento específico, así como la modificación de las características de los puestos de trabajo o de los requisitos exigidos para su desempeño. Pues bien, de acuerdo con la normativa aragonesa, no hay obstáculo para que los funcionarios titulares de puestos cuyas características experimentan una alteración puedan seguir desempeñando estos puestos, a pesar de las modificaciones introducidas (así lo establecen, por ejemplo, las DT Tercera y Cuarta del Decreto 140/1996, de 26 de julio). Piénsese también en los abundantes supuestos en los que se modifica el complemento específico de un puesto asignándole el de tipo B.

Además, resulta difícil encontrar una explicación racional a la diferencia que se introduce entre el régimen de los puestos obtenidos por concurso de méritos y los obtenidos por libre designación. Si para la Ley aragonesa el incremento de nivel de complemento de destino de un puesto de trabajo debe conllevar la remoción de su titular, debería serlo en todos los casos y no sólo en los de concurso de méritos.

Por otra parte, la norma examinada tiene un difícil encaje en el sistema: Así, obsérvese la regulación del grado personal. De acuerdo con el primer párrafo del mismo artículo 39.1 de la Ley aragonesa, que no ha sido modificado por la reforma que comentamos, «si durante el tiempo que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado». Esta regulación no plantea problemas en el caso de disminución del nivel de complemento de destino o bien en el de incremento del nivel en puestos de libre designación. Pero en cambio, en el caso de incremento de nivel en puesto obtenido por concurso de méritos, se pueden dar situaciones paradójicas: así en la hipótesis de que el funcionario lleve desempeñando el puesto con carácter definitivo más de dos años en el momento de aprobarse la modificación del nivel, ¿debemos entender que le sería también aplicable esta regla de consolidación del art. 39.1, y podría acabar adquiriendo el grado personal correspondiente al nuevo nivel aún en el caso de no obtener finalmente el puesto en el nuevo concurso de méritos que se convoque, o sólo podría consolidar en el caso de obtener nuevamente el puesto con carácter definitivo?. Parece que la primera solución es la más adecuada al primer párrafo del artículo 39.1, pero choca con el diseño establecido en el segundo párrafo.

5.- Cabe plantearse la adecuación a derecho de este nuevo cauce de remoción del puesto de trabajo obtenido por concurso introducido por la reforma que estamos comentando, teniendo en cuenta la normativa básica estatal reguladora del derecho al cargo (art. 20.1.e) de la Ley 30/1984). Debe observarse que, para evitar una posible colisión con este derecho garantizado constitucionalmente, la regulación finalmente aprobada ha introducido el factor de la aceptación que constituye un elemento de voluntariedad que puede permitir obviar los aspectos más conflictivos desde el punto de vista constitucional y de legislación básica.

6.- Es preciso realizar el análisis de la norma desde el plano del derecho de igualdad. En este sentido, debemos recordar que sobre las exigencias que la igualdad impone en la creación del Derecho (igualdad en la Ley) existe una muy amplia doctrina del Tribunal Constitucional según la cual, para que las diferenciaciones normativas puedan considerarse no discriminatorias «resulta indispensable que exista una justificación objetiva y razonable, de acuerdo con criterios y juicios de valor generalmente aceptados, cuya exigencia deba aplicarse en relación con la finalidad y efectos de la medida considerada, debiendo estar presente, por ello, una razonable relación de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida,...» (STC 75/1983, FJ 2.º). En definitiva, y de acuerdo con la STC 209/1988, «las diversificaciones normativas son conformes a la igualdad, en suma, cuando cabe discernir en ellas una finalidad no contradictoria con la Constitución y cuando, además, las normas de las que la diferencia nace muestran una estructura coherente, en términos de razonable proporcionalidad, con el fin así perseguido. Tan contraria a la igualdad es, por lo tanto, la norma que diversifica por un mero voluntarismo selectivo como aquella otra que, atendiendo a la consecución de un fin legítimo, configura un supuesto de hecho, o las consecuencias jurídicas que se le imputan, en desproporción patente con aquel fin, o sin atención alguna a esa necesaria relación de proporcionalidad» (FJ 6.º).

La posible vulneración del principio de igualdad puede, en consecuencia, venir determinada por la falta de razonabilidad de la medida o, lo que es lo mismo, por la falta de congruencia de ésta en relación con las finalidades pretendidas con ella, o bien por la falta de adecuación o proporcionalidad de los medios empleados en relación con los fines perseguidos por la norma.

Si aplicamos esta doctrina al caso que nos ocupa, nos encontramos con una norma que diferencia las consecuencias de una concreta modificación del contenido de los puestos de trabajo (nivel de complemento de destino) frente a las demás modificaciones posibles (complemento específico, características del puesto, requisitos exigidos para su desempeño...). Además sólo se aplica a los puestos obtenidos por concurso y no a los obtenidos por libre designación. En último término, se somete una modificación normativa a la voluntad del titular del puesto de trabajo afectado por ella.

No nos parece que la medida sea razonable desde el plano constitucional. Pero, aun en el supuesto de que pudiera defenderse su razonabilidad, debería ser considerada desproporcionada en relación con la finalidad que parece pretender (limitar las reclamaciones de elevación de nivel de los puestos). Así, podemos preguntarnos si no habría otros medios más proporcionados en manos de la Diputación General de Aragón para conseguir el mismo fin, por ejemplo estableciendo por vía reglamentaria un procedimiento más rígido de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

7.- Por todo ello parece necesario que el Gobierno de Aragón adopte las medidas oportunas para modificar o, en su caso, derogar la norma objeto de este informe».

1.4. Sugerencia al Gobierno de Aragón para que elabore un proyecto de ley de vivienda

Con motivo de la tramitación de un expediente de queja relativo a problemas derivados del control e inspección municipal y autonómico de edificios destinados a vivienda se constató la ausencia de legislación autonómica en esta materia, formulándose la siguiente Sugerencia:

«Formular SUGERENCIA al Gobierno de Aragón, y en concreto a su Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, para que, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en materia de vivienda y de control de calidad de la edificación, y tomando en consideración el reconocimiento constitucional del derecho de los ciudadanos aragoneses a una vivienda digna y adecuada, y por tanto sus responsabilidades en esta materia, se analice la situación normativa actual de la regulación de la vivienda en Aragón, en cuanto a la intervención que las distintas Administraciones, Autonómica y Local, deben tener en relación con la promoción y la construcción de viviendas, tanto libres como protegidas, y el control por tales Administraciones del cumplimiento de las normas técnicas, de calidad de la edificación, e higiénico-sanitarias, y, a la vista de dicho análisis, se elabore Proyecto de Ley de Vivienda (abordando tanto lo relativo a la vivienda llamada “libre”, como a la vivienda “protegida”, sea ésta de promoción pública o privada, y con una atención especial a la rehabilitación de la vivienda urbana y rural, en la línea de las conclusiones ya expresadas por esta Institución en su Informe Especial sobre “La Vivienda en Aragón”) para su tramitación y aprobación por las Cortes de Aragón, y su normativa de desarrollo reglamentario.»

La Diputación General de Aragón aceptó la Sugerencia.

2. EXPEDIENTES DE SEGUIMIENTO DE NORMAS, DISPOSICIONES O ACTOS ESTATALES Y DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

2.1. Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua

La presentación de una queja en la que se denunciaba la posible incidencia del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, sobre el orden de competencias establecido en el Estatuto de Autonomía de Aragón dio lugar a la elaboración por nuestra Institución del siguiente informe:

«INFORME EMITIDO EN LOS EXPTES. 837/2003-1 Y 1000/2003-1, SOBRE EL REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA.

ANTECEDENTES

1.º) En fecha 4 de agosto de 2003 se formuló queja ante esta Institución, que dio lugar al expediente 837/2003-1, en la que se solicitaba la intervención del Justicia ante la próxima modificación del sistema de formación profesional continua, propuesto por el Ministerio de Trabajo, señalándose lo siguiente:

“Consideramos que puesto que Aragón ostenta competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, el Gobierno de Aragón debe tener como actuación prioritaria la defensa de su sistema competencial estatutario.

A tal fin, solicitamos a la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Aragón y a las Cortes de Aragón, que requieran del Gobierno central la gestión y ejecución de la formación continua, incluidos los fondos a ella destinados (se da el caso de que los fondos que se entregaban a los interlocutores sociales y no se gastaban revertían a las arcas estatales, cuando se trataba de fondos detraídos de las nóminas de los trabajadores aragoneses).

Asimismo, solicitamos de esa Consejería que se nos haga llegar la documentación que disponga sobre la Propuesta del Ministerio de Trabajo, así como la que consideren oportuna».

A la queja formulada se acompañaba un escrito con diversas consideraciones sobre la gestión de la formación profesional continua aragonesa, en atención a lo resuelto por la Sala Primera del Tribunal Constitucional, en sentencia 95/2002, de 25 de abril de 2002 (BOE de 12 de mayo de 2002), en recurso de inconstitucionalidad 938/93, y conflicto positivo de competencias 1176/93, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 39/1992 de 9 de diciembre y con el Acuerdo Tripartito en materia de formación continua de los trabajadores ocupados, suscrito entre el Gobierno y las Organizaciones sindicales y empresariales.

2.º) A la vista de la queja formulada se acordó solicitar información sobre el problema planteado al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón, recibiéndose el día 26 de septiembre de 2003 contestación a la petición realizada, en los siguientes términos:

En relación con la Queja número referencia DI-837/2003-1 Modificación del sistema de formación profesional continua y actuación de la Comunidad Autónoma, recibida en el registro del INAEM con fecha de 21 de agosto, procede emitir por esta Dirección Gerencia el informe correspondiente,

FUNDAMENTOS NORMATIVOS

Con referencia a esta queja, anticipamos que no podemos considerarla respaldada por fundamentos objetivos por motivos de orden procedimental y sustantivo, así como por la realidad de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el sentido que a continuación se expresa:

1.- En primer lugar, no es posible responder de forma concreta a la exigencia de que los órganos de la Comunidad Autónoma “requieran del Gobierno central la gestión y ejecución de la formación continua, incluidos los fondos a ella destinados” por el simple hecho de que exista un Proyecto de Real Decreto en la materia que se encuentra en fase de elaboración en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Esto es así por cuanto la vía del planteamiento de conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional requiere como presupuesto procesal la publicación, comunicación o aplicación, según proceda, del acto o norma de rango inferior a la ley que se pretende impugnar, fecha a partir de la cual comienza a correr el plazo de dos meses para la formalización del conflicto ante el Alto Tribunal, como dispone el artículo 63.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de Octubre, del Tribunal Constitucional

Sólo a partir de ese momento, por tanto, será procedente someter al Acuerdo del Gobierno de Aragón la decisión sobre la “interposición del recurso de inconstitucionalidad y cuantas otras actuaciones ante el Tribunal Constitucional correspondan al Gobierno de Aragón” así como, en este caso, formalizar el posible conflicto de competencia ante el mencionado Tribunal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 12.24 y 16.10 de la Ley de Presidente y del Gobierno de Aragón.

2.- En segundo lugar, nada cabe objetar a las afirmaciones de los reclamantes sobre la obligación del Gobierno de Aragón de defender el ejercicio de sus competencias estatutarias. En este sentido, el Gobierno de Aragón envía periódicamente a sus representantes a todas las comisiones de ámbito nacional en que se tratan asuntos laborales, entre las que cabe reseñar ahora la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y, en especial el Consejo General de la Formación Profesional. En relación con este último, la Directora Gerente del INAEM asistió a las sesiones celebradas en Madrid el 29 de julio de 2003, en el curso de las cuales el representante del Ministerio de Trabajo proporcionó a los de las Comunidades Autónomas el texto del proyecto de Real Decreto para la reforma de formación profesional continua. Dicha reforma, como reconocen todas las Administraciones implicadas, se ha hecho ineludible ante la necesidad de completar el proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas con competencias de ejecución de la legislación laboral, y muy en particular por la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional arriba consignada, además de la Sentencia del mismo Tribunal 190/2002, de 17 de octubre (B.O.E. n.º 271, de 12 de noviembre), que resolvió en análogo sentido un recurso de inconstitucional promovido por la Junta de Galicia referido a normas legales sobre financiación de acciones de formación continua.

El Instituto Aragonés de Empleo, como organismo autónomo adscrito al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, tiene atribuida «la ejecución de los planes y programas derivados de la política del gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del organismo.

La efectiva aprobación de los traspasos a esta Comunidad Autónoma de la gestión realizada hasta ahora por el Estado respecto de la Formación Continua es asunto, por tanto, que se encuentra entre las prioridades del Gobierno de Aragón y en concreto de este Instituto Aragonés de Empleo desde su creación. Actualmente existe un calendario orientativo para la efectiva ejecución de estas funciones a partir de, aproximadamente, mediados del año 2004. Lógicamente, el Gobierno de Aragón está participando a través de los mecanismos de coordinación previstos en el Estatuto de Autonomía y en el resto de la normativa aplicable, singularmente en la Conferencia Sectorial y en el Consejo General de la Formación Profesional.

Corresponde exclusivamente al Gobierno de Aragón, en suma, la decisión sobre la necesidad de formalizar un conflicto de competencias. En estos momentos se está estudiando dicha posibilidad por parte de los Servicios Jurídicos con el fin de tener una fundamentación suficiente, para la interposición de los recursos pertinentes.”

3.º) Por otro lado, en fecha 23 de septiembre de 2003 se presentó nueva queja ante el Justicia, que dio lugar al expediente con el número de referencia 1000/2003-1 en la que se ponía de manifiesto la posible vulneración de la Constitución Española por parte del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de septiembre de 2003.

4.º) En fecha 3 de octubre de 2003 se solicitó formalmente al Consejo de Estado la remisión del dictamen que había elaborado en relación a la normativa objeto de la queja. Desde dicho Órgano se comunicó al Justicia que no les era posible facilitar dicho informe, ya que había de ser reclamado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; tal y como se hizo en fecha 6 de octubre de 2003.

A su vez desde este último organismo se nos remitió a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo para la obtención del referido dictamen, siendo solicitado por el Justicia el día 7 de octubre de 2003. Desde la citada Dirección General se nos indicó que el informe debía ser pedido a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Realizadas diversas gestiones para la obtención del dictamen ante este último organismo, finalmente se nos indicó que el informe debía ser reclamado al Subdirector General del Secretariado del Gobierno, en el Ministerio de la Presidencia, formulándose la oportuna solicitud en fecha 17 de Octubre de 2003, desde donde finalmente nos fue remitido el repetido dictamen en esa misma fecha.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

PRIMERA.- En las quejas formuladas ante el Justicia se pone de manifiesto la posible vulneración del orden constitucional de distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas por parte del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua (BOE de 12 de septiembre). Estiman los presentadores de la queja que se está ignorando la competencia autonómica de ejecución en la gestión del sistema.

Para el estudio de la cuestión planteada ha de partirse de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, donde se establece la competencia exclusiva del Estado en materia de “legislación laboral: sin perjuicio de su ejecución por los órganos de la Comunidad Autónoma”.

En consonancia con tal previsión, el Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 39 lo siguiente:

“1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación general del Estado en las materias siguientes:

...

2.ª. Laboral. De conformidad con el número siete del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre la legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.

...

2. Las funciones de ejecución que este Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma en aquellas materias que no sean de su competencia exclusiva comprenden el ejercicio de todas las potestades de administración, incluida la de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes.”

En virtud del Decreto 572/ 1995, de 7 de abril (BOE y BOA de 10 de mayo de 1995), quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ejecución de la legislación laboral.

Mediante el Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero (BOE y BOA de 16 de marzo de 1998), se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. Por Real Decreto 1358/1998, de 26 de junio (BOE de 8 de julio de 1998), se aprueba el Acuerdo de ampliación de los medios traspasados en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

Por la Ley 9/1999, de 9 de abril, de las Cortes de Aragón se crea el Instituto Aragonés de Empleo, organismo al que corresponden, con carácter general, las funciones de ejecución de la legislación de empleo y formación profesional ocupacional que tenga asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, en relación a la formación profesional ocupacional:

“a) La ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional continua.

b) La gestión de las acciones del Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Plan Nacional de Formación e Inserción profesional.

c) La propuesta y programación de acciones formativas derivadas de las necesidades que se detecten y de la prospección de demandas de ocupación”.

Asumidas plenamente las competencias en materia de gestión de las acciones formativas por la Comunidad Autónoma de Aragón, es al Gobierno de Aragón a quien corresponde la decisión sobre la oportunidad o interés de formalizar un conflicto de competencias en relación con la disposición a la que se refieren las quejas formuladas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 63 y ss. de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y 16.10 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio; BOA de 20 de julio de 2001). Sin perjuicio de ello, a solicitud de los presentadores de la queja, esta Institución refleja a continuación una serie de consideraciones sobre la materia planteada.

SEGUNDA.- La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2003, emitió dictamen relativo al proyecto del Real Decreto cuestionado. En el texto definitivo de la norma se acogen las observaciones formuladas con carácter esencial en dicho informe, así como algunas de las restantes; sin embargo, no se toman en consideración diversas apreciaciones del Consejo de Estado y, por lo que se refiere a la posible vulneración del orden competencial constitucional, puede resultar de interés resaltar los datos siguientes:

En el Apartado III del dictamen, en el que se contienen las “Observaciones Generales”, se incluye un apartado B) relativo a los «aspectos organizativos» que, al referirse en su punto 1 al extremo de las “estructuras de participación y colaboración”, se concluye afirmando que “la estructura que se prevé en el Proyecto, y las funciones que a las distintas Comisiones atribuyen los artículos 18, 19 y 20 -y a la Fundación Estatal el 21- deben entenderse sin perjuicio de la competencia de ejecución que corresponda, en cada caso, a las Comunidades Autónomas”.

En el Octavo de los antecedentes del repetido dictamen del Consejo de Estado se hace referencia al informe emitido en fecha 24 de julio de 2003 por la Dirección General de Política Autonómica del Ministerio de Administraciones Públicas «en el que se refería a las dudas que suscita el hecho de que el sistema diseñado pueda interpretarse como un vaciamiento de la competencia autonómica reconocida por la jurisprudencia constitucional, en sus sentencias 95/2002 y 190/2002, en las que proclama que la formación profesional continua objeto del Proyecto ha de encuadrarse en la materia laboral; en consecuencia, se dice, corresponde a las Comunidades Autónomas la función ejecutiva de las normas estatales, “circunstancia ésta que no se produce en el proyecto examinado”. Se concluye que el proyecto es “susceptible de generar nuevas controversias competenciales”.

En relación a este aspecto hay que advertir que únicamente en el artículo 21, siguiendo una observación formulada con carácter esencial por el Consejo de Estado, se incluye expresamente el inciso: “sin perjuicio de las funciones que correspondan al INEM y a las Comunidades Autónomas...”, al establecer los ámbitos funcionales en los que se prevé que la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo desarrolle sus cometidos.

En los restantes artículos anteriormente expresados no se efectúa tal salvedad.

En este sentido, en el apartado A) de las “Observaciones al articulado” del Consejo de Estado, se expresaba la conveniencia de que en el artículo 1 del Real Decreto se especificase “el alcance de la estructura organizativa y de participación que en la norma se establece, que no afecta a la organización que las Comunidades Autónomas decidan establecer para la ejecución de las normas laborales contenidas en el Real Decreto”. No obstante a esta observación, en el artículo 1 del texto definitivo de la norma no se hace tal especificación, limitándose a definir el objeto de aquélla en los siguientes términos: “Este real decreto tiene por objeto regular las distintas iniciativas de formación que constituyen el subsistema de formación continua, el régimen de funcionamiento y su financiación, así como la estructura organizativa y de participación del subsistema”.

Hay que apuntar que el diseño de funciones que se atribuyen a la Comisión Estatal de Formación Continua, Comisiones Paritarias Sectoriales, Comisiones Paritarias Territoriales y Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, no puede servir para vaciar de contenido o afectar a las competencias de ejecución que a la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponden en virtud de los preceptos transcritos en la primera de las Consideraciones Jurídicas del presente informe, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional reflejada en sentencias 95/2002 y 190/2002.

TERCERA.- Además de lo expresado, puede hacerse referencia a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto estudiado.

En dicho artículo, bajo el epígrafe “ejecución de las acciones formativas”, tras establecer que “las acciones formativas deberán guardar relación con la actividad empresarial y su ejecución podrá llevarse a cabo por las empresas por sus propios medios o recurriendo a contrataciones externas” y que “la formación impartida podrá ser específica o general”, definiendo cada uno de los dos supuestos, contiene un segundo apartado con el siguiente tenor literal:

“2. Sin perjuicio de las competencias que en este ámbito correspondan a las Comunidades Autónomas, al menos con 15 días de antelación a la fecha de comienzo de cada acción formativa, la empresa comunicará a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo su inicio, con al menos la siguiente información: las fechas y lugar de impartición, horario, profesorado, acciones formativas que se prevén y relación de alumnos.

A la vista de las comunicaciones realizadas por las empresas, la fundación estatal podrá requerir cuanta documentación e información adicional considere necesaria a efectos del seguimiento y control de las acciones formativas.

Cuando las empresas decidan voluntariamente agruparse para organizar la formación de sus trabajadores, deberán también comunicar a la citada fundación, al menos, los datos relativos a la entidad organizadora que se propone para dicha agrupación.

Asimismo, a la finalización de la formación, las empresas deberán comunicar a la fundación estatal las acciones formativas realizadas y el importe de las bonificaciones aplicadas en los boletines de cotización a la Seguridad social.

Estas comunicaciones se realizarán en los términos que se determinen mediante orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y en lo posible mediante la utilización de los medios telemáticos que, a tal efecto, se fijen por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo”.

En relación a este artículo 12, el Consejo de Estado realizaba en el apartado F) de “Observaciones al Articulado” de su dictamen, las siguientes precisiones:

“El artículo 12 regula la ejecución de las acciones formativas, y prevé que se comunique a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (con solo una semana de antelación) determinada información que se especifica.

En línea con lo que ya se ha dicho, a juicio del Consejo de Estado, debería preverse que esa información, o la que pueda requerirse, se haya de facilitar a la administración competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.6 de la Ley Orgánica 5/2002; dichas comunicaciones habrían de realizarse en los términos que la propia Administración establezca (salvo que por razones que excedan de lo puramente organizativo, el Estado decidiera acometer una regulación uniforme de tales comunicaciones).

Junto a ello, podría establecerse que posteriormente, y a través de la representación autonómica en la Fundación Estatal de Formación en el Empleo, se remita a ésta la información de que dispongan las distintas Administraciones públicas (por ejemplo, a los efectos previstos en el artículo 10.5 de la Ley Orgánica 5/2002: para la coordinación de las ofertas de formación profesional a fin de dar respuesta a las necesidades de cualificación y optimizar el uso de los recursos públicos)”.

Hay que tener en cuenta que el artículo 10, apartado 6, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, dispone que “las instituciones y entidades que desarrollen ofertas formativas sostenidas con fondos públicos están obligados a facilitar a las Administraciones competentes toda la información que sea requerida para el seguimiento, fines estadísticos y evaluación de las actuaciones desarrolladas. Asimismo, serán de aplicación los procedimientos, métodos y obligaciones específicas que se derivan de la legislación presupuestaria, de la normativa y financiación europea y del desarrollo de planes o programas de ámbito nacional y europeo”.

La redacción final del artículo 12 del Real Decreto 1046/2003, objeto de la queja formulada ante el Justicia y que ahora estudiamos, si bien formalmente incluye la referencia “sin perjuicio de las competencias que en este ámbito correspondan a las comunidades autónomas”; lo cierto es que no prevé que las empresas deban efectuar estas comunicaciones de información a las Administraciones competentes (en particular, a las Administraciones autonómicas), sino únicamente a la Fundación Estatal, a la que otorga plenas facultades para requerir cuanta documentación e información considere necesaria para el “seguimiento y control” de las acciones formativas.

No se establece un sistema que garantice de forma suficiente y adecuada la intervención de las Administraciones autonómicas, sin perjuicio de que éstas, a través de las representaciones autonómicas en la Fundación Estatal, remitan posteriormente a dicha Fundación la información de que dispongan.

En definitiva, en cuanto al artículo 12 del Real Decreto, hay de decir que aun cuando se consigna formalmente la salvedad inicial de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas, lo cierto es que las facultades atribuidas -para seguimiento y control de las acciones formativas- a la Fundación Estatal, por lo que se refiere a la obtención datos e información que deben facilitar las empresas, son muy amplias, quedando facultada dicha fundación para requerir a éstas la documentación e información adicional que considere necesaria, omitiéndose cualquier mención a la necesidad de facilitar esa información a la Administración autonómica, competente en la gestión de las acciones formativas, y en los propios términos que esta Administración autonómica establezca.

CUARTA.- Por otra parte, el artículo 14 del Real Decreto 1046/2003, al regular los “Contratos programas para la formación de trabajadores”, establece la posibilidad de que el INEM pueda conceder ayudas para planes de formación a las confederaciones empresariales y/o sindicales más representativas en el nivel estatal, mediante la suscripción de contratos programa, cuando éstos afecten a más de una Comunidad Autónoma. También se prevé que el INEM pueda conceder ayudas para planes de formación continua amparados en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, mediante la suscripción de contratos programa que tengan por objeto desarrollar determinadas acciones formativas que afecten a un ámbito superior a una Comunidad Autónoma. Asimismo se dispone la posibilidad de que el INEM pueda suscribir contratos programa con las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales con notable implantación en el ámbito estatal, para desarrollar acciones formativas dirigidas a dos o más empresas que no pertenezcan a un mismo sector productivo y Comunidad Autónoma. Finalmente se plasma la posibilidad de que el INEM suscriba contratos programa con las asociaciones de trabajadores autónomos que tengan ámbito estatal y suficiente implantación, respecto a planes formativos que afecten a un ámbito superior a una Comunidad Autónoma.

En todos los supuestos, por tanto, la referencia que se hace es a planes o acciones de ámbito superior al de una Comunidad Autónoma.

El apartado 5 del citado precepto remite a los mecanismos de distribución establecidos en el artículo 153 de la Ley General Presupuestaria en los casos de ayudas destinadas a financiar acciones de formación continua de ámbito territorial exclusivo de una Comunidad Autónoma, artículo, este último, en el que se contienen las reglas para la gestión de créditos existentes en los Presupuestos Generales del Estado para el cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas.

En el artículo 14 del Real Decreto estudiado, por tanto, no se contempla la posibilidad de celebración de contratos programa por parte de las Administraciones Autonómicas, a pesar de que el dictamen del Consejo de Estado, en el apartado G) de sus “Observaciones al articulado” expresaba la conveniencia de que sí que se contemplase tal posibilidad, de forma que el Real Decreto regulase, con carácter general, los contratos programa para la formación de trabajadores, y las Administraciones en cada caso competentes se ocuparan de su ejecución. Se omite la posibilidad de que las Administraciones autonómicas puedan suscribir este tipo de contratos programa.

QUINTA.- Finalmente ha de hacerse referencia al contenido del artículo 20 del Real Decreto estudiado, que bajo el epígrafe “Comisiones paritarias territoriales” dispone lo siguiente:

“1. En cada comunidad autónoma podrá constituirse una comisión paritaria territorial integrada por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en su territorio.

Dichas comisiones tendrán las siguientes funciones:

a) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el artículo 10, cuando no haya comisión paritaria sectorial competente para ejercer dicha función y la discrepancia afecte a un centro de trabajo radicado en su respectivo ámbito territorial de actuación.

b) Efectuar el seguimiento de la formación continua en el territorio.

c) Proponer criterios para la realización de estudios e investigaciones para la formación continua en su territorio.

d) Elaborar una memoria anual sobre la formación realizada en el territorio.

e) Colaborar, a requerimiento de la fundación estatal, en la organización de la agrupación voluntaria de empresas en el territorio de su comunidad autónoma. Informar y colaborar en el desarrollo y seguimiento de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que afecten al ámbito de su comunidad autónoma.

f) Conocer de la agrupación voluntaria de empresas incluidas en su ámbito de actuación”.

En relación a este precepto, el dictamen del Consejo de Estado sugería, en el apartado J) de las “Observaciones al articulado”, un cambio de redacción a fin de que se indicara expresamente que la posibilidad de constitución de estas comisiones paritarias territoriales era “sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas”, propuesta que, sin embargo, no fue recogida en la redacción final del texto normativo; sin que en la constitución e integración de la comisión paritaria se refleje intervención o participación de algún tipo en la Comunidad Autónoma.

Entendemos que omitir dicha salvedad, teniendo en cuenta que entre las funciones que se atribuyen a estas comisiones está la del seguimiento de la formación continua, puede suponer ignorar la titularidad de la función ejecutiva en la materia que ostenta la Comunidad Autónoma, que podría entenderse excluida de toda participación en el ejercicio de estas funciones. Por otro lado no se contempla que sean las propias Comunidades Autónomas las que, en el ejercicio de sus competencias de organización, decidan integrar en sus organismos de control a otras organizaciones empresariales o sindicales que no tengan esa condición legal de mayor representatividad.

Por tanto, por lo que al artículo 20 del Real Decreto examinado se refiere, hemos de concluir advirtiendo que con la redacción del texto legal se puede entender que se están marginando las funciones ejecutivas de las Comunidades Autónomas al atribuir a unas comisiones paritarias territoriales -en cuya constitución e integración no se otorga ningún tipo de intervención a las administraciones autonómicas-, el seguimiento de la formación continua, sin preverse tampoco la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias de organización, decidan integrar en sus organismos de control a otras organizaciones empresariales o sindicales que no tengan esa condición legal de mayor representatividad.

En definitiva, a tenor de los argumentos expresados, ha de formularse las siguientes

CONCLUSIONES

Según el informe del INAEM obrante en el expediente, se está estudiando la posibilidad de formalizar un conflicto de competencias por los servicios jurídicos del Gobierno de Aragón, a quien corresponde decidir sobre la oportunidad o interés de formalizarlo.

En todo caso, en relación al problema planteado sobre la posible vulneración del reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas por parte del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, esta Institución estima que, de acuerdo con las consideraciones anteriormente expresadas, podrían efectuarse algunas objeciones a la vista del tenor literal del texto definitivo de dicha norma, que son las siguientes:

1) El diseño de funciones que se atribuyen a la Comisión Estatal de Formación Continua, Comisiones Paritarias Sectoriales, Comisiones Paritarias Territoriales y Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, puede afectar al contenido de las competencias de ejecución que a la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponden.

2) En cuanto al artículo 12 del Real Decreto cabe apuntar que las facultades atribuidas -para seguimiento y control de las acciones formativas- a la Fundación Estatal, por lo que se refiere a la obtención datos e información que deben facilitar las empresas, son muy amplias, quedando habilitada dicha fundación para requerir a éstas la documentación e información adicional que considere necesaria, omitiéndose cualquier mención a la necesidad de facilitar esa información a la Administración autonómica, competente en la gestión de las acciones formativas, y en los propios términos que esta Administración autonómica establezca.

3) En el artículo 14 del Real Decreto estudiado no se contempla la posibilidad de celebración de contratos programa por parte de las Administraciones Autonómicas mediante una regulación, con carácter general, de los contratos programa para la formación de trabajadores, para que las Administraciones en cada caso competentes se ocupen de su ejecución.

4) Finalmente, en el artículo 20 se puede entender que se pueden estar limitando las funciones ejecutivas de las Comunidades Autónomas al atribuir a unas comisiones paritarias territoriales -en cuya constitución e integración no se otorga ningún tipo de intervención a las administraciones autonómicas-, el seguimiento de la formación continua, sin preverse tampoco la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias de organización, decidan integrar en sus organismos de control a otras organizaciones empresariales o sindicales que no tengan esa condición legal de mayor representatividad.

Del presente informe se dará traslado para su conocimiento al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón y a los presentadores de las quejas formuladas, procediéndose al archivo de los expedientes de referencia.»

La Diputación General de Aragón tuvo en cuenta los argumentos expuestos en este informe y en reunión del Consejo de Gobierno celebrada el día 4 de noviembre de 2003 acordó requerir de incompetencia al Gobierno de la Nación a fin de que anule o modifique los artículos anteriormente citados, por ostentar la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de ejecución de la Legislación Laboral, conforme al artículo 39.1.2.ª del Estatuto de Autonomía.


DE LA TUTELA DEL ORDENAMIENTO

JURÍDICO ARAGONÉS


ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS

N.º Expte.
Asunto
Resolución
DII-1057/02-2Necesidad de establecer una regulación adecuada para la circulación por pistas forestalesRecomendación

aceptada

DII-179/03-2Necesidad de modificación de normas reguladoras de las fiestas de interés turístico regionalSugerencia aceptada en parte
DII-179/03-2Necesidad de modificación de normas reguladoras del sacrificio domiciliario de animalesSugerencia aceptada

Se analizan dentro de este apartado, en primer lugar, diversas actuaciones relacionadas con la promoción del conocimiento del Derecho civil aragonés en las que ha tenido intervención nuestra Institución.

Dentro del apartado relativo a los expedientes tramitados para el seguimiento de normas aragonesas damos cuenta de la Recomendación realizada este año en relación con el Decreto 96/1990, de 26 de junio, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes bajo la gestión directa de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de dos Sugerencias realizadas en relación con el Decreto 58/1991, de 4 de abril, por el que se regula la calificación de las fiestas de interés turístico de Aragón y con las Órdenes anuales del Departamento de Salud y Consumo por las que se regula el sacrificio domiciliario de cerdos para necesidades personales.

1. EXPEDIENTES RELATIVOS AL DERECHO CIVIL ARAGONÉS

1.1. Biblioteca virtual del Derecho Aragonés

A propuesta de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, el Gobierno de Aragón, las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón, la Universidad de Zaragoza, Ibercaja y la Caja de Ahorros de la Inmaculada suscribieron el día 31 de octubre de 2001 un convenio de colaboración para la realización de la Biblioteca Virtual del Derecho Aragonés (BIVIDA). El proyecto tiene como objetivo la edición digital de todas las obras impresas relativas al Derecho civil aragonés mediante su digitalización facsimilar y posterior edición en DVD con estudios introductorios e índice en textos informatizados. Con un presupuesto fijado en cincuenta y un millones de pesetas, bajo la dirección científica del profesor Delgado Echeverría y con la colaboración del profesor Serrano García, el proyecto culminó en el primer semestre de 2003 siendo ya una feliz realidad de la que nos debemos sentir todos orgullosos.

1.2. Consultas

A lo largo de 2003 hemos atendido un buen número de consultas sobre cuestiones de derecho civil aragonés.

La conservación de la vecindad civil por los aragoneses que cambian su residencia a localidades de fuera de Aragón, el contenido del régimen económico matrimonial, el alcance del derecho de viudedad, el régimen jurídico de luces y vistas o cuestiones de derecho sucesorio han sido las consultas más habituales. Se ha remitido información por escrito a todos aquéllos que así lo han solicitado.

2. EXPEDIENTES DE SEGUIMIENTO DE NORMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

2.1. Necesidad de establecer una regulación adecuada para la circulación por pistas forestales (Expdte. DII-1057/2002-2).

Se inicia este expediente tras la queja presentada por un ciudadano por los problemas que padeció para acceder a pistas de acceso restringido en el Pirineo Aragonés. Tras observar que otras personas habían transitado por estas vías, en principio limitadas a determinados usos, se dirigió al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca donde le informaron que podía obtener autorización si la solicitaba; así lo hizo, y la obtuvo, pero por problemas de coordinación con el Ayuntamiento de Torla y la Mancomunidad no pudo hacer uso de este derecho.

Junto a otros trámites, desde esta Institución se recabó información sobre los criterios que se siguen para la concesión de autorizaciones para circular por pistas de uso restringido, informándose por el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca que se atienen a los establecidos en el Decreto 96/1990, de 26 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes bajo la gestión directa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el informe que dio fin al expediente se cuestionó la adecuación de este Decreto, cuyo objeto es regular la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor, a supuestos como el que nos ocupa, en que el ciudadano simplemente quiere transitar por la pista en cuestión para llegar a un determinado sitio, sin que practique ningún deporte o competición. La publicación de dicho Decreto vino motivada por la necesidad de establecer una normativa específica que evitase la utilización de los montes y predios forestales para la realización de actividades de esparcimiento y recreo con vehículos a motor que, por su agresividad contra el medio ambiente, son incompatibles con la conservación de los predios y con la tranquilidad que en ellos se intenta encontrar.

Junto a la autorización genérica para circular con vehículos a motor con limitaciones establece una prohibición en determinados caminos y pistas en los que solo se podrá circular cuando sea necesario para realizar funciones de vigilancia u otras relacionadas con la gestión técnica de los predios, reservadas a personal de las distintas Administraciones, o cuando fuera preciso para la ejecución de aprovechamiento, obras, trabajos y actividades científicas y educativas, así como en casos de emergencia o de fuerza mayor. Esta posibilidad (que en realidad guarda poca relación con la finalidad enunciada en el título Decreto de regular la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor), está sujeta a autorización administrativa que concede el Servicio Provincial correspondiente.

Apreciada la escasa aplicabilidad del Decreto 96/1990 a supuestos como el que nos ocupa, se ha considerado oportuno advertir que tal vez fuese útil autorizar en determinados casos el tránsito de vehículos por caminos forestales calificados como prohibidos o limitados; se trataría de una situación similar al uso común especial de los bienes de dominio público, en que su utilización adquiere este carácter por las circunstancias de peligrosidad, intensidad o cualquier otra semejante que aconsejen limitar el uso a unas determinadas condiciones. La propia exposición de motivos del Decreto 96/1990 ya alude a esta opción cuando indica que su promulgación se hace atendiendo a unas circunstancias de necesidad para evitar actividades incompatibles con la conservación de los predios y la tranquilidad que deben gozar, pero «... sin perjuicio de una futura ordenación en la materia»; en el mismo sentido se pronuncia, por ejemplo, el Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara cuando señala (regulación de la Unidad B.2) la necesidad de «...mejora de infraestructuras, que faciliten las condiciones de control de la zona, y el establecimiento de regulación sobre la circulación y uso de pistas y caminos». Con ello se evitará la situación actual de aplicación de una norma de forma inadecuada a las peticiones para transitar por estas vías, y la publicidad de la nueva disposición garantizará el libre acceso de todos los ciudadanos que cumplan las condiciones establecidas, a diferencia de la situación actual, en que una persona interesada en usar el camino para, por ejemplo, ir a pescar, no presentaría la solicitud si no se informa de las circunstancias en que se dan las autorizaciones, ya que de la lectura del Decreto 96/1990 se desprende la imposibilidad de obtenerla si no se está en alguna de las situaciones de excepción previstas en su artículo 2.

Con ello, la Recomendación efectuada al Departamento de Medio Ambiente se hizo en el sentido de promover una normativa reguladora de las condiciones para acceder a los caminos o pistas forestales en los montes gestionados por la Comunidad Autónoma cuando concurran circunstancias que aconsejen una limitación o prohibición del uso común general, de forma que sean conocidas por todos los ciudadanos y las autorizaciones se otorguen a quienes cumplan los requisitos establecidos previamente en función de las características de las vías sobre las que se ha de transitar.

La Recomendación, de fecha 08/09/03, fue aceptada por el Consejero de Medio Ambiente mediante escrito de 19/11/03, señalando que su contenido se tendría en cuenta en la elaboración de la futura Ley de Montes de la Comunidad Autónoma.

2.2. Necesidad de modificar las normas que regulan las fiestas de interés turístico regional y el sacrificio domiciliario de animales (Expdte. DII-179/2003-2)

El origen de este expediente radica en la queja que se presentó el 10/02/03 denunciando las fiestas de matacía de cerdos que se organizan en diversos municipios de nuestra geografía.

Junto a las Sugerencias y Recomendaciones formuladas a los Ayuntamientos y a los Departamentos afectados del Gobierno de Aragón, la tutela del Ordenamiento Jurídico Aragonés viene motivada al apreciarse la necesidad de modificar normas que regulan dos ámbitos de su competencia: la declaración de fiestas de interés turístico regional y las relativas al sacrificio domiciliario de animales.

En el primer caso se hacía referencia al Decreto 58/1991, de 4 de abril, que regula calificación de las fiestas de interés turístico de Aragón, y su objeto era coordinar los valores turísticos que se pretenden promover mediante esta declaración con el cumplimiento de la normativa sectorial que sea aplicable a la actividad de que se trate: espectáculos públicos, sanitaria, seguridad, etc.

Esta observación se hizo al comprobar que la «Festa del Tossino» de Albelda estaba calificada como de interés turístico regional a pesar de no cumplir determinadas normas en materia de sacrificio de animales o espectáculos públicos. Una cuestión similar se planteó en nuestra Institución ante la prohibición del «Encierro andando» en la localidad de Novallas, que teniendo la misma calificación no pudo celebrarse por no cumplir las normas de seguridad establecidas en el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales.

En el informe emitido por la Dirección General de Turismo en este expediente señala que la calificación de la «Festa del Tossino» como de interés turístico de Aragón se otorgó a la vista del interés que despierta esta fiesta, tanto en los turistas nacionales o extranjeros como en los medios de comunicación, añadiendo seguidamente que el Departamento «para declarar una Fiesta como de Interés Turístico debe valorar tan solo el cumplimiento de los requisitos establecidos, desde el punto de vista turístico, sin entrar a analizar otros datos de la fiesta en sí, que son ajenos al interés turístico de cada fiesta».

Ante esta afirmación, se ha considerado insuficiente la visión exclusiva del aspecto turístico a la hora de calificar una fiesta como de Interés Turístico de Aragón, entendiendo que debería contemplarse la adecuación a las demás normas sectoriales que regulan una actividad, de forma que haya coordinación entre los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón o con las entidades locales interesadas y se evite la incongruencia que supone la promoción por parte de un Departamento, con la declaración de Fiesta de Interés Turístico, de un acto que otro Departamento del mismo Gobierno puede verse obligado a prohibir en cumplimiento de normas por cuya aplicación debe velar. Se encarece la conveniencia de que antes de proceder a tal declaración se recabe el informe de los demás Departamentos u organismos que puedan resultar afectados en sus competencias, o incluso se instruya un trámite previo de información pública, de forma que eviten ulteriores problemas derivados de la aplicación de su normativa específica.

Por ello, se sugirió al Departamento de Industria, Comercio y Turismo que «en los expedientes que instruya para otorgar las calificaciones de Fiesta de Interés Turístico de Aragón compruebe, junto a los valores de orden turístico, el cumplimiento de la normativa sectorial que sea de aplicación al acto que constituye el motivo de la fiesta, de forma que se asegure su continuidad y la ausencia de problemas legales con su celebración». Si bien en el informe del Director General de Turismo se estima el sentido de la Sugerencia (indica en su último párrafo que «si en un futuro se solicitase declaración de una Fiesta de Interés Turístico similar a la de referencia, con sufrimiento y sacrificio de animales, se tendría en cuenta la Sugerencia efectuada por esa Institución solicitando la acreditación del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable») no se acepta plenamente, insistiendo en que la principal consideración que se tiene en cuenta para la declaración de una fiesta como de interés turístico es el aumento de visitantes que tal declaración origina.

El segundo aspecto en que se incidía en la tutela del ordenamiento jurídico se refiere a las órdenes que anualmente promulga el departamento de sanidad para regular el sacrificio domiciliario de cerdos para necesidades personales. Tras afirmar su inaplicabilidad al caso que nos ocupa, se coincide en la necesidad de que esta materia tenga una normativa especial y separada de la general que regula las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas, incidiendo en la modificación de dos aspectos:

- Señala la Orden que la carne y productos elaborados procedentes de la matanza irán destinados exclusivamente al consumo familiar, omitiéndose un requisito que sí establece el Reglamento estatal cuando puntualiza, al enumerar los supuestos de excepción en su aplicación, que dichos alimentos se destinarán a satisfacer las necesidades personales «del criador»; tal vez fuese conveniente precisar mas, ya que la falta de detalle de los destinatarios podría dar lugar a una interpretación en exceso extensiva de su ámbito de aplicación, puesto que todos los alimentos tienen por objeto satisfacer necesidades personales.

- Señala el segundo párrafo del artículo 3 que la organización y desarrollo de la campaña se realizará «de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Epizootias y en el Reglamento de desarrollo, en el Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, por le que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas y en el Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza». Resulta extraña la invocación de estas normas, puesto el propio preámbulo de la Orden hace referencia a la exclusión de su ámbito de aplicación que hace el Real Decreto 147/1993 para el sacrificio de animales destinados a cubrir las necesidades personales (artículo 1.2.b del R.D. 147/1993), y por otro lado, el artículo 9.2 del Real Decreto 54/1995 establece una excepción a la norma general en caso de sacrificio o matanza de aves de corral, conejos, porcino, ovinos y caprinos efectuados por su propietario fuera de los mataderos con destino a su propio consumo, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 3 y que los animales hayan sido objeto de un aturdimiento previo. Dada la inaplicabilidad de la mayor parte de las normas de estos Reglamentos, parece inadecuado remitirse a ellos, dada la confusión que tal reenvío puede generar.

Por ello, se sugirió al Departamento de Salud y Consumo «que, en desarrollo de la previsión del artículo 50 de la Ley de Protección Animal, regule las condiciones en que ha de hacerse el sacrificio domiciliario de animales para consumo familiar, evitando los problemas que la actual normativa autonómica, concretada en las órdenes anuales del Departamento, genera en su aplicación al remitirse a otras disposiciones que específicamente disponen su exclusión al sacrificio con este destino concreto». La Sugerencia fue aceptada a través del escrito firmado por el Consejero con fecha 24/10/03.

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