PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 31 de agosto de 2016, ha admitido a trámite la Pregunta núm. 1597/16, relativa al número de personas perceptoras del Ingreso Aragonés de Inserción y el estado de su tramitación, formulada a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales por la Diputada del G.P. Podemos Aragón Sra. Bella Rando para su respuesta escrita.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189.4 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 31 de agosto de 2016.
El Presidente de las Cortes
ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Amparo Bella Rando, Diputada del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 196 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa al número de personas perceptoras del Ingreso Aragonés de Inserción y el estado de su tramitación.
ANTECEDENTES
El Ingreso Aragonés de Inserción, instituido por la Ley 1/1993, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social, tiene como finalidad lograr la plena integración social y laboral de personas que se encuentran en estado de necesidad o padecen situaciones de marginación.
La tasa de población en riesgo de pobreza en Aragón ha empeorado sensiblemente en los últimos años, al pasar del 8,9% en 2009 al 13,8% en 2014, según la Encuesta de Condiciones de Vida relativa al periodo 2009-2014, realizada por el Instituto Nacional de Estadística. El crecimiento de las situaciones de empobrecimiento en Aragón y el aumento de situaciones de pobreza grave, severa y relativa hacen que muchos hogares estén en riesgo y vulnerabilidad, por debajo de los umbrales de pobreza y por ello con necesidad de estas ayudas económicas.
PREGUNTA
¿Cuál es el número exacto de familias perceptoras de esta prestación desde el 30 de junio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, desglosado por meses y en los siguientes conceptos:
a) Cantidad de expedientes presentados, distinguiendo los de nuevo inicio y de renovaciones de la prestación.
b) Cantidad de expedientes pendientes de resolución.
c) Cantidad de expedientes resueltos, distinguiendo las resoluciones estimatorias y las desestimatorias. Respecto a las resoluciones estimatorias, las prestaciones cuyo pago se ha iniciado y las pendientes de pago a los preceptores?
Zaragoza, 26 de julio de 2016.
La Diputada
AMPARO BELLA RANDO