Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
CÁMARA DE CUENTAS - Otros informes
Informe de fiscalización sobre implantación y gestión de la administración electrónica en las entidades locales.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:175 (X Legislatura)
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2021, ha conocido el Informe de fiscalización sobre implantación y gestión de la administración electrónica en las entidades locales, remitido a estas Cortes por la Cámara de Cuentas, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Reglamento de las Cortes, acuerda su remisión a la Mesa de la Comisión Institucional y a la Ponencia de Relaciones con la Cámara de Cuentas.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.
Zaragoza, 24 de noviembre de 2021.
El Presidente de las Cortes
JAVIER SADA BELTRÁN
EL CONSEJO DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN, en el ejercicio de la función fiscalizadora que le atribuyen el artículo 112 del Estatuto de Autonomía de Aragón y el artículo 6.1 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, en sesión celebrada el día 21 de septiembre de 2021, aprobó el anteproyecto de informe de fiscalización sobre implantación y gestión de la administración electrónica en las entidades locales, y acordó su remisión a las entidades fiscalizadas en trámite de audiencia.
De conformidad con el artículo 35.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón, no habiéndose recibido alegaciones en el plazo señalado, queda aprobado el Informe de fiscalización sobre implantación y gestión de la administración electrónica en las entidades locales, sin necesidad de nuevo acuerdo.
Índice
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
3. RESPONSABILIDAD DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES
4. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN
5. OPINIÓN DE AUDITORÍA
6. CONCLUSIONES DE LA FISCALIZACIÓN
7. RECOMENDACIONES
8. TRÁMITE DE AUDIENCIA
9. DESARROLLO DE LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN LAS EE.LL.
9.1. Antecedentes y obligaciones derivadas de las leyes LPAC y LRJSP
9.2. Prestación de servicios de administración electrónica a municipios de población inferior a 20.000 habitantes por las diputaciones provinciales
9.3. Implantación de servicios de administración electrónica en los nueve municipios aragoneses con población comprendida entre 10.000 y 20.000 habitantes
9.4. Aproximación a la digitalización municipal aragonesa a través de otras fuentes de información
ANEXOS
ANEXO I: Servicios de Administración Electrónica
ANEXO II: Cuestionario remitido a las Entidades Locales Aragonesas con población comprendida entre 10.000 y 20.000 habitantes
ANEXO III: Mapas
Siglas y abreviaturas
Art. | Artículo |
DPH | Diputación Provincial de Huesca |
DPT | Diputación Provincial de Teruel |
DPZ | Diputación Provincial de Zaragoza |
ENI | Esquema nacional de interoperabilidad |
ENS | Esquema nacional de seguridad |
FNMT-RCM | Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda |
INES | Informe Nacional del Estado de la Seguridad |
LPAC | Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas |
LRJSP | Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público |
LRBRL | Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local |
LOPDGDD | Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales |
OCEX | Órganos de control externo |
PLUS | Plan Unificado de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza |
SIR | Sistema de interconexión de registros |
TIC | Tecnologías de la información y la comunicación |
1. INTRODUCCIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.b de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, corresponde a la Cámara de Cuentas la fiscalización de las entidades locales aragonesas.
El Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón, en su sesión del 27 de diciembre de 2019, aprobó el Programa Anual de Fiscalización para el año 2020, en el que se incluyó la fiscalización sobre la «Implantación y gestión de la administración electrónica en las entidades locales», a realizar en coordinación con el Tribunal de Cuentas y el resto de los Órganos de Control Externo Autonómicos (OCEX, en adelante).
2. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
Hemos efectuado una fiscalización de cumplimiento de legalidad sobre implantación de servicios de administración electrónica y contratación centralizada en ayuntamientos de municipios aragoneses con población inferior a 20.000 habitantes, en particular, los que se derivan de las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante) y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, en adelante).
Para ello el objeto de la fiscalización se ha dividido en tres fases:
1) Fase 1: analizar la prestación del servicio de administración electrónica y contratación centralizada a dichos municipios por parte de las tres diputaciones provinciales aragonesas en cumplimiento del artículo 36.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL, en adelante).
2) Fase 2: analizar la transformación digital de los nueve ayuntamientos de municipios aragoneses con población comprendida entre 10.000 y 20.000 habitantes (Alcañiz, Barbastro, Cuarte de Huerva, Ejea de los Caballeros, Fraga, Jaca, Monzón, Tarazona y Utebo), incluyendo el análisis de la planificación realizada y la efectiva implantación de la administración electrónica en ellos.
3) Fase 3: dada la escasa información detallada obtenida en la fase 1, la Cámara de Cuentas ha explotado información disponible procedente de distintas fuentes (principalmente, del Observatorio de administración electrónica), y ha efectuado pruebas de cumplimiento sobre las páginas web y las sedes electrónicas municipales con la única finalidad de ofrecer una visión individual y agregada del nivel de digitalización alcanzado en los municipios aragoneses con población inferior a 20.000 habitantes. Esta información debe tomarse como aproximación y no constituye una fiscalización en sí misma, por lo que no se ofrece una opinión de auditoría de esta fase 3, aunque sí se recogen las principales conclusiones constatadas. Dichas comprobaciones incluyen tanto aspectos concretos de administración electrónica que se derivan de las leyes LPAC y LRJSP (accesibilidad a las sedes electrónicas, identificación en las plataformas, etc.) como el cumplimiento de otras normas que afecten a la digitalización de las administraciones municipales y que ya se encontraban vigentes durante el periodo fiscalizado (integración en el servicio de facturación electrónica, perfiles activos en la Plataforma de contratación del sector público, etc.). De esta manera se puede verificar o extraer una visión global del grado de digitalización existente en todos los municipios de Aragón a fecha del mes de septiembre de 2021, con independencia de que los servicios hayan sido prestados por la Diputación correspondiente (en aplicación del art. 36.1.g LBRL) o de que hayan sido implantados por el propio ayuntamiento. Puede consultarse una relación de las fuentes y de los datos tratados en el documento de hoja de cálculo que fundamenta las conclusiones de esta fase («Verificaciones digitalización municipal Aragón.xlsx»).
Los trabajos de fiscalización de las fases 1 y 2 se han realizado en coordinación con el Tribunal de Cuentas, y el resto de OCEX. Las conclusiones que se derivan de la fase 3 son específicas de la Cámara de Cuentas de Aragón.
El periodo fiscalizado comprende desde el ejercicio 2019 al mes de septiembre de 2021, con las siguientes precisiones:
· Para la fase 1, los cuestionarios de administración electrónica remitidos a las diputaciones provinciales para su cumplimentación relativos a los ejercicios 2019 y 2020, habiéndose solicitado su actualización a 2 de abril de 2021, tras la moratoria aprobada para la entrada en vigor de determinados preceptos de administración electrónica (véase apartado 9.1).
· Para la fase 2, los cuestionarios remitidos a los nueve ayuntamientos para su cumplimentación abarcan el periodo 2019-2021 (abril), habiendo realizado el equipo de auditoría pruebas de cumplimiento en las dependencias municipales en distintas fechas de los meses de julio a septiembre de 2021.
· Para la fase 3 se ha utilizado información de distintas fuentes actualizada al mes de julio de 2021, habiéndose efectuado pruebas de cumplimiento entre los meses de julio y septiembre de 2021.
3. RESPONSABILIDAD DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES
Corresponde a los órganos de gobierno y gestión de las diputaciones provinciales prestar asistencia en materia de administración electrónica y contratación centralizada a municipios con población inferior a 20.000 habitantes, competencia recogida en el art. 36.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL, en adelante).
4. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN
La responsabilidad de la Cámara de Cuentas de Aragón en esta fiscalización es expresar una opinión sobre la prestación de los servicios de administración electrónica y contratación centralizada a municipios aragoneses de menos de 20.000 habitantes por parte de las diputaciones provinciales (art. 36.1.g LRBRL), así como verificar su efectiva implantación en aquellos con población comprendida en el tramo de 10.000 a 20.000 habitantes.
La actuación se ha llevado a cabo de conformidad con los principios fundamentales de fiscalización de las Instituciones Públicas de Control Externo aplicando las normas internacionales de auditoría del sector público ISSAI-ES-SP y, orientativamente, las guías prácticas de fiscalización de los OCEX (GPF-OCEX 4001 y 4320). Dicha normativa exige que se cumplan los requerimientos de ética, así como que se planifique y ejecute la fiscalización con el fin de obtener una seguridad razonable de que la asistencia y cooperación efectuada por las diputaciones provinciales y la efectiva implantación de la administración electrónica en los municipios con población comprendida en el tramo de 10.000 a 20.000 habitantes se han adecuado, en todos los aspectos significativos, a la normativa aplicable.
Una fiscalización requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre la legalidad de las operaciones.
Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incumplimientos significativos de la legalidad. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para garantizar dicho cumplimiento, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
La evidencia de auditoría que se ha obtenido sobre la asistencia y cooperación efectuada por las diputaciones provinciales a municipios aragoneses de menos de 20.000 habitantes para la prestación de los servicios de administración electrónica y contratación centralizada (art. 36.1.g LRBRL) proporciona una base suficiente y adecuada para fundamentar la opinión de auditoría de cumplimiento desfavorable.
5. OPINIÓN DE AUDITORÍA
En nuestra opinión, debido a la importancia de los incumplimientos descritos en el apartado 6 «Conclusiones de la fiscalización», y sin perjuicio de la asistencia y cooperación realizada por la Diputación Provincial de Huesca a los municipios de menos de 1.000 habitantes, las diputaciones provinciales aragonesas no prestan adecuadamente los servicios de administración electrónica y contratación centralizada a municipios aragoneses de menos de 20.000 habitantes, como exige el artículo 36.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
6. CONCLUSIONES DE LA FISCALIZACIÓN
1) Ninguna de las tres diputaciones provinciales aragonesas ha elaborado un documento de planificación para la implantación efectiva de los servicios de administración electrónica en los municipios aragoneses de menos de 20.000 habitantes, ni elabora informes específicos de seguimiento para conocer su estado de implantación, detectar carencias o retrasos y promover su corrección Aunque no constituye una exigencia legal, la Cámara de Cuentas considera imprescindible dicha planificación, teniendo en cuenta el elevado número de municipios a los que se debe prestar servicio (727), la complejidad de implantación de algunos servicios de administración electrónica y los distintos plazos existentes para su puesta en funcionamiento..
2) Las Diputaciones Provinciales de Zaragoza (DPZ) y Teruel (DPT) no prestan servicios de administración electrónica y contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, que han abordado por su cuenta las exigencias de administración electrónica derivadas de las leyes LPAC y LRJSP. La DPZ ha optado por subvencionar a los ayuntamientos el coste de mantenimiento de las plataformas y sus actualizaciones, y la DPT por el desarrollo de un software propio que no ha fructificado. Ninguna de las dos ha aportado información que permita conocer el estado de situación de la administración electrónica municipal en sus respectivos territorios.
La DPH asume como gasto propio el coste de mantenimiento y la actualización de las plataformas mediante un contrato de servicios, lo que le permite conocer el estado de implantación, al menos, desde una perspectiva global, controlar las actualizaciones instaladas y asegurar un mínimo de horas de formación. No obstante, este servicio sólo se ofrece a las 174 entidades locales de menos de 1.000 habitantes, quedando al margen las 27 con población comprendida entre 1.000 y 20.000 habitantes Estos 27 municipios representan el 13,4% del total a los que la DPH debe prestar servicio de asistencia y concentran el 70,9% de la población oscense que reside en municipios de menos de 20.000 habitantes. a las que la DPH también está obligada a prestar servicio, y que han afrontado los retos de administración electrónica con sus propios medios (si bien desde 2019 está ofreciendo como alternativa el software Sedipualb@).
3) Los ayuntamientos de los nueve municipios analizados con población comprendida entre 10.000 y 20.000 habitantes (Alcañiz, Barbastro, Cuarte de Huerva, Ejea de los Caballeros, Fraga, Jaca, Monzón, Tarazona y Utebo) destinan escasos recursos materiales y humanos a administración electrónica y no planificaron sus necesidades con carácter previo a la implantación de los servicios; salvo excepciones, han recibido escaso o nulo apoyo de las diputaciones provinciales para su desarrollo y no efectúan seguimiento del grado de uso de los servicios que ponen a disposición de los ciudadanos. Globalmente presentan un bajo grado de digitalización en cuanto a gestión de impuestos y moderado en la tramitación del resto de procedimientos (a excepción de los relacionados con subvenciones y ayudas, prácticamente ninguno se puede tramitar telemáticamente en todas sus fases).
En su mayor parte estos nueve ayuntamientos han implantado los servicios de administración electrónica que exigen las leyes LPAC y LRJSP, si bien ninguno dispone de registro electrónico de apoderamientos (art. 6 LPAC) ni de funcionarios públicos habilitados (art. 12.3 LPAC). En todos ellos, salvo Jaca, también se observan carencias en cuanto a implantación del archivo electrónico único (art. 17 LPAC).
4) Solo 469 de los 727 municipios aragoneses de menos de 20.000 habitantes disponen de un grado de accesibilidad aceptable a sus sedes electrónicas. En la mayor parte de los 258 municipios restantes no se han habilitado enlaces (en la web municipal o en la web de la diputación provincial), o bien no funcionan, por lo que ningún interesado sabe cómo acceder a ellas; además, hay cinco municipios que ni siquiera disponen de sede electrónica (Bello, Cantavieja, Híjar, Odón y La Zoma), pese a que resulta obligatorio para todas las administraciones municipales desde el 31 de diciembre de 2009.
Las pruebas efectuadas por la Cámara de Cuentas a partir de la información disponible permiten constatar que la mayor parte de los ayuntamientos que incumplen tres atributos básicos de administración electrónica (accesibilidad a las sedes, identificación de los interesados e integración de la oficina de registro general municipal en el sistema de interconexión de registros) tienen menos de 500 habitantes y se concentran en las provincias de Teruel y Zaragoza.
En lo relativo a otras obligaciones de administración digital, se observa escaso desarrollo de los portales de transparencia municipales (356 municipios no publican información o hacen un uso residual del mismo), ausencia de perfiles activos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (586 municipios) y, en menor medida, falta de integración en el sistema de facturación electrónica FACe (119 municipios no adheridos o sin alta en entorno de producción).
7. RECOMENDACIONES
1. El elevado número de municipios aragoneses escasamente poblados y las crecientes exigencias normativas para la implantación de la administración digital exigen la implicación de las diputaciones provinciales en el ejercicio de las competencias atribuidas por el art. 36.1.g LRBRL (prestación de los servicios de administración electrónica y contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes).
2. Los nueve ayuntamientos con población comprendida entre 10.000 y 20.000 habitantes deberían culminar la implantación de los servicios electrónicos que tienen pendientes, promover un mayor uso de la sede electrónica entre los ciudadanos y avanzar en la tramitación telemática de los procedimientos en todas sus fases. En la medida de sus posibilidades, esta recomendación se extiende al resto de municipios aragoneses con población inferior a 10.000 habitantes.
3. Los responsables municipales y provinciales deberían comprobar periódicamente que funcionan los enlaces de acceso a las sedes electrónicas, ya sea a través de la web municipal propia o los alojados en las páginas web de las diputaciones provinciales. Sin este paso previo cualquier otro avance en digitalización municipal carece de sentido.
4. Se recomienda proceder a la corrección de datos parametrizados en los perfiles del contratante de veinte municipios aragoneses Fraga, Graus, Jaca, Lascuarre, San Miguel del Cinca, Vencillón, Alcalá de la Selva, Alcañiz, Alobras Andorra, Olba, Vinaceite, Bujaraloz, Lituénigo, Montón, Morata de Jiloca, La Muela, Murillo de Gállego, La Puebla de Alfindén y Santa Cruz de Moncayo. Véase archivo adjunto al presente informe, columna AS «Otras observaciones». en la Plataforma de Contratación del Sector Público, dado que incorporan CIF incorrectos o errores en los códigos asignados por el Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3).
8. TRÁMITE DE AUDIENCIA
El anteproyecto de informe de fiscalización fue notificado el 27 de septiembre de 2021 a las tres diputaciones provinciales aragonesas, abriéndose trámite de audiencia para la formulación de alegaciones en el plazo de 30 días naturales.
Al no haberse presentado alegaciones dentro del plazo señalado, procede elevar a definitivo el informe provisional, de conformidad con el art. 35.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón.
9. DESARROLLO DE LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN LAS EE.LL.
9.1. Antecedentes y obligaciones derivadas de las leyes LPAC y LRJSP
El concepto de «Administración Electrónica» hace referencia a la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las administraciones públicas con tres objetivos básicos:
a) a nivel organizativo, transformar las oficinas tradicionales, convirtiendo los procesos en papel en procesos electrónicos con el fin de crear una oficina sin papeles más eficiente y productiva
b) desde la perspectiva de las relaciones externas, habilitar la vía electrónica como un nuevo canal que facilite las relaciones entre la administración pública y los ciudadanos y empresas, simplificando los procesos y otorgando amplia flexibilidad
c) desde la perspectiva de rendición de cuentas a la sociedad, facilitar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia ofreciendo información puntual, ágil y actualizada a cualquier interesado
El arranque de este proceso se inició con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que fue de las primeras normas en establecer medidas concretas para el impulso de la administración electrónica, si bien sólo con alcance limitado y como un procedimiento especial.
Habría que esperar 15 años para que llegarán verdaderos avances con la promulgación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que reconocía a éstos el derecho a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y, simultáneamente, imponía a estas últimas la obligación de rediseñar sus procedimientos para que el ejercicio del nuevo derecho fuese plenamente efectivo, exigiendo, entre otros requisitos, que contaran con una sede electrónica propia (art. 10).
La aprobación de las leyes 39/2015 (LPAC) y 40/2015 (LRJSP) consolida definitivamente la administración electrónica. Por un lado, su implantación obligatoria en las administraciones públicas es uno de los rasgos esenciales de la LPAC, con la que se pretende que la tramitación electrónica sea el cauce habitual a emplear en cualquier procedimiento. Por otra parte, la Ley 40/2015 se centra, en materia de administración electrónica, en el esquema de relaciones entre administraciones públicas en cuanto al uso de las TIC, garantizando la interoperabilidad de los sistemas empleados.
La LPAC entro en vigor al año de su publicación (2 de octubre de 2016, disposición final séptima), y concedía un año adicional para que todas las administraciones públicas adaptasen sus procedimientos para la implantación de los servicios electrónicos (2 de octubre de 2017, disposición final quinta). Adicionalmente la disposición final séptima establecía un plazo mayor de dos años desde la entrada en vigor de la ley para el «registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de funcionarios públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico», fijándose inicialmente el 2 de octubre de 2018 como fecha límite para su implantación.
No obstante, el legislador, consciente de las dificultades de la puesta en marcha de los servicios de administración electrónica contenidos en esta disposición final séptima, ha venido demorando sucesivamente su entrada en vigor:
- 2 de octubre de 2020 como primera ampliación de plazo, fijada por el artículo sexto del Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, que modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015 (amparada en las «dificultades para adaptar los procedimientos administrativos y el diseño de procesos de gestión óptimos, que exige que los desarrollos tecnológicos y jurídicos cuenten con el grado de madurez necesaria»).
- 2 de abril de 2021 como segunda ampliación de plazo y fecha límite para la implantación efectiva, recogida en la disposición final sexta del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente. Dicha ampliación se justificó por las consecuencias de la COVID-19, que «obligó a atender otras prioridades, dificultando el progreso de los trabajos de adaptación de los procedimientos administrativos y el diseño de procesos de gestión óptimos necesarios para el cumplimiento en la fecha prevista».

En consecuencia, a fecha 2 de abril de 2021 todos los servicios de administración electrónica deberían estar implantados en los ayuntamientos. El anexo I recoge todos los servicios de administración electrónica y sus diferentes fechas para su implantación.
A fin de que las entidades locales pudieran cumplir las nuevas obligaciones digitales que se venían exigiendo, el punto 13 del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local modificó la LRBRL, reforzando el papel de las diputaciones provinciales mediante la coordinación por estas de determinados servicios mínimos y la atribución de nuevas funciones. Así, la actual redacción del artículo 36.1.g LBRL atribuye como competencia propia de las diputaciones provinciales la «prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes», lo que constituye una concreción del deber general de «asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica», respetando en todo caso el principio de autonomía municipal Véase, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de junio de 2016, recurso n.º 1959-2014, interpuesto por la Junta de Andalucía contra determinados preceptos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local..
Dadas las peculiaridades sociodemográficas de la Comunidad Autónoma de Aragón, este deber de colaboración de las diputaciones se extiende sobre el 99,5% de los municipios aragoneses (todos, a excepción de las tres capitales de provincia y Calatayud), en los que se concentra el 40,6% de la población total de Aragón. De hecho, 627 de los 731 municipios aragoneses cuenta con menos de 1.000 habitantes, de ahí la importancia de este apoyo para abordar con éxito el reto que supone la administración digital.
 | MUNICIPIOS | POBLACIÓN |
 | N.º Municipios
con población
≤ 20.000 habitantes (2019) | N.º Municipios (total Aragón) | % Municipios con
población ≤ 20.000 habitantes s/ total (2019) | Población
en municipios
≤ 20.000 habitantes (2019) | Población (total Aragón) | % Población
en municipios
≤ 20.000
habitantes s/ total |
Huesca | 201 | 202 | 99,5% | 167.329 | 220.461 | 75,9% |
Teruel | 235 | 236 | 99,6% | 98.247 | 134.137 | 73,2% |
Zaragoza | 291 | 293 | 99,3% | 269.672 | 964.693 | 28,0% |
TOTAL | 727 | 731 | 99,5% | 535.248 | 1.319.291 | 40,6% |
9.2. Prestación de servicios de administración electrónica a municipios de población inferior a 20.000 habitantes por las diputaciones provinciales
9.2.1. Diputación Provincial de Huesca
Desde 2013 la Diputación Provincial de Huesca (DPH) pone a disposición de todas las entidades locales de la provincia con población inferior a 1.000 habitantes (174) asume directamente los costes de implantación y/o el mantenimiento y actualización del software Gestiona-esPublico, que pone a disposición de los municipios de menos de 1.000 habitantes, habiendo formalizado en el periodo 2013-20 tres contratos de servicios con un presupuesto de 509 miles de euros (38 miles de euros de gasto reconocido en cada uno de los ejercicios 2019-2020). Estos contratos incluyen formación a cargo de la empresa prestadora del servicio, habiéndose impartido nueve sesiones formativas de cinco horas de duración en 2019 (sedes de Huesca y Barbastro) No se ha impartido formación en 2020 a consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19..
No han podido acogerse a esta misma posibilidad las 27 entidades locales oscenses con población comprendida entre los 1.000 y 20.000 habitantes, a las que la DPH estaba igualmente obligada a prestar servicio (art. 36.1.g LBRL) y que han afrontado con sus propios medios la adaptación a la administración tecnológica. No obstante, desde abril de 2019 la DPH ha comenzado a ofrecer a las entidades locales un software alternativo basado en un modelo de transparencia y compartición de costes (Sedipualb@), al que a fecha del mes de julio de 2021 se habían acogido un total de trece municipios (once con población inferior a 1.000 habitantes y dos con población de entre 1.000 y 20.000 habitantes) Sedipualb@ es un software desarrollado por la Diputación Provincial de Albacete que emplean más de 200 entes públicos (además de muchos ayuntamientos, las Cortes de Castilla-La Mancha o las diputaciones provinciales de León, Cuenca y Huesca). La DPH firmó un convenio de colaboración con la Diputación Provincial de Albacete para implantarlo como plataforma digital propia, así como una adenda en 2019 para extender su aplicación en el resto de entes locales oscenses. Este ofrecimiento llegó en una fase tardía (2019) para muchos municipios con población comprendida entre los 1.000 y los 20.000 habitantes, que ya habían implantado una plataforma con cargo a sus propios presupuestos y que deben valorar los costes de migrar a una nueva plataforma..
La DPH no ha elaborado una planificación previa para la implantación de los servicios de administración electrónica que se derivan de las leyes LPAC y LRJSP, ni tampoco efectúa una evaluación periódica detallada. No obstante, al contratar directamente el mantenimiento y actualización de las plataformas para las entidades locales con población inferior a 1.000 habitantes tiene un conocimiento aproximado del nivel de desarrollo alcanzado en la mayor parte de ellas (Gestiona-esPublico suministra informes sobre el grado de uso realizado). A requerimiento de la Cámara de Cuentas el estado de implantación de los distintos servicios en las entidades locales oscenses con población inferior a 1.000 habitantes, según la DPH, es el siguiente Véase glosario de términos en anexo I.:
 | ¿Implantado? | N.º
municipios |
SERVICIOS DE ADMÓN. ELECTRÓNICA LPAC Y LRJSP (OFRECIDOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA GESTIONA) |
1. Sede electrónica (art. 38 LRJSP) | SÍ | 174 |
2. Identificación y firma (art. 9 y 10 LPAC y art. 40 LRJSP) | SÍ | 174 |
3. Notificación electrónica (art. 41.1 LPAC) | SÍ | 174 |
4. Expediente electrónico (art. 70 LPAC) | SÍ | 174 |
5. Archivo electrónico (art. 46 LRJSP y 17 LPAC) | NO | NO |
6. Archivo electrónico único (art. 17 LPAC) | NO | NO |
7. Plataforma de intermediación de datos (art. 28.2 LPAC) | SÍ | 174 |
8. Carpeta ciudadana (art. 53.1 a LPAC). | SÍ | 174 |
9. Servicio de verificación de datos/códigos seguros de verificación (art. 27.3 LPAC) | SÍ | 174 |
10. Punto de acceso general electrónico (art. 13 a) LPAC) | SÍ | 174 |
11. Registro electrónico (art. 16 LPAC) | SÍ | 174 |
12. Registro electrónico de apoderamientos (art. 6 LPAC) | NO | NO |
13. Registro de funcionarios públicos habilitados (art. 12.3 LPAC) | NO | NO |
14. Protección de Datos (LOPDGDD) | SÍ | 174 |
OTROS SERVICIOS PRESTADOS POR LA DPH A EE.LL. |  |  |
15. Cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) | NO | NO |
16. Cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) | NO | NO |
17. Housing | NO | NO |
18. Hosting | NO | NO |
19. Contratación centralizada (art. 36.1 g LRBRL) | NO | NO |
20. Factura electrónica (Ley 25/2013) | NO | NO |
21. Otros | NO | NO |
La mayor parte de los servicios de administración electrónica exigidos por las leyes LPAC y LRJSP que se han implantado en las 174 entidades locales oscenses de menos de 1.000 habitantes son integraciones básicas que ofrece el software Gestiona. Tres de estos servicios seguían sin implantarse a la entrada en vigor de los registros y servicios electrónicos de la disposición final Séptima LPAC (2 de abril de 2021): registro electrónico de apoderamientos, registro de funcionarios públicos habilitados y archivo electrónico único. El cuarto (archivo electrónico) tampoco se cumple pese a que su entrada en vigor es incluso anterior (2 de octubre de 2017).
La DPH no presta otro tipo de servicios de administración electrónica a las entidades locales (cumplimiento de los esquemas nacionales de seguridad e interoperabilidad, housing, hosting, contratación centralizada y facturación electrónica).
9.2.2. Diputación Provincial de Teruel
La Diputación Provincial de Teruel aprobó en 2010 un Plan Director con el que pretendía desarrollar un software libre que automatizara un conjunto variado de procedimientos administrativos para todas las entidades locales, facilitando así a los municipios el cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Transcurridos cinco años desde la aprobación del plan, y tras haber efectuado un desembolso de 2,3 millones de euros en más de treinta contratos No se han efectuado comprobaciones sobre la razonabilidad de estos importes por no corresponder al alcance material (en su mayor parte, se trata de exigencias anteriores a las leyes LPAC y LRJSP) ni temporal del presente informe (2019-2021). ninguno de los desarrollos informáticos realizados por la diputación se encontraba en fase operativa. Vista la inoperancia de esta plataforma, la falta de alternativas planteadas por la diputación y las crecientes exigencias sobre administración electrónica derivadas de las leyes LPAC y LRJSP, los municipios turolenses abandonaron progresivamente su adhesión al software de la diputación provincial y optaron por contratar soluciones de mercado con cargo a sus propios presupuestos (en su mayor parte, el aplicativo Gestiona–esPublico). La propia DPT siguió el mismo camino y renunció definitivamente al desarrollo de una plataforma a medida, implantando también el software Gestiona–esPublico desde principios del ejercicio 2019.
Por tanto, la Diputación Provincial de Teruel ha incumplido hasta la fecha su obligación de prestar servicios de administración electrónica y contratación centralizada a municipios con población inferior a 20.000 habitantes, afrontando cada uno de ellos los retos de la digitalización con sus propios medios. No dispone de información mínimamente detallada que permita acreditar el estado de implantación de los distintos servicios y registros electrónicos en los municipios turolenses y tampoco presta ningún otro tipo de servicios de administración electrónica a las entidades locales (cumplimiento de los esquemas nacionales de seguridad e interoperabilidad, housing, hosting, contratación centralizada y facturación electrónica).
9.2.3. Diputación Provincial de Zaragoza
La Diputación Provincial de Zaragoza (DPZ) licitó en 2010 un contrato de servicios de soporte, mantenimiento e integración de aplicaciones de administración electrónica para entidades locales con el fin de que estas pudieran cumplir sus obligaciones derivadas de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Este contrato fue adjudicado a la UTE Auloce, S.A. - Pyrenalia Net Center, S.L., ofreciéndose la implantación del software Gestiona a las entidades locales de la provincia que así lo desearan.
En 2015 la DPZ dejó de prestar estos servicios, asumiendo cada municipio los costes de sus plataformas de administración electrónica (implantación, para aquellas que todavía no lo hubieran hecho, así como mantenimiento y actualización, para el resto) y aprobando la diputación una línea específica de subvenciones para financiar su coste (Plan de asistencia a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza en materia de administración electrónica), con la pérdida de información global de la situación de las entidades locales en materia de administración electrónica que esto implica. Llama la atención que la transición desde un modelo activo de gestión (contratación directa, control del proceso y asunción de costes) hacia un rol secundario (concesión de subvenciones a quien las solicite) coincida en el tiempo con el reforzamiento de las competencias de la DPZ para prestar estos servicios a entidades locales de menos de 20.000 habitantes (la modificación del art. 36.1.g LBRL que introdujo esta competencia entró en vigor en 2014).
En 2017 desaparecieron las líneas específicas de subvenciones, optando la DPZ por agregar todas ellas en un Plan Unificado de Subvenciones (PLUS), con el que cada municipio solicita sus prioridades de gasto/inversión y conoce de antemano cual es la cuantía de los fondos que va a recibir Los fondos asignados se distribuyen en dos tramos, una parte fija para todos los municipios, y otra variable, que depende de la población.
Este gasto puede destinarse a sufragar los costes de implantación electrónica o de cualquier otra naturaleza, a discreción del municipio.
La DPZ ha facilitado información sobre ejecución del plan PLUS 2019. Aunque no es posible identificar por código financiador o por concepto los importes de subvención que corresponden exclusivamente a administración electrónica dentro del epígrafe «2019.15 Otras Actuaciones de carácter económico» (260 miles de euros), la Cámara de Cuentas estima que un total de 67 entidades locales zaragozanas solicitaron subvenciones para esa finalidad por un importe conjunto de 107 miles de euros, correspondiendo el resto (153 miles de euros) a subvenciones para inversión en equipamientos informáticos y otros servicios.. Esta alternativa desvincula todavía más a la DPZ de su obligación legal de prestar servicio de administración electrónica a los municipios.
Por tanto, la DPZ no presta servicios de administración electrónica a sus municipios, limitándose a subvencionar el mantenimiento del software a aquellos que lo soliciten con cargo al plan PLUS debiendo, por consiguiente, elegir de la cantidad que cada municipio tiene asignada entre diferentes opciones de inversión, de gasto corriente, todos los gastos derivados de las actuaciones en materia de acción social o de administración electrónica, por ejemplo.
Cada municipio ha abordado por separado las exigencias sobre administración electrónica de las leyes LPAC y LRJSP, y la DPZ (al igual que la DPT) no dispone de información mínimamente detallada que permita acreditar el estado de implantación de los distintos servicios y registros electrónicos en los municipios zaragozanos. Tampoco presta ningún otro servicio de administración electrónica a las entidades locales (cumplimiento de los esquemas nacionales de seguridad e interoperabilidad, housing, hosting, contratación centralizada y facturación electrónica).
9.3. Implantación de servicios de administración electrónica en los nueve municipios aragoneses con población comprendida entre 10.000 y 20.000 habitantes
Finalizado el plazo para la implantación de todos los servicios de administración electrónica recogidos en la LPAC y LRJSP (2 de abril de 2021) se remitió un cuestionario detallado a las nueve entidades locales aragonesas con población comprendida entre 10.000 y 20.000 habitantes (Alcañiz, Barbastro, Cuarte de Huerva, Ejea de los Caballeros, Fraga, Jaca, Monzón, Tarazona y Utebo) a fin de valorar su implantación efectiva, así como otros aspectos adicionales relativos a la digitalización municipal. Las respuestas a los puntos principales se detallan en el anexo II.
Las conclusiones más relevantes que se obtiene de este análisis son las siguientes:
1) En líneas generales, los ayuntamientos destinan pocos recursos a los servicios de administración electrónica; el gasto contratado con proveedores para la implantación y el mantenimiento de estos servicios oscila entre el 0% y el 0,3% de las obligaciones reconocidas netas del estado de liquidación del presupuesto de gastos de los ejercicios 2019-20, mientras que el número de empleados municipales destinados al área TIC suele ser de dos o, excepcionalmente cuatro (2,15% o menos de la plantilla).
2) Ninguno de los municipios planificó sus necesidades organizativas, técnicas y materiales ni elaboró un calendario de implantación como paso previo al desarrollo de los servicios de administración electrónica.
3) Sólo tres de los nueve ayuntamientos (Barbastro, Monzón y Tarazona) confirma haber recibido algún tipo de asistencia de las diputaciones provinciales para la implantación de la administración electrónica. Los seis restantes, pese a indicar que no la han recibido, tampoco la han solicitado a la diputación provincial.
4) Los ayuntamientos de Alcañiz y Cuarte de Huerva no han aprobado normativa propia que desarrolle y adapte los servicios de administración electrónica municipales a las exigencias de la LPAC.
5) En lo referente a la implantación de los servicios electrónicos exigidos por la LPAC y LRJSP se observan los siguientes incumplimientos:
a. Ninguno de los nueve ayuntamientos dispone de registro electrónico de apoderamientos (art. 6 LPAC) y tampoco de funcionarios públicos habilitados (art. 12.3 LPAC).
b. A excepción del ayuntamiento de Jaca, ningún ayuntamiento dispone de archivo electrónico único, como exige el art. 17 LPAC.
c. Cuatro ayuntamientos (Barbastro, Jaca, Cuarte de Huerva y Alcañiz) no disponen de acceso a la plataforma de intermediación de datos (art. 28.2 LPAC).
d. El Ayuntamiento de Cuarte de Huerva no ha implantado sistemas para validar los documentos electrónicos emitidos (verificación de datos / códigos seguros de verificación), como exige el art. 27.3 LPAC.
e. El Ayuntamiento de Monzón no ha habilitado el punto de acceso general electrónico (art 13.a LPAC) ni ha adaptado su oficina de registro general en oficina de asistencia en materia de registros.
En general, los ayuntamientos declaran insuficiencia de medios y dificultades técnicas a la hora de implantar todos estos desarrollos.
6) El grado de madurez alcanzado en la tramitación electrónica sobre la gestión de impuestos municipales se puede considerar bajo (únicamente se ofrece información sobre el trámite en sede electrónica) o nulo, y sólo en dos municipios (Barbastro y Tarazona) los interesados pueden consultar información de ejercicios anteriores. En cuanto al resto de trámites (solicitud de licencias, empadronamientos, etc.), los indicadores facilitados son muy variables dependiendo de cada ayuntamiento, observándose avances en la tramitación electrónica de expedientes de subvenciones y ayudas y, en menor medida en la solicitud de licencias para la apertura de establecimientos o para la realización de obras. Por el contrario, en ningún municipio se pueden tramitar íntegramente las gestiones relacionadas con el padrón municipal o con el acceso a actividades culturales y formativas (talleres, cursos, etc.).
En este bloque de respuestas ningún ayuntamiento ha facilitado información sobre el porcentaje que representan los expedientes electrónicos tramitados sobre el total gestionado por el municipio durante el periodo 2018-20, a excepción del Ayuntamiento de Fraga, que sólo lo ha cumplimentado para algunos trámites.
7) La mayor parte de los municipios señala haber realizado actuaciones para promover el uso de los servicios electrónicos entre los ciudadanos (fundamentalmente, a través de la web, redes sociales, carteles informativos, folletos y jornadas con asociaciones), pero no efectúa un seguimiento sobre el grado de uso de estos servicios. Partiendo de los indicadores medioambientales cumplimentados para el periodo 2018-20, se observa una tendencia a la disminución de los gastos municipales en correo postal y tóner para impresoras, pero no en cuanto a consumo de papel, que se mantiene estable.
8) Las principales incidencias observadas en lo que respecta a otros servicios de administración electrónica son las siguientes:
a. Seis municipios se encuadran en una categoría baja o media en cuanto a nivel de cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Los ayuntamientos de Fraga y Tarazona se encuadran en una categoría alta, lo que resulta incongruente con otras manifestaciones reflejadas en el cuestionario (no han designado responsables conforme exige la política de seguridad ni han aportado auditoría de cumplimiento o autoevaluación realizada, como exigen los arts. 10 y 34 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica). El ayuntamiento de Monzón no ha aportado información respecto al cumplimiento del ENS.
b. En seis municipios (Barbastro, Monzón, Alcañiz, Tarazona, Utebo y Cuarte de Huerva) los órganos de control interno municipales no han efectuado en los ejercicios 2019-20 la auditoría anual de sistemas sobre los registros contables de facturas que exige el art.12.3 del texto consolidado de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Entre los meses de julio y agosto de 2021 el equipo de auditoría se desplazó a estos nueve municipios a fin de aclarar determinados puntos del cuestionario y efectuar las siguientes comprobaciones con los responsables municipales designados:
· Sede electrónica operativa.
· Existencia de un catálogo de trámites en sede electrónica.
· Presentación telemática de una solicitud en cualquiera de los trámites disponibles, comprobando:
§ Identificación correcta del interesado en sede electrónica.
§ Generación de copia electrónica de la instancia cursada, en la que consten los datos del interesado, fecha y hora de entrada en registro y código de verificación CSV.
§ Creación de un expediente para la solicitud cursada y visualización del estado de tramitación en carpeta ciudadana.
§ Rechazo de la solicitud y comprobación de la correcta recepción de la notificación electrónica.
· Tramitación presencial de una solicitud cumplimentada en papel con asistencia de un empleado de la oficina de registro. Generación de copia del recibo acreditativo de presentación.
· Verificación de las integraciones del esquema de interoperabilidad en sede electrónica.
· Verificación en el sistema del número de asientos recibidos y enviados a través del sistema de interconexión de registros (SIR).
· Verificación de archivo de los procedimientos finalizados.
· Verificación en el sistema del registro contable de facturas (cotejo con información remitida en el cuestionario y verificación de la correcta tramitación para alguna fra. seleccionada al azar).
· Verificación de publicación de información con regularidad en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En general, dichas comprobaciones han resultado satisfactorias, excepto por las siguientes puntualizaciones:
- En todos los municipios, a excepción de Monzón y Ejea de los Caballeros, la comprobación del número de asientos en el sistema de interconexión de registros no ha podido realizarse directamente en el sistema, siendo necesario recurrir a soporte técnico para su validación.
- El justificante de solicitud tramitada presencialmente en la oficina de registro general del ayuntamiento de Alcañiz no identifica al empleado que la presenta en nombre del interesado; tampoco incluye hora de entrada en registro ni código seguro de verificación.
9.4. Aproximación a la digitalización municipal aragonesa a través de otras fuentes de información
Dado que las diputaciones provinciales de Teruel y de Zaragoza no prestan servicio de administración electrónica, que no han aportado información mínimamente detallada sobre el estado en que se encuentra implantada en los municipios, y que la de Huesca no es completa, la Cámara de Cuentas ha recurrido a otras fuentes de información a fin de mostrar, en lo posible, el grado de digitalización existente en los municipios aragoneses:
- Acceso a la web municipal oficial y sede electrónica municipal, enlace entre ambas y funcionamiento de los links de acceso a través de los sitios web de las diputaciones provinciales y comprobaciones generales en sede electrónica.
- Explotación de información disponible sobre adhesiones a convenios de administración electrónica (datos publicados por la Diputación General de Aragón).
https://www.aragon.es/tramites/adhesiones-a-convenios-de-administracion-electronica
- Explotación de información disponible en el Observatorio de Administración Electrónica (DataOBSAE) y en el Centro de Transferencia de Tecnología (CTT) de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
https://dataobsae.administracionelectronica.gob.es/cmobsae3/dashboard/Dashboard.action;jsessionid=FB88E7D2D96F18E12692560D9C0AC1A0
https://administracionelectronica.gob.es/ctt/solucionesPorArea.htm?area=funcional&idClasFunActiva=10#.YRhDF4gzbDc
- Integración en el sistema de facturación electrónica FACe.
https://face.gob.es/es/directorio/administraciones
- Verificación de perfiles activos en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
https://contrataciondelsectorpublico.gob.es/datosabiertos/OrganosContratacion.xlsx
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones
- Existencia de portal de transparencia y grado de uso.
El resultado de estas constataciones para los 727 municipios aragoneses de menos de 20.000 habitantes se recoge en el fichero que se adjunta al presente informe y sustenta las conclusiones de los apartados siguientes.
9.4.1. Disposición de web municipal y sede electrónica
El punto de partida para conocer el estado de implantación de la administración electrónica en los municipios aragoneses pasa por analizar si disponen de sitio web oficial y sede electrónica La exigencia de sede electrónica a todos los ayuntamientos se recogía ya en el art. 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, previsión que posteriormente recoge el art. 38 LRJSP., así como su grado de accesibilidad. Para ello, la Cámara de Cuentas ha catalogado a los municipios aragoneses de menos de 20.000 habitantes en siete categorías (verificaciones efectuadas a fecha 17 de julio de 2021 Para los municipios catalogados como D y E se ha repetido la comprobación en distintas fechas de los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, a fin de descartar que se tratara de un fallo puntual.):
 | ATRIBUTOS VALORADOS A 21 DE JULIO DE 2021 |
Categoría y nivel | Existe web municipal oficial | Existe sede electrónica municipal | Enlace correcto entre web municipal
y sede electrónica | Acceso a sede electrónica
a través de la web
de la diputación provincial |
 | A | Óptimo | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ / NO |
 | B | Razonable | SÍ | SÍ | NO | SÍ |
 | C | Mejorable | NO | SÍ | N/A | SÍ |
 | D | Insuficiente | SÍ | SÍ | NO | NO |
 | E | Insuficiente | NO | SÍ | N/A | NO |
 | F | Deficiente | SÍ | NO | N/A | N/A |
 | G | Deficiente | NO | NO | N/A | N/A |
Las categorías A, B y C serían los resultados que, como mínimo, deberían alcanzar todos los municipios analizados, siendo A la categoría óptima (el ayuntamiento dispone de web y sede electrónica propias, enlazadas y fácilmente accesibles). En las categorías B y C el acceso a la sede electrónica debe realizarse necesariamente a través de enlaces alojados en la web de la diputación provincial (no existe web municipal propia o bien esta no enlaza correctamente con su sede electrónica).
Los municipios incluidos en las categorías D y E presentan insuficiencia en accesibilidad a los servicios digitales, ya que pese a que los ayuntamientos disponen de sede electrónica ningún interesado sabe cómo acceder a ella (no existen enlaces, ni en las páginas web municipales ni en las webs de las diputaciones provinciales, o bien estos no funcionan correctamente; en los municipios con categoría E ni siquiera existe web municipal).
Finalmente, las categorías F y G engloban a los municipios cuyos ayuntamientos no disponen de sede electrónica, con independencia de que exista o no web municipal.
CATEGORÍAS | HUESCA | TERUEL | ZARAGOZA | TOTAL EE.LL. ARAGÓN
< 20.000 hab. |
N.º | % | N.º | % | N.º | % | N.º | % |
A - Óptimo | 176 | 87,6% | 103 | 43,8% | 128 | 44,0% | 407 | 56,0% |
B - Razonable | - | - | 4 | 1,7% | 11 | 3,8% | 15 | 2,0% |
C - Mejorable | - | - | 6 | 2,6% | 41 | 14,1% | 47 | 6,5% |
SUBTOTAL A-C | 176 | 87,6% | 113 | 48,1% | 180 | 61,9% | 469 | 64,5% |
D - Insuficiente | 23 | 11,4% | 52 | 22,1% | 24 | 8,2% | 99 | 13,6% |
E - Insuficiente | 2 | 1,0% | 65 | 27,7% | 87 | 29,9% | 154 | 21,2% |
F - Deficiente | - | - | 4 | 1,7% | - | - | 4 | 0,6% |
G - Deficiente | - | - | 1 | 0,4% | - | - | 1 | 0,1% |
SUBTOTAL D-G | 25 | 12,4% | 122 | 51,9% | 111 | 38,1% | 258 | 35,5% |
TOTAL | 201 | 100,0% | 235 | 100,0% | 291 | 100,0% | 727 | 100,0% |
De la clasificación realizada por la Cámara de Cuentas se obtienen las siguientes conclusiones:
- El 99,3% de los ayuntamientos de municipios aragoneses de menos de 20.000 habitantes dispone de sede electrónica (100% de los oscenses, el 97,9% de los turolenses y el 100% de los zaragozanos). Ese porcentaje global se reduce al 71,7% si, además de sede electrónica el ayuntamiento dispone de página web oficial (99% de los oscenses, 67,7% de los turolenses y el 56% de los zaragozanos).
- El 97,5% de los municipios aragoneses de menos de 20.000 habitantes ha optado por implantar herramientas integrales de administración electrónica desarrolladas por empresas del sector privado, correspondiendo la práctica totalidad de ese porcentaje al software Gestiona-esPúblico. Trece municipios oscenses disponen de la plataforma pública Sedipualb@ (1,8% del total) y otros cinco de Teruel no tienen implantada ninguna (0,7% del total) Bello, Cantavieja, Híjar, Odón y La Zoma..
- El acceso a las sedes electrónicas municipales puede calificarse de óptimo en un 56% de los ayuntamientos y adecuado (categorías B y C) en un 8,5% adicional, existiendo una suficiencia global del 64,5% (categorías A, B y C). En el lado opuesto resulta insuficiente o muy deficiente en un 35,5% de los municipios, porcentaje que podría reducirse a niveles mínimos si los ayuntamientos y las diputaciones provinciales actualizasen o incorporasen en sus páginas web los enlaces a las sedes electrónicas municipales, especialmente las de Zaragoza y Teruel Los municipios de categoría D / E (insuficiente), que sí disponen de sede electrónica, pasarían a categoría C (mejorable)..
- En un análisis provincial de implantación y accesibilidad de sedes electrónicas destacan los municipios oscenses por los elevados porcentajes alcanzados en categoría óptima «A» (87,6%) y suficiencia (87,6%, suma de las categorías A, B y C). Los niveles óptimos de los municipios turolenses y zaragozanos son prácticamente la mitad de los registrados en la provincia de Huesca (43,8% y 44%, respectivamente) y los de suficiencia se sitúan en el 48,1% y 61,9%, respectivamente.
MUNICIPIOS ARAGONESES < 20.000 HAB. SOFTWARE DE ADMÓN. ELECTRÓNICA IMPLANTADO ¿DISPONE DE WEB MUNICIPAL Y SEDE ELECTRÓNICA? GRADO DE ACCESIBILIDAD A SEDE ELECTRÓNICA9.4.2. Explotación de información disponible de la Diputación General de Aragón, del Observatorio de Administración Electrónica (DataOBSAE) y del Centro de Transferencia de Tecnología (CTT) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, FACe y Plataforma de Contratación del Sector Público
Del análisis de esta información y de las pruebas efectuadas por la Cámara de Cuentas se extraen las siguientes conclusiones:
- En 705 sedes electrónicas el inicio de cualquier trámite exige la identificación del interesado a través de uno de los siguientes sistemas: Cl@ve, viafirma, autofirma o certificado digital. No se ha podido acceder a las 17 sedes electrónicas restantes por tener certificados revocados, caducados, o encontrarse la sede temporalmente inactiva. Los cinco municipios restantes no disponen de sede electrónica.
- Siendo la pasarela Cl@ve una de las comúnmente utilizadas, se observa que en 604 sedes electrónicas municipales el número de autenticaciones en dicha pasarela por habitante durante el ejercicio 2020 es superior al promedio del periodo 2018-20, lo que denotaría una tendencia creciente de uso. En otras 67 sedes dicho análisis no resulta concluyente y para otras 56 no existe información disponible.
- Un total de 645 sedes electrónicas municipales integran el sistema de notificaciones electrónicas «Notific@». En 424 de ellas el número de notificaciones por habitante durante el ejercicio 2020 es superior al promedio del periodo 2018-20, lo que denotaría una tendencia creciente de uso. De las restantes, en 204 los resultados no son concluyentes y en otras 17 no se ha facilitado información.
- A fecha 27 de marzo de 2021 un total de 30 de los 727 ayuntamientos no disponían de oficinas de registro general integradas en el sistema de interconexión de registros (SIR), incumpliendo el requisito de interoperabilidad (art. 16 LPAC).
- Al término del ejercicio 2020 un total de 373 municipios no se habían adherido al convenio para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica (PMSBAE), si bien la adhesión es voluntaria y no representa ningún incumplimiento legal.
- A fecha 3 de agosto de 2021 solo 383 ayuntamientos aragoneses de menos de 20.000 habitantes (52,7% del total) se habían adherido al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) para la extensión de los servicios de validación de los certificados electrónicos y de los servicios de sellado de tiempo El 23 de diciembre de 2014 el Gobierno de Aragón y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) suscribieron un convenio de colaboración para facilitar la extensión de los servicios de validación de los certificados electrónicos y de los servicios de sellado de tiempo, al que voluntariamente podrían acogerse todas las administraciones locales aragonesas. La adhesión a este convenio constituye una apuesta clara de la administración municipal por facilitar y ampliar la utilización de las sedes electrónicas, ya que promueve el uso de los certificados digitales entre los ciudadanos y permite, entre otros servicios, la creación de certificados de empleado público, servicios de fechado digital (mediante la utilización de una autoridad de sellado de tiempo), sellos electrónicos y certificados de sede electrónica.. Por provincias los porcentajes de adhesión municipales se sitúan en el 55,2%, 62,6% y 43% para Huesca, Teruel y Zaragoza, respectivamente.
- A 20 de julio de 2021 un total de 119 administraciones municipales todavía no se encontraban dadas de alta en producción en el sistema de facturación electrónica FACe, acumulando un retraso de más de 6 años sobre la fecha límite prevista 15 de enero de 2015, según establece la disposición final octava de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Trece de estos 119 ayuntamientos sí se habían adherido al sistema FACE en distintas fechas del periodo 2014-15, pero seguían sin darse de alta en el entorno de producción a 20 de julio de 2021. (91 en la provincia de Huesca, 12 en la de Teruel y 16 en la de Zaragoza). En otros 26 ayuntamientos, que sí estaban adheridos y dados de alta en producción, no se había habilitado ningún enlace a FACe en su sede electrónica o en su web municipal al que pudiera acceder cualquier interesado, y en doce no ha sido posible efectuar esta comprobación (sede temporalmente inactiva o certificado revocado/caducado).
- Un total de 19 administraciones municipales no mantienen activo ningún perfil del contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y en otras nueve sólo consta activada la alcaldía como órgano de contratación Las competencias del pleno municipal como órgano de contratación se recogen en la disposición adicional 2.ª LCSP.. Además, los órganos de contratación de 20 municipios incorporan errores en la Plataforma de Contratación del Sector Público, observándose CIF incorrectos o bien errores en los códigos asignados por el Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3).
- 18 ayuntamientos aragoneses no disponen de portal de transparencia y otros 323 no incorporan ninguna información o hacen un uso residual del mismo. De los 371 restantes, un total de 222 recogen información mínimamente relevante y actualizada de carácter jurídico y económico (organización y normativa municipal, presupuestos aprobados y/o cuentas rendidas, etc.) y 149 ayuntamientos publican información incompleta o no actualizada.
- 586 ayuntamientos aragoneses no mantienen un perfil activo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a la que todas las entidades locales están obligadas a aportar información sobre concesión de subvenciones y ayudas (art. 20 LGS).
9.4.3. Valoración global del grado de digitalización de los municipios
Combinando la información y los resultados de las pruebas señaladas en los apartados 9.4.1 y 9.4.2, la Cámara de Cuentas de Aragón ha clasificado cada administración municipal atendiendo al grado de digitalización aparente. Para ello se ha trabajado con dos escenarios posibles:
A. Escenario 1 (administración electrónica, leyes LPAC y LRJSP): se ha valorado el cumplimiento de cinco atributos que, como mínimo, deberían cumplir todas las sedes electrónicas municipales:
1. Accesibilidad a sede electrónica en grado A, B o C, según clasificación de las pruebas realizadas por la Cámara de Cuentas de Aragón (básico)
2. Identificación correcta del interesado en sede electrónica (básico)
3. Oficina de registro integrada en SIR (básico)
4. Administración municipal adherida al convenio FNMT-RCM
5. Sede electrónica integra el sistema NOTIFIC@
En este primer escenario los municipios se clasifican en cuatro categorías posibles, teniendo en cuenta que los tres primeros atributos se consideran básicos Se consideran básicos atendiendo a las siguientes circunstancias: a) los municipios con grado de accesibilidad insuficiente o deficiente (categorías D-F) no disponen de sede electrónica o, si la tienen, nadie sabe cómo acceder a las mismas, b) la identificación de un usuario en la plataforma es un paso imprescindible para efectuar cualquier trámite, y c) una oficina de registro general que no está integrada en SIR/ORVE incumple el objetivo primordial de interoperabilidad con los registros del resto de administraciones públicas.:
§ Categoría 1: cumplen los cinco atributos
§ Categoría 2: cumplen los atributos 1 a 3 y, al menos, el 4 o el 5
§ Categoría 3: cumplen los atributos 1 a 3
§ Categoría 4: no cumplen los atributos 1 a 3
B. Escenario 2 (administración electrónica, leyes LPAC y LRJSP + otras obligaciones legales de digitalización municipal): en este escenario se puntúan los cinco atributos anteriores añadiendo otros cuatro valorados conforme a las pruebas efectuadas por la Cámara de Cuentas:
1. Accesibilidad a sede electrónica en grado A, B o C, según clasificación realizada en el apartado 9.4.1 (básico); 5 puntos.
2. Identificación correcta del interesado en sede electrónica (básico); 5 puntos.
3. Oficina de registro integrada en SIR (básico); 5 puntos.
4. Administración municipal adherida al convenio FNMT-RCM; 3 puntos.
5. Sede electrónica integra el sistema NOTIFIC@; 3 puntos.
6. Adhesión a registro electrónico de facturas (FACe) con alta en producción y acceso directo al mismo desde la web municipal o desde su sede electrónica; 1 punto.
7. Perfiles activos (al menos pleno o pleno y alcaldía) en la Plataforma de Contratos del Sector Público (PCSP); 1 punto.
8. Portal de transparencia con información mínima actualizada de carácter jurídico (ordenanzas, reglamentos) y económico-presupuestaria (presupuestos aprobados, cuenta general rendida, etc.); 1 punto.
9. Perfil activo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS); 1 punto.
En este segundo escenario (más estricto que el primero) los municipios se puntúan en un intervalo de entre 15 y 25 puntos, teniendo en cuenta nuevamente que los tres primeros atributos se consideran básicos, por lo que quien los incumpla recibe automáticamente 0 puntos Es decir, que la categoría 4 del escenario 1 se corresponde exactamente con 0 puntos en el escenario 2, y que las categorías 1 a 3 del escenario 1 coinciden con la suma de los municipios que han obtenido 15 o más puntos en el escenario 2. En este último ningún municipio ha recibido la puntuación teórica de 15 puntos, ya que todos los que cumplen los tres requisitos básicos han puntuado en, al menos, uno de los seis atributos restantes, por lo que el intervalo real de puntuaciones oscila entre los 16 y los 25 puntos..
Con el baremo del escenario 1, el 51,7% de los municipios oscenses obtiene la máxima puntuación, porcentaje que se reduce al 35,3% de los turolenses y al 31,6% de los zaragozanos. Tomando el conjunto de municipios que, como mínimo, cumplen los tres atributos básicos (categorías 1 a 3), los porcentajes se situarían en el 86,6%, 47,7% y 61,2% para Huesca, Teruel y Zaragoza, respectivamente.
El análisis de los municipios catalogados con categoría 4 (incumplen los tres atributos básicos) muestra la correlación existente entre nivel de digitalización alcanzado y la población residente en el municipio, confirmando nuevamente la importancia de la asistencia y coordinación de las diputaciones provinciales para que los municipios con menor población puedan afrontar los retos de la administración digital. Así, sólo catorce municipios aragoneses con población comprendida entre los 500 y los 20.000 habitantes (7,6% del total) han sido incluidos en la categoría 4, cifra que se eleva a 249 (45,9% del total) para el intervalo de municipios que cuentan con menos de 500 habitantes, concentrándose especialmente en las provincias de Teruel (115 municipios) y de Zaragoza (111 municipios).
POBLACIÓN | ADMINISTRACIONES MUNICIPALES VALORADAS CON CATEGORÍA 4
POR LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN
(INCUMPLEN 3 ATRIBUTOS BÁSICOS DE ADMÓN. ELECTRÓNICA) |
HUESCA | TERUEL | ZGZA. | TOTAL EE.LL. ARAGÓN
< 20.000 hab. |
0 – 500 hab. | 23 | 115 | 111 | 249 |
500 – 20.000 hab. | 4 | 8 | 2 | 14 |
TOTAL | 27 | 123 | 113 | 263 |
Al incluir mayor número de atributos valorados en el escenario 2 (y, por tanto, mayor nivel de exigencia) únicamente obtienen la mayor puntuación (25 puntos) el 8,4% de los municipios aragoneses de menos de 20.000 habitantes (11,9% de los municipios oscenses, el 2,1% de los turolenses y el 11% de los zaragozanos). Si se toman los dos intervalos de mayor puntuación (22 o más puntos) el porcentaje global asciende al 40,6%, obteniéndose registros similares a la categoría 1 del primer escenario.
VALORACIÓN CCA: ESCENARIO 1 VALORACIÓN CCA: ESCENARIO 2
En el anexo III se recogen los mapas ampliados con todas las puntuaciones detalladas para cada escenario.ANEXOS
ANEXO I: SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
Glosario de servicios a implementar en las entidades locales (leyes LPAC y LRJSP)
· Sede electrónica (art. 38 LRJSP): espacio web cuya titularidad, gestión y administración corresponde a un ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias, que se pone a disposición de los ciudadanos y empresas para que puedan acceder a la información y a los servicios y trámites electrónicos municipales en cualquier momento. Fecha límite de implantación el 31 de diciembre de 2009.
· Identificación y firma electrónica (art. 9 y 10 LPAC y art. 40 LRJSP): para que un ciudadano o empresa puede interactuar con su ayuntamiento a través de la sede electrónica se exige previamente su identificación electrónica (por ejemplo, a través de un certificado electrónico reconocido o de un sistema de clave concertada). La firma electrónica es un conjunto de datos que permiten identificar al firmante como si de la firma manuscrita se tratara, garantizando la integridad de los documentos firmados por el interesado en cualquier procedimiento (la firma electrónica garantiza que el documento original no sufre modificaciones posteriores, ya que de lo contrario la validación de la firma daría un resultado negativo y sería rechazada). Fecha límite de implantación el 2 de octubre de 2017.
· Notificación electrónica (art. 41.1 LPAC): es la publicación en la sede electrónica de una comunicación administrativa con consecuencias jurídicas, como por ejemplo el comienzo del plazo para contestar o presentar documentación, para presentar alegaciones o recursos, etc. El acuse de recibo de la notificación se efectúa a través de la firma electrónica, sustituyendo la firma manuscrita tradicional de la notificación en papel. Fecha límite de implantación el 2 de octubre de 2017.
· Expediente electrónico (art. 70 LPAC): es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Los ayuntamientos están obligados a tramitar los expedientes en formato electrónico, que se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contengan. Fecha límite de implantación el 2 de octubre de 2017.
· Archivo electrónico (art. 46 LRJSP) y archivo electrónico único (art. 17 LPAC): el archivo electrónico es una herramienta que permite almacenar de forma electrónica todos los expedientes y documentos municipales para garantizar su disponibilidad, legibilidad y accesibilidad a largo plazo. En el archivo electrónico único se conservan todos los expedientes electrónicos finalizados que contienen documentos que cumplen estrictas condiciones de tramitación e interoperabilidad (algunos documentos digitalizados pueden formar parte de los expedientes electrónicos sin cumplir estos estándares estrictos, y por ello no se conservan en el archivo electrónico único). Fecha límite de implantación el 2 de abril de 2021.
· Plataforma de intermediación de datos (PID; art. 28.2 LPAC): servicio de administración electrónica que permite a cualquier administración verificar y consultar los datos de un ciudadano mediante el acceso a los Servicios de Verificación y Consulta de Datos (SVD), de manera que no sea necesario solicitar al interesado aquellos que ya obren en poder de la Administración. Fecha límite de implantación el 2 de octubre de 2017.
· Carpeta ciudadana (art. 53.1 a LPAC): es el portal de información y tramitación personal de cada ciudadano. Cualquier interesado que se haya identificado en una sede electrónica puede acceder a su carpeta ciudadana y conocer el estado de tramitación en que se encuentran sus expedientes, así como los documentos que haya aportado y los justificantes de presentación (padrón, tributos municipales, etc.). Fecha límite de implantación el 2 de octubre de 2017.
· Servicio de verificación de datos - SVD / Código seguro de verificación - CSV (art. 27.3 LPAC): el servicio de verificación de datos es un servicio electrónico que permite al ayuntamiento verificar o consultar los datos de un ciudadano que ha iniciado un trámite con la entidad a través de la plataforma de intermediación de datos. El código seguro de verificación es un código único alfanumérico que identifica a un documento electrónico en la Administración Pública española, garantizando su autenticidad. Fecha límite de implantación el 2 de octubre de 2017.
· Punto de acceso general electrónico (art 13.a LPAC): es un portal de acceso que permite a los interesados en un procedimiento administrativo acceder a las notificaciones y a toda la información relativa al mismo y que posibilita a la Administración cumplir su obligación de facilitar copias de los documentos mediante la puesta a disposición de las mismas en dicho portal. Fecha límite de implantación el 2 de abril de 2021.
· Registro Electrónico (art. 16 LPAC): es el canal electrónico del registro general de un ayuntamiento que facilita la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los trámites municipales, previa identificación electrónica del interesado. A través del registro electrónico municipal también se pueden presentar documentos para su remisión telemática a otras Administraciones Públicas que estén integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR). Los ciudadanos que no dispongan de medios electrónicos pueden iniciar cualquier procedimiento acudiendo a las oficinas municipales de registro, siendo asistidos por un empleado habilitado que lo tramitará a través del registro electrónico municipal. Fecha límite de implantación el 2 de abril de 2021.
· Registro electrónico de apoderamientos (art. 6 LPAC): registro electrónico en el que deben inscribirse los apoderamientos otorgados «apud acta», presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder. Fecha límite de implantación el 2 de abril de 2021.
· Registro de funcionarios públicos habilitados (art 12.3 LPAC): registro electrónico que recoge a los empleados municipales (principalmente funcionarios de las oficinas de registro) que el ayuntamiento ha habilitado para actuar en nombre de los ciudadanos que deseen iniciar procedimientos y que carezcan de medios electrónicos. Para ello se requiere que el interesado se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación. Fecha límite de implantación el 2 de abril de 2021.
Otros servicios de administración electrónica
CON POBLACIÓN COMPRENDIDA ENTRE 10.000 Y 20.000 HABITANTES
 | BARB (H) | FRAG (H) | JACA (H) | MONZ. (H) | ALCAÑ (T) | TARAZ (Z) | UTEBO (Z) | CUARTE (Z) | EJEA (Z) |
 |  |  |  |  |  |  |  |  |  |
GENERAL |  |  |  |  |  |  |  |  |  |
Software de admón. electrónica implantado en el ayto. | Gestiona-es Público | | Impulsa (Verso) | Gestiona-es Público | Tao
(T-Syst.) |
¿Ha aprobado el ayto. ordenanzas sobre admón. electrónica? | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | SÍ | SÍ | NO | SÍ |
¿Se encuentra adherido al convenio de prestación mutua de soluciones básicas para la admón. electrónica? | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | Sin
resp. | SÍ
(ac. pleno) | SÍ | NO | SÍ |
¿Se encuentra adherido a la Plataforma GEISER/ORVE como mecanismo de acceso al registro electrónico y al SIR? | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | SÍ |
¿Se encuentra adherido a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano? | NO | NO | NO | SÍ | NO | NO | NO | NO | SÍ |
RELACIÓN CON
LA DIPUTAC. |  |  |  |  |  |  |  |  |  |
¿Recibió asistencia de la diputación para la implantación de admón. electrónica? | SÍ | NO | NO | SÍ | NO | SÍ | NO | NO | NO |
En caso de no haberla recibido, ¿la solicitó a la diputación? | - | NO | NO | - | NO | - | NO | NO | NO |
Tipo de asistencia
recibida
(C = Consultiva;
T = Técnica) | C | - | - | T | - | T | - | - | - |
¿Cómo se ha instrumentado la relación entre el ayto. y la diputación para la implantación de la admón electrónica? | Ninguna | - | - | Conven. | - | Resol. mun. en 2015 | - | - | - |
Valoración de la asistencia recibida | Ofrec. tardío Sedipualb@ | - | - | Adecuada | - | Adecuada | - | - | - |
¿Ha realizado la diputación algún tipo de evaluación acerca de la implantación de la administración electrónica en el ayuntamiento? | NO | Sin resp. | Sin
resp. | NO | NO | NO | NO | Sin
resp. | Sin
resp. |
 | BARB (H) | FRAG (H) | JACA (H) | MONZ. (H) | ALCAÑ (T) | TARAZ (Z) | UTEBO (Z) | CUARTE (Z) | EJEA (Z) |
 |  |  |  |  |  |  |  |  |  |
ORGANIZACIÓN y PERSONAL |  |  |  |  |  |  |  |  |  |
N.º empleados municipales en tareas de admón. electrónica o TIC / n.º total de empleados municipales (2020). | 0 /
123 | 2 /
182 | 4 /
222 | 2 /
258 | 0,1 / 167 | 2 /
146 | 2 /
209 | 2 /
120 | 4 /
186 |
¿Ha efectuado el ayto. algún estudio sobre necesidades organizativas y de personal con carácter previo a la implantación de la admón. electrónica? | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO |
¿Recibió el personal municipal formación en admón. electrónica en 2019 (indicar n.º trabajadores y horas totales)? | SÍ
56 tr.
40 h. | SÍ
40 tr. 24 h. | NO | SÍ
100 tr. 8 h. | SÍ
(sin detalle) | SÍ
80 tr. 10 h. | SÍ
(sin detalle) | SÍ
6 tr.
8 h. | SÍ
42 tr.
30 h. |
¿Recibió el personal municipal formación en admón. electrónica en el primer semestre de 2020 (indicar n.º empleados y horas totales)? | SÍ
65 tr.
10 h. | NO | NO | SÍ
100 tr.
40 h. | SÍ
(sin detalle) | SÍ
80 tr. 5 h. | SÍ
(sin detalle) | SÍ
6 tr.
4 h. | SÍ
42 tr.
14 h. |
¿Ha realizado el ayto. actuaciones para promover el uso de los servicios electrónicos entre los ciudadanos? | SÍ | SÍ | NO | SÍ | NO | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
¿Efectúa el ayto. seguimiento de la utilización de la admón. electrónica por parte de sus ciudadanos? | NO | NO | NO | NO | NO | NO | SÍ | NO | NO |
 | BARB (H) | FRAG (H) | JACA (H) | MONZ. (H) | ALCAÑ (T) | TARAZ (Z) | UTEBO (Z) | CUARTE (Z) | EJEA (Z) |
SERVICIOS ADMÓN. ELECTR. IMPLANTADOS (LPAC Y LRJSP) |
Sede electrónica | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
Identificación y firma | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
Notificación electrónica | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
Expediente electrónico | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
Archivo electrónico | NO | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | SÍ |
Archivo electrónico único | NO | NO | SÍ | NO | NO | SÍ | NO | NO | NO |
Plataforma de intermed. de datos | NO | SÍ | NO | SÍ | NO | SÍ | SÍ | NO | SÍ |
Carpeta ciudadana | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
Servicio de verificación de datos/códigos seguros de verificación | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | SÍ |
Punto de acceso general electrónico | SÍ | SÍ | SÍ | NO | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
Registro electrónico | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
Adaptación de las Oficinas de Registro General en Oficinas de Asistencia en Materia de Registros | SÍ | SÍ | SÍ | NO | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
Registro electrónico de apoderamientos | SÍ | NO | SÍ | NO | NO | NO | NO | NO | NO |
Registro de funcionarios
públicos habilitados | NO | NO | NO | NO | NO | NO | SÍ | NO | NO |
 |  |  |  |  |  |  |  |  |  |
Protección de Datos (LOPDGDD) |
¿Existe un delegado de
protección de datos y su
designación se ha comunicado
a las agencias estatal y aut.? | SÍ | SÍ | NO | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |  |
¿Dispone de un registro de
activid. de tratam. de datos? | SÍ | SÍ | NO | SÍ | SÍ | NO | SÍ | SÍ |  |
Control de eficacia de las
medidas técnic. y organizat. | Audit.
Externa | Audit.
Externa | NO | Audit. Externa | Audit.
Externa | NO | Sin
resp. | Audit. Externa |  |
Cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad |
¿Ha asignado responsables
(de seguridad, de info.,
del servicio, etc.)? | NO | NO | NO | NO | NO | NO | SÍ | SÍ | SÍ |
Nivel de seguridad que
declara el ayto. | Media | Alta | Baja | Sin
resp. | Baja | Alta | Media | Media | Media |
¿Realiza auditorías de
cumplimiento? | NO | NO | NO | NO | NO | NO | SÍ (2020) | SÍ (2021) | SÍ (2019) |
¿Facilita datos al Estado a
través de la herram. INES? | NO | NO | NO | Sin
resp. | SÍ | Sin
resp. | SÍ | SÍ |  |
 |  |  |  |  |  |  |  |  |  |
Cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad |
¿Mantiene actualizados
directorios de inform.
admva. (SIA) y de unids.
orgánicas y oficinas (DIR3)? | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
OTROS SERV. IMPLANTADOS |
Housing | NO | NO | NO | NO | NO | SÍ | SÍ | NO | SÍ |
Hosting | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
Contratación centralizada | SÍ | SÍ | NO | SÍ | NO | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
Factura electrónica | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
 | BARB (H) | FRAG (H) | JACA (H) | MONZ. (H) | ALCAÑ (T) | TARAZ (Z) | UTEBO (Z) | CUARTE (Z) | EJEA (Z) |
INFORMAC. ECONÓM-PRPTARIA. |
Gasto en servicios de admón. electrónica contratado con proveedores en 2019 / 2020 (miles €) | 13/15 | 16/32 | 12/9 | 0/0 | 16/19 | 24/27 | 31/56 | 44/21 | 45/8 |
Gasto en servicios de admón. electrónica contratado con proveedores en 2019 / 2020 en relación a ORN totales (%) | 0,1% / 0,1% | 0,1% / 0,3% | 0,1% / 0,04% | 0% /
0% | 0,1% / 0,2% | 0,2% / 0,2% | 0,2% / 0,3% | 0,3% / 0,2% | 0,2% / 0,3% |
¿Ha recibido subvenciones para el mantenim./ actualizac. de admón. electrónica en 2019-20? | NO | SÍ / 378 € (2019) | NO | NO | NO | NO | NO | SÍ
8.223 €
(2020) | SÍ
16.515 €
(2019)
44.703 € (2020) |
ANEXO III: MAPAS
MUNICIPIOS ARAGONESES < 20.000 HABITANTES

N.º
DE HABITANTES | HUESCA | TERUEL | ZGZA. | TOTAL EE.LL. ARAGÓN
< 20.000 hab. |
 | N.º | % | N.º | % | N.º | % | N.º | % |
10.000 - 20.000 | 4 | 2,0% | 1 | 0,4% | 4 | 1,4% | 9 | 1,2% |
1.000 - 10.000 | 23 | 11,4% | 16 | 6,8% | 52 | 17,9% | 91 | 12,5% |
< 1.000 | 174 | 86,6% | 218 | 92,8% | 235 | 80,8% | 627 | 86,2% |
TOTAL | 201 | 100,0% | 235 | 100,0% | 291 | 100,0% | 727 | 100,0% |
SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA IMPLANTADO

SOFTWARE
DE ADMÓN.
ELECTRÓNICA | HUESCA | TERUEL | ZGZA. | TOTAL EE.LL. ARAGÓN
< 20.000 hab. |
 | N.º | % | N.º | % | N.º | % | N.º | % |
Gestiona | 187 | 93,0% | 229 | 97,4% | 290 | 99,7% | 706 | 97,1% |
Otros | 14 | 7,0% | 1 | 0,5% | 1 | 0,3% | 16 | 2,2% |
No tiene | | - | 5 | 2,1% | | - | 5 | 0,7% |
TOTAL | 201 | 100,0% | 235 | 100,0% | 291 | 100,0% | 727 | 100,0% |
¿DISPONE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
DE WEB OFICIAL Y DE SEDE ELECTRÓNICA PROPIAS?

SOFTWARE
DE ADMÓN.
ELECTRÓNICA | HUESCA | TERUEL | ZGZA. | TOTAL EE.LL. ARAGÓN
< 20.000 hab. |
 | N.º | % | N.º | % | N.º | % | N.º | % |
SÍ | 199 | 99,0% | 159 | 67,7% | 163 | 56,0% | 521 | 71,7% |
NO | 2 | 1,0% | 76 | 32,3% | 128 | 44,0% | 206 | 28,3% |
TOTAL | 201 | 100,0% | 235 | 100,0% | 291 | 100,0% | 727 | 100,0% |
GRADO DE ACCESIBILIDAD A SEDE ELECTRÓNICA
(COMPROBADO POR LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN)

CATEGORÍAS | HUESCA | TERUEL | ZGZA. | TOTAL EE.LL. ARAGÓN
< 20.000 hab. |
N.º | % | N.º | % | N.º | % | N.º | % |
A - Óptimo | 176 | 87,6% | 103 | 43,8% | 128 | 44,0% | 407 | 56,0% |
B - Razonable | - | - | 4 | 1,7% | 11 | 3,8% | 15 | 2,0% |
C - Mejorable | - | - | 6 | 2,6% | 41 | 14,1% | 47 | 6,5% |
SUBTOTAL A-C | 176 | 87,6% | 113 | 48,1% | 180 | 61,9% | 469 | 64,5% |
D - Insuficiente | 23 | 11,4% | 52 | 22,1% | 24 | 8,2% | 99 | 13,6% |
E - Insuficiente | 2 | 1,0% | 65 | 27,7% | 87 | 29,9% | 154 | 21,2% |
F - Deficiente | - | - | 4 | 1,7% | - | - | 4 | 0,6% |
G - Deficiente | - | - | 1 | 0,4% | - | - | 1 | 0,1% |
SUBTOTAL D-G | 25 | 12,4% | 122 | 51,9% | 111 | 38,1% | 258 | 35,5% |
TOTAL | 201 | 100,0% | 235 | 100,0% | 291 | 100,0% | 727 | 100,0% |
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL INTEGRADA EN FACe
INTEGRACIÓN EN FACe | HUESCA | TERUEL | ZGZA. | TOTAL EE.LL. ARAGÓN
< 20.000 hab. |
N.º | % | N.º | % | N.º | % | N.º | % |
Adherido con acc. dir. | 108 | 53,7% | 202 | 86,0% | 260 | 89,3% | 570 | 78,4% |
Adherido sin acc. dir. | 1 | 0,5% | 18 | 7,7% | 7 | 2,4% | 26 | 3,6% |
No adherido a FACe | 91 | 45,3% | 12 | 5,1% | 16 | 5,5% | 119 | 16,4% |
Otras situaciones | 1 | 0,5% | 3 | 1,3% | 8 | 2,7% | 12 | 1,7% |
TOTAL | 201 | 100,0% | 235 | 100,0% | 291 | 100,0% | 727 | 100,0% |
PERFILES ACTIVOS EN PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN
DEL SECTOR PÚBLICO (PCSP)
PERFILES ACTIVOS
EN PCSP | HUESCA | TERUEL | ZGZA. | TOTAL EE.LL. ARAGÓN
< 20.000 hab. |
N.º | % | N.º | % | N.º | % | N.º | % |
Al menos alcaldía y pleno | 197 | 98,0% | 228 | 97,0% | 270 | 92,8% | 695 | 95,6% |
Sólo pleno | 3 | 1,5% | 1 | 0,4% |  | 0,0% | 4 | 0,6% |
Sólo alcaldía |  | 0,0% | 3 | 1,3% | 6 | 2,1% | 9 | 1,2% |
Ninguno | 1 | 0,5% | 3 | 1,3% | 15 | 5,2% | 19 | 2,6% |
TOTAL | 201 | 100,0% | 235 | 100,0% | 291 | 100,0% | 727 | 100,0% |
PORTAL DE TRANSPARENCIA
PORTAL
DE TRANSPARENCIA | HUESCA | TERUEL | ZGZA. | TOTAL EE.LL. ARAGÓN
< 20.000 hab. |
N.º | % | N.º | % | N.º | % | N.º | % |
Portal con contenido mínim. | 100 | 49,8% | 35 | 14,9% | 87 | 29,9% | 222 | 30,5% |
Portal incompleto / no actual. | 41 | 20,4% | 34 | 14,5% | 74 | 25,4% | 149 | 20,5% |
Portal sin uso | 54 | 26,9% | 147 | 62,6% | 122 | 41,9% | 323 | 44,4% |
Otras situaciones |  |  | 7 | 3,0% | 8 | 2,7% | 15 | 2,1% |
No tiene portal transparencia | 6 | 3,0% | 12 | 5,1% |  |  | 18 | 2,5% |
TOTAL | 201 | 100,0% | 235 | 100,0% | 291 | 100,0% | 727 | 100,0% |
PERFILES ACTIVOS EN BASE DE DATOS NACIONAL
DE SUBVENCIONES (BDNS)
PERFILES ACTIVOS
EN BDNS | HUESCA | TERUEL | ZGZA. | TOTAL EE.LL. ARAGÓN
< 20.000 hab. |
N.º | % | N.º | % | N.º | % | N.º | % |
SÍ | 44 | 21,9% | 26 | 11,1% | 71 | 24,4% | 141 | 19,4% |
NO | 157 | 78,1% | 209 | 88,9% | 220 | 75,6% | 586 | 80,6% |
TOTAL | 201 | 100,0% | 235 | 100,0% | 291 | 100,0% | 727 | 100,0% |
VALORACIÓN GLOBAL (CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN)
ESCENARIO 1: ATRIBUTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

ATRIBUTO
DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA | HUESCA | TERUEL | ZGZA. | TOTAL EE.LL. ARAGÓN
< 20.000 hab. |
N.º | % | N.º | % | N.º | % | N.º | % |
Categoría 1 | 104 | 51,7% | 83 | 35,3% | 92 | 31,6% | 279 | 38,4% |
Categoría 2 | 61 | 30,3% | 26 | 11,1% | 83 | 28,5% | 170 | 23,4% |
Categoría 3 | 9 | 4,5% | 3 | 1,3% | 3 | 1,0% | 15 | 2,1% |
Subtotal categ. 1 - 3 | 174 | 86,6% | 112 | 47,7% | 178 | 61,2% | 464 | 63,8% |
Categoría 4 | 27 | 13,4% | 123 | 52,3% | 113 | 38,8% | 263 | 36,2% |
TOTAL | 201 | 100,0% | 235 | 100,0% | 291 | 100,0% | 727 | 100,0% |
VALORACIÓN GLOBAL (CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN)
ESCENARIO 2: ATRIBUTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
+ INDICADORES ADICIONALES

ATRIBUTOS
DE ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA
+ INDICADORES ADICIONALES | HUESCA | TERUEL | ZGZA. | TOTAL EE.LL. ARAGÓN
< 20.000 hab. |
 | N.º | % | N.º | % | N.º | % | N.º | % |
25 puntos | 24 | 11,9% | 5 | 2,1% | 32 | 11,0% | 61 | 8,4% |
22-24 puntos | 85 | 42,3% | 79 | 33,6% | 70 | 24,1% | 234 | 32,2% |
19-21 puntos | 56 | 27,9% | 25 | 10,6% | 73 | 25,1% | 154 | 21,2% |
16-18 puntos | 9 | 4,5% | 3 | 1,3% | 3 | 1,0% | 15 | 2,1% |
Subtotales puntuados | 174 | 86,6% | 112 | 47,7% | 178 | 61,2% | 464 | 63,8% |
Sin puntuar | 27 | 13,4% | 123 | 52,3% | 113 | 38,8% | 263 | 36,2% |
TOTAL | 201 | 100,0% | 235 | 100,0% | 291 | 100,0% | 727 | 100,0% |