Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta oral - En Pleno

Pregunta núm. 338/20, relativa al pago de las ayudas financieras al alquiler de vivienda en Aragón 2018-2021.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:57 (X Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Carlos Ortas Martín, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), de acuerdo con lo establecido en los artículos 264 y 265 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, para su respuesta oral ante el Pleno de la Cámara, la siguiente Pregunta a relativa al pago de las ayudas financieras al alquiler de vivienda en Aragón 2018-2021.

ANTECEDENTES

La Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio de 2018, convocaba en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas al alquiler de vivienda, para el pago de las rentas de los arrendamientos de vivienda que se destinen a residencia habitual y permanente, durante los años 2018-2020 en su modalidad general.
La finalidad de las ayudas es posibilitar que los sectores de la población con escasos medios económicos puedan acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler.
Debido a la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, donde se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, está previsto en su disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos administrativos.
Las justificaciones que se debían presentar para este 2020 se publicaron en la página web de la Consejería de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, con esta disposición de fechas:
— enero-febrero: desde el 1 al 15 de marzo de 2020
— marzo-abril: desde el 1 al 15 de mayo de 2020
— mayo-junio: desde el 1 al 15 julio de 2020
— julio-agosto: desde el 1 al 15 de septiembre de 2020
— septiembre-octubre: desde el 1 al 15 de noviembre de 2020
— noviembre y diciembre: desde el 1 al 15 de diciembre de 2020
Por tanto, y en lo que respecta a los procedimientos de concesión y pago de las ayudas al alquiler 2018/2020, la situación es la siguiente, tal y como reza la página web de la citada Consejería:
1.º El plazo de subsanación se ha interrumpido para aquellos expedientes de ayudas al alquiler a los que se habían notificado apercibimientos correspondientes al año 2019, es decir, los publicados en los BOA de fecha 2 y 9 de marzo de 2020, correspondientes a las provincias de Zaragoza, tanto línea general como ampliación, y de Huesca.
2.º En cuanto a los plazos para presentar la documentación justificativa del pago del alquiler correspondiente al año 2020, que figuran en las Resoluciones de concesión de las ayudas, para todos los expedientes que tienen la ayuda concedida, el plazo previsto para la presentación de los justificantes de los meses de marzo y abril, entre los días 1 al 15 de mayo de 2020, queda igualmente suspendido, debido al mantenimiento del estado de alarma.
Por lo tanto, según informaciones publicadas igualmente en prensa, se traduce en que más de 3.000 familias con derecho a esta ayuda no pueden percibirla.
PREGUNTA

¿Qué medidas tiene previsto implantar su Consejería para paliar los efectos derivados por la suspensión de plazos decretada por el estado de alarma?

Zaragoza, 18 de mayo de 2020.
El Diputado
CARLOS ORTAS MARTÍN

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