PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
Presentado en las Cortes de Aragón por el Justicia de Aragón el informe anual a que se refiere el artículo 35 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, y en virtud del artículo 9 del Reglamento de organización y funcionamiento del Justicia de Aragón, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.
Zaragoza, 18 de enero de 2012.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
EL JUSTICIA DE ARAGÓN
INFORME ANUAL 2011
ÍNDICE
ANÁLISIS INSTITUCIONAL DE FUNCIONAMIENTO AÑO 2011
ORGANIZACIÓN INTERNA
1. Del personal de la institución
Secretaría General y Gabinete
Asesores
Funcionarios
2. De los medios
2.1. De los medios económicos
RESUMEN ESTADÍSTICO DE LA ACTIVIDAD DE LA INSTITUCIÓN
1. Introducción
2. Datos estadísticos
2.1. Registro de entradas y salidas
2.2. Expedientes
2.3. Evolución temporal de los expedientes
2.4. Procedencia de las quejas
2.5. Distribución por materias
2.6. Distribución por organismos
2.7. Resoluciones del Justicia
2.8. El deber de colaboración de las Administraciones con la Institución
RELACIONES INSTITUCIONALES
1. Difusión del Derecho Aragonés
2. Difusión de la Institución del Justicia
2.1. Conferencias
2.2. Visitas a la sede en Zaragoza
2.3. Otras iniciativas de difusión
3. Otras actividades del Justicia
4. Comparecencias en las Cortes
5. Publicaciones
6. Relación con otros Defensores
ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD REALIZADA EN CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES LEGALMENTE ENCOMENDADAS
DEFENSA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS RECONOCIDOS EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA
1. Agricultura, ganadería y montes
1.1. Datos generales
1.2. Planteamiento general
2. Economía y hacienda
2.1. Datos generales
2.2. Planteamiento general
3. Industria y comercio
3.1. Datos generales
3.2. Planteamiento general
4. Ordenación territorial: Urbanismo
4.1. Datos generales
4.2. Planteamiento general
5. Vivienda
5.1. Datos generales
5.2. Planteamiento general
6. Ordenación territorial: Medio ambiente, conservación de la naturaleza, flora y fauna
6.1. Datos generales
6.2. Planteamiento general
7. Ordenación territorial: Obras Públicas
7.1. Datos generales
7.2. Planteamiento general
8. Ordenación territorial: Servicios públicos y transportes
8.1. Datos generales
8.2. Planteamiento general
9. Educación
9.1. Datos generales
9.2. Planteamiento general
10. Cultura y turismo
10.1. Datos generales
10.2. Planteamiento general
11. Sanidad
11.1. Datos generales
11.2. Planteamiento general
12. Bienestar Social
12.1. Datos generales
12.2. Planteamiento general
12.3. Personas Dependientes
12.4. Personas mayores
12.5. Personas Discapacitadas
13. Trabajo
13.1. Datos generales
13.2. Planteamiento general
14. Seguridad Social
14.1. Datos generales
14.2. Planteamiento general
14.3. Relación de expedientes más significativos
15. Inmigración
15.1. Introducción
15.2. Planteamiento general
16. Interior
16.1. Datos generales
16.2. Planteamiento general
17. Justicia
17.1. Datos generales
17.2. Planteamiento general
18. Función Pública
18.1. Datos generales
18.2. Planteamiento general
19. Derechos
19.1. Datos generales
19.2. Planteamiento general
20. Contratación pública
20.1. Datos generales
20.2. Planteamiento general
21. Otros Supuestos
21.1. Datos generales
21.2. Planteamiento general
DEFENSA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y TUTELA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ARAGONÉS
1. Defensa del Estatuto de Autonomía y tutela del Ordenamiento Jurídico aragonés
1.1. Datos generales
1.2. Planteamiento general
1.3. Relación de expedientes más significativos
DATOS ECONÓMICOS
ANÁLISIS INSTITUCIONAL
DE FUNCIONAMIENTO
AÑO 2011
ORGANIZACIÓN INTERNA
1. DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN
SECRETARÍA GENERAL Y GABINETE
Secretaria General: Rosa Aznar Costa
Asesora de Prensa: Carmen Rivas Alonso
Responsable de la Oficina de Atención al Ciudadano: Mariela Losilla Pascual
Secretaria Particular del Justicia: Idoia Cabeza García
Secretario de la Asesora Jefe: Miguel Ramiro Edo
Secretaria de Gabinete: Blanca García Arruga
Chófer del Justicia: Carlos Marina Garcés
ASESORES
Asesora Jefe: Laura Bejarano Gordejuela – Magistrada
María Victoria Arenere Mendoza - Fiscal
Mª Rosa Casado Monge - Fiscal
Isabel de Gregorio-Rocasolano Bohórquez - Abogado
Jorge Lacruz Mantecón - Abogado
Jesús Daniel López Martín - Administrador Superior de la D.G.A.
Carmen Martín García - Catedrática de Instituto.
Itziar Mª Ochoa Cabello - Magistrada
Jesús Olite Cabanillas - Secretario-Interventor de Administración Local.
Esperanza Puertas Pomar - Letrada de la D.G.A.
Víctor Solano Sainz - Administrador Superior de la D.G.A.
FUNCIONARIOS
Técnico Informático: Javier Gracia de las Heras
Jefe de Negociado de Gestión Económica: Javier Sola Lapeña.
Jefe de Negociado de Gestión Administrativa: Josefina Abad Gómez.
Oficiales administrativos de Servicios Generales: Ana Domínguez Lafuente, Marina León Marco, Milagros Martín Cotaina, Blanca Navarro Miral.
Ujier-conductor: Juan Ramón Aznar Colino
Ujier-telefonista: Raúl Jánovas Merino.
2. DE LOS MEDIOS
2.1. De los medios económicos
 | Total capítulo | Incremento sobre 2010 |
Capítulo I: | 1.612.834,83 € | -4,43% |
Capítulo II: | 477.930,00 € | -18,03% |
Capítulo IV: | 18.015,18 € | -3,23% |
Capítulo VI: | 28.000,00 € | -20,00% |
Total | 2.136.780,01 € | -8,07% |
Resumen estadístico
de la actividad de la institución
1. Introducción
Durante el año de 2011, esta Institución ha tramitado un total de 2.142 quejas, un 2´5% más que el pasado año, en el que se instruyeron 2.090.
El número de quejas presentadas por ciudadanos de Aragón ascendió a 1.964, (el pasado año fueron 1.834), de las que 1.545 se asocian a Zaragoza y provincia, (en 2010 fueron 1.460), 244, a Huesca y provincia (235 el pasado año) y 175, a Teruel y provincia (el anterior año fueron 139). Procedentes de ciudadanos de otras Comunidades Autónomas, se recibieron 68 quejas (el año pasado fueron 70) y dos, provenientes de ciudadanos residentes en otros países.
Resulta especialmente destacable la especial incidencia de la crisis económica en el contenido de las quejas: En materia de Vivienda, la mayor parte de ellas ha versado sobre los desahucios por falta de pago de renta, la dificultad de acceder a viviendas de alquiler a precios asequibles, los retrasos en el pago de la renta básica de emancipación y otras relacionadas con la falta de recursos económicos, tanto de los ciudadanos como de la Administración; el número de quejas en materia de Economía y Hacienda ha aumentado notablemente, siendo unos de sus motivos principales la valoración de los inmuebles en sede impositiva. Las reclamaciones a los ciudadanos por parte del INSS y del Servicio Público de Empleo Estatal de las prestaciones indebidamente abonadas en su día es el preferente objeto de queja en materia de Seguridad Social y Trabajo . En materia de Contratación Pública, han sido varios los ciudadanos que han denunciado el incumplimiento del pago de las facturas emitidas por las prestaciones y servicios llevados a cabo, en especial, por parte de las administraciones municipales. Respecto a la Sanidad y a la Educación, debe subrayarse la reclamación de mayores dotaciones en infraestructuras así como la denuncia de la falta de medios económicos de las Administraciones competentes. Las quejas sobre los mecanismos de acceso al empleo público, la pérdida de puestos de trabajo y la escasa oferta de empleo han sido las prioridades de las pretensiones ciudadanas en materia de Función Pública y, respecto a la Asistencia y Bienestar Social, la suspensión de la tramitación de los programas individuales de atención de personas reconocidas como dependientes y el importante volumen de solicitudes de prestaciones presentadas ante los diferentes Centros de Servicios Sociales existentes en nuestra Comunidad Autónoma descritos en las quejas recibidas reflejan la difícil situación económica que estamos viviendo. Así mismo, algunas organizaciones no gubernamentales y asociaciones sin ánimo de lucro dedicadas a colectivos desfavorecidos han expuesto a esta Institución la reducción de las ayudas públicas que venían percibiendo. En una u otra medida, el sentir ciudadano plasmado en estas quejas se orienta a solicitar de la Institución el respaldo para fortalecer los mecanismos de control de la gestión del gasto público.
Como ya hiciera el año 2010, a lo largo de todo el año 2011 el titular de la Institución se ha desplazado a las sedes de las distintas Comarcas para recibir a todos aquellas personas que quieren contactar con la Institución, siendo el objetivo recorrer todo el territorio de la Comunidad Autónoma para acercar la Institución a todos los aragoneses, con independencia de su lugar de residencia; así, se han visitado las Comarcas del Bajo Aragón, Barbastro, Calatayud, Ribagorza, el Maestrazgo, Ribera Baja del Ebro, Sobrarbe, Tarazona y Valdejalón. Con ocasión de estas visitas, el titular de la Institución ha recibido personalmente a 230 personas y a 28 asociaciones.
Por la misma razón, es decir, promover el acercamiento de la Institución a aquellas personas que pudieren tener algún tipo de impedimento para su desplazamiento a la sede de la Institución, bien por su lugar de residencia, o por sus dificultades de movilidad, o por su especial vulnerabilidad, durante el año 2011 la Institución ha girado 25 visitas a Centros de personas mayores, menores y discapacitados para conocer sus pretensiones, problemas e inquietudes, dando traslado de las mismas a la administración competente.
Otra de las circunstancias que debe resaltarse es la recepción de quejas firmadas por un número importante de ciudadanos; así y a título de ejemplo se cita el expediente 1755/2011-4, cuyo escrito de queja, suscrito por 64 personas, hacía alusión al proceso para la reconversión de plazas de personal estatutario por el sistema de promoción interna en Centros del Servicio Aragonés de Salud; el expediente 402/2011 fue incoado en virtud de una queja firmada por 22 personas en la que exponían su disconformidad con la ubicación de un estacionamiento de vehículos en la Avenida de Pirineos de Zaragoza, junto a dos centros escolares, que suponía, además, la tala de un importante grupo de árboles y la desaparición de una zona ajardinada. De otra parte, el expediente 1206/2011 se inicio tras la recepción de una queja firmada por varias asociaciones de vecinos y comerciantes que, disconformes con el trazado previsto del tranvía, sugerían alternativas al mismo.
En el total de expedientes tramitados, esta Institución se ha dirigido en 713 ocasiones a la Administración Autonómica (en 761 el pasado año), al referirse el contenido de dichas quejas a actuaciones que se correspondían a su ámbito competencial; 112 fueron los expedientes incoados en los que la Administración competente y aludida era la del Estado (el año pasado fueron 65). En 635 supuestos las quejas versaban sobre actuaciones cuya competencia correspondía a distintos Ayuntamientos de Aragón (el pasado año fueron 537). En 27 casos (los mismos que durante 2010), las actuaciones en las que se centraban el motivo de las quejas habían sido llevadas a cabo por las tres Diputaciones Provinciales y en 33 ocasiones nos hemos dirigido a las Comarcas. Para cerrar este capítulo, hay que reseñar que 70 han sido las veces en las que el objeto de la queja aludía a actuaciones de empresas que gestionan servicios públicos y en 22, a actuaciones llevadas a cabo por distintos Colegios Profesionales.
Con relación a la forma de presentación de las quejas, de nuevo durante este año se ha observado un repunte de la utilización de Internet para acceder a esta Institución; por medio de esta vía de comunicación se han recibido 743 quejas (el año de 2010 fueron 634). También ha ascendido el número de comparecencias personales de los ciudadanos, (1.053 frente a las 1.027 del año pasado), bien en las sedes de Zaragoza, Huesca y Teruel, bien aprovechando las visitas que el titular de la Institución ha girado a las distintas Comarcas. Vuelve así a constatarse, como ya se hiciera en años anteriores, que es éste el medio mayoritariamente elegido por los ciudadanos para ponerse en contacto con la Institución, probablemente no sólo por ser el más directo, sino también, en algunos casos, porque tras exponer la causa de sus pretensiones, suelen obtener una información o respuesta inmediata, cuando se les puede ofrecer.
Los expedientes que la Institución ha incoado de oficio impulsando su propia actividad han ascendido a 108.
Entrando ya a analizar las materias que han sido objeto de estudio a lo largo de 2011, debemos subrayar que el mayor número de expedientes incoados se corresponde al área de Educación, con 171, seguida del Área de Interior, con 162, de Función Pública, con 159 y de Asistencia Social, con 158. El pasado año de 2010, el mayor número de expedientes incoados correspondió también al Área de Educación, con 213, seguida del Área de Función Pública, con 173 y de Sanidad, con 169.
En cuanto al número de resoluciones dictadas, este año se ha emitido un total de 383, incrementándose en un 27,6% las 300 dictadas el año anterior, de las cuales, 364 han sido Sugerencias y Recomendaciones y 19, Recordatorios de Deberes Legales.
Entrando en el capítulo de la respuesta de las Administraciones a las Resoluciones a ellas dirigidas, debemos puntualizar que, dado que la Institución fue convocada para exponer el Informe Anual correspondiente al año 2010 en fecha de 7 de septiembre de 2011 y para su anterior entrega, el 14 de abril del mismo año, el número de Resoluciones que habían obtenido ya respuesta para esas fechas resulta muy superior a aquél que a continuación se va a exponer, ya que el presente Informe Anual va a ser entregado el próximo día 16 de enero de 2012 y expuesto ante las Cortes de Aragón en el mes de febrero de 2012. Hecha esta salvedad, ha de detallarse que las Sugerencias y Recomendaciones que han sido aceptadas ascienden a 174, lo que supone el 48% del total; se han rechazado 45, esto es, el 12% del total y no han recibido respuesta alguna de la Administración a la que iban dirigidas 46, es decir, el 13% del total. 99 Sugerencias se encuentran pendientes de respuesta a la fecha de cierre de este Informe, es decir, el 27%.
Analizando por materias este capítulo, el mayor número de Sugerencias dictadas ha correspondido al Área de Urbanismo, con un total de 81, de las cuales, fueron aceptadas el 47% y rechazadas, el 14%, aunque no recibió respuesta alguna el 15% de las mismas; en las Áreas de Educación, Medio Ambiente y Función Pública se dictó el mismo número de Sugerencias, 32, habiéndose aceptado el 47% en Función Pública, el 38% en Medio Ambiente y el 34% en Educación. Rechazadas fueron el 25% en Función Pública y el 6% en las otras dos materias.
A lo largo de 2011 se han solucionado 735 casos con el mero ofrecimiento por parte de la Institución de la información que solicitaban las personas interesadas, así como con la facilitación a las mismas de la información requerida a las Administraciones aludidas; en 229 ocasiones se ha solucionado el problema objeto de la queja tras la intervención o mediación del Justicia, y en 36 supuestos se ha tenido conocimiento por el propio ciudadano de que el problema se había resuelto. Si a estas cifras se le suman las 364 Sugerencias dictadas y los 71 casos en los que se ha conferido el oportuno traslado del problema a la Administración responsable, acercando la pretensión ciudadana al órgano competente para resolverla, debemos concluir que durante el año de 2011 se ha contribuido a resolver los problemas de las personas que han acudido a esta Institución en 1.435 expedientes.
De conformidad con el mandato establecido en el estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley Reguladora del Justicia de Aragón, esta Institución ha proseguido con su labor de defensa del Estatuto y de la tutela, aplicación y difusión del Ordenamiento Jurídico Aragonés y de la propia Institución. Para la promoción de este fin, el titular de la Institución ha pronunciado 17 conferencias, ha recibido la visita en la sede de 45 grupos de personas distintos, sumando el total de personas visitantes a 1.381, quienes recibieron la oportuna información y atención.
Además, la labor editorial ha continuado desarrollándose durante este año de 2011 con la publicación y presentación de 6 libros, entre ellos, “La Casación foral aragonesa”, dirigido por D. Ángel Bonet Navarro.
Como muestra no exhaustiva de la dedicación de la Institución a la tarea de difusión, tutela, y defensa del ordenamiento jurídico aragonés y del Estatuto de Autonomía, así como de información acerca de la finalidad y competencias de la propia Institución, deben mencionarse determinados actos especialmente significativos: así, durante el año de 2011, el Justicia de Aragón ha comparecido en varias ocasiones ante las Cortes de Aragón; el día 15 de febrero de 2011 lo hizo ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón para presentar el Informe Especial sobre “Las necesidades asistenciales de la población con alto riesgo de delincuencia en Aragón”; en fecha 7 de septiembre de 2011, ante el Pleno de las Cortes, presentó el Informe Anual correspondiente al año de 2010 elaborado por la Institución. Y el día 27 del mismo mes y año volvió a comparecer ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón para presentar el Informe Especial sobre “Rendimiento Educativo en Aragón”. En fecha 26 de julio de 2011 presenta en la sede de la Institución el Informe Especial sobre “Los depósitos municipales de detenidos de la Comunidad Autónoma de Aragón”.
El día 27 de mayo de 2011, el Justicia de Aragón participa en el Seminario sobre Derecho Civil Patrimonial Aragonés en la Institución Fernando el Católico; y, como todos los años, debe mencionarse la celebración de los Vigesimoprimeros Encuentros del Foro de Derecho Aragonés, que se desarrollaron durante las tardes de todos los martes de noviembre, convocándose la última de ellas en Teruel.
El 16 de noviembre de 2011, el Justicia de Aragón inauguró en la sede las Jornadas promovidas por la Institución sobre “El uso de las sujeciones en Centros sociosanitarios y domicilios” y los días 15 y 16 de diciembre de 2010, el titular de la Institución inauguró e intervino en las Novenas Jornadas Constitucionales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza y del Justicia de Aragón, bajo el título “Derecho de información, libertad de prensa y Constitución”. El día 28 de diciembre de 2011, el titular de la Institución asistió a la reunión de la Comisión Aragonesa para la conmemoración de centenario de la muerte de Joaquín Costa en el Edificio Pignatelli, concluyendo así los múltiples actos en los que ha participado con ocasión de esta efeméride.
Respecto a las relaciones de la Institución con el resto de las Defensorías de España y de Europa, cabe destacar que el 14 de abril de 2011, recibió en la sede de la Institución a D. José Luis Soberanes, exDefensor del Pueblo de Méjico, el 10 de mayo asiste al Seminario de trabajo contra la trata de personas organizada por la defensora del Pueblo de España, participando del 5 al 8 de junio en las XXVI Jornadas de Coordinación de los Defensores del Pueblo organizadas por el Defensor del Pueblo de Murcia. El 19 de septiembre asistió a las Jornadas sobre “La prestación privada de servicios de interés general y buenas prácticas corporativas” organizadas por el Síndic de Greuges de Cataluña en el Parlamento catalán.
El 24 de noviembre de 2011, el Justicia pronunció en Skopje (Macedonia), una conferencia sobre violencia de género, promovida por la Unión Europea y el Defensor del Pueblo.
Aun debe apuntarse que el número de consultas y visitas recibidas a lo largo de 2011 en la página web de la Institución ascendió a 406.132; las consultas fueron atendidas, bien con la propia información que se ofrece en la página web, bien mediante la contestación personal a quien la emitió. El país de procedencia de la mayor parte de las visitas y de las consultas sigue siendo España, con un 48,6 % del total de ellas, seguido de Estados Unidos, con un 28,05% y de los países de la Unión Europea, con un 19,29%.
Por último debe indicarse que, de acuerdo con las políticas de austeridad y contención del gasto, el presupuesto de la Institución correspondiente al año de 2011 ha disminuido en un 8,07% en relación al presupuesto total del año anterior.
2. Datos estadísticos
2.1. Registro de entradas y salidas
Durante el año de 2011, la Institución registró 6.023 documentos de entrada y 13.843 escritos de salida.
Su distribución por meses fue la siguiente:
2.2. Expedientes
2.2.1. Registro de expedientes
En el año 2011, se ha abierto en la Institución un total de 2.142 expedientes y se han archivado 2.166, siendo el estudio comparativo con años anteriores el siguiente:
2.2.2. Tratamiento de los expedientes
De los 2.142 expedientes incoados en esta Institución durante el año 2011, a 31 de diciembre habían sido archivados 1.553, por lo que 589 continúan en tramitación en 2011. De otra parte, han sido archivados un total de 613 expedientes correspondientes a años anteriores, ascendiendo a 2.166 el total de expedientes que se han archivado a lo largo de 2011.
Se encuentran en tramitación, a 1 de enero de 2011, 654 expedientes (frente a los 680 del año anterior), ascendiendo a 2.819 la cifra total de expedientes que han sido atendidos en el año de 2011.
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Expedientes tramitados2819
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Expedientes incoados en 20112142
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Expedientes pendientes de 2010596
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Expedientes pendientes de 200966
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Expedientes pendientes de 200812
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Expedientes pendientes de 20073
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Expedientes archivados2165
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Expedientes archivados de 20111553
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Expedientes archivados de 2010546
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Expedientes archivados de 200954
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Expedientes archivados de 200810
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Expedientes archivados de 20072
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Expedientes pendientes a 31/12/2010654
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Procederemos ahora a ver más detenidamente las actuaciones realizadas en la tramitación de los expedientes, en cuanto a admisión, rechazo, remisión a otros defensores, archivos y otras situaciones de interés.
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A información sin gestiones488
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A información con gestiones309
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Incoar expediente de oficio106
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Admisión, traslado y archivo77
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Disconformidad con procedimiento judicial23
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Conflicto entre particulares22
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Pendiente de resolución judicial15
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Evidente inexistencia de irregularidad12
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Pronunciamiento anterior sobre el mismo tema7
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No planteada previa reclamación a la administración6
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Inexistencia de pretensión4
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Falta de interés legitimo3
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Transcurrido plazo de un año3
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Autoridad administrativa en asuntos de su competencia2
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Remisión a otros defensores
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Otros comisionados autonómicos20
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Otras situaciones de interés
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Decaimiento del ciudadano36
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Desistimiento del ciudadano51
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Tema resuelto cuando se presentó la queja33
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Tema entra en vía judicial18
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Remisión al ciudadano de la información precisa para hacer valer sus derechos806
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Inexistencia de irregularidad312
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Solución tras intervención del Justicia265
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Admisión a trámite y finalizar éste con resolución de el Justicia272
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Remisión al Defensor del Pueblo u otros comisionados220
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Suspensión de la tramitación después de tomar acuerdo98
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Silencio de la Administración a resolución del Justicia51
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Silencio de la Administración a petición de información26
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Rechazo por disconformidad con resolución judicial2
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Carencia de legitimación2
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2.3. Evolución temporal de los expedientes
La siguiente tabla muestra la distribución mensual de los expedientes incoados en 2011.
2.4. Procedencia de las quejas
2.4.1. Por el medio utilizado
Los expedientes se han iniciado por quejas recibidas por los siguientes medios:
Quejas según el medio utilizado
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Visita personal Zaragoza955
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Recibidas por correo postal180
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Recibidas por correo electrónico744
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Recibidas por llamada telefónica36
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2.4.2. Distribución geográfica
Como viene siendo habitual, se han recibido quejas de ciudadanos residentes en otras comunidades autónomas y países. En total han sido de 70 ciudadanos distribuidos de la siguiente forma:
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Comunidad Foral de Navarra3
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En cuanto a los ciudadanos residentes en Aragón que han presentado queja, la distribución de sus poblaciones ha sido la siguiente:
Procedencia Geográfica – Provincia de Huesca
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Albalate de Cinca1Lalueza1
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Alcolea de Cinca1Margudgued2
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Almunia de San Juan2Ontiñena1
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Belver de Cinca1Puebla de Castro (La)1
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Cabezonada (La)1Sabiñánigo8
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Camporrells1Sallent de Gallego1
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Castejón de Sos1San Juan Del Flumen1
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Castillazuelo1Santa Cilia1
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Castillonroy2Santa Eulalia de Gallego2
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Coscojuela de Sobrarbe2Senegüé1
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Escuer1Tamarite de Litera1
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Fraga11Torres de Barbués2
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Guaso1Villanueva de Sigena1
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Procedencia Geográfica – Provincia de Teruel
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Albalate del Arzobispo2Jatiel1
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Albarracín4Linares de Mora1
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Alcalá de La Selva1Manzanera1
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Alcorisa9Mas de las Matas1
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Andorra3Monreal del Campo1
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Calamocha1Mora de Rubielos3
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Camarena de La Sierra2Palomar de Arroyos1
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Cañizar del Olivar1Pozuel Del Campo1
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Hoz de La Vieja (la)1Villaspesa1
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Iglesuela del Cid (la)1Vinaceite2
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Procedencia Geográfica – Provincia de Zaragoza
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Alcalá de Ebro1Miedes de Aragón1
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Alfajarín5Morata de Jalón2
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Alforque1Morata de Jiloca2
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Almunia de Doña Godina (la)21Muel1
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Ateca2Paracuellos de Jiloca3
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Boquiñeni1Pradilla de Ebro1
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Borja3Puebla de Alfindén (La)4
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Burgo de Ebro (El)2Quinto7
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Calatorao1Rueda de Jalón1
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Cariñena2Salvatierra de Esca1
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Cetina1San Juan de Mozarrifar5
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Codos1San Martín de La Virgen de Moncayo1
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Cuarte de Huerva3San Mateo de Gallego5
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Ejea de Los Caballeros10Sigues1
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Fuentes de Ebro11Torres de Berrellén1
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Garrapinillos2Undués Pintano1
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Lécera1Velilla de Jiloca1
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Litago1Villanueva de Gállego7
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Los Pintanos2Zaragoza1204
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A continuación mostramos la evolución en las provincias aragonesas a lo largo de los últimos años.
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Provincia2011201020092008
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2.4.3. Procedencia atendiendo al presentador de la queja
La tabla siguiente muestra los expedientes iniciados en virtud de la presentación de una queja por parte de ciudadanos y por parte de colectivos y entidades así como aquellos iniciados de oficio por el Justicia.
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Personas jurídicas y colectivos104
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2.5. Distribución por materias
La siguiente tabla muestra la distribución por materias de los expedientes incoados en 2011
Distribución por Materias
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2.6. Distribución por organismos
A continuación, reflejamos el número de expedientes en los que nos hemos dirigido a los diferentes organismos administrativos en solicitud de información con motivo de la tramitación de los expedientes.
Administración Autonómica
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*Departamento de Agricultura y Alimentación5
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*Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad2
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*Departamento de Economía, Hacienda y Empleo24
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*Departamento de Educación, Cultura y Deporte16
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*Departamento de Industria, Comercio y Turismo13
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*Departamento de Medio Ambiente10
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*Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes24
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*Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior9
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*Departamento de Presidencia16
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*Departamento de Salud y Consumo35
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*Departamento de Servicios Sociales y Familia40
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Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente34
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Departamento de Economía y Empleo17
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Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte143
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Departamento de Hacienda y Administración Pública23
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Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías2
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Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes36
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Departamento de Política Territorial e Interior3
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Departamento de Presidencia y Justicia19
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Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia227
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Presidente del Gobierno de Aragón3
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Universidad de Zaragoza12
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Cámara de Cuentas de Aragón1
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* Departamentos del Gobierno de Aragón correspondientes a la VII Legislatura
Diputaciones Provinciales
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Diputación Provincial de Huesca6
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Diputación Provincial de Teruel9
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Diputación Provincial de Zaragoza12
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Comarca de Bajo Aragón-Caspe1
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Comarca Comunidad de Calatayud4
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Comarca Campo de Belchite1
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Comarca Andorra-Sierra De Arcos1
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Comarca de la Sierra de Albarracín1
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Comarca de Tarazona y el Moncayo3
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Ayuntamiento de Zaragoza264
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Ayuntamiento de Abizanda1
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Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe4
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Ayuntamiento de Albalate de Cinca1
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Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo2
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Ayuntamiento de Albarracín4
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Ayuntamiento de Alcampell1
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Ayuntamiento de Alcañiz16
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Ayuntamiento de Alcorisa1
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Ayuntamiento de Alfajarín1
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Ayuntamiento de Alhama de Aragón2
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Ayuntamiento de Almudévar1
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Ayuntamiento de Almunia de San Juan1
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Ayuntamiento de Alpartir1
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Ayuntamiento de Altorricón1
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Ayuntamiento de Ballobar1
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Ayuntamiento de Barbastro3
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Ayuntamiento de Belmonte de Gracián1
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Ayuntamiento de Belver de Cinca1
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Ayuntamiento de Benasque1
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Ayuntamiento de Boquiñeni1
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Ayuntamiento de Botorrita1
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Ayuntamiento de Calaceite1
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Ayuntamiento de Calamocha1
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Ayuntamiento de Calatayud32
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Ayuntamiento de Caldearenas1
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Ayuntamiento de Camarena de la Sierra3
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Ayuntamiento de Canfranc1
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Ayuntamiento de Cantavieja2
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Ayuntamiento de Cariñena1
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Ayuntamiento de Castejón del Puente1
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Ayuntamiento de Castellote1
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Ayuntamiento de Cerveruela1
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Ayuntamiento de Crivillén1
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Ayuntamiento de Cuarte de Huerva1
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Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros5
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Ayuntamiento de El Burgo de Ebro1
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Ayuntamiento de El Buste1
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Ayuntamiento de El Frago1
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Ayuntamiento de Fuentes Claras1
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Ayuntamiento de Huesa del Común1
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Ayuntamiento de Jabaloyas1
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Ayuntamiento de la Almunia de Doña Godina3
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Ayuntamiento de la Fresneda1
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Ayuntamiento de la Hoz de la Vieja1
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Ayuntamiento de la Iglesuela del Cid2
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Ayuntamiento de la Muela2
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Ayuntamiento de la Puebla de Alfindén1
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Ayuntamiento de Las Peñas de Riglos1
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Ayuntamiento de Linares de Mora2
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Ayuntamiento de Lobera de Onsella1
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Ayuntamiento de Los Pintanos1
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Ayuntamiento de María de Huerva1
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Ayuntamiento de Miedes de Aragón2
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Ayuntamiento de Mirambel1
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Ayuntamiento de Miravete de la Sierra1
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Ayuntamiento de Monterde1
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Ayuntamiento de Mora de Rubielos1
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Ayuntamiento de Morata de Jalón2
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Ayuntamiento de Mosqueruela1
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Ayuntamiento de Munébrega1
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Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal1
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Ayuntamiento de Paracuellos de la Ribera1
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Ayuntamiento de Pinseque5
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Ayuntamiento de Pozuel del Campo1
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Ayuntamiento de Puértolas2
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Ayuntamiento de Puertomingalvo1
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Ayuntamiento de Rubielos de Mora1
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Ayuntamiento de Rueda de Jalón1
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Ayuntamiento de Sabiñánigo2
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Ayuntamiento de Salvatierra de Esca1
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Ayuntamiento de Samper del Salz1
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Ayuntamiento de San Martín de la Virgen de Moncayo1
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Ayuntamiento de San Mateo de Gállego1
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Ayuntamiento de Santa Cilia1
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Ayuntamiento de Sariñena1
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Ayuntamiento de Sobradiel1
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Ayuntamiento de Tamarite de Litera2
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Ayuntamiento de Tarazona11
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Ayuntamiento de Toril y Masegoso1
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Ayuntamiento de Torralba de Ribota1
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Ayuntamiento de Torres de Barbués2
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Ayuntamiento de Tronchón1
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Ayuntamiento de Utrillas1
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Ayuntamiento de Valderrobres1
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Ayuntamiento de Valle de Hecho2
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Ayuntamiento de Veracruz3
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Ayuntamiento de Villafranca de Ebro1
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Ayuntamiento de Villanueva de Gállego2
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Ayuntamiento de Villanueva de Jiloca1
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Ayuntamiento de Villarroya de Los Pinares1
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Ayuntamiento de Yebra de Basa1
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Administración del Estado
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Servicio Público de Empleo Estatal7
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Confederación Hidrográfica del Ebro16
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Confederación Hidrográfica del Júcar1
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Delegado del Gobierno en Aragón28
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Subdelegados del Gobierno6
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Dirección General del Catastro1
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Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social3
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Instituto Nacional de Estadística1
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Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)25
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Jefatura Provincial de Tráfico5
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Agencia Estatal de la Administración Tributaria1
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Tesorería General de la Seguridad Social7
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Ministerio Economía y Hacienda1
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Ministerio de Industria, Turismo y Comercio2
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Sindic de Greuges (Comunidad Valenciana)6
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Sindic de Greuges (Cataluña)4
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Procurador del Común de Castilla y León3
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Defensor del Pueblo Navarra2
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Defensor del Pueblo Andaluz1
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Defensor del Pueblo de Castilla la Mancha1
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Diputado del Común de Canarias1
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Raonador del Ciutadà (Andorra)1
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2.7. Resoluciones del Justicia
2.7.1. Sugerencias y Recomendaciones
Durante el año 2011 se han dictado 364 Recomendaciones y Sugerencias, frente a las 266 del año 2010. El grado de aceptación de las mismas se refleja en la siguiente tabla.
Recomendaciones y sugerencias
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Pendientes de respuesta9934
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1 Datos de respuestas a 31 de diciembre de 2011
2 Datos de respuestas a 31 de marzo de 2011
Recomendaciones y sugerencias
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Tipo de OrganismosAceptadasRechazadasPendientesSin
respuestaTotal
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Adm. autonómica68203915142
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2.7.2. Recordatorios de deberes legales
Como se muestra en mayor profundidad en el apartado 1.8.1, la falta de colaboración de algunos organismos ha motivado que este año se hayan dictado 84 Recordatorios de deberes legales, frente a 98 dictados en 2010. De esos recordatorios, 65 se han incluido junto a otras tantas sugerencias o recomendaciones.
2.8. El deber de colaboración de las Administraciones con la Institución
En la labor de investigación inherente al ejercicio de la función supervisora, el Justicia de Aragón precisa de la colaboración y del auxilio de las autoridades y funcionarios de la Administración afectada. Esa colaboración y auxilio se debe plasmar en la cumplida respuesta a las peticiones de información, en la remisión de los documentos necesarios y en el libre acceso a las dependencias administrativas, cuando el supuesto así lo requiriere.
El deber de la colaboración, imprescindible para el cumplimiento de los fines propios de la Institución, se establece en el artículo 5 de la Ley Reguladora del Justicia de Aragón, “Todos los órganos y entes sujetos a la supervisión del Justicia de Aragón, están obligados a auxiliarle en sus investigaciones”. De otra parte, el párrafo primero del artículo 19 del mismo texto legal dispone que “todos los poderes públicos y entidades afectadas por esta Ley están obligados a auxiliar al Justicia en sus investigaciones”, concretando en su párrafo segundo que “las autoridades, funcionarios y todo el personal dependiente de la Administración deberán facilitar al Justicia o a aquél en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada a todas las dependencias, centros y organismos. Igualmente deberán poner a su disposición los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora.”
En la mayoría de los expedientes tramitados a lo largo del año de 2011, las distintas Administraciones interesadas han dado respuesta a las peticiones de información formuladas por esta Institución, y, de la misma forma, en los casos en los que, además, se ha dictado Resolución, se ha recibido respuesta a la misma por parte de la Administración aludida.
No obstante, en este apartado deben exponerse aquellos supuestos en los que la Administración no ha ofrecido respuesta alguna, bien a la petición de información previa, bien, en su caso, al dictado de la resolución, bien a ambas circunstancias, en cumplimiento de la obligación legalmente prevista en el artículo 22.5 de la Ley Reguladora del Justicia de Aragón, en virtud de la cual debe otorgarse publicidad a la falta de respuesta de las Administraciones interesadas en las comparecencias que el Justicia efectúa ante las Cortes de Aragón con ocasión de la presentación de su Informe Anual o ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos.
2.8.1. Expedientes en los que se han dictado Recordatorios de Deberes Legales
A continuación se va a exponer el listado de expedientes en los que, por no haberse recibido respuesta alguna a la petición de información solicitada a la Administración, - en su mayoría hasta tres veces recordada- , se han dictado Recordatorios de Deberes Legales o Recordatorios de Deberes Legales además de Sugerencia (Sólo en aquellos supuestos en los que la falta colaboración de la Administración aludida no ha impedido a la Institución pronunciarse sobre al fondo de la cuestión planteada en la queja).
2.8.1.1. Expedientes en los que se han dictado Recordatorios de Deberes Legales sin Sugerencia
— Expediente 392/2011
Ayuntamiento de Barbastro
Solicitan que se realicen test de drogas a los conductores de vehículos en las carreteras del Somontano.
— Expediente 17/2011
Ayuntamiento de Calatayud
Ciudadanos residentes muestran su disconformidad con que la Urbanización Golf de Calatayud carezca de ADSL.
— Expediente 1232/2010
Ayuntamiento de Campo
Disconforme con la supuestamente elevada cantidad que cobra el Ayuntamiento de Campo por darse de alta en los servicios básicos de una vivienda.
— Expediente 1/2011
Ayuntamiento de Illueca
Denuncia que el Ayuntamiento de Illueca no ha ejecutado una sentencia judicial en virtud de la cual el ciudadano tiene que ser indemnizado por dicho Administración.
— Expediente 1376/2010
Ayuntamiento de Pinseque
Solicita que se urbanice una zona de Pinseque donde existen unas viviendas.
— Expediente 1786/2010
Ayuntamiento de Zaragoza
Propietarios de una parcela en proceso de urbanización denuncian la supuesta denegación de acceso a expedientes de contratación de Zaragoza Vivienda S.L.U., sobre obras de urbanización en Área de Intervención F—57—8, del PGOU.
— Expediente 1887/2010
Ayuntamiento de Zaragoza
Se denuncia que en diferentes pabellones municipales se realizan festivales que no cumplen la normativa de locales de ocio.
— Expediente 957/2011
Ayuntamiento de Zaragoza
Se solicita mediación de esta Institución para que por la autoridad competente se informe acerca de los accesos rodados a la calle Rufas y la posibilidad de modificarlos.
— Expediente 599/2011
Comarca Comunidad de Calatayud
Solicita que se declare el estado de ruina de unos determinados inmuebles en la localidad de Belmonte de Gracián; existencia de previa Recomendación del Justicia de Aragón en expediente 9/2010.
— Expediente 1308/2010
Comarca del Bajo Aragón
Se exponen los problemas de índole familiar y social relacionados con una menor de edad.
— Expediente 587/2010
Departamento de Presidencia. Gobierno de Aragón
Denuncia la supuesta situación de indefensión laboral en que se encuentran los becarios de las administraciones
— Expediente 1373/2010
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Denuncia que su hijo, enfermo de leucemia, no fue atendido debidamente en un Centro Sanitario de Zaragoza.
— Expediente 2060/2010
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Ciudadano afirma haber presentado un escrito en Atención al Paciente por un problema con una profesional de la sanidad en Maella y no ha recibido respuesta.
— Expediente 326/2011
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Expone que su madre tiene reconocida ayuda a la dependencia y cobra una pensión inferior a lo que tiene que abonar en la residencia.
— Expediente 379/2011
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Se incoa de oficio para estudiar la previsión de la ayuda a domicilio como prestación prevista en la Ley de Dependencia.
— Expediente 435/2011
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Auxiliar de Enfermería solicita que las plazas por acúmulo de tareas pasen a ser plazas vacantes para poder ser cubiertas en comisión de servicios.
— Expediente 452/2011
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Ciudadano solicita una comisión de servicios en Teruel por circunstancias personales.
— Expediente 455/2011
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Disconforme con el trato recibido en el Hospital Clínico y con que no le llevaran en ambulancia a su lugar de residencia tras recibir el alta hospitalaria.
— Expediente 256/2011
Diputación Provincial de Zaragoza
Denuncia que no se han tenido en cuenta los problemas que puede ocasionar el trazado de una circunvalación en Used ya que existen unos barrancos que desaguarían en propiedad privada.
2.8.1.2. Expedientes en los que se han dictado Recordatorios de Deberes Legales con Sugerencia
— Expediente 1836/2010
Ayuntamiento de Aguarón
Ciudadano expone los problemas supuestamente ocasionados por una actuación municipal en un proyecto de obra en Aguarón. Vigencia del Planeamiento definitivamente aprobado en dicha localidad.
— Expediente 241/2011
Ayuntamiento de Alcañiz
Ciudadano denuncia que en Alcañiz no se respetan las plazas de aparcamiento reservadas a discapacitados e insta la creación de nuevas reservas de plaza.
— Expediente 538/2011
Ayuntamiento de Alcañiz
Expone las molestias que sufren los vecinos de un inmueble por la ubicación de una peña en los bajos del edificio. Necesidad de aplicar las ordenanzas para controlar los ruidos y molestias generados por una peña. Adecuación de la ordenanza sobre ruidos a la Ley.
— Expediente 542/2011
Ayuntamiento de Alcañiz
Exponen que el Ayuntamiento de Alcañiz no concede licencia de actividad como discoteca al Casino Artístico y Comercial. Necesidad de licencia previa al ejercicio de actividad (discoteca). Obligación del Ayuntamiento de informar de los requisitos exigidos.
— Expediente 639/2011
Ayuntamiento de Alcañiz
Se denuncia la modificación de la relación de puestos de trabajo, por la que se atribuye al puesto de Ayudante de Oficina Técnica funciones de inspección urbanística.
— Expediente 1112/2011
Ayuntamiento de Alcañiz
Ciudadanos manifiestan que, pesar de haberse abierto la variante de Alcañiz, los vecinos siguen soportando la circulación de tráfico pesado por una determinada vía de la localidad.
— Expediente 1697/2010
Ayuntamiento de Alfántega
Ciudadano ha solicitado al Ayuntamiento de Alfántega que se le dé de baja de agua y vertidos de un corral de su propiedad y no obtiene respuesta.
— Expediente 1907/2010
Ayuntamiento de Almochuel
Denuncia que desde mayo no se ha celebrado ninguna asamblea vecinal en el concejo abierto de Almochuel.
— Expediente 390/2011
Ayuntamiento de Barbastro
Expone el problema de ruidos y contaminación causado por el estacionamiento de camiones en una calle de Barbastro.
— Expediente 398/2011
Ayuntamiento de Barbastro
Exponen los supuestos problemas de convivencia ciudadana que tienen con parte de un determinado colectivo social en Barbastro.
— Expediente 963/2010
Ayuntamiento de Cabra de Mora
Denuncia la supuesta vulneración de sus derechos como concejal por parte del alcalde de Cabra de Mora.
— Expediente 1584/2010
Ayuntamiento de Calatayud
Denuncia la situación de ruina de un determinado inmueble en Calatayud.
— Expediente 53/2011
Ayuntamiento de Calatayud
Expone que el Consistorio no le ha proporcionado la vivienda cuyo uso le iba a ser concedido al haber sido derruida la suya.
— Expediente 1235/2011
Ayuntamiento de Campo
Ciudadano disconforme con que el Ayuntamiento de Campo quiera repercutir en los propietarios de unos apartamentos lo que ha dejado de abonar la constructora.
— Expediente 1744/2010
Ayuntamiento de Cariñena
Se denuncia el paso de ganado por el casco urbano de Cariñena.
— Expediente 2075/2010
Ayuntamiento de Cetina
Ciudadano que ha solicitado al Ayuntamiento de Cetina el arreglo de una calle y una licencia de vado y no ha obtenido respuesta.
— Expediente 565/2010
Ayuntamiento de Huesca
Denuncia las molestias por ruidos provocados por las fiestas del Barrio de María Auxiliadora de Huesca.
— Expediente 1461/2010
Ayuntamiento de Malón
Denuncia el estado de ruina de un edificio en la localidad de Malón.
— Expediente 1751/2010
Ayuntamiento de Morata de Jalón
Concejal del Ayuntamiento de Morata de Jalón expone que se convocan plenos sin que les hayan facilitado las actas de los anteriores
— Expediente 1943/2010
Ayuntamiento de Morés
Concejal de Morés denuncia que no le permiten acceder a información de varios expedientes municipales
— Expediente 1327/2010
Ayuntamiento de Nonaspe
Disconforme con la falta de respuesta del alcalde del Ayuntamiento de Nonaspe ante una pregunta sobre un puesto de trabajo del Ayuntamiento.
— Expediente 2002/2010
Ayuntamiento de Olvés
Ciudadano solicita autorización para realizar un camino en Olvés para entrar a una era de su propiedad y no obtiene respuesta del Consistorio.
— Expediente 1513/2009
Ayuntamiento de Teruel
Se denuncian las molestias causadas por el bar Flanagan's de Teruel a pesar de la sugerencia que se hizo en el expte. DI—1040/2007—2
— Expediente 1289/2010
Ayuntamiento de Teruel
Persistencia del problema de ruidos de un supermercado.
— Expediente 1832/2010
Ayuntamiento de Teruel
Ciudadano ha solicitado al Ayuntamiento de Teruel que actúe ante el peligro de derrumbe y filtraciones que se producen en su vivienda y no ha obtenido respuesta.
— Expediente 1999/2010
Ayuntamiento de Teruel
Ciudadano solicita que se paralicen unas obras que se están realizando en los bajos de un inmueble sin licencia
— Expediente 1928/2010
Ayuntamiento de Villar del Salz
Ciudadano interesó al Ayuntamiento de Villar del Salz la retirada de los nombres de calles franquistas del municipio y no ha recibido respuesta
— Expediente 1013/2010
Ayuntamiento de Villarquemado
Ciudadano solicita ser indemnizado por los daños causados en sus cultivos por unas obras de construcción de un gasoducto en Villarquemado.
— Expediente 330/2010
Ayuntamiento de Zaragoza
Ciudadano ha instado al Ayuntamiento de Zaragoza información sobre la situación ambiental de una empresa y no ha obtenido respuesta
— Expediente 1475/2010
Ayuntamiento de Zaragoza
Obras de instalación de ascensor, con licencia, que determinan dificultad de accesibilidad a una vivienda del edificio. Inspección y comprobación de las obras, para eventual revisión y anulación de la licencia.
— Expediente 1743/2010
Ayuntamiento de Zaragoza
La Policía Local de Zaragoza le ha impuesto una sanción a un administrado y solicita una reducción de la misma por aplicación de una disposición sancionadora más favorable
— Expediente 68/2011
Ayuntamiento de Zaragoza
Ciudadano solicita al Justicia que requiera al Ayuntamiento de Zaragoza y a la concesionaria del servicio BIZI para que establezcan un sistema visual de contacto en este servicio para el libre acceso de las personas no oyentes.
— Expediente 801/2011
Ayuntamiento de Zaragoza
Se denuncia que el servicio de atención social para mujeres víctimas de violencia de género no ha salido a licitación pública tras 4 años de ejecución
— Expediente 517/2011
Comarca del Bajo Aragón
Se solicita que se eliminen las barreras arquitectónicas que existen en la sede de la Comarca del Bajo Aragón en Alcañiz.
— Expediente 681/2011
Comarca del Bajo Aragón
Grupo de ciudadanos a los que les fue concedida una subvención por la Comarca del Bajo Aragón que no han recibido en su totalidad.
— Expediente 928/2009
Comarca del Cinca Medio
Representantes de los trabajadores de la Comarca del Cinca Medio denuncian la falta de respuesta a sus solicitudes de información
— Expediente 2010/2010
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón
Se interesa la autorización de caza con aves de cetrería y la necesidad de contemplarla en el Plan General para posibilitar su práctica.
— Expediente 1095/2011
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón
Aduce la existencia de limitaciones al cultivo por la existencia de una planta protegida y la necesidad de ajustar la restricción a su finalidad, o de compensar al afectado.
— Expediente 1485/2010
Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón
Denuncia que no se están calculando debidamente las cotizaciones del personal docente de centros concertados
— Expediente 1324/2010
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón
Solicita la mediación de esta Institución con el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón para que se adopten las medidas oportunas para la protección y recuperación del cangrejo de río común.
— Expediente 1696/2009
Departamento de Presidencia. Gobierno de Aragón
Se denuncia el supuesto retraso en la resolución de un concurso de traslados de Veterinarios de la DGA.
— Expediente 578/2010
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Se exponen determinadas consideraciones en referencia a los mecanismos para la reserva de plazas para personas con discapacidad en las oposiciones de Auxiliar de Enfermería.
— Expediente 1421/2010
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Técnico en farmacia denuncia que las plazas que existen de esta especialidad en Aragón están ocupadas por auxiliares de enfermería.
— Expediente 1476/2010
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Denuncia el retraso en citar a su marido en cirugía vascular en el CME Grande Covián.
— Expediente 1510/2010
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Disconforme con la denegación por parte del Salud de una compensación económica por gasto de electricidad de un tratamiento de oxigenoterapia con concentrador.
— Expediente 1599/2010
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Médico de Atención Primaria con plaza en propiedad considera que no se respetan los méritos de igualdad, mérito y capacidad al impedir acceder a todos los puestos vacantes en su especialidad y que son cubiertos por personal con carácter eventual.
— Expediente 1966/2010
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Ciudadano denuncia la demora en una operación de cadera que le tienen que practicar.
— Expediente 1998/2010
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Expone los problemas que tienen con un familiar que padece trastorno bipolar, así como la supuesta la falta de atención que sufre
— Expediente 1881/2010
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Ciudadana alude a su trabajo como sanitaria por acumulo de tareas con varios contratos y que, al encontrarse de baja por problemas en su embarazo no le van a volver a contratar.
— Expediente 2068/2010
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Se denuncian supuestos incumplimientos de las condiciones del contrato de transporte sanitario urgente por parte de la empresa adjudicataria Ambuibérica, S.L.
— Expediente 248/2011
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Se denuncia la supuesta falta de atención que sufre su hijo deficiente mental.
— Expediente 364/2011
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Médico de Atención Primaria ha solicitado una comisión de servicio por motivos humanitarios ya que padece una discapacidad y no ha obtenido respuesta.
— Expediente 386/2011
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Exponen los problemas sociales y económicos que soportan por la falta de ayuda pública.
— Expediente 619/2011
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Ciudadano expone que el centro asignado a su hija por la ley de Dependencia no es el adecuado a sus necesidades.
— Expediente 654/2011
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Disconforme con la denegación de una comisión de servicios como médico en una localidad aragonesa.
— Expediente 754/2011
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Interpuso reclamación ante el Salud por un error en la liquidación de unas nóminas y no ha obtenido respuesta.
— Expediente 820/2011
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Ciudadana afirma que su hija padeció un diagnóstico erróneo por una fractura y solicita responsabilidad patrimonial y que le reintegren todos los gastos que se han generado por el error
— Expediente 1028/2011
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Cooperativa encargada de servir comidas en un Centro Médico denuncia que les van a pagar a 60 días y no pueden aceptar ese retraso en el pago.
— Expediente 1598/2010
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Se incoa de oficio para solicitar a la DGA la adopción de medidas para evitar ventas fraudulentas entre personas especialmente vulnerables.
— Expediente 1820/2010
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Se exponen los problemas que, supuestamente causa un menor en un determinado centro educativo.
— Expediente 1975/2010
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Disconforme con los cuidados que recibe su hermana en una Residencia.
— Expediente 1414/2010
Diputación Provincial de Zaragoza
Se incoa expediente de oficio para estudiar los motivos por los que no se encuentra en funcionamiento el Parque de Bomberos de Brea de Aragón.
— Expediente 1211/2010
Universidad de Zaragoza
Ciudadanos disconformes con la construcción de un edificio destinado a Facultad de Ciencias de la Educación en los terrenos deportivos de la Universidad de Zaragoza.
2.8.2. Expedientes cuyas Sugerencias no han obtenido respuesta de la Administración a la que iban dirigidas
— Expediente 1836/2010
Ayuntamiento de Aguarón
Ciudadano expone los problemas supuestamente ocasionados por una actuación municipal en un proyecto de obra en Aguarón.
— Expediente 184/2010
Ayuntamiento de Alagón
Se denuncia la falta de respuesta municipal a solicitudes de documentación e informes sobre presuntos incumplimientos de legalidad urbanística.
— Expediente 1619/2010
Ayuntamiento de Alfamén
Disconforme con la colocación de una señal de prohibido aparcar en una determinada calle de la localidad.
— Expediente 1907/2010
Ayuntamiento de Almochuel
Se denuncia que desde mayo de 2010 no se ha celebrado ninguna asamblea vecinal en el concejo abierto de Almochuel.
— Expediente 974/2011
Ayuntamiento de Almunia de San Juan
Ciudadano que considera que la actuación del Ayuntamiento de Almunia de San Juan y de la Comunidad de Regantes Derecha de Sosa no se ajusta a derecho.
— Expediente 398/2011
Ayuntamiento de Barbastro
Se exponen los problemas de convivencia vecinal que tienen con parte de un colectivo de la población.
— Expediente 963/2010
Ayuntamiento de Cabra de Mora
Denuncia la vulneración de sus derechos como concejal por parte del alcalde de Cabra de Mora.
— Expediente 819/2011
Ayuntamiento de Fanlo
Ciudadano disconforme con la denegación por parte del Ayuntamiento de Fanlo de licencia para instalar una terraza en un bar en Buerba alegándose que no existe ordenanza municipal.
— Expediente 1093/2010
Ayuntamiento de Fraga
Se abre de oficio ante la demora en la cesión de terrenos para la construcción de un Colegio en Fraga (Huesca).
— Expediente 1033/2010
Ayuntamiento de Huesca
Se abre de oficio para estudiar el seguimiento de un informe sobre enseñanza de idiomas en Aragón
— Expediente 1100/2010
Ayuntamiento de La Muela
Ciudadano disconforme con la inadmisión de unos hermanos trillizos como alumnos en la guardería de La Muela.
— Expediente 1461/2010
Ayuntamiento de Malón
Se denuncia la inactividad municipal en relación con una denuncia de la situación de ruina, en C/ Rejolado, 18.
— Expediente 158/2011
Ayuntamiento de Morata de Jalón
Se arguye que se solicitó al Ayuntamiento de Morata de Jalón una sala para realizar un acto cultural musical y no se ha obtenido respuesta a tal petición.
— Expediente 1943/2010
Ayuntamiento de Morés
Concejal de Morés denuncia que no se le permite acceder a la información de varios expedientes municipales.
— Expediente 2002/2010
Ayuntamiento de Olvés
Ciudadano solicita la ejecución de un camino en Olvés para acceder a una propiedad.
— Expediente 1289/2010
Ayuntamiento de Teruel
Denuncia la persistencia del problema de ruidos de un supermercado.
— Expediente 964/2011
Ayuntamiento de Teruel
Denuncia filtraciones y daños en propiedad particular.
— Expediente 336/2011
Ayuntamiento de Utrillas
Ciudadanos disconformes con que les giren unos recibos del canon de saneamiento de 2005.
— Expediente 1928/2010
Ayuntamiento de Villar del Salz
Se solicita al Ayuntamiento de Villar del Salz la retirada de los nombres de calles franquistas del municipio, no habiéndose obtenido respuesta.
— Expediente 1013/2010
Ayuntamiento de Villarquemado
Se solicita una indemnización por los daños causados en sus cultivos por unas obras de construcción de un gasoducto en Villarquemado.
— Expediente 1743/2010
Ayuntamiento de Zaragoza
La Policía Local de Zaragoza le ha impuesto una sanción a un administrado y solicita una reducción de la misma por aplicación de una disposición sancionadora más favorable.
— Expediente 68/2011
Ayuntamiento de Zaragoza
Ciudadano solicita al Justicia que requiera al Ayuntamiento de Zaragoza y a la concesionaria del servicio BIZI para que establezcan un sistema visual de contacto en este servicio para el libre acceso de las personas no oyentes.
— Expediente 1033/2010
Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón
Se incoa de oficio para estudiar el seguimiento de un informe sobre enseñanza de idiomas en Aragón.
— Expediente 1763/2010
Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón
Se interesa que la autoridad competente ofrezca idéntica información sobre el proceso educativo de los hijos menores a ambos progenitores, relativa al proceso de aprendizaje de los hijos menores.
— Expediente 1976/2010
Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón
Docente solicita se le sugiera a la autoridad administrativa competente que proceda a ejecutar una sentencia judicial.
— Expediente 1318/2010
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón
Se incoa de oficio ante la alarma social generada con ocasión de unos ataques de perros a personas.
— Expediente 192/2011
Departamento de Presidencia y Justicia. Gobierno de Aragón
Se incoa de oficio para estudiar el estado y condiciones de los depósitos de detenidos en Aragón.
— Expediente 1500/2010
Departamento de Presidencia y Justicia. Gobierno de Aragón
Ciudadano expone el problema que ha tenido con una guardería donde llevaba a su hijo.
— Expediente 1421/2010
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Se denuncia que las plazas que existen de la especialidad de técnico de farmacia en Aragón están ocupadas por auxiliares de enfermería.
— Expediente 1765/2009
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Solicita que su hijo reciba tratamiento rehabilitador continuado por parte del IASS por los problemas que padece.
— Expediente 155/2010
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
ATS solicita su reingreso en una plaza de Atención Primaria del Sector II tras la supuesta indefensión sufrida en el proceso de consolidación de empleo temporal.
— Expediente 1598/2010
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Se incoa de oficio para solicitar a la DGA la adopción de medidas para evitar ventas fraudulentas entre personas especialmente vulnerables.
— Expediente 1500/2010
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Ciudadano expone el problema que ha tenido con una guardería donde llevaba a su hijo.
— Expediente 1563/2010
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Se abre de oficio para iniciar el estudio del protocolo de actuación para determinar la edad de los menores extranjeros no acompañados.
— Expediente 78/2011
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Ciudadana solicita información para interesar se le otorgue la guarda y custodia de su nieto.
— Expediente 797/2011
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Se incoa de oficio para sugerir la implantación de un programa de acogida familiar de personas mayores por parte del Gobierno de Aragón.
— Expediente 829/2011
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Gobierno de Aragón
Ciudadanos denuncian que no se les comunicó que tenían que devolver una cantidad al IASS por estar percibiendo dos prestaciones, habiéndoselo detraído directamente de la cuenta.
— Expediente 1414/2010
Diputación Provincial de Zaragoza
Se incoa expediente de oficio para estudiar la necesidad de optimizar la infraestructura del Parque de Bomberos de Brea de Aragón.
2.8.3. Expedientes archivados por silencio de la administración a la petición de información
Durante el año de 2011 no se ha archivado ningún expediente por esta causa.
Relaciones Institucionales
1. Difusión del Derecho Aragonés
— Vigésimo primeros Encuentros del Foro de Derecho Aragonés.- El 7 de octubre de 2011 se firmó por la Institución de El Justicia de Aragón, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación, la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, el Ilustre Colegio de Abogados de Huesca, el Ilustre Colegio de Abogados de Teruel, el Ilustre Colegio Notarial de Aragón, el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (Decanato Autonómico de Aragón) y el Ilustre Colegio de Procuradores de Zaragoza, el convenio de colaboración para la celebración de los «Vigésimo primeros Encuentros del Foro de Derecho Aragonés», con el siguiente programa de ponencias:
— Día 8 de noviembre de 2011 en Zaragoza: La Mediación Familiar en Aragón, por D.ª Mª Rosa Gutiérrez Sanz, D.ª Begoña Castilla Cartiel y D.ª Carmen Lahoz Pomar.
— Día 15 de noviembre de 2011 en Zaragoza: El Código del Derecho Foral de Aragón y sus Disposiciones Transitorias, por D. Adolfo Calatayud Sierra y D. José Antonio Serrano García.
— Día 22 de noviembre de 2011 en Zaragoza: Régimen de Luces y Vistas en Aragón, por el D. Juan Ignacio Medrano Sánchez, D. David Arbués Aísa y D. José Luis Argudo Périz.
— Día 29 de noviembre de 2011 en Teruel: Régimen Jurídico de las Sociedades Públicas Autonómicas, por D.ª Reyes Palá Laguna, D.ª Elena Marcén Maza y D. Alfonso Peña Ochoa.
El Justicia asistió a las sesiones de los días 8, 15, 22 y 29 de noviembre. Se editarán las Actas con el contenido de dichas Ponencias.
2. Difusión de la Institución del Justicia
2.1. Conferencias
| El Justicia impartió en la Facultad de Derecho de Zaragoza la conferencia “El Justicia de Aragón, pasado y presente” |
20-01-11 | El Justicia dio una charla sobre la Institución del Justicia de Aragón a alumnos 5º y 6º de Primaria del Colegio La Salle Franciscanas de Zaragoza |
07-02-11 | El Justicia impartió el discurso de apertura en la Asamblea “Como alcanzar la igualdad laboral real entre hombre y mujeres”, celebrada en el Colegio Condes de Aragón de Zaragoza |
31-03-11 | El Justicia impartió la conferencia “Costa y el Derecho actual” dentro del ciclo de conferencias “Costa, todavía vivo”,
en el Museo Ibercaja Camón Aznar de Zaragoza |
07-04-11 | El Justicia dio una charla sobre el funcionamiento de la Institución a los alumnos del CEIP “Juan Lorenzo Palmireno” de Alcañiz, Teruel |
12-04-11 | El Justicia dio una charla sobre la figura del Justicia de Aragón en el Instituto “Francés de Aranda” de Teruel |
06-05-11 | El Justicia impartió la conferencia titulada, “La función del Justicia de Aragón en el siglo XXI” organizada por la Tertulia Albada |
01-06-11 | El Justicia pronunció la conferencia “El Justicia y las Administraciones Públicas” en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Huesca |
21-06-11 | El Justicia impartió la conferencia “Joaquín Costa y el Derecho actual”, dentro de las Jornadas; “Homenaje del Colegio Notarial de Aragón a Joaquín Costa, Notario”, celebradas con motivo del Centenario de su fallecimiento |
19-10-11 | El Justicia impartió la charla “Aplicación práctica del Derecho Aragonés”, organizado por la Asociación de Consumidores del Somontano en el Palacio de Congresos de Barbastro |
24-10-11 | Conferencia del Justicia en el Instituto de Estudios Altoaragoneses en Huesca sobre “Joaquín Costa y el Derecho” |
24-11-11 | El Justicia impartió una conferencia sobre “Violencia de Género” en Skopje (Macedonia) |
28-11-11 | Conferencia del Justicia sobre “La enseñanza en Aragón” en el ciclo organizado por el Círculo Aragonés de Economía |
30-11-11 | El Justicia impartió una conferencia en el Seminario sobre Derecho Civil Aragonés en el Aula Universitaria de la UNED en Ejea de los Caballeros |
14-12-11 | El Justicia impartió una conferencia sobre “El Ordenamiento Jurídico Aragonés y Joaquín Costa” en el salón de actos del Instituto Goya de Zaragoza |
16-12-11 | El Justicia impartió una conferencia dentro del curso monográfico “El Derecho Aragonés en el S. XXI”, organizado por la Universidad de la Experiencia en la Universidad de Zaragoza |
28-12-11 | El Justicia impartió una conferencia sobre Costa en los actos de clausura del año Costa en el Paraninfo de la Universidad de Zaragoza. |
2.2. Visitas a la sede en Zaragoza
Visitas escolares
En total se han atendido 45 grupos, sumando un total de 1.381 personas.
Se detalla a continuación la referencia cronológica de estas visitas:
14-01-11 45 alumnos de 3º ESO del IES de Utebo (Zaragoza)
18-01-11 30 alumnos de 3º ESO del Colegio. Sta. Mª Reina de Zaragoza
19-01-11 30 alumnos de 6º de Primaria del Colegio Sta. Mª Reina de Zaragoza
25-01-11 51 alumnos de 6º de Primaria del Colegio Condes de Aragón de Zaragoza
25-01-11 21 adultas de la actividad Martes Culturales de Zaragoza
31-01-11 30 alumnos de Ciclos Formativos de Grado Superior del Colegio La Salle Sto. Ángel de Zaragoza
01-02-11 20 alumnos de Periodismo y Políticas del Colegio Americano
08-02-11 25 alumnos de 4º de Primaria del Colegio Escolapias Calasanz de Zaragoza
11-02-11 25 alumnos de 4º de Primaria del Colegio Escolapias Calasanz de Zaragoza
14-02-11 40 alumnos de 3º y 4º ESO del Colegio Sta. Ana de Caspe
18-02-11 20 alumnos de 3º ESO del Colegio San Vicente de Paúl de Zaragoza
21-02-11 20 alumnos de 3º ESO del Colegio San Vicente de Paúl de Zaragoza
07-03-11 30 adultos de la Universidad Popular de Zaragoza
08-03-11 20 alumnos de 3º y 4º ESO del Colegio Virgen Blanca de Zaragoza
15-03-11 30 adultos de la Universidad Popular de Zaragoza
22-03-11 25 adultos del Centro de día San José de Zaragoza
25-03-11 43 alumnos de 6º de Primaria del Colegio Juan XXIII de Huesca
28-03-11 15 alumnos del Colegio de Educación Especial S. Martín de Porres de Zaragoza
01-04-11 20 estudiantes de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Zaragoza
04-04-11 15 alumnos del Colegio de Educación Especial S. Martín de Porres de Zaragoza
05-04-11 33 alumnos de 3º de Primaria del Colegio Público Joaquín Costa de Graus
05-04-11 36 alumnos de 4º de Primaria del Colegio Público Joaquín Costa de Graus
08-04-11 30 alumnos de 3º ESO del Colegio Romareda de Zaragoza
11-04-11 30 alumnos de 3º ESO del Colegio Romareda de Zaragoza
27-04-11 25 alumnos de 5º de Primaria del Colegio Escuelas Pías de Zaragoza
28-04-11 30 alumnos de 3ºESO del Colegio Romareda de Zaragoza
29-04-11 25 alumnos de 5º de Primaria del Colegio Escuelas Pías de Zaragoza
04-05-11 25 alumnos de 5º de Primaria del Colegio Escuelas Pías de Zaragoza
06-05-11 35 alumnos de 2º ESO del Colegio Juan de Lanuza de Zaragoza
13-05-11 35 alumnos de 5º de Primaria del Colegio Santa Ana de Zaragoza
16-05-11 50 estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza
18-05-11 35 alumnos de 5º de Primaria del Colegio Público El Justicia de Aragón de Alcorisa (Teruel)
20-05-11 35 de 5º de Primaria del Colegio Santa Ana de Zaragoza
23-05-11 50 estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad
25-05-11 47 alumnos de 5º de Primaria del Colegio Fco. De Goya Calatayud
31-05-11 41 alumnos de 3º de Primaria del Colegio Británico
24-10-11 20 alumnos de 3ºESO del Colegio S. Vicente de Paul de Zaragoza
28-10-11 29 alumnos de 3ª ESO y Ciclos Formativos de Grado Medio del Colegio S. Vicente de Paul de Zaragoza
03-11-11 40 alumnos de 3º y 4º ESO del Colegio N. Sra. del Carmen y S. José de Zaragoza
15-11-11 30 mujeres de la Asociación La Jota de Zaragoza
28-11-11 50 alumnos de 5º de Primaria del Colegio P. Ana Mayayo de Zaragoza
01-12-11 15 alumnos de Ciclos Formativos de Grado Medio del IES Sierra de Guara
12-12-11 25 adultos del Centro de Convivencia Oliver de Zaragoza
14-12-11 30 alumnos de Ciclos Formativos de Grado Superior del IES Santiago Hernández de Zaragoza
16-12-11 25 alumnos de Ciclos Formativos de Grado Medio del IES de Fuentes de Ebro
2.3. Otras iniciativas de difusión
Uno de los principales objetivos de la Institución del Justicia de Aragón en el ámbito de la difusión institucional en 2011 ha consistido en afianzar el conocimiento que los aragoneses del medio rural tienen de la Institución.
Tras comprobar en 2010 que el 80% de las quejas recibidas procedían de las capitales de provincia, se decidió facilitar a los ciudadanos que viven en los pueblos su acceso a la Institución. No podemos olvidar que aunque las nuevas tecnologías permiten eliminar distancias, un amplio sector de la población (mayores, personas con menos recursos, habitantes de zonas con deficientes infraestructuras de telecomunicaciones, entre otros) carece de acceso a estas herramientas.
Conscientes de ello, y de que en comunicación y difusión ningún mensaje publicitario puede reemplazar el contacto personal, el titular de la Institución, Fernando García Vicente, ha visitado en 2011, las comarcas del Bajo Aragón, Barbastro, Calatayud, Ribagorza, Maestrazgo, Ribera Baja del Ebro, Sobrarbe, Tarazona y Valdejalón. En total, el Justicia de Aragón en 2011 se ha reunido con más de 230 personas y 28 asociaciones, fundamentalmente de carácter social, que le han trasladado sus problemas e inquietudes.
La iniciativa ha permitido reducir a la mitad la distancia entre las quejas que proceden del medio urbano y las que llegan al Justicia procedentes del medio rural, que en 2011 han sido el 40% del total.
Pero aunque la llamada brecha digital es una realidad, no menos cierto es el cada vez mayor uso que los ciudadanos hacen de las nuevas tecnologías para entrar en contacto con la Institución. En 2011, han planteado sus quejas a través de la web el 30% del total de los ciudadanos que han recurrido al Justicia. Por su parte, la web institucional ha recibido 126.800 visitas, muchas de ellas para encontrar información y resolver dudas, sobre la actividad ordinaria de la Institución, las sugerencias y recomendaciones que formula y también sobre la aplicación en la vida diaria del Derecho Aragonés, a tenor de las consultas específicas que se reciben al respecto.
Por su parte, la Institución procura satisfacer el interés de los ciudadanos informando, a través de la página web, de la actividad que realiza en el sentido más amplio de la palabra: actos y convocatorias, notas de prensa, noticias, sugerencias y recomendaciones, publicaciones, etc. En concreto, el apartado que reúne las sugerencias y recomendaciones formuladas por El Justicia a las Administraciones aragonesas resulta especialmente útil en la labor de difusión ya que se ha convertido en una fuente de información para los medios de comunicación, depositarios del derecho a la información de la sociedad. En 2011 se han publicado en la web 210 sugerencias que han favorecido la presencia del titular de la Institución en prensa, radio y televisión.
Un sector de la sociedad al cual El Justicia de Aragón presta especial atención a la hora de transmitir su mensaje es el que forman niños y jóvenes. A ellos están destinados los concursos de dibujo y microcortos que todos los años se organizan y que son una excusa para que los escolares conozcan mejor qué es y qué hace la Institución; también son los escolares los principales protagonistas de las visitas que los colegios hacen a la sede del Justicia y que les permiten charlar personalmente con Fernando García Vicente quien, además, no duda en desplazarse a los centros escolares de Aragón que reclaman su presencia.
Por otro lado, la vocación de la Institución de poner voz a quienes, por el motivo que sea, tienen más dificultades para dirigirse directamente a la Administración ha impulsado en 2011 la organización de una Jornada sobre las sujeciones físicas en centros asistenciales. Se celebraron en el mes de noviembre con el aforo completo. Además de compartir con profesionales de la medicina, la enfermería y la psiquiatría un tema de candente actualidad, la Institución se manifestó como un agente generador de debate, un propósito que se mantiene para los próximos años, sobre todo, en temas de calado social.
La difusión del Derecho Aragonés, una de las funciones estatutarias de la Institución, se asienta sobre tres pilares: la edición y publicación de libros, la participación en la revista jurídica, Actualidad del Derecho en Aragón y la organización del Foro de Derecho Aragonés. Respecto al primer pilar, en 2011 se han publicado 6 libros cuyos títulos se pueden consultar en la web. La participación del Justicia en la revista jurídica, de cuyo consejo de redacción forma parte junto con la Dirección General de Desarrollo Estatutario del Gobierno de Aragón, la Asociación de Letrados de la Comunidad, el Colegio de Graduados Sociales y la Universidad de Zaragoza, se concreta en la aportación trimestral de reseñas sobre sugerencias y recomendaciones de la Institución y de noticias jurídicas.
Por último, la organización del Foro de Derecho Aragonés en el mes de noviembre, cuya vigésimo primera edición se ha celebrado este año, pretende divulgar nuestro Derecho y profundizar en él gracias a la participación de reconocidos juristas y al debate que sigue a las ponencias. Asimismo, en 2011, con ocasión del Centenario de la muerte de Joaquín Costa, la Institución y el resto de profesiones jurídicas de Argón le rindieron homenaje con unas Jornadas celebradas en el mes de septiembre en el Colegio Notarial de Aragón.
Concurso de Dibujo
La Institución ha convocado un concurso de dibujo, bajo el lema “¿De qué te quejas?”, dirigido a alumnos de Educación Primaria escolarizados en Centros docentes aragoneses públicos y privados. Cada Centro educativo participante designó un profesor responsable para presentar los trabajos.
Un jurado formado por miembros de la Institución del Justicia analizó detalladamente los dibujos, y tras evaluar diversos aspectos, decidió que fueran premiados los siguientes alumnos:
Raúl Gámiz Manzano, de 6 años, alumno de 1º de Primaria
CRA Turia, aula de Villaspesa. San Blas (Teruel)
Profesora responsable: Palmira Martínez Fortea
Marta Félez Quílez, de 11 años, alumna de 6º de Primaria
Colegio Público El Justicia de Aragón de Alcorisa (Teruel)
Profesora responsable: Mª Isabel Martínez
Sofía Bayona Díaz, de 10 años, alumna de 5º de Primaria
Colegio Padre Enrique de Ossó de Zaragoza
Profesora responsable: Elena Labadía.
Isabel Carmen Buil, de 8 años, alumna de 3º de Primaria
Colegio San Agustín de Zaragoza
Profesora responsable: Mónica Bazán
La entrega de premios y diplomas tuvo lugar en un acto presidido por el Justicia, celebrado el día 20 de diciembre, fecha en que se conmemora el aniversario de la ejecución de Juan de Lanuza V.
Concurso de Micro-Cortos
En 2011, la Institución ha celebrado la tercera edición del concurso de micro-cortos El justicia de Aragón ¿De qué te quejas? dirigido a alumnos de Secundaria y Bachillerato para que conozcan cuáles son las funciones de la Institución, los cauces para relacionarse con ella, qué se puede esperar de los trámites que realiza El Justicia, etc.
Tanto en este concurso, como en el tradicional de dibujos, dirigido a los alumnos de Primaria, la participación ha sido muy amplia.
Respecto al concurso de microcortos, el trabajo ganador ha sido el titulado “Justicia de Aragón, de todos y para todos”, realizado por los alumnos Sergio Calvo Palos, David Gilaverte Mene y Jacob Roncalés Ramos de primer curso de Grado Superior de Producción de Radio, Televisión y Espectáculos del Centro Público de Formación Profesional integrado “Los Enlaces” de Zaragoza.
El jurado ha valorado de forma positiva el hecho de que los trabajos premiados demuestren un buen conocimiento tanto de las funciones del Justicia Aragón como de los problemas a que se pueden enfrentar los ciudadanos/as aragoneses.
En cuanto a la creatividad, el jurado ha destacado la existencia de un guión bien estructurado, un correcto tratamiento de la imagen así como la utilización de recursos audiovisuales.
Finalmente, los miembros del jurado, por unanimidad, han apreciado de forma muy positiva el interés de los autores del trabajo por acercarse a los problemas propuestos como objeto del concurso.
3. Otras actividades del Justicia
| Asiste en Huesca a la entrega de los Premios Altoaragoneses del Año |
18-01-11 | Presentación en la sede de la Institución del “Informe sobre las necesidades asistenciales de la población con alto riesgo de delincuencia en Aragón” |
19-01-11 | Asiste al Acto de Clausura del 25 aniversario Centro de Solidaridad de Zaragoza en el Paraninfo de la Universidad de Zaragoza |
21-01-11 | Asiste a la Inauguración de la Residencia de Atades en el Complejo Manuel Artero de Huesca |
26-01-11 | Recibe las quejas de los ciudadanos en la Sede de la Comarca de la Comunidad de Calatayud |
27-01-11 | Visita el Centro Especial de Empleo Oliver de Atades en Zaragoza |
27-01-11 | Asiste al acto de imposición de la Cruz Distinguida de la Orden de San Raimundo de Peñafort a D. José Luis Ruiz García y D. Manuel Torralba Bayo, en el Palacio de Justicia de Zaragoza |
28-01-11 | Asiste a la Inauguración del edificio de SEAS, Estudios Superiores Abiertos, de la Fundación San Valero en Zaragoza |
03-02-11 | Asiste a la inauguración de la Unidad de Documentación de Extranjeros del Cuerpo Nacional de Policía de Zaragoza |
04-02-11 | Asiste a la inauguración de las XVI Jornadas de Responsabilidad Civil y Seguros, celebradas en el Colegio de Abogados de Zaragoza |
04-02-11 | Visita el Edificio del Centro Universitario de la Defensa, situado en la Academia General Militar de Zaragoza |
08-02-11 | Asiste en Graus a los actos Inaugurales del Centenario de la muerte de Joaquín Costa, organizados por el Gobierno de Aragón |
10-02-11 | Clausura el acto sobre Joaquín Costa, organizado por la Asociación de Vecinos Tío Jorge en el Centro Cívico Estación del Norte de Zaragoza |
11-02-11 | Asiste al acto inaugural del Centenario de la muerte de Joaquín Costa en el Paraninfo de la Universidad de Zaragoza |
13-02-11 | Realiza la lectura del Manifiesto del “Día Internacional del Niño con Cáncer”, organizado por ASPANOA |
18-02-11 | Asiste a los actos en honor de San Raimundo de Peñafort, patrón de la Facultad de Derecho. |
20-02-11 | Asiste al acto Conmemorativo del CXXIX Aniversario de la fundación de la Academia General Militar de Zaragoza |
23-02-11 | Presenta en Huesca el “Estatuto de Autonomía de Aragón. Versión Lectura Fácil” elaborado por CADIS Huesca y editado por la Institución. |
03-03-11 | Recibe las quejas de los ciudadanos en la sede de la Comarca de Somontano de Barbastro |
04-03-11 | Entrega el Guión de la Unidad al Ala 15 en la Base Aérea de Zaragoza |
05-03-11 | Asiste en la Catedral de Huesca a la Ordenación Episcopal y toma de posesión de la Diócesis de Huesca, del Obispo electo Monseñor Julián Ruiz Martorell |
07-03-11 | Asiste a la inauguración del Congreso “Joaquín Costa y la modernización de España”, en el Salón de Pasos Perdidos del Senado en Madrid |
08-03-11 | Asiste a los actos organizados por el Ayuntamiento de Zaragoza con motivo de la Festividad de San Juan de Dios Patrón de Bomberos |
09-03-11 | Asiste al acto de Graduación de los Máster impartidos por la Universidad San Jorge (2009-2010) en el Salón de Actos de la Sede Central CAI |
21-03-11 | Asiste a la inauguración del nuevo Museo Diocesano de Zaragoza y de la restauración de las torres del Pilar. |
22-03-11 | Asiste en Alcorisa al Funeral por las víctimas del accidente aéreo de Teruel |
23-03-11 | Recibe las quejas de los ciudadanos en la sede la Comarca del Bajo Aragón en Alcañiz |
24-03-11 | Asiste a la inauguración de las XIII Jornadas Aragonesas de Derecho Social celebradas en el Colegio de Abogados de Zaragoza |
29-03-11 | Presenta en la sede de la Institución el libro Nº 48 de la Colección El Justicia de Aragón “Estatuto Jurídico de las lenguas propias de Aragón. La Ley 10/2009, de 22 de diciembre”, cuyos autores son José Ignacio López Susín y José Luis Soro Domingo |
01-04-11 | Clausura las “Jornadas en conmemoración de los trescientos años del Decreto de 3 de abril de 1711. Reforma constitucional de Aragón”, en la Facultad de Derecho |
08-04-11 | Clausura la Jornada sobre “Las relaciones de familia y su regulación legal” en el Aula Magna de la Facultad de Derecho |
13-04-11 | Recibe las quejas de los ciudadanos en la sede de la Comarca de Valdejalón, La Almunia( Zaragoza) |
14-04-11 | Celebración en la sede de la Institución, de la conferencia de José Luis Soberanes Fernández, Ex defensor del pueblo de México, “Las reformas del XVIII: la proyección americana” dentro de las “Jornadas en conmemoración de los trescientos años del Decreto de 3 de abril de 1711. Reforma constitucional de Aragón” |
20-04-11 | Acto de Manifestación de Concesión de Indulto en la sede de la Institución |
20-04-11 | Asiste a los actos con motivo de la festividad de San Jorge en las Cortes de Aragón |
23-04-11 | Participa en la confección de la Bandera floral de la Asociación de Empresarios Floristas de Aragón con motivo de la festividad de San Jorge, en la Plaza de Aragón |
23-04-11 | Asiste a los actos de celebración del día de Aragón organizados por el Gobierno de Aragón, en la Sala de la Corona del Edificio Pignatelli |
04-05-11 | Asiste a la entrega de los Galardones Aragoneses del Año 2011 en el Palacio de Congresos de Zaragoza |
06-05-11 | Participa en el acto de Homenaje a la Palabra, en recuerdo de Manuel Giménez Abad en el Palacio de la Aljafería |
06-05-11 | Asiste en el Monumento a la Constitución, al acto de Cáritas Diocesana de Zaragoza en el que el Arzobispo de Zaragoza le hace entrega de un documento con las propuestas elaboradas por la “Coordinadora Diocesana Contra la Crisis” |
12-05-11 | Recoge las quejas de los ciudadanos en la sede de la Comarca de Sobrarbe, Boltaña (Huesca) |
12-05-11 | Visita el Centro Ocupacional de Atades en Boltaña |
25-05-11 | Asiste a la Clausura del Curso de Derecho Aragonés (2010-2011), en el Aula Magna de la Facultad de Derecho |
27-05-11 | Clausura el Seminario sobre Derecho Civil Patrimonial Aragonés, en la Institución Fernando El Católico |
02-06-11 | Participa en la inauguración del 2º Congreso Nacional de Responsabilidad Social Empresarial “La RSE, hacia la recuperación sostenible; el camino para las PYMES, en la sede Central de Cajalón |
03-06-11 | Asiste al acto con motivo de la Festividad de Ntra. Sra. Del Portillo, Patrona de la Policía Local, en el Cuartel de Palafox |
05-06-11 | Asiste en la Plaza de Aragón de Zaragoza al acto de Homenaje a la Bandera Nacional con motivo del Día de las Fuerzas Armadas |
14-06-11 | Preside el acto de la lectura de “Defensa de la Memoria” en el Real Instituto de Estudios Europeos |
15-06-11 | Asiste al acto de Clausura de las actividades de la Cátedra “Miguel de Cervantes de las Armas y las Letras”, en la Academia General Militar |
15-06-11 | Clausura las Jornada de Arbitraje Mercantil, organizada por la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación, en la Cámara de Comercio de Teruel |
16-06-11 | Recibe las quejas de los ciudadanos en Cantavieja (Teruel), sede de la Comarca del Maestrazgo |
21-06-11 | Asiste a la Sesión Constitutiva de las Cortes de Aragón en su VIII Legislatura, en el Salón de Plenos del Palacio de la Aljafería |
22-06-11 | Presenta el libro “La Casación Foral Aragonesa”, editado por la Institución y dirigido por Ángel Bonet Navarro |
24-06-11 | Participa en el acto de Inhumación de los reyes Alfonso I y Ramiro II de Aragón en la Iglesia de San Pedro el Viejo de Huesca |
01-07-11 | Asiste, en la sede del Colegio de Abogados de Zaragoza, al acto de imposición de la Cruz de San Ivo a los antiguos Decanos del Colegio de Abogados D. Carlos Carnicer Diez y D. Javier Hernández Puértolas |
01-07-11 | Ejerce como padrino e impone las Becas de la Promoción de la Licenciatura de Derecho (2006-2011), acto celebrado en el Paraninfo de la Universidad de Zaragoza |
03-07-11 | Asiste a los actos organizados por la Real Hermandad de San Juan de la Peña, con motivo de la Festividad de San Juan Bautista |
06-07-11 | Recibe las quejas y consultas de los ciudadanos en la sede de la Delegación del Justicia en Huesca |
07-07-11 | Asiste al acto de entrega de Reales Despachos presidido por SS.MM. los Reyes de España, celebrado en el Patio de las Armas de la Academia General Militar |
12-07-11 | Asiste en las Cortes de Aragón, al debate de Investidura de la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi |
13-07-11 | Asiste al debate de Investidura de la Presidenta del Gobierno de Aragón, en las Cortes de Aragón, Luis Fernanda Rudi |
14-07-11 | Asiste al acto de Toma de Posesión de la Presidenta del Gobierno de Aragón |
16-07-11 | Asiste a la toma de posesión de los Consejeros del nuevo Gobierno de Aragón, en el Edificio Pignatelli |
21-07-11 | Recibe las quejas y consultas de los ciudadanos en la sede de la Delegación del Justicia en Teruel |
25-07-11 | Asiste a la parada militar con motivo de la Festividad de Santiago Apóstol, Patrón del Arma de Caballería |
26-07-11 | Presenta el “Informe sobre los Depósitos Municipales de Detenidos de la Comunidad Autónoma de Aragón” en la sede de la Institución |
10-08-11 | Asiste a los actos oficiales con motivo de la Festividad de San Lorenzo en Huesca |
08-09-11 | Participa en los actos con motivo de la celebración de la Festividad de Santa María de Oriente, Patrona de Albarracín, en la Catedral de Albarracín |
12-09-11 | Visita a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi
en el Gobierno de Aragón |
13-09-11 | Recibe la visita institucional del Presidente de las Cortes, José A. Biel en la sede de la Institución |
14-09-11 | Visita a la Fundación Banco de Alimentos de Aragón |
15-09-11 | Recoge las quejas de los ciudadanos de la Comarca de Tarazona
en el Ayuntamiento de Tarazona |
15-09-11 | Visita a la asociación Pierres (discapacitados de Tarazona) |
16-09-11 | Imposición por parte del Consejo General de la Abogacía Española, de la Medalla al Mérito en el Servicio a la Abogacía en el Colegio de Abogados de Zaragoza |
20-09-11 | Acto de entrega de los Premios AFEDAZ 2011 en el Gobierno de Aragón |
20-09-11 | Asiste a la entrega de los Premios Heraldo, VIII Edición en las instalaciones del Heraldo en Villanueva de Gállego |
21-09-11 | Visita al Soto de Cantalobos |
27-09-11 | Clausura las Jornadas sobre Arbitraje Civil y Mercantil, organizadas por la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación en Huesca |
29-09-11 | Asiste a los actos de Celebración del X Aniversario de la Fundación Secretariado Gitano en el Centro Joaquín Roncal de Zaragoza |
29-09-11 | Asiste al acto de la Asociación Española Contra el Cáncer |
29-09-11 | Asiste al acto homenaje a José Félix Sáenz Lorenzo, Presidente de la Comisión Ejecutiva Provincial del PSOE de Zaragoza en la sede del PSOE de Zaragoza |
30-09-11 | Asiste a la apertura del Año Judicial en el Palacio de Justicia |
03-09-11 | Asiste al acto Institucional con motivo del día de la policía en el Parque del Agua Luis Buñuel |
04-10-11 | Asiste al desayuno informativo sobre la Travesía Central de los Pirineos en el Hotel Intercontinental de Madrid |
05-10-11 | Recibe a la Asociación Aragonesa para la Investigación Psíquica del Niño y el Adolescente |
08-10-11 | Asiste al acto solemne de entrega de Medallas y Distinciones de la Ciudad en el salón de plenos de la Casa Consistorial |
19-10-11 | Recogida de quejas de los ciudadanos de la Comarca de la Ribagorza en la Sede de la Comarca en Graus |
21-10-11 | Acto oficial de Apertura del Curso Académico 2011-2012 de la USJ |
26-10-11 | Acto de apertura del Curso de las Academias en Aragón en el Paraninfo de la Universidad de Zaragoza |
02-11-11 | Participa en la lectura del Tenorio en la Casa de Amparo de Zaragoza |
04-11-11 | Asiste a la celebración del 50 aniversario del Hospital Quirón Zaragoza en el Palacio de la Aljafería |
09-11-11 | Recogida de quejas en la Comarca Ribera Baja del Ebro, en la sede de la Comarca en Quinto de Ebro |
10-11-11 | Clausura la IV Gala para Empresas “En primera persona” organizado por la Fundación Down |
16-11-11 | Presenta la Jornada “El uso de las sujeciones en centros sociosanitarios y domicilios” organizada por el Justicia de Aragón en la Sede de la Institución |
18-11-11 | Clausura la entrega de premios “Amigos y alimentos 2011” organizado por el Banco de Alimentos de Aragón |
27-11-11 | Participa en los actos conmemorativos del Día Mundial de los Accidentes de Tráfico, organizado por Stop Accidentes en la Plaza del Pilar de Zaragoza |
29-11-11 | Recoge las quejas de los ciudadanos de la Comarca de Gúdar-Javalambre en la Sede de la Comarca en Mora de Rubielos |
02-11-11 | Asiste al Acto Institucional Conmemorativo del XXXIII Aniversario de la Constitución Española en la Sede de la Delegación del Gobierno en Aragón |
02-11-11 | Participa en el acto conmemorativo de la Constitución Española
en las Cortes de Aragón |
12-12-11 | Asiste a la exposición Itinerante: “La Guardia Civil, Escudo de la Democracia frente al Terrorismo” |
15-12-11 | Asiste a las IX Jornadas Constitucionales “Derecho de información, libertad de prensa y Constitución” organizadas por la Universidad de Zaragoza y el Justicia de Aragón en el Aula Magna de la Facultad de Derecho |
20-12-11 | Acto conmemorativo del 420 aniversario de la ejecución de Juan de Lanuza en la Real Capilla de Santa Isabel de Portugal |
20-12-11 | Entrega los Premios de los concursos de dibujo y micro-cortos del Justicia de Aragón en la sede de la Institución |
28-12-11 | Asiste a la reunión de la Comisión Aragonesa para la conmemoración del Centenario de la muerte de Joaquín Costa en el edificio Pignatelli |
4. Comparecencias en las Cortes
15-02-11Presentación del “Informe especial sobre las necesidades asistenciales de la población con alto riesgo de delincuencia en Aragón” ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos
| Entrega el Informe Anual de la Institución al Presidente de las Cortes de Aragón |
07-09-11 | Presentación en las Cortes del Informe Anual 2010 |
27-09-11 | Presentación del “Informe especial sobre Rendimiento Educativo en Aragón” ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos |
5. Publicaciones
• Actas de los Vigésimos Encuentros del Foro de Derecho Aragonés, en el que se recoge las ponencias de las sesiones celebradas durante los martes del mes de noviembre del año 2010, sobre los temas siguientes:
“Enajenación de bienes de entidades locales”, cuyo ponente es José María Gimeno Feliú y cuyos coponentes son Miguel Temprado Aguado y Jesús Colás Tena.
“El Derecho de Abolorio en la nueva Ley de Derecho Civil Patrimonial”, cuyo ponente es Aurora López Azcona y cuyos coponentes son Manuel Domínguez Pérez y Javier Mazana Puyol.
“La Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres. Regulación de la guarda y custodia compartida. La mediación familiar”, cuyo ponente es Carlos Martínez de Aguirre Aldaz y cuyos coponentes son Javier Forcada Miranda y María José Balda Medarde.
“Cooperativas de viviendas”, cuyo ponente es Ángel Luis Monge Gil y cuyos coponentes son Luis de Codes Díaz-Quetcuti y Mercedes Zubiri de Salinas.
• “La casación foral aragonesa”, cuyo director es Ángel Bonet Navarro.
• “Guía para la eliminación de sujeciones físicas y químicas en centros de atención sociosanitaria y domicilios”, basada en la Norma Libera-Ger de la Fundación Cuidados Dignos.
• Nº15 de Informes y Estudios, “Informe sobre las necesidades asistenciales de población con alto riesgo de delincuencia en Aragón. Problemas y alternativas en el cumplimiento penitenciario”.
• Nº 47 de la colección del Justicia, “El estatuto Jurídico de los aragoneses en el extranjero”, cuyo autor es José Manuel Paz Agüeras.
• Nº 48 de la colección del Justicia, “Estatuto Jurídico de las lenguas propias de Aragón. La Ley 10/2009, de 22 de diciembre”, cuyos autores son José Ignacio López Susín y José Luis Soro Domingo.
6. Relación con otros Defensores
24-01-11Se reúne con los Defensores autonómicos en la Sede del Defensor del Pueblo en Madrid
| Reunión en Tudela con el Defensor del Pueblo Navarro y la Defensora de la Rioja |  |  |
10-05-11 | Participa en el Seminario de trabajo con las organizaciones miembros de la Red española contra la trata de personas, organizado por la Defensora del Pueblo |  |  |
05 al 08 de 06-11 | Participa en las XXVI Jornadas de Coordinación de los Defensores del Pueblo, organizadas por el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, en Cartagena |  |  |
19-09-11 | Asiste a las jornadas “La prestación privada de servicios de interés general y buenas prácticas corporativas” organizadas por el Sindic de Greuges en el Parlamento de Cataluña |  |  |
Análisis de la actividad realizada
en cumplimiento de las funciones
legalmente encomendadas
Defensa de los derechos individuales
y colectivos reconocidos
en el estatuto de autonomía
1. Agricultura, ganadería y montes** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
1.1. Datos generales
Estado actual de los expedientes
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Año de inicio20112010200920082007
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Expedientes incoados4943512937
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Expedientes archivados2839512937
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Expedientes en trámite214000
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Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
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Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
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Recordatorios de deberes legales
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Recordatorios de deberes legales00
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Relación de expedientes más significativos
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Nº ExpedienteAsuntoResolución
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531/2011Publicidad de los criterios de aplicación de los Reglamentos Comunitarios sobre las ayudas y subvenciones de la Política Agraria Comunitaria.Sugerencia
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1746/2010Sobre los nuevos títulos de propiedad de las nuevas parcelas concentradas y la mención a los inmuebles existentes en las fincas.Sugerencia
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1744/2010Limpieza del viario público por el paso de ganadoSugerencia
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142/2011Falta de contestación formal a una solicitud formulada por un regante a su Comunidad sobre filtraciones.Sugerencia
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1744/2011Solicitud de información sobre la titularidad de un camino al Ayuntamiento.Sugerencia
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1013/2010Solicitud de indemnización por daños en una finca por una obra pública.Sugerencia
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974/2011Suspensión de riego de un brazal por parte del Ayuntamiento.Sugerencia
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2017/2010Modificación del pliego de condiciones de la D.O. Jamón de Teruel.Sugerencia
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1575/2011Obligación municipal de mantener el viario público en las debidas condiciones de limpieza e higiene.Sugerencia
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168/2011Aprobación de Ordenanza reguladora del aprovechamiento de bienes comunales.Sugerencia
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1808/2010Sobre la ocupación de la superficie de una finca tras obra pública.Sugerencia
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103/2011Limpieza del viario público tras el paso de ganado. Aplicación de la Ley de Patrimonio Cultural de Aragón al castillo de la localidad declarado Bien de Interés Cultural.
Sugerencia
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1.2. Planteamiento general
El número de quejas durante el año 2011 ha aumentado en comparación con el año anterior, al pasar de 43 a 49 expedientes de queja, habiéndose formulado una Resolución más que en el ejercicio anterior. Como en años anteriores, desde esta Institución no observamos que hay problemas que afecten a generalidad de ciudadanos por el funcionamiento ordinario de la Administración, siendo las quejas presentadas por los ciudadanos relativas a cuestiones concretas y principalmente de información sobre sus derechos como agricultores.
En esta materia de agricultura dividimos las quejas que se presentan principalmente en tres apartados:
1.- Los procesos de concentración parcelaria.
2.- La aplicación de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria
3.- Las reclamaciones presentadas a las comunidades de regantes.
4.- Cuestiones sobre ganadería y montes.
5.- Otros supuestos
1.2.1. Concentraciones parcelarias
Con respecto a concentración parcelaria en las quejas se plantean cuestiones principalmente sobre el procedimiento de clasificación y valoración de las tierras en los acuerdos que aprueban las bases provisionales y definitivas de la concentración. Las reclamaciones de los agricultores hacen referencia a su disconformidad con las fincas de reemplazo entregadas al considerar que éstas son de peor calidad que las aportadas a la concentración. En estos casos, se ha informado desde la Institución a los agricultores del procedimiento de recurso administrativo y de la dificultad de probar una vez aprobadas las bases de la concentración la valoración de las parcelas. También han llegado a plantearse supuestos en los que se discuten problemas en la titularidad en las fincas aportadas a concentración, informándose de la Institución que las cuestiones de propiedad se han de dilucidar en la jurisdicción civil ordinaria. Asimismo, se han planteado quejas sobre la exclusión de fincas del perímetro de superficie a concentrar.
Estos procedimientos suponen un enorme desgaste para la Administración y los ciudadanos tanto por su dilatada duración como por los numerosos incidentes que se plantean. Sería conveniente estudiar su simplificación mediante una reforma legal.
Se debe resaltar el expediente de queja que expone el problema económico que causa el procedimiento de concentración parcelaria al entregar los títulos de propiedad sin hacer mención a las edificaciones inmobiliarias, lo que obliga al adjudicatario de la parcela a iniciar los trámites de inscripción en el Registro de la Propiedad con los gastos que ello conlleva, siendo el principal los honorarios de arquitecto o ingeniero que acreditan las características de la edificación cuya inscripción se solicita y que dio lugar a que por esta Institución se formulara una Sugerencia al Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón con el siguiente contenido:
1º. A informar a los participantes de las Concentraciones parcelarias de la posibilidad de incluir la descripción de los edificios sitos en las fincas aportadas a la Concentración que conste en las inscripciones registrales de las fincas o en las escrituras públicas en las Bases de las Concentraciones parcelarias y durante su formación.
2º. A estudiar la posibilidad de que cuando la Concentración parcelaria afecte sólo a parte de una finca inscrita, se proceda por la Administración a su costa a conservar la inscripción registral de la porción restante en la que se halle una edificación si hubiere previa petición del interesado.
3º. A estudiar la posibilidad de requerir a los partícipes de la Concentración cuando tenga conocimiento de la existencia de una finca y sus edificaciones está inscrita en los Registros de la Propiedad para que por dichos partícipes se solicite la inclusión en las Bases de la Concentración de la descripción de sus edificaciones.
Debemos reseñar la queja presentada por varios agricultores que están en desacuerdo con la Concentración Parcelaria de Híjar. Dicha queja fue tramitada por la Institución no encontrando irregularidad en la actuación del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón, y por ello se comunicó el archivo del expediente, habiendo presentado nuevamente los interesados nuevo escrito de queja aportando nuevas alegaciones que han dado lugar a la continuación del expediente.
1.2.2. Política agraria comunitaria
En cuanto a los procedimientos de otorgamiento de ayudas y subvenciones de la Política Agraria Comunitaria, debemos hacer mención como en años anteriores a los controles realizados por la Administración en declaraciones erróneas motivadas por la confección de las solicitudes por terceras personas o entidades y no por los propios agricultores, habiendo informado a los interesados que ello no exime de responsabilidad al peticionario de la subvención. Además se ha recordado a los agricultores en otros expedientes de queja tramitados que la superficie declarada en las solicitudes de ayudas de la P.A.C debe coincidir con la superficie realmente sembrada, no otorgando derecho a la ayuda el hecho de declarar la superficie catastral si no concuerda con la superficie ciertamente sembrada. Por ello, la Administración tiene derecho a reducir la subvención solicitada y así se informa al agricultor.
También se ha presentado una queja sobre los controles de campo que realiza la Administración para comprobar el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a las ayudas de la PAC. El motivo de queja es la notificación del inicio del expediente de control una vez ya recogida la cosecha y estando la finca ya labrada para la siguiente campaña, alegando el agricultor indefensión en el sentido de no ser muy difícil probar el haber cumplido con los requisitos. Este expediente se encuentra en fase de tramitación, y se está a la espera de contestación por parte de la Administración.
En relación a la Política Agraria Comunitaria se ha formulado Sugerencia al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para que se informe a los agricultores de los criterios de aplicación de los Reglamentos Comunitarios sobre las ayudas y subvenciones de la Política Agraria Comunitaria así como de otros programas de desarrollo rural y agroambiental que se fijan en las Circulares de Coordinación entre las Comunidades Autónomas. También se sugirió en el caso concreto estudiado en el expediente de queja que se examinara nuevamente la intencionalidad de un agricultor de obtener una ventaja contraria a los objetivos de la ayuda solicitada al haber visto reducida por completo la subvención que solicitó.
Otras cuestiones que se plantean por los agricultores a esta Institución hacen referencia a las reclamaciones de los agricultores ante el Catastro sobre cuestiones de superficie de las parcelas agrarias, los linderos y su titularidad. Desde esta Institución se informa sobre el procedimiento de rectificación de la inscripción catastral señalado en la Ley del catastro Inmobiliario, y caso de advertir alguna irregularidad en la actuación del órgano de la Administración del Estado se remite el expediente al Defensor del Pueblo.
En cuanto a los accesos a las parcelas agrícolas, se formuló Sugerencia al Ayuntamiento de Muel para que procediera a tramitar expediente para comprobar la ocupación de una finca al realizar unas obras en un polígono de la localidad.
En relación con la adjudicación de parcelas para su cultivo, es de destacar las quejas que hacen referencia a las irregularidades administrativas en los procedimientos de otorgamiento de lotes de tierra de titularidad comunal y patrimonial a los agricultores vecinos de un municipio. En uno de los casos, al haberse planteado irregularidades en la concesión de fincas comunales, se formuló Sugerencia al Ayuntamiento de Used para que procediera a reflejar en una ordenanza municipal la normativa consuetudinaria reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales y para que revisara si las adjudicaciones de los citados bienes habían cumplido los requisitos de la propia normativa de Used relativos a la permanencia y residencia en la localidad y al cultivo directo por parte del adjudicatario.
1.2.3. Comunidades de regantes
En relación con las comunidades de regantes, las quejas presentadas por sus partícipes hacen referencia al procedimiento de recaudación en vía de apremio de las deudas impagadas en período voluntario y las sanciones que imponen los Jurados de Riegos de las Comunidades de Regantes y el cumplimiento de los principios constitucionales de derecho a la defensa y presunción de inocencia durante la tramitación del procedimiento sancionador. También se han presentado quejas sobre la subida del canon a los agricultores que dividen su propiedad en huertos familiares y sobre la no ejecución de acuerdos de las juntas de gobierno de las comunidades.
Las Comunidades de Regantes pueden exigir, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Aguas vigente, por la vía administrativa de apremio el importe de las deudas líquidas derivadas de un acto de naturaleza administrativa que deban abonar sus partícipes a la Comunidad; ello significa, que sin recabar el auxilio de la jurisdicción civil, el presidente de la Comunidad de Regantes puede dictar la providencia de apremio, y tras las sucesivas fases de procedimiento, embargar bienes del patrimonio del miembro de la Comunidad deudor. Por ello, en las quejas presentadas por regantes por notificaciones de embargo de sus bienes, se les informa que si la Comunidad ha seguido el procedimiento del Reglamento de Recaudación, la actuación administrativa de la Comunidad se ajusta al Ordenamiento jurídico.
Y en relación con la falta de tramitación y de resolución de expedientes administrativos a peticiones de los regantes, debe recordarse que las comunidades de regantes son corporaciones de derecho público, aunque sean de base asociativa privada, y que en cuanto actúan como Administración deben sujetar su proceder a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Habiéndose formulado por esta Institución Sugerencia al Ayuntamiento de Almunia de San Juan para que procediera a anular una licencia de suspensión de un ramal de riego que daba servicio a la parcela de un regante.
Y también se formuló Sugerencia a la Comunidad de Regantes de Calatayud para que procediera a tramitar y resolver la reclamación presentada por un partícipe regante sobre las filtraciones que afectaban a la parcela de su propiedad.
1.2.4. Ganadería y montes
En ganadería este año se han formulado tres Sugerencias a los Ayuntamientos de Visiedo, Ricla y Cariñena sobre el paso de ganado por el casco urbano y la obligación de mantener en las debidas condiciones de limpieza las calle de la población por parte de los Ayuntamientos. Se ha recordó en las resoluciones formuladas la obligación de prestar el servicio de limpieza del viario público a los Ayuntamientos como servicio mínimo obligatorio para todos las entidades locales.
1.2.5. Otros supuestos
Este año debemos destacar la Sugerencia al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para que evitara la eliminación en el Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida Jamón de Teruel de la obligatoriedad del carácter natural de los secaderos y su ubicación por encima de los 800 metros de altitud por cuanto esta supresión pudiere redundar en detrimento de la calidad del producto y en el reconocimiento de que las condiciones de elaboración pueden reproducirse en cualquier lugar, perdiéndose así la vinculación con el territorio y quedando afectado el prestigio del producto. También se le sugirió en misma resolución que adoptara las medidas necesarias para que se haga efectiva, en el menor lapso de tiempo posible, la acreditación ante la Entidad Nacional de Acreditación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Jamón de Teruel”.
2. Economía y hacienda** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
2.1. Datos generales
Estado actual de los expedientes
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Año de inicio20112010200920082007
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Expedientes incoados159122103112104
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Expedientes archivados106118103112104
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Expedientes en trámite534000
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Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
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Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
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Recordatorios de deberes legales
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Recordatorios de deberes legales12
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Relación de expedientes más significativos
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Nº ExpedienteAsuntoResolución
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632/2011Inembargabilidad de la pensión de cuantía inferior al primer salario mínimo interprofesional.Sugerencia
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1232/2010Sobre la cuantificación de la cuota de la tasa de enganche al servicio de abastecimiento de agua.Sugerencia
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1676/2010Consideración de sujeto pasivo de la tasa por suministro de agua al propietario del inmueble.Sugerencia
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258/2011Pruebas para valorar el cumplimiento de requisitos en cursos de formación.Sugerencia
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1533/2011Inembargabilidad de la pensión de cuantía inferior al primer salario mínimo interprofesional.Sugerencia
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1235/2011Sobre la obligación de abonar la cuota de enganche al servicio de suministro de agua.Sugerencia
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1973/2010Propiedad de un contador de agua y coste de enganche a las redes de agua y alcantarillado.Sugerencia
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336/2011Prescripción de la acción para cobrar el canon de saneamiento por parte de un Ayuntamiento.Sugerencia
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1506/2010Gestión de las ofertas de empleo.Sugerencia
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504/2011Sobre las bonificaciones de las tasas para los vecinos empadronados.Sugerencia
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1697/2010Solicitud de baja en el servicio de abastecimiento de agua y de alcantarillado.Sugerencia
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250/2011Sobre la valoración de bienes inmuebles en trámite de comprobación de valores.Recomendación
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431/2011Falta de resolución en plazo de recurso de alzada presentado por denegación de una subvenciónRecomendación
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611/2011Sobre la declaración de la responsabilidad subsidiaria regulada en la Ley General Tributaria.Recomendación
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518/2011Devolución de cantidades indebidamente ingresadas por exigencia de recargo no ajustado a Derecho.Sugerencia
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1384/2011Comprobación de valores aplicando el valor dado en la hipoteca del bienSugerencia
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2.2. Planteamiento general
Los expedientes de queja han aumentado de 12 tramitados en el año 2010 a más de 150 en el año 2011. Este crecimiento es debido sobre todo a las peticiones de información que sobre los diferentes impuestos realizan los ciudadanos, no siendo necesario en estos casos admitir la queja a supervisión de la Administración, pues se informa al contribuyente sobre el problema que plantea.
Este año 2011 debemos resaltar el incremento de las quejas que presentan los ciudadanos sobre la comprobación de valores de los inmuebles adquiridos por compraventa, donación o por herencia. El motivo de queja que exponen es su disconformidad con el resultado de la valoración que les notifica la Administración en el trámite de comprobación de valor de la transmisión del inmueble.
También hay que mencionar los dos expedientes tramitados por vecinos que alegaban la existencia de discriminación de algunas tasas de sus Ayuntamiento al bonificarse únicamente a los vecinos empadronados en la localidad, y que dieron lugar a que se formulara Sugerencia en la que se concluía la vulneración de la Ley de Haciendas Locales en dichos casos, pues no permite la aprobación de bonificación alguna con base al empadronamiento del sujeto pasivo de la tasa que corresponda.
Por otra parte, y como en años anteriores, no observamos desde esta Institución problemas que afecten a una generalidad de ciudadanos por el funcionamiento de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón. Siendo las quejas presentadas por los ciudadanos relativas a los procedimientos seguidos por la Administración en la gestión, inspección y recaudación de los diferentes impuestos y tasas vigentes.
2.2.1. Procedimientos de gestión y recaudación de los tributos
La mayor parte de los expedientes de queja tramitados en esta materia de economía y hacienda se refieren a quejas que presentan los contribuyentes en relación con los procedimientos de gestión y de recaudación, tanto en periodo voluntario como en vía de apremio, de las cuotas de los impuestos, tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
Como expediente a reseñar se debe hacer mención al tramitado contra los servicios de recaudación de la Diputación Provincial de Teruel, que dio lugar a la formulación de una Sugerencia para que procediera a la anulación de la derivación de responsabilidad subsidiaria al no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido, por no haber exigido el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles al vendedor de una casa.
Debemos reseñar los expedientes de queja que se han tramitado por el embargo de las cuentas corrientes de los contribuyentes por el impago de los tributos y en relación con la inembargabilidad del salario mínimo interprofesional. Por este motivo se han formulados sendas resoluciones al Ayuntamiento de Zaragoza al no haber observado, a juicio de esta Institución, el límite que supone para proceder al embargo de cuentas corrientes la primera cuantía del salario mínimo interprofesional en el caso de dos ciudadanas que vieron embargada su cuenta bancaria siendo sus ingresos inferiores a la salario mínimo interprofesional, por lo que habría quedado vulnerado el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por otra parte, en los expedientes de queja en los que no se observa que haya habido irregularidad en la actuación de la Administración, se procede desde la Institución a informar a los contribuyentes sobre la legalidad de la resolución administrativa.
Otras quejas presentadas hacen referencia a problemas de duplicidad de recibos, errores materiales y de titularidad, y en la mayoría de ellas, al tratarse de deficiencias fácilmente subsanables, el problema se resuelve con la mera solicitud de información. En otras quejas se ha informado al contribuyente que en los supuestos de tributos de cobro periódico, como por ejemplo las tasas o el IBI, al no ser necesario la notificación personal de la deuda tributaria a partir del segundo recibo, la Administración ante el impago debe notificar el inicio del procedimiento de apremio y puede posteriormente embargar el dinero depositado en cuentas corrientes.
En otras quejas se ha informado al contribuyente en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del procedimiento de recurso ante la oficina del catastro Inmobiliario contra la valoración del bien objeto del impuesto con la finalidad de abonar una cuota acorde con el valor real del inmueble.
En el procedimiento recaudatorio por la vía de apremio, en el que el contribuyente muchas veces desconoce la existencia de la deuda, siendo su primera noticia de la existencia de la deuda la propia providencia de apremio o de embargo, se presentan quejas por los ciudadanos, a lo que se les informa sobre el procedimiento de notificación edictal y en consecuencia, la legalidad de la resolución de la Administración.
En el procedimiento de gestión, si debemos reseñar el aumento de los expedientes de ciudadanos disconformes con la valoración de los inmuebles que realiza la Administración en procedimientos de comprobación de valores en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, informando desde esta Institución al ciudadano del procedimiento de recurso y del procedimiento de tasación pericial contradictoria.
Sobre la comprobación de valores por la adquisición de un inmueble, se consideró necesario formular Sugerencia al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón en un caso de, y a juicio de esta Institución, errónea valoración de un inmueble al no haber dado respuesta a las circunstancias concretas del inmueble sobre superficie y situación alegadas por el contribuyente.
En relación con los procedimientos de valoración de bienes se consideró necesario formular Recomendación al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón para que en el trámite de comprobación de valores, se proceda a comprobar y justificar la idoneidad del método de valoración de comparación; y a comprobar el cumplimiento de los criterios de elaboración y cálculo que se establecen en la Orden 805/2003, de 27 de marzo, del Ministerio de Economía de las valoraciones realizadas por las sociedades de tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.
En relación al canon de saneamiento que gestiona el Instituto Aragonés del Agua, fue preciso formular Sugerencia al Ayuntamiento de Utrillas, para que procediera a devolver las cantidades indebidamente cobradas a los vecinos de la localidad, al haber prescrito su acción para notificar una nueva liquidación del canon corregida y aumentada a los vecinos de la localidad.
También se han presentado quejas por las sanciones impuestas por las diferentes Administraciones por infracciones tipificadas en la Ley General Tributaria en la liquidación de los diferentes tributos. En estos casos, se explica al contribuyente el procedimiento sancionador en cuanto a la fase de alegaciones, prueba y ejecución de la multa pecuniaria que se impone y su suspensión en vía administrativa.
2.2.2. Tasas y contribuciones especiales
En relación con las tasas que cobran los Ayuntamientos por los servicios que prestan a los vecinos usuarios, este año se han formulado dos Sugerencias en relación con la bonificación establecida en las Ordenanzas Fiscales de la tasa de cementerio municipal de los municipios de Used y Aguarón.
Desde esta Institución se considera que la Ley de Haciendas Locales no permite aprobar bonificaciones de las tasas que por los servicios que prestan los Ayuntamientos, pues únicamente en la referida Ley se ha establecido la posibilidad de aprobar bonificaciones en relación a la capacidad económica de los vecinos. Este criterio fue aplicado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 12 de julio de 2006.
Destacamos también la Sugerencia formulada al Ayuntamiento de Barbastro para que, dada la contradicción entre la normativa municipal, su Ordenanza Fiscal, y la normativa estatal, Ley General Tributaria y Ley de Haciendas Locales, aclarara la cuestión relativa a la condición de sustituto del contribuyente como sujeto pasivo y obligado al pago de la Tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua de los propietarios de inmuebles, reformando en su caso su propia normativa.
Y también en relación con la exigencia de pago al arrendatario de la vivienda se formuló Sugerencia al Ayuntamiento de Alagón para que informara sobre la propiedad del contador a los usuarios del servicio de abastecimiento de agua; y sobre el detalle del coste de conexión a las redes de agua y alcantarillado y de la actividad que desarrollan para realizar la conexión, y a justificar y razonar al sujeto pasivo el derecho del Ayuntamiento a exigir el pago de la tasa de alcantarillado cuando el solicitante es el arrendatario de la vivienda.
Se han formulado varias sugerencias en relación a diversas cuestiones sobre la tasa que regula el servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado de diversos Ayuntamientos:
— Al Ayuntamiento de Campo se le han formulados dos Sugerencias con Recordatorio de Deberes Legales; ambas resoluciones versaban sobre la falta de contestación a los escritos de dos ciudadanos que reclamaban por excesiva la cuota de enganche a la red de agua municipal y por considerar que el obligado tributario era el promotor de la obra como sujeto pasivo de la tasa.
— Al Ayuntamiento de Alfántega para que procediera a dar de baja en el padrón de la tasa por suministro de agua y alcantarillado al no prestar dichos servicios al vecino en un corral de la localidad.
— Al Ayuntamiento de Canfranc para que procediera a devolver los recargos e intereses indebidamente cobrados a un vecino que tenía domiciliada el pago de la cuota de la tasa por suministro de agua en su entidad bancaria.
2.2.3. Subvenciones y otros supuestos
Se formuló al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo una Recomendación para que procediera a dar contestación a un recurso de alzada presentado contra la desestimación de una subvención; y una Sugerencia para que se arbitraran los medios necesarios para que todas las ofertas de empleo se dirijan a todas las oficinas de empleo con sede en la Aragón y la selección de candidatos se realice entre la totalidad de los demandantes de empleo inscritos en esta Comunidad Autónoma, sin más limitación geográfica que la que cada uno de ellos hubiere señalado, especialmente cuando dichas ofertas provengan de entidades públicas.
Y al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón para que elaborara el protocolo que establezca pruebas que permitan valorar el cumplimiento por los interesados del requisito de “Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación” previsto en los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad de las correspondientes familias profesionales que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, como requisito cuyo cumplimiento permite acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3.
2.2.4. Administración general del estado
Como los demás años se han presentado quejas sobre la actuación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación principalmente con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; quejas sobre las que se ha informado al administrado una vez recabada información de la Administración, y remitiéndose en otros casos al Defensor del Pueblo para su examen caso de advertir por la Institución indicios de actuación irregular.
3. Industria y comercio** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
3.1. Datos generales
Estado actual de los expedientes
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Año de inicio20112010200920082007
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Expedientes incoados8359615336
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Expedientes archivados7457615336
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Expedientes en trámite92000
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Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
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Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
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Recordatorios de deberes legales
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Recordatorios de deberes legales02
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Relación de expedientes más significativos
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Nº ExpedienteAsuntoResolución
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1842/2010Queja por la retención por endesa de cantidades indebidamente cobradas a una consumidora para su deducción en las siguientes facturas que se emitan.Sugerencia aceptada.
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98/2011, 99/2011, 123/2011, 124/2011, 125/2011, 126/2011, 127/2011, 128/2011, 165/2011, 175/2011Quejas relativas a la modificación de la regulación en materia de energía solar fotovoltáica.Remitido a la Defensora del Pueblo.
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1110/2011, 1210/2011, 1211/2011, 1513/2011Quejas por desistimiento no atendido del contrato suscrito en domicilio.Solucionado tras mediación.
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1611/2011Cambio de compañía de suministro eléctrico sin el consentimiento del abonado.Pendiente de respuesta por la distribuidora.
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475/2011Traslado de la Oficina Municipal de Información al consumidor.Solucionado.
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3.2. Planteamiento general
En esta materia se ha producido un aumento significativo del número de quejas, habiéndose emitido una sola Resolución. En efecto, en estos expedientes lo que se ponen fundamentalmente de manifiesto dos situaciones generales.
En buena parte de los casos se evidencia una carencia de información de los ciudadanos, por lo que el expediente suele resolverse recabándola y transmitiéndola al interesado, que acude a esta Institución manifestando que se siente indefenso y que desconoce cómo y a quién dirigirse.
También son numerosos los casos en que el ciudadano requiere una mediación, generalmente con la compañía suministradora de energía eléctrica o de gas, en relación a disconformidad con las facturaciones.
No obstante, en esta materia como en otras, la casuística es elevada, habiéndose planteado quejas diversas como los daños causados en electrodomésticos por alteraciones en el suministro eléctrico, el retraso en el alta de un nuevo contrato, incidencias con los contadores o incluso la existencia de una conexión ilegal, realizada por un tercero en perjuicio del ciudadano que acudió a esta Institución.
3.2.1. Facturaciones eléctricas
Sigue siendo significativo, un año más, el número de quejas relativas a facturaciones eléctricas. Estas reclamaciones están motivadas tras la entrada en vigor el 1 de noviembre de 2008 del Real Decreto 1578/2008, aprobado por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y que establece que la facturación del suministro de energía eléctrica se efectúe mensualmente, si bien llevándose a cabo con base en la lectura bimestral de los equipos de medida instalados a efecto. En consecuencia, el consumo facturado mediante lectura estimada se regulariza en la siguiente factura, con la lectura real.
Tal proceder, amparado como se ha dicho por la normativa vigente, provoca en ocasiones desconcierto en el interesado principalmente por dos motivos.
El primer supuesto es el del abonado que recibe una factura elevadísima, consecuencia, bien de una lectura estimada excesiva, bien de una insuficiente en el mes anterior que genera un fuerte aumento en el momento de la regularización el mes siguiente.
También son numerosos los ciudadanos que acogen con perplejidad una factura con consumo, correspondiente a un mes el que han estado ausentes de su domicilio, con frecuencia el de agosto.
En un primer momento la situación se veía agravada cuando, a pesar de corregir la facturación, la distribuidora no reintegraba al consumidor las cantidades indebidamente percibidas, sino que las retenía para aplicarlas a las siguientes facturas que se generasen, emitiéndose una Sugerencia en este sentido en enero de 2011, en relación a un expediente incoado el año anterior. Ello es especialmente relevante cuando el importe retenido es muy elevado, o cuando el abonado extingue la relación contractual, desapareciendo la posibilidad de compensación futura. Una nueva queja en este sentido, recibida a finales de 2011, revela que esta incidencia no se detecta por la propia compañía, sino que el interesado se ve obligado a reclamar. No obstante, en un lapso de tiempo inferior a un mes se ha resuelto, procediendo la distribuidora al reintegro solicitado.
Asimismo debe destacarse que Endesa ofrece diversas posibilidades a los abonados en orden a resolver las disfunciones causadas por las lecturas estimadas, como el acuerdo de estimablidad pactada o la facultad del consumidor de suministrar lecturas a través de Internet o por vía telefónica.
3.2.2. Reforma en materia de energía solar fotovoltáica
Si bien se han tramitado de manera agrupada, decenas de ciudadanos se dirigieron a esta Institución en enero de 2011 para mostrar su disconformidad y desconcierto por la reforma operada en materia de energía solar fotovoltáica.
La regulación aprobada en el año 2007 garantizaba una rentabilidad de las inversiones en esta energía renovable que se ha visto modificada sólo tres años más tarde, mediante Real Decreto primero y después mediante Real Decreto Ley 14/2010, convalidado por el Congreso el 26 de enero de 2011. Ante la consideración de que ello pudiera suponer una quiebra de la seguridad jurídica, que perjudicaría no sólo al desarrollo de este sector energético sino también a las inversiones realizadas por capital español y extranjero sobre la base de rendimientos que se suponían garantizados por cuarenta años, si bien quedando la cuestión al margen de las competencias del Justicia de Aragón, se remitieron las quejas a la Defensora del Pueblo.
3.2.3. Liberalización de mercado energético
También la liberalización del mercado energético, o más bien sus consecuencias, han dado lugar a un cierto número de quejas.
En el año 1998 se inicia en España un proceso de liberalización del mercado energético que culmina el 1 de enero de 2003. Desde esa fecha, ya es posible que empresas y particulares elijan a la empresa que quieren que les suministre tanto el gas natural como la electricidad (antes de esa fecha sólo se podía contratar el gas natural y la electricidad con el distribuidor autorizado para cada una de las comunidades autónomas).
Como consecuencia de ello, surgen dos tipos de problemas, hasta ahora inexistentes.
Por una parte, las distribuidoras de gas y electricidad se dirigen a los consumidores, incluso mediante visita domiciliaria de comerciales, habiendo ello generado la aparición de quejas relativas a esos contratos suscritos en domicilio, en ocasiones por personas mayores, e incluso habiéndose puesto de manifiesto en algunos casos el incumplimiento por la empresa del respeto al derecho del consumidor a la renuncia de dicho contrato en el plazo de siete días.
Asimismo, como en el resto de servicios en los que existe libre concurrencia, nacen conflictos relacionados con el cambio voluntario del abonado de una suministradora a otra, y las facturas que se emiten con posterioridad al mismo.
3.2.4. Derechos de los consumidores
Otras quejas muy significativas se refieren a consultas efectuadas por los ciudadanos que versan sobre sus derechos como consumidores. En estos supuestos, se remite al ciudadano a la Oficina Municipal del Consumidor y se le informa sobre la posibilidad de presentar reclamación ante la Junta Arbitral de Consumo, poniendo en su conocimiento el procedimiento de arbitraje en el caso de que la empresa contra la que se presenta la reclamación se encuentre adherida al referido sistema de mediación. No obstante lo expuesto, si de los hechos denunciados se apreciare infracción de las disposiciones contenidas en el Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma, se les comunica que tienen la posibilidad de interponer una denuncia ante Consumo de la Administración Autonómica, a cuyos servicios se les remite.
También conviene destacar que cuando se presenta una denuncia administrativa en esta materia, se aprecia que en algunos de los casos, pese a su tramitación e incluso adopción de medidas en sus funciones de vigilancia y control, no se comunica a los ciudadanos la resolución por la que se procede al archivo del expediente.
3.2.5. Traslado de la oficina municipal de información al consumidor
Hay que resaltar el expediente de queja que se tramitó en esta Institución ya que, por Decreto del Ayuntamiento, se pretendía trasladar la Oficina Municipal de Información al Consumidor y la Junta de Arbitraje de la Calle San Jorge al Edificio del Seminario, con la oposición de los propios trabajadores y de las distintas Asociaciones de Consumidores.
Finalmente, esta decisión fue revocada posibilitando que se ubiquen en la Casa consistorial (Ayuntamiento).
4. Ordenación territorial: Urbanismo** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
4.1. Datos generales
Estado actual de los expedientes
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Año de inicio20112010200920082007
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Expedientes incoados1021201149596
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Expedientes archivados511141089495
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Expedientes en trámite516611
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Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
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Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
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Recordatorios de deberes legales
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Recordatorios de deberes legales35
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Relación de expedientes más significativos
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Nº ExpedienteAsuntoResolución
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1201/2008Información pública y participación ciudadana en los procedimientos administrativos urbanísticos y de ordenación territorial. Facilitar el acceso de los ciudadanos a la documentación sometida a información pública. Medidas para paliar las restricciones que se dan en Administraciones locales por insuficiencia de medios personales y horarios de atención al público. Colaboración interinstitucionalSugerencias
Al Dpto. de Obras Públicas, Urbanismo y Ttes. DGA.
Aceptada parcial
Al Dpto. de Politica Territorial, Interior y Justicia. DGA
Aceptada parcial
A Comarcas :
Alto Gállego
Sin respuesta
Andorra-Sierra de Arcos
Aceptada
Aranda
Aceptada
Bajo Aragón-Alcañiz
No aceptada
Bajo Aragón-Caspe
No aceptada
Bajo Cinca
Sin respuesta
Bajo Martín
Aceptada parcial
Campo de Belchite
Aceptada
Campo de Borja
No aceptada
Campo de Cariñena
Sin respuesta
Campo de Daroca
Aceptada parcial
Cinca Medio
Aceptada parcial
Cinco Villas
Aceptada parcial
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1376/2010Obligación legal de información y auxilio al Justicia de Aragón.R.D.L. art. 19 LJ
Al Ayuntº de
Pinseque
Sin acuse
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1786/2010Obligación legal de información y auxilio al Justicia de Aragón.R.D.L. art. 19 LJ
Al Ayuntº de
Zaragoza
Sin acuse recibo
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184/2010URBANISMO. INFORMACION URBANISTICA. Denuncia de falta de respuesta municipal a solicitudes de documentación e informes sobre presuntos incumplimientos de legalidad urbanistica. Procedencia de solicitar su aportación a procedimiento contencioso-administrativo. Obligación legal de información al ciudadano y de facilitar el acceso a los Exptes. urbanísticos en los que son interesados. ALAGON.Recomendación
Al Ayuntº de Alagón
Sin respuesta
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299/2011Posibilidad de instalar rampa invadiendo vía pública para acceder a un edificio de viviendas. Ayuntamiento de Calatayud.Sugerencia
Al Ayuntº de Calatayud
Aceptada
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1475/2010URBANISMO. LICENCIAS URBANISTICAS. Obras de instalación de ascensor, con licencia, que determinan dificultad de accesibilidad a una vivienda del edificio. Inspección y comprobación de las obras, para eventual revisión y anulación de la licencia, al haberse omitido en Proyecto presentado la existencia de puerta de acceso a vivienda afectada. ZARAGOZA.R.D.L. art. 19 LJ y Sugerencia
Al Ayuntº de Zaragoza
No aceptada
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1105/2007URBANISMO. PLANEAMIENTO GENERAL. Dilatación en la tramitación de la Adaptación-Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de TERUEL. Fin de la suspensión de licencias y consecuencias para la seguridad jurídica de las nuevas determinaciones. Conveniencia de adoptar medidas de impulso del procedimiento. Sugerencia para evitar remisiones a instrumentos de desarrollo, en zonas o sectores que ya lo estaban en el Plan General vigente, de 1985. Conveniencia de dar tratamiento a la edificación ilegal. Sugerencia
Al Ayuntº de Teruel
Pendiente de respuesta
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1203/2010URBANISMO. PLANEAMIENTO DE DESARROLLO. Conveniencia de que el Planeamiento especial, de desarrollo del Polígono 14-01, se haga mediante diálogo y participación social de los afectados residentes en el área. HUESCA.Sugerencia
Al Ayuntº de Huesca
Pendiente de respuesta.
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1836/2010URBANISMO. PLANEAMIENTO URBANISTICO Y SU MODIFICACION.
Vigencia del Planeamiento definitivamente aprobado, en tanto no sea modificado. Reiteración de Recomendación anterior formulada en Expte. DI-85/2010, sobre revisión de oficio de actuaciones municipales, y sobre licencia. Incumplimiento de la obligación de información al Justicia. AGUARON.R.D.L. art. 19 LJ y Recomendación
Al Ayuntº de Aguarón
Sin respuesta
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780/2010URBANISMO. PLANEAMIENTO. Clasificación de Suelo. Alegaciones y recurso sobre clasificación de una parcela como Suelo Urbano no consolidado, en Plan General. Falta de resolución expresa de recurso de reposición presentado al Ayuntamiento. Necesidad de comprobación sobre la existencia o no de servicios urbanísticos determinantes de la consideración como solar. Demora en resolución de Recurso de Alzada contra aprobación definitiva, presentado al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón. CABAÑAS DE EBRO.
Recomendación al Dpto. de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Ttes. DGA
Pendiente de respuesta
Recomendación al Ayuntº de Cabañas de Ebro
Pendiente de respuesta.
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1147/2010URBANISMO. PLANEAMIENTO Y PROYECTO DE URBANIZACION. Obras del Tranvía, Fase I. Afección a Sistema General de Espacios libres y zonas verdes, por dicha obras y por la implantación del carril bici, en Pº Fernando El Católico y Gran Vía. Consideraciones sobre la conveniencia de la previa formulación de un plan especial. Variación en superficie y en calidad de las zonas verdes. Reparación de daños. Necesidad de una regulación de preferencias entre usos ciclista y petonal. ZARAGOZASugerencia
Al Ayuntº de
Zaragoza
No aceptada
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552/2011URBANISMO. Denuncia de incumplimiento del deber de edificar. Edificación no ajustada a licencia. Expediente de restauración de la legalidad; obligación de resolución expresa; procedencia de incoar expediente sancionador independiente. Terreno sin edificar; obligación de la propiedad de mantenimiento en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental y turística. Comprobación y procedencia de dictar orden de ejecución. Procedencia de incoar Expediente sancionador por incumplimiento del deber de edificar en plazo. Obligación de resolver en procedimiento tramitado. Adecuación de la resolución a las circunstancias de la crisis económica y del sector. TERUEL.
Recomendación
Al Ayuntº de Teruel
Pendiente de respuesta
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533/2011Conveniencia de que por parte de los Servicios Municipales de Inspección Urbanística del Ayuntamiento de Calatayud se gire visite de comprobación en relación con el estado y situación del vallado que circunda el solar sito en c/ Justo Navarro nº 2, de Calatayud y estudie la posibilidad de su retranquamientoSugerencia
Al Ayuntº de Calatayud
Aceptada
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642/2011URBANISMO. LICENCIAS. De segregación. Falta de resolución expresa municipal sobre solicitud de Licencia de segregación, y de información sobre los efectos del silencio administrativo. Efecto negativo. Derecho del ciudadano a certificación acreditativa, para impugnación en vía contencioso-administrativa. PINSEQUE.
Recomendación
Al Ayuntº de Pinseque
Pendiente de respuesta
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838/2009URBANISMO. Planeamiento y propiedad. Las cuestiones sobre propiedad son conflicto entre particulares, sometidas a Jurisdicción civil ordinaria, fuera del ámbito competencial del Ayuntamiento y del Justicia de Aragón. Sujeción de titulares de actividad clasificada, al control de vertidos, en función de las condiciones de licencia y de normas de aplicación. Falta de información sobre redes de saneamiento, en Urbanización Marivella. CALATAYUD.Sugerencia
Al Ayuntº de Calatayud
Pendiente de respuesta
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1584/2010URBANISMO. RUINA E INSALUBRIDAD DE SOLAR. Inactividad del Ayuntamiento ante denuncia de particular. Incumplimiento del deber de información al Justicia. CALATAYUDR.D.L. art. 19 LJ y Recomendación
Al Ayuntº de Calatayud
No aceptada
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388/2011
Obligación legal de facilitar información al Justicia de Aragón, y de dar información y resolución expresa a las solicitudes del ciudadano sobre las deficiencias que denuncia en su edificación, en Avda. de las Estrellas. Zaragoza.RDL art. 19 LJ y
Recomendación
Al Ayuntº de Zaragoza
Aceptada
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304/2011Conveniencia de que desde el Ayuntamiento de Calatayud se actúe con celeridad y diligencia a la hora de llevar a cabo las funciones de inspección urbanística que el Consistorio tiene encomendadas.
Recomendación
Al Ayuntº de Calatayud
Aceptada
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1066/009URBANISMO. Obligación de mantener los terrenos solares, en debidas condiciones. Procedencia de inspección periódica del estado de terreno solar con licencia concedida, en c/ Jesús, junto al Balcón de San Lázaro, y obras paralizadas por la empresa promotora, a efectos de dictar órdenes de ejecución, si procede. ZARAGOZASugerencia
Al Ayunº de Zaragoza
Pendiente de respuesta
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1449/2009URBANISMO. Conservación de la edificación y terrenos en debidas condiciones. Sugerencia anterior sobre el mismo tema, y actuaciones judiciales. Procedencia de inspección periódica del estado del edificio y del terreno en parte trasera, a efectios de dictar órdenes de ejecución, si procede. AYERBESugerencia
Al Ayunº de Ayerbe
Pendiente de respuesta
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1295/2010URBANISMO. DISCIPLINA URBANISTICA. Expte. sancionador por obras no amparadas por licencia de obra menor. Regularización por nueva licencia de obra menor. Desestimación de alegación por considerar precisa Licencia de Obra Mayor. Falta de justificación técnica de la exigencia de esta última. Posible desproporción de la cuantía de la sanción. ZARAGOZASugerencia
Al Ayuntº de Zaragoza
Aceptada parcial
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756/2010URBANISMO. DISCIPLINA URBANISTICA. Obras sin licencia y no ajustadas a alineacion oficial Planeamiento municipal. Denuncia de ocupación de dominio público. Incoación de Expedientes de restauración de la legalidad y sancionador, pero falta de resolución expresa. LITAGORecomendación
Al Ayuntº de Litago
Pendiente de respuesta
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1824/2010URBANISMO. PROTECCION DE LA LEGALIDAD Y DISCIPLINA URBANISTICA. Obras iniciadas sin licencia, y no ajustadas a la posterior licencia otorgada. Deficiencia de informe técnico municipal. Procedencia de actuación conforme a arts. 265 y ss de la Ley 3/2009. LITAGORecomendación
Al Ayuntº de Litago
Aceptada
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238/2011URBANISMO. DISCIPLINA. Obras sin Licencia. Denuncia de ocupación dominio público viario. Obligación municipal de deslinde y recuperación. Procedencia de actuación en ejercico de competencias de disciplina y restauración del orden urbanístico. MOYUELARecomendación
Al Ayuntº de Moyuela
Aceptada parcial
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319/2011URBANISMO. DISCIPLINA URBANÍSTICA. Retirada de un andamio en C/ Predicadores: no hay obra en activo y carece de licencia. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.
Sugerencia
Al Ayuntº de Zaragoza
No aceptada
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1083/2011URBANISMO. DISCIPLINA URBANISTICA. Falta de información municipal a denunciante de obras. Consideración de interesado. Actuación municipal y judicial en Expte. sobre los mismos hechos, denunciados por otro ciudadano. Derivación de la primera de las denuncias a Servicio de Contratación y Patrimonio. Falta de notificación de actuaciones en éste.
ZARAGOZARecomendación
Al Ayuntº de Zaragoza
Pendiente de respuesta.
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350/2009URBANISMO. OBRAS MUNICIPALES DE RENOVACION DE REDES Y ACERAS. Afecciones y daños a terceros. Responsabilidad patrimonial. Procedencia de resolver sobre Licencia de actividad solicitada, a requerimiento municipal. Obligación de poner a disposición de los ciudadanos interesados copia de Ordenanzas municipales y sus modificaciones. Obligación de que los Proyectos de obras cumplan normas sobre accesibilidad. AINZONSugerencia
Al Ayuntº de Ainzón
Pendiente de respuesta
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964/2011URBANISMO. SERVICIOS URBANISTICOS. Conservación y reparación de redes de agua y saneamiento. Denuncia de filtraciones y daños en propiedad particular. Seguimiento de obras y medidas provisionales adoptadas.
TERUELRecomendación
Al Ayuntº de Teruel
Sin respuesta
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143/2011URBANISMO. SISTEMA VIARIO. Obligación municipal de conservación y reparación. Medidas de limitación de carga en vehículos, para limitar los daños. Posibilidad de reclamación de responsabilidad patrimonial, en caso de daños, por funcionamiento normal o anormal de servicios públicos. MUNÉBREGARecomendación
Al Ayuntº de Munébrega
Aceptada
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1464/2010URBANISMO. Dominio público y obligación municipal de conservación de terrenos. Seguimiento de Recomendación aceptada por el Ayuntamiento, en Expte. DI-550/2010, por incumplimiento, en relación con actuaciones ante Catastro y en limpieza del terreno. MALUENDARecomendación
Al Ayuntº de Maluenda
Aceptada parcial
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4.2. Planteamiento general
4.2.1. Resumen numérico general del área de urbanismo
4.2.1.1. Quejas presentadas y Resoluciones adoptadas
Durante el pasado año 2011 se ha registrado una cierta disminución en el número de quejas, en materia de urbanismo, pasando de las 120 registradas en 2010 a las 102 registradas en 2011, lo que supone un 15 % de disminución, y que cabe suponer pueda deberse a la paralización de la actividad en el sector económico de la construcción, y, en general, en las actuaciones administrativas relacionadas con las obras.
La proporción de quejas dirigidas contra el Ayuntamiento de Zaragoza ( 21 sobre un total de 102 ) se sitúa, en el pasado año, algo por encima del 20 % del total de las presentadas. Siguen en importancia, las 11 quejas presentadas contra el Ayuntamiento de Calatayud, casi el 11 % del total, las 6 quejas presentadas contra el Ayuntamiento de Cetina, que representan el 6 % de las presentadas, y las 5 dirigidas al Ayuntamiento de Alcañiz.
En esta concreta área, durante el pasado año 2011, se han formulado un total de 84 Recomendaciones, Sugerencias, y Recordatorios. De ellas, 32 sugerencias con idéntico contenido, pero dirigidas, como luego explicaremos, a cada uno de los Consejos Comarcales.
En los casos de silencio de las Administraciones a nuestras peticiones de información, tal y como venimos haciendo en los últimos años, hemos formulado resoluciones recordatorias de la obligación legal (conforme a lo establecido en el art. 19 de la Ley 4/1985, reguladora del Justicia de Aragón) de facilitar a esta Institución la información y documentación solicitada para investigación de las quejas presentadas. Y en los casos en los que la documentación aportada por los presentadores de queja nos han permitido llegar a alguna conclusión sobre las actuaciones (o no actuaciones, en algunos casos) de las Administraciones, se han adoptado resoluciones sobre la cuestión planteada.
Recordatorios del citado deber legal, en sentido estricto, se formularon 3, a lo largo del pasado ejercicio : en relación con el Expediente DI-1376/2010, al Ayuntº de Pinseque; en Expediente DI-1786/2010, al Ayuntamiento de Zaragoza, que nos justificó posteriormente las razones de no haber accedido a la petición que había motivado la queja; y en Expediente DI-599/ 2011, a la Comarca Comunidad de Calatayud, en relación con una asistencia técnica que le había sido solicitada por el Ayuntamiento de Belmonte de Gracián.
En otros 9 casos, dicho recordatorio de deberes para con esta Institución ha acompañado a Sugerencias o Recomendaciones formuladas sobre el fondo del asunto, a partir de la documentación aportada al Expediente por la persona o colectivo presentadores de la queja.
Así, en las resoluciones dirigidas, en cuanto a Ayuntamientos de capitales de provincia, al Ayuntamiento de Zaragoza, en Expediente DI-1475/2010, y en el Expediente DI-388/2011; y al Ayuntamiento de Teruel, en Expedientes DI-1832/2010 y DI-1999/2010. También en la dirigida al Rector de la Universidad, en Expte. DI-1211/2010, y a la Comarca del Bajo Aragón, en Expte. DI-517/2011.
Y en cuanto a otras Administraciones locales, en las dirigidas al Ayuntamiento de Malón, en Expediente DI-1461/2010, al Ayuntamiento de Calatayud, en Expediente DI-1584/2010, y al Ayuntamiento de Aguarón, en Expediente DI-1836/2010
4.2.1.2. Expedientes resueltos por facilitación de información
En el año 2011/ se ha facilitado Información, bien directamente, o tras recabar ésta de las Administraciones correspondientes, en 32 Expedientes :
[ Exptes. DI-630/2008; DI-217/2009; DI-1122/2009; DI-2003/2009; DI-52/2010; DI-1602/2010; DI-1693/2010; DI-1703/2010; DI-2077/2010; DI-2085/2010; DI-27/2011; DI-209/2011; DI-229/2011; DI-243/2011; DI-266/2011; DI-325/2011; DI-536/2011; DI-430/2011; DI-735/2011; DI-902/2011; DI-1115/2011; DI-1142/2011; DI-1167/2011; DI-1292/2011; DI-1346/2011; DI-1390/2011; DI-1397/2011; DI-1704/2011; DI-1711/2011; DI-1868/2011; DI-1886/2011; DI-1952/2011]
4.2.1.3. Expedientes archivados por solución
Sin llegar a tener que dictar resolución, por haberse apreciado que el problema planteado se había resuelto, se ha acordado el archivo, en 6 Expedientes :
[Exptes. DI-664/2009; DI-1516/2009; DI-1672/2010; DI-1745/2010; DI-160/2011; y DI-861/2011]
4.2.1.4. Expedientes archivados por considerar el asunto en vías de solución
Se ha acordado el archivo, por haberse apreciado que el asunto estaba en vías de solución, en 8 Expedientes :
[Exptes: DI-140/2010; DI-434/2010; DI-911/2010; DI-161/2011; DI-535/2011; DI-543/2011; DI-1181/2011 ; y 1283/2011]
4.2.1.5. Expedientes remitidos al Defensor del Pueblo o a otros Defensores Autonómicos
Una de las quejas presentadas, la tramitada con nº de Expte. DI-137/2011, se trasladó al Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha. Y la registrada en Expte. DI-302/2011 se trasladó al Sindic de Greugues catalán
4.2.1.6. Expedientes suspendidos por existencia de procedimiento judicial
En 4 Expedientes se acordó suspender el procedimiento por haberse planteado el asunto ante los órganos jurisdiccionales:
[ Exptes. DI-1688/2009; DI-590/2010; DI-1766/2010; y DI-111/2011 ]
4.2.1.7. Expedientes archivados por inexistencia de irregularidad administrativa
Y se han archivado por inexistencia de irregularidad administrativa un total de 24 Expedientes:
[Exptes: DI-754/2009; DI-788/2009; DI-1146/2009; DI-1625/2009; DI-1773/2009; DI-1992/2009; DI-418/2010; DI-504/2010; DI-684/2010; DI-738/2010; DI-810/2010; DI-825/2010; DI-1358/2010; DI-1368/2010; DI-1436/2010 ; DI-1455/2010; DI-213/2011 ; DI-368/2011; DI-554/2011; DI-574/2011; DI-612/2011; DI-676/2010; DI-727/2011 ; y DI-795/2011 ]
4.2.1.8. Expedientes rechazados por referirse a conflictos entre particulares
No se ha dado el caso durante el año 2011, pues en los casos en los que, en comparecencia de los ciudadanos se han planteado cuestiones atinentes a conflictos entre particulares, se ha informado (y constan pues como Expedientes resueltos por facilitación de información) a los mismos, de que éstos quedan fuera del ámbito de competencias de esta Institución, así como de la posibilidad de acudir al ejercicio de acciones en la vía jurisdiccional civil ordinaria.
4.2.1.9. Expedientes archivados por desistimiento o por decaimiento de la queja
En 5 casos, hemos archivado, por desistimiento de los presentadores, o decaimiento de su objeto, los Expedientes números DI-553/2006; DI-309/2008 ; DI-1753/2009; DI-1097/2010 ; y DI-73/2011.
4.2.1.10. Expedientes archivados por haberse presentado la queja fuera del plazo de un año, desde que pudo hacerse ante esta Institución :
Y en un caso, hemos archivado, por haberse presentado la queja fuera del plazo de un año, desde que pudo hacerse ante esta Institución, el Expediente DI-442/2011.
4.2.2. Análisis, propuestas, y contenido de las resoluciones adoptadas
4.2.2.1. Sugerencias para una mejora de la transparencia, la información, participación pública, acceso a la documentación administrativa, y asesoramiento especializado a los ciudadanos, en los procedimientos administrativos de ordenación territorial y urbanísticos.
Previamente al análisis, propuestas y contenido de las resoluciones adoptadas, sobre concretas quejas tramitadas, consideramos procedente destacar, para conocimiento de nuestras Cortes, con ocasión de este Informe Anual, la resolución adoptada en Expediente de oficio con referencia DI-1201/2008, a partir de la experiencia acumulada en estos años, sobre algunas deficiencias apreciadas por esta Institución en relación con la información de las Administraciones hacia los ciudadanos, y restricciones practicas habituales de los derechos que les están reconocidos, que se ponen de manifiesto especialmente en no pocos de los municipios rurales de nuestra Comunidad Autónoma, y que hemos considerado nuestra obligación tratar de contribuir a subsanar, mediante la formulación de Sugerencias dirigidas a los Departamentos de la Administración Autonómica con competencias reconocidas en materia de ordenación territorial y Administración local, y en materia de urbanismo, y, por otra parte, a todos los Consejos de las Comarcas, estructura administrativa ésta con la que esta Institución ha venido estableciendo contacto a lo largo del año, para una mayor aproximación a los ciudadanos aragoneses y a sus problemas con las distintas Administraciones.
El objetivo del referido expediente, según constaba en la resolución finalmente adoptada, era : “…. analizar los vigentes medios e instrumentos legalmente establecidos para articular la información y participación pública en los procedimientos administrativos de carácter urbanístico, en orden a proponer la introducción de medidas, medios, e instrumentos que contribuyan a mejorar la transparencia de estos procedimientos, una mayor amplitud de la información pública y una actitud más activa de las Administraciones públicas en el fomento de la participación pública, y acogida de ésta en la toma de decisiones, para tratar de integrar en la mayor medida de lo posible el interés de los ciudadanos que sean, o puedan verse, afectados por las mismas, con el interés público general que, en todo caso, debe prevalecer en la actuación administrativa..”
Y a partir de las consideraciones que se recogen en la resolución adoptada, y a cuyo contenido concreto, que se reproduce en este Informe, nos remitimos, formulábamos una Sugerencia dirigida al Departamento, entonces de Política Territorial, Justicia e Interior; otra al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, ambos del Gobierno de Aragón; y otra Sugerencia, con tres apartados, dirigida a todos y cada uno de los Consejos Comarcales de nuestra Comunidad.
La respuesta recibida de los dos Departamentos Autonómicos fue, en general, de favorable acogida de nuestra Sugerencia, con algunas precisiones y expresión de algunas dificultades determinadas por las restricciones presupuestarias que impone la crisis que viene afectando a nuestra Comunidad, como al conjunto del país.
Y por parte de los Consejos Comarcales, las respuestas recibidas han sido variadas, de aceptación, total o parcial, o en ocasiones de rechazo, más o menos justificado, y hemos considerado procedente recogerlas en este Informe Anual, para su conocimiento por las Cortes, y en general por los ciudadanos. Debemos, no obstante, dejar constancia de que, a pesar del prolongado margen dado para recibir respuesta de todos ellos, teniendo en cuenta el cambio de composición que venía determinado por los resultados de las Elecciones Locales y Autonómicas, a fecha de redacción de este Informe Anual, terminando ya el año, 8 de los 32 Consejos comarcales no se han pronunciado al respecto. Tal es el caso de los Consejos de las Comarcas de ALTO GALLEGO, BAJO CINCA, CAMPO DE CARIÑENA, GUDAR-JAVALAMBRE, JACETANIA, RIBERA ALTA DEL EBRO, SIERRA DE ALBARRACIN, y VALDEJALÓN.
4.2.2.2. Sobre la falta de respuesta de las Administraciones, a los ciudadanos y a esta Institución
La queja tramitada en Expediente DI-184/2010, contra el Ayuntamiento de Alagón, nos dio pie a volver a reiterar a dicho Ayuntamiento la anteriormente formulada al mismo en Expediente DI-1633/2006.
No obstante, hemos de precisar que a la cita de la anterior resolución habría que añadir varias más, como sería el caso de todas aquellas que han dado lugar al Recordatorio del deber legal de información a esta Institución, así como de aquellas en las que se han hecho recomendaciones a varias Administraciones aragonesas para la adopción de resoluciones expresas, pero que no citamos expresamente en este apartado, en razón de hacerlo en otros más específicos del asunto planteado y del contenido final de la resolución
4.2.2.3. Sobre la inactividad del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Eliminación de Barreras
Desde hace varios años esta Institución viene poniendo de manifiesto, en los sucesivos Informes Anuales, el incumplimiento de la Administración Autonómica, y de los Departamentos con atribuida competencia en materia de eliminación de barreras arquitectónicas, en relación con la renovación y periódico funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Eliminación de Barreras, conforme a su regulación contenida en Decreto 19/1999, y consideramos obligado volver a hacerlo en éste, sometiendo a consideración del nuevo responsable del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, la necesidad de adopción de las medidas que normalicen el funcionamiento de dicho Consejo, que creemos debe desarrollar en beneficio de las personas que lo necesitan, y que, no nos cansaremos de repetir, podemos ser cualquiera de nosotros.
Tras los sucesivos Recordatorios que, infructuosamente, se dirigieron a la anterior responsable, del entonces Departamento de Servicios Sociales y Familia, hemos dirigido Recomendación solicitando informe de dicho Consejo en relación con quejas presentadas en relación con la existencia de barreras arquitectónicas en la Cafetería del Hospital “Miguel Servet” (Expte. DI-202/2010), y en relación con la corrección de deficiencias que se exponían en Expte. DI-327/2010, relativo a la Estación de Delicias, para que dichos informes puedan servir a la toma de decisión sobre la mejor solución posible, cuando los recursos presupuestarios así lo permitan.
También sobre cuestiones de accesibilidad se han formulado Sugerencias al Ayuntamiento de Calatayud (en Expte DI-299/2011), al Ayuntamiento de Zaragoza (en Expte. DI-1475/2010), y al Consejo Comarcal del Bajo Aragón, en relación con la eliminación de barreras a su sede en Alcañiz, en Expte. DI-517/2011-2.
4.2.2.4. Sobre la necesidad de revisión y adecuación, o armonización, de la normativa autonómica y estatal, sobre accesibilidad
Reiterando lo que ya se recogía en la Ponencia presentada por esta Institución en la Jornada sobre Accesibilidad Universal, el día 27 de octubre de 2010, y en el Informe Anual del pasado año :
“En el ámbito normativo, tras la entrada en vigor del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprobaron las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, y las recientes disposiciones estatales en la materia, Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, se impone la necesidad de hacer una revisión en profundidad de la normativa autonómica, para analizar su coherencia y adecuación o no a las condiciones básicas reguladas por la normativa estatal, y ésta, a nuestro juicio, es también una tarea a la que debería estar llamado el Consejo al que tantas veces vengo refiriéndome.”
4.2.2.5. Resoluciones sobre Planeamiento urbanístico, normativa y ordenanzas
En relación con la Adaptación Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, tras cuatro años de seguimiento de las actuaciones del Ayuntamiento, a raiz de una queja colectiva (tramitada en Expte. DI-1105/2007), en relación con la contratación de los trabajos, formulación y exposición al público de su Avance, aprobación inicial e información pública, sin que, se haya todavía adoptado acuerdo sobre las alegaciones presentadas en esta última (748), y ya informadas por el equipo redactor, hemos considerado procedente hacer sugerencia al nuevo equipo municipal para que : “Previa búsqueda del necesario consenso básico sobre el modelo de ciudad que se desea para el nuevo siglo, entre los grupos municipales con representación en la Corporación municipal y con los colectivos sociales y ciudadanos que han comparecido en los trámites de información pública habidos en relación con la Adaptación-Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 74 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, se adopten las medidas más adecuadas para el impulso de oficio del procedimiento de tramitación y aprobación de la Revisión del Plan, procedimiento que viene dilatándose en el tiempo, más allá de los plazos contractualmente previstos, desde hace más de cuatro años, y procurando, en la máxima medida posible, cuando menos, en los suelos clasificados como “urbanos”, o en los que ya el vigente Plan de 1985 tenía previsto su desarrollo como “suelo urbanizable”, evitar la remisión de la ordenación urbanística última a instrumentos de planeamiento de desarrollo, o de gestión, que prolonguen todavía más en el tiempo la concreción de los derechos urbanísticos, pero también de sus obligaciones, de los propietarios afectados.
Y, en relación con la problemática de la edificación ilegal o realizada al margen del preceptivo control municipal durante todos estos años, se aborde, definitivamente, dicha problemática en la Revisión en tramitación, y el tratamiento a dar a los numerosos casos de los que hay constancia administrativa, tanto a nivel municipal, como de los servicios competentes de la Administración Autonómica.”
Nos hemos dirigido igualmente al Ayuntamiento de Huesca, para sugerirles la conveniencia de abordar el Planeamiento especial de desarrollo del Poligono 14-01, a través del diálogo y el fomento de la participación social de los afectados residentes en el mismo (Expte. DI-1203/2010).
En relación con queja presentada (Expte. DI- 1836/2010) contra la actuación del Ayuntamiento de Aguarón, y su pretensión de modificación puntual del Plan para eludir la revisión de una previa actuación por vía de hecho, y la no resolución de una licencia solicitada conforme al Planeamiento, hubimos de formular recordatorio del deber legal de información a esta Institución, y de reiterar la Recomendación ya hecha en otro expediente anterior sobre el asunto (Expte. DI-85/2010).
Sobre la falta de resolución expresa a recursos presentados, tanto al Ayuntamiento de Cabañas de Ebro, como al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, formulamos sendas Recomendaciones a ambos, en Expte. DI-780/2010.
4.2.2.6. Resoluciones sobre ejecución y gestión del planeamiento
También en relación con quejas presentadas ante esta Institución, en relación, por una parte, con las obras de construcción de la Facultad de Ciencias de la Educación, ocupando lo que antes era un espacio para uso deportivo en el Campus universitario de la Plaza de San Francisco (Expte. DI-1211/2010), y, por otra parte, en relación con la afección que las obras de urbanización de la primera fase del tranvía, y la introducción del carril bici en el sistema general de espacios libres (Expte. DI-1147/2010), se formularon sendas resoluciones, invocando la conveniencia de que actuaciones de tal entidad vinieran precedidas de una participación pública y de la búsqueda de un consenso lo más generalizado posible, pero que no tuvieron la acogida esperada, ni del Rectorado de la Universidad, al que tuvimos que formular Recordatorio del deber legal de información a esta Institución para la instrucción de quejas, ni del Ayuntamiento zaragozano.
Queja tramitada en relación con la falta de desarrollo urbanístico de los terrenos de la antigua Prisión de Huesca, en el barrio del Perpetuo Socorro, y la aspiración de colectivo social del citado barrio, en reivindicación del emplazamiento en dichos terrenos de un Centro de Salud, nos llevaron a formular sendas Recomendaciones al Ayuntamiento de Huesca, y al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (Expte. DI-664/2010), que no fueron aceptadas por los organismos destinatarios, aunque la aspiración de los vecinos al emplazamiento del Centro de Salud en dichos terrenos ha vuelto a plantearse ante esta Institución, y ante el Ayuntamiento oscense, con ocasión del cambio de Corporación municipal, y en el Departamento autonómico competente en materia de Salud.
Queja presentada contra el incumplimiento del deber de edificar por parte de propietarios de dos solares en la Ciudad de Teruel, y sobre cuya situación ya se habían tramitado previos expedientes en solicitud de información sobre el estado de actuaciones municipales, culminaron en la formulación de Recomendación al Ayuntamiento de Teruel, en Expte. DI-552/2011.
Sobre la conveniencia de que los vallados de solares se ajusten en la medida de lo posible a las alineaciones oficiales, en tanto se ejecutan las obras de edificación, cuando éstas no se llevan a efecto en plazo razonable de tiempo, se formuló Sugerencia al Ayuntamiento de Calatayud, en Expte. DI-533/2911-5
4.2.2.7. Resoluciones sobre Licencias urbanísticas
En relación con Licencias urbanísticas, hemos tenido que formular resoluciones insistiendo en la obligación de resolución expresa de las solicitudes presentadas al efecto, y de su carácter reglado, ante quejas que, como la tramitada en Expediente DI-134/2011, contra el Ayuntamiento de Camarena de la Sierra, ponían de manifiesto la instrumentación de la no resolución para otros fines municipales; y también en que el efecto legalmente previsto del silencio administrativo negativo, en beneficio del administrado para que pueda impugnar en vía jurisdiccional, no exime a las Administraciones de su obligación de resolución expresa (ver al respecto la resolución adoptada en Expte. DI-642/2011, dirigida al Ayuntamiento de Pinseque).
La falta de respuesta municipal a las solicitudes de información sobre obras que, presuntamente, se estaban ejecutando sin licencia, dio lugar a la formulación de un Recordatorio de deberes legales y de Recomendación al Ayuntamiento de Teruel, en Expediente DI-1999/2010.
En queja tramitada en Expte. DI-838/2009, hecha exclusión de los aspectos jurídico-privados sobre los que, ni el Ayuntamiento, ni esta Institución tienen competencia, sí consideramos procedente formular una sugerencia al Ayuntamiento de Calatayud para que haga comprobación de las condiciones de vertido de aguas residuales, y para que revise la situación de las infraestructuras de redes de saneamiento en la denominada “Urbanización Marivella”.
En relación con la actuación de la Comisión de Patrimonio Cultural de Teruel, hemos abierto y está en tramitación un Expediente de oficio, a raiz de las conversaciones mantenidas con responsables municipales en visita efectuada a la Comarca del Maestrazgo, para estudiar los criterios con los que se actúa en dicha Comisión, en trámite de informe de Expedientes de licencia de obras en núcleos protegidos. Expte. DI-1119/2011.
4.2.2.8. Resoluciones sobre conservación de la edificación y ruina
En este punto, junto al Recordatorio de deberes legales y Recomendación que formulamos al Ayuntamiento de Malón, en Expediente DI-1461/2010, consideramos obligado dejar constancia de nuestro pesar por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Calatayud a nuestras solicitudes de información para instrucción del Expediente de queja DI-1584/2010, sobre el estado de seguridad y salubridad de edificio situado en C/ Bañuelo nº 9, de dicha localidad, lo que dio lugar a la formulación de un Recordatorio de deberes legales y una Recomendación al citado Ayuntamiento, que sólo dio respuesta tras recibir nuestro segundo recordatorio en solicitud de pronunciamiento sobre dicha Recomendación, y haberse producido incendio en dicho inmueble, con resultado de muerte. Si bien el informe técnico municipal emitido a raiz de dicho incendio descartaba la existencia de causas estructurales que hubieran debido justificar la declaración de ruina, y con el respeto debido a las responsabilidades que puedan determinarse en el ámbito judicial en relación con las causas y efectos de dicho incendio, no podemos dejar de pensar que una inspección municipal, como la solicitada en nuestra instrucción y resolución, quizá hubiera podido dar lugar a la adopción de medidas antes del incendio que pudieran haber mitigado sus dramáticas consecuencias. Y especialmente si, fuera cierta la información de que dicho edificio era, al menos en parte, de titularidad municipal, y utilizado por sus servicios sociales, para alojamiento de personas necesitadas.
Sobre los efectos de dicho incendio, para alguno de los propietarios de vivienda en dicho edificio, ha habido lugar a la formulación de otras resoluciones por parte de esta Institución a lo largo del año que nos ocupa; así las formuladas en Expedientes DI-736/2011, y DI-1400/2011.
Consideramos procedente también destacar la necesaria tramitación de un nuevo expediente de queja, con referencia DI-599/2011, en relación con denuncia de estado de ruina de edificación de titularidad municipal, en C/ La Virgen nº 24 y 26, en Belmonte de Gracián, sobre el que ya esta Institución formuló Recomendación el pasado año, en Expediente DI-9/2010.
Sobre la falta de respuesta del Ayuntamiento de Zaragoza, a solicitud de particular que demandaba una inspección del progresivo deterioro de edificio de viviendas construidas en Avda de la Estrellas, por proximidad a una dolina, formulamos Recomendación en Expdiente DI-388/2011-5
Casos acontecidos, en las tres capitales de provincia, nos llevaron a incoar Expediente de oficio, con referencia DI-977/2011, que está en tramitación para conocer la situación de cumplimiento de las inspecciones municipales en materia de conservación de la edificación y declaración de ruina, y sobre las actuaciones de control técnico del estado del parque edificado en función de su antigüedad, la denominada Inspección Técnica de Edificios.
Sobre la procedencia de una actuación impulsada de oficio por parte de la inspección urbanística municipal ante supuestos de actuaciones previas municipales de ejecución subsidiaria de demolición y limpieza de edificaciones declaradas en ruina, se formuló Recomendación al Ayuntamiento de Calatayud, en Expte. DI-304/2011
Entendemos que una especial atención de las Administraciones a la situación del estado de conservación del parque edificado de nuestros municipios, y un estudiado sistema de estímulos para el cumplimiento de la obligación que incumbe a los propietarios, permitiría fomentar la colaboración pública y privada para reactivación de un sector en grave crisis, y que ha dejado en el desempleo a un gran número de aragoneses y de quienes, desde otros países, acudieron a esta Comunidad en busca de una vida mejor.
En relación con las condiciones exigibles a terrenos solares, su inspección y comprobación periódica, en orden a la posibilidad de dictar órdenes de ejecución para subsanar eventuales deficiencias, que son denunciadas ante las Administraciones locales, hemos formulado Sugerencias a los Ayuntamientos de Zaragoza (Expte. DI-1066/2009) y de Ayerbe (Expte. DI-1449/2009).
4.2.2.9. Resoluciones sobre protección de la legalidad y disciplina urbanística
En este apartado han sido varias las resoluciones formuladas por la Institución a distintas Administraciones.
En Expediente DI-1295/2010, consideramos procedente sugerir al Ayuntamiento de Zaragoza que la incoación e instrucción de expedientes sancionadores por obras que puedan exceder de previa licencia de obras menores, y exigir la tramitación de licencia de obra mayor, vinieran justificadas por un informe técnico y valorado de las obras ejecutadas en exceso, para que la actuación sancionadora guarde proporcionalidad con la entidad de la infracción.
No podemos dejar de hacer referencia a lo que consideramos aceptaciones meramente formales de las resoluciones que, en relación con Expedientes DI-756/2010 y DI-1824/2010, dirigimos al Ayuntamiento de Litago, pues si bien se aceptaban las Recomendaciones formuladas, no se ha dado respuesta a peticiones comprobatorias de su cumplimiento.
Hemos comprobado, en algún caso, como el tramitado en Expediente DI-238/2011, contra el Ayuntamiento de Moyuela, que la denuncia de presunta infracción urbanística, resultaba referida a actos ya prescritos, y que el fondo del asunto era la falta de actuación municipal en relación con el deslinde del dominio viario público.
La petición de retirada de andamiajes que ocupan via pública sin obras cuyo estado de ejecución así lo precisen motivó una Sugerencia al Ayuntamiento de Zaragoza, en Expte. DI-319/2011.
Ante la falta de información y de reconocimiento de su consideración como interesado, derivando su denuncia al Servicio municipal de Patrimonio y Contratación, a expediente en el que no se nos ha justificado actuación alguna, en tanto que sobre los mismos hechos denunciados, a raiz de otra denuncia, esta sí tramitada en el Servicio de Disciplina urbanística, y sobre la que, incluso recayó Sentencia judicial ordenando la demolición de lo ilegalmente construido, formulamos Recomendación al Ayuntamiento de Zaragoza, en Expediente DI-1083/2011.
En relación con queja tramitada con referencia DI-692/2010, contra el Ayuntamiento de Pina de Ebro, formulamos sendas Recomendaciones a éste, y también al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, no sin resultar extraño que la Administración municipal solicitase la subrogación de competencias, en materia sancionadora, contra la infracción denunciada, y en cambio mantuviera las relativas a restablecimiento del orden urbanístico vulnerado.
Y, en materia de disciplina urbanística, no podemos dejar de hacer mención a la resolución formulada, en Expediente DI-223/2010, por queja presentada contra el Ayuntamiento de Cetina, y también contra el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, a los que se formularon sendas Recomendaciones, que, en principio, fueron aceptadas, pero que, en el propio año 2011, que nos ocupa, han dado lugar a la incoación de otro nuevo expediente, denunciando incumplimiento de lo aceptado, y al que se han venido a sumar varias otras quejas sobre presuntas irregularidades urbanísticas imputadas al mismo Ayuntamiento de Cetina, que finalmente, tras sucesivos recordatorios hechos desde la Institución, ha ido cumplimentando la información que se le había solicitado, y que está siendo examinada para la adopción de las resoluciones procedentes.
4.2.2.10. Resoluciones sobre obras y servicios municipales
En relación con queja presentada en su día, por razón de la actuación del Ayuntamiento de Ainzón, y de la empresa adjudicataria de unas obras municipales de renovación de redes y de aceras, y su afección a un particular y a las actividades que por el mismo se venían desarrollando, formulamos Sugerencia al citado Ayuntamiento, en Expte. DI-350/2009.
Sobre las afecciones que por filtraciones de aguas vienen produciéndose en una determinada edificación, y la falta de actuación suficiente para una solución definitiva del problema, y sobre la situación de riesgo que determinada actuación municipal en la misma zona podía generar, se formularon sendas Recomendaciones al Ayuntamiento de Teruel, en Expediente DI-1832/2010, al que hubo de acompañarse Recordatorio del deber legal de información a esta Institución, y en Expediente DI-964/2011.
También en relación con problemas de filtraciones de aguas estamos elaborando resolución en varios Expedientes por quejas presentadas contra el Ayuntamiento de Alcañiz, y de Épila.
Y sobre el deterioro que el tránsito de vehículos pesados estaba produciendo en la pavimentación del viario público, dirigimos una Recomendación al Ayuntamiento de Munébrega, en Expediente DI-143/2011
4.2.2.11. Resoluciones sobre otros asuntos planteados
Al igual que antes mencionábamos la necesidad de sucesivos Expedientes de queja, por razón del mismo asunto, en referencia al Ayuntamiento de Belmonte de Gracián, también respecto al Ayuntamiento de Maluenda ha sido necesario volver a formular Recomendación al mismo, en Expediente DI-1464/2010, para que dicha Administración realizase las actuaciones precisas en orden a recuperación de un determinado terreno, en Plazoleta de San Miguel, para el dominio y uso público, asunto ya abordado en un primer expediente tramitado con referencia DI-550/2010, y del que se dio cuenta en Informe del pasado año.
Tras hacer seguimiento de las actuaciones de diversos organismos, en relación con la solución que, por una de las familias afectadas, se reclamaba respecto al corte de comunicación viaria peatonal entre dos zonas del núcleo de población de la Estación de Mora, en T.M. de Albentosa, como consecuencia del cerramiento vallado de la vía férrea, consideramos procedente hacer una Sugerencia al Departamento competente de la Administración Autonómica, para que prosiguiera sus gestiones ante el Ministerio competente de la Administración del Estado, al que está adscrito ADIF, para que se busque la mejor solución posible, sin merma de la seguridad. Y hemos dado traslado del asunto a la Defensora del Pueblo, para que, si lo estima procedente, haga gestiones ante dichos organismos estatales, para dicha solución. (Expte. DI-1699/2009).
5. Vivienda** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
5.1. Datos generales
Estado actual de los expedientes
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Año de inicio20112010200920082007
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Expedientes incoados11696997989
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Expedientes archivados10396997989
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Expedientes en trámite130000
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Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
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Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
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Recordatorios de deberes legales
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Recordatorios de deberes legales01
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Relación de expedientes más significativos
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Nº ExpedienteAsuntoResolución
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DI-271/2011 Recomendación sobre obligación de resolver expediente de solicitud de ayudas a inquilinosAceptada
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DI-539/2011Recomendación referida al cumplimiento de la norma técnica de V.P.O. sobre anchura de puertasAceptada
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DI -119/2011Sugerencia referida a la información que se facilita a los interesados en relación con la solicitud de prórroga de subsidiación de intereses del préstamo cualificado para compra de V.P.O.Aceptada
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DI- 13/2011Recomendación relativa a necesidad de motivar las resoluciones de adjudicación de viviendaAceptada
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DI-1431/2010Sugerencia a la Sociedad Municipal para que determinen las causas de las filtraciones en el edificio de viviendas y ejecuten las soluciones técnicas correspondientesAceptada
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DI-53/2011Sugerencia al Ayuntamiento de Calatayud referida a la obligación de contestar y resolver las solicitudes presentadas por los ciudadanosAceptada
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5.2. Planteamiento general
Como en los últimos años en las quejas presentadas en materia de vivienda se ha reflejado la incidencia de la crisis económica e incluso con más fuerza que en años anteriores sobre todo para los más desfavorecidos. Durante el año 2011 se han tramitado 116 expedientes, cifra un 20% superior a los tramitados el año 2010. Se han formulado 6 sugerencias y recomendaciones un número similar al del año 2010. Muchas de las quejas planteadas se han resuelto durante la tramitación porque el problema estaba resuelto o en vías de solución como consecuencia de la intervención de la Institución y en numerosos casos se han solucionado porque se ha facilitado a los ciudadanos la información que demandaban y que la Administración no les facilitaba.
Se han incrementado las quejas y solicitudes de información sobre arrendamientos urbanos y comunidades de propietarios que han supuesto aproximadamente el 28% de los expedientes tramitados. Se trata de problemas entre particulares, regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos y por la Ley de Propiedad Horizontal, en los que no puede intervenir la Institución, pero en todos los casos se ha facilitado una mínima información sobre como y dónde plantear su problema. Es de hacer constar que en la mayoría de las ocasiones estos expedientes han versado sobre desahucios por falta de pago de la renta, dificultad para arrendar una vivienda a precios asequibles, reparto de los gastos de comunidad, adopción de acuerdos por la Junta General de la Comunidad que suponen derramas extraordinarias para los propietarios y alguno de los comuneros por su situación, no puede hacer frente a determinados desembolsos, es decir, temas relacionados con la falta de recursos económicos de los ciudadanos.
La escasez de recursos de la Administración o la falta de de crédito suficiente, se ha puesto de manifiesto en los expedientes tramitados referidos al retraso en el pago de la Renta Básica de Emancipación. Las primeras quejas por esta causa se presentaron a finales del año 2008 , hubo numerosas quejas a lo largo de los años 2009 y 2010 y durante el año 2011 se ha incrementado y han supuesto el 18% de las presentadas en el año.
Estas ayudas directas del Estado, destinadas al apoyo económico para el pago de alquileres de la vivienda habitual y permanente de los jóvenes de edad comprendida entre 22 y 30 años con el fin de facilitar su emancipación, se gestionan por la Comunidad Autónoma conforme a lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Fomento. Corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación y notificación de la Resolución de concesión de las ayudas, y durante el año 2011 no ha habido reclamaciones como si las hubo en años pasados por el retraso en la aprobación, sin embargo, el abono de la ayuda es competencia del Ministerio de Fomento, y la demora de seis, ocho, e incluso doce meses en recibir el importe aprobado es el motivo de las quejas recibidas. Como en años anteriores han sido remitidas al Defensor del Pueblo de España, ya que el pago es competencia del Ministerio de Fomento, y de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1985, de 27 de junio, excluido de las facultades de supervisión de esta Institución.
El 8% de las quejas presentadas se han referido al contrato de intermediación y de gestión de vivienda para su arrendamiento, suscrito por particulares con la Sociedad pública de alquiler dependiente del Ministerio de Fomento. El contrato suscrito tiene por objeto, la gestión integral del arrendamiento sobre la vivienda propiedad del particular, por un período de cinco años, prorrogable por voluntad de las partes y en los términos que pacten.
Las quejas presentadas se refieren a la pretensión de la citada Sociedad de modificación unilateral de determinadas condiciones pactadas, comunicaciones recibidas por los particulares de rescisión unilateral del contrato por parte de la Sociedad, y tardanza una vez finalizado en contrato, en recuperar la Fianza depositada en la Sociedad
Al tratarse de una sociedad dependiente del Ministerio de la Vivienda las quejas han sido remitidas al Defensor del Pueblo de España, por estar excluidas de las facultades de supervisión de esta Institución de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1985, de 27 de junio.
Se han incrementado las consultas sobre ayudas sociales para pago de alquileres y las peticiones de información sobre el modo de acceder a una vivienda de promoción pública.
Entre los motivos de las quejas planteadas en el año 2011 cabe destacar las que han hecho referencia a lo siguiente:
5.2.1. Viviendas de Protección Oficial y ayudas para rehabilitación
5.2.1.1. Procedimiento de adjudicación de viviendas
El procedimiento de adjudicación de las viviendas, la tardanza en emitirse la Resolución y la falta de motivación así como el retraso en la reunión de la Comisión de Reclamaciones, causó problemas, indefensión e inseguridad jurídica a un ciudadano, ya que tardó nueve meses en saber si se elevaría a definitiva la adjudicación provisional.
Los artículos citados en la Resolución denegatoria se refieren a requisitos generales y en la misma no se indica si los ingresos que incumple son los máximos o los mínimos, tampoco se indica la cuantía de los ingresos de la solicitante que han sido tenidos en cuenta para resolver, ni la norma aplicable para cálculo de los límites máximos y mínimos.
Esta queja dio lugar a una Recomendación a la Administración para que actualice las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo, y en todo caso informe a los interesados en el plazo de diez días tras la recepción de la solicitud, del plazo máximo para resolver y los efectos que pueda tener el silencio, y para que motive en todos los casos, con la amplitud necesaria, las Resoluciones de denegación de adjudicación provisional y de elevación a definitiva de viviendas, especificando si son los ingresos máximos o mínimos los que se incumple, la cuantía de los ingresos que han sido computados, así como que se cite la norma que es aplicable al supuesto concreto, para que los solicitantes puedan tener conocimiento de los fundamentos de la resolución adoptada y utilizar en su caso los cauces de reclamación.
5.2.1.2. Tardanza en el pago de las ayudas para compra de vivienda, rehabilitación y ayudas financieras a inquilinos
Ha habido durante el año quejas de ciudadanos referidas a la tardanza de la Administración en proceder al pago de las ayudas reconocidas para compra de vivienda y para rehabilitación. Estos expedientes se han resuelto por estar en vías de solución, según la respuesta recibida de la Administración.
En lo que se refiere a las ayudas financieras a inquilinos cabe destacar una queja presentada por una solicitud de ayudas, sin respuesta por parte de la Administración, que dio lugar a una Recomendación. El asunto se encontraba en un grupo de 22 expedientes de ayudas a los inquilinos que estaban bloqueados sin resolver, porque solicitaron las ayudas en los meses de febrero y marzo de 2009 y les era de aplicación la normativa del Plan 2005-2009. Mientras se tramitaban había entrado en vigor el Plan 2009-2012. El Ministerio de Vivienda informó que todas las ayudas pendientes del Plan anterior debían ser tramitadas con el Plan nuevo, puesto que, además, era más favorable por cuantía. Con este expediente se dio la circunstancia de que al cambiar la normativa, no se cumplía con el importe de la renta máxima establecida, que sin embargo cumplía con las normas vigentes en el momento de la presentación de la solicitud. La Administración no resolvía ni daba una solución por no existir crédito presupuestario, por lo que se recomendó a la Administración que procediera a dictar resolución motivando la decisión adoptada que ponga fin al procedimiento de solicitud de ayudas financieras a inquilinos presentado, expresando los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
5.2.1.3. Denegación de subsidiación de intereses
Durante el año ha habido quejas en relación con la denegación de la subsidiación de intereses del préstamo cualificado para compra de V.P.O, que se han archivado por no existir incumplimiento por parte de la Administración, ya que se denegaron por no cumplir los solicitantes los requisitos establecidos por la norma.
La subsidiación de intereses del préstamo se concede por un periodo de cinco años y transcurrido ese plazo, la ampliación del período de subsidiación exige que el beneficiario de la ayuda solicite la ampliación y acredite, dentro del quinto año del primer período, que sigue reuniendo las condiciones que le hacen acreedor a la subsidiación que le fue concedida. La información que se facilita a los interesados en relación con la fecha en la que debe presentarse la solicitud de la prórroga dio lugar a una Sugerencia a la Administración para que bien en la Resolución de concesión de financiación cualificada, o junto a la misma en hoja informativa, se facilite a los ciudadanos adquirentes de una vivienda, una información clara, precisa y comprensible, sobre cual es el plazo y la forma de solicitar la prórroga, ya que presentarla fuera de plazo es motivo de denegación y de pérdida del derecho aunque se reúnan todos los requisitos económicos para obtenerlo. También se sugirió que se facilite esa información así como las instrucciones que sean precisas, a las oficinas delegadas y a los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, para que informen de forma correcta y sin lugar a equívocos.
5.2.1.4. Retraso y paralización de obras de construcción de viviendas
Se han presentado diversas quejas por el problema que se origina a los adjudicatarios de vivienda cuando se produce un gran retraso en el inicio de las obras de construcción, o cuando éstas se paralizan por estar promovidas o construidas por empresas que están en concurso o preconcurso de acreedores sin que sea previsible que se cumplan los plazos del contrato de compraventa.
En estos supuestos se ha solicitado información a la Administración sobre el expediente concreto, fase del procedimiento en que se encuentra y sobre los plazos concedidos para la ejecución de la obra y se ha informado a los presentadores de las quejas de que Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, dispone que los promotores de viviendas de protección oficial tienen un plazo de treinta meses desde la calificación provisional para presentar la solicitud de calificación definitiva. La Orden de 3 de junio de 2009, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regulan los procedimientos de tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, contiene esta misma previsión, pero, además, señala que, con carácter excepcional, se podrán prorrogar los plazos establecidos a instancia del promotor, mediando causa justificada y sólo hasta un máximo de la mitad del plazo establecido, por lo que los promotores dispone de un plazo de treinta meses o de 45 en caso de que solicite la prórroga y se conceda por el órgano correspondiente para solicitar la calificación definitiva.
Si en dicho periodo de tiempo no hubiere sido concedida la calificación definitiva por causas imputables al promotor, podrán resolver el contrato y recuperar las cantidades que hubiera entregado a cuenta, incrementadas en el interés correspondiente, tal y como recogen el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre y la Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
5.2.1.5. Deficiencias constructivas en viviendas de nueva construcción
Se han presentado en mayor medida que en años anteriores quejas referidas a deficiencias constructivas en viviendas de nueva construcción. En estos supuestos se ha informado a los interesados de lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación que tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.
También se les ha indicado que si se trata de una vivienda de Protección Oficial de Oficial, puede presentar una denuncia ante el órgano competente del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, ya que según establece la normativa aplicable, si en el transcurso de cinco años desde la calificación definitiva se manifestasen vicios o defectos de la construcción que hiciesen necesarias obras de reparación, podrá imponerse su ejecución al promotor o realizarlas a costa de éste. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 m) de la Ley de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida, constituye una infracción administrativa muy grave, cualesquiera acciones u omisiones por parte de promotores o constructores que diesen lugar a que la obra no se ejecute conforme a las condiciones de calidad previstas en el proyecto como consecuencia de no utilizar los elementos de fabricación o construcción idóneos cuando afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales.
En dos de los supuestos los promotores de los edificios eran un Ayuntamiento y la empresa pública Suelo y Vivienda de Aragón S.L. Se procedió al archivo de los dos expedientes por estar en vías de solución, ya que tanto por el Ayuntamiento como por Suelo y Vivienda se estaban realizando actuaciones tendentes a la subsanación, en el menor tiempo posible, de las deficiencias y desperfectos detectados.
Los accesos a portales de viviendas de la Urbanización de Valdespartera de Zaragoza a través de bandas de albero, que fueron objeto en el año 2010 de dos recomendaciones al Ayuntamiento de Zaragoza, para que adoptara una solución técnica general para todas las parcelas afectadas por el mismo problema, con los criterios de diseño que se consideren oportunos que facilite a los usuarios de las viviendas el cómodo acceso a sus portales y para que adoptara las medidas necesarias a fin de coordinar y agilizar el trámite de las solicitudes de autorización entre los servicios afectados, dio lugar a un nuevo expediente por la falta de respuesta del Ayuntamiento a una solicitud presentada por una de las Comunidades de propietarios. El expediente se archivó por estar en vías de solución ya que según manifestó el Ayuntamiento se había informado el expediente y se había adoptado Propuesta de Acuerdo del Gerente de Urbanismo, indicándoles el procedimiento a seguir para la mejora de los accesos a los portales.
La queja presentada por la existencia de filtraciones en el edificio de viviendas sito en la urbanización Valdespartera de Zaragoza promovido por la Sociedad Municipal Zaragoza vivienda dio lugar a una Recomendación a dicha Sociedad para que como promotora del edificio de viviendas, con la mayor brevedad, realice las gestiones oportunas y emita los informes que sean necesarios para determinar las causas de las filtraciones que se producen en los trasteros de las viviendas, y una vez determinadas, adopten y ejecuten las soluciones técnicas que correspondan a fin de solucionar esa deficiencia, informando de todo ello a los adjudicatarios de las viviendas afectados por el problema.
5.2.1.6. Viviendas adaptadas para discapacitados y barreras arquitectónicas en viviendas
Ha habido durante el año quejas referidas a la necesidad de viviendas adaptadas para ciudadanos con movilidad reducida, y la escasez de viviendas de esta tipología tanto en venta como en arrendamiento.
Uno de los expedientes se refirió a la situación en que se encontraba la presentadora de la queja, inscrita en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida, con una hija de 7 años afectada de parálisis cerebral. Se solicitó información a la Administración y nos informaron de que debido a los ingresos de la unidad de convivencia no puede acceder a una vivienda protegida en régimen de compraventa y de que en este momento, no hay viviendas adaptadas pendientes de adjudicar en breve plazo en Zaragoza.
Se informó a la interesada de que la solución a su problema era optar a una vivienda protegida en régimen de alquiler, para lo que deberá dirigirse a la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U., del Ayuntamiento de Zaragoza, ya que estaban adjudicando viviendas de alquiler entre las personas que cumplan ciertos requisitos y estén interesadas en ellas, teniendo además una bolsa de alquiler de viviendas para personas con una determinada situación familiar, como es este caso.
Otro de los expedientes tramitados por el incumplimiento constatado de las puertas exteriores de la vivienda con medidas inferiores al ancho de paso mínimo que se establece en el Decreto 191/1998, por el que se aprueba el Reglamento de condiciones técnicas de las viviendas protegibles de Aragón, dio lugar a una Recomendación al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes para que iniciaran las actuaciones que procedan a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación vigente, y proteger y restaurar la legalidad.
Han sido numerosas las consultas que se han realizado referidas a la posibilidad de obligar a la comunidad de propietarios a la realización de obras de accesibilidad en elementos comunes a favor de personas con discapacidad y a la instalación de ascensores.
En estos supuestos y al tratarse de problemas entre particulares, se les ha informado de los mecanismos que ofrece el ordenamiento jurídico para favorecer la accesibilidad de los edificios de viviendas, la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal modificada por Ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, Ley 26/2011, de 1 de agosto, de Adaptación Normativa a la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y Ley 15/1995, de 30 de mayo, de Límites al Dominio sobre Inmuebles para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas con Discapacidad.
5.2.2. Viviendas de Protección Oficial de promoción pública
Dada la situación económica, estas viviendas destinadas a los sectores de población más desfavorecidos tiene más demanda y se han presentado a lo largo del año quejas en las que los ciudadanos que se refieren a la escasez de viviendas de esta tipología y la dificultad de poder acceder a ellas.
Se han presentado en mayor medida que otros años quejas referidas a problemas de convivencia entre los ocupantes de los edificios, así como la denuncia de actos vandálicos e intimidaciones.
Uno de los expedientes con problemas de convivencia se refirió a un edificio en el que vivía una familia en virtud del Programa de Realojo e Inserción Social del Ayuntamiento de Zaragoza en colaboración con el Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que se archivó por estar en vías de solución.
Otra de las quejas presentadas que está pendiente de respuesta por parte de la Sociedad Municipal Zaragoza, hace alusión a un edificio en el que el Ayuntamiento es propietario de un piso que tiene alquilado a una familia con la que resulta muy complicada la convivencia. Sobre todo denuncian situaciones de insalubridad, utilización del portal como zona de almacenamiento de chatarra, aparición de cucarachas y ratas.
6. Ordenación territorial: Medio ambiente, conservación de la naturaleza, flora y fauna** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
6.1. Datos generales
Estado actual de los expedientes
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Año de inicio20112010200920082007
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Expedientes incoados146116132126146
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Expedientes archivados100112129126146
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Expedientes en trámite464300
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Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
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Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
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Recordatorios de deberes legales
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Recordatorios de deberes legales00
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Relación de expedientes más significativos
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Nº Exp.AsuntoMunicipioÚltimo trámite
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2006-10Desatención mpal. ante filtración de aguas fecalesLa SotoneraArchivo: vía judicial
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2053-11Control de especies alóctonas en los depósitos de agua de CasablancaZaragozaSugerencia aceptada
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1324-10Abandono de astacifactoría (cria de cangrejos)Cañizar del OlivarSugerencia aceptada
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214-11Exceso de palomas en el colegio "Palmireno"AlcañizSugerencia aceptada
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1095-11Prohibición de cultivar un finca donde crece "crujiente"VillelSugerencia pte. de respuesta
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1485-11Afección de las obras a los árboles del Pº Independ.ZaragozaSugerencia pte. de respuesta
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917-11Situación de los árboles de la Gran VíaZaragozaSugerencia pte. de respuesta
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1318-10Falta de regulación de la caza con jauría de perrosFuentes de RubielosSugerencia no contestada
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561-11Referencia indebida en preámbulo orden pescaAragónSugerencia aceptada
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2010-10Falta de regulación de la caza con aves de cetreríaTardientaSugerencia pte. de respuesta
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1495-11Necesidad de coordinación para la conservación del Soto de CantalobosZaragozaSugerencia pte. de respuesta
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549-10Ocupación de monte público por vallado cinegético BielSugerencia aceptada
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1055-11Desacuerdo con un deslinde de monte públicoNuenoSugerencia pte. de respuesta
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1513-09Desatención municipal ante los problemas continuos de un barTeruelSugerencia aceptada
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330-10Falta de respuesta petición de información ambiental (emisiones de humos)ZaragozaSugerencia aceptada
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565-10Necesidad de reducir los ruidos de la carpa de fiestas de Mª AuxiliadoraHuescaSugerencia aceptada
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1289-10Persistencia de los ruidos de un supermercado TeruelSugerencia no contestada
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1484-10Introducción de mejoras en el sistema de recogida de vidrioZaragozaSugerencia aceptada
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1700-10Tanatorio y crematorio en La Cartuja. Falta de notificación a colindantesZaragozaSugerencia rechazada
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943-11Ruido procedente del salón de baile colindanteBardena (Ejea)Sugerencia aceptada
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1080-09Deshidratadora del alfalfa en PinsoroEjeaSugerencia pte. de respuesta
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69-11Ruidos generados por un taller de motos AlagónSugerencia pte. de respuesta
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260-11Molestias de actividad musical y subvención indebidaZaragozaSugerencia pte. de respuesta
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390-11Difícil convivencia de usos residencial e industrialBarbastroSugerencia pte. de respuesta
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538-11Molestias por una peña en los bajosAlcañizSugerencia pte. de respuesta
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542-11Obligación de disponer de licencia previa para la actividad de discotecaAlcañizSugerencia pte. de respuesta
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1435-11Necesidad de corregir molestias derivadas del tranvíaZaragozaSugerencia pte. de respuesta
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1553-11Ruido excesivo del obrador de una carniceríaTarazonaSugerencia pte. de respuesta
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1819-10Omisión de trámite de audiencia en expediente de transmisión de licenciaZaragozaSugerencia rechazada
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1474-11Ruido del motor del autobús en principio de líneaZaragozaSugerencia pte. de respuesta
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1414-10Descoordinación administrativa en torno al parque de bomberos Brea de AragónSugerencia no contestada
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6.2. Planteamiento general
El número de quejas tramitadas por el Área de Medio Ambiente ha aumentado ligeramente respecto del anterior ejercicio, sin que se aprecie ninguna circunstancia especial que lo motive; se consideran las cifras dentro de unos términos razonables en la actividad normal de la Institución. A continuación se da detalle de los aspectos más relevantes de la actividad desarrollada a lo largo de 2011.
6.2.1. Expedientes iniciados de oficio
Como es habitual, la crónica de expedientes comienza informando de los expedientes incoados de oficio desde este Área, tras detectar problemas que se han considerado dignos de atención; dada la repercusión pública de algunos de ellos, se ha recibido posteriormente quejas ciudadanas, cuya tramitación se ha acumulado al expediente.
Siguiendo el orden de materias expuesto en el cuadro de presentación, en materia de aguas se ha incoado recientemente un expediente para interesarnos sobre la calidad del agua de la depuradora de La Cartuja, que efectúa el tratamiento de la mayor parte de las aguas residuales de Zaragoza. La visita a las inmediación de esta instalación se realizó con motivo del expediente iniciado a fin de conocer las posibilidades de utilizar el efluente de esta planta para regar un soto colindante; al abrigar alguna duda sobre la calidad del agua tratada nos hemos dirigido al Ayuntamiento para conocer la situación real, hallándose el expediente en trámite en este momento.
En el ámbito de la biodiversidad se ha vuelto a manifestar la preocupación que mantenemos por la conservación de los árboles urbanos, viendo con preocupación como este problema no se ha resuelto de forma satisfactoria en la Ciudad de Zaragoza, donde continuamente se tienen noticia de talas de árboles por las obras públicas o la muerte de los mismos por abandono o descuido durante su ejecución. Todo ello ante una inexplicable pasividad ciudadana, que contrasta con la determinación de los habitantes de Maella, cuya unánime reacción ante un proyecto de ampliación de la carretera redactado por la Diputación General de Aragón donde se preveía la tala de varios árboles muy representativos y queridos en la localidad, paró su tala, buscándose otras alternativas para la mejora vial respetuosas con el patrimonio natural. En este mismo ámbito de la biodiversidad se enmarca un expediente abierto tras conocer el posible estado de abandono de los animales en el Aviapark de La Muela; las averiguaciones practicadas han permitido conocer que la situación está en vías de solución.
Con relación a la caza, se ha concluido el expediente iniciado en 2010 tras los sucesos habidos en Fuentes de Rubielos a causa del ataque de jaurías a dos personas. Se formuló en su momento una Sugerencia al Departamento de Medio Ambiente instando la regulación de esta modalidad de caza que, a pesar de los requerimientos efectuados, no fue contestada.
La protección de los espacios naturales ribereños motivó la apertura de un expediente para conocer la situación del Soto de Cantalobos, muy cercano a Zaragoza y que se hallaba a final de verano en una situación muy apurada por la falta de agua, debido a diversas causas. El día 7 de diciembre se remitieron sendas Sugerencias al Ayuntamiento de Zaragoza y al Gobierno de Aragón instando su coordinación y adopción de medidas tendentes a su conservación. Estrechamente vinculado a este es el mencionado anteriormente sobre el Soto de La Cartuja, que mejoraría sustancialmente su situación con un procedimiento tan sencillo como es el de evacuar a través del mismo, mediante unos canales, las aguas tratadas en la EDAR de La Cartuja.
La preocupación por el adecuado tratamiento y depósito de los residuos generó tres expedientes de oficio en diversos ámbitos: un solar en la Ciudad de Zaragoza, el entorno del embalse de Barasona y la restauración del antiguo vertedero de Valmadrid, donde anteriormente se depositaban los residuos urbanos e industriales de Zaragoza. Los dos primeros se archivaron al observar que el problema se había corregido; en cambio, el último está pendiente de resolverse, pero su solución será más difícil, ya que implica la restauración de un amplio espacio natural y requiere una cuantiosa inversión.
La reseña de los expedientes de oficio concluye retomando uno que se inició el año pasado para instar una regulación de la actividad funeraria, conocedores de los problemas que derivan de una normativa muy antigua e incompleta. El expediente se archivó al comunicar desde la Dirección General de Salud Pública que se había empezado a trabajar con tal objeto; no obstante, el cambio habido en el Gobierno, que normalmente conlleva el abandono o la paralización de proyectos normativos en trámite, aconseja no dejar este asunto de lado, para lo que se han iniciado de nuevo los contactos.
6.2.2. Expedientes de queja que no han dado lugar a resolución
Los expedientes que han concluido en una resolución constan en el anterior cuadro “Expedientes más significativos”; su texto íntegro, que se ha ido publicando en la página web de la Institución conforme se iban emitiendo, figura en el CD que acompaña al libro del Informe.
Se trata de una parte pequeña respecto del número de quejas recibidas, no constando aquellas en los que no se han formulado Sugerencias o Recomendaciones a la Administración porque han sido archivados por alguna otra causa: envío de los expedientes al Defensor del Pueblo, al tratarse de problemas vinculados a los órganos de la Administración General del Estado, ajenos a nuestra supervisión (competencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, carreteras nacionales, defensa, etc.); cuestiones entre particulares, en las que el Justicia no puede intervenir; inexistencia de irregularidad administrativa, que una vez conocida se resuelve informando a los ciudadanos fundamento legal y las causas que justifican la actuación administrativa, y de su adecuación a las normas reguladoras del caso, aunque en ocasiones no quede satisfecha la pretensión manifestada con la queja (molestias de planta de compostaje, nido de cigüeñas en un bloque de viviendas, mal olor procedente de una fábrica de piensos, falta de control de los perros, tanatorio debajo del edificio de viviendas, etc.); problemas que se han solucionado o se hallan en vías de solución tras la mediación (suciedad en un solar privado, concurso para un arrendamiento de albergue municipal, ruidos de bares o peñas, devolución de fianza, etc.); expedientes en los que se ha producido el desistimiento expreso o tácito del ciudadano y otros en que no ha sido preciso instruir expediente, dado que la información que precisaba el ciudadano se le ha podido facilitar sin ninguna gestión ulterior (constan 47 por esta circunstancia).
Junto a esta alusión genérica, en los subapartados por materias que se reseñan a continuación se hace mención a expedientes que, aunque no hayan concluido en resolución, consideramos importante hacerlos constar.
6.2.3. Sugerencias y Recomendaciones dictadas
Comenzamos ahora con el detalle por grupos de los asuntos tratados en el Área de Medio Ambiente:
6.2.3.1. Aguas
A pesar de que las aguas constituyen básicamente una competencia estatal, hay problemas relacionados con este medio sobre los que se ha dictado resolución, si bien podrían haberse clasificado sin problema en los epígrafes de biodiversidad o de responsabilidad patrimonial, respectivamente. Son los relativos a la aparición de una numerosa colonia de gaviotas en los depósitos de agua potable en Zaragoza, cuya presencia inquietaba a los vecinos; si bien no tiene repercusión en la calidad del agua, dado que se hallan en las balsas de recepción, se recuerda al Ayuntamiento la necesidad de controlar, en la medida de sus posibilidades, la expansión de esta especie invasora, que cada vez es más frecuente en espacios naturales relacionados con el medio acuático. El otro expediente proviene de una queja por la negativa del Ayuntamiento de La Sotonera a hacerse cargo de los desperfectos generados por la filtración de aguas residuales procedentes de la red municipal en una vivienda; el expediente se archivó al entrar en vía judicial.
En este epígrafe hay un expediente que ha llamado especialmente la atención, y trae causa de la petición de mediación formulada por el Ayuntamiento de Alcalá de Ebro ante los problemas de estabilidad en el subsuelo que genera su proximidad al río. Se trata del hundimiento del terreno en la calle principal de acceso al núcleo y del muro de protección que lo circunda, por lo que si no se acomete rápidamente su reparación las consecuencias pueden ser calamitosas en caso de avenida del río Ebro, que en este punto, debido a la construcción de motas que lo encajonan, supera en más de un metro el nivel de la calle. Tras recibir la queja nos dirigimos de inmediato a las Administraciones que hasta la fecha han colaborado en la resolución del problema (Diputación Provincial, Confederación y Gobierno de Aragón) instando su coordinación y rápida intervención, dadas las fechas en que nos encontramos y el peligro existente.
La situación de las infraestructuras de defensa contra las avenidas del Ebro ha generado otros expedientes, como las motas ilegalmente construidas perjudican a Gallur o la obstrucción del puente Pradilla-Boquiñeni, situación que la Confederación Hidrográfica del Ebro tiene previsto resolver en breve, según nos ha informado.
6.2.3.2. Biodiversidad.
Cinco son las resoluciones que se han dictado en materia de biodiversidad, correspondiendo tres de ellas a espacios urbanos. Son relativas a las quejas por la suciedad generada por las palomas en un colegio de Alcañiz y por la afección de las obras del tranvía de Zaragoza a los árboles de su entorno. La Sugerencia dictada en el primer caso fue aceptada por el Ayuntamiento, procediéndose a la limpieza del centro y la instalación de elementos para repeler a estos animales; se está pendiente de recibir la respuesta del Consistorio zaragozano, al que se ha recordado de nuevo la necesidad de velar por la conservación de este patrimonio natural cuando su supervivencia se ve amenazada por las obras públicas.
Trasladándonos al ámbito rural, se formuló una Sugerencia al Departamento de Medio Ambiente para que no desatendiese el mantenimiento de la astacifactoría de Cañizar del Olivar, instalación dedicada a la cría de cangrejo autóctono para su reintroducción en el medio natural en las zonas donde se ha extinguido y hay posibilidad de que prospere; esta iniciativa fue galardonada con un premio Aragón de Medio Ambiente, razón que se añade a las propias ambientales, sociales y turísticas que reclaman que no se deje de la mano esta iniciativa.
La afección de las limitaciones tendentes a la protección de determinadas especies se analiza en el expediente relativo a la prohibición de roturar una parcela en Villel (Teruel) debido a la aparición de unas matas de “crujiente”, especie vegetal protegida y que cuenta con un plan de recuperación. Entendemos que la necesidad, y obligación, de proteger las especies en nuestro medio natural no puede suponer una carga excesiva sobre determinados particulares, sino que han de instrumentarse las medidas necesarias para repartirla entre toda la sociedad a través de la acción administrativa.
6.2.3.3. Caza y pesca.
En materia de caza es preciso recordar la necesidad de acometer el desarrollo reglamentario de la Ley de Caza de Aragón, a fin de resolver cuestiones como las abordadas en los expedientes relativos a la caza con jaurías o utilizando aves de cetrería, precisadas de una regulación para, en el primer caso, limitar la utilización de esta modalidad para evitar que se produzcan sucesos como los acaecidos en 2010 en Fuentes de Rubielos; y en el segundo, para que los aficionados a la cetrería puedan ejercerla sin la prohibición de hecho que existe actualmente al no contemplarse en los planes de caza.
Es preciso que los preceptos de la Ley relativos a estas cuestiones, así como otros referidos en años anteriores (guardas de caza, definición de las categorías de cazadores, etc.) se desarrollen en un reglamento que permita superar la indefinición actual.
Este año han descendido las quejas por la dificultad de obtener indemnización a causa de los daños por accidentes con animales cinegéticos, tal vez debido a la conformidad de los afectados con una regulación que no acaba de ser satisfactoria, y porque los expedientes instruidos han sido archivadas al no haber existido irregularidad administrativa. Es preciso dedicar un tiempo al estudio de este problema para mejorar la situación actual.
En materia de pesca, que suele ser poco problemática, se inició un expediente a resultas de una queja contra el preámbulo de la Orden de pesca para este año, que al explicar la prohibición de repoblar los cotos con trucha arco-iris la justificaba en una denuncia de una asociación, siendo que deriva de una Directiva que prohíbe esta práctica con carácter general y establece determinadas excepciones que no amparan las repoblaciones para pesca en los términos en que se venían realizando. La Sugerencia fue aceptada por el Departamento, que procedió a la modificación de dicho preámbulo.
6.2.3.4. Espacios naturales.
Los expedientes relativos a espacios naturales han venido referidos a dos sotos ribereños del Ebro en Zaragoza, los de Cantalobos y La Cartuja, anteriormente mencionado en la reseña de expedientes de oficio. Si bien se trata de espacios naturales, el cambio de circunstancias (descenso del nivel freático, desvío de aguas de riego que antes desembocaban en ellos, situación de sequía y elevadas temperaturas, etc.) exige que las Administraciones competentes en materia de medio ambiente, básicamente el Ayuntamiento de Zaragoza y el Departamento responsable del Gobierno de Aragón, coordinen sus actuaciones entre sí y con otras entidades públicas y privadas (Confederación Hidrográfica, regantes, etc.) para procurar su mantenimiento, dado el valor ambiental que tienen, que se ve acrecentado por su cercanía a la Ciudad.
6.2.3.5. Montes y vías pecuarias.
En materia de montes hemos visto con preocupación un expediente derivado de la queja por la instalación de un vallado en el monte de Biel-Fuencalderas que ha supuesto la ocupación de monte público y el desvío de los caminos que transitaban por el mismo, entre otros el que une ambas localidades, al que se ha dado un paso alternativo por el perímetro exterior del vallado sobre el que resulta poco creíble que pueda suplir la misión que tenían los caminos afectados. Dado que nuestra Ley de Caza prohíbe los vallados cinegéticos, su levantamiento se hizo presentando un proyecto de granja para animales cinegéticos, pero nunca ha funcionado como tal ni se ha realizado ninguna de las instalaciones previstas, salvo el propio vallado. Si bien se formuló una Sugerencia al Ayuntamiento de Biel y al Departamento de Medio Ambiente que ambas instituciones aceptaron, lo complejo de la situación exige hacer un seguimiento para comprobar si se han llevado a cabo las acciones precisas para evitar la apropiación indebida de bienes públicos, devolviendo los caminos y montes al uso público, y la trasgresión de la normativa sobre caza, de forma que no se consolide una situación como la tratada en otras ocasiones sobre el coto de Bastarás, todavía no resuelta a pesar del largo tiempo transcurrido.
El deslinde del monte público en Nueno fue también objeto de queja, al considerar el propietario afectado que no se habían tenido en cuenta sus argumentos a la hora de decidir sobre la titularidad de un terreno. Efectivamente, la Administración forestal había resuelto a su favor una cuestión de orden civil ante la existencia de una doble inmatriculación de finca, por lo que se formula una Sugerencia para que se proceda de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Hipotecario y se resuelva en juicio civil la declaración del mejor derecho al inmueble.
6.2.3.6. Actividades.
Los problemas derivados del ruido procedente del ejercicio de actividades de diversa naturaleza ocupan la mayor parte de las quejas tramitadas desde el Área de Medio Ambiente. Vemos con preocupación que determinados establecimientos, bien comerciales o de ocio, en Zaragoza y Teruel siguen produciendo graves molestias a los vecinos a lo largo de los años, sin que se haya apreciado una voluntad firme por parte de los Ayuntamientos para solucionarlo con medidas apropiadas, entre las que no cabe descartar el cierre hasta que se corrijan las causas de los problemas. Otro expediente que se reitera es el de la deshidratadora existente en Pinsoro, barrio de Ejea de los Caballeros, donde a pesar del tiempo transcurrido no se han materializado totalidad las medidas correctoras acordadas por el Ayuntamiento hace más de 10 años.
Los ruidos de actividades promovidas por la Administración son objeto de queja y perplejidad por parte de los vecinos del barrio de María Auxiliadora en Huesca y de Bardena, perteneciente a Ejea de los Caballeros, puesto que en estos casos se trata de actos organizados por los Ayuntamientos en espacios públicos sin ajustarse a los límites acústicos y horarios establecidos con carácter general. Confiamos en que las Sugerencias dictadas instando el cumplimiento de esta normativa y la necesidad de que la Administración actúe de modo ejemplar en el cumplimiento de la ley, aceptadas en ambos casos, contribuyan a la mitigación de estos problemas.
La obligación legal de contar con licencia previa al ejercicio de actividades molestas es recordada a los Ayuntamientos de Alagón y de Alcañiz, en dos expedientes relativos a establecimientos diversos (en el primer caso, un taller de motos y en el segundo una discoteca) que abrieron sus puertas sin contar con licencia previa, tramitándose el expediente de forma simultánea a esta apertura al público sin asegurar previamente la existencia y eficacia de medidas correctoras para garantizar la seguridad de los usuarios y la ausencia de molestias a terceros.
La falta de notificación a colindantes o de audiencia a interesados en sendos trámites de concesión o transmisión de licencias motivaron dos quejas contra el Ayuntamiento de Zaragoza, pero las Sugerencias dictadas recordando esta obligación legal fueron rechazadas, atendiendo a otras consideraciones que, a nuestro juicio, no justifican la ausencia de trámites tan importantes en el procedimiento administrativo.
El ruido derivado de los transportes públicos también ha sido objeto de queja en la Ciudad de Zaragoza, bien por el paso del tranvía o por los autobuses urbanos, que en las paradas de principio de línea no apagan el motor, lo que resulta realmente incómodo para los vecinos cercanos. Se sugiere en estos casos la adopción de medidas apropiadas en cada caso para paliar las molestias denunciadas.
Otras cuestiones tratadas en este epígrafe derivan de la difícil convivencia del uso residencial con determinadas actividades que afectan al mismo, como puede ser la existencia de viviendas en un espacio predominantemente industrial, como ocurre con la calle Campo de Barbastro, con peñas de jóvenes en Alcañiz o con una carnicería en Tarragona. Con motivo de la instrucción de estos dos últimos expedientes se comprobó que las ordenanzas municipales no se habían ajustado a los niveles acústicos establecidos en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, por lo que se recordó a los Ayuntamientos su obligación de adaptarse en el plazo establecido en su Disposición transitoria primera.
Finalmente, la preocupación por la mejora de los servicios públicos relacionados de alguna forma con el medio ambiente se plasmó en las Sugerencias remitidas al Ayuntamiento de Zaragoza para la introducción de mejoras en el sistema de recogida de vidrio, a fin de evitar los ruidos nocturnos, y a la Diputación Provincial de Zaragoza para dotar de actividad al Parque de Bomberos de Brea de Aragón, construido y dotado para este fin pero sin la actividad que le es propia desde su construcción.
7. Ordenación territorial: Obras Públicas** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
7.1. Datos generales
Estado actual de los expedientes
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Año de inicio20112010200920082007
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Expedientes incoados4340452926
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Expedientes archivados2537452926
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Expedientes en trámite183000
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Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
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Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
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Recordatorios de deberes legales
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Recordatorios de deberes legales10
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Relación de expedientes más significativos
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Nº ExpedienteAsuntoResolución
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484/2011Cesión de un tramo de la Avenida Cataluña al Ayuntamiento de ZaragozaSugerencia aceptada
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2002/2010Solicita acceso a fincaSugerencia sin respuesta
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2075/2010Solicita acondicionamiento de una calleSugerencia aceptada
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256/2011Disconforme con el trazado de una circunvalaciónRecordatorio de Deberes Legales
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130/2011Desperfectos en propiedad por obras municipalesSugerencia pendiente de contestación
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7.2. Planteamiento general
En esta materia han aumentado levemente el número de quejas ya que, debido a la situación económica actual, actuaciones pendientes de materializar no se han podido llevar a cabo
7.2.1. Expropiaciones
Año tras año, se repiten las reclamaciones en las que se evidencia un retraso en el abono del justiprecio o indemnizaciones en las expropiaciones, en las que tras pedir información a la Administración expropiante, suele comunicársenos que en breve plazo de tiempo se procederá al pago del justiprecio acordado pero se aprecia que, pese al anuncio de su materialización, los retrasos en los pagos se dilatan cada vez más en el tiempo.
También son constantes las relativas a que pequeños Ayuntamientos actúan por vía de hecho ocupando terrenos particulares sin observar los trámites previstos en el procedimiento expropiatorio, habiendo sugerido a los mismos que inicien los correspondientes expedientes expropiatorios para legalizar la ocupaciones de terrenos adquiridas hasta llegar al abono del justiprecio que se fije.
Conviene destacar una reclamación en la que un ciudadano afectado por una expropiación, al haberse modificado el PGOU de una localidad se volvían a recalificar sus terrenos, y siendo el fin de la inicial expropiación la construcción de un parque municipal y en la actualidad iba a destinarse a edificar un Colegio público, entendía que de ese modo se vulneraba la finalidad por el que fue expropiado inicialmente dicho terreno, solicitando, en definitiva, la reversión del mismo.
No obstante lo anterior, esta Institución estimó que no procedía la reversión cuando se mantenía e el uso público dotacional de los terrenos.
7.2.2. Retraso en ejecución de obras (Expte. 456/2011
En varios expedientes se quejan de retrasos en la ejecución de obras públicas de conservación, mantenimiento y mejora, así como la falta de actuación cuando determinadas carreteras se encuentran en mal estado, apreciándose que el común denominador en todas ellas radica en la falta de presupuesto que posibilite las actuaciones precisas.
7.2.3. Expedientes de responsabilidad patrimonial
En los tramitados por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por obras realizadas por las mismas, que se repiten todos los años y son los más numerosos, se constata que en muchas ocasiones, las denuncias iniciales no dan lugar a la apertura del correspondiente expediente. Por ello, resulta necesario recordar a la Administración que dichas denuncias tienen que culminar con un acto administrativo decisorio que exprese los recursos que proceden frente a la misma, órgano al que han de presentarse y plazo para interponerlos, sin olvidar que la tramitación de los citados expedientes no pueden exceder, con carácter general, del plazo de 6 meses, sin que en ningún caso se pueda acudir a la vía del silencio.
7.2.4. Cesión de un tramo de la Avenida Cataluña
Desde hace años, la Avenida Cataluña, una de las avenidas más largas de Zaragoza, se venía denunciando que a partir del número 160, a la altura del tercer cinturón, hasta el número 301, que termina en el puente sobre el Río Gállego, debido a que la titularidad de este tramo correspondía al Ministerio de Fomento, en los últimos años no se habían realizado obras de mantenimiento y adecuación, por lo que la situación era de completa degradación de la zona, debido al deterioro normal y continuado causado por el paso del tiempo, al que también se le ha sumado el abandono de la actividad de algunas empresas que aquí estaban instaladas.
Se solicitaba que se instara a las partes implicadas, Ministerio de Fomento y Ayuntamiento de Zaragoza a acordar una solución urgente: cesión de la vía al ayuntamiento de Zaragoza, y comienzo rápido de obras de reparación, tal y como se les prometió, el 18 de Marzo de 2010.
De las informaciones facilitadas se deducía que, si bien ya había sido firmado el protocolo de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Zaragoza, para la futura cesión de la Carretera N-II para su adecuación como vía urbana e integración en el entorno municipal, la transferencia de titularidad no se producirá hasta la firma del convenio que se firmara en desarrollo del citado protocolo y, en consecuencia, hasta que dicho tramo no sea de titularidad municipal, no se podrán llevar a cabo las obras de acondicionamiento necesarias para adecuarlo al desarrollo urbanístico previsto en esa zona.
Esta Institución entendía que, en cualquier caso, los ciudadanos no deben ser tratados desigualmente dentro de nuestra localidad sobre la base de cuestiones técnicas que pueden y deben superarse, para garantía de la calidad de vida dentro de su específico entorno poblacional y el disfrute de un medio ambiente adecuado.
Por ello sin perjuicio de reconocer que en último término la responsabilidad actual compete al Ministerio de Fomento al ser el actual titular de la vía, se sugirió al Ayuntamiento de Zaragoza que trata de resolver la problemática planteada durante mucho tiempo en ese concreto tramo de la vía, agilizando e impulsando las gestiones necesarias en aras a la consecución de la cesión de la vía al propio Ayuntamiento, junto con la dotación económica que posibilite proceder a las obras de reparación y adecuación precisas.
Esta Sugerencia fue aceptada por el Ayuntamiento de Zaragoza y se han iniciado actuaciones materiales en puntos concretos de la vía.
8. Ordenación territorial: Servicios públicos y transportes** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
8.1. Datos generales
Estado actual de los expedientes
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Año de inicio20112010200920082007
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Expedientes incoados104113109117107
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Expedientes archivados81110109117107
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Expedientes en trámite233000
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Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
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Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
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Recordatorios de deberes legales
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Recordatorios de deberes legales14
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Relación de expedientes más significativos
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Nº ExpedienteAsunto
Resolución
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56/2011Conveniencia de que la línea de autobús urbano nº 141 no se suprima, permitiendo su coexistencia con el tranvía. Necesidad de una adecuada prestación del servicio de transporte público para sus usuarios, y, en particular, para los menores estudiantes que, de manera habitual, se desplazan a sus centros educativos en dicha línea de autobús. Ayuntamiento de Zaragoza.Sugerencia no aceptada
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64/2011Conveniencia de una nueva planificación de la red de transporte urbano regular que une el casco urbano de Zaragoza con la Plataforma Logística PLAZA y el C.C. Plaza imperial. Posibilidad de desdoblamiento de la línea, coexistiendo la línea Zaragoza-PLAZA con la que realiza el trayecto Zaragoza-Aeropuerto. Posibilidad de incrementar, en los momentos de saturación, las frecuencias y el número de autobuses que realizan dicho trayecto. Posibilidad de ofrecer abonos para los usuarios habituales de la línea. Ayuntamiento de Zaragoza.Sugerencia no aceptada
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292/2011Conveniencia de disponer de equipos de conservación de infraestructuras dedicados a atender y reparar las incidencias que se produzcan en las redes generales de abastecimiento de agua en horas nocturnas y en fin de semana; especialmente, en aquellos casos de urgente necesidad por razón del corte de suministro de agua que dichas incidencias pudiera acarrear. Ayuntamiento de Zaragoza. Sugerencia parcialmente aceptada
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363/2011Obligación de dar respuesta razonada, tras su apertura al trámite de información pública, a las alegaciones recibidas en expediente urbanístico de autorización especial de uso de suelo iniciado con ocasión de la solicitud de instalación de una estación base de telefonía móvil. Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo.Sugerencia aceptada
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406/2011Necesidad de que se articulen medidas para el establecimiento en el núcleo de Coscojuela de Sobrarbe de los servicios públicos de abastecimiento de agua y saneamiento, propiciando un acuerdo entre los vecinos para su financiación mediante el sistema de contribuciones especiales así como mediante financiación pública como la que otorga el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés del Agua. Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe. Sugerencia aceptada
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767/2011Necesidad de redacción y aprobación de un Plan Especial de dotación de infraestructuras para la UEI-4 de Sobradiel que prevea su conexión con la red general de abastecimiento de agua. Ello al objeto de eliminar los obstáculos jurídicos que pudieran existir en orden a que la Junta de Compensación de dicha Unidad de Ejecución pueda llevar a cabo las obras necesarias para la conexión de la zona con la mencionada red general y evitar los problemas que la inexistencia actual de este servicio está causando en las parcelas y naves industriales de la indicada UEI-4. Ayuntamiento de Sobradiel.Sugerencia aceptada
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1184/2011Procedencia de adopción de medios de ejecución forzosa –y, en concreto, del de ejecución subsidiaria- previstos en los artículos 96 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para garantizar el cumplimiento efectivo del requerimiento dirigida a una familia para que proceda a realizar el traslado de los restos que se encuentran ocupando uno de los nichos del cementerio de la localidad reservados a otra particular. Ayuntamiento de Monterde. Sugerencia pendiente de respuesta
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1352/2011Conveniencia de que se adopten las medidas necesarias a lo largo del trazado del tranvía –tales como la colocación de barreras naturales o la instalación de vallados- con el objeto de garantizar la seguridad de los viandantes que transitan por las calles, paseos, bulevares y plazas contiguas a la plataforma tranviaria. Ayuntamiento de Zaragoza.Sugerencia pendiente de respuesta
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1178/2010Imposibilidad de distinguir entre los sujetos pasivos según estén empadronados o no en el municipio a la hora de regular la cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de cementerio municipal. Ayuntamiento de Used. Sugerencia pendiente de respuesta
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427/2011Conveniencia de que el Ayuntamiento de Zaragoza lleve a cabo las gestiones necesarias para garantizar la efectiva implementación de las medidas de ahorro energético y sostenibilidad previstas por el Consistorio en el ámbito de la movilidad urbana, tales como la utilización de medios de transporte no contaminantes, el cumplimiento de la obligación establecida en normativa municipal de apagado del motor de autobuses en los casos en los que el tiempo previsto de parada sea superior a dos minutos, así como la procura de “ondas verdes” en la ciudad. Sugerencia pendiente de respuesta
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8.2. Planteamiento general
En el presente año se han incoado 104 expedientes relacionados con la materia de Servicios Públicos y Transportes. El número ha disminuido levemente respecto del año anterior (113), siendo ésta una materia que, en los últimos cinco años, no ha experimentado grandes variaciones cuantitativas, fluctuando levemente, pero siempre en número superior a 100.
Dentro este apartado, la casuística es muy variada y son muchos los ciudadanos que acuden a esta Institución para formular quejas sobre el funcionamiento de los servicios públicos. Para facilitar su estudio, esta materia se ha dividido en las siguientes categorías: aguas (8 expedientes), cementerios (4 expedientes), transporte urbano (27 expedientes), transporte ferroviario (9 expedientes), otros transportes (10 expedientes), responsabilidad patrimonial (2 expedientes), servicios postales (3 expedientes), telefonía y telecomunicaciones (27 expedientes), televisión y radio (3 expedientes) y varios (4 expedientes).
En materia de aguas los expedientes han versado principalmente sobre problemas de alcantarillado así como sobre el abastecimiento y gestión del suministro de agua.
En este orden de cosas, en el expediente 790/2011 se denunció que la realización de obras en la localidad de Lobera de Onsella había dado lugar a la aparición de deficiencias en los desagües y alcantarillado en algunos puntos del municipio, resultando éstos insuficientes para recoger toda el agua que llegaba, lo que causaba desbordamientos e inundaciones en fincas próximas.
Por su parte, el expediente 292/2011 se incoó tras la queja de un particular poniendo de manifiesto los graves inconvenientes sufridos tras un reventón en el barrio de Torrero de Zaragoza que motivó que el agua se cortara durante toda una noche. Este expediente concluyó con Sugerencia en la que, tras el estudio de la normativa de aplicación, se indicó al Ayuntamiento de Zaragoza la conveniencia de disponer de equipos de conservación de infraestructuras dedicados a atender y reparar las incidencias que se produjeron en las redes generales de abastecimiento de agua en horas nocturnas y en fin de semana; especialmente, en aquellos casos de urgente necesidad por razón del corte de suministro de agua que dichas incidencias pudiera acarrear. Esta Sugerencia fue parcialmente aceptada.
En el expediente 767/2011 se procedió al estudio de la situación en la que se encontraba la Unidad de Ejecución Industrial UEI-4 de Sobradiel, para la que no se había previsto en el planeamiento urbanístico acceso a la red general de abastecimiento de agua. Tras la recepción de cumplida información por parte del Ayuntamiento y atendiendo a su mismo contenido –en el que se reconocía la situación indicaba y se daban posibles soluciones-, se dictó Sugerencia en el sentido de que desde el Consistorio se procediera, en el plazo más breve posible, a la redacción y aprobación de un Plan Especial de dotación de infraestructuras para la UEI-4 de Sobradiel en el que se prevea su conexión con la red general de abastecimiento de agua. Todo ello al objeto de eliminar los obstáculos jurídicos que pudieran existir en orden a que la Junta de Compensación de dicha Unidad de Ejecución pueda llevar a cabo las obras necesarias para la conexión de la zona con la mencionada red general y evitar los problemas que la inexistencia actual de este servicio estaba causando en las parcelas y naves industriales de la indicada UEI-4.
Por otra parte, en relación con la gestión del suministro de agua, se han tramitado dos expedientes (nº 712/2011 y 1472/2011) en los que se ha puesto de manifiesto la disconformidad de dos ciudadanos con el hecho de que se les estuviera cobrando el consumo de agua de fincas de las que son titulares pero que, sin embargo, se encuentran alquiladas. En ambos casos los expedientes se archivaron por solución del problema. En el primero de ellos, tras haber reconocido la Administración la existencia de un error en el alta del servicio; en el segundo, tras haber informado el Ayuntamiento al afectado de los derechos que sobre esta cuestión le asistían.
Por último, en este apartado, deben reseñarse también los expedientes 1218/2011 y 1852/2011, en los que, en el primero de ellos, una Comunidad de Propietarios de la localidad de Ricla solicita que el Ayuntamiento les preste el servicio de lectura municipal de aguas y, en el segundo, un particular expone los problemas de abastecimiento de agua que existen en la c/ Las Eras de Cetina, y a los que el Consistorio no ha dado solución; ambos se encuentran en tramitación.
En materia de cementerios, se han recibido consultas sobre mantenimiento y cuidado de instalaciones mortuorias y nichos y sobre ubicación y traslado de restos.
Así, fue objeto del expediente 1033/2011 el mal estado en el que se encontraba la cubierta de la manzana nº 110 del cementerio de Torrero de Zaragoza. A nuestra petición de información sobre esta cuestión, el Ayuntamiento contestó mediante escrito en el que se adjuntaban diversos informes municipales de los que resultaba el reconocimiento de estos hechos y la necesidad de su inmediata intervención para la reparación del tejado. Ante ello, el expediente se archivó por considerar que se hallaba en vías de solución.
Se encuentra en tramitación el expediente 1447/2011, abierto tras la queja de un particular con los horarios de préstamo de escaleras del cementerio de Torrero.
En este subapartado, finalmente, hemos de reseñar el expediente 1184/2011 en la que una particular denunciaba que uno de los tres nichos que tenía asignados por el Ayuntamiento de Monterde había sido ocupado con los restos de un tercero, sin que el Consistorio, a pesar de sus peticiones, hubiera realizado acto alguno para su desalojo. Tras recibir la contestación del Ayuntamiento explicando el por qué de su actuación, desde esta Institución se consideró oportuno dictar Sugerencia en la que se indicaba al Consistorio de Monterde la procedencia de que empleara los medios de ejecución forzosa –y, en concreto, del de ejecución subsidiaria- previstos en los artículos 96 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para garantizar el cumplimiento efectivo del requerimiento en su día dirigido a los familiares del fallecido para que procedieran a trasladar los restos de éste, restos que continuaban ocupando uno de los nichos del cementerio de la localidad reservados a la presentadora de la queja.
En materia de transportes urbanos, entre los expedientes incoados en el año 2011 nuevamente destacan a aquellos en los que se solicitaba una mejora del servicio de autobuses que unen el casco urbano con la plataforma logística PLAZA (exptes. 64/2011 y 1312/2011).
Así, al igual que ocurrió durante el año 2010, el interés de un elevado número de ciudadanos, usuarios directos de dicho servicio al ser trabajadores de empresas ubicadas en PLAZA, dio lugar a la apertura de dichos expedientes. El primero de ellos concluyó con el dictado de Sugerencia en la que se indicaba la conveniencia de una nueva planificación de la red de transporte urbano regular que une el casco urbano de Zaragoza con la Plataforma Logística PLAZA y el C.C. Plaza Imperial. Igualmente, se planteaba la posibilidad de desdoblamiento de la línea, coexistiendo la línea Zaragoza-PLAZA con la que realiza el trayecto Zaragoza-Aeropuerto, la posibilidad de incrementar, en los momentos de saturación, las frecuencias y el número de autobuses que realizan dicho trayecto así como la posibilidad de ofrecer abonos para los usuarios habituales de la línea. Esta Sugerencia no fue aceptada. Esta petición se reiteró en el expediente 1312/2011, con el mismo resultado infructuoso.
Otros expedientes relacionados con el transporte urbano han versado sobre la supresión de determinadas líneas de autobús así como sobre la variación de su recorrido.
De esta manera, los expedientes 56/2011 y 1236/2011 hacían referencia a los problemas de transporte que para los usuarios había supuesto la desaparición de la línea nº 141; desaparición motivada por la entrada en funcionamiento del tranvía y la consecuente reordenación de las líneas de autobús urbano que ello conllevó. En el caso del expediente 56/2011 se hacía especial mención a la situación de los menores que, hasta su supresión, tomaban diariamente la línea nº 141 para desplazarse hasta sus centros de educación. Con la puesta en marcha del tranvía, los escolares se han visto obligados a tener que coger un mínimo de dos medios de transporte para hacer el mismo recorrido que hasta entonces hacían con uno sólo. Tras recibir el informe del Ayuntamiento de Zaragoza sobre esta situación, desde el Justicia de Aragón se dictó resolución sugiriendo al Consistorio que la línea de autobús urbano nº 141 no se suprimiera sino que se permitiera su coexistencia con el tranvía. Todo ello ante la necesidad de una adecuada prestación del servicio de transporte público para sus usuarios, y, en particular, para los menores estudiantes que, de manera habitual, se desplazaban a sus centros educativos en dicha línea de autobús. Esta Sugerencia no fue aceptada en el expediente 56/2011 ni en el expediente 1236/2011, donde fue reiterada.
En los expedientes 58/2011 y 112/2011 se hacía referencia a la disconformidad de varios ciudadanos con el cambio de ubicación en Zaragoza de la parada de fin de línea del autobús nº 21; en este caso, el Ayuntamiento de Zaragoza informó que se reubicaría dicha parada, con lo que los expedientes se archivaron al encontrarse en vías de solución. Por su parte, en el expediente 1643/2011 -actualmente, en tramitación- un particular apuntaba la necesidad de que se mejorase tanto la frecuencia como el trazado de la línea de autobús nº 42. Finalmente, en el expediente 341/2011 se aludía a la escasez de transporte público en el barrio de Casablanca al haberse suprimido varias líneas de autobús. En este caso, el Ayuntamiento remitió informe indicando cómo había influido la entrada en funcionamiento del tranvía en la reordenación del transporte urbano en el mencionado barrio; información de la que se dio traslado al presentador de la queja.
En este subapartado de transporte urbano se han englobado también las variadas quejas que han hecho referencia al tranvía en cuanto a los problemas que su ejecución y puesta en marcha ha podido ocasionar a algunos ciudadanos y colectivos en Zaragoza.
Así, en el expediente 1206/2011, en tramitación, se han puesto de manifiesto las quejas de varias asociaciones de vecinos y comerciantes por el hecho de que por parte del Ayuntamiento de Zaragoza no se hayan contemplado alternativas al trazado del tranvía en su segunda fase. En el caso del expediente 1331/2011 se solicitaba que los taxis pudieran circular sobre la plataforma tranviaria así como realizar determinados giros a la izquierda hasta ahora prohibidos; al respecto, el Ayuntamiento ha rechazado dichas propuestas por motivos de seguridad vial. Por su parte, en el expediente 1280/2011 un ciudadano exponía los perjuicios económicos ocasionados en su negocio por las obras del tranvía y de la estación de Goya, transmitiéndosele la información remitida al efecto por el Consistorio.
En relación también con este nuevo medio de transporte urbano en Zaragoza, en el expediente 1352/2011 un particular denunciaba la falta de seguridad en algunas zonas del paseo central de Fernando El Católico como consecuencia de la proximidad del tranvía. Sobre esta cuestión, el Justicia de Aragón dictó resolución en la que ha sugerido al Ayuntamiento de Zaragoza la conveniencia de que se adopten las medidas necesarias a lo largo del trazado del tranvía –tales como la colocación de barreras naturales o la instalación de vallados- con el objeto de garantizar la seguridad de los viandantes que transitan por las calles, paseos, bulevares y plazas contiguas a la plataforma tranviaria. Debe indicarse que esta situación de insuficiencia de medidas de seguridad fue también objeto de estudio en un expediente de oficio abierto previamente (nº 870/2011) ante la noticia de la inexistencia de vallas de separación en una zona de juegos de Valdespartera que se encontraba próxima al tranvía.
En este apartado de transportes urbanos se encuentran otros expedientes de interés, en la actualidad en tramitación, tales como el nº 424/2011, en el que se denuncian los ruidos y molestias causadas por los autobuses que tienen parada en el Paseo María Agustín de Zaragoza, y el expediente nº 1705/2011, en el que se denuncia una posible irregularidad en el uso de una licencia de taxi en una población de Teruel.
Por último, en esta materia hemos de reseñar el expediente 734/2011, abierto tras la presentación de 21 quejas en las que se mostraba la disconformidad de numerosos ciudadanos ante la propuesta del Ayuntamiento de Zaragoza de impedir a los no empadronados en la localidad el uso de abonos de transporte, quedando restringidos éstos sólo a los que sí lo estuvieran. En fechas recientes, el Ayuntamiento informó que dicha propuesta no había sido objeto de estudio o aprobación. El expediente, no obstante, se mantiene abierto con el objeto de conocer cuáles van a ser las condiciones de uso y adquisición de los abonos de transporte durante el año 2012.
En el apartado de transporte ferroviario, nuevamente hemos de hacer referencia a la presentación de varias quejas (exptes. 21/2011, 45/2011, 333/2011, 633/2011 y 707/2011) dirigidas contra Renfe en las que se expresa la disconformidad de los ciudadanos aragoneses con la política comercial llevada a cabo por dicha empresa en relación con la reducción del número de billetes con tarifa web y estrella que salen a la venta para los trenes AVE del trayecto Madrid-Zaragoza-Lérida-Barcelona. En el mismo sentido, objeto también de queja ha sido la inexistencia de bonos para el trayecto Zaragoza-Lérida que permitan abaratar el coste del precio del billete para aquellos usuarios habituales de este medio de transporte, tal y como ya tiene lugar en otros trayectos de las líneas AVE. En todos estos casos se ha dirigido escrito a Renfe solicitando información sobre estos hechos, con remisión, tras ello, de los expedientes al Defensor del Pueblo al considerar que la actuación de Renfe pudiera suponer una discriminación para los usuarios aragoneses de estas líneas AVE respecto del resto de usuarios de otros trayectos AVE al no aplicar iguales condiciones de precios para todos los usuarios y no disponer de alternativas ferroviarias más baratas para iguales trayectos. Esta Institución tiene conocimiento que estos expedientes continúan en tramitación en el Defensor del Pueblo.
Otras quejas han tratado sobre varios problemas observados en la línea ferroviaria Zaragoza-Monzón (expte. 474/2011), sobre la posibilidad de que Renfe amplíe la zona de portaequipajes para maletas grandes (expte. 162/2011), sobre las reducciones existentes en el precio de billetes para personas con minusvalías (exte. 597/2011) o sobre los perjuicios sufridos por un particular como consecuencia del cierre de la estación de cercanías de Zaragoza; en estos casos se ha transmitido a los interesados la información solicitada.
En el apartado otros transportes podemos distinguir un grupo de quejas relacionadas con el servicio BIZI de Zaragoza. Así, en los expedientes 1144/2011 y 1255/2011 se han denunciado problemas con la recogida y retirada de bicicletas y con el sistema que registra estos actos de los usuarios. En el expediente 1162/2011 un particular muestra su disconformidad con la forma de pago del servicio BIZI mientras que en el expediente 1353/2011 se solicita una ampliación del número de estaciones BIZI en los barrios de Las Fuentes y Montemolín. Todos los expedientes relacionados continúan en tramitación.
Se han recibido también escritos de queja sobre el funcionamiento de líneas de autobús interurbano. Con su objeto, se ha estudiado la posibilidad de que este tipo de líneas puedan realizar paradas en sitios diferentes a la estación de autobuses de las localidades de destino (expte. 147/2011) así como la situación del transporte público entre La Almunia y Zaragoza (expte. 704/2011). Fue también objeto de denuncia la, al parecer, irregular prestación del servicio de autobuses en la línea Alcañiz-Barcelona por la empresa concesionaria, siendo esta queja remitida al Defensor del Pueblo (expte. 526/2011).
Dentro de este bloque merece especial atención el expediente 725/2011 iniciado tras la recepción de un escrito en el que la titular de una licencia de taxi exponía la imposibilidad de que, con arreglo a la actual regulación municipal del taxi, pudiera contratar un conductor asalariado con el que dividir su jornada y, de esta manera, poder atender sus obligaciones familiares además de atender los costes de su actividad. El Ayuntamiento de Zaragoza, tras nuestra solicitud de información sobre esta cuestión, contestó indicando que, de acuerdo con la norma de aplicación, no podía accederse a lo solicitado por la afectada. En este caso, desde el Justicia de Aragón se dictó Sugerencia indicando al Ayuntamiento de Zaragoza la conveniencia de que se modifique el vigente Reglamento Municipal del Servicio Urbano de Autotaxi de Zaragoza en el sentido de incluir, entre los supuestos contenidos en los arts. 33 y 34 que se refieren a la posibilidad de que el titular de la licencia de taxi pueda contratar conductores asalariados, aquellos en los que la causa que da lugar a esta necesidad sea la conciliación de la vida familiar y laboral del mencionado titular. Esta Sugerencia está pendiente de respuesta.
En el apartado de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas derivada del funcionamiento de los servicios públicos, se han recibido dos quejas (exptes. 40/2011 y 1005/2011). En la primera de ellas se solicitaba información sobre las posibilidades de actuar ante la denegación por parte de la Administración de una indemnización por los daños sufridos por un particular como consecuencia de una caída en la vía pública. En la segunda, un ciudadano manifestaba su disconformidad con la desestimación por el Ayuntamiento de Zaragoza de una petición de reclamación de responsabilidad patrimonial por los desperfectos causados en un vehículo por la queja de un contenedor de basuras. En ambos casos se comunicó a los afectados la forma en la que, en su caso, podían hacer valer sus derechos.
En el apartado de servicios postales, las quejas recibidas han versado, de una parte, sobre las dificultades que tienen algunos ciudadanos para recibir su correo debido a las especiales condiciones del lugar en el que habitan, tales como el ser zonas alejadas de núcleos urbanos, lo que lleva a que Correos intente ordenar la forma en la que se lleva a cabo el reparto de manera menos gravosa para la entidad; de otra parte, también ha sido objeto de queja la actuación de Correos en relación con los envío de paquetería procedentes de fuera de la Unión Europea. Todos estos expedientes fueron remitidos al Defensor del Pueblo dado que el Justicia de Aragón carece de competencia para supervisar la actuación de Correos.
En el apartado de telecomunicaciones y telefonía, destaca un gran bloque de quejas en el que se encuadran los expedientes relacionados con servicios de telefonía móvil, fija e internet. Se han recibido numerosos escritos con motivo del funcionamiento irregular de estos servicios, describiéndose situaciones de incumplimiento por parte de las operadoras de promociones y ofertas o facturación sorpresiva de los conocidos como “mensajes Premium”. Desde esta Institución se da cumplida información sobre las posibilidades de actuación que tienen los usuarios afectados para hacer valer sus derechos, además de dar traslado de la queja a las concretas entidades contra las que se dirigen con la petición de que procedan a dar respuesta y a resolver los problemas planteados. Destaca el amplio número de contestaciones que se reciben de estas compañías telefónicas informando, tras nuestra intervención, de que han dado solución a las concretas cuestiones planteadas.
Dentro de esta materia también han de reseñarse las quejas en las que algunos ciudadanos ponen de manifiesto las dificultades existentes en pequeños municipios para tener línea ADSL y acceso a Internet. Así, se recibieron quejas de El Frago, Ballobar y de la Comarca del Maestrazgo con dicho motivo. En todos estos casos, tanto las entidades prestadoras del servicio como los Ayuntamientos manifestaron su predisposición a dar una solución a estos problemas.
Por último, debe mencionarse el expediente 363/2011. Éste se inició tras la presentación de queja en la que una asociación mostraba su disconformidad con la instalación de una estación base de telefonía móvil en la localidad de Albalate del Arzobispo. En este caso, se denunciaban irregularidades en la tramitación de las licencias y autorizaciones necesarias para su puesta en funcionamiento. Tras estudiarse la información remitida por el Ayuntamiento sobre este expediente, se dictó resolución con el objeto de que el Consistorio subsanara el defecto observado en el procedimiento administrativo abierto y que consistía en que éste no había dado respuesta expresa a las distintas alegaciones realizadas por ciudadanos en el expediente cuando fue objeto de exposición pública. Así, se recordó al Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo que debía proceder a contestar a dichas alegaciones, tal y como establece la norma de aplicación. Esta Sugerencia fue aceptada.
En el apartado de televisión y radio, al igual que en el año anterior, ha sido objeto de queja la falta de recepción de la TDT en algunos municipios, en este caso, en la localidad de Luzas. Al respecto, desde el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad se informó de todas las actuaciones llevadas a cabo por conseguir la plena y eficaz implantación de la Televisión Digital Terrestre en Aragón y solventar las carencias observadas. Lamentablemente, sin embargo, en Luzas existe una zona de “sombra” en la que, según se indicó por la Administración, la única solución es la colocación de receptores domésticos vía satélite, lo que así se comunicó al afectado.
Y también fue nuevamente objeto de queja la desaparición de la emisión por satélite de los programas de Antena Aragón. En la medida en la que esta cuestión ya había sido estudiada y contestada por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión con ocasión del expediente 391/2010, por parte de esta Institución se procedió a informar al ciudadano en los términos contenidos en dicho expediente, indicando los motivos que habían llevado a decidir la supresión de esta fórmula de emisión así como la posibilidad de que los afectados siguieran visualizando la programación emitida a través del satélite Hispasat, mediante una fórmula de atención personalizada.
Finalmente, en el apartado varios se recogen quejas de muy variada índole, si bien la mayoría se refieren a escritos en los que se nos informa de la falta o deficiencia del alumbrado público. Así, en el expediente 406/2011 se aludía a los problemas de alumbrado observados en Vía Ibérica de Zaragoza y que continuaban a pesar de haber concluido las obras del tranvía; en los expedientes 1601/2011 y 1797/2011 las deficiencias se referían, respectivamente, a determinadas calles de Ricla y Tarazona. El expediente 1601/2011 se archivó por encontrarse en vías de solución. Los otros dos continúan en tramitación.
Por último, y también dentro de este subapartado, ha de mencionarse el expediente 406/2011 en el que varios vecinos del núcleo de Coscojuela de Sobrarbe, perteneciente al municipio de Aínsa-Sobrarbe, denunciaban carencias en los servicios públicos tales como inexistencia de red de desagües, calles sin pavimentar, insuficiencia de la red de agua potable, alumbrado público que no llega a todo el pueblo así como insuficiencia de la potencia eléctrica instalada. Tras recibir informe sobre estas cuestiones procedente del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe, se procedió a dictar resolución en la que se indicaba la conveniencia de que se articularan las medidas necesarias para el establecimiento en el núcleo de Coscojuela de Sobrarbe de los servicios públicos de abastecimiento de agua y saneamiento, propiciándose un acuerdo entre los vecinos para su financiación mediante el sistema de contribuciones especiales así como mediante financiación pública como la que otorga el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés del Agua. Esta Sugerencia fue aceptada.
9. Educación** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
9.1. Datos generales
Estado actual de los expedientes
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Año de inicio20112010200920082007
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Expedientes incoados171213201212178
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Expedientes archivados75203201212178
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Expedientes en trámite9610000
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Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
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Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
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Recordatorios de deberes legales
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Recordatorios de deberes legales00
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Relación de expedientes más significativos
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Nº ExpedienteAsuntoResolución
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417/2010Anticipar normativa para su aplicación en casos de adscripciónSugerencia aceptada
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1088/2010Utilización de medios telemáticos en procesos selectivosRecomendación aceptada
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2009/2009Revisión de calificación en E. ArtísticasRecomendación aceptada
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815/2010Admisión en Centros en construcciónRecomendación aceptada
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850/2010 y 766/2010Proximidad domiciliariaRecomendación no aceptada
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1100/2010Admisión en Escuela Infantil MunicipalDos sugerencias, una aceptada y otra sin respuesta
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1093/2010Cesión de suelo para Colegio en FragaRecomendaciones, una aceptada y otra sin respuesta
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1500/2010Funcionamiento de Centro de InfantilRecomendaciones, una aceptada y dos sin respuesta
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1383/2010Aprendizaje de idiomasSugerencia aceptada
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1950/2010Admisión tras regreso por traslado Sugerencia no aceptada
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354/2011Silencio administrativoRecomendación aceptada
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1763/2010Información escolar a padres divorciadosRecomendación sin respuesta
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990/2010Transporte escolar para alumno de integraciónSugerencia pendiente de respuesta
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1197/2011Apertura de Escuela InfantilDos sugerencias pendientes de respuesta
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1040/2011Prueba de acceso al ConservatorioSugerencia pendiente de respuesta
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338/2011Transporte escolar en barrio ruralSugerencia pendiente de respuesta
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862/2011Asignación de segundas y sucesivas opcionesSugerencia pendiente de respuesta
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1421/2011Baja en Residencia de estudiantesSugerencia pendiente de respuesta
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737/2011Resolución de situación conflictivaSugerencia pendiente de respuesta
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863/2011Escolarización de trillizos discapacitadosSugerencia pendiente de respuesta
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1079/2011Acceso a Escuela Oficial de Idiomas con título obtenido en el extranjeroDos recomendaciones pendientes de respuesta
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581/2011Información a las familias sobre actividadesSugerencia pendiente de respuesta
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9.2. Planteamiento general
El número de expedientes tramitados en este ejercicio en el área de Educación ha descendido cerca de un 20 %: 171 en 2011 frente a los 213 de 2010. Ha habido un ligero incremento, próximo al 7 %, en lo que respecta a las recomendaciones y sugerencias formuladas, si bien se advierte que en un mayor número de ellas no ha habido respuesta alguna, hasta el momento de redactar este informe, por parte de la Administración. Y, pese a que hay bastantes expedientes pendientes de recibir la contestación a nuestra solicitud de información, no se han formulado recordatorios de deberes legales a la espera del pronunciamiento de la Administración en relación con las cuestiones planteadas en los mismos.
9.2.1. Rendimiento educativo en Aragón
En nuestra Comunidad Autónoma ya se ha logrado el objetivo prioritario de que todos los niños y jóvenes residentes en ella estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad. Es, por tanto, el momento de avanzar intentando mejorar los resultados generales obtenidos en las correspondientes evaluaciones de sus aprendizajes y reducir las tasas de abandono temprano de los estudios. Tal como señala la Ley Orgánica de Educación, se trata de procurar que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que precisan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades.
Esta Institución comparte la preocupación de la Administración aragonesa por ofrecer esa educación de calidad que preconiza la citada Ley, como instrumento de mejora de la personalidad de sus ciudadanos, que redundará en un mayor bienestar individual y colectivo. Y estimamos que esa educación ha de ser suficientemente dinámica, a fin de dar respuesta a los continuos cambios que experimenta nuestra sociedad, así como a las demandas que ésta plantea para su progreso.
En la creencia de que toda la sociedad actual debe conceder gran importancia a la educación que reciben nuestros jóvenes, El Justicia de Aragón ha elaborado un Informe especial acerca del rendimiento de los alumnos aragoneses en las evaluaciones que se realizan desde el nivel de Educación Primaria hasta la Universidad. Para ello, se ha recabado información, no sólo de las Administraciones más directamente implicadas, el entonces Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la DGA y el Rectorado de la Universidad de Zaragoza, sino de distintos organismos relacionados con el mundo de la educación: Consejo Escolar de Aragón, Consejo de la Juventud de Aragón, Asociaciones y Organizaciones Sindicales que tienen relación con la enseñanza (como, citadas alfabéticamente, ANPE, APS, CCOO, CSI-CSIF, FSIE, STEA, UGT, USO) y Federaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos (en particular, a las dos más representativas en nuestra Comunidad, FAPAR y FECAPARAGÓN).
Asimismo, consultamos las estadísticas correspondientes a las enseñanzas no universitarias elaboradas por el Ministerio de Educación, la última “Estadística de la Enseñanza no Universitaria en Aragón” publicada por el Gobierno de Aragón y el Instituto Aragonés de Estadística, y el “Informe sobre la situación del Sistema Educativo en Aragón. Curso 2009-2010”, realizado por el Consejo Escolar de Aragón.
Los datos que examinamos, suministrados por las fuentes mencionadas, nos permitieron formular una serie de conclusiones y propuestas que, por su extensión, no reproducimos limitándonos a comentar sucintamente algunas de ellas.
En Educación Primaria, aun cuando una sola vez a lo largo de la misma el alumno puede permanecer un curso más en el mismo ciclo, el índice de alumnos que no completa la etapa en la edad prevista, 12 años, se aproxima al 18%. En Educación Secundaria Obligatoria, en el año académico analizado, solamente un 57% de los alumnos aragoneses iniciaron el 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria con la edad correspondiente a ese nivel educativo, lo que indica que un 43% de los alumnos repitió algún curso anterior.
A nuestro juicio, en una sociedad cada vez más permisiva en cuanto a obligado cumplimiento de deberes, en las nuevas generaciones de alumnos se suscitan reacciones adversas y dificultades para la aceptación de todo lo que se relaciona con esforzarse para la consecución de un fin. Por ello, es importante insistir en el necesario esfuerzo de los alumnos, pues se trata de un principio fundamental para el logro de los fines educativos.
Un problema adicional es la preceptiva presencia en las aulas, hasta los 16 años, de alumnos que no han llegado a alcanzar los objetivos en sucesivas etapas educativas anteriores, que no han desarrollado las capacidades básicas necesarias para el aprendizaje de materias cada vez más difíciles y complejas, y que se ven abocados a permanecer en un entorno escolar que exige unos aprendizajes que les son completamente ajenos.
Cuando un alumno no logra reiteradamente superar los mínimos fijados en el currículo debería encaminarse hacia otros aprendizajes –como enseñanzas de régimen especial o Programas de Cualificación Profesional Inicial- puesto que resulta evidente que son otras sus habilidades y capacidades. Para ello, nuestro sistema educativo debería ser lo suficientemente flexible y permitir que esos alumnos puedan desarrollar esas otras facultades sin demora, desde el momento en que se detecta la situación.
En la Universidad de Zaragoza, la tramitación de quejas en los últimos años nos ha permitido constatar que, especialmente en el ámbito biosanitario, son muchos los estudiantes aragoneses que no pueden acceder a determinadas facultades que exigen una nota de ingreso muy elevada. Sin embargo, se observa que, a algunos de estos estudios con limitación de plazas, se incorporan estudiantes procedentes de otras Comunidades Autónomas cuyo número, en algunos casos, supone alrededor de un 50% del total de alumnado.
Estimamos que se deben optimizar recursos a fin de que la oferta de plazas para cursar estudios universitarios en nuestra Comunidad Autónoma permita dar cumplida respuesta a las necesidades sociales en una doble vertiente: Proporcionar a la sociedad profesionales universitarios, previendo el lógico relevo generacional; y atender adecuadamente la demanda de estos estudios por parte de la población.
En el ámbito universitario, se detecta la necesidad de otorgar prioridad a la docencia, y que el profesorado no se limite a una mera transmisión de conocimientos, que en la actualidad se encuentran fácilmente en la red, sino que enseñe a utilizarlos. Entendemos que a algunas asignaturas con excesiva carga de teoría se les debería dotar de un enfoque más práctico con la colaboración en las tareas docentes de profesionales de reconocido prestigio. Para ello, la Universidad debe facilitar la contratación de estos profesionales como profesores asociados, posibilitando la compatibilidad de su horario como docente con su ejercicio profesional.
En cualquier caso, creemos que el profesorado universitario ha de anteponer su actividad docente a cualesquiera otras tareas de índole profesional o investigadora, siendo esencial la responsabilidad que han de asumir los departamentos universitarios con objeto de imponer un nivel de exigencia y de actualización en la impartición de la docencia y de someter a revisión la labor que desarrollan los profesores que lo constituyen. La normativa de aplicación ofrece suficientes mecanismos para la evaluación de la actividad docente y la investigación de esos casos aislados de incumplimientos por parte de algún profesor.
A tenor de la pormenorizada información que nos suministró el Rectorado de la Universidad de Zaragoza, tanto en cuanto a tasas de abandono como a tiempo empleado hasta la obtención del título correspondiente, estimamos que la Universidad de Zaragoza debería investigar, en aquellos estudios con índices de abandono superiores al 20%, las razones que llevan a los universitarios a desistir de su pretensión de graduarse. En todo caso, se aprecia la necesidad de proceder a una estricta inspección y supervisión de la docencia y procedimientos de evaluación en los estudios universitarios que, año tras año, reiteradamente, abandonan más de la mitad de los estudiantes. Asimismo, creemos que se ha de revisar la docencia en aquellas titulaciones en las que un muy alto porcentaje de estudiantes tarda en graduarse el tiempo de duración del plan de estudios más tres o más años.
9.2.2. Proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos
Es un tema recurrente en todos los informes de los últimos años, debido al elevado número de quejas que se reciben por esta cuestión, si bien en el presente ejercicio ha descendido el número de expedientes relativos a escolarización de alumnos, que en los últimos años superaban el medio centenar, llegando a 74 los tramitados en 2006. En el presente ejercicio se han reducido a 36 los expedientes abiertos por este tema.
Esta Institución valora muy positivamente las modificaciones que ha ido introduciendo la Administración educativa en la normativa que regula el proceso de admisión de alumnos en lo que respecta a los criterios del baremo. En particular, el concerniente a otorgar distinta puntuación a los domicilios familiar y laboral. Entendemos que es oportuno dar prioridad a los alumnos que viven cerca del Centro docente frente a los hijos de los que tienen el puesto de trabajo en el barrio, en base a que la proximidad del domicilio tiene un sentido de pertenencia a la comunidad y de integración en el barrio tan importante como la facilidad de acceso.
Además, en el supuesto de otorgar la misma puntuación a ambos domicilios, en determinadas zonas donde ejercen laboralmente un elevado número de personas -por ejemplo, la zona 5 que abarca el centro de Zaragoza capital-, las familias residentes en ellas se encontrarían en inferioridad de condiciones con respecto a otras que habitan áreas donde trabajan menos personas, pues se reducirían las posibilidades de que sus hijos resultasen admitidos debido a que todos los que tienen domicilio laboral en la zona podrían obtener los mismos puntos para sus hijos en este apartado.
Es plausible la intención de la Administración educativa y compartimos el espíritu de los criterios que subyacen en la nueva redacción de la normativa de aplicación. No obstante, en lo concerniente a los criterios de desempate se han tramitado quejas a instancia de parte, motivadas por el hecho de que algunas solicitudes quedan, en el desempate, igualmente excluidas del Centro consignado como primera opción por no estar el domicilio en la zona a la que pertenece el mismo. Consideran que la zonificación sigue siendo determinante y prevalece sobre la extrema proximidad.
En este sentido, El Justicia formuló recomendación a fin de que se estudiase la conveniencia de modificar la normativa y priorizar, en los casos de empate, la extrema proximidad domiciliaria frente al criterio de pertenencia a la zona de escolarización. Esta recomendación no ha sido aceptada por la Administración educativa a la que, en su momento, también se dirigió un informe sobre las distintas características de la oferta educativa en las zonas de Zaragoza capital.
La aplicación del baremo, para la admisión de alumnos en un determinado Colegio en construcción, tomando como referencia la ubicación de otro Centro escolar puede generar situaciones no acordes con el espíritu de la normativa de aplicación. Estimamos que este fue el caso de las plazas escolares, a las que se podía acceder a través del CEIP Marie Curie, para el Centro de nueva edificación en Vadorrey.
Aun cuando la Administración educativa estima que la distancia entre el Centro Marie Curie y el nuevo Colegio de Vadorrey es “suficientemente razonable”, no compartimos esta apreciación puesto que el trayecto a pie entre ambos, en el mejor de los casos, supone recorrer un kilómetro. En consecuencia, a solicitantes del nuevo Centro que se encuentren en el ámbito de proximidad lineal del CEIP Marie Curie, pero en sentido contrario a la situación del Colegio Público de Vadorrey, se les ha podido otorgar la máxima puntuación en concepto de proximidad lineal estando sus domicilios a un par de kilómetros.
A nuestro juicio, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la DGA ha de garantizar, en todo caso, que la admisión de alumnos en Centros que en el momento de efectuar el proceso todavía están en construcción, pero que se prevé poner en funcionamiento en el curso siguiente, se realiza aplicando idénticos criterios que para el resto de Centros, en particular, en lo que respecta al concepto de proximidad.
Por ello, se formuló recomendación, aceptada por la Administración, con objeto de que, en procesos de admisión de alumnos para Centros de nueva construcción, se aporte suficiente información acerca de las características del nuevo Colegio, especialmente, sobre su localización, tomando esa futura ubicación como referencia para aplicar el criterio de proximidad domiciliaria.
La normativa autonómica, que otorga a los Servicios Provinciales la facultad de asignar Centro entre las opciones manifestadas por los solicitantes en su instancia, indica detalladamente los criterios y baremo que se han de aplicar en el supuesto de que en un Centro no existan plazas suficientes para atender todas las peticiones de ingreso, procedimiento que llevan a cabo los Consejos Escolares, al que se da la necesaria publicidad y que, habida cuenta de que solamente concierne a la primera opción, está determinado con la necesaria precisión. No sucede lo mismo con el proceso que han de realizar los Servicios Provinciales para adjudicar plaza al conjunto de peticiones excluidas de todos los Centros, en el que se han de examinar las seis restantes opciones de cada solicitud.
Para el desarrollo de este proceso, si bien se establecen en el Decreto unos criterios objetivos que posibilitan priorizar las solicitudes, a nuestro juicio no se especifica suficientemente la forma de proceder una vez establecida la ordenación de las mismas. Y siendo numerosos los alumnos que resultan excluidos de los Centros elegidos como primera opción en los últimos años, para una mejor defensa de los derechos de las familias afectadas, estimamos que es preciso hacer públicos, y que sean conocidos por los participantes con anterioridad al inicio del proceso, los criterios de adjudicación de vacantes y no solamente los utilizados para establecer una prelación de las solicitudes.
Creemos que estableciendo unos límites concretos a la discrecionalidad, se facilitará el seguimiento y la verificación de la actuación de los Servicios Provinciales. Los principios constitucionales de seguridad jurídica y motivación de los actos administrativos así parecen imponerlo al facilitarse con ello el control del ejercicio de estas facultades discrecionales.
Asimismo, en la asignación de plazas por parte de los Servicios Provinciales es preciso actuar de la forma más equitativa posible, de manera que todos los niños afectados, tanto los favorecidos por posibles sorteos como los que no lo hayan sido, tengan oportunidad de optar a alguno de los Centros de su elección que constan en la correspondiente instancia de solicitud. En nuestra opinión, se debe adjudicar puesto escolar considerando solamente los Centros elegidos como segunda opción de todas las solicitudes antes de pasar a analizar las terceras opciones de cualquiera de ellas. En otro caso, si se asignara plaza teniendo en cuenta todas las opciones de una instancia antes de pasar a la siguiente, el procedimiento perjudicaría notablemente a los niños cuyas instancias se examinaran al final del proceso.
A este respecto, hemos de tener en cuenta que la instancia de solicitud de admisión en Centros docentes sostenidos con fondos públicos señala que los Centros consignados en la misma se soliciten “por orden de prioridad”, lo que hace presuponer que la prelación establecida en la instancias se tomará en consideración en todas las solicitudes, de tal manera que antes de adjudicar un Centro elegido en tercera opción, se han tenido que revisar y, en su caso adjudicar, los Centros reflejados como segunda opción en todas las instancias pendientes de adjudicación.
El principio de igualdad, que ha de regir cualquier proceso de selección exige dispensar un mismo tratamiento a todos los participantes en el mismo. Por ello, se debe procurar que incida lo menos posible en el procedimiento esa ventaja que el azar otorga a las primeras solicitudes examinadas frente a las últimas.
De lo anteriormente expuesto se desprende que las funciones que la normativa vigente otorga a los Servicios Provinciales en relación con la adjudicación de plazas vacantes son tan genéricas que difícilmente pueden considerarse algo más que la asignación de una competencia. En la creencia de que un conocimiento más preciso sobre esta cuestión contribuiría a hacer más transparente el procedimiento, evitaría reclamaciones innecesarias y ofrecería mayores garantías a los ciudadanos participantes en la convocatoria, El Justicia formuló sugerencia con objeto de que, con carácter previo al inicio del procedimiento de admisión, además de los criterios para establecer la prelación de solicitudes, se hagan públicos aquellos por los que se regirán los Servicios Provinciales para las adjudicaciones de plazas vacantes a alumnos que resultan excluidos en los Centros elegidos como primera opción. En el momento de redactar este informe aún no se ha recibido la respuesta de la Administración a esta sugerencia.
El procedimiento de adscripción de Centros de Educación Primaria a Centros de Educación Secundaria, para supuestos de adscripción múltiple establece que, cuando el número de solicitudes sea superior al de las plazas que dispone el Centro de Educación Secundaria, el Director de éste solicitará al Director o titular del Centro de Educación Primaria la documentación de los alumnos recogida en la normativa sobre admisión, para poder efectuar la baremación correspondiente. Se observa que, aun cuando no sea necesario participar en un nuevo proceso de admisión, para acceder a Centros con exceso de demanda, es preciso proceder a baremar las solicitudes conforme a lo establecido en la normativa de admisión de alumnos vigente.
En un expediente de queja constatamos que, un par de meses después de la convocatoria del proceso de adscripción para un curso concreto se modifica sustancialmente el criterio del baremo relativo a proximidad domiciliaria, introduciendo un nuevo concepto, el de proximidad lineal, a valorar conjuntamente con el ya tradicional de pertenencia a la zona. Así, en el momento de baremar las solicitudes del proceso de adscripción, no se pudo tener en cuenta ese nuevo concepto de proximidad lineal.
Por tanto, cabe entender que en la baremación de las solicitudes de los alumnos participantes en el proceso de adscripción hubo un trato desigual respecto de aquellas presentadas en el proceso de admisión ordinario. En consecuencia, El Justicia formuló sugerencia, que fue aceptada por la Administración, a fin de que cualquier modificación normativa que afecte a la baremación de los criterios de admisión se publique con suficiente antelación para que pueda ser de aplicación en supuestos de adscripción que haya que baremar.
En relación con la admisión de alumnos en situaciones concretas se han tramitado múltiples expedientes a instancia de parte. En uno de ellos, constatamos que la familia del alumno aludido en la queja no pide, en el proceso ordinario de admisión, plaza como primera opción en el Centro que se reclama, Colegio Público de Educación Especial “BBB”, en base a la información que le suministra el Director del mismo, en el sentido de que no tenían posibilidad alguna de escolarizar al menor en ese Centro.
No se detecta, por consiguiente, irregularidad administrativa en la actuación de la Administración en este supuesto, en el que ha adjudicado a la familia el Colegio solicitado en primera opción en su instancia de admisión. En consecuencia, no estamos ante una cuestión de legalidad sino de humanidad, habida cuenta de la problemática situación de esta familia numerosa, con tres hijos discapacitados, trillizos que presentan grados de minusvalía reconocidos del 39% y 69%, los tres con serios problemas motóricos que les impiden andar de forma autónoma, los tres incluidos en el programa de dependencia del IASS, etc.
Estas especiales dificultades no son algo coyuntural y, en todo caso, imposibilitan que una sola persona pueda acompañar en sus desplazamientos a los tres hermanos. Como agravante, se señala que el Colegio Público de Educación Especial “AAA”, al que asiste el menor, comienza su actividad a las 10 de la mañana y no dispone de servicio de guardería. Visto lo cual, El Justicia dirigió sugerencia para que por parte del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón se adopten las medidas oportunas a fin de revisar las circunstancias excepcionales de la situación familiar planteada en este expediente para, en su caso, acceder a lo solicitado.
En otro de los supuestos sometido a la consideración de esta Institución, se plantea la situación de dos hermanos que, tras dos años ausentes de su localidad, regresan a la misma y la Administración les otorga un Centro distinto al tuvieron que dejar por un traslado laboral del padre. Examinado el expediente, se advierte la posibilidad de adjudicar a uno de los hermanos una plaza de 3º de Infantil en su anterior Colegio y, aun cuando para el hermano mayor no existe vacante en 5º de Primaria, en atención a las especiales circunstancias concurrentes, excepcionalmente, entendemos que cabría autorizar la incorporación de este alumno y facilitar con ello la vuelta de los hermanos al Centro en el que ya habían estado escolarizados.
Es cierto que tampoco se detecta irregularidad administrativa, por vulneración de la normativa legal de aplicación, en la actuación de la Administración educativa en este caso. Se advierte que el fondo de la pretensión de esta queja, más que un supuesto estrictamente jurídico, es una cuestión que aborda la necesidad de actuar con sensibilidad y flexibilidad para favorecer el bienestar de los menores afectados por ese doble traslado de la familia.
En consecuencia, teniendo en cuenta que “el interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación”, según enuncia la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, El Justicia sugirió que se revisara la actuación administrativa en este caso.
En materia de cooperación municipal, la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que el Municipio ejercerá determinadas competencias y, a los efectos que aquí interesan, consta explícitamente: “Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria”. En términos similares, la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación determina que las Corporaciones Locales cooperarán con la Administración educativa en la creación, construcción y mantenimiento de Centros públicos docentes.
En lo concerniente a la cesión de terrenos, la Ley Orgánica de Educación concreta la obligatoriedad de que los municipios cooperen con la Administración educativa para la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos Centros docentes. Se observa que la normativa es reiterativa en lo que respecta a la previsión de colaboración de las Corporaciones Locales con la Administración educativa a fin de proveer los recursos que se precisan para atender las necesidades educativas de la población vecinal en edad de escolarización obligatoria.
No obstante, en la tramitación de un expediente de oficio constatamos que, transcurridos más de tres años desde que el Ayuntamiento de Fraga acordó la entrega de suelo a la DGA para la construcción de un Colegio en la citada localidad, y pese a que se conoce la ubicación de la parcela, ya delimitada, el entonces Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la DGA no había iniciado la redacción del proyecto al no haberse hecho efectiva la cesión del solar.
Por ello, El Justicia ha sugerido que el Ayuntamiento de Fraga y el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la DGA actúen sin demora con objeto de agilizar al máximo los trámites para la construcción del nuevo Colegio de Educación Infantil y Primaria que permita atender las necesidades educativas que demanda la población de Fraga.
9.2.3. Educación infantil de primer ciclo, 0 a 3 años
La intencionalidad de la prestación de servicios para la primera infancia exige una adecuada planificación y organización, suficiente número de profesionales especializados con la debida cualificación, así como una determinada infraestructura en cuanto a instalaciones, espacios, condiciones de higiene y seguridad, etc. A nuestro juicio, el criterio que debe regir el funcionamiento de cualquier Centro al que asistan niños debe atender prioritariamente las necesidades de la infancia, posibilitando su desarrollo en un clima de seguridad que garantice la respuesta a sus necesidades.
En la actualidad, para la Educación Infantil, primera etapa de nuestro sistema educativo, existe una normativa reguladora, que aborda contenidos curriculares, indica los objetivos a alcanzar en la atención educativa a la primera infancia, determina los requisitos básicos del profesorado, fija los requisitos mínimos de los Centros, y señala otros aspectos relativos a organización y funcionamiento.
No obstante, una queja tramitada en esta Institución hacía referencia a un Colegio de Educación Infantil que está funcionando en Zaragoza, y que no consta en “La Carpeta”, publicación que recoge la oferta educativa oficial. A nuestra solicitud de información, el entonces Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la DGA, estimando que no se trata de un Centro de Educación Infantil, responde remitiendo el expediente al Departamento de Servicios Sociales y Familia, organismo que a su vez pone de manifiesto que “La tipología de centro de atención a la infancia objeto de la queja no queda incluida en el ámbito propio de este Departamento …”
Estimamos que es preciso delimitar más específicamente las competencias de los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón en materia de atención a la infancia pues, si bien las distintas entidades implicadas deben concretar responsabilidades y compromisos, es competencia de la Diputación General de Aragón asegurar que la prestación de estos servicios para menores de 0 a 3 años, ya sean públicos o privados, reúnen unas condiciones mínimas que garanticen el nivel de calidad necesario. Para ello, el organismo competente habrá de ejercer tareas de supervisión e inspección, tanto inicialmente en el momento de la apertura y puesta en funcionamiento de un determinado Centro, como posteriormente en el seguimiento de su actividad. Y en este sentido se formuló sugerencia a la que, por el momento, no se ha dado respuesta.
La Ley de la Infancia y Adolescencia en Aragón establece un marco normativo general que garantice a los niños y adolescentes de nuestra Comunidad el ejercicio y desarrollo de los derechos que legalmente les corresponden. En particular, refleja que las guarderías, jardines de infancia y otros centros o servicios que atienden a menores de seis años y que no imparten educación infantil, cualquiera que sea su denominación o titularidad, deberán asegurar “el buen trato y la atención al niño desde el punto de vista de la salud, la seguridad y la educación.”
Asimismo, indica que la Administración de la Comunidad Autónoma promocionará los Centros de atención a la primera infancia que no estén autorizados como Centros de Educación Infantil, y los regulará a fin de que los menores sean atendidos y educados con las debidas garantías, estableciendo los mecanismos de control periódicos necesarios para vigilar que se cumplan los requisitos fijados. Por ello, El Justicia sugirió que se proceda a regular de forma más precisa la organización y funcionamiento en nuestra Comunidad Autónoma de Centros que no responden al modelo educativo formal y a los que asisten menores diariamente y durante una larga jornada.
Además, creemos que la Administración aragonesa ha de velar por la correcta organización y funcionamiento del Colegio aludido en esta queja, aun cuando no fuera un Centro que imparte Educación Infantil, garantizando en todo caso que se dispensa a los menores ese preceptivo buen trato y atención en cuanto a su salud, seguridad y educación.
En la tramitación del aludido expediente de queja, observamos que hay un cierto vacío normativo que posibilita que, sin ningún tipo de autorización, supervisión o control por parte de organismo administrativo alguno, funcione un Colegio, en el que las familias delegan el cuidado y formación de sus hijos menores de 6 años durante muchas horas al día. Desconocemos el número de Centros que funcionan en estas mismas condiciones en Aragón pero, en todo caso, aparte de concretar normativamente las condiciones mínimas, se ha de verificar que prestan un servicio con el nivel de calidad requerido.
En este sentido, El Justicia sugirió que la Administración aragonesa adopte las medidas oportunas para ejercer con rigor tareas de control y supervisión de todos los servicios destinados a la infancia que funcionan en nuestra Comunidad Autónoma. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la DGA contesta que su “Departamento está estudiando el estado de las diversas tipologías del centro a efectos de poder abordar la reordenación de dicha situación”.
9.2.4. Aprendizaje de idiomas
Una Resolución del Consejo de la Unión Europea, relativa a una estrategia en favor del multilingüismo, invita a los Estados miembros y a la Comisión, en sus respectivos ámbitos de competencia, para que realicen campañas de concienciación sobre los beneficios del aprendizaje de lenguas, destinadas a todos los públicos y en particular a los jóvenes en sus fases iniciales de formación, tanto en la enseñanza general como en la profesional.
Con objeto de reforzar el aprendizaje de lenguas a lo largo de toda la vida, la citada Resolución insta a que los Estados se esfuercen por proporcionar a los jóvenes, desde su más temprana edad y continuando más allá de la educación general, durante la formación profesional y la educación superior, una oferta variada y de calidad de enseñanza de lenguas, de forma que les permita adquirir el dominio de, al menos, dos lenguas extranjeras, lo que constituye un factor de integración en la actual sociedad del conocimiento, una de cuyas principales características es la movilidad.
La Ley Orgánica de Educación establece, entre los objetivos de la Educación Infantil, desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión; y determina que corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la Educación Infantil, especialmente en el último año.
En cuanto a la Educación Primaria, la Ley Orgánica de Educación señala como objetivo adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas. En la organización de las áreas de esta etapa educativa se observa que una de ellas es precisamente “Lengua extranjera”. En particular, en el tercer ciclo de la etapa, cursos 5º y 6º de Educación Primaria, indica que las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera.
Por lo que respecta a la Educación Secundaria Obligatoria, la Ley Orgánica de Educación dispone que ha de contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades que le permitan comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras.
En nuestra Comunidad Autónoma, hay un creciente respaldo a la enseñanza de idiomas y su aprendizaje se inicia a una edad cada vez más temprana, como también sucede en otros centros docentes europeos. El estudio “Key Data on Teaching Languages at School in Europe”, sobre enseñanza de idiomas, publicado por la Red Europea de Información en Educación, Eurydice, muestra que los 31 países participantes siguen la línea marcada por la citada Resolución del Consejo de la Unión Europea.
Los datos aportados en este estudio nos permiten constatar que en las Comunidades Autónomas españolas los niños inician el aprendizaje de un idioma antes que en la mayoría de países europeos, en los que el aprendizaje obligatorio de una lengua extranjera empieza en la enseñanza primaria. Sin embargo, el tiempo dedicado a la enseñanza de idiomas en las escuelas primarias es limitado y varía considerablemente de un país a otro.
Por otra parte, no en todos los países se enseñan dos lenguas extranjeras a partir de una edad muy temprana, pero el estudio muestra que, en la mayoría de ellos, los alumnos ya tienen la posibilidad de estudiarlas en la enseñanza secundaria. En trece países europeos, el inglés es el primer idioma extranjero obligatorio. Incluso cuando existe otra opción, los alumnos y sus padres optan por el inglés, que es actualmente el idioma que más se enseña a los alumnos de toda Europa: Un 90% estudian inglés en algún momento de su enseñanza obligatoria. Y cuando se enseña una segunda lengua extranjera, predominan el francés o el alemán.
Si nos atenemos a lo expuesto en el estudio de la red Eurydice, se observa que la situación en nuestra Comunidad Autónoma es muy similar a la de otros países de la Unión Europea en lo que concierne a las enseñanzas regladas de régimen general, en las que predomina el estudio de la lengua inglesa, y el francés como segundo idioma. Cuestión distinta es la forma en que se imparten estas enseñanzas y las medidas que se están adoptando para favorecer la necesaria formación permanente del profesorado de lenguas extranjeras.
La Educación Secundaria es la etapa en la que, tradicionalmente, los sistemas educativos han profundizado en la enseñanza de idiomas, facilitando que los adolescentes puedan adquirir las habilidades necesarias para el aprendizaje de lenguas extranjeras, no solamente durante su escolaridad obligatoria y postobligatoria sino también ulteriormente, fomentando su motivación para aprender lenguas a lo largo de toda la vida. En las materias de lenguas extranjeras en Educación Secundaria es preciso incidir fundamentalmente en un conocimiento de las mismas por parte del alumnado más activo que pasivo, para lo cual en las clases de idiomas se han de desarrollar estrategias que posibiliten adquirir destrezas comunicativas que, en su caso, permitieran a los alumnos desenvolverse sin problemas en el país cuya lengua oficial estudian.
Esta Institución tiene conocimiento de la posibilidad de que los Departamentos de Lenguas Extranjeras establezcan un plan de aplicación de las horas concedidas por desdobles en los grupos de Enseñanza Secundaria Obligatoria con más de 22 alumnos. Sin embargo, es habitual que las horas que se otorgan para esta finalidad permitan solamente una hora de desdoble semanal por grupo.
Entendemos que no es viable un aprendizaje activo de un idioma, y el desarrollo de aptitudes comunicativas en la lengua extranjera que se esté cursando, en un grupo con elevado número de alumnos. En consecuencia, se ha formulado sugerencia a fin de que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la DGA incremente gradualmente, en la medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, las horas de desdoble en las enseñanzas regladas de lenguas extranjeras en Educación Secundaria, con la finalidad de lograr que en todas las clases en las que se imparten lenguas extranjeras haya un máximo de 15 alumnos.
Por otra parte, en el aprendizaje de lenguas extranjeras, además de las enseñanzas regladas y el seguimiento de cursos en centros especializados, son esenciales las estancias de los alumnos en los países extranjeros en que se habla predominantemente el idioma que estudian. Existen iniciativas de la Unión Europea, en las que participa nuestra Comunidad, que facilitan el contacto entre aulas de distintos países para que lleven a cabo proyectos y tareas conjuntas que, con frecuencia, conducen a intercambios de alumnos.
Es evidente que las estancias de alumnado y profesorado en países extranjeros contribuirá a perfeccionar sus competencias lingüísticas en otros idiomas y, en el caso de estancias en países de la Unión Europea, el fortalecimiento de la ciudadanía europea. Por ello, sugerimos a la Administración educativa que adopte las medidas oportunas con objeto de promover estancias de larga duración en países extranjeros, tanto para que el alumnado profundice en el estudio del idioma que está cursando, como para que el profesorado pueda actualizar sus conocimientos de la lengua extranjera que imparte.
También, a través de la realización de actividades artísticas, musicales, teatrales y otras semejantes utilizando la lengua vehicular que cursen se puede potenciar entre el alumnado el conocimiento de la cultura de los países cuya lengua se esté estudiando, a través de la realización de actividades artísticas, musicales, teatrales y otras semejantes utilizando el idioma extranjero como lengua vehicular.
En consonancia con ello, se han dirigido sugerencias a los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza con objeto de que estudien la conveniencia de ampliar su actual oferta de actividades de fomento del aprendizaje de idiomas entre sus ciudadanos, ya sea de forma lúdica, en entornos no formales, centradas en la organización de actuaciones que potencien la adquisición de competencias en una lengua extranjera, tales como campamentos, intercambios, representaciones y otros actos culturales en el idioma correspondiente; o bien mediante actividades más académicas, en la línea de los cursos que se imparten en la Universidad Popular de Zaragoza.
Mención aparte se ha de hacer de la enseñanza en lenguas extranjeras, entendiendo por tal la que se desarrolla utilizando una o varias lenguas extranjeras como lengua vehicular en alguna área, materia o módulo del currículo de las diferentes enseñanzas. En este sentido, valoramos muy positivamente el esfuerzo que realiza el Gobierno aragonés promoviendo la apertura de Centros bilingües. Mas, en cuanto al profesorado de estos centros, estimamos que el dominio y la necesaria actualización de un idioma requiere la permanencia del profesor que lo ha de impartir en el país extranjero correspondiente.
Hay programas que ofrecen financiación y apoyo para intercambios y estancias como profesor visitante a personas en proceso de formación o bien estancias en el extranjero para la formación continua de los profesores. Sin embargo, el estudio de la red Eurydice pone de manifiesto que en pocos países la movilidad es parte de la formación de los profesores.
En la Educación Secundaria el nivel de especialización de los profesores de idiomas difiere entre unos y otros países miembros, en Educación Primaria se constata que las clases de lengua extranjera son impartidas por profesorado generalista en algunos países. No es éste el caso de Aragón, pues son maestros especialistas quienes enseñan idiomas en Primaria. Y, debido a la especial configuración geográfica de nuestra Comunidad, algunos de estos maestros están adscritos a un Colegio Rural Agrupado y han de realizar itinerancias para ejercer su docencia de lengua extranjera en escuelas unitarias de pequeñas localidades.
Si bien tanto los Profesores de Primaria como los de Secundaria, pueden disponer de métodos y materiales con enfoques innovadores que facilitan su labor docente, entendemos que es fundamental ofrecerles la posibilidad de actualizar sus conocimientos del idioma mediante estancias de larga duración en el país en el que éste se hable predominantemente. En consecuencia, formulamos sugerencia para que la Administración establezca los cauces precisos y actúe con la necesaria flexibilidad a fin de fomentar, en coordinación con Centros docentes de otros países, la realización de intercambios de profesores de idiomas o de los que imparten enseñanzas en centros bilingües, sin detrimento alguno de la calidad de las enseñanzas de idiomas ya que, durante el tiempo del intercambio, las clases de o en lengua extranjera podrían ser impartidas por profesorado nativo.
Es indudable que el conocimiento de varios idiomas extranjeros facilita la incorporación de los jóvenes al mundo laboral: En la era de la globalización, las entidades y empresas han de mantener relaciones con otros países y, para ello, sus empleados habrán de comunicarse en una misma lengua. Por tanto, es esencial la enseñanza de idiomas a todos los alumnos de Formación Profesional. Ese aprendizaje de idiomas en contextos profesionales requiere unas especificidades que no es usual se aborden en el ámbito de las enseñanzas regladas de régimen general, sino que se ha de realizar en centros especializados o bien integrarse como parte de la formación continua de los trabajadores.
La Resolución del Consejo de la Unión Europea, cuando alude a la necesidad de reforzar el aprendizaje de idiomas a lo largo de toda la vida, también invita a los Estados miembros y a la Comisión a que “se esfuercen por fomentar la adquisición y actualización periódica, por parte de todos, de competencias lingüísticas en entornos formales, no formales e informales”.
En este sentido, es destacable la actividad que desarrolla la Universidad Popular de Zaragoza en la organización de cursos de idiomas para personas con un perfil muy definido y vecinos de una determinada zona, a quienes va dirigido este servicio descentralizado. Debemos tener en cuenta que, aunque es cierto que es múltiple la oferta pública y privada de cursos de idiomas, no es fácil matricularse en ellos, ya sea por motivos económicos, que impiden afrontar la carestía del curso en academias privadas, o por falta de plazas vacantes en el caso de entidades públicas.
En nuestro sistema educativo, a partir de los 16 años de edad, se pueden cursar lenguas extranjeras, fuera de las etapas de enseñanzas ordinarias, en las Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación. No obstante, esta Institución tiene conocimiento de la gran demanda para cursar estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas de nuestra Comunidad, cuyos métodos se adaptan mejor a los estilos de aprendizaje y a los ritmos de las personas adultas.
En grandes ciudades, como Zaragoza, parece que la oferta apenas permite que la mitad de los solicitantes consigan una plaza, siendo especialmente difícil la admisión en Inglés, el idioma más solicitado, en el que se estima que una tercera parte de los aspirantes quedan excluidos. Por consiguiente, El Justicia ha sugerido que se arbitren los medios necesarios para que todos los aragoneses interesados en cursar una lengua extranjera en Escuelas Oficiales de Idiomas de Aragón puedan recibir las correspondientes enseñanzas, bien en modalidad presencial o a distancia.
En cuanto a los medios de comunicación y, muy especialmente, los audiovisuales, entendemos que pueden resultar de gran utilidad para un aprendizaje informal y lúdico de lenguas extranjeras. Tal sería el caso de la emisión de películas en versión original subtitulada o de programas de carácter educativo. En este sentido, son plausibles algunas iniciativas llevadas a cado en la radio televisión pública nacional y, en esta misma línea, es muy importante el papel que puede desempeñar la radio televisión aragonesa.
Esta Institución comparte el criterio de que la radio televisión pública aragonesa es una entidad que presta un servicio a nuestra sociedad en un rango muy amplio que le permite cubrir todos los sectores de la misma, tanto por edad como por diversidad de intereses. Y habiendo detectado, por diferentes medios, una insuficiente preparación de muchos ciudadanos de nuestra Comunidad para hablar fluidamente y ejercer tareas propias de sus puestos de trabajo en otros idiomas, estimamos que se deben aunar esfuerzos encaminados a fomentar el aprendizaje de idiomas entre los aragoneses, sin circunscribir esta actividad exclusivamente al ámbito escolar.
Por ello, estimamos oportuno sugerir a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión que promueva un posible acuerdo para la emisión de películas en versión original subtitulada, así como el diseño de programas de carácter educativo que, por distintos medios, faciliten un aprendizaje permanente de idiomas entre los ciudadanos, fundamentalmente inglés y francés. El primero, por ser un idioma muy extendido en el mundo y el habitual en las relaciones comerciales con otros países; y el segundo, para favorecer las relaciones fronterizas con nuestro país vecino, de interés primordial para los residentes en localidades próximas a Francia.
La Resolución del Consejo de la Unión Europea recomienda que los Estados favorezcan la evaluación de los estudiantes de idiomas mediante instrumentos reconocidos, tales como el Marco de referencia europeo para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas del Consejo de Europa y el Pasaporte de lenguas Europass, así como, si procede, el Indicador europeo de competencia lingüística. Y en el ámbito del aprendizaje permanente, invita a favorecer la movilidad de todos los públicos, en particular de los jóvenes en formación.
Creemos que el momento actual puede resultar propicio para el establecimiento de un mecanismo de certificación de la competencia en lenguas modernas de carácter general, que incluya los estudios de idiomas realizados por los estudiantes en otros países europeos, de forma que se les otorgue, a todos los efectos, el mismo reconocimiento y validez que tienen las enseñanzas equivalentes en nuestro país. Sin embargo, tuvo entrada una queja por no reconocer la Administración educativa aragonesa la posesión del certificado del nivel previo para acceder a la Escuela de Idiomas a una alumna con el título DELF B1 (Diplóme d'Etudes en Langue Frainaise) cuya obtención, según nos dice la Administración, de acuerdo con el cuadro de equivalencias de exámenes oficiales con el Marco de Referencia Europeo, se equipararía a la superación del nivel B1 estándar.
En lo concerniente a la ordenación de los niveles intermedio y avanzado, que se han de impartir en Escuelas Oficiales de Idiomas, hay una normativa estatal que fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, disponiendo que “las Administraciones educativas regularán las condiciones en las que puedan incorporarse a cualquier curso de los niveles intermedio o avanzado de un idioma quienes acrediten el dominio de las competencias suficientes en dicho idioma”.
Se advierte que, desde hace unos 5 años, la Administración educativa aragonesa está facultada para emitir su propia ordenación para el acceso a cualquier curso de las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado. Pese a ello, la normativa de aplicación, tanto del Ministerio como de nuestra Comunidad Autónoma, en ningún caso contempla la situación de alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros.
En respuesta a la solicitud cursada en la tramitación de la citada queja, la Administración educativa manifiesta que el Ministerio, está elaborando una normativa que regula las características y los procedimientos de reconocimiento de certificados de competencias en idiomas expedidos por instituciones extranjeras a efectos de acceso a las enseñanzas impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Ceuta y de Melilla, que podría, en su momento y con carácter supletorio, ser aplicada en Aragón.
Es cierto que, al no haber una normativa específica emitida por la Diputación General de Aragón, sería de aplicación la normativa estatal al respecto. Cuestión distinta es que la Administración educativa aragonesa no haga uso de sus facultades normativas y quede a la espera de que el Estado emita la consiguiente norma para las Comunidades de Ceuta y Melilla, con la finalidad de aplicarla con carácter supletorio en nuestra Comunidad. Recordemos que el artículo 73 de nuestro Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
Así, en uso de estas atribuciones, a fin de adaptarse a los objetivos europeos en relación con las lenguas extranjeras y poder dar respuesta a las nuevas demandas surgidas en la sociedad, creemos que es preciso emitir una normativa autonómica que parta de un modelo de lengua entendida tal y como aparece definido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y que sea igualmente coherente con este enfoque. Así lo han hecho otras Comunidades del Estado, publicando los respectivos Decretos que establecen la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en sus distintos niveles básico, intermedio y avanzado tomando como referencia las competencias propias de los niveles A2, B1 y B2, respectivamente, del Consejo de Europa según se definen estos niveles en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
En consecuencia, El Justicia ha recomendado que se proceda a un más completo desarrollo legislativo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como que la Administración educativa aragonesa determine con precisión la acreditación de las competencias suficientes en un idioma y las condiciones en las que los ciudadanos podrán incorporarse a los niveles intermedio o avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
9.2.5. Servicio de transporte escolar
La especial configuración geográfica de Aragón, y la existencia en todo su territorio de numerosos núcleos rurales de escasa población, exige que la Administración educativa aragonesa realice un importante esfuerzo, tanto económico como organizativo, para garantizar a todos los alumnos de nuestra Comunidad Autónoma el ejercicio efectivo del derecho a la educación. Así lo ha reconocido reiteradamente El Justicia de Aragón destacando, además, que esto conlleva la puesta en funcionamiento de múltiples rutas de transporte escolar, que es preciso contratar para efectuar los desplazamientos de quienes viven en esos pequeños núcleos dispersos, proporcionando este servicio complementario de forma gratuita a los que no tienen un Centro docente en su propia localidad y tienen que asistir necesariamente al de un municipio próximo.
Una queja presentada ante esta Institución, que no responde literalmente a lo anteriormente expuesto, ya que la localidad de residencia del menor dispone de oferta educativa para las enseñanzas que cursa, se ha tramitado al considerar que la Escuela unitaria de su localidad es insuficiente para la atención de las necesidades educativas específicas que presenta, conforme a lo manifestado por especialistas educativos y según consta en informes de facultativos que tratan al menor.
La Ley Orgánica de Educación exige que las Administraciones Educativas desarrollen acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, para lo cual deberán proveer los recursos económicos y los apoyos precisos. La finalidad de estas políticas es evitar desigualdades derivadas de diversos factores, entre otros, geográficos.
En particular, en lo que respecta a la igualdad de oportunidades en el medio rural, la Ley Orgánica de Educación establece que “en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia, para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto, las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte, comedor y, en su caso, internado”. En consecuencia, en el caso concreto sometido a la consideración de esta Institución, analizamos la documentación del expediente a fin de verificar si la calidad de la enseñanza específica que precisa el alumno en cuestión está garantizada en la Escuela unitaria de su municipio de residencia.
Así, observamos que hasta el curso anterior el alumno recibe atención por parte de la especialista de Audición y Lenguaje en su localidad; y es a partir de ese año cuando empieza, ya en el nuevo Centro de una localidad próxima, las sesiones de Pedagogía Terapéutica. En el informe correspondiente a la primera evaluación, la especialista en Pedagogía Terapéutica señala que: “Desde el punto de vista social ha resultado beneficioso para el niño la incorporación al centro y el contacto con chicos de su misma edad”.
La normativa autonómica que regula la prestación de los servicios de transporte y comedor escolar, aun conjugando criterios tanto de racionalización en el gasto público como de vertebración educativa de nuestra Comunidad, no condiciona la elección de centro educativo para poder acceder a la prestación gratuita de tales servicios, si bien puntualiza que los beneficiarios no han de disponer de oferta educativa en su localidad de residencia. Una postura en este sentido, es comprensible desde la perspectiva de optimizar recursos, puesto que para facilitar los desplazamientos se contratan rutas de transporte escolar.
En principio, con una rigurosa interpretación de los preceptos autonómicos que regulan el servicio de transporte escolar en nuestra Comunidad, cabía no detectar irregularidad administrativa en la citada queja. No obstante, a nuestro juicio, se ha de valorar si la escuela unitaria del municipio dispone realmente de oferta educativa para prestar la atención específica que requiere el niño, conforme a lo expuesto en la evaluación psicopedagógica y en el dictamen de escolarización realizados por el EOEP.
Además, hay una ruta de transporte contratada que, en el momento de presentarse la queja pasaba por la localidad, y el curso pasado a 3 km. de la misma. Entendemos que la proximidad de esta ruta de transporte escolar a la localidad de residencia del menor facilita arbitrar los medios necesarios para que se pueda adoptar una resolución favorable al cambio de Centro, atendiendo la petición de esta familia y favoreciendo las condiciones para que el derecho a la educación pueda ser ejercido en condiciones de igualdad, de forma que posibles desventajas de partida, en este caso geográficas, no den lugar a un desigual tratamiento de la libertad de elección de Centro educativo en el medio rural.
Por ello, y teniendo presente que en cuestiones relativas a transporte escolar, se ha de actuar sin dilación y solventar las situaciones que se presenten con la necesaria inmediatez, ya que no es un servicio que se utilice esporádicamente, sino que los alumnos precisan usarlo todos los días lectivos del año, El Justicia dirigió sugerencia al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte con objeto de que actuase con celeridad para dar una solución satisfactoria a este problema de transporte escolar.
Otro supuesto sobre esta materia sometido a la consideración del Justicia hacía referencia a barrios de Zaragoza que, por el momento, aún cabría calificar de rurales, en los que es preciso utilizar algún medio de transporte para desplazarse al Centro docente habida cuenta de las características del trayecto descritas en la queja: “… ese recorrido es impracticable, ya que se compone en gran parte de una carretera estrecha, de doble sentido, con zonas sin visibilidad, sin acera y sin arcén”.
Constatamos que en determinados supuestos que no cumplen los requisitos fijados en la Orden que regula la organización y funcionamiento del servicio complementario del transporte escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular, cuando los alumnos residen en el mismo casco urbano en el que se ubica el Centro escolar, la Administración prevé que puedan “ser beneficiarios del servicio de transporte escolar aquéllos cuyos domicilios se encuentran en entidades menores de población, urbanizaciones y otros núcleos de la misma localidad, siempre que se encuentren alejados del casco urbano un mínimo de 4 kms.”
La atención de las necesidades que se presentan en el área metropolitana de Zaragoza en materia de transporte escolar, a fin de lograr una optimización de los recursos y una mayor equidad en la contratación de las rutas o en la concesión de las ayudas individualizadas, exige un estudio pormenorizado de las distintas situaciones.
Es plausible que la normativa autonómica de aplicación haya tenido en cuenta barrios rurales muy extensos del área metropolitana de Zaragoza, ubicados en la zona de escolarización número dos, zona de gran amplitud que abarca el casco histórico de Zaragoza, el Arrabal, aledaños de la Avenida de Cataluña y a la que también pertenecen otros barrios como Movera, Pastriz, Peñaflor, Santa Isabel y Villamayor. Sin embargo, estimamos que es necesario, en atención a las peculiaridades de los mismos, establecer con más claridad unos criterios específicos para la prestación del servicio de transporte escolar a sus habitantes. Así, en nuestra opinión, se deberían valorar otros factores además de la distancia o residencia en el mismo barrio, como pudieran ser la posibilidad de uso de una línea regular de transporte público o el estado de la vía por la que han de transitar los alumnos.
En este sentido se formuló sugerencia a la Administración educativa a fin de que procediera a revisar los requisitos para acceder a la prestación gratuita del servicio de transporte escolar, incorporando los criterios que estimase oportunos, y que adoptase las medidas oportunas para darlos a conocer a todos los solicitantes con objeto de evitar cualquier duda acerca de una posible arbitrariedad.
9.2.6. Enseñanzas artísticas
La Ley Orgánica de Educación aborda las enseñanzas profesionales de música y establece que para acceder a las mismas será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas. Asimismo, indica que podrá accederse a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
Analizada la normativa de aplicación, se advierte que tanto la legislación estatal como su consiguiente desarrollo autonómico, no establecen excepcionalidad alguna para la realización de la prueba de acceso, salvo lo dispuesto en cuanto a aspirantes con un determinado grado de discapacidad.
Esta Institución reconoce y valora la ingente labor que ha de desarrollar la Administración educativa aragonesa para la designación de los miembros de los múltiples Tribunales que se han de constituir para evaluar las pruebas de acceso de las diversas especialidades en cada uno de los niveles en que se han de efectuar. Así, en la convocatoria de junio de 2011, hubo 65 Tribunales para calificar a los 456 aspirantes.
Es comprensible, por tanto, que desde el Servicio Provincial de Zaragoza se apele a los inconvenientes administrativos que supone el hecho de autorizar cambios de Tribunales o de fechas, habida cuenta además de que en el Conservatorio indican que se han recibido una considerable cantidad de solicitudes de cambio por incompatibilidad entre las pruebas de acceso y otras actividades.
No obstante, creemos que se podrían adoptar medidas a fin de hacer factible atender peticiones de participantes que, por diversas causas debidamente justificadas, no pueden realizar la prueba en el momento asignado y solicitan que se modifique el señalamiento, siempre y cuando el cambio solicitado no implique tener que rectificar la planificación de los Tribunales.
A tenor de los datos facilitados en la tramitación de un expediente concreto, entendemos que las cifras de alumnado por Tribunal pueden resultar suficientemente manejables como para, sin necesidad de modificar el calendario general establecido, permitir cambios que soliciten algunos aspirantes, que se enfrentan a la imposibilidad de realizar la prueba de acceso en el día y hora señalados. En este sentido se formuló sugerencia a fin de que la Administración educativa examine individualmente las peticiones, por causas debidamente justificadas, de cambio de señalamiento de participantes en la prueba de acceso al Conservatorio Profesional de Música.
Otra cuestión que ha sido objeto de queja ante esta Institución hacía referencia al proceso de reclamación de calificaciones en el Conservatorio Superior de Música de Aragón que, según manifiesta la Administración educativa, se rige por la Orden estatal que regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato a una evaluación conforme a criterios objetivos.
Aun cuando el ámbito de aplicación de esa norma legal se limita explícitamente, en su artículo primero, a los alumnos que cursen las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato viene aplicándose a los alumnos de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas, con carácter supletorio, en tanto no se publique una normativa específica para ellos, a fin de garantizar a los alumnos una evaluación de su rendimiento escolar conforme a criterios objetivos y para no dejar al alumnado en indefensión.
A nuestro juicio, el sistema de evaluación de las Enseñanzas Artísticas presenta ciertas especificidades respecto de los estudios de Secundaria o Bachillerato, que habrán de ser tenidas en cuenta en el desarrollo de cualquier proceso de reclamación de calificaciones. Es cierto que son los especialistas en la materia quienes tienen que establecer los criterios a aplicar para la valoración de los aprendizajes de los alumnos, haciéndolo constar en la programación correspondiente; y quienes, igualmente, habrán de supervisar la adecuación de las actuaciones seguidas en un determinado proceso de evaluación con lo establecido en esa programación.
Además, en todo proceso de reclamación es preciso actuar con el máximo rigor y cumplir todos los requisitos legales a fin de evitar dudas y suspicacias acerca del desarrollo del procedimiento por parte de los afectados. Y, en todo caso, el sistema de garantías exige que el alumnado tenga conocimiento del cauce de reclamación contra las calificaciones finales legalmente establecido a fin de que no queden restringidas las posibilidades de defensa de sus derechos. Por ello, el Justicia estimó oportuno dirigir una recomendación con objeto de que se dictasen las instrucciones pertinentes para que los alumnos del Conservatorio Superior de Música de Aragón tengan una idea clara de la forma de proceder en supuestos de desacuerdo con la calificación final otorgada, así como de los plazos fijados para ello.
10. Cultura y turismo** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
10.1. Datos generales
Estado actual de los expedientes
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Año de inicio20112010200920082007
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Expedientes incoados4551414440
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Expedientes archivados3851414440
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Expedientes en trámite70000
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Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
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Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
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Recordatorios de deberes legales
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Recordatorios de deberes legales11
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Relación de expedientes más significativos
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Nº ExpedienteAsuntoResolución
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1929/2010Altas y bajas de jugadores de fútbol menores de edad federados (categoría cadete). No aplicación automática del “derecho de retención” en las categorías inferiores. Necesidad de que los representantes de los menores conozcan de manera suficiente y adecuada los derechos y obligaciones derivados del llamado “compromiso de vinculación”: información a facilitar por la Federación Aragonesa de Fútbol. Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y Federación Aragonesa de Fútbol.Sugerencia parcialmente aceptada
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2032/2010Altas y bajas de jugadores de fútbol menores de edad federados (categorías infantil, alevín, benjamín y prebenjamín). No aplicación automática del “derecho de retención” en las categorías inferiores. Necesidad de que los representantes de los menores conozcan de manera suficiente y adecuada los derechos y obligaciones derivados del llamado “compromiso de vinculación”: información a facilitar por la Federación Aragonesa de Fútbol. Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y Federación Aragonesa de Fútbol.Sugerencia parcialmente aceptada
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2058/2010Conveniencia de que en futuras convocatorias de “Programas de apoyo a jóvenes promesas” de la Federación Aragonesa de Ajedrez, a la hora de establecer los criterios de selección de los participantes se especifiquen los méritos a evaluar así como la puntuación que se puede otorgar a los mismos, reduciendo aquellos criterios basados exclusivamente en la discrecionalidad del órgano de selección. Transparencia y objetividad del proceso. Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y Federación Aragonesa de Ajedrez.Sugerencia parcialmente aceptada
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158/2011Cesión del uso de locales municipales para realización de actividades con personas mayores. Ayuntamiento de Morata de Jalón.Recordatorio de deberes legales sin respuesta
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169/2011Necesidad de adopción de las medidas adecuadas para asegurar el buen estado y conservación de los campos de fútbol ubicados en el barrio rural de Casetas, con un adecuado mantenimiento de estos espacios, procediendo a su vallado y, en su caso, a la colocación de césped artificial como el existente en otras instalaciones deportivas de Zaragoza destinadas al mismo uso. Ayuntamiento de Zaragoza.Sugerencia parcialmente aceptada
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345/2011Procedencia de la devolución del importe proporcional del precio del bono de temporada “balneario más piscina cubierta”, de 125 euros, que AAA adquirió para el periodo 2010-junio 2011; ello ante la imposibilidad de su titular de disfrutar de parte de los servicios ofrecidos al haber fallecido en enero de 2011. Ayuntamiento de Zaragoza.Sugerencia no aceptada
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681/2011Obligación de dar respuesta expresa al Centro AAA en relación con la procedencia o improcedencia del abono de la suma de 1.749,29 euros pendiente de pagar por la Comarca del Bajo Aragón a dicha entidad y que trae causa de la concesión de una subvención por importe total de 4.800 euros otorgada a ésta en fecha 16 de noviembre de 2009. Comarca del Bajo Aragón.Sugerencia aceptada
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1071/2011Festividad de San Antonio. Encendido de hogueras en la Plaza Cristo Rey, en el municipio de Cantavieja. Necesidad de medidas de protección de los inmuebles circundantes, integrados en la categoría de Bienes de Interés Cultural como Conjunto Histórico. Gobierno de Aragón y Ayuntamiento de Cantavieja.Sugerencia pendiente de respuesta
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10.2. Planteamiento general
En esta materia se observa una leve disminución de las quejas y consultas recibidas respecto del año anterior, pasando de 51 a 44 el número de expedientes incoados. Se vuelve así, no obstante, a la tónica de años anteriores en los que el número de expedientes fluctuó en una horquilla de 40-44.
El epígrafe “Cultura y Turismo” engloba una gran diversidad de materias que abarcan desde la protección del patrimonio cultural aragonés en toda su extensión, tanto tangible (bienes muebles, inmuebles, documental…) como intangible (lengua, usos, costumbres…), hasta situaciones relacionadas con actividades culturales y artísticas, con deporte y juventud así como con el asociacionismo. Todo ello es una muestra de las múltiples inquietudes de los ciudadanos en relación con aspectos de la vida que, no por estar relacionados con la dimensión lúdica, educativa y social de la persona, son menos relevantes.
En este sentido, en relación con el asociacionismo, se han tramitado dos expedientes.
Así, el expediente nº 171/2011 se incoó ante la presentación de una queja en la que se indicaba que el Ayuntamiento de Torres de Barbués había denegado una subvención a la Asociación de Mujeres de dicha localidad; subvención que, hasta ese momento, se había venido percibiendo puntualmente todos los años. Tras realizar distintas gestiones, desde el Consistorio se informó que el motivo por el que este año se había denegado dicha subvención se debía a que la persona que en la actualidad presidía la asociación en cuestión desempeñaba también un cargo de concejal en el Ayuntamiento. Esta situación daba lugar a una causa de prohibición recogida en la normativa de subvenciones que impedía que la asociación fuera la receptora de la subvención indicada. La explicación dada por el Ayuntamiento como justificación de su actuar era acorde con la legislación de aplicación por lo que finalmente se acordó el archivo del expediente por inexistencia de irregularidad administrativa. De todo ello se dio cumplida información al presentador de la queja.
Por su parte, en el expediente nº 1336/2011 se solicitó información para la constitución de una asociación así como sobre la posibilidad de que el Ayuntamiento de Hecho cediera un local como sede de la misma. Desde esta Institución se dio respuesta a la consulta formulada.
En la submateria de deportes se han abierto 16 expedientes. De ellos podemos resaltar los nº 345/2011, 529/2011, 1136/2011 y 1159/2011, relacionados con los derechos de acceso y utilización de usuarios de piscinas municipales.
Así, el expediente nº 345/2011 tuvo su origen en una queja de una ciudadana en la que, entre otras cuestiones, solicitaba que se le devolviera la parte proporcional del bono de temporada adquirido por su esposo para acudir a la piscina del CDM Siglo XXI y que ya no iba a poder disfrutar dado que había fallecido. Tras estudiar la Ordenanza Fiscal 24.8 que establece las tasas por prestación de servicios en los Centros Deportivos Municipales así como el Reglamento de Centros y Pabellones Deportivos Municipales de Zaragoza se concluyó que la petición de la interesada tenía apoyo jurídico suficiente para que el Ayuntamiento de Zaragoza atendiera a su petición, por lo que se procedió a dictar Sugerencia en tal sentido.
En los expedientes 529/2011 y 1136/2011 se dio respuesta a sendas quejas en las que el motivo era la disconformidad con la imposibilidad de hacer uso de los bonos de acceso al Parque Deportivo Ebro una vez entrado el nuevo año, la falta de información de esta situación así como la no devolución del precio de las entradas no disfrutadas. Tras recibir informe sobre estas cuestiones del entonces Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, titular de las instalaciones, y revisar la normativa de aplicación -Orden de 28 de diciembre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (BOA n° 7 de 13 de enero de 2010), por la que se regulan los precios públicos en materia de instalaciones deportivas y actividades de formación deportiva Ley 5/2006, de Tasas y Precios Públicos de Aragón- se contestó a los interesados respondiendo a las quejas planteadas y de las que no resultaba irregularidad en la actuación de la Administración.
Por último, en el expediente nº 1159/2011 un ciudadano solicitaba información sobre cómo se fijaban los precios y tarifas de acceso a las piscinas municipales, a lo que se dio respuesta.
Por otra parte, se han concluido los expedientes nº 1929/2010 y 2032/2010 relativos a dos quejas de las que resultaba la preocupación de los padres ante las dificultades encontradas para que sus hijos -jugadores de fútbol menores de edad- pudieran darse de baja de su actual club y así poder jugar en otro distinto. Tras recibir la información solicitada sobre estos hechos tanto a la Federación Aragonesa de Fútbol como a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Aragón, se dictaron dos Sugerencias en las que se procedía al estudio de la forma y supuestos en los que los menores jugadores podían realizar cambios de club así como la manera en la que debía entenderse el “compromiso de vinculación” y el “derecho de retención” por parte de los clubes y Federación. Estas resoluciones se aceptaron en cuanto al apartado que sugería que los progenitores debían ser adecuadamente informados sobre los conceptos y situaciones indicados si bien, en cuanto al “compromiso de vinculación” y el “derecho de retención” se ha continuado con una postura diferente a la mantenida desde esta Institución. Esta misma problemática se ha reiterado este año en el expediente 1395/2011.
Debe también destacarse el expediente nº 2058/2010, abierto tras la queja de unos padres cuyo hijo no había sido incluido en el programa de Jóvenes Promesas de la Federación Aragonesa de Ajedrez. En este caso se apreció que la Federación en cuestión, a la hora de organizar dicho programa, no había establecido con claridad los criterios a considerar en la selección de los participantes, dictándose ante ello Sugerencia en la que se indicaba la conveniencia de que en futuras convocatorias para este tipo de actividades, a la hora de establecer los criterios de selección, se especificaran los méritos a evaluar así como la puntuación que se puede otorgar a los mismos, reduciendo aquellos criterios basados exclusivamente en la discrecionalidad del órgano de selección. Se consigue con ello garantizar la transparencia y objetividad del proceso. La Sugerencia ha sido parcialmente aceptada.
En los expedientes nº 61/2011 y 169/2011 se denunciaron las dificultades que se encontraban los jóvenes para poder jugar en canchas de baloncesto o fútbol gratuitas en Utebo así como el mal estado de determinadas instalaciones deportivas de Casetas. En el primer caso, desde el Ayuntamiento de Utebo se indicaron los lugares de la localidad en los que los jóvenes podían jugar al baloncesto o fútbol de manera gratuita, dando solución al problema planteado. Por su parte, el expediente 169/2011 concluyó con el dictado de resolución en la que se sugería al Ayuntamiento de Zaragoza que adoptara las medidas adecuadas para asegurar el buen estado y conservación de los campos de fútbol ubicados en el barrio rural de Casetas, con un adecuado mantenimiento de estos espacios, procediendo a su vallado y, en su caso, a la colocación de césped artificial como el existente en otras instalaciones deportivas de Zaragoza destinadas al mismo uso. Esta Sugerencia fue parcialmente aceptada.
Al igual que en el año anterior, en el presente también han sido objeto de queja las dificultades que se encuentran algunos clubes y equipos a la hora de realizar sus entrenamientos en espacios deportivos de competencia municipal. Así, el expediente nº 1672/2011 se abrió con motivo del escrito de un club de fútbol en el que se referían las limitaciones horarias impuestas por el Ayuntamiento de Fraga – y, en particular, por el club de fútbol al que, al parecer, el Consistorio ha encomendado su gestión- para entrenar en campo de fútbol municipal “La Estacada”. Este expediente se encuentra en tramitación, permaneciendo a la espera de recibir contestación del Ayuntamiento de Fraga sobre estos hechos.
Dentro del subapartado espectáculos y festejos se han incoado 3 expedientes. De todos ellos, reseñamos el nº 158/2011 en el que, nuevamente, volvía a ser objeto de queja la actuación del Ayuntamiento de Morata de Jalón que, ante la petición de un ciudadano para la cesión del uso de una sala municipal para realizar un acto cultural musical, el Consistorio no había respondido. Iniciado el expediente, se solicitó informe al Consistorio sin que este haya emitido contestación alguna a esta Institución. Ante ello, se dictó Recordatorio de Deberes Legales.
También mencionamos el expediente nº 1883/2011 en el que dos ciudadanos, ante la programación de un festejo taurino en la localidad de La Muela, solicitaban que se prohibiera el acceso a menores a este tipo de espectáculos. En este caso, se facilitó a los interesados información sobre la regulación en Aragón de los eventos taurinos en cuanto a la presencia, participación y acceso de menores a los mismos.
En el apartado de patrimonio se han abierto 6 expedientes, siendo las cuestiones tratadas de muy variada índole. Así, se ha dado la información solicitada sobre consulta acerca de cómo deben organizarse, en cuanto a sus medios personales, los archivos municipales (expte. 1087/2011).
Igualmente, en el expediente nº 1459/2011 se ha dado respuesta al escrito presentado por un particular en el que solicitaba que se señalizaran convenientemente las fuentes existentes en el tramo que separa los pueblos de Martes y Mianos, como parte del Camino de Santiago. En este caso, la Administración informó que el motivo por el que dichas fuentes no eran objeto de señalización se debía a que el tramo en cuestión, aún próximo a él, no pertenecía al Camino de Santiago.
El expediente nº 1071/2011 se abrió tras la presentación de escrito en el que un particular denunciaba los problemas y daños que en una vivienda de su propiedad y enmarcada dentro de un Conjunto BIC en Cantavieja le causaban las hogueras que, anualmente, se celebraban en la Plaza Cristo Rey de la localidad. Tras el estudio de los informes que sobre esta cuestión nos remitió tanto el Gobierno de Aragón como el Ayuntamiento de Cantavieja, se procedió a dictar Sugerencia en la que se indicaba a ambas Administraciones la conveniencia de que se adoptaran medidas de protección de los inmuebles susceptibles de quedar afectados por dichas hogueras, medidas de naturaleza y adecuación tal que quedara garantizada la incolumidad de las fincas circundantes. Esta Sugerencia está pendiente de respuesta.
En materia de lenguas se han tramitado 2 expedientes. De ellos debe reseñarse el nº 673/2011. Este se incoó tras la recepción de queja en la que se ponía de manifiesto la falta de publicación en el Boletín Oficial de Aragón de un protocolo de colaboración firmado en fecha 6 de abril de 2011 entre el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para la promoción de la enseñanza de la lengua catalana. Sobre esta cuestión, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón manifestó que la publicación no era preceptiva respecto de los protocolos de colaboración. Tras un estudio de la normativa de aplicación, el expediente concluyó con Sugerencia en la que se indicaba que en la formalización de los futuros acuerdos y convenios que en aplicación del principio de cooperación interadministrativa el Gobierno de Aragón suscribiera con otras Administraciones autonómicas, se deberían aplicar en sus estrictos términos los instrumentos jurídicos previstos al efecto en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, evitando la utilización de fórmulas no incluidas entre las previstas en dicha norma. Igualmente, se advirtió que en relación con los acuerdos y convenios ya firmados bajo la denominación “protocolo de colaboración” por el Gobierno de Aragón con otras Administraciones autonómicas, el Departamento debía proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Y, en el caso de no hacerlo, debía proceder a exponer los motivos que le llevaban a adoptar dicha decisión. Esta Sugerencia está pendiente de respuesta.
En los apartados de premios y concursos, juventud y subvenciones se han presentado un total de 3 quejas, en las que se han tratado temas tales como la situación del campamento scout ubicado en el núcleo de Griébal (Aínsa), la disconformidad de un padre con los términos en los que un Ayuntamiento dirigió una carta a su hija menor de edad y la falta de respuesta por parte de la Comarca del Bajo Aragón a la petición de entrega de determinada suma de dinero pendiente por abonar a una asociación derivada de una subvención que le había sido reconocida. Este último expediente –nº681/2011- ha dado lugar al dictado de Sugerencia en la que se indicaba a la Comarca del Bajo Aragón la necesidad de dar respuesta expresa a la asociación afectada en cuanto a si procedía o no a entregar a la misma la cuantía que todavía quedaba pendiente del total en su día reconocido. Esta Sugerencia está pendiente de respuesta.
En materia de responsabilidad patrimonial se han incoado 4 expedientes.
En tres de ellos –nº 211/2011, 1205/2011 y 1284/2011- se nos comunicaban los daños y lesiones sufridos por dos particulares tras sufrir caídas mientras visitaban los Castillos de Aínsa y Loarre. Desde esta Institución se han llevado a cabo las actuaciones necesarias para determinar quién es el titular de dichos bienes y quién los gestiona. Esta información se ha transmitido a los afectados junto con las posibles vías de actuación que tienen a su disposición.
En el cuarto –expediente nº211/2011- la queja versaba sobre la posibilidad de que una Comunidad de Propietarios reclamara a la Administración los gastos de los trabajos de excavación y extracción de material arqueológico que habían tenido que soportar. En este caso ya se había dictado sentencia sobre esta petición, lo que motivó que el expediente hubiera de ser archivado.
Finalmente, en el apartado varios se han incoado 6 expedientes, de muy variado contenido. De ellas podemos resaltar el expediente nº 665/2011, en el que se ponía de manifiesto la exclusión de un colegio concertado del Programa "Encuentros literarios en Institutos de Educación Secundaria" incluido en el Plan de Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura, el expediente 1748/2011 en el que un ciudadano solicitaba la devolución de la cantidad abonada como matrícula de un curso de la Escuela Municipal de Música y Danza de Zaragoza que no realizó, y el expediente nº 1295/2011 en el que un ciudadano manifestaba su disconformidad con el hecho de que una concreta revista recibiera subvenciones del Gobierno de Aragón. En el primero de estos casos, el expediente se remitió al Defensor del Pueblo al dirigirse la queja contra la Administración General del Estado. El segundo de ellos se encuentra en tramitación mientras que en el tercero se indicó al particular la conveniencia de que su queja se dirigiera en primer lugar a la administración competente al contar ésta con sus propios cauces de corrección.
11. Sanidad** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
11.1. Datos generales
Estado actual de los expedientes
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Año de inicio20112010200920082007
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Expedientes incoados141169158173153
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Expedientes archivados88163156173153
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Expedientes en trámite536200
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Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
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Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
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Recordatorios de deberes legales
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Recordatorios de deberes legales33
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Relación de expedientes más significativos
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Nº ExpedienteAsuntoResolución
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1765/2009Solicita tratamiento rehabilitador continuado Sugerencia rechazada
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1476/2010Retraso en citaciónSugerencia aceptada
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1510/2010Denegación de compensación económica de gastos de oxigenoterapiaSugerencia aceptada
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1960/2010Solicita copia de Historia ClínicaSugerencia pendiente de contestación
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607/2010Situación del personal de enfermería de la planta segunda del Hospital Miguel ServetSugerencia parcialmente aceptada
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43/2011Atención Temprana y escolarizaciónSugerencia aceptada
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988/2010Trato dispensado en UrgenciasSugerencia no aceptada
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1373/2010Atención sanitaria inadecuadaRecordatorio de Deberes Legales
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1966/2010Demora en intervención quirúrgicaSugerencia aceptada
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455/2011Traslado sanitarioRecordatorio de Deberes Legales
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1575/2010Denegación de incapacidadSugerencia pendiente de contestación
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9/2011Agilización de pruebas diagnósticasSugerencia pendiente de contestación
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2060/2010Resolución de reclamaciónRecordatorio de Deberes Legales
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749/2011Lista de espera en el Servicio de Oftalmología en el Hospital de BarbastroSugerencia pendiente de contestación
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820/2011Solicitan la resolución de un expediente de responsabilidad patrimonial de la AdministraciónSugerencia pendiente de contestación
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1179/2010Atención Bucodental a pacientes discapacitadosSugerencia pendiente de contestación
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1998/2010Falta de atención con respecto a un problema de salud mentalSugerencia aceptada
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227/21011Baremo para adjudicación de nuevas oficinas de farmacia y puntuación por minusvalíaSugerencia aceptada
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1826/2010Problemas para el suministro de un medicamentoSugerencia aceptada
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72/2011Facilitación de pruebas diagnósticas y problema de identificación de un facultativoSugerencia aceptada
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1080/2011Solicita copia de reclamaciones Sugerencia pendiente de contestación
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399/2011Retraso en prueba diagnósticaSugerencia aceptada
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1526/2010Obligación de resolver un expediente de responsabilidad patrimonialRecomendación aceptada
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11.2. Planteamiento general
En esta materia, la disminución de quejas está motivada en el descenso de quejas que han experimentado las relativas a salud mental, tramitando un total de siete expedientes, frente a los veintinueve del año anterior, habiendo concluido la instrucción de uno incoado el año anterior, el 1198/2010, mediante la emisión de Sugerencia.
Como viene siendo la tónica general de los últimos años, se ha de volver a insistir en que, con respecto a la población que está dispersa, no resulta viable contar con asistencia médica en cada localidad, por lo que hace falta un gran número de recursos para poder trasladar con rapidez a los enfermos de un lugar a otro y aún reconociendo los avances realizados, se ha de seguir trabajando en este tema ya que es reincidente año tras año.
El problema al que se aludía en el informe del pasado año relativo a que las administraciones públicas debían adoptar medidas e iniciativas para planificar los recursos humanos en sanidad ya que se constataba la dificultad, cada vez mayor, para poder proceder a la efectiva contratación de médicos, pese a alguna iniciativa no acaba de resolverse. Hay que tener en cuenta que se ha producido un crecimiento poblacional, un incremento de la oferta y de la demanda sanitaria y un repunte emigratorio de profesionales y, en consecuencia, hay que replantearse seriamente que este problema ha de ser abordado y tratado con la magnitud que merece, ya que esta situación tiene que ser objeto de especial consideración, por lo que las autoridades sanitarias han de tratar de consensuar soluciones en breve espacio de tiempo.
En cuanto a su ámbito de actuación, se establece que podrá requerirse la emisión de una segunda opinión médica a centros o facultativos que, estando encuadrados en el Sistema Nacional de Salud, no pertenezcan al Sistema de Salud de Aragón, cuando así se considere necesario por las especiales circunstancias diagnósticas o terapéuticas que concurran en el caso, o sólo exista en la Comunidad Autónoma un centro o servicio con disponibilidad en la especialidad correspondiente y que además haya emitido la primera opinión médica.
Las quejas más frecuentes han sido las relativas a la prestación del servicio asistencial (listas de espera, retraso en tratamientos, posibles negligencias médicas, etc.), así como a reintegro de gastos y financiación de tratamientos, además de las que inciden en la asistencia psiquiátrica.
11.2.1. Lista de espera en el Hospital de Barbastro (EXPTE. 749/2011) y en el Centro Médico de Especialidades “Grande Covián”(1476/2010)
De entre las más numerosas, hay que mencionar las listas de espera en el Hospital de Barbastro y nuevamente se repiten las quejas recibidas por las existentes en Centro Médico de Especialidades “Grande Covián”.
En particular, en el Hospital de Barbastro una ciudadana esperaba citación para el Servicio de Oftalmología, que según se indicaba, era una de las especialidades que más lista de espera soportan, y culminó con una Sugerencia, que fue aceptada en el sentido de que se llevara a cabo un seguimiento continuo de las necesidades asistenciales en el Servicio de Oftalmología del Hospital de Barbastro y, de detectarse alguna deficiencia asistencial susceptible de subsanación o mejora, se adopten las medidas precisas que posibiliten que las listas de espera en esta especialidad estén dentro de los estándares aceptables en los Centros sanitarios, adecuando su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad. Además, también se sugería que se llevaran a cabo las gestiones necesarias para que la paciente fuera visitada por el especialista, como así fue.
Con respecto al Centro Médico de Especialidades Grande Covián conviene volver a mencionar que el crecimiento de la población ha tenido un fuerte impacto en el mapa sanitario de la capital aragonesa, y los centros de salud, especialmente los de la margen izquierda han tenido que hacer frente a un crecimiento demográfico que ha obligado al Servicio Aragonés de Salud a una seria reestructuración.
El pasado año se estimaba que las aperturas de los centros de Parque Goya y de Actur Norte, en noviembre de 2010 podían contribuir, en parte, a solventar la situación en Atención Primaria, pero a fecha actual todavía se detecta algún problema.
En un expediente, se constató la lista de espera existente en el Servicio de Cirugía Vascular, lo que dio lugar a una Sugerencia para que se agilizaran los trámites para que el paciente fuera visitado, máxime tomando en consideración lo dispuesto en la Orden de 3 de noviembre de 2009, por la que se regula la aplicación de los tiempos máximos de respuesta en primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema de Salud de Aragón. Esta Sugerencia también fue aceptada por la Administración.
11.2.2. Tema de las recetas en la Comunidad Autónoma de Cataluña a pacientes desplazados con enfermedades crónicas
Con respecto a la problemática con que se encontraron algunas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón desplazadas temporalmente a Cataluña para la obtención de medicamentos, tema que ha sido objeto de tramitación de distintos expedientes, al trasladar la petición al Sindic de Greuges, se nos indicó por el mismo que el pasado mes de marzo había hecho llegar al Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya algunas recomendaciones relacionadas con este asunto.
Concretamente, sugirió que valorase la conveniencia de dictar alguna circular o instrucción sobre las condiciones de renovación de tratamientos de larga duración a pacientes crónicos en el caso de personas desplazadas temporalmente, con el fin de aclarar las dudas que se hubiesen podido ocasionar a raíz de escritos anteriores de la Región Sanitaria de Tarragona, y de evitar interpretaciones erróneas o una aplicación inadecuada de la normativa vigente.
También sugirió que se impulsasen desde el ámbito del Servicio Catalán de la Salud -CatSalut- actuaciones tendentes a posibilitar la conexión con los sistemas de tramitación telemática de la prestación farmacéutica de otras comunidades autónomas.
En contestación a estas recomendaciones, el Departamento de Salud ha indicado que, por lo que respecta a las condiciones de renovación de tratamientos de larga duración, debe aplicarse la normativa de ámbito estatal sobre atención sanitaria a personas desplazadas de otras comunidades autónomas.
También informa que el Servicio Catalán de la Salud está estudiando normas internas que regulen un procedimiento de actuación que facilite a los agentes implicados la coordinación de la prestación farmacéutica de personas desplazadas en el ámbito de la red sanitaria de utilización pública.
Finalmente, señala que se está trabajando conjuntamente con el Ministerio de Sanidad y Consumo para alcanzar un modelo estatal homogéneo de atención sanitaria a personas desplazadas temporalmente, así como también para hacer operativa la interconexión telemática de la prestación farmacéutica entre comunidades autónomas.
Cabe esperar, por tanto, que estas iniciativas contribuirán a evitar problemas como los que dieron origen a esa actuación y a facilitar la gestión de la prestación, tanto para las personas usuarias como para los servicios de salud. Con todo, el Síndic he expresado al Departamento la necesidad de asegurar que no se produzca ninguna otra situación de este tipo, y a este fin ha instado a acelerar al máximo las medidas expuestas.
Asimismo ha incidido en la necesidad que, con independencia de las actuaciones que puedan llevarse a cabo entre las comunidades autónomas y el Ministerio sobre la cuestión de la atención sanitaria a personas desplazadas, se asegure en todo caso que se facilita a todas las personas el acceso a los servicios y prestaciones a los que tienen derecho en el ámbito de Servicio Nacional de Salud, en condiciones de igualdad efectiva, y que se garantice una aplicación correcta por parte de todos los centros y servicios sanitarios.
Además de lo expuesto, también hemos tenido conocimiento de que, finalmente, Aragón y Cataluña han firmado un acuerdo por el que se garantiza la atención sanitaria adecuada entre ambas comunidades y la dispensación de recetas, ya que se ha de garantizar la accesibilidad de todos los usuarios a los servicios sanitarios en condiciones de igualdad.
11.2.3. Sanidad Rural
Esta Institución tuvo conocimiento a través de varios medios de comunicación, así como por manifestaciones de ciudadanos, de la falta de espacio y las barreras arquitectónicas existentes en el Centro de Salud de Mosqueruela, que resultaba ser el más antiguo de la provincia de Teruel; situación que dificulta la labor de los profesionales sanitarios en aras a atender a sus pacientes.
En las habitaciones, hay un pasillo muy estrecho y las camillas deben entrar y salir atravesando la sala de espera y la consulta del médico hasta llegar a la sala de urgencias, apartando a su lado sillas, mesas y otros enseres.
Otro de los problemas existentes es la falta de superficie, lo que conlleva que la consulta de enfermería fuera también la sala de urgencias, consulta de pediatría y sala de extracciones por lo que, si llega una urgencia, las otras actividades se interrumpen hasta que es resuelta.
Con respecto a los aseos, los mismos no están adaptados para pacientes con minusvalía, y los facultativos entienden que las instalaciones no reúnen las condiciones necesarias, siendo que este Centro de Salud atiende a unas 1200 personas pero, en verano, la población de duplica.
Según se informaba, desde hace años se estaba demandando un nuevo Centro de Salud, existiendo incluso un edificio proyectado que disponía de 300 metros cuadrados distribuidos en tres plantas, lo que facilitaría el trabajo de los profesionales sanitarios y beneficiaría a los pacientes.
Por ello, con el fin de conocer más a fondo la realidad del problema, procedimos a la apertura de un expediente de oficio con el fin de que se nos indicaran cuáles eran las previsiones relativas al nuevo edificio demandado y, en caso contrario, si podría acometerse alguna actuación para mejorar el existente en la actualidad.
Actualmente, estamos a la espera de recibir el informe del Departamento.
11.2.4. Atención temprana de niños en periodos lectivos
Desde hace varios años, se venían planteando varias reclamaciones que no habían sido resueltas, en las que se aludía a que con motivo de la escolarización de varios niños dependientes crónicos en colegios de educación especial, los menores causaban baja en el Programa de Atención Temprana que ofrece el Gobierno de Aragón y, en consecuencia, en los largos periodos vacacionales a los niños no se le dispensaba tratamiento alguno.
En cumplida contestación a nuestros requerimientos, se nos informaba que los menores tienen garantizada una atención integral en los Colegios de Educación Especial, que aseguran entre otros tratamientos el servicio de rehabilitación en fisioterapia, y asisten a controles regulares por parte de los servicios de Neuropediatría, de Traumatología y Medicina Rehabilitadora.
Si bien es cierto que durante el curso escolar los niños reciben una atención integral, en los largos periodos vacacionales y, fundamentalmente, en los tres meses de verano, esta atención queda suspendida y la familias han de recurrir, con gran esfuerzo, a servicios privados, ya que el resto de profesionales que atienden a los niños les aconsejan para un mejor desarrollo la continuidad en los tratamientos.
El tema que se debatía, ya fue objeto de varias Sugerencias que, en su día, no fueron aceptadas al entender que los menores están bien atendidos en la modalidad de educación especial.
No obstante, por la magnitud del tema, así como por el hecho de haber sido ya presentados cuatro casos en esta Institución demandando tratamiento durante varios meses al año por las razones antedichas, estimamos que estos supuestos deberían ser objeto de una especial atención y, al menos, replantearse el tema y tratar de buscar de entre las posibles, una solución que posibilite que estos niños recibieran atención durante casi cuatro meses al año.
Además, en opinión de esta Institución, las prestaciones del IASS reflejadas en la Orden de 20 de enero de 2003 son de índole sanitaria más que educativa, ya que proporcionan una atención puntual, especializada e individualizada y, en consecuencia, puede resultar deseable para la adecuada atención de un menor discapacitado en sus primeros años de vida que coexista el tratamiento individualizado que proporciona su inclusión en un Programa de Atención Temprana del IASS con su escolarización.
En definitiva, entendíamos que la Administración debía ofrecer alternativas a los padres para que, un alumno que está escolarizado en un Centro de Educación especial pudiera seguir recibiendo los servicios que se prestan a través de los Programas de Atención temprana durante los largos periodos anteriormente señalados y, en consecuencia volvimos a emitir una Resolución en el sentido de que en las reuniones de coordinación con el Departamento de Educación se planteara ese tema, tratando de reconsiderar la postura adoptada hasta el momento para posibilitar que estos menores crónico dependientes reciban tratamiento continuado durante todo el año. Finalmente, esta Sugerencia ha sido aceptada y en estos momentos se posibilita que los menores acudan al Programa de Atención Continuada en los periodos vacacionales.
11.2.5. Creación de una unidad específica odontológica para pacientes discapacitados.
Se han planteado varios casos en los que se aludía a atención bucodental a pacientes con discapacidad que, a causa de su deficiencia, no son capaces de mantener, el necesario autocontrol que permita una adecuada atención a su salud bucodental, sin ayuda de tratamientos sedativos. Por este motivo, para facilitarles los anteriores servicios estos pacientes son remitidos a aquellos ámbitos asistenciales donde se les puede garantizar su correcta asistencia y así se vienen realizando las exodoncias quirúrgicas con anestesia.
La Diputación General de Aragón aludía a que la dificultad principal para aplicar tratamientos odontológicos con anestesia general está en la valoración ajustada de riesgo/beneficio, y afirmaban que debía evaluarse el conjunto de complejas patologías que coexisten en estos pacientes y en ocasiones sus tratamientos terapéuticos de base, contienen fármacos que deben suspenderse durante periodos de tiempo previos a la anestesia y establecer un plan terapéutico a largo plazo por odontólogos con experiencia en este tipo de pacientes complejos, para evitar el encarnizamiento terapéutico al que podría llegarse si se aplicasen los protocolos generales.
Por ello entre las actuaciones sobre grupos de riesgo, y específicamente para los discapacitados, figuraba la puesta en marcha de una unidad odontológica específica que facilite el acceso al diagnóstico y tratamiento y mejore la calidad de vida de estas personas, señalándonos que se estaba trabajando en la modificación de la Cartera de Servicios para la asistencia bucodental a determinadas situaciones excepcionales de discapacitados y, para ello, estaban pendientes de reuniones con diferentes entidades con el fin de trabajar la población diana objeto de estos servicios, sin poder concretar una fecha para los tratamientos bucodentales ya que dependía de variables como la disponibilidad de los clínicos que necesiten para su asistencia.
Esta medida ha de ser valorada positivamente, pero esta Institución tomando en consideración el tiempo de espera de los pacientes, estimó que deberían agilizarse las gestiones necesarias para que, efectivamente, los tratamientos precisos fueran aplicados bien en la anunciada Unidad odontológica específica que va a ser creada, bien en aquellos ámbitos asistenciales donde se pueda garantizar su correcta asistencia. Se está a la espera de recibir contestación a la Sugerencia.
11.2.6. Nuevas infraestructuras sanitarias en Teruel y en Alcañiz
Como se comentó en el año 2010, se incoaron varios expedientes de oficio al tener conocimiento a través de distintos medios de comunicación y por denuncias de particulares de las reivindicaciones de un colectivo médico en relación con la construcción de los nuevos Hospitales el Teruel y en Alcañiz.
En concreto, desde hace varios años venían reclamando que estas dos localidades tenían que disponer de nuevas infraestructuras sanitarias bien dotadas, que beneficiarían de modo sustancial a las poblaciones de esas zonas, y cambiarían de forma positiva los déficits y carencias denunciados en muchas ocasiones.
Se solicitaba, asimismo, que los anunciados Hospitales de Teruel y Alcañiz pudieran ser implantados en el plazo más breve posible demandando, en consecuencia, que estas nuevas ofertas asistenciales se gestionaran con un ritmo adecuado a la trascendencia que para la ciudadanía tendrían estos futuros equipamientos.
Con respecto al Hospital de Alcañiz, parece ser que el proyecto ha quedado paralizado por la situación económica actual, y con respecto a la adjudicación y ejecución de la obra no dan una fecha ya que queda supeditado a las disponibilidades económicas del Gobierno.
No obstante, parece ser que con respecto al proyecto de construcción del nuevo hospital de Teruel, en breve plazo se adjudicará y comenzarán las obras.
11.2.7. Solicitud de personal de seguridad en algunos Centros de Salud
La falta de seguridad en determinados Centros de Salud es un problema que se ha planteado en diversas ocasiones. En particular, en el año 2005, en expediente DI-1280/2005-9, también se abordó un problema de seguridad en un Centro de Salud Rural, y el Departamento nos informó que se había elaborado un Plan de Prevención contra la violencia en el lugar de trabajo, y que con la puesta en marcha de dicho Plan, los profesionales que trabajaban en los Centro de Salud tenían una mayor garantía en cuanto a la actuación posterior ante la acción de amenazas y/o agresiones.
El pasado año, trabajadores del Centro de Salud Fuentes Norte manifestaban su malestar por las condiciones en que se veían obligados a desempeñar nuestro trabajo diario, cuando, por circunstancias imprevisibles, determinados ciudadanos exteriorizaban su agresividad en forma de violencia, tanto verbal como física.
En concreto, se venía a decir que esta situación se repetía con una frecuencia cotidiana, debido a las características de la población que atendía el Centro de Salud: Se trata de uno de los Centros más grandes de Zaragoza, las características sociodemográficas de la población condicionan una alta tasa de frecuentación. Si a ello se añade que a efectos de Unidades de Apoyo, son referentes para "otras" poblaciones" colindantes, ello hace que el "trasiego" diario de pacientes por ese Centro fuera, con diferencia, el mayor de todos los Centros de Zaragoza (y por tanto, de Aragón). Mención aparte merecía que la Unidad de Salud Mental, que como se ha dicho, es referente para todo el Barrio de las Fuentes (Norte y Torrerramona) constituyéndose en un “foco de elevado potencial de riesgo" dadas las características del personal atendido. Por último, tampoco les favorecía la presencia del PAC (Punto de Atención Continuada) pues los usuarios lo "ubican" en nuestro Centro aún no siendo población de referencia nuestra.
Por ello, entendían que la probabilidad de que ocurriera un "incidente" violento en ese Centro era altísima y que se habían producido innumerables incidentes de toda índole y condición.
En definitiva, solicitaban que se tomaran medidas con carácter urgente, asegurando la presencia física de personal de seguridad permanentemente durante todo el horario de atención al público, garantizando así la integridad física, psíquica y de todo nuestro su entorno laboral.
El Departamento de Salud y Consumo no dio contestación a la solicitud de información pero, pese a ello, les pusimos de manifiesto que ese Centro permanece abierto de lunes a sábado desde las 8 a las 20 horas, y los domingos de 8 a 22 horas, siendo que el Centro de Salud de San Pablo, con un horario similar e incluso menor, cuenta con guarda de seguridad, al igual que el de Rebolería.
Convenía también mencionar que el ubicado en Paseo Sagasta “Muñoz Fernández”, es el único Centro que permanece abierto las 24 horas del día, pero el horario del guarda de seguridad es de 17 a 22 horas.
Al parecer, las únicas medidas de seguridad adoptadas hasta el momento habían consistido en bloquear los ascensores y cerrar la planta o las plantas de arriba, pero la situación de inseguridad seguía latente entre los trabajadores del Centro.
En virtud de lo expuesto, se estimó conveniente elevar una Sugerencia a consideración del Ayuntamiento, solicitando que se llevara a cabo un estudio de riesgos laborales en ese Centro de Salud del Sector II y, a su vista, se plantearan la necesidad de incrementar las medidas de seguridad preventivas y disuasorias en el mismo, para garantizar la seguridad tanto del personal sanitario como de los pacientes que allí acuden. (Expediente 519/2009).
En ese año, la Sugerencia ha sido archivada al no ser objeto de contestación alguna, pero esta Institución entiende que el tema de la seguridad en los centros sanitarios ha de ser objeto de una atención especial.
11.2.8. Pruebas diagnósticas
En cuanto a las pruebas diagnósticas, las quejas implican tanto a Centros hospitalarios como a Centros de especialidades y son muy variadas: TAC, resonancias, colonoscopias, densitometrías… Algunas de ellas se refieren ya no a la espera para la práctica de una prueba sino más bien al dilatado tiempo transcurrido para recoger los resultados de la misma.
11.2.9. Acceso a historiales clínicos y negligencias médicas
Son frecuentes las consultas que se realizan en esta Institución que van encaminadas a conocer los derechos que ostentan los ciudadanos en orden a acceder a historiales clínicos, teniendo que diferenciar si la persona que va a ejercer este derecho es el propio paciente o bien sus familiares. En este tema conviene destacar el esfuerzo realizado por la Administración Autonómica en la localización y posterior traslado al solicitante de los datos requeridos, puesto que en la gran mayoría de los casos se han obtenido resultados satisfactorios apreciándose una mayor celeridad en la puesta a disposición de los informes a los interesados, tendiendo a disminuir las trabas y obstáculos en aras a ejercer este derecho.
Año tras año se repiten las quejas en las que se denuncian negligencias o errores médicos. En estos casos se informa al ciudadano de la existencia del Servicio de Atención al Paciente, servicio que canaliza las reclamaciones que plantean los usuarios. Esta Institución no cuenta con medios técnicos que le permitan entrar a valorar estas cuestiones de técnica médica, por lo que la labor del Justicia consiste en escuchar las quejas ciudadanas, estudiar si la tramitación de los expedientes se está llevando a cabo con las garantías que se exigen y cumpliendo todas las exigencias legales y, en su caso, trasladar a la Administración sanitaria los casos planteados para que sean revisados o solicitar la oportuna información.
Otra asignatura pendiente, a entender de esta Institución, sería la de logar una mayor coordinación entre los dispositivos sanitarios, asistenciales e incluso educativos, que en muchos casos están interrelacionados y, sin embargo, en su actuar son organismos en muchas ocasiones independientes. Actualmente, tras integrarse en un único Departamento, tendremos que esperar para ver si su funcionamiento resulta más coordinado.
11.2.10. Compensación económica por gastos de electricidad en tratamientos de oxigenoterapia
Se han tramitado varios expedientes en los que se había solicitado al Departamento competente la compensación económica de gastos de electricidad producidos por el tratamiento prescrito a unos pacientes por los gastos de electricidad en tratamientos de oxigenoterapia.
Apoyaban su solicitud en lo dispuesto por el Servicio Aragonés de Salud, en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la Realización del Servicio de Prescripciones Técnicas para la Realización del Servicio de Terapias Respiratorias Domiciliarias, en el que ni la paciente ni sus guardadores habían sido informados del derecho que les asistía de solicitar compensación económica de gastos de electricidad por tratamiento de Oxigenoterapia domiciliaria con Concentrador.
La familia, ante los evidentes gastos soportados, consultó telefónicamente y se le informó de la existencia de unas cantidades compensatorias pero, en uno de los casos, desafortunadamente la paciente falleció el día, aplazándose la presentación de la solicitud hasta días después.
No obstante, la respuesta recibida de la Dirección del Hospital fue "que no procede el pago de la luz ya que la ayuda que se concede para el oxígeno con concentrador es a partir de la fecha en que la solicita el interesado, y no con carácter retroactivo". La citada respuesta no era acompañada de la normativa que la justificase.
Al no considerarse satisfactoria esta respuesta se insistió ante el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de solicitando que se diera conocimiento a la solicitante de la norma que impide la retroactividad del derecho del paciente a la fecha del inicio del tratamiento de Oxigenoterapia en lugar de a la de la solicitud ya que la falta de información se privó a la paciente de ejercer un derecho contemplado por la normativa establecida por el Servicio Aragonés de Salud, máxime cuando se le pretende atribuir un carácter de irretroactividad, con lo cual, todo el tiempo que transcurra entre el establecimiento del servicio y la notificación escrita de las normas obrará en perjuicio del paciente y más todavía si no se le notificaba.
Por ello, se formuló una Sugerencia a la Administración para que en estos casos contemplaran las compensaciones económicas, resolución que fue aceptada ya que se procedió a admitir dicha compensación y se devolvió las cantidades abonadas en exceso por tratamiento de Oxigenoterapia domiciliaria con concentrador, en este caso, desde el año 2006 hasta el año 2009.
11.2.11. Farmacias
Ante las noticias publicadas en diversos medios de comunicación, en referencia a la convocatoria de concurso para la adjudicación de farmacias en Aragón, subrayando en concreto la escasa puntuación que el correspondiente baremo atribuía a los supuestos de minusvalía, se acordó la incoación de expediente de oficio.
El Decreto 197/2009, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica, en materia de Oficinas de Farmacia y Botiquines prevé la concesión de 0,5 puntos por minusvalía superior al 33% frente a los 100 puntos máximos que pueden obtenerse por el resto de conceptos susceptibles de valoración, de los cuales 40 por experiencia profesional, 20 por méritos académicos, 20 por oposiciones y actividades de formación, 13 por docencia, y 7 por Publicaciones, comunicaciones y participación en programas sanitarios.
En definitiva la situación de minusvalía no goza de peso específico en el baremo ni supone factor no ya decisorio sino siquiera relevante en la resolución de los concursos, por lo que se consideró procedente Sugerir al entonces Departamento de Salud y Consumo que valorase la posibilidad de modificar el baremo de méritos para el acceso a la titularidad de oficinas de farmacia o de impulsar cambios legislativos que supongan medidas de acción positiva en favor de las personas discapacitadas y que faciliten dicho acceso, todo ello en aras a garantizar una efectiva igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos.
11.2.12. Salud Mental
Por lo que se refiere a la salud mental, en esta Institución se ha experimentado en 2011 un acusadísimo descenso del número de quejas en esta materia, tramitando un total de siete expedientes, frente a los veintinueve del año anterior, habiendo concluido la instrucción de uno incoado el año anterior, el 1198/2010, mediante la emisión de Sugerencia.
En dicho expediente se pone de relieve el grave problema familiar que las patologías mentales generan, y cuya resolución requiere una atención integral que no se limite al tratamiento requerido por el paciente, sino a la asistencia integral a la familia, mediante el suministro de recursos personales y estrategias de actuación ante las situaciones que se creen como consecuencia de la enfermedad, especialmente cuando ésta comporta riesgo para la integridad física de los miembros de la unidad familiar, con especial protección para los menores de edad.
Directamente relacionado con este expediente se ha abordado también los recursos destinados a personas autistas, ya que mediante escrito de queja se denunció la falta de especialización.
Otro problema grave detectado por esta Institución y que afecta a un grupo doblemente vulnerable por su condición de enfermo mental, por un lado, y de menor, por otro, es la falta de existencia de una Unidad de Hospitalización psiquiátrica para niños y adolescentes en Aragón, como motivo de lo cual se incoó expediente de oficio en la Institución (expediente 429/2011). El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón ha manifestado la existencia de una Unidad de Hospital de Día ubicada en Movera, de referencia para toda la Comunidad Autónoma, además de encontrarse en estudio el modo de implantar una Unidad de Hospitalización infanto-juvenil con 10 plazas.
Finalmente, la dificultad en la convivencia generada por las personas que padecen alguna enfermedad de salud mental suele ser un tema recurrente, que enlaza con la falta de recursos para tratar estas enfermedades y en la complejidad de su seguimiento.
12. Bienestar Social** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
12.1. Datos generales
Estado actual de los expedientes
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Año de inicio20112010200920082007
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Expedientes incoados158136164155113
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Expedientes archivados117136164154113
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Expedientes en trámite410010
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Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
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Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
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Recordatorios de deberes legales
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Recordatorios de deberes legales25
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Relación de expedientes más significativos
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Nº ExpedienteAsuntoResolución
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1598/2010Medidas para evitar ventas fraudulentas entre personas especialmente vulnerablesSugerencia no contestada
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178/2011Retraso en los Servicios Sociales Municipales. Necesidad de reorganización del servicioSugerencia aceptada
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321/2011Denegación del Ingreso Aragonés de Inserción a ciudadano por motivosSugerencia no aceptada
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1097/2011Extinción de la Pensión de Invalidez No contributiva por ser incompatible con el Ingreso Aragonés de InserciónSugerencia no aceptada
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66/2011Falta de cumplimiento del PIA y supresión asistencia a domicilio para persona dependienteSugerencia no aceptada
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723/2011Tardanza en la elaboración del PIA. Criterios para no agotar los plazos legales
Sugerencia no aceptada
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829/2011Devolución prestación indebidamente recibida no imputable al ciudadanoSugerencia no aceptada
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1285/2011Falta de aprobación del PIA por déficit presupuestarioSugerencia pendiente de contestar
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509/2011Matrimonio dependiente sin PIA por déficit presupuestarioSugerencia pendiente de contestar
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1441/2011Menor de edad dependiente sin PIA por déficit presupuestarioSugerencia pendiente de contestar
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1917/2010-6Cierre y traslado del Hogar de Jubilados de Sierra Menera, en Ojos Negros (Teruel)Sugerencia no contestada
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883/2011-6Situación de los centros de día para personas mayoresSugerencia pendiente de respuesta
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797/2011-6Implantación de la acogida familiar de personas mayoresSugerencia no contestada
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756/2011-6Publicidad del programa Vive y Convive para mayores y universitariosRecomendación pendiente de respuesta
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1975/2010-12Queja relativa al escaso control de la atención recibida por los usuarios de la Residencia S en plazas concertadas por el Gobierno de Aragón.Sugerencia aceptada.
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68/2011-12Queja por la inexistencia de un protocolo de actuación para la resolución de incidencias sufridas por personas cuya discapacidad dificulte o impida la comunicación con el servicio de atención telefónica del servicio Bizi del Ayuntamiento de Zaragoza.Recordatorio de Deberes Legales y Sugerencia no contestadas.
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248/2011-12Falta de apoyo al Centro Manuel Artero de Atades en Huesca para la atención a residentes con necesidades especiales.Sugerencia pendiente de respuesta.
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12.2. Planteamiento general
Dentro del apartado dedicado a Bienestar Social se incluyen una serie de materias a las que dedicaremos sendos apartados del presente informe.
En total, que afecten a bienestar social, se han tramitado un total de ciento cincuenta y ocho quejas.
Antes de pasar a exponer cada una de las materias a las que nos referíamos, hay que hacer alusión a una serie de situaciones, caracterizadas casi todas ellas por un factor de riesgo social y que afecta a personas que por su situación personal o familiar recurren a la Administración en busca de una solución que pueda aliviar sus circunstancias, normalmente materializada en una prestación de naturaleza social.
En este sentido se han elaborado cuatro Sugerencias y un Recordatorio de Deberes Legales, dirigida unas veces a la Administración Local y otras a la Autonómica, normalmente al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.
Se trata en muchas ocasiones de denegaciones de ayudas de prestaciones sociales, tales como el Ingreso Aragonés de Inserción o las ayudas de Urgencia a personas especialmente necesitadas, aunque también se refiere a la falta de efectividad de las subvenciones inicialmente asignadas, a la simple tardanza en la tramitación de la ayuda demandada o a la retirada de las mismas por incumplimiento de condiciones o por haber sido reconocida otra prestación incompatible.
Directamente relacionada con el retraso en la resolución de un expediente relativo a una ayuda social, se estudió el motivo por el que un determinado Centro Municipal de Servicios Sociales no respondía a las demandas de los ciudadanos que hasta allí acudían, a consecuencia de lo cual se conoció que en general los centros sociales municipales de la capital aragonesa acumulaban un mes de retraso debido al incremento de personas que los requerían, sin que se hubiera producido un aumento en la plantilla de los profesionales que les atienden. Desde esta Institución, conscientes de la difícil situación actual, se efectuó una Sugerencia con el fin de poder reorganizar al personal que atiende estos servicios (Expediente 178/2011).
Para la tramitación de estos expedientes, la actuación de la Institución consiste en recabar la información de la Administración competente, en muchas ocasiones los Servicios Sociales Comarcales, para conocer los motivos que responden a la tardanza, denegación o supresión de las ayudas, constatando en muchas ocasiones que en general la actuación de la Administración es correcta o que responde a un retraso o a la incompatibilidad de prestaciones, aunque con excepciones, dando lugar en estas ocasiones a la respectiva Sugerencia para que en los casos en los que ha sido denegada incorrectamente una prestación se proceda a actuar conforme a la normativa. Así, un ciudadano español de origen cubano vio denegada el Ingreso Aragonés de Inserción por motivos de edad, puesto que la Administración entendía que era la pensión no contributiva de jubilación la que tenía que solicitar, si bien esto no era posible por no cumplir los requisitos exigidos para ello. Aunque la Sugerencia no fue aceptada, los tribunales le dieron posteriormente la razón a este ciudadano (Expediente 321/2011).
A veces los ciudadanos simplemente se dirigen a esta Institución para ser asesorados en cuanto a los recursos sociales existentes, procediendo a facilitar dicha información.
Especialmente gravosas son aquellas situaciones en las que a esta delicada situación se le une un componente de enfermedad. Es el caso de los enfermos de ELA o de aquellos que demandan la intervención de organizaciones como Cruz Roja para poder realizar actividades tan cotidianas como salir a la calle.
En último lugar, conviene referirse igualmente en este apartado a aquellas quejas en la que la vulnerabilidad del colectivo formado por mujeres desfavorecidas se pone de manifiesto normalmente por sus dificultades económicas tras una ruptura una situación de separación o divorcio, o incluso por verse amenazada por su entorno cultural.
12.3. Personas Dependientes
I. Planteamiento general
Uno de los grupos más destacables en materia de Asistencia Social es el relativo a las personas reconocidas como dependientes.
Durante el año 2011 se han tramitado un total de treinta y dos expedientes que afectan a esta materia, frente a los veintinueve del año anterior, pese a que en un primer momento pareció que las quejas relativas a esta materia habían disminuido respecto de años anteriores.
En total se han elaborado seis Sugerencias y dos Recordatorios de Deberes Legales, dirigidos en todo caso al actual Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, pero también al Ayuntamiento de Zaragoza que, en materia de servicios sociales está igualmente implicado. Del total de Sugerencias, dos no fueron aceptadas y el resto está pendiente de ser contestado.
Una de los motivos más habituales por los que se presentan quejas es el relativo a la tardanza en la tramitación de los expedientes de dependencia en sus diversas fases. Normalmente se refiere al exceso de tiempo que transcurre desde que el afectado es reconocido como persona en situación de dependencia hasta que se elabora su Plan Individual de Atención (PIA), pero también desde la elaboración de éste hasta que la prestación se empieza a ejecutar.
Destacar en este sentido que la actual situación económica ha obligado a que la Administración haya tenido que posponer la efectividad de algunas de las prestaciones legales.
Así, el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, dispone que el derecho de acceso a las prestaciones correspondientes se generará a partir de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación a percibir por la persona beneficiaria. No obstante, el derecho a percibir la prestación económica de dependencia que en su caso fuera reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo de seis meses indicado sin que se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación que corresponda percibir a la persona beneficiaria.
De este modo, en muchos de los expedientes iniciados con motivo del retraso de su tramitación, la Administración se ha referido a la Instrucción de la Intervención General de 31 de mayo, según la cual se procedía a la no fiscalización de ningún documento contable del presupuesto del IASS que diera lugar a nuevos compromisos de gasto ante el déficit presupuestario existente para hacer frente a los compromisos adquiridos por las prestaciones incluida en la Ley de Dependencia.
En este sentido, esta Institución elaboró una resolución sugiriendo que la Administración no agotara estos plazos, pero que no fue aceptada (Expediente 723/2011), no por falta de voluntad de la Administración, sino por el importante número de PIAS que se estaban tramitando, lo cual dificultaba la posibilidad de acortar los plazos previstos.
Continuando con este mismo problema, esta Institución lo ha estudiado a través de las quejas que, en este mismo sentido, reivindicaban la efectividad de la Ley de la Dependencia. Esta Institución ha intentado mediar entre afectados y Administración, pues pese a la escasez de medios, existen situaciones como las planteadas por los familiares de un matrimonio anciano y enfermo y por los de un enfermo de salud mental, que hacían necesaria un pronunciamiento (Expedientes 509/2011 y 1285/2011).
Dejando de lado la tramitación y sus posibles retrasos, otra de las causas que motivan el estudio de estos expedientes es la disconformidad de las personas afectadas con la valoración obtenida tras ser estudiado su expediente o tras haber sido objeto de revisión.
La disconformidad puede referirse al hecho de no haber obtenido plaza en centro residencial, por haber sido adjudicada plaza en centro de día diferente al demandado, o simplemente puede referirse al momento a partir del cual se le reconoce una determinada prestación.
En general, resulta complejo entrar a valorar este tipo de resoluciones, por lo que, como norma, esta Institución recaba la información pertinente, constando que el procedimiento ha sido el correcto.
La falta del servicio de ayuda a domicilio previsto por la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, o la sustitución de éste por una prestación económica, insuficiente para el ciudadano que presenta la queja, constituye en más de una ocasión motivo de intervención del Justicia de Aragón, ya que los familiares de las personas dependientes lo que vienen a demandar es este tipo de asistencia que facilite la calidad de vida de los afectados.
En este sentido cabe traer a colación el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, que, en su Disposición Final Primera prevé un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor (1 de julio de 2011) para que se proceda a la regulación e implantación de, entre otros, el servicio de ayuda a domicilio. Pese a que esta Institución se interesó por el estado de esta cuestión, no se obtuvo respuesta de las Administraciones afectadas, procediéndose a la elaboración del correspondiente Recordatorio de Deberes Legales (Expediente 379/2011).
Ahora bien, que no esté regulado normativamente no significa que no se presten servicios de esta naturaleza, sobre todo desde el ámbito comarcal, lo cual motiva quejas referidas concretamente a las tarifas fijadas, si bien, solicitada la información, se constata que la cuota a pagar es a cargo de la prestación económica concedida al dependiente, en caso de que fuera este servicio la prestación reconocida (Expedientes 57/2011, 90/2011 y 441/2011).
Finalmente, por ser distinto a la temática expuesta, se presentó escrito de queja ante esta Institución motivado por la obligación de devolver la prestación indebidamente cobrada en concepto de dependiente, pese a que en todo momento los afectados comunicaron el cobro indebido. Desde esta Institución se elaboró una Sugerencia solicitando que el ciudadano pudiera devolver en plazos la deuda, ya que no se le podía imputar el error, pero no fue contestada por el Gobierno de Aragón (Expediente 829/2011).
12.4. Personas mayores
I. Planteamiento general
Las actuaciones desarrolladas por el Justicia en atención al colectivo de personas mayores vienen siendo múltiples y variadas. Así, junto a las quejas ciudadanas y los expedientes de oficio, seguimos visitando centros y establecimientos de atención a mayores. Y, entre otras actividades, hemos organizado y celebrado en la sede de la Institución una Jornada sobre las sujeciones en centros de atención sociosanitarios y domicilios (Zaragoza, 16 de noviembre de 2011), donde se debatió y reflexionó sobre esta materia al hilo de la presentación de la “Guía para la eliminación de las sujeciones físicas y químicas en centros de atención sociosanitaria y domicilios”, elaborada por la Fundación Cuidados Dignos y editada por la Institución del Justicia.
En cuanto al número de expedientes de queja, la cifra es curiosamente idéntica a la del año anterior: así, se han registrado 32 expedientes, destacando los iniciados de oficio (16) que han supuesto prácticamente el 50% del total. Y en cuanto a las Resoluciones, se han formulado tres Sugerencias y una Recomendación.
Como viene siendo habitual, los temas tratados, al margen de los que afectan a las situaciones de dependencia que sufre este colectivo y que se analizan en otro apartado de este Informe, han sido diversos.
Así, en materia de atención residencial, señalar que en el mes de octubre de 2010 se incoó un nuevo expediente de oficio en relación con la Residencia “Jesús Te Ama”, establecimiento de acción social que ya había sido objeto de diversas decisiones supervisoras de la Institución desde el año 2000. Las variadas gestiones efectuadas ante los organismos con competencias en la materia (Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, Servicios Sociales y Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza, Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma) motivaron que, finalmente, se procediera a la clausura de las instalaciones, reubicando a los residentes en otros centros sociales e instando la declaración de incapacidad de algunos de ellos. No obstante, a finales de 2011 se ha formulado una nueva queja en relación con las actuaciones públicas desarrolladas en orden al control e inspección tanto de este establecimiento como de otros centros que, al parecer, tiene aperturados la Comunidad en cuestión, encontrándose el expediente en tramitación en el momento de elaborar este Informe (Exptes. 1641/2010-6 y 1795/2011-6).
También se formuló queja sobre la actuación de un centro residencial privado al dar de baja a un usuario, surgiendo desavenencias de tipo económico con las cantidades que se tenían que devolver en concepto de fianza. El Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, al que nos dirigimos al informarnos el ciudadano de la formulación de una denuncia ante ese organismo, nos comunicó finalmente la resolución de la problemática, al haber abonado el centro, mediante transferencia bancaria, las cantidades reclamadas (Expte. 31/2011-6).
Como viene siendo habitual, a lo largo del año hemos recibido quejas sobre el trato en general que se dispensaba en algunas residencias hacia el usuario familiar del ciudadano quejoso, si bien esta Institución no ha podido llegar a contrastar de modo indubitado la veracidad de su contenido, existiendo algún caso concreto en que se ha constatado una conducta inapropiada del propio familiar hacia el personal de la residencia (Expte. 1440/2010-6, 445/2011-6).
También hemos recibido quejas en torno a las actuaciones que viene desarrollando la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos del Gobierno de Aragón cuando es designada judicialmente tutora de alguna persona incapacitada. El descontento suele proceder de familiares que no están conformes con las acciones y decisiones que adopta este organismo tutelar, cuya labor tiene por objeto velar por los intereses del incapaz, sean o no coincidentes con los de sus familiares o allegados. Así, en uno de estos expedientes de queja, en el que la persona mayor se encontraba en un centro residencial, se pudo constatar el pormenorizado trabajo y las múltiples actuaciones que vino desarrollando la Comisión tutelar en defensa de los intereses de la incapaz, tanto a nivel personal como económico y patrimonial, no apreciándose que se le hubiera producido ningún perjuicio y valorando la existencia de una mejora sustancial en su calidad de vida (Expte. 1152/2011-6).
La falta de contestación por parte del I.A.S.S. a los escritos presentados por un ciudadano, tutor de una usuaria de la Residencia “Javalambre” de Teruel, motivó la formulación de una queja por parte del interesado. La Administración nos informó de la situación que se había planteado en torno a las injerencias del tutor respecto a las actuaciones médico-sanitarias del centro, si bien finalmente se archivó la queja por encontrarse en vías de solución tras la supervisión del Justicia, habiendo mejorado sustancialmente la relación entre todas las partes implicadas y comunicándonos, finalmente, el ciudadano la resolución favorable de la problemática (Expte. 1117/2011-6).
En este mismo ámbito, y en protección y defensa de las personas mayores residentes, incoamos un expediente de oficio ante las noticias aparecidas en diversos medios de comunicación sobre la denuncia presentada en el I.A.S.S. por personal de la Residencia “Javalambre” de Teruel, en relación con un presunto trato negligente de algunos otros miembros del personal de dicho centro hacia los ancianos usuarios. Tanto a través de las informaciones publicadas como de las obtenidas por esta Institución en la visita girada por un Asesor al establecimiento en cuestión, se pudo constatar que la Administración competente, tras recabar una información previa reservada, había procedido a incoar el oportuno expediente disciplinario, por lo que solicitamos a la entidad pública que nos mantuviera informados de su resultado comunicando la resolución que se adoptara en su momento, de acuerdo con los plazos fijados por la normativa aplicable, lo que efectuó puntualmente el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón (Expte. 1880/2010-6)
En relación con los Hogares de Personas Mayores dependientes del I.A.S.S., se ha formulado alguna queja en torno a las actuaciones del Presidente y/o Junta de Gobierno de este tipo de centros de convivencia. Estudiada la misma en relación con el marco normativo de estos establecimientos, constituido por la Orden de 1 de marzo de 2004, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se aprueba el Estatuto Básico de los Hogares de Personas Mayores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, no se ha apreciado irregularidad en el actuar administrativo que motivara una decisión supervisora de la Institución (Expte. 1775/2010-6).
Asimismo, se presentaron varias quejas ciudadanas por la medida adoptada por el Ayuntamiento de Zaragoza consistente en el cierre de los centros de personas mayores durante los fines de semana del verano. Si bien se trató de una actuación enmarcada en la discrecionalidad administrativa inherente a la prioridad del gasto público, esta Institución trasladó al Consistorio su deseo y solicitud de que las personas mayores afectadas no quedaran desatendidas, adoptando las medidas que fueran precisas para conciliar los intereses del colectivo (Expte. 1192/2011-6)
Por otra parte, el cierre del Hogar del Jubilado de Sierra Menera de Ojos Negros (Teruel), cuya gestión venía desarrollando el I.A.S.S., trasladando sus servicios a otras instalaciones ubicadas en la misma localidad pero distantes varios kilómetros de las del barrio de Las Minas, fue motivo de descontento ciudadano evidenciado ante el Justicia, siendo visitadas las instalaciones por un Asesor y concluyendo con el dictado de una Sugerencia que, en aras a minimizar el conflicto social que había generado la decisión administrativa, demandaba del Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón que se dirigiera a la Administración titular del inmueble a fin de que se valorara la posibilidad de destinarlo, una vez que se había ya efectuado el traslado de los servicios a otro edificio municipal en el centro de la localidad, a usos sociales del barrio donde se encontraba, teniendo en cuenta las inversiones realizadas y la distribución interior del edificio así como la disposición vecinal al efecto. Si bien la D.G.A. no nos hizo llegar formalmente su postura, el Ayuntamiento de Ojos Negros nos informó de todas las gestiones que se estaban realizando para solucionar la problemática de forma que el local se destinara a los usos sociales que sugería el Justicia (Expte. 1917/2010-6).
Las actuaciones de oficio que se desarrollan por la Institución en defensa y protección de las personas mayores, detectaron la situación en que se encontraban desde hacía algún tiempo la mayoría de los centros de día de nuestra Comunidad Autónoma, habiéndose reducido considerablemente la demanda de plazas de este tipo de servicios, lo que motivó el estudio de la cuestión y la formulación de una Sugerencia al Gobierno de Aragón dirigida a impulsar el acceso de las personas mayores a los centros de día, propiciando el empleo de este recurso para coadyuvar a la atención que presta la familia y favorecer la mejora de la calidad de vida del usuario, al recibir las atenciones precisas y poder desarrollar las actividades de estimulación adecuadas a su particular situación psicofísica (Expte. 883/2011-6).
También de oficio, y siguiendo la línea de actuaciones anteriores del Justicia en torno a las situaciones de abandono en que se encuentran algunas personas mayores y las problemáticas que se presentan en relación con sus viviendas, hemos sugerido al Departamento de Servicios Sociales de la D.G.A. que se valorara la idoneidad de implantar en Aragón, en el marco de las prestaciones que estableciera el Catálogo de Servicios Sociales, un programa de acogida de personas mayores que, ante una situación de desamparo, les ofrezca una atención personalizada en un ambiente familiar alternativo al institucional (Expte. 797/2011-6).
Al hilo de esta materia, indicar que se presentó una queja sobre el incumplimiento económico del Programa “Vive y Convive”, puesto en marcha por la Concejalía de Acción Social del Ayuntamiento de Zaragoza, la Universidad de Zaragoza y la Fundación Caixa Catalunya. Se trata un programa solidario que intenta dar respuesta a dos necesidades diferentes: la situación de soledad en la que se encuentran algunas personas mayores y la dificultad con que se encuentran muchos estudiantes cada curso a la hora de acceder a un piso; así, el joven pasa a residir en la vivienda del anciano en determinadas condiciones. El expediente de queja concluyó con la formulación de una Sugerencia al Ayuntamiento de Zaragoza dirigida a la potenciación de las actuaciones públicas que permitan desarrollar y consolidar los programas sociales dirigidos a promover la convivencia familiar con personas mayores, ofreciendo una puntual y correcta publicidad sobre sus condiciones en beneficio de todas las partes implicadas. Asimismo, se sugirió que, en el supuesto en que se produzca alguna modificación de las condiciones o del contenido del programa en cuestión, se proceda de forma inmediata, a través de los mecanismos que resulten más apropiados, a informar a los afectados y posibles interesados de los cambios efectuados, en evitación de situaciones e incidencias como la que fue objeto de queja (Expte. 756/2011-6).
En otro orden de cosas, señalar que los programas de vacaciones de las personas mayores son gestionados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), organismo incardinado en el actual Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y, en consecuencia, no pudiendo ser objeto de supervisión por esta Institución. La presentación de una queja sobre el incumplimiento del programa prefijado en un viaje de estas características motivó la mediación del Justicia a través de diversas gestiones en el IMSERSO, si bien finalmente y a solicitud del quejoso el expediente se remitió al Defensor del Pueblo (Expte. 1909/2010-6).
Otro grupo de actuaciones del Justicia en relación con las personas mayores, aglutina multitud de consultas sobre temas varios que les afectan. Así, un ciudadano nos planteó una cuestión de Derecho sucesorio relativa a la deuda dejada por un familiar en la residencia geriátrica de la que era usuaria. Se le informó de forma genérica sobre las limitaciones a la responsabilidad del heredero que establecía la Ley aragonesa 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por causa de muerte. Otras informaciones que nos demandan frecuentemente los ciudadanos son las relacionadas con los procedimientos de incapacidad de las personas mayores: requisitos, trámites judiciales y nombramiento de cargos tutelares. En ocasiones, se nos pone de manifiesto los desacuerdos familiares en torno a decisiones sobre la situación personal de los mayores, como puede suponer el ingreso en un centro residencial, …En general, damos respuesta a todas estas consultas de forma genérica y orientando al ciudadano, según sus concretas circunstancias, hacia el organismo competente – Fiscalía, Colegio de Abogados, Servicios Sociales,…- (Exptes. 353/2011-6, 1023/2011-6, 1354/2011-6).
12.5. Personas Discapacitadas
I. Planteamiento general
Otro de los grandes colectivos estudiados en el apartado de Asistencia Social es el dedicado a las personas discapacitadas y que incluye a la discapacidad física, psíquica y sensorial, si bien los expedientes que abordan las cuestiones de salud mental son tratados en el apartado correspondiente de Sanidad.
Que afecten a discapacidad se han tramitado durante el año 2011 treinta y un expedientes, habiéndose elaborado tres sugerencias al respecto.
Las quejas propias de esta materia son aquellas referidas al desacuerdo con la valoración obtenida al ser examinadas las minusvalías de los interesados y que redunda directamente en la pensión o derechos a los que pueden optar. En este sentido, desde esta Institución se recaba la información necesaria de la Administración competente, si bien, por tratarse de datos puramente objetivos resultantes de la aplicación del baremo, se constata en general que la actuación administrativa ha sido adecuada.
Sin embargo, a diferencia de años anteriores, la discapacidad ha sido especialmente estudiada por esta Institución con motivo del retraso y reducción de subvenciones sufrido por algunas de las asociaciones que trabajan con este colectivo, sobre todo a nivel comarcal.
El trabajo de estas asociaciones es positivamente valorado, por lo que esta Institución se interesa ante la Administración competente para la mejora de sus condiciones, como es el caso del expediente en que se puso de manifiesto por parte de una asociación la necesidad de que le fuera cedido un local que reuniera las condiciones mínimas para continuar con su actividad.
Una de las cuestiones que surgen en esta materia es la de la atención, ya residencial, ya en centro de día, que reciben los discapacitados. En este sentido se han dirigido dos de las Sugerencias emitidas.
En la primera, la hermana de una usuaria de un recurso residencial acude a esta Institución cuando, tras la deficiente atención que recibía la beneficiaria en una plaza concertada, presenta una reclamación ante la Administración, sin que se ofreciera respuesta alguna. El Justicia de Aragón se dirigió al Departamento competente, que no respondió a la solicitud de información remitida, de modo que se sugirió que ante la gravedad de los hechos puestos de manifiesto realizase una inspección, adoptando las medidas necesarias en el caso de detectarse irregularidades.
De esta materia, tuvo entrada una queja debida al desacuerdo de la familia de un joven discapacitado ante el recurso residencial asignado por la Administración autonómica, al considerar la madre del interesado que resultaba mucho más beneficioso para su hijo permanecer en el Centro Manuel Artero de Atades en Huesca, que carece de los recursos materiales y personales suficientes para la atención de casos como este que nos ocupaba. Desde esta Institución se sugirió al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia que valorase la posibilidad de apoyar al citado centro para la creación de una unidad adicional en la que pueda atenderse, tanto en régimen de día como residencial, a usuarios que por sus características o patología requieren una atención diferenciada, contemplando igualmente dicha especialidad en la elaboración del correspondiente concierto.
Lo que más preocupa a los familiares de las personas que sufren algún tipo de discapacidad, normalmente de naturaleza psíquica, es la actividad que a diario puedan realizar. Así, de un lado, la falta de oportunidades para personas con pequeñas discapacidades fue tratado por esta Institución, conociendo finalmente que la persona afectada podía optar a un trabajo dentro de sus limitaciones.
La autonomía de las personas discapacitadas para el desempeño de las cotidianas actividades de cada día requiere de un especial compromiso de las Administraciones para la adaptación de los servicios públicos. En tal sentido se ha tramitado este año un expediente derivado de las dificultades padecidas por una ciudadana sorda para resolver una incidencia sufrida en el uso del servicio Bizi del Ayuntamiento de Zaragoza, al insistir la operadora del servicio de atención al usuario que había de ser la titular la que realizara la llamada telefónica, lo que, obviamente, su discapacidad le impedía. Solicitada información al Consistorio, no se recibió respuesta alguna, de modo que esta Institución le sugirió que valorase la posibilidad de establecer un protocolo de actuación para la resolución de incidencias sufridas por personas cuya discapacidad dificulte o impida la comunicación con el servicio de atención telefónica del servicio municipal Bizi.
También sobre esta cuestión se ha recibido una queja en que se solicita la modificación de determinados itinerarios del transporte público urbano en orden a facilitar la movilidad de personas ciegas por lugares de la ciudad cuyo tránsito a pie entraña especial dificultad.
Finalmente, la discapacidad acoge también aquellas quejas relacionadas con el ejercicio de la tutela de quienes han sido judicialmente incapacitados. En estos casos el tutor debe contar con la autorización judicial para toda aquella gestión que suponga un acto de disposición sobre los bienes del incapaz. Sin que suponga un retraso de la Administración de Justicia, el hecho de tener que iniciar un procedimiento no siempre es recibido positivamente por los familiares del incapaz.
En otras ocasiones, cuando es la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos de la Comunidad Autónoma de Aragón el organismo que asume la tutela de la persona incapacitada, surgen cuestiones que afectan a la gestión o devolución de bienes entre familiares que igualmente son tramitadas por esta Institución.
En este sentido, tuvo entrada una queja en la que se exponía que como consecuencia de la jubilación del Director Provincial del IASS en Huesca se habían vulnerado los derechos de algunos de los tutelados. Sin embargo, recabada la información, se constató que simplemente se trataba de una situación transitoria hasta que se nombrara a los vocales de la Comisión y que, en todo caso, las situaciones urgentes habían sido solventadas positivamente.
En último lugar, cuestiones diversas surgen en torno a este grupo de personas y que afectan tanto a su derecho de voto, como a los requisitos exigidos para poder matricularse en un curso o para acceder a determinados derechos, como el de aparcar en lugares reservados a discapacitados.
13. Trabajo** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
13.1. Datos generales
Estado actual de los expedientes
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Año de inicio20112010200920082007
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Expedientes incoados6373596261
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Expedientes archivados6073596261
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Expedientes en trámite30000
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Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
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Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
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Recordatorios de deberes legales
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Recordatorios de deberes legales01
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Relación de expedientes más significativos
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Nº ExpedienteAsuntoResolución
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1848/2010-12Queja relativa al proceso para la selección de personal laboral temporal en el marco del Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo 2010, de la Diputación Provincial de Zaragoza, en relación con la plaza de Vigilancia y Mantenimiento de Parques y Jardines ofertada por el Ayuntamiento de Utebo.Sugerencia aceptada.
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1976/2010-12Queja por incumplimiento de sentencia relativa a modificación sustancial de las condiciones laborales de una profesora de religión de un centro público y por la retención de la práctica totalidad del importe de una de sus nóminas. Sugerencia no respondida.
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2015/2010-12Desacuerdo con los requisitos de formación exigidos en una convocatoria de acceso al empleo público del Ayuntamiento de Muel, tanto por el requisito como por la ausencia de instrumento normativo que lo contemplara.Sugerencia aceptada.
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225/2011-12Disconformidad con el baremo de la bolsa de empleo del Ayuntamiento de Pedrosa y con la denegación por la Comisión de Valoración de la posibilidad de subsanación de la deficiente acreditación de los méritos alegados. Recomendación aceptada.
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437/2011-12Disconformidad con el régimen de la realización de horas extraordinarias por los empleados públicos del Ayuntamiento de Teruel.Sugerencia aceptada.
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479/2011-12Queja por la aplicación en el Municipio de Erla del Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo 2010 financiado por la Diputación Provincial de Zaragoza.Sugerencia no aceptada.
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754/2011-12Disconformidad con la revisión de la liquidación de haberes practicada en razón del desempeño de funciones como personal laboral temporal en el Servicio Aragonés de Salud.Recordatorio de Deberes Legales y Sugerencia aceptada.
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1034/2011-12Queja por las contradicciones existentes entre la información publicada en el Boletín Oficial de Aragón y la que se difunde a través de publicaciones escritas y por medio de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, así como sobre la ausencia de resolución del recurso interpuesto.Sugerencia aceptada.
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13.2. Planteamiento general
En esta materia el número de expedientes ha descendido ligeramente, sin perjuicio de la conexión existente, cuando de personal laboral al servicio de las Administraciones se trata, entre este grupo de quejas y las que se clasifican como “Función Pública”, dado que en ocasiones en problema es común a ambos tipos de empleados públicos, ordenándose en una u otra materia en función del concreto ciudadano presentador de la queja.
El notable aumento del año 2010 se había debido, en buena medida, a la litigiosidad derivada de la aplicación en las Administraciones municipales del Plan Extraordinario de Apoyo al empleo sufragado por la Diputación Provincial de Zaragoza. Sin embargo en 2011, siendo considerable el número de quejas en este sentido, ha sido inferior al año anterior, al haberse aclarado ya cuestiones básicas de su aplicación.
En materia de condiciones laborales, únicamente se han recibido tres nuevas quejas este año. Destaca entre ellas la relativa al exceso de horas extraordinarias realizadas por el personal laboral del Ayuntamiento de Teruel, que dio lugar a la emisión de una Recomendación, finalmente aceptada por el Consistorio turolense.
En el apartado de derechos, tres quejas han tenido entrada en la Institución. La primera plantea la disconformidad con la liquidación de haberes realizada por la Administración a una empleada pública temporal. La Administración no responde en este expediente. La segunda denuncia la escasa implicación del Ayuntamiento de Zaragoza en el conflicto laboral entre TUZSA, concesionaria del transporte público urbano en Zaragoza, y sus trabajadores, en conflicto durante meses como consecuencia de la negociación del convenio colectivo, mientras la tercera se interesa por los derechos de los trabajadores ante la declaración de concurso de acreedores de la empresa para la que prestan servicios.
No obstante debemos destacar en esta área el expediente iniciado en 2010 por la modificación sustancial de las condiciones laborales de una profesora de religión de un centro público, que finalizó con una Sugerencia emitida en 2011.
En materia de acceso, el número de quejas ha sido mucho más elevado, ascendiendo a veintiuna, de diversa índole, si bien reflejando todas ellas la preocupación de la ciudadana por la dificultad de acceso al empleo en la coyuntura socio-económica actual. Se han emitido dos sugerencias en estos expedientes.
Las discrepancias de los ciudadanos surgen tanto en relación a los requisitos exigidos para la participación en un determinado proceso de selección –por ejemplo, la formación-, como en los baremos de méritos, así como también en el devenir del procedimiento propiamente dicho, en cuanto a la correcta aplicación o no de las bases de la correspondiente convocatoria.
Nada despreciable es el número de quejas recibido en materia de formación. En efecto, los ciudadanos que se encuentran en situación de desempleo demandan la ampliación de su formación como medio que les permita un mayor abanico de oportunidades laborales. Sin embargo, también aquellos que están trabajando desean diversificar sus áreas de conocimiento, principalmente con el objeto de mejorar su empleabilidad. Todo ello conlleva que los servicios públicos de empleo estén haciendo frente a una creciente demanda por cada curso ofertado, con los consiguientes problemas en la selección para el acceso.
En materia de extinción del contrato de trabajo y desempleo, las quejas versan esencialmente sobre los derechos derivados de la misma, principalmente las eventuales indemnizaciones y la prestación por desempleo, si bien la actuación de esta Institución se centra en intermediar entre la Administración y el ciudadano, suministrando a éste la información pertinente. Así, tuvo entrada una queja en que la ciudadana ponía de manifiesto que un error producido por el propio Instituto Aragonés de Empleo había conllevado la suspensión por el Servicio Público de Empleo Estatal de su derecho a la percepción de la prestación por desempleo durante un mes. Finalmente el problema se resolvió, siendo abonadas a la ciudadana las cantidades que habían quedado pendientes.
En relación a subvenciones, se ha incrementado el número de quejas, en las que los interesados manifiestan el carácter imprescindible de la ayuda pública correspondiente, bien para el inicio de una nueva actividad, bien para el mantenimiento de la misma, como consecuencia, una vez más, de la compleja situación actual. Se ha emitido una sugerencia sobre este particular, analizando la conveniencia de que la información transmitida por el Gobierno de Aragón a través de medios ajenos a las publicaciones oficiales, a saber, sede electrónica y folletos, sea correcta y veraz, a pesar de gozar de un carácter “meramente informativo”. Se insistía, además, en la obligación de la Administración de resolver los recursos administrativos interpuestos por los interesados. Esta Sugerencia ha sido aceptada por la Administración.
Se han recibido igualmente quejas de contenido variado, relacionadas, a modo de ejemplo, con la existencia o no de oficinas del INAEM en determinados municipios, sanciones laborales o problemas en la ejecución de sentencias.
14. Seguridad Social** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
14.1. Datos generales
Estado actual de los expedientes
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Año de inicio20112010200920082007
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Expedientes incoados7134497892
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Expedientes archivados6534497892
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Expedientes en trámite60000
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Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
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Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
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Recordatorios de deberes legales
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Recordatorios de deberes legales00
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Relación de expedientes más significativos
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Nº ExpedienteAsuntoResolución
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383/2011-12, 503/2011-12, 828/2011-12, 921/2011-12, Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.Información con gestiones.
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571/2011-12Base de cotización aplicable para la determinación de la prestación por Incapacidad Temporal por contingencias comunes.Sugerencia no aceptada.
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578/2011-12Queja por la falta de resolución del recurso administrativo presentado ante el Servicio Aragonés de Salud.Sugerencia aceptada.
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772/2011-12Denegación de prestación por reducción de jornada para cuidado de un hijo menor que padece leucemiaDesistimiento del interesado.
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1202/2011-12Empresa que no realiza el pago delegado de la prestación por IT, reteniendo las cantidades que deduce de las cuotas a la Seguridad SocialArchivo por resultado favorable.
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14.2. Planteamiento general
Se ha producido en 2011 un importante incremento de las quejas recibidas en esta materia, pasando de 34 en 2010 a 71 en este año.
Destaca en el presente ejercicio en incremento de la demanda por los ciudadanos de prestaciones, principalmente la de desempleo, si bien sobre todo un control mucho mayor tanto del interesado como de la Administración por el importe de las mismas.
Así, ascienden a 31 las quejas en materia de pensiones. En parte de los casos, el ciudadano discrepa con la denegación de la pensión, si bien las controversias surgen igualmente en los supuestos de concesión de ésta, planteando el beneficiario disconformidad o simplemente duda sobre la corrección del importe de la prestación reconocida, o sobre la aplicación o no de determinados conceptos.
Asimismo, aumente el número de quejas relativas a la limitación del derecho al cobro de pensión a viudedad en los casos en que concurra separación o divorcio, habiéndose recibido este año 4, frente a una el anterior. Como se ponía de manifiesto en el informe anual de 2010, en estos casos se requiere, al amparo del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante, por lo que esta Institución no puede sino confirmar la inexistencia de irregularidad administrativa por aplicación de la legislación vigente.
En uno de los casos, se planteaba, además, la existencia de malos tratos durante el matrimonio, lo que permite la aplicación de la excepción que, esta sí, constituye una novedad vigente desde 1 de enero de 2010, introducida en el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social y que prescribe que "..En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho"...
Como se ha dicho, tampoco es despreciable el número de ciudadanos cuya queja versa sobre la obligación de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, especialmente los complementos a mínimos de las pensiones, a lo que nos referiremos detalladamente en la relación de expedientes más significativos. En estos casos, las consecuencias pueden llegar a ser dramáticas para quien se encuentra en la citada situación.
En materia de Seguridad Social se han recibido igualmente numerosas quejas, 21, en relación al reconocimiento de un determinado grado de incapacidad, incluyendo la disconformidad con el alta médica en los casos de incapacidad temporal. Esta Institución no puede entrar a valorar los dictámenes técnicos de carácter médico emitidos por los Equipos de Valoración de la Administración si bien se recaba del Instituto Nacional de la Seguridad Social toda la información disponible, para facilitarla a los interesados, a quienes se dan pautas sobre la posibilidad de impugnar la decisión dictada por el INSS, además de remitir las quejas al Defensor del Pueblo, que es la Institución que eventualmente goza de las competencias para emitir una Sugerencia si fuere procedente.
En esta materia de incapacidad temporal ha tenido entrada una queja relativa al impago por la empresa del pago delegado de la prestación a la que tenían derecho dos trabajadores, a pesar de haber procedido la misma empresa a deducirse las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dicho pago delegado.
Los ciudadanos manifiestan igualmente discrepancias en la determinación como profesional o común de la correspondiente contingencia, si bien una vez más las competencias del Justicia de Aragón se circunscriben a la mediación con la Administración y la información al interesado sobre las posibilidades de impugnación.
Se han recibido, asimismo, siete quejas relativas a cotizaciones siendo el objeto del conflicto la existencia misma de la obligación de cotizar, o de hacerlo en uno u otro Régimen de la Seguridad Social.
Bajo el epígrafe varios, se reúnen las quejas que, en esta materia, tienen objetos diversos. Así, de las reformas legislativas nacen nuevos problemas, cuando se produce el reconocimiento de nuevos derechos cuyo alcance e interpretación plantea dudas y que carecen de desarrollo reglamentario. Citaremos en este sentido el caso de la queja por denegación de la prestación por reducción jornada para cuidado de un hijo que padece leucemia.
14.3. Relación de expedientes más significativos
14.3.1. Expedientes 383/2011, 503/2011, 828/2011, 921/2011
Reintegro de prestaciones
En este sentido se constata un grave déficit de información a los ciudadanos. Como nos demuestra la práctica, no basta con una explicación técnica en una letra que con frecuencia es excesivamente pequeña, al dorso o a pie de página de la resolución correspondiente, a la que se acude mediante llamadas numeradas.
El desconcierto de los afectos es absoluto cuando se les notifica su obligación de reintegro de cantidades indebidamente percibidas. La reacción general es la de la falta de compresión de las razones por las que la Administración concede una prestación o concepto de la misma, para, unos meses más tarde, indicar que debe devolverse. En nada ayudan esas explicaciones técnicas a las que nos hemos referido y que el ciudadano de a pie sencillamente no comprendió cuando recibió la resolución, especialmente cuando hablamos de personas mayores de 65 años que acceden a la pensión de jubilación.
En la mayor parte de los casos, el beneficiario carece de recursos para reintegrar la pensión (o parte de la misma) percibida, dado que no la ha ahorrado, sino que la ha empleado para su subsistencia y la de su familia. De manera imprevista, no sólo se le comunica que va a dejar de percibir una determinada cantidad, con lo que disminuirán o se extinguirán sus ingresos mensuales, sino que además ha de reintegrar lo ya percibido y consumido.
Debemos añadir que el importe de ingresos anuales que opera como límite para la determinación de la existencia o no del derecho a la percepción del complemento a mínimos no es muy elevado (6.923,90 euros anuales en 2011), por lo que quienes lo sobrepasan sólo ligeramente no disponen de importantes recursos para hacer frente a la devolución.
Reflexión análoga cabe hacer de, pongamos, una prestación por desempleo indebidamente concedida a quien, al notificarse el error, pasa a una situación de extinción total de ingresos.
Todos los afectados manifiestan que preferirían no haber cobrado cantidad alguna, es decir, haber dispuesto de la información que les permitiera, por sí mismos, valorar que no ostentaban ese derecho.
Ello permite concluir que debería suministrarse una información verbal y personalizada, especialmente a quienes se le reconoce el derecho al cobro de complementos a mínimos de una pensión de jubilación, por ser el caso más frecuente y colectivo más vulnerable.
14.3.2. Expediente 571/2011
Base de cotización aplicable para la determinación de la prestación por Incapacidad Temporal por contingencias comunes.
“I.- ANTECEDENTES
PRIMERO.- El día 23 de marzo de 2011 tuvo entrada en esta Institución una queja en que se hacía alusión a que doña P. se encontraba en situación de incapacidad temporal ininterrumpida desde el 13 de octubre de 2009, manifestando su desacuerdo con las cuantías que estaba percibiendo en concepto de prestación por IT, satisfechas mediante pago delegado por el Servicio Aragonés de Salud.
Tras el envío de documentación complementaria y la concreción de algunos extremos, de la queja se derivaba la afirmación de que se estaba infringiendo la normativa vigente en cuanto, en concepto de pago delegado de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal, no se habría tomado como base reguladora (al menos no habría sido así todos los meses) la retribución fija percibida el mes anterior a la baja.
Asimismo se afirmaba que se estaba vulnerando el pacto de 7 de julio de 2006 de la Mesa Sectorial de Sanidad por el que se aprueba el Plan de Acción Social para el Personal Estatutario del Servicio Aragonés de Salud, cuya publicación se efectuó en BOA nº 95, de 18 de agosto mediante Orden de 28 de julio de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se publica el Acuerdo de 18 de julio de 2006, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga aprobación expresa y formal, ratificándolo, dicho Pacto.
La infracción se produciría de nuevo por la falta de consideración de las retribuciones correspondientes al mes anterior a la baja, a pesar de que en el apartado “II RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LAS AYUDAS” y en éste la letra “C) OTRAS PRESTACIONES” se incluye tal previsión.
SEGUNDO.- A la vista de la queja presentada, se acordó admitirla a supervisión efectuando la oportuna asignación del expediente para su instrucción. Con tal objeto, se envió con fecha 10 de mayo un escrito a la entonces Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón recabando información acerca del pago y del cálculo del importe.
TERCERO.- La respuesta del Departamento se recibió el 21 de junio y en ella se da traslado de la Resolución del Recurso de Alzada notificada a la interesada en que se desestiman sus pretensiones, análogas a las formuladas en la queja tramitada en esta Institución. La respuesta, por lo tanto, hacía constar, textualmente, lo siguiente:
“Señalar que, mediante Orden del Departamento de Salud y Consumo de 18 de marzo de 2011 se dio contestación al recurso de alzada formulado por Dª P., cuya resolución deja abierta la vía judicial a través de la interposición del correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo. Se acompaña la citada Orden.”
La parte de la Resolución Administrativa que aquí interesa se hallaba en el fundamento tercero, y señalaba lo siguiente:
“Tercero.- Entrando al fondo del asunto, conviene analizar los hechos descritos en los antecedentes de hecho. De esta manera, lo primero que tenemos que advertir es que la interesada inició una situación de Incapacidad Transitoria por enfermedad común el 13 de octubre de 2009, situación en la que a fecha de hoy permanece.
Seguidamente, debemos señalar que la recurrente, en reingreso provisional desde marzo de 2007, causó baja en la plaza que inicialmente ocupaba con fecha 19 de enero de 2010, siendo desplazada como consecuencia de un procedimiento de - movilidad voluntaria. Esta circunstancia tiene efectos directos sobre la responsabilidad de este Organismo Autónomo en cuanto al pago de cantidades en concepto de subsidio de mejora de I.T, como veremos más adelante.
Con posterioridad, se produjo una adscripción a un puesto de trabajo en el Sector Zaragoza II del Servicio Aragonés de Salud. Tal acción no puede calificarse de otro modo que ficticia, ya que la situación de Incapacidad Transitoria conlleva necesariamente la imposibilidad de reingreso efectivo a cualquier puesto de trabajo, dada su naturaleza, por lo que la actuación de la Administración fue claramente errónea.
Si concluimos que dicha adscripción no debió producirse, debemos considerar el nuevo cálculo de cantidades en concepto de mejora como erróneo también. Y a ello debemos añadir que la obligación del Organismo Autónomo para proceder al pago de dichas cantidades finalizó con la baja de la recurrente, que se produjo el 19 de enero del año pasado.
Por lo tanto, los cálculos que la interesada formula en el presente recurso de alzada son erróneos, al tomar como base reguladora referencias que no deben de ser tomadas como tales. Más aún, de lo expuesto se desprende que la Sra. P. pasó a una situación de pago directo por parte del Instituto Nacional de Seguridad Social al causar baja en el Servicio Aragonés de Salud, motivo por el cual sus alegaciones carecen de fundamento alguno, y deben de ser desestimadas.”
CUARTO.- La resolución del recurso de alzada aludía al carácter ficticio de la adscripción en enero de 2010 a un puesto de trabajo en el Sector Zaragoza II durante el proceso de IT de la interesada, llegando a afirmar la resolución administrativa en relación a ello “por lo que la actuación de la Administración fue claramente errónea”, y concluyendo que el cálculo de la prestación por IT no puede basarse en ese nuevo puesto.
Sin embargo, el periodo de baja laboral ininterrumpida comenzó el 13 de octubre de 2009, no en enero de 2010, por lo que no había quedado claro si el Departamento de Salud estaba calculando la prestación con base en el mes anterior a la baja, es decir, septiembre de 2009, tal y como establece el Plan de Acción Social para el Personal Estatutario del Servicio Aragonés de Salud, y en caso negativo, qué base se había tomado y las razones que justificaban tal decisión.
En orden a dilucidar este extremo se remitió con fecha 28 de junio de 2011 solicitud de ampliación de información al Departamento de Salud y Consumo, de la que no se ha obtenido respuesta alguna.
II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.-. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón no ha remitido la información solicitada, de modo que debe recordársele la obligación de colaborar con esta Institución que establece su Ley reguladora en los siguientes términos:
“Artículo 19º-1. Todos los poderes públicos y entidades afectadas por esta Ley están obligados a auxiliar al Justicia en sus investigaciones.
2. Las autoridades, funcionarios y todo el personal dependiente de la Administración deberán facilitar al Justicia o a aquel en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada a todas las dependencias, centros y organismos. Igualmente deberán poner a su disposición los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora”.
Segunda.-. Al no haber respondido el hoy denominado Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia a la solicitud de ampliación de información, esta Institución no dispone del punto de vista de la Administración sobre cuál es la base de cotización que se aplica a la interesada ni los motivos que lo justifican. La Administración únicamente afirma que no debía tomar como referencia el puesto del que ficticiamente tomó posesión en enero de 2010.
Sin embargo, toda vez que la Sra. P. solicitó en vía administrativa la aplicación de la base reguladora correspondiente al día anterior al comienzo de su proceso de incapacidad temporal, en septiembre de 2009, y la Administración desestimó el recurso de alzada, cabe concluir que efectivamente no es esa la base con que se ha realizado el cálculo de las cantidades a satisfacer.
Conviene recordar que el artículo 129 de la Ley General de la Seguridad Social (cuyo texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), prescribe que:
“La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad laboral transitoria consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta Ley y en los Reglamentos generales para su desarrollo.”
En ejecución de dicho desarrollo, la Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23-12-2008, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, aplicable a este caso, indica en su artículo 6, rubricado “Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial” lo siguiente:
“1. La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por maternidad o paternidad, aunque éstos supongan una causa de suspensión de la relación laboral.
2. En las situaciones señaladas en el apartado anterior, la base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de la incapacidad, situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, o del inicio del disfrute de los períodos de descanso por maternidad o por paternidad.”
Tal previsión se reitera en la normativa aprobada para años sucesivos.
Por otra parte, debe traerse a colación el contenido del pacto de 7 de julio de 2006 de la Mesa Sectorial de Sanidad por el que se aprueba el Plan de Acción Social para el Personal Estatutario del Servicio Aragonés de Salud, cuya publicación se efectuó en BOA nº 95, de 18 de agosto mediante Orden de 28 de julio de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se publica el Acuerdo de 18 de julio de 2006, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga aprobación expresa y formal, ratificándolo, dicho Pacto. El apartado “II RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LAS AYUDAS” y en éste la letra “C) OTRAS PRESTACIONES” señalan lo siguiente:
“1.MEJORA VOLUNTARIA DE LA ACCION PROTECTORA DEL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS SUPUESTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES, DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL, ASI COMO DURANTE LAS SITUACIONES DE MATERNIDAD Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.
1.1. Contingencias Comunes
El personal estatutario y el personal que viene percibiendo retribuciones estatutarias que, de conformidad con las normas reguladoras de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, sea beneficiario de la correspondiente prestación económica por encontrarse en las situaciones de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), tendrá derecho, en concepto de mejora voluntaria, al abono de la diferencia que hubiese entre la cuantía de la correspondiente prestación económica, y el 100 por 100 de las retribuciones fijas y periódicas percibidas por el trabajador en el mes anterior a la baja.”
Tercera.-. En la Resolución del recurso de alzada se hace alusión a un periodo durante el cual el pago de las prestaciones por Incapacidad Temporal se habría realizado directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al causar baja Dª. P. en el Servicio Aragonés de Salud como consecuencia de un proceso de reordenación de efectivos cuyo devenir es indiferente a los efectos que aquí nos ocupan.
Esta información es relevante en tanto en cuanto durante el periodo en que se realizó dicho pago directo, según la queja el INSS calculó la prestación por IT tomando precisamente como base de referencia la del mes anterior a la baja.
Cuarta.-. Finalmente, es indiscutible que los periodos en que el pago se efectuó directamente por el INSS, o aquéllos en los que la interesada estuviese en activo o simplemente no desempeñara funciones al servicio del Servicio Aragonés de Salud no son objeto de controversia.
El desacuerdo y objeto de la queja se circunscribe a los pagos realizados por la Administración autonómica en concepto de prestación por la incapacidad temporal iniciada el 13 de octubre de 2009, en los que, al parecer, no se satisfizo el 100 por 100 de las retribuciones fijas y periódicas percibidas por la trabajadora en el mes anterior a la baja, lo que, aparentemente, contraviene el Plan de Acción Social del Personal Estatutario del Servicio Aragonés de Salud, sin que se haya justificado tal decisión.
III.- RESOLUCIÓN
Vistos los antecedentes de hecho y consideraciones realizadas, y en ejercicio de las facultades que a esta Institución confiere el artículo 22 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto efectuar al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia la siguiente SUGERENCIA:
Que revise los importes satisfechos a Doña P. en concepto de pago delegado de la prestación por Incapacidad Temporal por el periodo de baja laboral iniciado el 13 de octubre de 2009, en orden a ajustarlos a la normativa vigente.
Respuesta de la administración: La Administración no ha aceptado esta Recomendación, argumentando lo siguiente:
“Dª P, en la categoría de A.T.S/DUE adscrita a la Dirección de Atención Primaria del Sector Zaragoza II del Servicio Aragonés de Salud (EAP San José Sur), se encontraba en situación de Reingreso Provisional desde el 22 de marzo de 2007. Desde 13 de octubre de 2009, día en que inició D P su proceso de IT, hasta el 19 de enero de 2010 en que finalizó su reingreso provisional, la prestación que percibió estaba calculada con base en el mes anterior a la baja. Durante los días 20 al 27 de enero de 2010 no percibió ninguna remuneración por parte del Sector Zaragoza II porque, al haber finalizado su reingreso provisional, no había ninguna vinculación con esa Gerencia.
El día 28 de enero de 2010 reingresó en el Hospital Universitario "Miguel Servet", optando voluntariamente a una plaza de seis horas diarias en el C.M.E. "Ramón y Cajal". Desde esta fecha hasta el 28 de febrero de 2010 la prestación seguía calculada con base en el mes anterior a la baja de 13 de octubre de 2009, y esto de forma errónea ya que, al haberse producido una interrupción en su prestación de servicios, debería haberse calculado una nueva base de cotización partiendo de la retribuciones del nuevo puesto de trabajo.
A partir de marzo de 2010 la prestación se calculó con base en las retribuciones percibidas en su nuevo puesto de trabajo, esto es, de enfermera con puesto de trabajo de 6 horas diarias en el C.M.E "Ramón y Cajal". Desde el 1 de enero de 2011 ha pasado a la situación de pago directo del INSS.
El motivo que justifica este cambio en la base de cotización es el hecho de que entre el fin de su reingreso provisional, anterior al 19 de enero de 2010, y el nuevo reingreso del 28 de enero de 2010, hay un lapso de 8 días en que la interesada no prestó servicios, por lo que no podía mantenerse la base de cotización del mes anterior a la baja de octubre de 2009.”
14.3.3. Expediente 572/2011
Denegación de ayudas por existencia de deuda frente a la Seguridad Social.
En la queja se hacía alusión a que a una joven, diagnosticada de Leucemia, le fue reconocida, de oficio por la Administración, la declaración de incapacidad permanente absoluta en 2007, por una duración máxima de seis meses, al no reunir el período mínimo de cotización exigido, pues dada la extrema juventud de la interesada, no había cotizado periodo de tiempo suficiente como para generar el derecho a una pensión contributiva.
Según informó a esta Institución el Director Provincial de Zaragoza del Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta pensión debió haberse extinguido en junio de 2007, y sin embargo se mantuvo de alta indebida hasta que la situación fue detectada en 2008, cuando se había procedido a la revisión de sus situación a efectos de reconocimiento de un nuevo grado de incapacidad.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, al detectar la irregularidad, procedió a la suspensión cautelar del cobro de la pensión e inició los trámites para la declaración de extinción de la pensión y la reclamación de los importes indebidamente percibidos, promoviendo el correspondiente proceso judicial del que la interesada afirma no haber tenido noticia y del que se constata que se celebró en rebeldía de la demandada, resolviéndose por sentencia de 19 de mayo de 2008 del Juzgado de lo Social n º 4 de Zaragoza, que declaró extinguida la pensión, generándose la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas con sus intereses, lo que supone una cantidad superior a 7000 euros, que no cesa de aumentar.
Se reconoció, a continuación, a su favor, una pensión no contributiva que asciende en 2011 a 347,60 euros mensuales.
El crédito que pesa sobre esta joven es incobrable, dado que los únicos ingresos de que dispone son los derivados de la exigua pensión no contributiva citada, sin que su enfermedad preexistente (leucemia) ni las padecidas desde entonces le permitan desempeñar un trabajo remunerado. Interesa destacar, y sobre ello se centraba la queja, que desde entonces la afectada padece una suerte de “muerte civil”, pues dado que aparece como deudora de la Seguridad Social le son denegadas todas las ayudas, subvenciones o prestaciones a los que pudiera acceder, y que le son especialmente necesarias dada la precaria situación en que se encuentra por su enfermedad y sus escasos ingresos. Así, le ha sido denegada la inscripción en el registro aragonés para acceso a vivienda protegida, la renta de emancipación (como ayuda para acceso a una vivienda libre en alquiler), una ayuda social para lentes por su problema de visión e incluso la tarifa social de electricidad.
Por una parte, el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, señala en su artículo 129, por lo que aquí interesa, que:
“1. Se calificarán administrativamente como incobrables aquellos créditos que no hayan podido hacerse efectivos en su totalidad una vez agotado el procedimiento de apremio seguido contra los bienes y derechos conocidos y embargables de los sujetos responsables, aun cuando no se hubieran adjudicado a la propia Tesorería General de la Seguridad Social o a un tercero.
También se calificarán como incobrables los créditos que no puedan hacerse efectivos en su totalidad cuando de los únicos bienes o derechos conocidos del responsable de la deuda sólo pudieran resultar ingresos posteriores de cuantía notoriamente insuficiente para su cancelación, sin perjuicio de las rehabilitaciones sucesivas que procedan a efectos de la aplicación de tales ingresos al pago de la deuda.
...
2. Corresponde al director provincial u órgano en quien delegue la calificación del crédito como incobrable a propuesta del recaudador ejecutivo, que deberá acompañar los informes y actuaciones acreditativos de las circunstancias que la justifiquen, en los términos que con carácter general determine el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.”
Por su parte, el artículo 130, al regular los efectos establece lo siguiente:
“1. La calificación administrativa de un crédito como incobrable no afecta a la obligación de pago del responsable de la deuda ni a la sujeción de su patrimonio a dicha responsabilidad, pudiendo seguirse de nuevo el procedimiento de apremio contra aquél o ejercitarse por la Tesorería General de la Seguridad Social cuantas acciones para su cobro le correspondan con arreglo a las leyes, contra quien proceda y deba responder de la deuda por cualquier causa, en tanto no se extinga la acción administrativa para su cobro.
2. Dicha calificación motivará la baja en cuentas del crédito, y se procederá a la data de los títulos ejecutivos correspondientes, sin perjuicio de que corresponda a los órganos de recaudación efectuar las comprobaciones oportunas de la persistencia de la situación de insolvencia y de las posibles adquisiciones de bienes o de nuevas titularidades jurídicas por los responsables de la deuda.
3. Si como consecuencia de las comprobaciones a que se refiere el apartado anterior se acreditase la titularidad de bienes ejecutables para el cobro de la deuda, la unidad de recaudación ejecutiva proseguirá, sin necesidad de realizar ningún trámite previo, el procedimiento de apremio, rehabilitándose el crédito incobrable mediante el correspondiente contraído en cuentas.”
En este sentido, la Directora Provincial de Zaragoza de la Tesorería General de la Seguridad Social informó al Justicia de Aragón que la declaración de insolvencia de la interesada y por lo tanto la calificación del crédito como incobrable se produjo el 9 de octubre de 2009.
Finalmente, no es baladí el contenido del artículo 131, relativo a la extinción definitiva del crédito incobrable, que a priori parece especialmente procedente considerar desde un punto de vista de justicia material en un caso como el que nos ocupa, y que prescribe que:
“Se extinguirá definitivamente la acción administrativa de cobro de aquellos créditos calificados incobrables que no hubieran sido objeto de rehabilitación en el plazo de prescripción.”
En vista de ello, desde la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se afirma que hasta tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años, computados desde el día de la declaración de insolvencia, no será posible emitir certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.
Una vez examinados los hechos e informes recibidos y la legislación de aplicación, el Justicia de Aragón, que carece de competencias para emitir Sugerencias a la Administración estatal, sometió a la consideración del Defensor del Pueblo la posibilidad de sugerir a la Tesorería General de la Seguridad Social, en atención a las especiales y dramáticas circunstancias que concurren en el presente caso, en el que no debe olvidarse que el error en el pago no es imputable a la interesada, que en tanto el cuanto el crédito ha sido calificado como incobrable y por lo tanto ha causado baja en las cuentas de crédito de la Seguridad Social, se proceda a hacer constar a la interesada como ciudadana al corriente de pago con las obligaciones de la Seguridad Social, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de pago si la afectada viniere a mejor fortuna, pudiéndose seguir en tal caso el procedimiento de apremio dentro del plazo de prescripción de cuatro años.
Solicitada por el Defensor del Pueblo información a la Tesorería General de la Seguridad Social, dicho organismo respondió reiterando lo ya manifestado al Justicia de Aragón, y añadiendo que no se había producido ninguna variación en el expediente de apremio desde entonces.
El Defensor del Pueblo ha informado a esta Institución que procede a “dar por finalizadas las investigaciones iniciadas al efecto”.
14.3.4. Expediente 578/2011
Queja por la falta de resolución del recurso administrativo presentado ante el Servicio Aragonés de Salud.
“I.- ANTECEDENTES
PRIMERO.- El día 28 de marzo de 2011 tuvo entrada en esta Institución una queja en la que el interesado relata que el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón no ha resuelto un recurso presentado el 20 de julio de 2010.
Así, según describe el ciudadano, la única empleada de la empresa “C, S.L.” habría causado baja laboral, declaración de incapacidad temporal que la mercantil impugnó en la fecha indicada, sin haber obtenido respuesta alguna.
SEGUNDO.- A la vista de la queja presentada, se acordó admitirla a supervisión efectuando la oportuna asignación del expediente para su instrucción. Con tal objeto, se envió un escrito al Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón a fin de recabar información acerca de los motivos del silencio administrativo.
TERCERO.- La respuesta del Departamento se recibió el 26 de mayo de 2011, y en ella hace constar, textualmente, lo siguiente:
“Solicitado informe al Médico Inspector responsable del Área de Barbastro a través de la Subdirección Provincial de Planificación y Atención al Usuario, comunico:
La Incapacidad Temporal que recurre D. A, corresponde a una trabajadora de su empresa a la que se le propuso el despido con indemnización, sin que se llegara a un acuerdo; coincidiendo, a juicio del empresario con la fecha de la baja.
Ante la reclamación formulada por el Empresario el Inspector actuante se puso en contacto con el médico de Atención Primaria que había extendido la baja para aclarar las circunstancias de la misma que, en principio se extendió como enfermedad profesional (posible mobbing) y posteriormente se rectificó y se extendió por enfermedad común.
La cobertura tanto de la enfermedad profesional como de la común, corresponde a la M.A.Z., con la que telefónicamente se ha contactado por el Inspector, sin plantear objeción alguna al respecto, por lo que no encontramos anomalías en la misma.
El Sr. A., ha sido informado reiteradamente, tanto telefónicamente como personalmente de la situación del expediente, aún cuando efectivamente no se le ha dado respuesta escrita, a la espera de la información de la M.A.Z., responsable de la cobertura de dicha baja, y que hasta la fecha, no se ha manifestado por escrito.
El Sr. A., mantiene que el día 15 de junio de 2010, a las seis semanas de la baja por enfermedad, la trabajadora presento carta de renuncia por motivos personales, fecha que coincide con el alta medica de la trabajadora, que reclama al empresario el pago de las vacaciones incluido el periodo de baja, por lo que el problema entendemos debe situarse más en el ámbito de la relación laboral, empresario/trabajadora.
Por nuestra parte, aclarada la contingencia común del proceso, y sin objeciones por parte de la M.A.Z., responsable del pago de la prestación, no vemos irregularidad en la baja cuestionada.”
II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.-. El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, señala lo siguiente:
“La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.”
Por lo tanto, cualquiera que sea la calificación que se dé al escrito presentado por el interesado, considerándolo como mera solicitud, o como recurso, ya sea de alzada o reposición, o incluso si se tratare de una reclamación previa a la vía civil o laboral, la Administración tiene la obligación de resolver por escrito, estimándolo, desestimándolo, o inadmitiéndolo por extemporáneo o cualquier otro de los motivos previstos en la legislación vigente.
Segunda.- Por otra parte, debe recordarse que la resolución habrá de ser motivada, toda vez que el artículo 54.1 de la misma Ley 30/1992, señala lo siguiente:
“1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
b) Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.
c) Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en los artículos 72 y 136 de esta Ley.
e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos.
f) Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.”
Tercera.- Por último, deben indicarse en la resolución los recursos que eventualmente pudieran proceder y su régimen de interposición, pues el artículo 58 del mismo texto legal prescribe que:
“Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.”
III.- RESOLUCIÓN
Vistos los antecedentes de hecho y consideraciones realizadas, y en ejercicio de las facultades que a esta Institución confiere el artículo 22 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto efectuar al Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón la siguiente SUGERENCIA:
Que a la mayor brevedad posible se resuelva motivadamente la reclamación presentada por el Sr. A., informándole, asimismo, de los recursos susceptibles de ser interpuestos contra la resolución administrativa, el órgano al que deben dirigirse y el plazo de que dispone para ello.”
14.3.5. Expediente 772/2011
Queja por denegación de prestación por reducción de jornada para el cuidado de un hijo menor de edad que padece leucemia.
Esta queja planteaba la situación de una trabajadora cuyo hijo, menor de edad, padecía leucemia desde hacía más de dos años, y solicitó la prestación contemplada en el artículo 135 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducido por la disposición final 21.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, y que reza como sigue:
“Se reconocerá una prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado del menor/es que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Reglamentariamente se determinarán las enfermedades consideradas graves, a efectos del reconocimiento de esta prestación económica.
Será requisito indispensable que el beneficiario reduzca su jornada de trabajo, al menos, en un 50 por 100 de su duración, a fin de que se dedique al cuidado directo, continuo y permanente, del menor.
Para el acceso al derecho a esta prestación se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación de maternidad contributiva.
La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.”
Dicha prestación le fue denegada a la madre del menor por considerar la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que “el menor no está sometido a tratamiento médico, aunque necesite una atención continua”.
Sin embargo, según la queja y el informe emitido la Facultativa del Servicio Aragonés de Salud que ejercía el seguimiento del menor, éste sí estaba sometido a “tratamiento médico”, toda vez que no había sanado de su enfermedad, la leucemia, que le provoca recaídas, ingresos hospitalarios, y le exigía controles clínicos y analíticos de forma mensual o incluso más frecuentes, por ejemplo en caso de sangrado nasal o caída.
En tal sentido era especialmente relevante el dato de la enfermedad padecida por el menor: leucemia. Como consecuencia de ello su sistema inmunitario estaba fuertemente debilitado, lo que provocaba que contrayese continuamente enfermedades y se viera afectado por virus frente a los cuales el resto de niños no enfermaría. Ello le obligaba a tomar medicación, que no tenía por objeto sanar la leucemia, pero sí la laringitis, la bronquitis, rotavirus, etc.
Ello podía llevar a afirmar que el menor sí estaba sometido a tratamiento médico, no sólo por la realización de controles clínicos y analíticos mensuales, o incluso más frecuentes, consultas médicas e ingresos hospitalarios, lo que ya constituiría, por sí sólo “tratamiento médico” sino también por la medicación que se le prescribía ante las enfermedades e incidencias que sufre como consecuencia de la leucemia.
Todo lo anterior además de requerir la atención continua de su madre, quien en vista de la denegación de la reducción de jornada retribuida se veía obligada a realizar turnos de fin de semana en su trabajo al objeto de disponer de mayor tiempo entre semana para dedicar al cuidado de su hijo.
Debe añadirse, además, que el artículo 135 quater de la Ley General de la Seguridad Social, no condiciona la concesión de esta prestación a la existencia de “tratamiento médico”, sino que la reconoce durante la hospitalización y “tratamiento continuado de la enfermedad”.
El problema se centró, en consecuencia, y en tal sentido persiste, en la interpretación que haya de darse al concepto “tratamiento continuado de la enfermedad”, toda vez que ni existe desarrollo reglamentario ni jurisprudencia al respecto por el momento.
En este expediente se produjo un desistimiento toda vez que la eventual nueva hospitalización del menor crearía una situación en que quedarían despejadas las dudas de aplicación del precepto, que permitiría a la madre solicitar nuevamente la reducción de jornada.
14.3.6. Expediente 1202/2011
Queja por impago por la empresa del pago delegado de la prestación por Incapacidad Temporal a la que tenían derecho dos trabajadores.
En julio de 2011 tuvo entrada una queja en la que se hace relataba que dos trabajadores de una misma empresa habrían sido declarados en situación de incapacidad temporal laboral en Francia con fecha 2 de febrero y 1 de marzo de 2011, respectivamente, y sin embargo no habrían percibido la prestación a la que tenían derecho, lo cual les había llevado a una situación de precariedad, habida cuenta que se trataba de un matrimonio, por lo que la familia no había recibido ingresos desde dichas fechas.
Esta Institución tuvo conocimiento que la Dirección del Centro de Atención e Información de la Seguridad Social “Centro” (C.A.I.S.S. “Centro”) de Zaragoza informó el 8 de julio de 2011 que el departamento de control de Incapacidad Temporal de la Seguridad Social realizó comunicación de la emisión del formulario E-117 reconociendo el derecho de ambos trabajadores a la prestación de IT que remitió a la empresa “Baikal, S.L.” y a la Mutua de Accidentes de Zaragoza, con quien la empleadora tenía concertada las contingencias de sus trabajadores.
Se solicitó información al respecto a la MAZ, quien respondió que había comprobado que la empresa había practicado los correspondientes descuentos en la cotización a la Seguridad Social, de la prestación de IT que correspondía a cada uno de los trabajadores.
Sin embargo, dado que la citada empresa no habría satisfecho cantidad alguna desde marzo a ninguno de los dos empleados, desde esta Institución se solicitó a la MAZ que efectuara el pago directo a los interesados, al tiempo que se solicitó información a la empresa.
Finalmente el problema objeto de la queja se ha resuelto habiendo percibido los trabajadores las cantidades debidas.
15. Inmigración** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
15.1. Introducción
Como viene siendo norma habitual en esta Institución, durante 2011 hemos orientado el estudio de las quejas presentadas por personas extranjeras inmigrantes residentes en Aragón con una perspectiva transversal, esto es, abordando los problemas y pretensiones expuestos de forma integral, centrando principalmente el objetivo en promover su integración en la sociedad aragonesa desde todos los puntos de vista: familiar, social, económico, sanitario, educacional y laboral. Ello supone una especial implicación en preservar su dignidad y atender a la protección de sus derechos, individuales y colectivos.
Siguiendo la tendencia que ya observamos el año pasado, la difícil situación económica ha sido el denominador común de las situaciones particulares que se han expuesto en los escritos de queja y en la comparecencias personales de los interesados en esta Institución, al haber afectado a muchos de ellos la precariedad en el empleo, habiéndose visto abocados, en algunos casos, a regresar a sus lugares de origen. Así, las cifras denotan que la llegada de inmigrantes a nuestra Comunidad Autónoma ha continuado la línea descendente que inició en 2010.
En la línea de mantener una comunicación continua y fluida con estos ciudadanos cuya integración se persigue, el Justicia de Aragón realiza contactos periódicos con asociaciones, colectivos y particulares con la finalidad de seguir profundizando en la búsqueda de soluciones para sus pretensiones, ofreciendo su mediación ante la Administración y los poderes públicos para canalizar sus demandas.
Asimismo, la Institución colabora en la protección y defensa de las personas extranjeras participando en ponencias, cursos, jornadas y actos dirigidos a la difusión de sus derechos, ofreciendo la visión del Justicia en la realidad de la inmigración a través de las quejas y solicitudes que se nos plantean.
Se exponen a continuación, por materias, los expedientes tramitados a lo largo de este año relacionados con la inmigración.
Relación de expedientes más significativos
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Nº ExpedienteAsuntoResolución
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872/2011-6, 992/2011-6Incorrecto funcionamiento de los teléfonos para obtener cita previa en las Oficinas de Extranjería de ZaragozaSe trasladan a la Delegación del Gobierno las quejas, informando al Justicia que se estaban adoptando medidas para solventarlas.
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582/2011-6, 1896/2011-6Disconformidad con la denegación del visado.Remisión al Defensor del Pueblo.
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1670/2011-6Iter en la tramitación de una solicitud de protección internacional (asilo)Se traslada al ciudadano la información recabada por la Delegación del Gobierno
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317/2011Federación Aragonesa de Esquí no federa a niño ucranianoSe facilita la información recabada del Gobierno de Aragón
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1563/2010Determinación de la edad de MENASSugerencia dirigida al Departamento Sanidad, Bienestar Social y Familia
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15.2. Planteamiento general
15.2.1. Procedimientos Administrativos
A lo largo de 2011, se han tramitado 22 expedientes relativos a la concreta situación o problemática administrativa de una persona extranjera, habiéndose reducido ligeramente el número respecto de los incoados en 2010, que fueron 26.
En esta materia debe recordarse que el organismo público encargado de tramitar y resolver este tipo de expedientes es la Administración del Estado (Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo e Inmigración, Ministerio de Asuntos Exteriores), por lo que esta Institución carece de competencias para supervisar la actuación de la Administración responsable, viniendo obligada a remitir los correspondientes expedientes a la Oficina del Defensor del Pueblo.
No obstante lo anterior, los supuestos planteados en las quejas son previamente valorados, pues en algunos casos, pueden resolverse las dudas que plantea el ciudadano mediante la solicitud de la debida información a la Administración, aun del Estado, y, en otros, puede llegar a alcanzarse una solución después de haber interesado la oportuna información o de haber conferido el traslado de la preocupación concreta del ciudadano a la propia Administración. A este respecto, hay que destacar la colaboración prestada en todo momento por la Delegación del Gobierno en Aragón, organismo competente a estos efectos, que ha dado pronta y cumplida respuesta a las peticiones de Informe que le ha remitido la Institución en su función mediadora. En todo caso, y si el problema planteado no pudiere solucionarse pese a la intervención del Justicia, se remite el expediente al Defensor del Pueblo.
Por otra parte, algunos ciudadanos se dirigen a esta Institución para formular consultas o demandando información sobre una cuestión determinada; son habituales las consultas acerca de cómo obtener la nacionalidad española, cómo renovar la autorización de residencia, cómo combatir las resoluciones administrativas, etc. En todos estos casos, y sin perjuicio de indicar al interesado que esta Institución no se encuentra facultada para realizar labores de asesoramiento jurídico concreto a particulares, propias de otros profesionales del Derecho, de forma genérica, se les informa acerca de la normativa vigente y de los mecanismos a los que pueden acceder en defensa de sus intereses.
Pasando al estudio de las quejas recibidas durante el año 2011, señalar que se han remitido al Defensor del Pueblo, de conformidad con lo dispuesto en párrafos anteriores sobre el nivel competencial, un total de 10 expedientes:
Así, en dos de ellos la queja mostraba disconformidad con la resolución de expulsión del territorio nacional, estando en ambos casos los afectados incursos en un proceso penal (exptes. 198/2011-6, 296/2011-6). Otros dos expedientes se remitieron al Defensor del Pueblo al versar las quejas sobre cuestiones atinentes a concesión de visados (requisitos, tramitación, plazos, denegación,…) de Marruecos y Colombia (exptes. 582/2011-6, 1896/2011-6). La problemática con la que se encontró una ciudadana para inscribir en el Registro Civil Central un matrimonio celebrado en Venezuela motivó también la remisión de la queja al D.P. (expte. 604/2011-6), así como la de dos ciudadanos que se dirigieron al Justicia para transmitir la situación que estaban viviendo unos familiares retenidos en el aeropuerto de Barajas (Madrid) por no tener, al parecer, la documentación exigida para la entrada en el país (exptes. 1073/2011-6, 1702/2011-6). También se remitió al D.P. la queja de una ciudadana en relación con el Consulado de España en Bogotá (Colombia) y la reagrupación familiar que estaba solicitando (expte. 1200/2011-6). Finalmente, la situación de un expediente de concesión de la nacionalidad española motivó la presentación de queja ciudadana y su remisión a la oficina del Defensor del Pueblo. A este respecto, indicar que los datos aportados por el Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón son indicadores del voluminoso aumento de las solicitudes de obtención de la nacionalidad española que se han presentado en el Registro Civil de Zaragoza durante este año, llegando a una media de veinte al día (casi el doble que en 2010).
En materia de autorizaciones de residencia, nos dirigimos en dos ocasiones a la Delegación del Gobierno para recabar información, desarrollando, en su caso, la oportuna labor de mediación. Así, en uno de estos expedientes, le pudimos trasladar al ciudadano la tramitación que había seguido su solicitud, al haberse dictado una sentencia por el Tribunal Supremo que había establecido un criterio sobre el derecho de residencia de los familiares de ciudadano comunitario fallecido; y, el otro caso, la intervención del Justicia propició la solución de la problemática, estimándose el recurso de alzada formulado por el ciudadano. En cualquier caso, cuando las quejas se refieren a denegaciones de la tarjeta de residencia por parte de la autoridad competente, nos interesamos por conocer el iter del expediente administrativo, informando de la totalidad de su contenido al interesado, así como de la normativa legal (exptes. 641/2011-6, 32/2011-6). Por otra parte, indicar que durante 2011 se ha puesto en marcha la expendición de los nuevos certificados de registro de ciudadano de la Unión Europea, que se han reducido de tamaño ostensiblemente para favorecer la comodidad y agilidad en los trámites y evitar su deterioro. Es el llamado modelo ID-1, que expide la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional.
Respecto a peticiones de asilo, nos informó la Delegación del Gobierno sobre las vicisitudes que se habían producido en torno a la solicitud de protección internacional de un ciudadano que se dirigió al Justicia (expte. 1670/2011-6).
Dimos traslado, asimismo, a la Delegación del Gobierno de dos quejas que se formularon a mediados de año en relación con el incorrecto funcionamiento de los teléfonos que se ofrecen para reservar cita previa en las oficinas de extranjería en orden a obtener o renovar la tarjeta de identidad de extranjero en Zaragoza, alegando los ciudadanos la imposibilidad de contactar con estos organismos por esta vía. El organismo afectado reconoció estas deficiencias y nos comunicó que se estaban adoptando las medidas para solventarlas, no habiéndose formulado quejas posteriores al respecto (exptes. 872/2011-6, 992/2011-6)
Este año hemos facilitado directamente al ciudadano la información que demandaba en 4 expedientes, siendo variadas las consultas planteadas -solicitud de arraigo, familia de un preso con orden de expulsión, situaciones de detención, tramitación de visado- (exptes. 71/2011-6, 960/2011-6, 1529/2011-6, 1630/2011-6).
En el momento de elaborar este Informe, se encuentra en tramitación dos expedientes: uno, relativo a la donación de una escultura al Ayuntamiento de Zaragoza con la condición de desarrollo de un programa de integración social de inmigrantes (expte. 1830/2011-6); y el otro, sobre adquisición de la nacionalidad española (expte. 2042/2011-6).
15.2.2. Educación
La tasa de alumnado inmigrante en nuestra Comunidad supera a la nacional en unos tres puntos porcentuales, si bien en cifras absolutas se detecta un ligero decrecimiento de alumnos extranjeros. El mayor porcentaje está escolarizado en Educación Primaria, seguido de los que cursan Educación Secundaria Obligatoria y, en tercer lugar, los de Ciclos Formativos.
Valoramos como una medida de discriminación positiva el hecho de que la Comunidad Autónoma de Aragón haya reflejado en su normativa sobre admisión de alumnos una reserva de plazas en todos los centros sostenidos con fondos públicos para el alumnado que, por hallarse en situaciones desfavorecidas como consecuencia de factores sociales y culturales, presenten necesidades específicas de apoyo educativo. En nuestra opinión, cabría otorgar esta consideración a gran parte del alumnado de origen inmigrante debido a las carencias y limitaciones que padecen muchas de estas familias extranjeras, al menos inicialmente.
Es plausible que la Administración educativa aragonesa proporcione un puesto escolar a estos alumnos inmigrantes que llegan a nuestra Comunidad en cualquier momento del año, incorporándose la gran mayoría fuera de plazo, y pese a la dificultad que ello entraña, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte logra que puedan ser admitidos en algún Centro docente.
No obstante, se advierte que aun cuando en un menor inmigrante concurran circunstancias excepcionales, como el desconocimiento del lenguaje vehicular de la enseñanza y la desescolarización previa, la Administración Educativa procede a otorgarle un puesto escolar en el curso que corresponda a su edad o bien en el inmediatamente anterior, habida cuenta de que la legislación vigente permite, por una sola vez en toda la etapa, permanecer un año más en el mismo curso.
Esta medida que, a nuestro juicio, en principio resulta muy positiva para la socialización del menor, puede sin embargo retrasar su adaptación e integración. Por ello, estimamos que, en estos casos, se debería facilitar su incorporación en un curso en el que se trabajen conceptos clave de iniciación y materias instrumentales, en el que el menor extranjero no encuentre a los demás con un nivel muy superior al suyo, que le hagan sentirse en inferioridad de condiciones y con graves dificultades para lograr alcanzar las competencias básicas exigibles en el nivel al que se incorpora.
Por otra parte, conseguido el objetivo prioritario de escolarizar a toda la población inmigrante, se debería plantear una mejora de la situación actual mediante una más equilibrada distribución de estos alumnos, de forma que se escolaricen en unas condiciones que favorezcan una adecuada atención a sus peculiaridades y la satisfacción de las necesidades de compensación educativa adicionales que presenten, al menos, en un primer momento. Para ello, es preciso dotar a los Centros que escolaricen a inmigrantes de los recursos humanos y, en particular, del profesorado de apoyo que se requiera para atender sus necesidades específicas.
15.2.3. Menores
Directamente relacionado con el apartado dedicado a los acogimientos, surgen cuestiones que afectan a menores extranjeros residentes en nuestra Comunidad Autónoma en familias que precisamente les acogen con el fin de que puedan cursar estudios.
Tuvo entrada una queja que planteaba la dificultad para que la Federación Aragonesa de Esquí incluyera en su equipo a un menor ucraniano precisamente por no ostentar la nacionalidad española. Sin embargo, no puede calificarse de irregular la actuación de la Administración, ya que, si bien uno de los requisitos para estar federado es ser español, la familia de acogida, mera guardadora, no está legitimada para pedir la nacionalidad, cosa que por otro lado tampoco se buscaba (Expediente 317/2011).
Una de las cuestiones más recurrentes en materia de inmigración y menores es la relativa a la determinación de la edad de éstos, cuando se trata de Menores Extranjeros No Acompañados (MENAS). Este tema fue abordado el año anterior y culminó con una sugerencia, en la que se ponía de manifiesto la necesidad de elaborar unos nuevos criterios para constatar la edad de estas personas, en colaboración con el Instituto de Medicina Legal de Aragón (Expediente 1563/2010).
Pese a este problema apuntado, lo cierto es que de las diversas visitas efectuadas por esta Institución a los centros de protección de menores tutelados por el Gobierno de Aragón, se ha constatado el paulatino cambio de usuario, así, durante unos años los MENAS venían a constituir el grueso de los internamientos en muchos de estos centros, sin embargo en la actualidad ha descendido cuantitativamente su número a favor de las situaciones que tradicionalmente eran tratadas por el Servicio de Menores. Ahora bien, la modificación de este usuario ha dado entrada también a un nuevo componente, consistente éste en los menores provenientes de una reagrupación familiar fracasada. Se trata en definitiva de menores en general latinoamericanos, pero también de Europa del Este, criados con otros familiares en sus países de origen, mientras sus padres han emigrado a nuestro país con el fin de mejorar su condición de vida y la de sus hijos. Sin embargo el momento del reencuentro no siempre es exitoso, no ya sólo por la edad en que estos menores suelen reencontrase con sus padres, adolescencia o preadolescencia, sino también por la brecha cultural y social que los separa, manifestada en la frustración de las expectativas de unos y otros.
16. Interior** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
16.1. Datos generales
Estado actual de los expedientes
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Año de inicio20112010200920082007
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Expedientes incoados162144210160127
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Expedientes archivados124144210160127
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Expedientes en trámite380000
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Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
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Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
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Recordatorios de deberes legales
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Recordatorios de deberes legales21
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Relación de expedientes más significativos
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Nº ExpedienteAsuntoResolución
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667/2011-3Denuncia uso indebido de tarjetas de estacionamiento de vehículos para discapacitados, solicitando mayor vigilancia policialSugerencia al Ayuntamiento de Zaragoza. Aceptada.
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241/2011-3Se solicita creación de plazas de estacionamiento reservadas a personas con discapacidad.Sugerencia y Recordatorio de Deberes Legales al Ayuntamiento de Alcañiz. Pendiente de respuesta.
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1903/2010-3Disconforme con el doble sentido de circulación de una vía de Aniñón (Zaragoza).Sugerencia Ayuntamiento de Aniñón. Aceptada.
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1619/2010-3Disconforme con la ubicación de una señal de prohibición de estacionamiento en vía de Alfamén.Sugerencia Ayuntamiento de Alfamén. Sin respuesta.
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957/2011-3Accesos en vehículo a la Calle Rufas de Zaragoza.Recordatorio de Deberes Legales Ayuntamiento de Zaragoza.
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1112/2010-3Tránsito de vehículos pesados por vías del casco urbano de Alcañiz.Sugerencia y Recordatorio de Deberes Legales al Ayuntamiento de Alcañiz. Pendiente de respuesta.
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392/2011-3Se solicita control del consumo de drogas a conductores de vehículos.Recordatorio de Deberes Legales Ayuntamiento de Barbastro.
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1317/2011-3Se solicita la adopción de medidas para facilitar la convivencia de peatones y bicicletas en ZaragozaSugerencia Ayuntamiento Zaragoza. Pendiente de respuesta.
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1646/2011-6Sistema de notificaciones en un expediente sancionador incoado por la Policía Local de ZaragozaRecomendación aceptada
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52/2011-6Error material en la denuncia de Policía Local de ZaragozaRecomendación aceptada
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713/2011-6Falta de motivación de resoluciones sancionadoras en el Ayuntamiento de MonzónRecomendación aceptada
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745/2011-6Presunción de veracidad de las denuncias formuladas por agentes de la autoridadRecomendación no aceptada
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1274/2011-6Obligación de resolución expresa de los recursos en los expedientes sancionadores del Ayuntamiento de FragaRecomendación pendiente de respuesta
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1038/2011-6Retirada de vehículo por el servicio de grúa en un expediente sancionador incoado por la Policía Local de ZaragozaRecomendación aceptada
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1905/2011-6Aplicación de procedimiento abreviado en expediente sancionador y error en la cuantía de la multa por la Policía Local de ZaragozaRecomendación pendiente de respuesta
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398/2011-3Problemas de convivencia vecinal entre residentes en Barbastro.Sugerencia y Recordatorio de Deberes Legales Ayuntamiento de Barbastro. Sin respuesta.
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679/2011-3Problemas de convivencia vecinal en edificio calle Juan Ramón Jiménez de Zaragoza.Sugerencias al Ayuntamiento de Zaragoza y al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Pendientes de respuesta.
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294/2011-6Participación de los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Zaragoza en asuntos de interés general de la entidadSugerencia aceptada
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16.2. Planteamiento general
Durante el año de 2011 se ha tramitado un total de 162 expedientes relacionados con la materia de Interior, frente a los 144 del pasado año.
Como viene haciéndose en los últimos años, y debido a la diversidad de temas que engloba esta materia, resulta oportuno sistematizar su estudio para analizar con el mayor rigor posible qué tipo de quejas se han presentado y qué expedientes de oficio se han incoado para conocer cuáles son los problemas detectados por la ciudadanía y por la propia Institución y qué temas han preocupado especialmente, todos ellos relacionados con esta materia.
La seguridad vial y la preservación de la integridad de las personas que, bien como peatones, bien como conductores, son usuarios de nuestras vías es una de las preocupaciones de la ciudadanía, tal y como se refleja en el número de quejas presentadas, que ha venido incrementándose a lo largo de estos últimos años, como ya se mencionaba en anteriores Informes. En el año de 2011, el número de expedientes tramitados ha ascendido a 37 (el pasado año fueron 36), y han sido varios los motivos de preocupación ciudadana, a saber: la correcta utilización de las plazas de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad y la consiguiente demanda de mayor vigilancia policial; en el mismo sentido, la solicitud de la creación de mayor número de plazas de estacionamiento de vehículos para estas personas.
De nuevo han sido motivo de queja la deficiente o ineficaz señalización vial en algunas calles, en particular, relacionada con los pasos de peatones, los estacionamientos indebidos y los problemas de transitabilidad que los mismos conllevan. Y también se reiteran las quejas que hacen alusión a las dificultades que, en ocasiones, presenta la convivencia entre los peatones y los usuarios de las bicicleta en la ciudad de Zaragoza, y aquéllas otras que se refieren a los atascos que se producen en las zonas próximas a las obras del tranvía y en el área que circunda al propio trazado ya consolidado del tranvía, particularmente, en las calles adyacentes a la Gran Vía y Fernando el Católico.
Todas estas cuestiones se desarrollarán con mayor detalle en el apartado correspondiente.
Sancionador: La disconformidad del ciudadano con una sanción administrativa ha sido el objeto de 57 quejas, a cuyo análisis se procederá seguidamente.
Seguridad ciudadana: Otra de las cuestiones que han merecido especial atención a esta Institución ha sido la seguridad ciudadana. Tras haber descendido el pasado año de forma notable el número de expedientes incoados (5), de nuevo en el año 2011 se ha experimentado un incremento de su número, hasta llegar a 24.
El barrio de las Delicias y de Torrero en Zaragoza, la ciudad de Barbastro y la localidad de Épila, han sido, de nuevo, las zonas señaladas por algunos ciudadanos allí residentes como lugares en los que se demanda mayor vigilancia policial; además, han aumentado las quejas relacionadas con la utilización de Internet como medio para perpetrar ilícitos penales relacionados con el derecho al honor de las personas.
Funcionamiento: Ninguna queja se ha recibido este año en esta Institución relacionada con supuestas deficiencias en el funcionamiento de las Oficinas de expedición y tramitación del D.N.I. y pasaporte y de las Oficinas de Extranjería, a diferencia de años anteriores, lo que denota que se han venido paliando los problemas detectados por los ciudadanos, especialmente en determinados meses del año, relacionados con la demanda en la renovación y expedición de pasaportes y documentos nacionales de identidad. Los 2 expedientes tramitados relacionados con esta específica materia hacían relación a la falta de respuesta por parte de la Policía Local y Nacional a determinadas instancias presentadas por ciudadanos.
Actuación de las Fuerzas del Orden: La supuestamente inadecuada actuación de miembros de las fuerzas del orden ha sido el motivo de 15 expedientes (el año pasado fueron 5 los expedientes tramitados en relación con este tema). En 6 ocasiones las quejas se referían a actuaciones de la Policía Nacional, en 1, a actuaciones de la Guardia Civil y en 8, a actuaciones llevadas a cabo por la Policía Local (Zaragoza).
Varios: Bajo este epígrafe se encuadran aquellos expedientes,- 5 este año-, que, por sus especiales variedades, no han sido incluidos en los anteriores epígrafes.
16.2.1. Seguridad vial y tráfico. Sancionador
16.2.1.1. Seguridad vial y tráfico
Como se ha expuesto en Informe anteriores, ha sido una constante de esta Institución su preocupación por la preservación de la seguridad vial, entendiendo que la sensibilización social y de los poderes públicos es una herramienta esencial para impulsar una política de prevención de accidentes, tanto dirigidas a la reeducación de la conducta de peatones y conductores como a la inversión en vías más seguras y técnicamente dotadas para evitar o minorar los efectos de los accidentes. En este sentido, esta Institución participó en el Plan de Seguridad Vial de Aragón 2011-2020 promovido por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte del Gobierno de Aragón. De la misma forma, la defensa de los derechos de las víctimas merece una especial protección y es por ello que el Justicia de Aragón, como cada año, asistió en 2011 a la convocatoria efectuada por la Asociación Stop Accidentes para conmemorar el día en favor de las víctimas de los accidentes de tráfico.
De este interés participa la ciudadanía de forma activa, según se desprende del número de quejas recibidas también este año, número que se ha ido incrementando de forma paulatina en los últimos años. En muchas de esas quejas, sus presentadores hacen mención al interés general frente a aquéllas en las que el objeto de la misma es un legítimo interés particular.
Seguidamente se exponen los expedientes que han resultado más significativos a lo largo del año 2011, clasificados por diferentes motivos de interés.
La correcta utilización de las plazas de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad, la consiguiente demanda de mayor vigilancia policial y la solicitud de la creación de mayor número de plazas de este tipo de estacionamientos han sido, como el pasado año, objeto de reclamación. A título de ejemplo, valga citar el expediente 667/2011, en el que se denunciaba el uso indebido de la tarjetas de estacionamiento para discapacitados por personas que no lo son en la zona próxima al Hospital Miguel Servet de Zaragoza, solicitándose mayor vigilancia policial para controlarlo; dictada la correspondiente Sugerencia dirigida al Ayuntamiento de Zaragoza en la que se instaba el incremento de la presencia policial en la zona, especialmente a determinadas horas del día, la misma fue aceptada. Parecido planteamiento se exponía en la queja que dio lugar al expediente 241/2011, aludiéndose a la falta de servicio útil de una plaza de estacionamiento para personas con discapacidad ubicada en una calle en cuesta y reclamando la ubicación de otra en un lugar idóneo. Instruido el expediente, se dictó Sugerencia dirigida al Ayuntamiento de Alcañiz en la que se le instó a la ubicación de una nueva plaza de estacionamiento para discapacitados en la zona a la que se hacía alusión en la queja, y de otras en aquéllas zonas en las que también fueren precisas; la misma está pendiente de respuesta.
También ha sido el objeto de quejas la deficiente o ineficaz señalización vial en algunas calles, en particular, relacionada con los pasos de peatones, los estacionamientos indebidos y los problemas de transitabilidad que los mismos conllevan y el sentido de la dirección de algunas vías. En el expediente 1903/2010, el ciudadano solicitaba que en una determinada calle del Ayuntamiento de Aniñón no pudieran circular los vehículos en ambos sentidos, atendiendo a los atascos que esta situación producía y la emisión de gases y de ruidos que ello producía. Estudiada la queja, se dictó Sugerencia dirigida al Ayuntamiento de Aniñón ,posteriormente aceptada, en la que se proponía la colocación de las señales oportunas para regular el tráfico en dicha vía, evitando atascos y las consiguientes emisiones de humos. En la queja en virtud de la cual se incoó el expediente 1619/2010, se mostraba la disconformidad de un ciudadano con la colocación de una señal de prohibido aparcar en una calle de Alfamén; instruido el expediente, se dictó sugerencia dirigida al Ayuntamiento de Alfamén, que no obtuvo respuesta, mediante la que se indicaba a dicho Consistorio la posibilidad de colocar un determinado tipo de señal, que, por su forma de ubicación, resultare menos molesta para los afectados. Los accesos en vehículo a la Calle Rufas de Zaragoza fueron el motivo de la instrucción del expediente 957/2011; interesada la información oportuna al Ayuntamiento de Zaragoza, no se ofreció respuesta alguna, por lo que se dictó Recordatorio de Deberes Legales dirigido al Consistorio zaragozano, quien remitió posteriormente la información solicitada.
La densidad de tráfico en determinadas vías y el paso de vehículos pesados en otras ha sido al causa de la presentación de algunas quejas; así, el expediente 1112/2011 fue tramitado a raíz de la presentación de una queja en la que los vecinos de Alcañiz denunciaban el habitual paso de vehículos pesados por el Paseo de Andrade de dicha localidad, pese a la existencia de una variante, y, aludían, particularmente, a la falta de respuesta del Consistorio a las peticiones presentadas para dar solución a este problema; estudiado el caso, y, no habiéndose obtenido respuesta del Ayuntamiento de Alcañiz, se dictó Sugerencia dirigida a dicho Consistorio en la que se indicaba la obligación de dar respuesta a las instancias presentadas y la conveniencia de articular las medidas oportunas para evitar el tráfico de vehículos pesados por la ciudad.
Dos han sido los expedientes en los que ciudadanos han solicitado la puesta en marcha de los mecanismos necesarios para detectar el consumo de drogas en los conductores de vehículos: en el expediente 392/2011, un grupo de vecinos de Barbastro exponía su preocupación por el control de los conductores que, especialmente los fines de semana, circulaban por dicha localidad, no siempre en óptimas condiciones. Solicitada la oportuna información al Ayuntamiento de Barbastro, tal petición no obtuvo respuesta, por lo que se dictó Recordatorio de Deberes Legales dirigido a ese Consistorio. De otra parte, el expediente 1603/2011 fue incoado como consecuencia de la presentación otra queja en la que una Asociación de personas comprometidas en la lucha contra la droga volvía a exponer el caso, en esta ocasión, ampliando el ámbito a las carreteras del Somontano. Solicitada la oportuna información a la Jefatura Provincial de Tráfico de Huesca, se obtuvo cumplida respuesta, afirmando dicho organismo que, desde el pasado día 1 de diciembre de 2011, se había comenzado a practicar controles de droga con carácter preventivo, en las carreteras de la provincia de Huesca. El expediente se archivó por haberse solucionado la pretensión planteada.
De nuevo a lo largo de este año se ha reiterado las quejas que hacían alusión a las dificultades que, en ocasiones, presenta la convivencia entre los peatones y los usuarios de las bicicleta en la ciudad de Zaragoza, y aquéllas otras que se refieren a los atascos que se producen en las zonas próximas a las obras del tranvía y en el área que circunda al propio trazado ya consolidado del tranvía, particularmente, en las calles adyacentes a la Gran Vía y Fernando el Católico. Estudiadas la cuestiones planteadas, se dictó Sugerencia dirigida al Ayuntamiento de Zaragoza interesando que dicho Consistorio arbitrara las medidas que estimare oportunas para dotar de mayor difusión al contenido de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas, y, en particular, a aquellas normas que regulan la convivencia entre peatones y bicicletas, con especial incidencia en la divulgación de los derechos y obligaciones de peatones y ciclistas; además, se estimó oportuno sugerirle que, por parte de la Policía Local, se procediera a corregir aquellas conductas que constituyeren infracción, contraviniendo la normativa vigente, según lo tipificado en la misma. Dicha Sugerencia se halla pendiente de respuesta.
16.2.1.2. Sancionador
En el ámbito de la potestad sancionadora de la Administración, la actividad supervisora del Justicia se verifica en un doble frente. En primer lugar, se comprueba si el órgano administrativo ha observado los trámites y formalidades legales en la instrucción y resolución del expediente sancionador, en cuanto el cumplimiento de ellos se configura como garantía para preservar los derechos del administrado. En segundo lugar, cuando el ciudadano expresa su disconformidad con el fondo de una resolución sancionadora, el criterio de la Institución es que la valoración de la prueba encaja en el ámbito de discrecionalidad inherente a la potestad sancionadora sin que el criterio del órgano administrativo pueda ser suplantado por el de esta Institución salvo que, por ausencia de prueba de cargo o por una valoración ilógica o arbitraria de la prueba practicada, la resolución sancionadora vulnere la presunción constitucional de inocencia, lo que justificaría la intervención supervisora de la Institución.
Durante el año 2011, se han incoado en la Institución 57 expedientes de queja, número similar al de la pasada anualidad que fue de 57. Sí se ha incrementado de forma más ostensible el número de resoluciones emanadas de la potestad supervisora del Justicia, habiéndose dictado 7 Recomendaciones a diversos Ayuntamientos con competencias en la materia. Cuatro de ellas han sido aceptadas por la Administración destinataria, una no lo ha sido, estando pendientes de que se nos comunique la postura de la entidad pública en los dos casos restantes.
De las 57 quejas recibidas, alrededor del 90% se han enmarcado en el concreto ámbito del tráfico y la circulación, destacando que la entrada en vigor de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, configurando un nuevo proceso sancionador en materia de tráfico, ha seguido siendo objeto de algunas de las quejas, especialmente por la novedad que ha supuesto la introducción del procedimiento abreviado que permite al administrado, en determinadas condiciones, abonar la sanción de multa con una reducción del 50 por ciento de su importe.
Las 7 quejas restantes se han referido a otros procesos sancionadores ajenos a las infracciones con vehículos a motor y a la circulación vial en general. Así, los expedientes incoados han hecho referencia a la posesión y tenencia de armas (cuchillos, escopetas,…), a la Ordenanza de Protección del Espacio Urbano del Ayuntamiento de Zaragoza (botellón, tenencia de animales, ventas fuera de establecimiento comercial permanente,…) y a la licencia de obras menores.
En cuanto a la tramitación y resolución de los expedientes incoados en el año 2011, indicar que 10 quejas han sido archivadas por no haberse detectado irregularidad en la actuación pública que motivara una decisión supervisora: a) En algunos de estos casos no ha podido acreditarse la fundamentación de la queja al existir versiones contradictorias –del administrado y de la entidad pública- sobre los hechos controvertidos, entrando en aplicación la presunción iuris tantum sobre el valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad que establece el artículo 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como el nuevo artículo 75 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial cuando se trata de conductas incluibles en este ámbito. b) En otros casos, se ha valorado la correcta actuación pública tras el estudio del caso y el análisis de las consideraciones expuestas por el ciudadano y la entidad pública en la materia concreta objeto de la queja. Así, se han planteado cuestiones relativas a la tramitación general del expediente sancionador y el órgano competente, las notificaciones efectuadas y el valor de la denuncia policial, la calificación jurídica de la infracción y su posible prescripción, los recursos contra la resolución sancionadora y la obligación de resolución expresa, la forma de pago de las sanciones económicas, así como la detracción de puntos.
Entre las quejas formuladas en 2011, ha habido 5 casos en los que esta Institución ha entendido que, en aplicación del ordenamiento jurídico, la razón asistía al ciudadano, y así lo admitió la Administración afectada, que procedió a corregir su actuación tras la mediación ejercida por el Justicia.
Se remitieron 10 expedientes de queja al Defensor del Pueblo por pertenecer el órgano sancionador a la Administración General del Estado y 3 se enviaron a otros defensores autonómicos por razones de competencia territorial.
En 12 ocasiones las quejas se solucionaron ofreciendo al ciudadano la información que demandaba. Además, en un caso, el presentador de la queja desistió de la misma; en otro, se suspendió la intervención de la Institución al interponer el ciudadano un recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales; por otra parte, una queja no pudo admitirse a trámite al no haber planteado el interesado la oportuna reclamación previa ante la Administración competente. El resto de quejas se encuentran en tramitación en el momento de elaborar este Informe.
Y en cuanto a Resoluciones formuladas por el Justicia ejerciendo su capacidad supervisora, en 2011 se han emitido 7 Recomendaciones:
— Expte. 1646/2010-6: Recomendación dirigida al Ayuntamiento de Zaragoza, relativa al sistema de notificaciones que se había seguido en un expediente sancionador incoado por la Policía Local con motivo de una infracción de tráfico, pues el ciudadano se había visto privado de la posibilidad de acogerse al beneficio de reducción en un 50% de la cuantía de la sanción por su abono en el plazo fijado en la nueva normativa. Resolución aceptada.
— Expte. 52/2011-6: Recomendación dirigida al Ayuntamiento de Zaragoza relativa a la tramitación seguida en un expediente sancionador incoado por la Oficina de Tráfico de la Policía Local, especialmente en lo atinente al error material que figuraba en la denuncia inicial en cuanto al orden de los apellidos del denunciado. Resolución aceptada.
— Expte. 713/2011-6: Recomendación dirigida al Ayuntamiento de Monzón (Huesca) sobre motivación de las resoluciones sancionadoras y obligación de resolver las pretensiones de los administrados. Resolución aceptada.
— Expte. 745/2011-6: Recomendación dirigida al Ayuntamiento de Zaragoza relativa a la presunción de veracidad de las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad y a la admisión de prueba en contrario. Resolución no aceptada.
— Expte. 1274/2011-6: Recomendación dirigida al Ayuntamiento de Fraga (Huesca) en relación con la obligación de la Administración de resolver expresamente los recursos que se interpongan por los administrados. Resolución pendiente de respuesta.
— Expte. 1038/2011-6: Recomendación dirigida al Ayuntamiento de Zaragoza sobre una sanción de tráfico por estacionamiento indebido y retirada del vehículo por el servicio de grúa, con el consiguiente abono de las tasas municipales. Resolución aceptada.
— Expte. 1095/2011-6: Recomendación dirigida al Ayuntamiento de Zaragoza motivada por el error material de la denuncia sobre el importe de la sanción y el pago efectuado por el ciudadano acogiéndose al procedimiento abreviado. Resolución pendiente de respuesta.
16.2.2. Seguridad ciudadana
Tras haber descendido el pasado año de forma notable el número de expedientes incoados (5), de nuevo en el año 2011 se ha experimentado un incremento de su número, hasta llegar a 24. La seguridad ciudadana es una cuestión de radical importancia para esta Institución, por cuanto implica la preservación de la vida e integridad física de los ciudadanos y la protección de la propiedad pública y privada; ciertamente, las competencias de la Institución en esta materia son limitadas al corresponderle la supervisión de la actuación de la administración autonómica y local, quedando, por ende, excluida la supervisión de las intervenciones de la Policía Nacional y de la Guardia Civil. En aquellos casos en los que el objeto de la queja se refiere, aun tangencialmente, a la actuación de estas Fuerzas del Orden, se remite el expediente a la Oficina del Defensor del Pueblo, competente para supervisar este tipo de actuaciones.
El barrio de las Delicias y de Torrero en Zaragoza, la ciudad de Barbastro y la localidad de Épila, han sido las zonas en las que se demanda mayor vigilancia policial por arte de los ciudadanos; además, ha de añadirse que han aumentado las quejas relacionadas con la utilización de Internet como medio para perpetrar ilícitos penales relacionados con el derecho al honor de las personas.
En el expediente 398/2011, un grupo de ciudadanos residentes en Barbastro describían en su queja los problemas concretos de convivencia vecinal, de salubridad y, en ocasiones, de seguridad, ocasionados por un grupo de ciudadanos también residentes en dicha localidad. La Institución se dirigió al Ayuntamiento de Barbastro para ser informada acerca del contenido de la queja, no habiéndose recibido respuesta alguna, lo que motivó el dictado de Sugerencia en la que se le instaba al Consistorio que atendiera a la problemática ciudadana expuesta, adoptando las medidas adecuadas para favorecer la convivencia y fomentar la cohesión social, la tolerancia y el respeto entre los vecinos, proporcionándoles los recursos necesarios para solucionar los problemas derivados de la convivencia existente hasta el momento; se apuntaba, además, al instrumento de la mediación como medio para solucionar los conflictos. La Sugerencia tampoco obtuvo respuesta. Por su parte, los vecinos de un determinado edificio de Zaragoza sito en la Calle Juan Ramón Jiménez, daban cuenta a esta Institución de su situación frente a unos vecinos de rellano quienes, al parecer, alteraban la convivencia vecinal y la seguridad de las personas residentes en el mismo. Estudiada la queja y solicitada información al Ayuntamiento de Zaragoza, al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y al de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Aragón, se dictó Sugerencia dirigida tanto al Consistorio zaragozano como al Departamento de Bienestar Social del Gobierno de Aragón en la que se les instaba la atención debida a la problemática expuesta, de acuerdo con las competencias de cada uno de los organismos administrativos aludidos, resolución que se halla pendiente de respuesta.
16.2.3. Actuación de las fuerzas del orden.
La supuestamente inadecuada actuación de miembros de las fuerzas del orden ha sido el motivo de 15 expedientes (el año pasado fueron 5 los expedientes tramitados en relación con este tema). El principal motivo de queja que aducen los ciudadanos en sus escritos es el inapropiado trato que les dispensan algunos agentes en el desarrollo de su labor como agentes del orden, solicitando a esta Institución, en la mayor parte de los casos, que medie con la autoridad competente, para que ofrezca una disculpa o una explicación a tal comportamiento.
En la mayoría de los casos, no quedó acreditada la irregularidad denunciada, resultando suficiente la información ofrecida por la fuerza actuante para explicar la situación descrita en la queja, archivándose el expediente; en otro supuesto, se remitió la queja al Defensor del Pueblo, competente para supervisar la actuación de la Policía Nacional y de la Guardia Civil. Solo en una ocasión el ciudadano ha desistido de proseguir con la queja y, en otra, se ha suspendido el trámite por haberse presentado denuncia ante el Juzgado competente. El resto de los casos se encuentran en tramitación.
En 6 ocasiones las quejas se referían a actuaciones de la Policía Nacional, en 1, a actuaciones de la Guardia Civil y en 8, a actuaciones llevadas a cabo por la Policía Local (Zaragoza).
16.2.4. Funcionamiento
Ninguna queja se ha recibido este año en esta Institución relacionada con supuestas deficiencias en el funcionamiento de las Oficinas de expedición y tramitación del D.N.I. y pasaporte y de las Oficinas de Extranjería, a diferencia de años anteriores, lo que denota que se han venido paliando los problemas detectados por los ciudadanos, especialmente en determinados meses del año, relacionados con la demanda en la renovación y expedición de pasaportes y documentos nacionales de identidad. Los 2 expedientes tramitados relacionados con esta específica materia hacían relación a la falta de respuesta por parte de la Policía Local y Nacional a determinadas instancias presentadas por ciudadanos.
985 30 72 52
16.2.5. Otros supuestos
Bajo este epígrafe se encuadran aquellos expedientes,- 5 este año-, que, por sus especiales variedades, no han sido incluidos en los anteriores epígrafes.
Así, la presentación de una queja sobre el proceso que se había seguido para modificar la normativa atinente a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Zaragoza y, en general, por la falta de información sobre asuntos de común interés que se apreciaba en el actuar de los responsables municipales competentes, determinó la formulación de una Sugerencia al Ayuntamiento de Zaragoza (Expte. 294/2011-6).
El expediente 1862/2011-6 se encuentra en tramitación en el momento de elaborar este Informe, versando sobre la obligación de colegiarse para ejercer determinadas profesiones y la falta de respuesta del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón a las denuncias sobre estos hechos.
Por último, merece destacarse en este apartado el expediente 11770/2011, que se halla en trámite, incoado en virtud de la queja presentada por unas víctimas del terrorismo en la que se solicita que esta Institución apoye, en defensa de los intereses de las víctimas, la modificación del texto legislativo en el sentido de que le sea aplicable a todas aquellas personas que fueron víctimas del terrorismo con posterioridad a la fecha en la que se produjo el primer acto terrorista en España, 1 de enero de 1968.
17. Justicia** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
17.1. Datos generales
Estado actual de los expedientes
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Año de inicio20112010200920082007
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Expedientes incoados15415396101102
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Expedientes archivados13915396101102
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Expedientes en trámite150000
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Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
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Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
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Recordatorios de deberes legales
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Recordatorios de deberes legales10
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Relación de expedientes más significativos
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Nº ExpedienteAsuntoResolución
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1/2011-6Ejecución de una resolución judicial sobre responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de IlluecaRecordatorio de Deberes Legales
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297/2011-4Falta de cobertura en un juzgado oscense de una plaza de refuerzo prevista presupuestariamenteSugerencia no aceptada
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17.2. Planteamiento general
A lo largo de 2011 se han tramitado en esta materia un total de 154 expedientes, cifra similar a la registrada la pasada anualidad (153) y que supone una continuidad en la tendencia alzista registrada en los últimos años, habiéndose incrementado el número de quejas recibidas anualmente hasta triplicarse en relación con las registradas desde el año 2004 (50).
El incremento y la variedad del contenido de las quejas y expedientes tramitados aconsejan un estudio sistematizado, con el fin de analizar de forma detallada las preocupaciones ciudadanas y los problemas que se detectan al respecto.
En este apartado, hay que recordar que el respeto por el cumplimiento del principio constitucional de independencia judicial consagrado en el artículo 117 de nuestra Carta Magna y reflejado en el artículo 15 de la Ley Reguladora del Justicia de Aragón, según el cual “ el Justicia no entrará en el examen de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su tramitación se interpusiera o formulase por persona interesada demanda, denuncia, querella o recurso ante los Tribunales ordinarios y el Tribunal Constitucional “, obliga a esta Institución a responder a las quejas presentadas por los ciudadanos respetando la legalidad vigente y explicando a los interesados las competencias que la Ley atribuye al Justicia y los límites que el ordenamiento jurídico impone a sus competencias supervisoras.
Así, durante este año se han visto especialmente afectados por las anteriores prescripciones 39 expedientes de queja (29 en 2010), en las que sus presentadores mostraban su disconformidad con el contenido de una resolución judicial; tal como se ha indicado, en todos estos supuestos se informó a los interesados de las competencias que la Ley atribuye a esta Institución, del significado del principio constitucional de la independencia judicial y, especialmente, de los recursos que el ordenamiento jurídico prevé para combatir las resoluciones judiciales. También la pendencia de un proceso judicial, en tramitación o en ejecución de sentencia, sobre los hechos objeto de queja es causa que determina la imposibilidad de intervención de la Institución, de lo que se informa adecuadamente al ciudadano, orientándole de forma genérica y en la medida de lo posible sobre la cuestión que plantea, así como interesándonos por la resolución final dictada en el proceso por si hubiera algún aspecto de la queja que no estuviere afectado por ella y permitiera la intervención del Justicia. En este grupo de expedientes, hemos incluido dos que fueron remitidos a otras defensorías, por haberse dictado la resolución judicial en su ámbito territorial (Exptes. 412/2011-6, 740/2011-6), y otros dos que llevaban implícita la solicitud de apoyo a un indulto de la pena impuesta en la correspondiente sentencia (Exptes. 498/2011-6, 615/2011-6).
En el expediente de queja 1/2011-6, el Justicia formuló un Recordatorio de Deberes Legales al Ayuntamiento de Illueca, pues dicho Consistorio no dio contestación a la solicitud de información que se le hizo en torno a la inejecución de una sentencia firme en un procedimiento en que el Ayuntamiento había sido demandado.
Otro grupo de quejas ciudadanas incluye a las que hacen referencia al funcionamiento de la Administración de Justicia y la inadecuación o falta de medios materiales y/o humanos, especialmente desde que en el año 2008 se transfirieron a nuestra Comunidad Autónoma las competencias sobre los medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia. Así, se han estudiado este año 21 expedientes (31 en 2010); en muchos de ellos, el propio ciudadano relacionaba dicha falta de medios con el inadecuado funcionamiento denunciado. Es el caso de las quejas relativas a retrasos tanto en la tramitación de expedientes e inscripciones en el Registro Civil Central como en los derivados de expedientes que se instruyen en el Registro Civil de Zaragoza. Si bien las primeras se remiten al Defensor del Pueblo por ser la Institución competente para su estudio y supervisión (245/2011-6, 783/2011-6, 989/2011-6, 1514/2011-6) de las segundas damos traslado al Juzgado Decano competente en aras a su posible solución tras la mediación del Justicia (415/2011-6, 778/2011-6, 1132/2011-6)
En este apartado se incluyen también quejas que denuncian retrasos y defectos en la tramitación de procedimientos judiciales así como deficiente información que se presta y actuaciones que se desarrollan por diversos organismos integrados en el Ministerio de Justicia. Atendiendo al contenido concreto de la queja, desde la Institución se informa al interesado del contenido del Reglamento 1/1998, de 2 de diciembre, del Consejo General del Poder Judicial, que regula la tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales (232/2011-6, 247/2011-6, 377/2011-6, 417/2011-6, 501/2011-6, 881/2011-6, 1436/2011-6, 1613/2011-6, 1695/2011-6).
En el ámbito de la función pública en relación con los medios humanos de que dispone la Administración de Justicia, se formuló este año una Sugerencia al entonces Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón (actualmente, Departamento de Presidencia y Justicia) al presentarse una queja relativa al cese, por motivos personales, de los servicios que prestaba un trabajador de refuerzo en un juzgado oscense, no cubriéndose dicho puesto a pesar de estar dotado presupuestariamente. Dicha Sugerencia no fue aceptada (Expte. 297/2011-4).
Durante esta anualidad se han seguido recibiendo consultas relacionadas con determinados trámites judiciales o con el funcionamiento de la Administración de Justicia, habiendo supuesto la incoación de 22 expedientes (32 en 2010), siendo habitual que los ciudadanos se dirijan a la Institución en demanda de informaciones varias. Así, este año destacan por mayoritarias las consultas o demandas de información sobre cuestiones de vivienda (desahucios, subastas, alquileres,…) en las que normalmente ya hay un proceso judicial en curso o se prevé su inminente apertura. Otras peticiones de información han hecho referencia a los trámites ante el Registro Civil para obtener una inscripción o certificación, el valor de los poderes notariales, exigencia de responsabilidad a administradores de fincas, notificaciones de procedimientos judiciales, forma de interponer denuncias o contestar demandas, trámites de procesos matrimoniales, declaraciones por exhorto, competencia territorial de los juzgados y tribunales, recursos, necesidad de abogado y procurador en vía judicial, costas y honorarios, documentación de ámbito jurídico,…. En todos estos supuestos, como viene siendo habitual, se les ha explicado a los interesados que el Justicia de Aragón no se encuentra facultado para realizar labores de asesoramiento jurídico concreto propias de otros profesionales del Derecho, facilitándoseles una información general sobre la cuestión expuesta y mostrándoles, en su caso, los medios para obtenerla.
Respecto a las quejas relacionadas con el reconocimiento y ejercicio del derecho y funcionamiento del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, se ha observado un ostensible incremento del número de expedientes respecto del año anterior pues se han incoado 13 expedientes (6 en 2010). En estos casos, se informa al interesado del significado y contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita y de su regulación legal, especialmente en materia de recursos. En atención a la concreta pretensión interpuesta, en algunos casos nos dirigimos al respectivo Colegio de Abogados y/o al Departamento de Justicia del Gobierno de Aragón para demandar la información oportuna y resolver en consecuencia.
La disconformidad de los ciudadanos con la actuación profesional de Abogados, Procuradores u otros profesionales del ámbito de la Justicia, se ha puesto de manifiesto este año en 16 expedientes de queja (21 en 2010). Hay que señalar que este tipo de quejas está especialmente relacionado con el grupo señalado en el apartado anterior, así por ejemplo las recibidas por desacuerdo del ciudadano con la declaración de insostenibilidad de la pretensión formulada por el Letrado del turno de oficio que le había sido asignado por el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, o la relativa a la necesidad de mediación para proceder judicialmente contra un Abogado (Exptes. 1249/2011-6, 1401/2011-6, 145/2011-6). Y también se observa una estrecha relación de estas quejas con las que muestran la disconformidad del justiciable con el contenido de las resoluciones judiciales, pues gran parte de las que hacen referencia a la actuación profesional de Abogados y Procuradores son planteadas por ciudadanos que no han visto reconocida su pretensión en un procedimiento judicial y que imputan a la actuación de su Abogado o Procurador el adverso resultado para sus intereses (5/2011-6, 153/2011-6, 267/2011-6, 852/2011-6, 836/2011-6). En estos casos, sin prejuzgar ni valorar en modo alguno la actuación del profesional cuestionado, se informa al ciudadano de los cauces legales a través de los cuales puede exigir, en su caso, la responsabilidad de estos profesionales en su triple vertiente de responsabilidad penal, civil y disciplinaria. Respecto a esta última, la Institución suele interesar del Colegio Profesional la información necesaria que, posteriormente, y una vez obtenida, se ofrece al ciudadano para su mejor conocimiento y, para que, en su caso, adopte decisiones posteriores a la vista de lo informado, sin perjuicio de supervisar que el procedimiento seguido se ajuste al ordenamiento jurídico y que el ciudadano tenga acceso a la resolución que se dicte y a las vías de impugnación oportunas (494/2011-6, 860/2011-6, 1793/2011-6). Otras quejas versan sobre las minutas y honorarios de Abogados y Procuradores o sobre la actuación de otros profesionales del Derecho, como Registradores de la Propiedad o Notarios (75/2011-6, 1266/2011-6, 1884/2011-6). Merece destacarse, en cualquier caso, la puntual y dispuesta colaboración de todos los Colegios Profesionales a los que el Justicia se ha dirigido.
Hemos incluido en este subapartado la queja formulada por un colectivo de licenciados en Derecho que mostraba su disconformidad con la entrada en vigor, tras cinco años de vacatio legis, de la Ley de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador. Tras la visita personal que efectuaron a la Institución se resolvió remitir el expediente al Defensor del Pueblo por razón de la materia (Expte. 448/2011-6).
En materia de Instituciones Penitenciarias, nuestra Comunidad Autónoma carece de título competencial por lo que el Justicia no puede ejercer su función supervisora. Por ello, en principio, las quejas que se reciben sobre el funcionamiento de la Administración penitenciaria son remitidas, en cumplimiento del marco legal de distribución de competencias, al Defensor del Pueblo que ejerce su función supervisora sobre los órganos de la Administración General del Estado, sin perjuicio de que, cuando así lo aconsejan las circunstancias del caso, el Justicia realice cuantas gestiones considere necesarias para la solución del problema planteado. A lo largo de 2011, destacar la formulación de 6 quejas relacionadas con supuestas disfunciones en este ámbito (11 en 2010), presentadas la mayoría por personas internas en los centros de la Comunidad Autónoma o por sus familiares (cinco de las quejas se referían a internos del centro penitenciario de Zuera y una a un preso de Daroca). Estos expedientes hacen referencia a temas varios como puede ser la aplicación del tratamiento penitenciario, denegación de permisos, clasificaciones, asistencia sanitaria, trato recibido por funcionarios, situación penal, traslados,… La situación de un interno con problemas de salud mental fue puesta en conocimiento de la Fiscalía del TSJA (Expte. 637/2011-6).
Destacar, también, en este apartado las noticias recibidas en la Institución a finales del año pasado sobre la situación de la Asociación Piso, que es la única entidad aragonesa que ofrece alojamiento y apoyo a la reinserción a presos que se encuentran en tercer grado penitenciario y que, al parecer, se encontraba en un estado crítico económicamente que estaba limitando la prestación de sus servicios. Así, nos dirigimos al Departamento de Justicia del Gobierno de Aragón, al Ayuntamiento de Zaragoza y a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (a través del Defensor del Pueblo) poniendo de manifiesto la situación descrita en las quejas y solicitando un informe al respecto, especialmente en cuanto al posible apoyo económico o de otro tipo a la entidad. Finalmente, se formuló una Sugerencia dirigida a posibilitar la suscripción de un convenio que otorgara una financiación estable a la labor de la entidad, así como a lograr un incremento del apoyo que se venía prestando por parte de las instituciones implicadas, recordando, por otra parte, a los Departamentos de Servicios Sociales y Justicia del Gobierno de Aragón las Sugerencias formuladas en el Informe Especial sobre “Las necesidades asistenciales de la población con alto riesgo de delincuencia en Aragón. Problemas y alternativas en el cumplimiento penitenciario”, relativas a las medidas a adoptar en el año previo y en los posteriores a la excarcelación (Exptes. 1982/2010-6, 2030/2010-6, 2048/2010-6).
Destacar, por otra parte, que el interés de la Institución por conocer la situación en que se encuentran los depósitos municipales de detenidos ubicados en diversos municipios aragoneses ha culminado en 2011 con la emisión y publicación del “Informe sobre los depósitos municipales de detenidos de la Comunidad Autónoma de Aragón”, en el que se contiene el resultado de las visitas efectuadas por la Asesora responsable a estos establecimientos así como una serie de sugerencias y propuestas a las Administraciones implicadas (1794 a 1806/2010-6 y 192/2011-6).
Por último, en el apartado Varios, se recogen aquellas quejas que, si bien se refieren a esta materia, no pueden encuadrarse en los apartados anteriores por la disparidad de sus contenidos, siendo frecuentes las que hacen referencia a situaciones entre particulares, problemas jurídicos varios o cuestiones especiales. Este año se han incoado 23 expedientes en este subepígrafe (23 en 2010).
18. Función Pública** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
18.1. Datos generales
Estado actual de los expedientes
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Año de inicio20112010200920082007
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Expedientes incoados159174158138160
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Expedientes archivados101169158138160
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Expedientes en trámite585000
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Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
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Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
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Recordatorios de deberes legales
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Recordatorios de deberes legales36
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Relación de expedientes más significativos
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Nº ExpedienteAsuntoResolución
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1421/2010-12Titulación exigida para las plazas de técnico en farmacia en los servicios de farmacia hospitalaria de centros públicos.
Diputación General de Aragón.Recordatorio de Deberes Legales y Sugerencia pendiente de contestación.
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1503/2010-4Deber de la Administración de facilitar información de los cursos baremados en fase de concurso de proceso selectivo a los interesados que lo soliciten, para garantizar la transparencia del proceso y la seguridad jurídica del ciudadano. Diputación General de Aragón.Sugerencia aceptada. |
194/2011-4Proceso selectivo para la provisión de plaza de subalterno.
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316/2011-12Queja relativa a la composición de los órganos de selección de empleados públicos y la publicidad de las bases de las convocatorias.
Ayuntamiento de Tarazona.Recomendación aceptada.
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370/2011-4Lista de espera para la provisión de plazas de Auxiliar Administrativo con carácter interino elaborada a resultas de procedimiento selectivo.
Deber de modificarla para adecuarla a lo establecido en las bases de la convocatoria. Ayuntamiento de Épila.Sugerencia no aceptada.
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1248/2010-4Procesos selectivos para acceso al Cuerpo de profesores de Educación Secundaria.
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959/2010-4Oportunidad de adoptar medidas para incluir en la normativa reguladora de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma la exención de la tasa por derechos de examen de los procesos selectivos para las personas en situación de desempleo.
Diputación General de Aragón.Sugerencia aceptada.
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799/2010-4Cobertura temporal de plazas de personal estatutario en centros sanitarios.
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1031/2010-4Recomendación para que se establezca un marco normativo para el personal Médico y Enfermero de Atención Continuada en Atención Primaria que asegure estabilidad laboral y respeto a derechos estatutarios.
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1881/2010-4Derecho de acceso al empleo público en condiciones de igualdad.
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305/2011-4Celebración de contratos de acumulo de tareas en centros sanitarios con duración acumulada superior a los doce meses en un período de dos años.
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155/2010-12Reconocimiento de derecho a una nueva solicitud de reingreso a los afectados por los procesos de movilidad voluntaria y de acceso al Servicio aragonés de salud.
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1599/2010-4Proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de categorías de Pediatra de Atención primaria y Médico de Familia de Atención primaria en Centros del Salud.
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270/2011-4Procesos de movilidad interna de personal sanitario no facultativo.
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654/2011-4Solicitud de comisión de servicios de personal facultativo sanitario con el fin de permanecer en núcleo urbano en el que venía desarrollando funciones por razones de raigambre y conciliación de vida personal y profesional.
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364/2011-4Falta de contestación de la Administración a solicitud de personal estatutario que presta servicios en centro sanitario de adscripción a un puesto de trabajo diferente al de su destino por razones de salud.
Diputación General de Aragón. Sugerencia pendiente de contestación.
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477/2011-4Análisis de concurso de traslados para la provisión de plazas.
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1696/2009-4Deber de resolver en plazo los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo. Diputación General de Aragón.Sugerencia aceptada. |
474/2010-4Convocatoria de anuncio para desempeño en comisión de servicios de puesto de administrador de Colegio Mayor.
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297/2011-4Necesidad de cubrir una plaza de refuerzo vacante en la sección civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huesca.
Diputación General de Aragón.Sugerencia no aceptada.
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1233/2010-4Deber de ejecutar la Oferta de Empleo Público en el plazo marcado por la ley.
Comarca de Tarazona y el Moncayo.Sugerencia pendiente de contestación.
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548/2011-12Queja relativa a la escasa oferta de plazas de empleo público destinadas a personas con discapacidad.
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639/2011-4Modificación de relación de puestos de trabajo, por la que se atribuye al puesto de Ayudante de Oficina Técnica funciones de inspección urbanística.
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1485/2010-4Minoración de retribuciones de personal docente de enseñanza concertada en aplicación de medidas para reducción de déficit público.
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2027/2010-4Contratación de Profesores Asociados.
Deber de adoptar medidas para garantizar que se asigna a los Profesores Asociados horarios lectivos compatibles con su actividad profesional, permitiendo con ello la contratación del personal docente que acredite un mayor mérito y capacidad para el desempeño de la plaza. Universidad de Zaragoza.Sugerencia no aceptada.
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164/2011-4Reconocimiento de servicios prestados a los efectos de antigüedad que se puedan generar posteriormente al adquirir la condición de funcionario de carrera a personal vinculado a la Administración a través de contrato administrativo.
Diputación General de Aragón.Sugerencia no aceptada.
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928/2009-4Falta de contestación a diversos escritos presentados por representantes sindicales.
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78/2010-4Deber de colaborar con el Justicia de Aragón.
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1631/2010-4Decreto de Alcaldía 128/2010, por el que se resolvía someter el informe de liquidación del presupuesto de 2008 emitido por la Secretaría-Intervención a consideraciones establecidas en informe elaborado por asesor municipal.
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1743/2010-4Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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36/2011-4Prevención de riesgos laborales en centro educativo.
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18.2. Planteamiento general
Durante el año 2011 se han tramitado en el área de Función Pública del Justicia de Aragón 159 quejas.
Continuando con la pauta marcada en el año 2010, la actividad de supervisión de la Institución en la materia se ha visto marcada por la coyuntura económica. Así, de nuevo ha sido el área de acceso al empleo público la que ha implicado, proporcionalmente, un mayor volumen de reclamaciones.
Mientras que en el campo de la enseñanza la ausencia de oposiciones para acceso a puestos de personal docente no universitario (profesores de secundaria) durante el año 2011 ha motivado un menor número de quejas, en el ámbito sanitario en cambio se ha experimentado un considerable aumento.
Así, y con motivo de la celebración de procesos selectivos para acceso a la condición de personal estatutario fijo, se ha podido analizar la adecuación a derecho de diversos aspectos, como el reparto de plazas vacantes en las diferentes localidades aragonesas entre el concurso de traslados y el concurso-oposición, o los cursos y la experiencia laboral baremados en fase de concurso.
Igualmente, se han emitido diversos pronunciamientos en relación con los mecanismos desarrollados para la provisión con carácter temporal de plazas vacantes de personal estatutario en centros sanitarios. En concreto, se ha podido examinar el marco normativo establecido para la cobertura temporal de puestos de personal médico y enfermero de Atención Continuada en Atención Primaria; la existencia de contratos de acumulo de tareas con una duración superior a la que conforme a la norma aconseja valorar la creación de plazas estructurales; o la consideración de aspectos que no afectan al mérito y la capacidad, como es la situación de embarazada de una aspirante, a la hora de celebrar un contrato temporal.
Por otro lado, y al igual que se hizo en el año 2010 en resolución dirigida a la Diputación Provincial de Zaragoza, se entendió oportuno sugerir al Gobierno de Aragón que valorase la posibilidad de eximir del pago de tasas por derechos de examen a personas en situación de desempleo, al igual que se hace en otras administraciones del Estado. Consideramos que dicha sugerencia, aceptada expresamente por la Administración, puede contribuir a facilitar el acceso al empleo público en un contexto de crisis económica y laboral a las personas en situación de mayor necesidad.
De igual manera, y también dentro del área de acceso al empleo público, debe resaltarse que, en consonancia con lo señalado en los Informes anuales correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010, la Institución se ha pronunciado en referencia al incumplimiento de plazos en la aprobación y desarrollo de ofertas de empleo público, recordando a la Comarca de Tarazona y el Moncayo la necesidad de desarrollar dicho instrumento en el término marcado por la ley.
En segundo lugar, en el área de provisión de puestos de trabajo el Justicia de Aragón de nuevo se ha pronunciado en relación con el mecanismo establecido en su día por el Servicio Aragonés de Salud para la provisión de plazas del personal estatutario que participó en el proceso de movilidad voluntaria a raíz de la última OPE celebrada, recordando a la Administración el deber de reconocer a los afectados el derecho a una nueva solicitud de reingreso.
En este ámbito, también han sido objeto de análisis diversos procedimientos de provisión de puestos. Entre otros aspectos, se ha recordado a la Diputación General de Aragón el deber de resolver en plazo los concursos de méritos convocados, y se ha examinado la adecuación al perfil consignado en la relación de puestos de trabajo de puestos convocados para su provisión por funcionarios de la Universidad de Zaragoza, pertenecientes a un Cuerpo y Escala diferente.
No podemos dejar de resaltar la concurrencia a lo largo del ejercicio de diferentes supuestos en los que funcionarios de la Administración Autonómica han solicitado comisiones de servicio por razones humanitarias y de conciliación de su vida personal y profesional, sin obtener respuesta de la Administración. En sendos casos, partiendo del hecho de que el reconocimiento de una comisión de servicio es una potestad discrecional de la Administración, -reservada normativamente a supuestos excepcionales-, pero teniendo en cuenta las circunstancias objetivas concurrentes en los supuestos, se consideró necesario sugerir a la Administración la oportunidad de atender a las peticiones de los empleados públicos.
Por último, y con respecto al ejercicio de funciones reservadas por ley a funcionarios habilitados con carácter estatal en entidades locales, de nuevo se ha emitido pronunciamiento expreso en relación con queja ciudadana. Durante el año 2010, se planteó queja ante el Justicia de Aragón en referencia a la situación del funcionariado habilitado que desempeña sus funciones en el Ayuntamiento de Muel, denunciándose tanto un menoscabo de sus derechos como empleados públicos como una vulneración de las funciones legalmente atribuidas al personal funcionario con habilitación de carácter estatal. A inicios del año 2011, de nuevo se ha cuestionado la actuación del Ayuntamiento de Muel, como consecuencia de Decreto emitido por Alcaldía por el que se resolvía someter el informe de liquidación del presupuesto de 2008 emitido por la Secretaría-Intervención a diversas consideraciones señaladas en un informe elaborado por un denominado “asesor municipal”.
Atendiendo a la normativa aplicable, que parece clara al reservar el ejercicio de determinadas funciones propias de los Ayuntamientos al personal con habilitación de carácter estatal, y considerando que el decreto señalado podría implicar una intromisión en las funciones de control y fiscalización, incluidas entre aquéllas, se emitió sugerencia. En ésta, se recordaba al Consistorio el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto al ejercicio de las funciones públicas reservadas a los funcionarios habilitados.
La actividad supervisora desarrollada ha originado 35 resoluciones formales en materia de función pública. De las sugerencias y recomendaciones emitidas, 15 han sido aceptadas de manera expresa, 6 están pendientes de contestación, 3 han sido archivadas al no haber recibido contestación en plazo de la Administración, y 8 no han sido aceptadas por la Administración.
También procede indicar que diez expedientes de queja se han archivado por haberse alcanzado durante su tramitación una solución satisfactoria para los intereses de los ciudadanos afectados.
Como asuntos tratados a destacar podemos citar los siguientes:
— Examen de los mecanismos de provisión de plazas de personal estatutario que desempeña sus funciones en servicios de salud.
A lo largo del año 2011 el Justicia de Aragón se ha pronunciado en varias ocasiones acerca de los instrumentos empleados por el antiguo Departamento de Salud y Consumo (actualmente Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia), para la provisión de plazas reservadas a personal estatutario en establecimientos sanitarios. Conviene hacer referencia expresa a dos de las resoluciones emitidas.
En primer lugar, en febrero de 2011 una pluralidad de ciudadanos se dirigieron a esta Institución aludiendo a los contratos de acumulo de tareas celebrados por el Servicio Aragonés de Salud para la cobertura de plazas de personal estatutario con carácter temporal, y al cumplimiento de las condiciones que, conforme a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario, debían regir tales figuras jurídicas. En concreto, la queja venía motivada por la duración acumulada en el tiempo de tales contratos; lo que podría revelar la necesidad de proceder a la creación de una plaza estructural en plantilla.
A la luz de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco de Personal Estatutario de Servicios de Salud, el contrato de acumulo de tareas constituye un nombramiento de carácter eventual para atender a situaciones extraordinarias de especial carga de trabajo para el personal fijo. El propio Pacto entre Sindicatos y Salud de 2008, sobre selección de personal estatutario temporal en los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud en la Comunidad Autónoma de Aragón, indicaba que no debía emplearse el nombramiento eventual («acumulo de tareas») para la cobertura de plazas vacantes, bajas por incapacidad temporal ni cualquier otra ausencia que comporte reserva de plaza, salvo sustituciones por vacaciones.
Parece lógico que la perpetuación en el tiempo de un contrato de acumulo de tareas (considerándose al efecto, conforme el tenor literal de la ley, la realización de dos o mas nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años), es reflejo de que la situación que motiva el nombramiento eventual no tiene el carácter extraordinario y coyuntural que prevé la norma. Más bien, se trataría de una necesidad estructural, que requiere una dotación de medios personales adecuada. Por ello, parece razonable que sea preciso estudiar la oportunidad de crear una plaza que atienda a dicha necesidad.
Por ello, se recomendó al Departamento de Salud y Consumo que analizase los contratos de acumulo de tareas celebrados con una duración acumulada superior a los doce meses en un período de dos años para determinar la procedencia de la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.
En segundo lugar, varios ciudadanos presentaron queja a raíz de los puestos de trabajo ofertados a los aspirantes que superaron el proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de categoría de pediatra de Atención primaria y Médico de Familia de Atención Primaria en centros del Salud.
Al respecto, la norma aplicable establece expresamente que la mitad de las vacantes existentes en cada sector o área de salud debe ofertarse para su provisión mediante concurso de traslados, y la otra mitad debe ser cubierta por los aspirantes que han superado el concurso-oposición. No obstante, se planteó el eventual cumplimiento de tal previsión legal, lo que suscitaba el cuestionamiento de la adecuación de derecho de la actuación de la Administración.
Analizadas las plazas ofertadas a los aspirantes que superaron el proceso, se apreció que la distribución de las mismas para su provisión a través de concurso de traslados y por los aspirantes que superaron el proceso selectivo no respetaba el criterio fijado en la norma. En concreto, la disparidad era más evidente en el caso de los puestos ubicados en Zaragoza capital, en cuanto eran reservados, en una proporción mayor, para su provisión por concurso de traslados.
En el análisis efectuado, se tuvo consciencia de las necesidades impuestas por el modelo territorial aragonés y por su realidad social, económica y demográfica. En tal sentido, es preciso comprender y valorar el esfuerzo que debe realizar tanto el Departamento de Salud y Consumo como el personal estatutario a su servicio para garantizar la adecuada satisfacción del servicio público de salud en todo el territorio autonómico. No obstante, también debe tenerse presente que una adecuada gestión de dicho personal, ajustándose a los criterios y principios marcados por la normativa aplicable, contribuye a garantizar dicho servicio público de acuerdo con los principios que deben regir el funcionamiento de la Administración.
Por otro lado, en el análisis se constató igualmente que el prolongado periodo de tiempo sin convocatorias de procesos selectivos por parte del Salud podía conducir a una elevada tasa de temporalidad. Ello implicaba un elevado porcentaje de plazas vacantes cubiertas bien por interinos bien a través de mecanismos, como las comisiones de servicio, que no reflejan de manera objetiva el mérito y capacidad, por lo que deberían reservarse a supuestos excepcionales. En tal sentido, la no inclusión en la oferta de plazas para su cobertura reglada a través de los mecanismos fijados en el Real Decreto-Ley 1/1999, -concursos de traslados y concurso-oposición-, de todas las plazas vacantes, podía llevar al efecto indeseado de que los empleados públicos que han acreditado un mayor mérito y capacidad (fundamentalmente a través de la superación de un proceso selectivo) no podrían optar a los puestos en condiciones de igualdad. Esto es, se verían desplazados, a la hora de optar a una plaza vacante, por aspirantes que no han acreditado su mérito y capacidad en similares términos.
Por ello, y en ejercicio de la facultad de supervisión se sugirió a la Administración que adoptase las medidas necesarias para garantizar, por un lado, que el reparto de plazas vacantes de Médicos de Familia y Pediatras de Atención Primaria se adecuaba a los términos establecidos en la ley; y por otro, que todas las plazas vacantes de personal estatutario en centros sanitarios se sometiesen a procedimientos reglados de provisión.
— Análisis de los mecanismos de acceso a Cuerpos Docentes no universitarios.
A finales del año 2010 han sido varias las quejas planteadas ante el Justicia de Aragón referentes al proceso selectivo celebrado para el acceso al Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria de la Diputación General de Aragón. En concreto, se hacía referencia en los supuestos en que no se permitió a los aspirantes la defensa de la programación didáctica, -el ejercicio B.2 de la fase de oposición del proceso selectivo-, al interpretar el Tribunal que la misma no reunía los requisitos formales exigidos en las bases (soporte papel, índice en el que se relacionen y numeren las unidades didácticas que la componen, extensión mínima de 50 folios y máxima de 80, incluidos anexos si los hubiera, y redacción en formato DIN-A4, escrita a una sola cara, doble espacio y con letra tipo «Arial», tamaño de 10 puntos, sin comprimir).
Analizada la actuación desarrollada por los diferentes órganos de selección, -carente en muchos casos, a juicio de esta Institución, de criterios de homogeneización-, se apreció lo siguiente:
a) En primer lugar, se consideró que la no admisión de las programaciones aportadas por los errores materiales apreciados puede suponer una vulneración de los principios de acceso al empleo público, en tanto se trata de aspectos formales que no acreditan un menor mérito y capacidad del aspirante.
b) En segundo lugar, la existencia de diferentes tribunales, dada la existencia de diferentes especialidades, y la elevada concurrencia de aspirantes en algunas de ellas, podría implicar diferentes criterios en la valoración del cumplimiento de los requisitos formales de la programación didáctica, lo que afecta de manera negativa al principio de igualdad en el acceso a la función pública.
Por ello, se formuló resolución sugiriendo al entonces Departamento de Educación, Cultura y Deporte que se estableciesen medidas oportunas para la coordinación de los tribunales de cada Especialidad, a través de las Comisiones de Selección reguladas en la convocatoria; y que se adoptasen criterios de valoración de los requisitos de forma de la programación didáctica que garantizasen el respeto a los principios de mérito y capacidad para el acceso al empleo público.
— Horarios asignados a profesores asociados de la Universidad de Zaragoza.
A principios de 2011 se planteó queja referente a un proceso desarrollado por la Universidad de Zaragoza para la contratación de un Profesor Asociado en un centro universitario en la ciudad de Teruel. Señalaba el ciudadano que el horario fijado para desempeñar el puesto imposibilitaba acceder a la plaza, al no permitir la conciliación con el ejercicio de una actividad profesional.
De la normativa aplicable se desprende claramente cuál es la naturaleza y razón de ser de la figura del Profesor Asociado. Nos encontramos ante profesionales especializados en determinadas áreas laborales que son contratados por la Universidad para ejercer la docencia en materias vinculadas a dichas áreas. Con ello se busca una vinculación del ámbito universitario con el laboral, facilitando la aproximación de alumno a la práctica profesional en la que habrá de desempeñar los cometidos para los que está adquiriendo formación.
En este sentido, resulta indispensable que uno de los requisitos exigibles para el acceso a una plaza de Profesor Asociado en la Universidad es el ejercicio de la actividad profesional en el área de conocimiento de la plaza convocada, y fuera del ámbito docente e investigador de la Universidad de Zaragoza.
A la vez, es requisito fijado por la ley que la selección del profesorado universitario debe realizarse respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Por tanto, encontramos que los profesores asociados de la Universidad deben ser seleccionados entre profesionales que acrediten el ejercicio de su actividad laboral en el ámbito en el que van a desarrollar su actividad docente; y a la vez en dicha selección debe garantizarse el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por consiguiente, parece razonable entender que la Universidad debe adoptar las medidas oportunas para garantizar que se facilita el acceso a las plazas de Profesor Asociado de aquellos profesionales que acreditan tanto una mayor experiencia laboral como unos óptimos conocimientos técnicos y teóricos.
En esta línea, parece igualmente razonable que a la hora de fijar el horario docente de los profesores asociados, debe velarse por que el mismo no sea un impedimento para permitir la contratación de los mejores profesionales. Es decir, debe facilitarse, en la medida de lo posible, la conciliación de la actividad profesional del candidato más idóneo con el desarrollo de las funciones docentes propias de la plaza de Profesor Asociado a la que opta.
No obstante, examinadas diversas plazas de profesor asociado de la Universidad, se constató que el horario fijado para las mismas dificultaba enormemente la posibilidad de que un profesional pudiese compatibilizar su trabajo con la actividad docente. Con ello, se reducían las posibilidades de que los aspirantes pudiesen acceder al puesto con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Por ello, se sugirió a la Universidad de Zaragoza que adoptase las medidas oportunas para garantizar que a los Profesores Asociados se les asigna un horario lectivo compatible con su actividad profesional, permitiendo con ello la contratación del personal docente que acredite un mayor mérito y capacidad para el desempeño de la plaza.
19. Derechos** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
19.1. Datos generales
Estado actual de los expedientes
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Año de inicio20112010200920082007
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Expedientes incoados89107874766
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Expedientes archivados76104874766
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Expedientes en trámite133000
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Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
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Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
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Recordatorios de deberes legales
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Recordatorios de deberes legales01
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Relación de expedientes más significativos
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Nº ExpedienteAsuntoResolución
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1895/2010Denegación por Panticosa Turística, S.A. del bono de temporada en aplicación del convenio suscrito con el Ayuntamiento de PanticosaSugerencia no aceptada |
1907/2010Queja por el funcionamiento del Concejo Abierto de AlmochuelSugerencia sin respuesta |
1943/2010Queja por falta de información a ConcejalesSugerencia sin respuesta |
2041/2010Queja por la irregularidad de varios empadronamientos en el núcleo de Bara (Sabiñánigo)Sugerencia aceptada |
82/2011Necesidad de dar la publicidad legalmente exigida a los acuerdos adoptados por el pleno del Ayuntamiento de Cetina.Sugerencia aceptada |
2043/2010Queja por la imposibilidad de que en un certificado de empadronamiento se incluya el núcleo de Formiche Bajo como lugar de nacimiento del interesado al carecer en la actualidad dicho lugar de la condición de municipio. Ayuntamiento de Formiche alto.Sugerencia no aceptada |
133/2011Queja por la disconformidad de un ciudadano con que el Ayuntamiento de Teruel exija la aportación de fotocopia del DNI para realizar gestiones de empadronamiento. Ayuntamiento de Teruel y Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón.Sugerencia aceptada |
176/2011Queja por la falta de exposición pública por parte del Ayuntamiento de Belver de Cinca de los acuerdos de aprobación de presupuestos y de plantilla de personal correspondientes a los años 2009 y 2010.Sugerencia pendiente de respuesta |
1036/2011Queja por la disconformidad de un ciudadano con que el Ayuntamiento de Zaragoza exija la aportación de fotocopia del DNI para realizar gestiones de empadronamientoSugerencia aceptada |
1751/2010Queja por la falta de entrega de las actas de sesiones plenarias a los concejales Sugerencia aceptada |
819/2011El Ayuntamiento de Fanlo no le deja instalar veladores en la puerta del bar en BuerbaSugerencia pte. de respuesta |
19.2. Planteamiento general
El epígrafe “Derechos” se ocupa de quejas sobre el ejercicio de derechos civiles, administrativos, políticos y sociales de los ciudadanos.
Al igual que en otras áreas de trabajo, nos encontramos con temas que se repiten periódicamente, como el relativo a los empadronamientos, con dos tendencias: el ayuntamiento, administración competente en la materia, se opone al de determinadas personas o, contrariamente, promueve o acepta algunos cuya corrección se pone en entredicho y genera la queja de quien considera alterado el censo electoral como consecuencia de ese empadronamiento discutido. En el ejercicio 2011 se ha remitido Sugerencia en este sentido al Ayuntamiento de Sabiñánigo, en razón de los conflictos surgidos por esta materia en el núcleo de Bara.
Relacionado también con la actividad del Padrón Municipal, si bien en su vertiente procedimental, debe destacarse la recepción de dos quejas en las que los ciudadanos manifestaban su disconformidad con el hecho de que, tanto en el Ayuntamiento de Zaragoza como en el Ayuntamiento de Teruel se exigiera la aportación de fotocopia del DNI a la hora de realizar gestiones de empadronamiento. Estos expedientes concluyeron con sendas Sugerencias en las que se indicaba a los Consistorios la conveniencia de que, hasta que el “Sistema de Verificación de Identidad” pueda ser utilizado por parte de las Administraciones aragonesas, se valore la adopción de fórmulas alternativas de identificación de los ciudadanos a la hasta ahora utilizada de aportación de fotocopia de DNI. Así, el mantenimiento en la actualidad de esta exigencia no es acorde con las actuales líneas de simplificación de los procedimientos administrativos y puede ser fácilmente sustituido por otras actuaciones de igual eficacia, tales como el cotejo por parte del funcionario de los datos del DNI con los exigidos para el concreto trámite administrativo que se gestione o incluso la realización por parte del funcionario de fotocopia del DNI del interesado, si así lo estimara necesario. En el mismo sentido, se dirigió Sugerencia al Gobierno de Aragón instándole a la implementación de las herramientas jurídicas necesarias que permitan el acceso de la Administración Autonómica y de los Entes Locales radicados en Aragón al identificado en la Administración General del Estado como “Sistema de Verificación de Identidad”. Estas Sugerencias fueron aceptadas tanto por el Gobierno de Aragón como por los Ayuntamientos de Zaragoza y Teruel.
Finalmente, y en cuanto a expedientes en los que el hecho del empadronamiento se convierte en la base de la queja hemos de reseñar dos en los que los interesados manifestaban su disconformidad con la exigencia de estar empadronado en Zaragoza para hacer uso del servicio BIZI. En ambos casos el Ayuntamiento de Zaragoza remitió contestación sobre esta cuestión indicando que la circunstancia del empadronamiento en Zaragoza de los interesados para acceder al servicio BIZI en Zaragoza no era requisito para poder tener la condición de usuario, sino que implicaba solo una preferencia para disfrutar del servicio y no la exclusión absoluta de los no empadronados. Dicha información fue facilitada a los presentadores de las quejas.
La dificultad de los concejales para obtener información de los expedientes y conocer directamente los asuntos sobre los que se trabaja en los ayuntamientos es otro problema que se viene reiterando. En el ejercicio 2011 se han remitido Sugerencias al Ayuntamiento de Morés, recordando que la normativa existente consagra este derecho básico de los miembros de las corporaciones locales y las obligaciones que unos y otros tienen al respecto, y también que su utilización no tiene por qué suponer gastos o pérdida de tiempo en los servicios administrativos, debiéndose utilizar este derecho conforme con su finalidad. En este mismo ámbito, se remitió una Sugerencia al Ayuntamiento de Morata de Jalón ante la queja por la falta de entrega de las actas de los plenos a los concejales, dada la obstaculización que ello supone al ejercicio de sus funciones.
En el ámbito del derecho a la información de los ciudadanos se han atendido diversas quejas y consultas relacionadas con el derecho de acceso a archivos públicos y registros públicos –en este caso, municipales- y la consulta de actas. Varios de ellos se encuentran, en la actualidad, en tramitación; en el resto, se ha informado a los interesados sobre la forma en la que puede ejercitarse este derecho, según los términos establecidos en los artículos 105 de la Constitución y 37 Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
En el mismo sentido de garantizar el derecho a la información de los ciudadanos y de facilitar su participación en asuntos municipales se han dictado tres resoluciones.
La primera se encuentra en el expte. 82/2011 que concluyó con la redacción de Sugerencia en la que se recordaba al Ayuntamiento de Cetina la obligación existente de que los acuerdos adoptados por el Pleno sean publicados en el tablón de edictos del Consistorio, asegurándose, de esta manera su publicidad. Esta Sugerencia fue aceptada por el Ayuntamiento.
Por su parte, en el expediente 176/2011 nos dirigimos al Ayuntamiento de Belver de Cinca sugiriéndole que el trámite de exposición pública de acuerdos y disposiciones administrativas se lleve a cabo mediante un sistema que garantice el libre acceso de los ciudadanos a su contenido, sin obstáculos que limiten o dificulten su conocimiento por éstos como podrían ser la exigencia de que estos documentos sean exhibidos por el Secretario del Ayuntamiento o de que el acceso a dichos acuerdos deba estar precedido de una solicitud escrita.
Por último, en el expte. 1907/2010 se recordó al Ayuntamiento de Almuchuel su obligación de que en el Concejo Abierto de Almochuel se convoquen Asambleas Vecinales ordinarias al menos cada tres meses, así como cuando lo solicite la cuarta parte de los miembros de la Asamblea, sin que, en este último caso, la celebración de la sesión pueda demorarse más de quince días hábiles desde que se formalice la solicitud de convocatoria.
La celebración de elecciones en el año 2011 ha dado también lugar a la apertura y estudio de una serie de expedientes sobre cuestiones de índole electoral, tales como los problemas que los ciudadanos residentes en el extranjero se han encontrado para ejercer su derecho al voto, el malestar de algunos aragoneses emigrantes a los que una reciente modificación de la Ley Electoral General les impidió votar en las elecciones municipales, la reiteración de llamamientos para ser miembro de mesa electoral en sucesivos comicios de un mismo particular, la imposibilidad de un vecino de votar en la localidad en la que estaba efectivamente empadronado debido a que el Ayuntamiento no comunicó el alta en el Padrón a la Oficina del Censo Electoral o la queja de un particular por el incumplimiento por parte de los partidos políticos de sus programas electorales. En estos casos, el tratamiento de los expedientes ha sido diferente según el tema, procediéndose a su remisión al Defensor del Pueblo en aquellos supuestos en los que la Administración afectada no era ni la autonómica ni la local y dando la información precisa en cuanto a la existencia o inexistencia de irregularidad en el resto de supuestos.
La conocida como “Ley de la Memoria Histórica” ha sido causa de la recepción en esta Institución de diversas quejas y consultas sobre los derechos que en ella se reconocen a quienes, en los términos en los que reza su título, padecieron persecución y violencia durante la Guerra Civil o la Dictadura. Así, con motivo de su aplicación se ha solicitado información por algunos ciudadanos sobre cuestiones como peticiones a Ayuntamientos dirigidas a promover la retirada de símbolos conmemorativos de dichos periodos –como nombres de calles-, sobre el derecho a percibir algún tipo de prestación económica por haber sido condenado por motivos políticos, ideológicos, religiosos… durante la Guerra Civil o la Dictadura, sobre el derecho a obtener una declaración de reparación y de reconocimiento a los afectados por estas situaciones o sobre la posibilidad de acceder a los archivos y registros municipales para conocer determinadas circunstancias personales de aquellas fechas –como la identidad de las personas que denunciaron a otros ciudadanos-.
En el ámbito de los derechos civiles han surgido cuestiones como la aplicación del Convenio por el que se regula el régimen de relación entre, por una parte, los Ayuntamientos de Panticosa y Hoz de Jaca y, de otra, las sociedades PANTICOSA TURÍSTICA, S.A. y ARAMÓN, MONTAÑAS DE ARAGÓN, S.A., con la finalidad de favorecer la viabilidad y permanencia de la actividad de la estación de esquí de Panticosa, que se asienta, como centro turístico, en los Montes de Utilidad Pública titularidad del Ayuntamiento de Panticosa y del Quiñón de Panticosa, El Pueyo de Jaca y Hoz de Jaca. En concreto dicho convenio prevé la entrega de bonos de temporada a los vecinos de los municipios citados que residan en ellos al menos nueve meses al año.
En el ámbito de los derechos políticos han sido objeto de estudio cuestiones de muy diversa índole. Así, se encuentran en tramitación dos quejas en la que se alude a que determinado Ayuntamiento no graba los Plenos, a pesar de haberse acordado así en un Pleno anterior, así como que desde Alcaldía no se da adecuada respuesta a distintas preguntas formuladas por un concejal sobre el presupuesto del año anterior. Por su parte, desde el Ayuntamiento de La Muela se nos solicitó información sobre el derecho del alcalde y concejales a percibir retribuciones por su actividad como tales; desde esta Institución se remitió al Consistorio la información solicitada. Finalmente, mediante una Sugerencia se recuerda al Ayuntamiento de Fanlo la posibilidad de permitir la ocupación de vía pública con mesas y sillas en el núcleo de Buerba mediante una autorización específica, sin que se precise elaborar previamente una ordenanza municipal.
20. Contratación Pública** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
20.1. Datos generales
Estado actual de los expedientes
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Expedientes archivados133
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Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
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Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
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Recordatorios de deberes legales
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Recordatorios de deberes legales0
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Relación de expedientes más significativos
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Nº ExpedienteAsuntoResolución
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255/2011-12Queja por desistimiento de una licitación de la Entidad de Derecho Público Banco de Sangre y Tejidos de Aragón.Sugerencias aceptadas. |
635/2011-12Imposición de condiciones arbitrarias para el pago de un crédito a favor de un ciudadano.Recomendación aceptada. |
666/2011-12Negativa de un Ayuntamiento al pago de la obra ejecutada por el contratista.Recomendación aceptada. |
801/2011-12Régimen jurídico de gestión del Servicio de Atención Integral y del Servicio de información y orientación especializada a mujeres víctimas de violencia prestado por el Ayuntamiento de ZaragozaRecordatorio de Deberes Legales y Sugerencia pendientes de respuesta. |
1028/2011-12Expediente relativo a la obligación de la Administración de satisfacer a los contratistas en el plazo legalmente previsto el abono del precio correspondiente a la prestación realizada.Recordatorio de Deberes Legales y Sugerencia pendientes de respuesta. |
1088/2011-12Queja por la subcontratación de parte del contrato de concesión administrativa de gestión y explotación de las piscinas públicas de Calatayud.Sugerencia aceptada. |
1691/2011Queja por la diferencia existente, en un procedimiento de contratación pública, entre la hora de expiración del plazo para la presentación de ofertas y la de atención al público de la Oficina de Tesorería del Ayuntamiento de Zaragoza.Sugerencia pendiente de respuesta. |
20.2. Planteamiento general
En noviembre de 2010 se creó esta materia para su tratamiento autónomo. Hasta entonces cada expediente relativo a ella se insertaba en el área que le correspondiera en función del objeto del contrato, de forma que se juzgó que este nuevo sistema de organización permitirá identificar con mayor facilidad las cuestiones atinentes a contratación pública, al evitarse su dispersión.
En el año 2011 han tenido entrada 17 quejas que se hayan clasificado en este apartado, habiéndose emitido nueve Resoluciones, entre Sugerencias y Recomendaciones, de las cuales una corresponde a un expediente iniciado en el año anterior y tres Recordatorios de Deberes Legales por no haber remitido la Administración respuesta alguna.
En cuanto a las cuestiones planteadas resulta llamativo el elevado número de quejas que se plantean en este ámbito por el impago o retraso en el pago por parte de la Administración de la contraprestación correspondiente a la ejecución del contrato, suponiendo más del 25% del total de las recibidas (expedientes 635/2011, 666/2011, 956/2011 y 1028/2011).
En este sentido se ha señalado en las correspondientes Sugerencias que aun consciente de la coyuntura económica actual, el legislador español no sólo ha mantenido, sino incluso endurecido, las obligaciones de las Administraciones Públicas en relación a la diligencia en el pago.
Así, la ley 15/2010, de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de 2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, ha reducido de 60 a 30 días el plazo para el abono del precio, introduciendo dicha modificación en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, que se ha trasladado, como no podía ser de otra forma, al artículo 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estableciendo en cualquier caso, ambas normas, el correspondiente régimen transitorio.
Podemos destacar, igualmente, aquellas quejas en que se denuncia el insuficiente control de la Administración sobre la ejecución de los contratos en los términos señalados en los pliegos de prescripciones administrativas y técnicas (Expedientes 2068/2010 y 1088/2011) .
Por una parte, la calidad del servicio que se presta o del suministro u obra que se realiza, se ve afectada por las condiciones en que se ejecuta el contrato, por lo que atañe al interés público el cumplimiento escrupuloso de las exigencias del contrato.
Por otra parte, ello es una exigencia del respeto a la libre concurrencia y la igualdad de trato a los licitadores. Cuando el licitador se compromete a algo, ello le supone una indudable repercusión económica que se reflejará igualmente en la oferta que realice, condicionando la fijación del precio, siempre con el límite del tipo de licitación.
En consecuencia la Administración no debe permitir que un licitador oferte un precio más bajo en la confianza de que no se le va a exigir con rigor el cumplimiento de los compromisos adquiridos, consiguiendo así resultar adjudicatario en perjuicio de otros aspirantes que sí hagan una previsión ajustada que les permita el estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas, para lo cual deban ofertar un precio más elevado.
Dos quejas se han recibido igualmente en relación a la forma en que la Administración, sea territorial o una Entidad de Derecho Público, ha de prestar un determinado servicio, y en concreto, si debe, necesariamente, hacerlo por sí misma mediante la selección de personal propio, o si puede realizar una gestión indirecta formalizando un contrato de servicios con un tercero (Expedientes 272/2011 y 801/2011).
No obstante lo anterior, la casuística en esta materia no es menor a la de otras, y en consecuencia se han recibido quejas variadas, como la relativa al desistimiento por la Administración de un contrato (expediente 255/2011), el desacuerdo con la solvencia técnica exigida para concurrir a un contrato (expediente 367/2011), o las consecuencias de la constitución extemporánea de la fianza por el licitador (expediente 1691/2011).
21. Otros supuestos** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).
21.1. Datos generales
Estado actual de los expedientes
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Año de inicio20112010200920082007
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Expedientes incoados61205646
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Expedientes archivados51205646
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Expedientes en trámite10000
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21.2. Planteamiento general
Siguiendo el criterio de reservar el apartado “Otros supuestos” a los casos que no tienen fácil encaje en los demás epígrafes en que se divide el Informe, mejorando con ello la sistemática general, la búsqueda de casos concretos y la valoración global de cada materia, únicamente se han traído a este seis expedientes, que se han resuelto atendiendo las características específicas de cada uno.
Así, se facilitó a los ciudadanos información sobre como podían afrontar los problemas causados por la invasión de sus domicilios de Undués de Lerda y de Zaragoza por insectos, concretamente en el primer caso por abejas, que habían instalado su panal en una cámara de aislamiento entre dos paredes, y en el segundo por chinches provenientes del piso vecino, indicándoles las acciones que podrían emprender para acabar con esta incómoda situación.
Igualmente, se tranquilizó a un ciudadano preocupados por la publicación de los listados de estudiantes admitidos la Universidad de Zaragoza, al transmitirle nuestra opinión que este procedimiento no incumple la normativa de protección de datos de carácter personal contenida fundamentalmente en la Ley Orgánica 15/1999, puesto que el tratamiento de los datos es adecuado, pertinente y no excesivo en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se han obtenido, son exactos y puestos al día, con posibilidad de ser rectificados por los interesados, y son eliminados una vez transcurridos los plazos en que son necesarios, que vendrán determinados por los periodos de matriculación que se establezcan, ajustándose la situación objeto de queja a lo establecido en el artículo 4 de dicha Ley.
La oferta realizada por una entidad bancaria a un menor de edad constituyó un motivo de preocupación para su padre, que acudió a nuestra Institución formulando una queja. Examinadas las circunstancias concurrentes (tratarse de una entidad privada y ser una carta informativa de carácter general en el ámbito de una campaña dirigida al ahorro infantil y juvenil), se archivó la queja, informando al interesado de la posibilidad de dirigirse a la entidad para que lo excluyan de su base de datos y el hecho no vuelva a repetirse.
Directamente relacionada con la actual crisis económica son las quejas que se recibieron a final de año. Una de ellas, presentada por una asociación de afectados por estafas financieras, planteaba cuestiones relacionadas con el ámbito financiero y los perjuicios sufridos por ciudadanos de forma genérica, sin que se denunciase ningún caso concreto que pudiese justificar nuestra actuación y tratarse de materias (funcionamiento de notarías y registros, empresas de recobro de bancos y cajas, control de las entidades de crédito, control de las subastas, acción investigadora de la Policía, endurecimiento de penas, etc.). Dado que se trata de ámbitos que escapan de las competencias de control de la acción administrativa que, en orden a la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, nos encomienda el Estatuto de Autonomía de Aragón, se procedió a su archivo, informando de todo ello a los ciudadanos.
De la misma naturaleza es la última que se cita. Dio lugar a un expediente que en el momento de cierre de datos numéricos del informe todavía se no se había resuelto, al haberse recibido la queja en los días finales de diciembre, y donde tampoco se pudo intervenir, al venir referida a la gestión de las listas de impagos y el mal servicio que prestan algunas oficinas virtuales de atención del cliente que actúan en entidades privadas. En el momento actual el expediente se halla resuelto, tras facilitar la oportuna información a los interesados.
Defensa del Estatuto de Autonomía
y Tutela del Ordenamiento
Jurídico Aragonés
1. Defensa del Estatuto de Autonomía y Tutela del Ordenamiento Jurídico Aragonés
1.1. Datos generales
Estado actual de los expedientes
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Año de inicio20112010200920082007
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Expedientes incoados3238314544
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Expedientes archivados3038314544
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Expedientes en trámite20000
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Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
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Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
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Recordatorios de deberes legales
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Recordatorios de deberes legales00
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Relación de expedientes más significativos
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Nº ExpedienteAsuntoResolución
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1955/2010Se abre de oficio para estudiar si se ajusta a derecho el Decreto nº 188/2010, de 23 de noviembre, de aprobación del Plan de Gestión de Cuenca Fluvial de Cataluña.Informe
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262/2011Se incoa de oficio para emitir Informe sobre el Estado de Observancia, Aplicación e Interpretación del Ordenamiento Jurídico Aragonés. Informe
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502/2011Se abre de oficio para una valoración general de las actuaciones de las administraciones públicas en la Directiva de servicios y su transposición.Sugerencias (7) a DGA,Diputaciones Provinciales y Aytos.Zaragoza, Huesca y Teruel.Aceptadas.
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1318/2010Se incoa de oficio ante el conocimiento de ataques de perros a personas en Fuentes de Rubielos.Sugerencia al Departamento de Medio Ambiente DGA. Sin respuesta.
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901/2010Se incoa de oficio para estudiar el sistema de promoción en la convocatoria de pruebas de habilitación para acceso a otras categorías del personal laboral de la administración autonómica.Sugerencia al Departamento de Presidencia. DGA. Aceptada.
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1.2. Planteamiento general
Con relación a la competencia de esta Institución en la Defensa del Estatuto de Autonomía, merece destacarse la incoación de oficio del expediente 1955/2010 con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, de fecha 26 de noviembre de 2010, del Decreto 188/2010, de 23 de noviembre, de aprobación del Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña; el objetivo de la incoación del expediente era estudiar si dicho Decreto se extralimitaba competencialmente en cuanto a la regulación de la planificación hidrológica de Cataluña, afectando la misma no sólo a recursos integrantes de cuencas intracomunitarias del territorio catalán, sino, también, a recursos pertenecientes a la cuenca hidrográfica del Ebro. Además, se pretendía abordar en el estudio los posibles defectos formales del Decreto, en cuanto al procedimiento de elaboración y aprobación del documento al no haber sido emitido con carácter previo y preceptivo informe del Consejo Nacional del Agua, así como carecer el mencionado Plan de la aprobación del Gobierno de la Nación.
En fecha 23 de marzo de 2011, se emitió Informe, cuyas conclusiones se transcriben a continuación, pudiéndose consultar en este mismo Informe Anual su texto íntegro:
“CONCLUSIONES:
Del estudio realizado respecto del Decreto 188/2010, de 23 de noviembre, de aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, resulta la existencia de distintos defectos, tanto formales como materiales, que afectan a su validez.
Así, en el ámbito formal, relacionado con el procedimiento de elaboración y aprobación del PGDCF, se observa la omisión de hasta tres trámites, cuya carencia vicia de nulidad dicho plan ex arts. 62.1.e) y 62.2 Ley 30/1992. Estos son:
a) la falta de emisión, previa a la aprobación del plan, de informe del Consejo Nacional del Agua,
b) la falta de emisión, previa a la aprobación del plan, de informe del Instituto del Agua de Aragón, y
c) la aprobación del PGDCF por parte del Gobierno de la Nación.
Por su parte, en el ámbito material o de contenido, los vicios de nulidad observados ex art. 62.2 Ley 30/1992 se producen o tienen su base en la extralimitación competencial del legislador catalán a la hora de regular en el PGDCFC cuestiones tales como:
a) la atribución de manera unilateral a la demarcación hidrográfica de las cuencas internas de Cataluña de tres masas de agua subterránea que son compartidas con la demarcación hidrográfica del Ebro,
b) la consideración como íntegramente disponibles en la demarcación de las cuencas internas de Cataluña de los recursos hídricos procedentes de dichas masas de agua compartidas,
c) la incorporación de la cabecera de la cuenca del río Ciurana al sistema sur del DCFC, a pesar de pertenecer a la demarcación hidrográfica del Ebro,
d) la incorporación como recursos propios del DCFC de las aportaciones realizadas por el Consorcio de Aguas de Tarragona, a pesar de que proceden de la cuenca del Ebro,
e) la inclusión en el PGDCFC de actuaciones en materia de aguas que superan los límites territoriales de la demarcación hidrográfica de las cuencas internas de Cataluña.
Dada la gravedad y naturaleza de los defectos apreciados en el Decreto objeto de este estudio, esta Institución entiende la conveniencia de recurrir dicha norma.
Así, la planificación hidrológica de España ha de llevarse a cabo conforme a los mecanismos procedimentales establecidos para ello, procedimientos mediante los que se garantiza la coordinación de las distintas Administraciones hidráulicas implicadas.
Igualmente, ha de garantizarse la adecuación de los planes hidrológicos de cuenca a las prescripciones del Plan Hidrológico Nacional, así como la gestión racional de unos recursos naturales escasos cuya utilización siempre ha de ser medida y objeto de especial estudio dadas, de una parte, las situaciones de conflicto que en ocasiones se producen entre cuencas deficitarias y excedentarias y, de otra parte, la necesidad de subvenir adecuadamente las necesidades de este recurso entre la población.
Por ello, el Justicia de Aragón manifiesta su apoyo a las actuaciones judiciales iniciadas por el Gobierno de Aragón impugnando el Decreto 188/2010, de aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, con el deseo de que se restaure el equilibrio y la legalidad en el ámbito de la planificación hidrológica que aquí se ha visto afectada.”
De otra parte, y por lo que respecta a la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, esta Institución ha tramitado durante el año de 2011, 32 expedientes, en cumplimiento de los establecido en el artículo 1 de la Ley Reguladora del Justicia de Aragón.
De ellos, 29 expedientes fueron incoados en virtud de la presentación de escrito por parte de ciudadanos, cuyo objeto era evacuar consultas de muy variada índole, todas ellas relacionadas con la aplicación del ordenamiento jurídico aragonés. Explicadas a los ciudadanos las competencias legalmente atribuidas a esta Institución, y, tomando en consideración que no es labor del Justicia de Aragón suplantar la labor de otros profesionales del Derecho, en todos los casos se informó de forma somera a los interesados acerca de las posibles cauces de actuación a través de los cuales podían canalizar sus pretensiones.
Los expedientes 1900/2010-12, 1901/2010-12, 1902/2010-12, 1944/2010-12, 1945/2010-12, 1946/2010-12 y 1983/2010-12 se incoaron de oficio en 2010 para recabar información de distintas Administraciones (Ayuntamientos de Zaragoza, Huesca y Teruel, Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel y Gobierno de Aragón) sobre su adaptación a la nueva normativa de servicios y su transposición al derecho español, Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, incorporada a nuestro derecho mediante la Ley 17/2009 de 23 de noviembre. A tal efecto se remitieron las oportunas comunicaciones interesando información acerca de las actuaciones realizadas para la reforma de ordenanzas municipales que pudieran verse afectadas, así como para la implementación de medios y procedimientos que permitan ejercer con eficacia el control “a posteriori” del cumplimiento por los prestadores de servicios de la normativa vigente, especialmente en los casos en los que desaparezca la exigencia de la autorización previa. Reunida la información, se incoó nuevo expediente, el 502/2011, al objeto de reunirla y emitir las correspondientes Sugerencias, dirigidas al Gobierno de Aragón a las tres Diputaciones Provinciales y a los Ayuntamientos de Zaragoza, Huesca y Teruel , siendo todas ellas aceptadas.
El expediente 502/2011 se inició de oficio para la elaboración del Informe sobre el Estado de observancia, aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico aragonés, que se publicará próximamente, pudiendo consultarse, también en la página web de esta Institución.
Merece destacarse, también, la incoación del expediente 1680/2011, en virtud de queja en la que se exponía la preocupación ciudadana por la situación actual en la que se encuentra el río Huerva a su paso por la localidad de Tosos; iniciado el expediente, se interesó la oportuna información a la Confederación Hidrográfica del Ebro, incidiendo en las siguientes cuestiones: sobre el caudal ecológico que correspondería en dicho tramo al río Huerva y cuál es el existente a fecha de hoy, en el caso de que dicho caudal ecológico fuere inferior al deseable o previsible, cuáles serían las causas que han originado dicha situación, y medidas adoptadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro para gestionar el caudal existente en el tramo fluvial indicado y satisfacer adecuadamente la demanda de agua para abastecimiento de boca. El expediente se halla pendiente de respuesta al día de la fecha.
Por último, y en el apartado de expedientes más significativos deben reseñarse el 84/2011, tramitado de oficio ante el conocimiento de episodios de ataques de perros a personas en la localidad de Fuentes de Rubielos y el 174/2011, también incoado de oficio para estudiar el sistema de promoción profesional en la convocatoria de pruebas de habilitación para el acceso a otras categorías profesionales del personal laboral de la administración autonómica. En el primero de ellos, se dictó Sugerencia dirigida al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Argón en la que,sin perjuicio de efectuar el desarrollo reglamentario íntegro de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, se le indicaba la conveniencia de establecer a la mayor brevedad un regulación concreta para la caza con rehala, bien ordenando su prohibición expresa o impidiendo su ejercicio al amparo de autorizaciones no específicas para ello, o dictando unas normas que la encaucen dentro de unos límites razonables para evitar situaciones de peligro como las que dieron origen al expediente. Dicha Sugerencia no obtuvo respuesta alguna. En cuanto al expediente 901/2010, solicitada la información oportuna, se dictó Sugerencia dirigida al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón en la que se le instaba a adoptar las medidas necesarias para garantizar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la convocatoria de las pruebas de habilitación, como parte integrante de los procedimientos de movilidad de su personal laboral. La Sugerencia fue aceptada.
1.3. Relación de expedientes más significativos
1.3.1. Expediente 1955/2010
Informe sobre el Decreto 188/2010, de aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. Aspectos formales y materiales de la norma: adecuación a derecho.
“1) PLANTEAMIENTO
Con fecha 26 de noviembre de 2010 se publicó en el DOGC nº 5764 el Decreto 188/2010, de 23 de noviembre, de aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.
Este Decreto, según resulta de sus párrafos introductorios, tiene por objeto la planificación hidrológica de las cuencas internas de Cataluña; planificación a realizar dentro del marco normativo estatal, autonómico y comunitario, con especial referencia al ámbito de la política de aguas derivado de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000.
La proximidad inmediata de las cuencas internas de Cataluña con la cuenca hidrográfica del Ebro unido al hecho de que, según se desprende de una primera lectura del Decreto 188/2010, la voluntad del legislador catalán es la de ordenar todos los aspectos relacionados con el agua en la Comunidad Autónoma de Cataluña, no limitándose exclusivamente al ámbito de las cuencas internas, y actuando, en ocasiones, sobre recursos compartidos o integrados en la cuenca del Ebro, justifican que por parte de esta Institución se proceda a analizar la adecuación a derecho del citado Decreto.
Así, el Justicia de Aragón, a través de este informe, actúa en interés de los derechos de los ciudadanos aragoneses en materia de aguas, derechos que, al amparo del 72.2 Estatuto de Autonomía de Aragón, se concretan en la exigencia a los poderes públicos de una adecuada planificación hidrológica, en la que se respete el principio de unidad de cuenca y, especialmente, en la que se protejan los recursos hídricos existentes en la cuenca hidrográfica del Ebro en cuya ordenación participa Aragón.
De esta manera, nos proponemos estudiar si el Decreto 188/2010, del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, se extralimita competencialmente en cuanto a la regulación de la planificación hidrológica de Cataluña, afectando la misma no sólo a recursos integrantes de cuencas intracomunitarias del territorio catalán sino también a recursos pertenecientes a la cuenca hidrográfica del Ebro. Igualmente, abordaremos la cuestión de la existencia de posibles defectos formales en cuanto al procedimiento de elaboración y aprobación de dicho instrumento, todo ello de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigente y la jurisprudencia constitucional existente al respecto.
2) CUESTIONES FORMALES DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DEL DISTRITO DE CUENCA FLUVIAL DE CATALUÑA.
A. NECESIDAD DE APROBACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DEL DISTRITO DE CUENCA FLUVIAL DE CATALUÑA POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.
1) Aspectos introductorios:
Como expresamente se indica en la “introducción” del Decreto 188/2010, la Generalidad de Cataluña se ha basado en el título competencial establecido en el art 117.1.b) Estatuto de Cataluña para la elaboración y aprobación del mencionado plan de gestión. Es decir, en el título que atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias, que incluye en todo caso: “b) La planificación y la adopción de medidas e instrumentos específicos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua.”
En este sentido, la competencia autonómica catalana sobre la ordenación de los recursos de las cuencas hidrográficas intracomunitarias deriva de una interpretación conjunta de los arts. 148.1.10ª, 149.1.22ª y 149.3 CE.
Así, el art. 148.1 CE establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: “10ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales”. Por su parte, en materia hidráulica, expresamente se atribuye competencia al Estado en cuanto a la “”Legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma (…) –art. 149.1.22ª CE-. Finalmente, el art. 149.3 CE dispone que las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas en virtud de sus respectivos Estatutos.
De la interpretación conjunta de los preceptos indicados resulta que el Estado tiene atribuida competencia sobre ordenación hidrológica en el caso de cuencas intercomunitarias; en el supuesto de las intracomunitarias, su regulación podrá ser asumida por las Comunidades Autónomas si así se prevé en sus Estatutos de Autonomía, lo que, en el caso de Cataluña, ha tenido su reflejo en el art. 117 de su Estatuto.
Finalmente, este marco normativo competencial ha de completarse con la vigente legislación estatal sobre aguas –Real Decreto-Legislativo 1/2001, texto refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto 907/2007, reglamento de la planificación hidrológica estatal, o la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional-; normativa de naturaleza básica y a la que necesariamente ha de acomodarse la autonómica, especialmente en lo que se refiere a su elaboración y aprobación de los planes hidrológicos competencia de las Comunidades Autónomas. Así lo entendió el Tribunal Constitucional en su sentencia 227/1988, de 29 de noviembre, apartado 20.b), al resolver sobre la constitucionalidad de determinados preceptos de la Ley 1/1985 de Aguas, argumentando para ello que:
“(…) No es posible desconocer, sin embargo, que el agua constituye un recurso de vital importancia imprescindible además para la realización de múltiples actividades económicas. Por esta razón, la ordenación de los recursos hidráulicos, donde quiera que se hallen, no puede sustraerse a las competencias que el Estado ha de ejercer para establecer las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, en virtud de lo dispuesto en el art. 149.1.13ª de la Constitución. Esta planificación no atrae hacia el Estado toda la actividad planificadora, sino solo la de fijación de las bases y coordinación de la planificación que recaiga sobre objetos o ámbitos ajenos a la competencia estatal, en cuanto que afecte de manera directa a la ordenación de la actividad económica (…)”.
2) Los conceptos “distrito de cuenca fluvial” y “demarcación hidrográfica:
La breve explicación recogida en el apartado anterior sobre las bases competenciales sobre las que se asienta el reparto de competencias en materia de ordenación hidráulica entre el Estado y las Comunidades Autónomas es necesaria en cuanto que permite conocer y abordar con más facilidad la actuación de planificación hidrológica que el legislador catalán ha pretendido desarrollar en el Decreto 188/2010, sobre plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (en adelante, PGDCFC).
Así, según dispone su art. 1.1 Decreto 188/2010, este plan de gestión es “ …el instrumento de planificación hidrológica que establece las acciones y medidas necesarias para conseguir los objetivos de planificación hidrológica del distrito de cuenca fluvial de Cataluña y concreta para las diversas masas de agua los objetivos ambientales definidos en el art. 92 bis del Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio y en el artículo 19 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre”.
El concreto ámbito territorial del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (en adelante, DCFC) queda delimitado en el art. 4 del Decreto, precepto que, a su vez, se remite al art. 2 Decreto 31/2009, de 24 de febrero, por el que se delimita el ámbito territorial del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña-. Con arreglo a estos artículos, el DCFC abarca las cuencas y subcuencas de los ríos Muga, Fluvià, Ter, Daró, Tordera, Besòs, Llobregat, Foix, Gaià, Francolí y Riudecanyes, las cuencas de todas las rieras costeras entre la frontera con Francia y la desembocadura del rió Sénia así como las aguas costeras y subterráneas asociadas que se detallan en el anexo del Decreto.
Hemos de llamar la atención sobre la denominación “distrito de cuenca fluvial de Cataluña” que da el legislador catalán al ámbito geográfico-hidráulico cuya gestión pretende regular en el Decreto 188/2010. La identificación de dicha zona como “distrito” es novedosa en Derecho Español, si bien, a nuestro juicio, lo que mediante dicho término se pretende regular no es sino lo que, tanto en derecho comunitario como en el derecho español de aguas se denomina “demarcación hidrográfica”, concepto especialmente regulado en la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, incorporado a nuestro ordenamiento y que, sin expulsar al tradicional de “cuenca hidrográfica”, se configura, en palabras del Prof. Ramón Parada, como “un nuevo ámbito territorial de gestión y planificación hidrológica”.
En apoyo de lo anterior, esto es, en apoyo de nuestra opinión de que el legislador catalán, bajo la denominación “Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña” lo que pretende ordenar es la demarcación hidrográfica de las cuencas internas de Cataluña, acudimos a las normas sobre las que aquel basa el PGDCFC. Así, el art. 1 Decreto 31/2009, de 24 de febrero, por el que se delimita el ámbito territorial del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña –respecto del que el Decreto 188/2010 se dicta en desarrollo y ejecución- se refiere precisamente a la normativa comunitaria como a la habilitante para regular el DCFC en la forma en la que lo ha llevado a cabo. Dicho precepto es del siguiente tenor: “…de conformidad con lo establecido en el art. 3 de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas…”.
El legislador catalán aduce la Directiva 200/60/CE como justificación de su plan de gestión, refiriéndose expresamente a su artículo 3 como base de ello, precepto que, por su parte, se refiere a la coordinación de disposiciones administrativas en demarcaciones geográficas. Por lo que aquí nos interesa, este artículo dispone que:
“1. Los Estados miembros especificarán las cuencas hidrográficas situadas en su territorio nacional y, a los efectos de la presente Directiva, las incluirán en demarcaciones hidrográficas. Las cuencas hidrográficas pequeñas podrán, en su caso, combinarse con cuencas más grandes o agruparse con pequeñas cuencas hidrográficas vecinas para formar una demarcación hidrográfica. En caso de que las aguas subterráneas no correspondan plenamente a ninguna cuenca hidrográfica en particular, se especificarán e incluirán en la demarcación hidrográfica más próxima o más apropiada. Las aguas costeras se especificarán e incluirán en la demarcación o demarcaciones hidrográficas más próximas o más apropiadas.
2. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones administrativas adecuadas, incluida la designación de la autoridad competente apropiada, para la aplicación de las normas de la presente Directiva en cada demarcación hidrográfica situada en su territorio.(…).”
Como puede observarse, el término “distrito de cuenca fluvial” no es empleado en la normativa comunitaria, antes bien, el concepto empleado es el de “demarcación hidrográfica”. Ello no obstante, al fundar expresamente el legislador catalán la legitimación de su plan de gestión en la Directiva Marco del Agua, no podemos sino concluir que, desde un punto de vista jurídico, por “distrito de cuenca fluvial de Cataluña” hemos de entender “demarcación hidrográfica” siendo su ámbito geográfico el correspondiente a las cuencas internas de Cataluña, como resulta de la distribución competencial en materia de planificación hidrológica antes tratada.
Para acabar de cerrar nuestras explicaciones sobre el concepto de derecho comunitario “demarcación hidrográfica”, debemos reseñar que, el legislador español, entre otras adaptaciones, introdujo (vía art. 129 Ley 62/2003, de 30 de diciembre, en el Real Decreto-Legislativo 1/2001, Ley de Aguas), el art. 16 bis por el que se regulan en nuestro derecho de aguas las “demarcaciones hidrográficas”, siguiendo para ello la Directiva en cuanto a su definición así como la de los elementos que las integran además de establecer las pautas básicas para su determinación.
Así, dicho precepto es del siguiente tenor:
Artículo 16 bis. Demarcación hidrográfica.
1. Se entiende por demarcación hidrográfica la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas.
Son aguas de transición, las masas de agua superficial próximas a la desembocadura de los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce.
Son aguas costeras, las aguas superficiales situadas hacia tierra desde una línea cuya totalidad de puntos se encuentra a una distancia de una milla náutica mar adentro desde el punto más próximo de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden, en su caso, hasta el límite exterior de las aguas de transición.
2. Las aguas costeras se especificarán e incluirán en la demarcación o demarcaciones hidrográficas más próximas o más apropiadas.
3. Los acuíferos que no correspondan plenamente a ninguna demarcación en particular, se incluirán en la demarcación más próxima o más apropiada, pudiendo atribuirse a cada una de las demarcaciones la parte de acuífero correspondiente a su respectivo ámbito territorial, y debiendo garantizarse, en este caso, una gestión coordinada mediante las oportunas notificaciones entre demarcaciones afectadas.
4. La demarcación hidrográfica, como principal unidad a efectos de la gestión de cuencas, constituye el ámbito espacial al que se aplican las normas de protección de las aguas contempladas en esta Ley sin perjuicio del régimen específico de protección del medio marino que pueda establecer el Estado.
5. El Gobierno, por Real Decreto, oídas las Comunidades Autónomas, fijará el ámbito territorial de cada demarcación hidrográfica que será coincidente con el de su plan hidrológico.”
Con posterioridad, el legislador estatal dictó el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas correspondientes a las cuencas intercomunitarias y a cuencas comunitarias compartidas con otros países. Respecto de las cuencas intracomunitarias no se ha pronunciado, lo que resulta acorde con la distribución competencial resultante de la sentencia del Tribunal Constitucional 227/1988 en cuanto a la elaboración y aprobación de los planes hidrológicos de cuencas intracomunitarias (que ahora, por razón de la nueva terminología, se encuentran directamente vinculados y son coincidentes con las demarcaciones hidrográficas). Así, en dicha resolución, a la hora de determinar la competencia para la determinación territorial de las cuencas hidrográficas intracomunitarias, en su apartado 20.c) se indica que:
“… es claro que la determinación del ámbito territorial de cada plan y del procedimiento para su elaboración y revisión corresponde fijarlos a la Comunidad Autónoma, pues no cabe calificar como aspectos básicos de la planificación económica la delimitación del ámbito espacial de cada plan hidrológico y la regulación en detalle de su procedimiento de elaboración, una vez que la propia Ley reconoce la competencia autonómica sobre la materia. (…)”.
Y en el mismo sentido, la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de octubre de 2004, al referirse a la distribución de competencias entre Estado-Comunidades Autónomas en materia de delimitación de las demarcaciones hidrográficas, reflexiona de la siguiente manera:
“OCTAVO.- Con posterioridad al dictado de la disposición general que aquí se impugna, se ha producido la reforma del Texto Refundido de la Ley de Aguas 1/2001, de 20 de Julio, operada por la Ley 62/2003, de 30 de Diciembre. A través de ella se incorpora al Derecho español la Directiva 2000/60/CE de 23 de Octubre de 2000. Se crea así un nuevo ámbito de planificación y gestión hidráulico, la llamada "demarcación hidrográfica" (artículo 16 bis) del Texto Refundido), que abarca una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas, previniéndose que "el Gobierno, por Real Decreto, oídas las Comunidades Autónomas, fijará el ámbito territorial de cada demarcación hidrográfica, que será coincidente con el de su Plan Hidrológico". Pero esta normativa no afecta a este caso, no sólo por ser posterior a la disposición impugnada e introducir un ámbito territorial completamente nuevo, como es el de la demarcación hidrográfica, sino porque la reforma distingue las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias ( artículos 35-1 y 36-bis-1 ) y las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias ( artículo 36-2 y 36-bis-4 ), y no priva a las Comunidades Autónomas de las competencias para elaborar los Planes Hidrológicos de demarcaciones hidrográficas intracomunitarias (artículos 36-2. 36-bis-4, 40-5 y 40-6 del Texto Refundido reformado). Habrá, pues, que esperar a que el Gobierno fije el ámbito territorial de cada demarcación hidrográfica, para saber así cuáles son intercomunitarias y cuáles intracomunitarias, y deducir de ello la Administración que tiene competencia para elaborar el correspondiente Plan Hidrológico. Toda esta normativa novedosa no puede ser aplicada al caso que nos ocupa, el cual está basado en la fijación de ámbitos territoriales que pueden coincidir o no con los que se señalen en el futuro para las demarcaciones hidrográficas.”
A la vista de todo lo expuesto, y con independencia de que la zona a planificar y gestionar se denomine “distrito de cuenca fluvial” o “demarcación hidrográfica”, ninguna objeción cabe hacerse al hecho de que Cataluña legisle sobre los recursos hidrológicos que se encuentran en sus cuencas internas.
3) Procedimiento de elaboración y aprobación del PGDCFC:
Cuestión a tratar ahora es la relativa al procedimiento aplicado por la Comunidad Autónoma de Cataluña respecto de la elaboración y aprobación del PGDCFC.
En cuanto a la elaboración y aprobación de esta planificación, el Decreto 188/2010, en su apartado introductorio, se remite en cuanto al procedimiento seguido a su propia normativa autonómica, como es el Decreto 380/2006, de 10 de octubre, Reglamento de la planificación hidrológica.
Al respecto, su art. 15 prevé las siguientes fases en la elaboración y aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña:
1) redacción de la propuesta del PGDCFC por parte de la Agencia Catalana del Agua una vez considerados los resultados de los estudios previos y de los programas de control y seguimiento, y las previsiones del programa de medidas,
2) publicación de la propuesta en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y exposición al público al menos un año antes de la fecha prevista para la publicación del Plan de Gestión; apertura de un plazo mínimo de seis meses para alegaciones.
3) sometimiento de la propuesta del plan de gestión a informe del Consejo para el Uso Sostenible del Agua, el cual presenta las observaciones que considere oportunas.
4) sometimiento de la propuesta del PGDCFC a la consideración del órgano de gobierno de la Agencia Catalana del Agua que lo remite al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para que a su vez lo remita al Ministerio competente en materia de medio ambiente, quien ha de emitir informe preceptivo y determinante en relación con los extremos establecidos actualmente en el artículo 40.6 del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio. (Modificado según Decreto 31/2009)
5) tras la emisión del referido informe, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda eleva la propuesta de Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña al Gobierno de la Generalidad el cual, una vez examinada la propuesta y la documentación remitida, aprueba el Plan mediante decreto y ordena su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. (Modificado según Decreto 31/2009).
Como puede observarse, la normativa catalana, para la elaboración y aprobación del PGCFC, establece como parte del procedimiento la emisión de informe preceptivo y determinante del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sobre determinados aspectos. Esta fórmula de intervención de la Administración del Estado en la elaboración de este tipo de planes es acorde con las pautas recogidas en el art. 41 Real Decreto-Legislativo 1/2001, Ley de Aguas, (en adelante, LA), sobre el procedimiento de elaboración de los planes hidrológicos de cuenca, aplicable también a la regulación al efecto realizada por las Comunidades Autónomas para los casos en los que sean éstas las que hayan asumido competencia sobre la ordenación hidrológica de cuencas intracomunitarias.
Así, establece el art. 41 LA lo siguiente:
“1. La elaboración y propuesta de revisiones ulteriores de los planes hidrológicos de cuenca se realizarán por el organismo de cuenca correspondiente o por la Administración hidráulica competente, en las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
2. El procedimiento para elaboración y revisión de los planes hidrológicos de cuenca se regulará por vía reglamentaria, debiendo contemplar, en todo caso, (…)
3. En la elaboración y revisión de los planes hidrológicos de cuenca se preverá necesariamente la participación de los Departamentos ministeriales interesados, los plazos para presentación de las propuestas por los organismos correspondientes y la actuación subsidiaria del Gobierno en caso de falta de propuesta. Se garantizará, en todo caso, la participación pública en todo el proceso planificador, tanto en las fases de consultas previas como en las de desarrollo y aprobación o revisión del plan. A tales efectos se cumplirán los plazos previstos en la disposición adicional duodécima. (…).” (El subrayado es nuestro).
En el caso del PGDFC dicho informe se solicitó y emitió por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por lo que este trámite fue adecuadamente cumplimentado.
Sin embargo, hemos de recordar que todos los planes de cuenca que se elaboren, incluidos los desarrollados por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias de ordenación de los recursos hídricos internos, habrán necesariamente de ser aprobados por el Gobierno de España, siendo por tanto, su intervención decisiva para su eficacia. Recordemos que lo que prevé la legislación catalana es que el acto de aprobación del plan se realice por el Departamento autonómico que se determina –aquí, el de Medio Ambiente y Vivienda-, lo que contraviene la legislación estatal, que, como decimos, establece que su aprobación ha de llevarse a cabo por el Gobierno de la Nación.
Así resulta de la aplicación de los arts. 18 y 40.5 y 6 Real Decreto-Legislativo 1/2001, Ley de Aguas, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 18. Régimen jurídico básico aplicable a las Comunidades Autónomas.
1. La Comunidad Autónoma que, en virtud de su Estatuto de Autonomía, ejerza competencia sobre el dominio público hidráulico en cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su territorio, ajustará el régimen jurídico de su administración hidráulica a las siguientes bases:
a. Aplicación de los principios establecidos en el artículo 14 de esta Ley,
b. La representación de los usuarios en los órganos colegiados de la Administración hidráulica no será inferior al tercio de los miembros que los integren.
2. Los actos y acuerdos que infrinjan la legislación hidráulica del Estado o no se ajusten a la planificación hidrológica y afecten a su competencia en materia hidráulica podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa.”
“Artículo 40. Objetivos y criterios de la planificación hidrológica. (…)
5. El Gobierno, mediante Real Decreto, aprobará los planes hidrológicos de cuenca en los términos que estime procedentes en función del interés general, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
6. Los planes hidrológicos de cuenca que hayan sido elaborados o revisados al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 serán aprobados si se ajustan a las prescripciones de los artículos 40.1, 3 y 4 y 42, no afectan a los recursos de otras cuencas y, en su caso, se acomodan a las determinaciones del Plan Hidrológico Nacional.” (El subrayado es nuestro).
En este sentido, el Tribunal Constitucional en su sentencia 227/1988, de 29 de noviembre, al resolver los recursos de inconstitucionalidad que se interpusieron por la Junta de Galicia, por 59 Senadores, por el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, por el Gobierno Vasco y por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria en relación con la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, estudió entre múltiples aspectos de la Ley, la constitucionalidad del art. 38.6. Dicho precepto atribuía al Gobierno de la Nación la facultad de aprobar los planes de cuencas intracomunitarias elaborados o revisados por las Comunidades Autónomas. Los recurrentes manifestaban su disconformidad con el mismo al considerar que su redacción no respetaba las competencias de las Comunidades Autónomas en materia hidráulica.
El Tribunal Constitucional, por su parte, declaró la constitucionalidad del artículo 38.6 Ley 1/1985, de Aguas, al entender que, dado que en la planificación hidráulica se tratan cuestiones que no sólo son competencia de las Comunidades Autónomas –v.g. prioridad y compatibilidad de los usos, medio ambiente, ordenación del territorio…-, resulta de especial interés que se produzca una coordinación entre las distintas Administraciones implicadas, apareciendo el Estado como garante de dicha coordinación y con fundamento en la competencia exclusiva que le atribuye el art. 149.1.13ª sobre coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Los términos en los que el Tribunal Constitucional resuelve esta controversia son los siguientes:
“20.-(…)
d) En lo que atañe a la planificación hidrológica, los recurrentes centran especialmente su atención en el art. 38.6, que atribuye al Gobierno la facultad de aprobar los planes elaborados o revisados por las Comunidades Autónomas. Si esta facultad hubiera de considerarse como un simple mecanismo de control de la actividad planificadora de las Comunidades Autónomas con competencia para ello, el citado art. 38.6 debería ser declarado inconstitucional, por infracción de lo dispuesto en el art. 153 de la Constitución. Pero no es ésa la conclusión a la que debe llegarse en este caso, y ello porque la aprobación exigida por el precepto legal impugnado no configura un supuesto de control sobre el ejercicio de una competencia propia y exclusiva de las Comunidades Autónomas. Los planes hidrológicos de Cuenca, cuyo contenido regula el art. 40 y que tienen carácter vinculante según el art. 38.3, comprenden una serie de disposiciones relativas a la protección y aprovechamiento de los recursos hidráulicos (prioridad y compatibilidad de usos, medio ambiente, ordenación del territorio, agricultura y montes, infraestructura, aprovechamientos energéticos, protección civil, etcétera), que inciden en la actividad de diferentes Administraciones públicas --la de las Comunidades Autónomas, en primer lugar, pero también las del Estado y otros entes territoriales e institucionales--, siendo patente tanto su directa relación con la ordenación general de la actividad económica como la obligación de respetarlas que a todas ellas incumbe. Por ello, si hubiera de admitirse que cada Administración puede realizar las actividades de su competencia en régimen de estricta separación, la planificación hidrológica se haría imposible. De donde se sigue que en materia de política hidráulica se acentúa la necesidad de una específica coordinación entre las diferentes Administraciones interesadas; coordinación que, como hemos declarado en anterior ocasión, «persigue la integración de la diversidad de las partes o subsistemas en el conjunto o sistema, evitando contradicciones o reduciendo disfunciones que, de subsistir, impedirían o dificultarían, respectivamente, la realidad misma del sistema» y que, por lo mismo, «debe ser entendida como la fijación de medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades (...) estatales y comunitarias en el ejercicio de sus respectivas competencias» (STC 32/1983, de 28 Abr., y en el mismo sentido, SSTC 42/1983, de 20 May.: 11/1984, de 2 Feb.; 144/1985, de 25 Oct., entre otras). Con arreglo a lo dispuesto en el art. 149.1.13.ª de la Constitución en materia de planificación de la actividad económica, la coordinación es competencia del Estado, lo que permite entender, siguiendo la doctrina sentada en la STC 144/1985, de 25 Oct., que en este caso el acto de aprobación que contempla el art. 38.6 de la Ley de Aguas es materialmente una actividad de coordinación, ya que a través del mismo se integran en un solo sistema ordenado las acciones emprendidas por diversas entidades u órganos, de suerte que es la determinación definitiva y unitaria del plan la que posibilita la acción homogénea de todos ellos en relación con un mismo recurso. Por lo demás, no es dudoso que la regulación del precepto impugnado no trata de suplantar la voluntad planificadora de la Comunidad Autónoma por la del Estado, sino que pretende solo integrar aquélla en el conjunto superior de la política hidráulica general, evitando las disfunciones que pudieran producirse. En definitiva la coordinación de actividades que implica la planificación hidrológica de Cuenca se realiza, según la Ley, mediante un doble mecanismo: la integración de voluntades y actividades afectadas en el procedimiento de elaboración del plan, que corresponde llevar a cabo a las Comunidades Autónomas competentes en relación con las cuencas intracomunitarias, y un acto final de aprobación por el Gobierno mediante el cual se coordina la decisión de aquéllas con las peculiares exigencias de la política hidráulica, a las que antes se ha hecho referencia. Por todo ello, el art. 38.6 de la Ley de Aguas no puede reputarse inconstitucional. (…)”.
Aun cuando la doctrina constitucional transcrita se elaboró con ocasión de la sentencia 227/1998, en la que se resolvía sobre los diferentes recursos de inconstitucionalidad interpuestos frente a la Ley 29/1985, de Aguas, su sentido e interpretación es plenamente extrapolable al art. 40.6 del vigente Real Decreto-Legislativo 1/2001, Ley de Aguas, al tener tanto el art. 38.6 de la precedente Ley de Aguas como el 40.6 de la actual igual redacción.
De todo lo anterior resulta que la aprobación del PGDCFC por parte del Gobierno de la Nación es un trámite inexcusable para su validez, por lo que su omisión –defecto aquí observado-, constituye un vicio de nulidad ex arts. 62.1.e) y 62.2 Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
B. NECESIDAD DE EMISIÓN DE INFORME DEL CONSEJO NACIONAL DEL AGUA CON CARÁCTER PREVIO A LA APROBACIÓN DEL PGDCFC.
Siguiendo con nuestro estudio sobre el procedimiento de elaboración del PGDCFC, podemos apreciar que no consta la emisión de informe del Consejo Nacional del Agua con carácter previo a su aprobación. Dicho informe es preceptivo, tal y como establece el art. 20.1.b) LA, que dispone que: “1. El Consejo Nacional del Agua informará preceptivamente: …b) Los planes hidrológicos de cuenca, antes de su aprobación por el Gobierno.”
Sobre la constitucionalidad de esta exigencia –y, en particular, en el caso de la elaboración de planes de cuenca competencia de las Comunidades Autónomas- el Tribunal Constitucional se pronunció igualmente en la antedicha sentencia 227/1988 ante el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno Vasco contra el art. 18.1.b) LA 1985, de contenido idéntico al vigente 20.1.b) LA.
Así, el Tribunal Constitucional concluyó que dicho apartado era conforme a nuestra Carta Magna. Considera para ello que, si la aprobación de estos planes de cuenca es competencia atribuida al Gobierno de la Nación, por los motivos ya expuestos, la emisión de informe por parte de un órgano como el Consejo Nacional del Agua durante la fase de elaboración de los planes no incurre, por los mismos argumentos, en tacha de inconstitucionalidad.
En palabras del propio Tribunal:
“21. (…)
d) El Gobierno Vasco impugna específicamente los apartados b) y e) del art. 18.1, porque, en su criterio, no cabe imponer a la Comunidad Autónoma en materias de su competencia la intervención de un órgano consultivo estatal, como es el Consejo Nacional del Agua. El apartado b) del citado precepto demanda, en efecto, que, antes de su aprobación por el Gobierno, el Consejo emita informe sobre los planes hidrológicos de Cuenca, sin excluir de aquella exigencia los elaborados por las Comunidades Autónomas. Pero, frente a este alegato, debemos declarar que, si al Gobierno compete aprobar también estos planes (art. 38.6 de la Ley), el informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua, dirigido precisamente al Gobierno, no invade competencia autonómica alguna, siempre que tal informe se ciña a aquellos aspectos que condicionan su aprobación gubernativa, según el citado art. 38.6.”
De ello resulta que la omisión del informe previo del Consejo Nacional del Agua, al igual que ocurría con la falta de aprobación del PGDCFC por parte del Gobierno de la Nación, vicia dicho Plan de nulidad, ex arts. 62.1.e) y 62.2 Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
C. NECESIDAD DE EMISIÓN PREVIA A LA APROBACIÓN DEL PGDCFC DE INFORME DEL INSTITUTO DEL AGUA DE ARAGÓN.
Por último, hemos de considerar la normativa autonómica aragonesa en materia de planificación hidrológica de aplicación al supuesto que nos ocupa. Al respecto, ha de indicarse que la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, establece en su Disposición Adicional Séptima, apartados primero y segundo, lo siguiente:
“1. El Plan Hidrológico Nacional y los planes hidrológicos de cuenca que afecten al territorio de Aragón deberán someterse, con carácter previo a su aprobación, a informe preceptivo del Instituto del Agua de Aragón.
2. El informe a que se hace referencia en el apartado anterior versará sobre la coherencia del contenido de dichos planes con la política del agua de la Comunidad Autónoma de Aragón.”
En este caso, en la medida en que el PGDCFC aprobado por el Decreto 188/2010 se ha elaborado por el legislador catalán con vocación de generalidad, es decir, ordenando no sólo los recursos hidráulicos existentes en la demarcación de las cuencas internas de Cataluña sino también regulando sobre otros recursos que, si bien se encontraban dentro de la Comunidad Autónoma, sin embargo eran compartidos con la demarcación hidrográfico del Ebro –caso de la unidad hidrogeológica compartida Bajo Ebro-Montsià- o pertenecían íntegramente a ésta –v.g. cabecera de cuenca del río Ciurana–, resultaba preceptivo antes de su aprobación la emisión de informe del Instituto del Agua de Aragón, como establece el artículo transcrito.
Además, la necesidad de cumplimentar este trámite era insoslayable para el legislador catalán a la vista de que en el mismo Plan de Gestión se reconocía, ya la pertenencia de estos recursos a la cuenca del Ebro, ya su naturaleza compartida con la misma. Es decir, en el PGDCFC, con plena conciencia de ello, se regula sobre recursos hídricos que, por su ubicación en la demarcación hidrográfica del Ebro afectan a la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que constituye el supuesto de hecho de la Disposición Adicional 7ª transcrita en virtud de la cual, con carácter previo a la aprobación del PGDCFC, el Instituto Aragonés del Agua debía haber emitido informe al afectar dicho plan al territorio de Aragón.
D. CONCLUSIONES.
A la vista de lo expuesto, podemos concluir que en la elaboración y aprobación del PGDCFC se aprecian, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica que le es de aplicación, tres omisiones procedimentales que afectan a su validez (art. 62.1.e) y 2 Ley 30/1992). Así:
1) no se ha emitido el informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua, exigencia previa a la aprobación del Plan (art. 20.1.b) LA. “
2) la aprobación del Plan no se ha llevado a cabo por el Gobierno de la Nación, como resulta de los arts. 18 y 40.5 y 6 LA, sino que este trámite o bien se ha obviado, o bien se ha visto sustituido por la aprobación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, según el procedimiento contenido en el Reglamento de Planificación Hidrológica de Cataluña (Decreto 380/2006, de 10 de octubre).
3) no se ha emitido el informe preceptivo del Instituto del Agua de Aragón, exigible al ordenar el PGDCFC recursos hídricos que afectan al territorio de Aragón (Disposición Adicional 7ª Ley 6/2001, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón).
3) CUESTIONES MATERIALES
El Decreto 188/2010, al regular el PGDCFC, consta de un artículo único en el que se acuerda la aprobación de dicho Plan, dos Disposiciones Finales, la primera de ellas en la que se acuerda dejar sin aplicación en Cataluña el Plan hidrológico de las cuencas internas de Cataluña previsto en el RD 1664/1988, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca, mientras que la segunda recoge una modificación del art. 2.2 Decreto 31/2009, referido a 3 masas de agua subterránea compartidas. A continuación, se recoge un Anexo I, que contiene las “Determinaciones normativas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña”, mientras que, propiamente, el desarrollo del Plan se recoge en el Anexo II, para cuyo conocimiento ha de acudirse a la página web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, ya que este Anexo II no ha sido objeto de publicación en el DOGC.
Al respecto, hemos de partir de cuál debe ser el contenido de los planes hidrológicos de cuenca, contenido que se describe en el art. 42 LA y al que todo plan debe acomodarse.
Así, dicho precepto establece como contenido obligatorio de todo plan de cuenca:
a) La descripción general de la demarcación hidrográfica, incluyendo mapas con sus límites y localización, ecorregiones, inventario de los recursos superficiales y subterráneos, incluyendo sus regímenes hidrológicos y las características básicas de calidad de las aguas.
b) La descripción general de los usos, presiones e incidencias antrópicas significativas sobre las aguas, incluyendo usos y demandas existentes, con una estimación de las presiones sobre el estado cuantitativo de las aguas, los criterios de prioridad y de compatibilidad de usos, así como el orden de preferencia entre los distintos usos y aprovechamientos. La asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuros, así como para la conservación y recuperación del medio natural. La definición de un sistema de explotación único para cada plan, en el que, de forma simplificada, queden incluidos todos los sistemas parciales, y con el que se posibilite el análisis global de comportamiento.
c) La identificación y mapas de las zonas protegidas.
d) Las redes de control establecidas para el seguimiento del estado de las aguas superficiales, de las aguas subterráneas y de las zonas protegidas y los resultados de este control.
e) La lista de objetivos medioambientales para las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las zonas protegidas, incluyendo los plazos previstos para su consecución, la identificación de condiciones para excepciones y prórrogas, y sus informaciones complementarias.
f) Un resumen del análisis económico del uso del agua, incluyendo una descripción de las situaciones y motivos que puedan permitir excepciones en la aplicación del principio de recuperación de costes.
g) Un resumen de los Programas de Medidas adoptados para alcanzar los objetivos previstos.
h) Un registro de los programas y planes hidrológicos más detallados relativos a subcuencas, sectores, cuestiones específicas o categorías de aguas, acompañado de un resumen de sus contenidos. De forma expresa, se incluirán las determinaciones pertinentes para el plan hidrológico de cuenca derivadas del plan hidrológico nacional.
i) Un resumen de las medidas de información pública y de consulta tomadas, sus resultados y los cambios consiguientes efectuados en el plan.
j) Una lista de las autoridades competentes designadas.
k) Los puntos de contacto y procedimientos para obtener la documentación de base y la información requerida por las consultas públicas.
Abordando ya el concreto contenido del Decreto 188/2010, PGDCFC, observamos que:
A) LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL DEL DCFC, EN LO REFERENTE A AGUAS SUBTERRÁNEAS COMPARTIDAS, INDUCE A CONFUSIÓN, LO QUE AFECTA AL TRATAMIENTO JURÍDICO QUE HA DE DÁRSELE A DICHAS MASAS DE AGUA.
Así, ya hemos indicado cómo el art. 4 Decreto 188/2010 remite, en cuanto a la delimitación territorial del DCFC, al Decreto 31/2009. En concreto, a su art. 2, que es donde se realiza dicha determinación espacial. En el mismo se distingue entre las masas de agua superficiales, las masas de agua costeras, y las masas de agua subterráneas. La peculiaridad, en cuanto a estas últimas, radica en que, en el párrafo 2 del apartado 2 se identifican –también por remisión- tres masas de agua subterránea respecto de las que se dice que “forman parte de la unidad hidrogeológica compartida Bajo Ebro-Montsià y, en consecuencia, les es de aplicación la vigente regulación de este tipo de acuíferos”. Estas masas, identificadas con los nº 29 (Cardó-Vandellòs), 30 (Plana de la Galera-Montsià) y 31 (Mesozoic de Els Ports y Montsià) en el anexo del Decreto 31/2009, se integran por el legislador catalán en el DCFC, es decir, pasan a formar parte de la demarcación hidrográfica de las cuencas internas de Cataluña, a pesar de que expresamente se reconoce que son compartidas con otra cuenca hidrográfica intercomunitaria, en este caso, la del Ebro.
En el Anexo 2, Capítulo 2 del Decreto 188/2010, se argumenta esta decisión de la siguiente manera:
“Las 39 masas de agua subterránea asociadas al DCFC quedan definidas según el Decreto 31/2009, de 24 de febrero, por el que se delimita el ámbito territorial del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Catalunya y se modifica el Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre. Aunque parcialmente tres de las masas están geográficamente ubicadas en las cuencas intercomunitarias (véase el Mapa 2–3), hay que tener presente que en el contexto del funcionamiento hidrogeológico gran parte del agua recargada en esta vertiente acaba descargando por flujos regionales profundos principalmente hacia el mar, lo que no coincide con los límites de la cuenca superficial. Atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 3 de la DMA, en el que se indica que una masa de agua subterránea debe asignarse íntegramente a una sola demarcación hidrográfica que puede ser la más próxima o la más apropiada, queda justificada su asignación al DCFC.”
En este sentido, efectivamente, la Directiva del Agua, en su art. 3 dispone que, en el caso de que las aguas subterráneas no pertenezcan a una cuenca en particular, como ocurre con las tres mencionadas, éstas se incluirán en la demarcación hidrográfica más próxima o más apropiada. Por su parte, en la Ley de Aguas se traspuso esta disposición en términos semejantes (únicamente cambió el concepto de “cuenca en particular” por el de “demarcación en particular”, lo que tampoco extraña considerando que, en el derecho español de aguas, el ámbito de las demarcaciones hidrográficas se hace coincidir con el de las distintas cuencas hidrológicas, ya sea una o varias), si bien se añadió una tercera posibilidad no prevista en la Directiva del Agua, cual era la de atribuir a cada demarcación hidrográfica que compartía aguas subterráneas la parte de éstas que estuviera ubicada en cada una.
Así, el art. 16 bis LA dispone que:
“(…) 3. Los acuíferos que no correspondan plenamente a ninguna demarcación en particular, se incluirán en la demarcación más próxima o más apropiada, pudiendo atribuirse a cada una de las demarcaciones la parte de acuífero correspondiente a su respectivo ámbito territorial, y debiendo garantizarse, en este caso, una gestión coordinada mediante las oportunas notificaciones entre demarcaciones afectadas.”
Con independencia del mayor o menor acierto legislativo de la tercera alternativa recogida en el art. 16 bis.3 LA sobre la atribución de aguas subterráneas, lo que hemos de considerar es que, ante la existencia de este tipo de aguas que no se integran en una única cuenca, y que dan, por ello, a la existencia de las denominadas “unidades hidrogeológicas compartidas”, según el Plan Hidrológico Nacional, y máxime, en este caso en el que la otra cuenca hidrológica en la que también se integra es intercomunitaria, (Cuenca del Ebro-Demarcación Hidrográfica del Ebro), la determinación de a cuál de las demarcaciones afectadas pertenecen las aguas subterráneas compartidas habría de llevarse a cabo a cabo en el Plan Hidrológico Nacional. Todo ello resulta de los arts. 9 y 67 RD 907/2007, Reglamento de Planificación Hidrológica, en los que se establece que:
“Artículo 9. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
1. En cada demarcación hidrográfica se determinarán la situación y los límites de las masas de agua subterránea comprendidas íntegramente en su territorio mediante un sistema de información geográfica y se llevará a cabo una caracterización de dichas masas.
2. Los planes hidrológicos de cuenca realizarán una propuesta de masas de agua subterránea compartidas con otras demarcaciones, que será tomada en consideración en el Plan Hidrológico Nacional para su delimitación y caracterización, conforme a lo indicado en el artículo 67 de este reglamento.” (el subrayado es nuestro).
“Artículo 67. Contenido del Plan Hidrológico Nacional.
1. El Plan Hidrológico Nacional se aprobará por norma o normas con rango de ley y contendrá, en todo caso:
a. Las medidas necesarias para la coordinación de los diferentes planes hidrológicos de cuenca.
b. La solución para las posibles alternativas que aquellos ofrezcan.
c. La previsión y las condiciones de las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos de cuenca.
d. Las modificaciones que se prevean en la planificación del uso del recurso y que afecten a aprovechamientos existentes para abastecimiento de poblaciones o regadíos.
2. El Plan Hidrológico Nacional también contendrá la delimitación y caracterización de las masas de agua subterránea compartidas entre dos o más demarcaciones, incluyendo la asignación de recursos a cada una de ellas. (…)”.
Precisamente, en relación con el caso que nos ocupa, y en cumplimiento del mandato establecido en el art. 67.2 RD 907/2007, el Plan Hidrológico Nacional (Ley 10/2001, de 5 de julio) identifica en su Anexo I, como unidad hidrológica compartida, la denominada “Bajo Ebro-Montsiá”, en la que se incardinan las masas de agua subterránea compartidas identificadas con los nº 29, 30 y 31 en el PGDCFC. A su vez, en el mismo Anexo I se establece la siguiente atribución de recursos para cada una de las cuencas afectadas: 250 hm3/año para la cuenca hidrográfica del Ebro y 11 hm3/año para las cuencas internas de Cataluña.
Lo anterior nos permite concluir que, si en los Planes Hidrológicos de Cuenca, cuando se trate de aguas subterráneas compartidas, no cabe más actuación del órgano que lo elabora que la de hacer una propuesta de su gestión con las otras demarcaciones afectadas (art. 9 RPH), y si el Plan Hidrológico Nacional es la norma a través de la que se delimita el ámbito territorial de las aguas subterráneas compartidas así como la asignación de recursos que corresponden a las cuencas-demarcaciones en las que se enmarcan (art. 67 RPH), la determinación de la demarcación hidrográfica a la que, en su caso, se decida asociar dicha masa de agua habrá también de ser concretada en el propio Plan Hidrológico Nacional.
Así, el carácter compartido de dichas aguas entre dos o más cuencas-demarcaciones de dichas aguas unido al hecho de que el reparto de recursos se prevea en el mismo Plan Hidrológico Nacional necesariamente llevan a concluir que la inclusión en una demarcación u otra no puede ser llevada a cabo unilateralmente por el redactor de cada Plan Hidrológico de Cuenca –que es lo que ha hecho el legislador catalán en el Decreto 188/2010-, sino que ello debe hacerse en el Plan Hidrológico Nacional, de manera integradora y dando respuesta a las fórmulas de gestión que las cuencas afectadas puedan proponer.
En consecuencia, la atribución que en el PGDCFC se hace de las masas subterráneas compartidas nº 29 (Cardó-Vandellòs), 30 (Plana de la Galera-Montsià) y 31 (Mesozoic de Els Ports y Montsià) como parte integrante de la demarcación hidrográfica de las cuencas internas de Cataluña es nula, ex art. 62.2 Ley 30/1992. La atribución de estas masas de agua subterránea a una u otra demarcación hidrográfica ha de realizarse a través del Plan Hidrológico Nacional.
B) EL PGDCFC, A PESAR DE RECONOCER QUE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS COMPARTIDAS IDENTIFICADAS COMO Nº 29 (CARDÓ-VANDELLÒS), Nº 30 (PLANA DE LA GALERA-MONTSIÀ) Y Nº 31 (MESOZOIC DE ELS PORTS Y MONTSIÀ) FORMAN PARTE DE LA UNIDAD HIDROGEOLÓGICA COMPARTIDA BAJO EBRO-MONTSIÀ, DESCRIBE Y CONTABILIZA ÍNTEGRAMENTE SUS RECURSOS HÍDRICOS COMO DISPONIBLES PARA EL DCFC.
Así, el legislador catalán no sólo ha incorporado al DCFC las citadas masas de agua subterránea compartida sino que ha procedido a contabilizar íntegramente sus recursos hídricos como disponibles en el DCFC. Y ello a pesar de haber reconocido expresamente en su art. 6.1 su pertenencia a la unidad hidrogeológica compartida “Bajo Ebro-Montsià” –con las consecuencias jurídicas que ello conlleva y que hemos descrito en el apartado precedente-.
Lo podemos observar, a título de ejemplo, en los siguientes documentos:
— Capítulo 2 “Descripción general de la demarcación”, apartado 2.4 “Inventario de recursos hídricos naturales”, subapartado 3.2 “Infiltración y recursos subterráneos”, en el que se recoge la Tabla 2-3 sobre “Balance natural en las masas de agua subterránea del DCFC” y en la que se incluyen como recursos íntegros de dicho Distrito los correspondientes a las tres masas de agua compartidas (página 26).
—Capítulo 16, que engloba los anexos al PGDCFC, el anexo 3 sobre “caracterización de las masas de agua subterránea, apéndice IIIA, que recoge el listado de masas de agua subterránea y tipología, incluye las tres que aquí se cuestionan.
—Capítulo 16, anexo 7 sobre “recursos subterráneos, en su Tabla VII-2 recoge otro “Balance de recursos naturales de las masas de agua subterráneas DCFC” en la que se vuelven a incluir las tres masas indicadas, determinándose para cada una de ellas de manera total e integrada en la DCFC sus recursos naturales disponibles.
Un exhaustivo análisis de los concretos documentos del PGDCFC en los que se observa esta anomalía se ha realizado por el Instituto Aragonés del Agua en sus alegaciones al mencionado Plan, análisis que compartimos y al que nos remitimos.
Al respecto, la conclusión a la que llegamos es que el PGDCFC, en cuanto que incluye entre los recursos hídricos a disponer y gestionar íntegramente los identificados como nº 29 (Cardó-Vandellòs), 30 (Plana de la Galera-Montsià) y 31 (Mesozoic de Els Ports y Montsià), los cuales, como ya dijimos según el PHN vigente, forman parte de la unidad hidrogeológica compartida Bajo Ebro-Montsià, se extralimita en sus competencias de regulación de las cuencas internas de Cataluña.
Y ello por cuanto, reiteramos, de una parte, la determinación de la demarcación hidrográfica a la que corresponden, dado su carácter compartido, habrá de ser determinada a través del PHN, no unilateralmente por el legislador catalán, de otra parte, por cuanto para esta concreta unidad hidrogeológica compartida, el mismo PHN ya establece una asignación de recursos que no ha sido tenida en cuenta en el PGDCFC –ya que en ese se asumen todos como de disponibilidad propia, sin tomar en consideración la parte asignada a la Cuenca-Demarcación del Ebro-, y, finalmente, por cuanto, en cualquier caso, su gestión y administración debe ser compartida entre las Cuencas-Demarcaciones afectadas, tal y como resulta del art. 1.2 y 3 RD 125/2007 y del art. 8 Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
El tenor de estos preceptos es claro cuando dispone:
Artículo 1 RD 125/2007. Disposiciones generales.
1. Se entiende por demarcación hidrográfica la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas, de acuerdo con el artículo 16 bis. 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
2. En cada demarcación hidrográfica se consideran incluidas todas las aguas subterráneas situadas bajo los límites definidos por las divisorias de las cuencas hidrográficas de la correspondiente demarcación.
3. En el caso de los acuíferos compartidos entre varias demarcaciones hidrográficas se atribuye a cada una de ellas la parte de acuífero correspondiente a su respectivo ámbito territorial, debiendo garantizarse una gestión coordinada entre las demarcaciones afectadas. A estos efectos se entiende que son acuíferos compartidos los definidos como tales en el Plan Hidrológico Nacional. (el subrayado es nuestro).
“Artículo 8 Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional. Régimen jurídico de los acuíferos compartidos.
1. La administración de los acuíferos compartidos corresponde a cada uno de los Organismos de cuenca en su respectivo ámbito territorial. Sin perjuicio de esto, cada Organismo de cuenca deberá notificar a los otros Organismos con los que comparte el acuífero, todas las resoluciones que adopte en relación con el mismo.
2. Mediante acuerdo de las Juntas de Gobierno interesadas, se podrá encomendar la gestión del acuífero a uno de los organismos afectados. En caso de discrepancia, resolverá el Ministerio de Medio Ambiente.(…)”
De lo anterior podemos concluir, por tanto, que el PGDCFC se extralimita competencialmente en cuanto que, a la hora de determinar los recursos disponibles de las cuencas internas de Cataluña en relación con las masas de agua subterráneas, incluye los recursos de las tres aquí indicadas como integradas en el DCFC, cuando debido a su condición de unidad hidrológica compartida con arreglo al PHN sólo pueden disponer de dichos recursos de manera parcial, en concreto, según la asignación que el PHN realiza, y que es de 11 hm3/año.
C) EL PGDCFC INCLUYE LA CUENCA DE LA CABECERA DEL RÍO CIURANA EN EL SISTEMA DE GESTIÓN “SUR”, A PESAR DE PERTENECER DICHA CABECERA A LA CUENCA HIDROGRÁFICA DEL EBRO.
El Decreto 188/2010 establece en su art. 7 cuatro zonas o sistemas de gestión del Distrito. Estos son los siguientes: a) sistema del Muga, b) sistema del Fluvià, c) sistema Ter-Llobregat, y d) sistema sur.
Respecto del “sistema sur”, el art. 45, al describir sus características, incluye como parte del mismo: a) las cuencas de los ríos Gaià, Francolí y Riudecanyes, b) las rieras litorales tarraconenses y de Les Terres de l´Ebre, y c) también incluye, en la consideración de sus recursos, “la cuenca de la cabecera del río Siurana por ser origen del trasvase en la cuenca del Riudecanyes, a pesar de formar parte de la demarcación hidrográfica del Ebro”. Igualmente, en el Anexo 2, capítulo 4 del Decreto 188/2010, a lo largo de las páginas 159 a 179 se realizan varias menciones a los recursos aportados por el sistema Ciurana a las cuencas internas de Cataluña, en concreto, al sistema sur.
Al incardinarse en el PGCDFC, en el “sistema sur”, la cuenca de la cabecera del río Ciurana, nuevamente se produce un exceso de regulación en tanto en cuanto dicho plan de gestión considera como parte del DCFC un recurso fluvial que forma parte otra cuenca-demarcación, como es la del Ebro.
Ello claramente contradice el contenido básico de todo plan de cuenca en la medida en que éste debe coincidir con la demarcación hidrográfica correspondiente (art. 40.3 LA), definiéndose “cuenca hidrográfica” como la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta (art. 16 LA), y siendo uno de los contenido obligatorios del plan la descripción general de la demarcación hidrográfica, incluyendo: a) Para las aguas superficiales tanto continentales como costeras y de transición, mapas con sus límites y localización, ecorregiones, tipos y condiciones de referencia. En el caso de aguas artificiales y muy modificadas, se incluirá asimismo la motivación conducente a tal calificación, b) Para las aguas subterráneas, mapas con la localización y límites de las masas de agua, c) El inventario de los recursos superficiales y subterráneos incluyendo sus regímenes hidrológicos y las características básicas de calidad de las aguas. (art. 42.1.a)) LA.
Es decir, los planes hidrológicos de cuenca tienen carácter territorial, correspondiendo su delimitación espacial con el de los recursos –superficiales, subterráneos y costeros- que en él existen. Posteriormente, a través del plan se procederá a su regulación y gestión, determinándose aspectos tales como el orden de preferencia de los aprovechamientos, la determinación de los caudales ecológicos, fórmulas de protección ambiental…, pero siempre en relación con los recursos integrados en la cuenca.
De ahí que la inclusión en el PGDCFC de un recurso hídrico que pertenece a otra cuenca, como es la cabecera del río Ciurana (Cuenca del Ebro), supone una extralimitación competencial del legislador catalán al corresponder su regulación y gestión íntegramente a la Confederación Hidrográfica del Ebro, como, por su parte, así consta en el Plan Hidrológico del Ebro vigente, de 4 de abril de 1996, Memoria, anexo 9, que estudia las demandas de los recursos del sistema Ciurana. A ello ha de añadirse que no cabría una gestión compartida de este recurso con el DCFC según resulta del inciso 2 del art. 16 LA que dispone que: “La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible.”
De esta manera, hemos de concluir que con la inclusión de la cabecera del río Ciurana en el ámbito territorial del sistema sur del PGDCFC, y con la gestión de los recursos hídricos que en el mismo Plan se realiza, se contraviene la normativa básica estatal de planificación hidrológica en cuanto que la regulación de dicho recurso corresponde a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al pertenecer dicho sistema a la cuenca del Ebro y no a las cuencas internas de Cataluña (supuesto de nulidad ex art. 62.2 Ley 30/1992).
D) El PGDCFC INCLUYE ENTRE LOS RECURSOS DEL DISTRITO LOS APORTADOS POR EL CONSORCIO DE AGUAS DE TARRAGONA PROCEDENTES DE LA CUENCA DEL EBRO.
Así, el art. 46 del PGDCFC, al identificar los principales recursos del sistema sur, en su apartado 2, incluye recursos procedentes de la Cuenca del Ebro aportados a través del Consorcio de Aguas de Tarragona, concretados en 45,1 hm3/año para la demanda urbana y 34,2 hm3/año para la demanda industrial. De igual manera, en el Anexo 2, Capítulo 4, a lo largo de las páginas 159 a 179 se vuelve a hacer mención de estos recursos aportados vía Consorcio.
Dada la identidad de razón de este apartado con el previo, hacemos extensibles a éste la argumentación y conclusión ya expuestos en el antedicho apartado c).
E) EL PLAN DE GESTIÓN CONTIENE ACTUACIONES QUE EXCEDEN DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS CUENCAS INTERNAS DE CATALUÑA.
En este sentido, debemos recordar que los planes hidrológicos de cuenca –aquí el correspondiente al Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña- son el instrumento normativo que ordena y regula los recursos hídricos contenidos en su ámbito territorial y que establece las actuaciones a realizar relacionadas con éstos en el mismo espacio. Por ello, su contenido debe ceñirse exclusivamente al marco geográfico del Distrito de Cuenca, que, hemos de recordar, en el caso que nos ocupa es inferior al de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
El PGDCFC, sin embargo, en su contenido va más allá de esta determinación espacial, regulando aspectos tales como la política de abastecimiento domiciliario y de saneamiento, intervención administrativa de los vertidos y de gestión del medio que no se limitan al distrito de la cuencas internas de Cataluña sino que son de aplicación a toda la Comunidad. Así se dispone en el art. 4.3 Decreto 188/2010, donde se indica que dichos aspectos tratados en el Plan de Gestión “son de aplicación a todo el territorio de Cataluña”. Ejemplos de esta voluntad del legislador catalán de realizar una planificación hidráulica general para toda la Comunidad lo encontramos, también, en los distintos documentos incorporados en el Anexo 2, Capítulo 9, sobre “planes y programas específicos de gestión” en los que se procede a desarrollar el art. 4.3 Decreto 188/2010.
Ello supone un nuevo exceso de contenido del PGDCFC, una extralimitación en cuanto al contenido que le es propio y que de manera minuciosa se prevé en el art. 42 LA y que queda limitado en todo caso al ámbito geográfico de la cuenca respecto de la que se elabora el plan. Lo que supone igualmente una anomalía normativa que hemos de poner de relieve que vicia al PG de nulidad, ex art. 62.2 Ley 30/1992.
4) CONCLUSIONES
Del estudio realizado respecto del Decreto 188/2010, de 23 de noviembre, de aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, resulta la existencia de distintos defectos, tanto formales como materiales, que afectan a su validez.
Así, en el ámbito formal, relacionado con el procedimiento de elaboración y aprobación del PGDCF, se observa la omisión de hasta tres trámites, cuya carencia vicia de nulidad dicho plan ex arts. 62.1.e) y 62.2 Ley 30/1992. Estos son:
a) la falta de emisión, previa a la aprobación del plan, de informe del Consejo Nacional del Agua,
b) la falta de emisión, previa a la aprobación del plan, de informe del Instituto del Agua de Aragón, y
c) la aprobación del PGDCF por parte del Gobierno de la Nación.
Por su parte, en el ámbito material o de contenido, los vicios de nulidad observados ex art. 62.2 Ley 30/1992 se producen o tienen su base en la extralimitación competencial del legislador catalán a la hora de regular en el PGDCFC cuestiones tales como:
a) la atribución de manera unilateral a la demarcación hidrográfica de las cuencas internas de Cataluña de tres masas de agua subterránea que son compartidas con la demarcación hidrográfica del Ebro,
b) la consideración como íntegramente disponibles en la demarcación de las cuencas internas de Cataluña de los recursos hídricos procedentes de dichas masas de agua compartidas,
c) la incorporación de la cabecera de la cuenca del río Ciurana al sistema sur del DCFC, a pesar de pertenecer a la demarcación hidrográfica del Ebro,
d) la incorporación como recursos propios del DCFC de las aportaciones realizadas por el Consorcio de Aguas de Tarragona, a pesar de que proceden de la cuenca del Ebro,
e) la inclusión en el PGDCFC de actuaciones en materia de aguas que superan los límites territoriales de la demarcación hidrográfica de las cuencas internas de Cataluña.
Dada la gravedad y naturaleza de los defectos apreciados en el Decreto objeto de este estudio, esta Institución entiende la conveniencia de recurrir dicha norma.
Así, la planificación hidrológica de España ha de llevarse a cabo conforme a los mecanismos procedimentales establecidos para ello, procedimientos mediante los que se garantiza la coordinación de las distintas Administraciones hidráulicas implicadas.
Igualmente, ha de garantizarse la adecuación de los planes hidrológicos de cuenca a las prescripciones del Plan Hidrológico Nacional, así como la gestión racional de unos recursos naturales escasos cuya utilización siempre ha de ser medida y objeto de especial estudio dadas, de una parte, las situaciones de conflicto que en ocasiones se producen entre cuencas deficitarias y excedentarias y, de otra parte, la necesidad de subvenir adecuadamente las necesidades de este recurso entre la población.
Por ello, el Justicia de Aragón manifiesta su apoyo a las actuaciones judiciales iniciadas por el Gobierno de Aragón impugnando el Decreto 188/2010, de aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, con el deseo de que se restaure el equilibrio y la legalidad en el ámbito de la planificación hidrológica que aquí se ha visto afectada.”
1.3.2. Expediente 502/2011
Se abre de oficio para una valoración general de las actuaciones de las Administraciones Públicas en la Directiva de servicios y su transposición
Incoado el expediente, se remitió a la Administración competente la siguiente comunicación:
“La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, tiene por objeto suprimir los obstáculos existentes para el acceso y ejercicio de actividades de servicios, que impiden la efectividad de la libertad de establecimiento de los prestadores de dichos servicios en los Estados miembros de la Unión Europea.
La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (conocida como “Ley Paraguas”), ha incorporado, parcialmente, al Derecho español, la citada Directiva, limitando los instrumentos de intervención previa de las Administraciones Públicas en este sector, que deben ser revisados, y mantenidos únicamente en cuanto sean conformes a los principios de no discriminación, de justificación por razones imperiosas de interés general y de proporcionalidad para atender esas razones.
Asimismo, la mentada Ley 17/2009 exige la simplificación de los procedimientos administrativos, su tramitación telemática, y la reducción de las cargas administrativas a los prestadores de servicios.
Las Cortes Generales aprobaron igualmente la Ley 25/2010, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como “Ley Omnibus” en cuanto adapta la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009.
En Aragón la necesaria adaptación legislativa se llevó a cabo mediante Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12-12-2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Estas novedades legislativas implican trascendentes consecuencias en el ámbito local, algunas de las cuales, por su especial relevancia, paso a exponer.
Por una parte el artículo 5 de la Ley 17/2009 establece que la normativa reguladora del acceso a una actividad de servicios o del ejercicio de la misma no podrá imponer a los prestadores un régimen de autorización, salvo excepcionalmente y siempre que concurran las condiciones de no discriminación, necesidad y proporcionalidad, que habrán de motivarse suficientemente en la ley que establezca dicho régimen.
Interesa destacar que el principio de proporcionalidad implica que el régimen de autorización que se establezca sea el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue porque no existan otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado, en particular cuando un control “a posteriori” se produjese demasiado tarde para ser realmente eficaz. Así, en ningún caso, el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio se sujetarán a un régimen de autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador mediante la que se manifieste, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos y se facilite la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad.
El control “a posteriori”, se convierte, en consecuencia, en sistema preferente frente al de la autorización previa.
La ley 17/2009 enumera, asimismo, requisitos cuya exigencia queda vedada, como la obligación de que el prestador tenga su establecimiento principal en el territorio español, y otros que únicamente podrán exigirse cuando, previa evaluación, se consideren justificados por razones imperiosas de interés general, como, a modo de ejemplo, requisitos que obliguen al prestador a constituirse adoptando una determinada forma jurídica.
Como se ha dicho, el nuevo marco legislativo exige igualmente la revisión de los procedimientos administrativos vigentes, que deben ser simplificados, y deben aceptarse como válidos documentos procedentes de los Estados miembros en acreditación de los requisitos exigidos en cada caso, de los que se podrá presentar una simple copia (no será necesario el original ni copia compulsada, ni traducción jurada), salvo en los casos previstos por la normativa comunitaria, o justificados por motivos de orden público y de seguridad pública, al tiempo que se impone que dichos procedimientos y trámites puedan realizarse telemáticamente.
Una de las leyes que han sido reformadas en trasposición de la llamada Directiva de Servicios es la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que precisamente integra ya el derecho de los prestadores de servicios a realizar los trámites por medio de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, salvo que se trate de una inspección (nuevo apartado 4 en el artículo 70 bis).
El nuevo sistema preferente de declaraciones responsables y comunicaciones previas conlleva la necesidad de intensificar los controles “a posteriori”, lo que viene expresamente exigido por el nuevo artículo 39.bis y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Paralelamente, en Aragón, el Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril, que se ha citado al inicio, recoge las reformas necesarias en la legislación aragonesa, en los términos expuestos.
Especial mención merece la nueva redacción dada al artículo 194 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en cuanto, además de remitir a la legislación sectorial de aplicación por razón de la materia, exige que el otorgamiento de autorizaciones y licencias se ajuste a determinadas normas, como la tramitación conjunta y simultánea en un solo procedimiento y concluyendo con una única resolución en los casos en que la obtención de una licencia requiera la intervención de diversas unidades o servicios municipales; un procedimiento de gestión coordinada que comportará una sola autorización si concurre la necesidad simultánea de autorización emitida por la Administración autonómica; así como la atribución de la responsabilidad a la Entidad Local en el impulso del procedimiento cuando la resolución final le corresponda a ella en los casos en que hayan de participar en el mismo otras Administraciones mediante la emisión de informes.
La nueva redacción de algunos preceptos de la Ley de Administración Local de Aragón incluye, en la línea de lo señalado, la proscripción de exigencia de autorización fuera de los casos en que se cumplan las tan repetidas condiciones de no ser discriminatorio para el prestador de que se trata, estar justificado por una razón imperiosa de interés general y que el objetivo perseguido no pueda lograrse mediante una medida menos restrictiva, en concreto, que un control a posteriori no resultare eficaz.
Por ello se introduce la correlativa previsión para las Entidades locales, de poder recoger en sus ordenanzas la sustitución de la necesidad de obtención de licencia por una comunicación previa o declaración responsable, por escrito, del interesado, cuando se trate del acceso a una actividad de servicios y su ejercicio u otras actuaciones previstas en dichas ordenanzas. En cualquier momento, la entidad local podrá verificar la concurrencia de los requisitos exigidos y podrá ordenar, mediante resolución motivada, el cese de la actuación en tanto no se ajuste a lo requerido.”
En atención a lo anterior se resolvió iniciar los correspondientes expedientes de oficio con la finalidad de recabar de las Administraciones competentes información para conocer las actuaciones que se están llevando a cabo en orden a la adaptación a la nueva normativa expuesta.
En el caso de los Ayuntamientos el planteamiento se centró en la reforma de ordenanzas municipales que pudieran verse afectadas, así como en la implementación de medios y procedimientos que permitan ejercer con eficacia el control “a posteriori” del cumplimiento por los prestadores de servicios de la normativa vigente, especialmente en los casos en los que desaparezca la exigencia de la autorización previa.
La solicitud de información a las Diputaciones Provinciales y al Gobierno de Aragón se circunscribía al asesoramiento y ayuda a los Ayuntamientos de la Provincia para la adaptación a las novedades normativas en los términos expuestos.
Respuesta de la administración:
Todas las Sugerencias han sido aceptadas.
1.3.3. Expediente 1318/2010
Regulación de la caza con rehala. Departamento de Medio Ambiente.
Los graves accidentes con perros de caza que tuvieron lugar en Fuentes de Rubielos motivaron la incoación de un expediente de oficio donde se estudia la problemática existente y se concluye con una Sugerencia al Departamento de Medio Ambiente para que se haga una regulación de la caza con rehala, a fin de evitar los problemas que su práctica incontrolada puede generar.
“I.- ANTECEDENTES
PRIMERO.- Desde esta Institución se han observado con preocupación las noticias aparecidas en prensa relativas a los ataques a personas por parte de perros pertenecientes a una jauría de caza en la localidad de Fuentes de Rubielos, agresiones de entidad tal que casi acabaron con la vida de algunos de los afectados.
Según destacan los medios, no es la primera vez que estos lamentables hechos se han producido, sin que se haya estudiado alguna solución para evitarlos, como podría ser la de prohibir la caza con jaurías, atendido el peligro que supone para las personas que puedan transitar por el monte por cualquier motivo: trabajo, paseo, recogida de setas, etc. El propio Ayuntamiento de Fuentes de Rubielos se ha opuesto al plan de caza presentado por la sociedad de cazadores que, al abrigo de la modalidad denominada “al salto”, permite las jaurías de perros a tal fin; al parecer, este plan de caza ha sido aprobado por el INAGA, sin que se haya adoptado o previsto ninguna medida al respecto.
A la vista de todo ello, y al amparo de las facultades otorgadas por la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, se procedió a la incoación de un expediente de oficio con la finalidad de recabar la información precisa para conocer el asunto en su integridad y emitir, en su caso, el correspondiente informe.
SEGUNDO.- En orden a la instrucción del expediente, se enviaron con fecha 18/08/10 sendos escritos al Departamento de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Fuentes de Rubielos recabando información sobre esta cuestión y de las medidas previstas o materializadas para evitar que se vuelva a reproducir el problema expuesto.
TERCERO.- La respuesta del Ayuntamiento se recibió el 01/09/10; en ella muestra su preocupación por los hechos ocurridos y las actuaciones realizadas en su ámbito de competencia para intentar que no se repitan, que son:
- En sesión extraordinaria y urgente celebrada por el Pleno en sesión de 20/01/10, ante “la alarma social causada por los ataques de perros a personas y que la reglamentación reguladora del aprovechamiento favorece que sucesos similares se vuelvan a producir”, se acordó exigir a la Sociedad de Cazadores la adopción de las medidas que considere pertinentes y, concretamente, la modificación del plan técnico de aprovechamiento de caza para la temporada 2009/2010 en el sentido de prohibir la modalidad “al salto”, regular las batidas para que únicamente se hagan dos al mes y establecer un máximo de dos perros por cazador en la caza menor. Se insta a dicha Sociedad para presentar la modificación a aprobación de Medio Ambiente, advirtiendo que en caso de incumplimiento se iniciarán los trámites para la rescisión de la adjudicación de los aprovechamientos de caza en el monte municipal.
- Por parte de la Sociedad de Cazadores, en sesión celebrada el 07/02/10 se acordó, en atención a los hechos ocurridos, suspender la caza del jabalí en la modalidad “al salto” durante el resto de temporada 2008/2009 y continuar las batidas de jabalí previstas, los días 14 y 21 de febrero.
- El Pleno celebró una sesión extraordinaria en fecha 11/08/10 con el objeto de decidir sobre la rescisión de los contratos que rigen la adjudicación de los aprovechamientos de caza en los montes de utilidad pública de propiedad municipal, atendiendo a la gravedad de los ataques sobre dos personas por parte de perros que junto a su dueño estaban practicando la caza de jabalí en la precitada modalidad. Dice el acta “En ambas ocasiones la gravedad de las agresiones requirió sendos ingresos hospitalarios, intervenciones quirúrgicas de varias horas, desmembración con pérdida de partes del cuerpo y lesiones en músculos y tendones que por su magnitud no han permitido a día de hoy una recuperación total de los perjudicados”. Sin embargo, dado que la Sociedad de Cazadores había presentado un escrito de alegaciones en el periodo que medió entre la convocatoria de la sesión y su celebración, se acordó dejar el asunto sobre la mesa, difiriendo a una próxima sesión a celebrar siete días más tarde la resolución. En dicho escrito, la Sociedad de Cazadores comunicaba su renuncia a la modalidad de “al salto” para la temporada 2010/2011, y el Ayuntamiento así lo comunico a la sede del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) en Teruel el 17 de agosto.
- En la sesión plenaria de 18 de agosto se deja constancia de la renuncia de la Sociedad de Cazadores a la caza “al salto”, y por ello no se acuerda la rescisión del aprovechamiento de caza en el monte público que se había planteado. En cambio, acuerdan dirigirse al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Teruel para que adopte las medidas que considere oportunas, y a las Cortes de Aragón instando “se proceda a una modificación en la legislación de caza, mediante la cual en esta Comunidad Autónoma de Aragón se suprima o limite la modalidad de caza de jabalí al salto”.
CUARTO.- La respuesta del Departamento de Medio Ambiente tuvo entrada el día 06/10/10, y viene contenida en un informe del Director del INAGA que no aporta nuevos datos, pues se alude a la legislación reguladora de este Instituto, la normativa de caza que resulta de aplicación, la aprobación del plan técnico de caza de Fuentes de Rubielos con la inicial inclusión de la modalidad de caza “al salto” para el jabalí y su posterior retirada, concluyendo con la reproducción literal del artículo 52 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón, cuyo título es “De los perros y la caza”. Acompaña copia de las solicitudes presentadas por la Sociedad de Cazadores y de las resoluciones dictadas por el INAGA autorizando la práctica de caza menor y jabalí.
QUINTO.- Considerando que los datos disponibles precisaban ser ampliados para resolver con mayor precisión, con fecha 21/10/10 se remitieron nuevas solicitudes de información a los siguientes organismos:
- Al Departamento de Agricultura y Alimentación, por su competencia en materia de sanidad animal; tras comunicar la existencia del actual expediente y sus motivos y dar cuenta de la existencia en Fuentes de Rubielos y en Rubielos de Mora de varias jaurías que cuentan con un gran número de animales, algunos pertenecientes a razas potencialmente peligrosas o susceptibles de tener tal consideración debido a anteriores ataques a personas, se pedía información sobre las siguientes cuestiones:
- Si las jaurías de perros de caza existentes en las expresadas localidades y otras de ese entorno cuentan con autorización de núcleo zoológico y reúnen las condiciones establecidas a tal efecto en la vigente normativa.
- Si se tiene constancia de la existencia en las mismas de animales potencialmente peligrosos y si cumplen los requisitos administrativos y medidas de seguridad establecidos en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo que la desarrolla.
- Si tras los ataques a personas se ha realizado alguna inspección o adoptado medidas de control sobre los animales o sus propietarios o los locales
- En general, sobre las previsiones del Departamento para que estos hechos no vuelvan a producirse, tanto de actuación sobre las jaurías cuya existencia conozcan o de modificación normativa para evitar la existencia de un número desproporcionado de perros en un núcleo zoológico que, no pudiendo ser adecuadamente controlados, supongan un peligro para personas u otros animales (según información obtenida, en uno de los casos había más de 60).
- Al Departamento de Medio Ambiente se trasladó nuestra opinión, resultante de las averiguaciones practicadas, “que no es la modalidad de caza la causante de esta situación, sino la utilización abusiva de jaurías de perros para la caza del jabalí. Según se indica, se ha suprimido caza de jabalí “al salto”, pero entendemos que esta no implica, por sí misma, especial peligrosidad, pues según el borrador de reglamento de la Ley de Caza sometido a exposición pública por ese Departamento en 2009, dicho “salto” es una modalidad de caza menor (art. 48) que se practica “con o sin perro” donde “el cazador en solitario avanza por el terreno levantando y abatiendo las piezas a su paso”.
Se alude a continuación que “En la normativa actualmente vigente en Aragón no se regula expresamente la caza con jaurías o rehalas, encontrándonos, como han informado vecinos de estas localidades, con cazadores que salen al monte con más de 50 perros y suponen, como ha quedado demostrado, un importante peligro, tanto por su elevado número, que hace imposible su control, como por tratarse de animales que, por su modo de vida, tienen un contacto muy escaso con el hombre”.
Por ello, tras comunicar la solicitud efectuada al Departamento de Agricultura, se reclamaba aquí “un informe manifestado su parecer sobre la necesidad de una regulación de la caza con jaurías o rehalas, bien en el reglamento de la Ley de Caza actualmente en trámite o en otra norma específica que se dicte con carácter de urgencia, atendida la preocupación existente en la zona donde han ocurrido los hechos que han motivado este expediente”.
- Al Ayuntamiento de Fuentes de Rubielos, sobre la situación legal de las jaurías existentes en el término municipal, indicando si están constituidas como núcleo zoológico, los perros están controlados y cuentan con la licencia de actividad exigida por la Ley de Protección Ambiental de Aragón cuando se excede seis perros.
SEXTO.- La primera respuesta provino del Ayuntamiento, comunicando que a fecha 01/12/10 “no constan solicitudes para tales actividades y, por tanto, no se ha tramitado expediente administrativo alguno relacionado con esa materia”.
SÉPTIMO.- El Departamento de Agricultura y Alimentación, mediante un informe del Consejero de 30/11/10, expuso los siguientes hechos:
“1. En el ámbito territorial de la Oficina Comarcal de Agricultura y Alimentación de Mora de Rubielos hay registrados nueve núcleos zoológicos de perros de caza en los siguientes municipios:
- Albentosa: 2
- Formiche: 1
- Manzanera: 2
- La Puebla de Valverde: 1
- Sarrión: 2
- Rubielos de Mora: 1
Todos estos núcleos zoológicos fueron autorizados en base a la normativa anterior aplicable antes de la entrada en vigor del Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Según la disposición transitoria primera del Decreto 181/2009, todos estos núcleos zoológicos deberán adaptarse antes del 12 de noviembre de 2011 a los requisitos y condiciones establecidas y obtener la correspondiente autorización para poder seguir desarrollando la actividad.
2. En cuanto a la existencia de animales potencialmente peligrosos en esas instalaciones, los veterinarios colegiados responsables de la identificación mediante microchip y de la vacunación de dichos animales son los encargados de introducir los datos relativos a los mismos en el RIACA (registro de identificación de animales de compañía de Aragón) entre ellos si pertenecen a una raza potencialmente peligrosa, existiendo un convenio con los colegios veterinarios para su llevanza.
Por otro lado, los propietarios de animales potencialmente peligrosos deben disponer de licencia administrativa municipal para su tenencia conforme el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Mediante resolución del Director General de Alimentación se declararon 9 perros potencialmente peligrosos a consecuencia de los antecedentes habidos constatados en los informes emitidos por los Servicios Veterinarios Oficiales y por la Patrulla del Seprona, otorgando al propietario de dichos animales un plazo de un mes para solicitar la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos a partir de su notificación. Tal declaración se efectuó al amparo del artículo 2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999.
3. Con relación a los ataques producidos, se efectúo una visita de inspección y seguimiento por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales de la OCA de Mora de Rubielos, instando al propietario de los perros de Fuentes de Rubielos, autores de la agresión, a la solicitud a nivel municipal de la licencia ambiental de actividades clasificadas y por otro lado a su correspondiente autorización y registro como núcleo zoológico para poder ejercer la actividad. Se procedió a la inmovilización de los animales y se le informó al propietario de la obligatoriedad de realizar un curso de bienestar animal para la obtención del carné de cuidador y manipulador de animales necesario para desarrollar la actividad de núcleo zoológico.
4. En cuanto a las condiciones higiénico-sanitarias y de alimentación de los animales, se comprueban que son buenas y adecuadas para los animales alojados.
Por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales de la OCA de Mora de Rubielos se hace un seguimiento para el control de dichas condiciones y para un adecuado cumplimiento de los condicionantes de bienestar animal, poniendo en conocimiento del veterinario clínico responsable de la vacunación y atención sanitaria de los animales, de las actuaciones realizadas por los Servicios Veterinarios Oficiales de la OCA”.
OCTAVO.- Al Departamento de Medio Ambiente se remitió un recordatorio de la solicitud de información en fecha 20/12/10, sin que se haya recibido respuesta.
II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Única.- Sobre la necesidad de regular la caza con rehala.
Sin perjuicio de llamar la atención de las administraciones competentes sobre determinadas situaciones que deben corregirse conforme a la vigente normativa (corrales de perros todavía no habilitados como núcleo zoológico o carentes de licencia), el principal problema que aquí se ha detectado, al haber generado los sucesos descritos al inicio, es la falta de regulación de la caza con rehala. Ello permite que, cumpliendo los demás requisitos de orden administrativo, no haya impedimento legal para salir al monte con un número de perros muy superior al que una persona puede controlar, con el grave peligro que ello supone para personas u otros animales con que se puedan encontrar.
En primer lugar, es preciso tener claros los términos, pues la reiteradamente citada modalidad “al salto” no tiene una determinación concreta. La única referencia normativa que se dispone (que no ha alcanzado vigencia, pues corresponde al borrador de reglamento de la Ley de Caza sometido a exposición pública en 2009) lo tipifica como modalidad de caza menor (art. 48) que se practica “con o sin perro” y en la que “el cazador en solitario avanza por el terreno levantando y abatiendo las piezas a su paso”. Esta definición se ajusta a la información contenida en la página web de la Federación Aragonesa de Caza que se refiere a ella, especificando igualmente la posibilidad de hacerla con o sin perro, como una de las modalidades practicadas, donde “El cazador en solitario avanza por el terreno levantando las piezas, siendo su conocimiento de los territorios, de las especies y de las reacciones de los animales, además de una buena preparación física, las claves de los resultados de la cacería. Es por definición la caza al salto con perro -"caza menor con perro"- la modalidad reina de las disciplinas cinegéticas, objeto también de competiciones deportivas de alto nivel”.
Sin embargo, en las autorizaciones de planes de aprovechamientos cinegéticos expedidas por el INAGA se permite la modalidad de salto tanto en la caza menor (conejo, liebre, perdiz, paloma, etc.) como para el jabalí, que constituye una especie de caza mayor. En las comunicaciones del Ayuntamiento y de la Sociedad de Cazadores de Fuentes de Rubielos se cita la caza “al salto” identificándola con la caza mediante rehala, razón por la cual, a la vista de los sucesos producidos, se insta su supresión.
Por ello, es preciso que, dando cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 47 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón, se establezcan por vía reglamentaria “las especificaciones sobre la utilización de métodos y modalidades cinegéticas permitidos” que clarifiquen este aspecto; junto a él, los demás que precisan de desarrollo reglamentario, cuestión sobre la que en varias ocasiones se ha llamado la atención desde esta Institución.
La caza con rehala constituye un elemento que forma parte de la montería que, tal vez por ser una práctica escasamente implantada en Aragón (es más propia de las dos Castillas, Andalucía y Extremadura), no se ha tenido en cuenta en el mencionado borrador de reglamento, que únicamente regula como modalidades de caza mayor la batida, el rececho y las esperas o aguardos, reservando las de en mano, al salto, al paso y al ojeo para caza menor. Tiene, no obstante, su referencia en la página de la Federación Aragonesa de Caza, siendo la forma de actuar la siguiente: “En un monte o mancha de varios cientos de hectáreas se dispone una serie de armadas, o líneas de puestos con cazadores, que rodean y cubren el terreno. … Desde un extremo determinado, o desde más de uno, se procede a la suelta de las rehalas que, conducidas por sus respectivos perreros, batirán la mancha en diversas direcciones con el objeto último de que las piezas de caza en su huida traten de atravesar las líneas de monteros o sean avistadas por estos…”.
Debe hacerse notar que la falta de regulación reglamentaria de las monterías supone, de hecho, la prohibición de la caza con rehala. En ausencia de reglamento, las órdenes anuales del Departamento de Medio Ambiente aprobando los planes generales de caza para cada temporada establecen las modalidades, que no hacen ninguna referencia a la misma; se mencionan las batidas o resaques, el rececho o rastro y las esperas o aguardos, para las que sí se regula alguna de las condiciones a cumplir, y también la de “al salto”, prevista para el jabalí únicamente y de la que solo se cita el nombre, sin que conste ninguna especificación adicional.
Conforme a lo expuesto, respecto de la caza con rehala únicamente caben dos opciones: su prohibición, dado que no está incluida entre las modalidades permitidas por las órdenes anuales del Departamento, o su regulación detallada, que evite situaciones como las ocurridas en Fuentes de Rubielos, consecuencia directa de la práctica antes citada de salir al monte con jaurías de mas de 50 perros que a lo largo del año tienen muy escaso contacto humano y resultan prácticamente imposibles de controlar, lo que crea una grave alarma social que es preciso atender.
La Ley de Caza de Aragón no hace ninguna referencia a la caza con rehala; si el Gobierno de Aragón no opta por aplicar directamente la prohibición que se desprende del actual estado normativo, es necesario que proceda a su regulación. Estudiado el caso y consultada la legislación de otras Comunidades Autónomas relativa a esta materia, se entresacan varios aspectos que, junto al cumplimiento de la vigente normativa sobre animales y núcleos zoológicos, merecen ser tenidos en consideración de cara a una futura regulación:
Exigencia de licencia expresa, requisito ya necesario en la Ley de Caza de 1970; en Aragón sería la prevista en el artículo 36.1.b de nuestra Ley.
Limitación del número de animales; de acuerdo con la definición que del Diccionario de la Real Academia, la rehala es una “Jauría o agrupación de perros de caza mayor, cuyo número oscila entre 14 y 24”. La Federación Española de Caza considera idóneo un mínimo de 6 perros y un máximo de 25, variando el número dependiendo del propietario; en Andalucía (artículo 13 de la Orden de 13/07/07, por la que se desarrollan determinados aspectos del Reglamento de Ordenación de la Caza) se fija en 24, mientras que en Navarra se distingue entre montería y batida en función del número de perros y de cazadores que participan, siendo los 25 perros el elemento diferenciador (artículo 45 de la Ley 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra); la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza, de Castilla y León entiende por rehala la toda agrupación compuesta por un mínimo de 20 perros y un máximo de 30. En Aragón habrá que determinar un número adecuado a las peculiaridades de ejercicio de tal modalidad en nuestra Comunidad.
Necesidad de que los perros estén controlados para evitar daños a personas o a otros animales. Los propietarios o las personas encargadas de los perros deben evitar que éstos transiten sin control, evitando la generación de daños o molestias a las personas o a la fauna y con obligación de responder de los que provoquen.
Prohibición del uso de perros peligrosos, bien por pertenecer a las razas así consideradas en los anexos del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, o por la circunstancia de manifestar “un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales” prevista en su artículo 2.2.
III.- RESOLUCIÓN
Vistos los antecedentes de hecho y consideraciones realizadas, y en ejercicio de las facultades que a esta Institución confiere el artículo 22 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto efectuar al Departamento de Medio Ambiente la siguiente SUGERENCIA:
Que, sin perjuicio de efectuar el desarrollo reglamentario íntegro de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, establezca a la mayor brevedad un regulación concreta para la caza con rehala, bien ordenando su prohibición expresa o impidiendo su ejercicio al amparo de autorizaciones no específicas para ello, o dictando unas normas que la encaucen dentro de unos límites razonables para evitar situaciones de peligro como las que han dado origen a este expediente.”
La Sugerencia no obtuvo respuesta alguna del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
1.3.4. Expediente 901/2010
Se incoa de oficio para estudiar el sistema de promoción profesional en la convocatoria de pruebas de habilitación para el acceso a otras categorías profesionales del personal laboral de la administración autonómica.
“I.- Antecedentes
Primero.- Con fecha 27 de mayo de 2010 el Justicia de Aragón acordó incoar expediente de oficio, en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, que lo regula, sobre la base de las siguientes consideraciones:
Con fecha 21 de mayo de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de Aragón resolución de 28 de abril de la Dirección General de la Función Pública por la que se convocaba la realización de pruebas de habilitación para el acceso a otras categorías profesionales, en aplicación del artículo 52 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El 3 de mayo de 2007 el Justicia de Aragón emitió resolución por la que sugería a la Diputación General de Aragón que adoptase las “medidas necesarias para garantizar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la convocatoria de las pruebas de habilitación, como parte integrante de los procedimientos de movilidad de su personal laboral”, al considerar que en la convocatoria de las pruebas de habilitación para el acceso a otras categorías profesionales no se definía la estructura de las pruebas a realizar, ni se incluía o definía el temario o conjunto de conocimientos o habilidades que eran requeridas en las respectivas pruebas para obtener la pertinente habilitación.
Con fecha 26 de junio de 2007 el Departamento de Presidencia remitió escrito en el que indicaba que aceptaba la sugerencia emitida, y que estudiaría las medidas oportunas para en convocatorias futuras dar cumplimiento a lo señalado en la resolución del Justicia. No obstante, en la resolución publicada en el BOA de 21 de mayo de 2010 se observaba que no se definía la estructura de las pruebas a realizar, ni se incluía un temario o conjunto de habilidades requeridos.
Segundo.- A la vista de lo expuesto, se remitió escrito al Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón solicitando que remitiese informe escrito acerca del estado de la referida cuestión, en el que se indicase, en particular, si se había valorado dar cumplimiento a la sugerencia emitida en su momento, incluyendo en la convocatoria de pruebas de habilitación para el acceso a otras categorías profesionales la definición de la estructura de las pruebas a realizar, así como un temario o conjunto de habilidades requerido para superar las pruebas convocadas.
Tercero.- Con fecha 13 de mayo de 2011 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente:
“En relación con la queja presentada ante el Justicia de Aragón, Expte. DI-901-2010-4, relativa a la solicitud de información sobre el cumplimiento de la sugerencia emitida por dicha Institución con fecha 3 de mayo de 2007 acerca de la posible inclusión en las convocatorias de pruebas de habilitación para el acceso a otras categorías profesionales de la "definición de la estructura de las pruebas a realizar, así como un temario o conjunto de habilidades requerido para superar las pruebas convocadas" se informa lo siguiente:
La convocatoria de pruebas de habilitación efectuada por Resolución de 28 de abril de 2010 (B.O.A. de 21 de mayo) remite al artículo 52 del Convenio Colectivo para la realización de las pruebas de habilitación, donde se concreta que dichas pruebas guardarán estrecha relación con la categoría profesional, figurando a tal efecto en el anexo I de dicho Convenio la clasificación profesional vigente en la D.G.A., es decir, la definición detallada de los requisitos, de los conocimientos, de las características, de las funciones y de las tareas de todas las categorías profesionales existentes en la D.G.A.
Asimismo, el citado precepto concreta que las pruebas se desarrollarán con un contenido teórico y práctico y que se entenderá superada por quienes obtengan la calificación de apto, es decir, que la prueba puede constar de una sola fase teórica-práctica o de dos fases, pero la calificación será única.
De lo expuesto se deduce que si bien es cierto que en las convocatorias de pruebas de habilitación se podría recoger expresamente las concreciones contenidas en el citado artículo 52 del Convenio Colectivo, también lo es que no parece oportuno recoger expresamente el conjunto de habilidades que deben mostrar los candidatos para superar las referidas pruebas, pues ello en realidad equivaldría a una trascripción literal del contenido del Anexo que contiene la calificación funcional.
En cualquier caso, conviene recordar que estas pruebas son para personal laboral que ya presta servicios en la Diputación General de Aragón, no para personal de nuevo ingreso, y que, por tanto, se trata de personal familiarizado tanto con la normativa laboral aplicable como con el tipo de puestos de cada categoría, su ubicación y sus funciones.
No obstante, esta Dirección General está trabajando en un proyecto de análisis y descripción de puestos de trabajo que debería avanzar en el aspecto expuesto. Deben, no obstante, destacarse las dificultades que ofrece esta cuestión al exigir un proceso de negociación con las organizaciones sindicales y, según la naturaleza de la acción propuesta, la modificación del vigente Convenio Colectivo.”
II.- Consideraciones jurídicas
Primera.- Con fecha 30 de mayo de 2007 esta Institución emitió Resolución por la que se sugería a la Diputación General de Aragón que adoptase las medidas necesarias para garantizar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la convocatoria de las pruebas de habilitación, como parte integrante de los procedimientos de movilidad de su personal laboral.
Dicha resolución, emitida a resultas de expediente tramitado como consecuencia de la interposición de queja de un ciudadano, partía del examen de la Resolución de 27 de noviembre de 2006, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convocaba la realización de las pruebas de habilitación para el acceso a otras categorías profesionales, en aplicación del artículo 52 del VII Convenio Colectivo.
Tal y como se señalaba en dicha sugerencia, analizada la convocatoria se apreciaba que se convocaban las pruebas de habilitación que permitirían en su momento participar en procedimientos de concurso para acceder a puestos de diferente categoría profesional; pero ni se indicaba la titulación oficial requerida para el acceso a la categoría profesional diferente, ni se concretaba el contenido de las pruebas que habrían de realizarse. Tal precisión se reservaba por la base tercera al Director General de Función Pública en un momento posterior.
Al respecto, entendíamos que la reserva a un momento posterior de la concreción del contenido de las pruebas y los requisitos que deben superar los aspirantes para considerar que han superado la prueba de habilitación podía afectar a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad que, conforme al artículo 47 del Convenio, deben regir los procesos de movilidad del personal laboral. En concreto, el principio de publicidad se veía particularmente implicado, en la medida en que los aspirantes a participar en los procesos de movilidad se veían abocados a presentar su instancia para participar en las pruebas de habilitación, previo pago de la tasa preceptiva, sin tener conocimiento ni de los requisitos que se estaban exigiendo para participar en las pruebas, ni del contenido de éstas.
Por ello, se sugería que en las resoluciones por las que se convocasen dichas pruebas se especificase tanto la estructura de las pruebas que debían superar los aspirantes, como la titulación que se les exigía en función de la categoría a la que aspiran ingresar y el conjunto de conocimientos que les son requeridos.
Segunda.- Con fecha 24 de junio de 2007 el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales remitía escrito en el que señalaba, literalmente, y en relación a la sugerencia referida, que “se ACEPTA dicha Sugerencia, si bien deben realizarse las siguientes consideraciones:
1.- El Gobierno de Aragón tiene como principio rector fundamental de su proceder el respeto y cumplimiento de los principios constitucionales y legales, entre los que se encuentran los de publicidad, igualdad, mérito y capacidad respecto a la gestión de los procedimientos selectivos de concurrencia competitiva.
2.- En modo alguno la convocatoria objeto de esta sugerencia ha vulnerado dichos principios, y ha seguido, como se indicó en el informe remitido, el marco contenido en el Convenio Colectivo, así como la práctica seguida hasta el momento en la convocatoria de los turnos de movilidad del personal laboral.
3.- Lo expuesto hasta aquí no es óbice para que en las próximas convocatorias se estudien posibles cambios en el sentido expresado en el Fundamento Cuarto de la sugerencia.”
Tercera.- Con fecha 21 de mayo de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de Aragón Resolución de 28 de abril de la Dirección General de la Función Pública por la que se convocaba la realización de pruebas de habilitación para el acceso a otras categorías profesionales, en aplicación del artículo 52 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Analizada dicha convocatoria, se aprecia que la misma no establece ni la estructura de las pruebas que deben superar los aspirantes, ni la titulación que se les exige en función de la categoría a la que aspiran ingresar o el conjunto de conocimientos que les son requeridos.
Cuarta.- Señala la Administración en su escrito de contestación a nuestra solicitud de información que la resolución analizada “concreta que las pruebas se desarrollarán con un contenido teórico y práctico y que se entenderá superada por quienes obtengan la calificación de apto, es decir, que la prueba puede constar de una sola fase teórica-práctica o de dos fases, pero la calificación será única.” Igualmente, interpreta que no parece oportuno recoger expresamente el conjunto de habilidades que deben mostrar los candidatos para superar las referidas pruebas, pues ello en realidad equivaldría a una trascripción literal del contenido del Anexo que contiene la calificación funcional.
Concluye la Administración en su informe que “está trabajando en un proyecto de análisis y descripción de puestos de trabajo que debería avanzar en el aspecto expuesto. Deben, no obstante, destacarse las dificultades que ofrece esta cuestión al exigir un proceso de negociación con las organizaciones sindicales y, según la naturaleza de la acción propuesta, la modificación del vigente Convenio Colectivo.”
Analizada dicha información, debemos señalar lo siguiente. Como Institución para la garantía del correcto funcionamiento de la Administración, valoramos positivamente el interés mostrado por la Diputación General de Aragón, y somos conscientes de las dificultades planteadas, puestas de manifiesto en su informe. No obstante, debemos incidir en que la convocatoria analizada adolece de las deficiencias señaladas en nuestra resolución anterior. Es decir, ni se establece la estructura de las pruebas, ni la titulación exigida, ni los conocimientos requeridos a los aspirantes. Entendemos que la inclusión de dichos elementos en la convocatoria es necesaria para garantizar el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que deben los procesos de movilidad de los empleados públicos.
Por ello, consideramos necesario dirigirnos de nuevo a la Administración para sugerir que se adopten las medidas necesarias para garantizar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la convocatoria de las pruebas de habilitación como paso previo y necesario para celebrar los procedimientos de movilidad de su personal laboral. Para lo cual, debemos insistir en que las resoluciones por las que se convocan dichas pruebas deben especificar tanto la estructura de las pruebas que deben superar los aspirantes, como la titulación que se les exige en función de la categoría a la que aspiran ingresar y el conjunto de conocimientos que les son requeridos.
III.- Resolución
Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, me permito formularle la siguiente
SUGERENCIA
La Diputación General de Aragón debe adoptar las medidas necesarias para garantizar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la convocatoria de las pruebas de habilitación, como parte integrante de los procedimientos de movilidad de su personal laboral.”
La Sugerencia fue aceptada.