A LA MESA DE LAS CORTES
Patricia Luquin Cabello, Diputada del Grupo Parlamentario Mixto (IU Aragón), de acuerdo con lo establecido en el artículo 196 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa a los requisitos requeridos en las memorias de actividad de las residencias públicas de gestión privada.
ANTECEDENTES
Los pliegos de condiciones técnicas requeridos en las licitaciones exigen además una serie de requisitos a los que están obligadas las empresas adjudicatarias, y que deben de acreditar mediante la presentación de una memoria anual.
Las memorias analizadas a la que se ha tenido acceso a través del portal de transparencia, nos parecen totalmente insuficientes.
Por poner ejemplos, en la memoria de 2015 de Utebo se aprecian una serie de incorreciones: una de ellas es confundir los objetivos con lo que se ha hecho, en un claro «corta y pega» de documentos de proyectos en los que los verbos están en futuro, sin especificar lo que se ha hecho, simplemente se rellenan espacios de la memoria con lo que en su día fueron objetivos.
La memoria de actividad de dicha residencia no detalla por ejemplo la duración de los programas de fisioterapia para los usuarios, no explica nada de los servicios de podología, de peluquería, de la opción de que los familiares coman en el centro, de los usos del sistema de transporte facilitado por la empresa, de las hojas de reclamaciones y quejas recibidas, no se hace ninguna mención a qué sistemas informáticos son los facilitados por el IASS (de forma obligatoria).
No se obliga en la memoria de actividad a facilitar ningún dato respecto al personal contratado: cuanto personal ha trabajado en ellos, cuanto tiempo, duración de los contratos, tiempo medio de duración de contrato por trabajador.
La memoria de actividad de la Residencia de la Romareda se limita a dos folios.
El resto de memorias analizadas aportan igualmente datos que no parecen suficientes para calibrar el correcto cumplimiento de las condiciones técnicas a las que se han comprometido las empresas adjudicatarias. No se exigen datos exhaustivos respecto a aspectos fundamentales del pliego de condiciones técnicas. En unas contrataciones millonarias de dinero público, que deberían ser sometidas a una inspección exhaustiva para garantizar que se destina a una atención de calidad a los usuarios.
Nos consta igualmente que, en algunos casos, las hojas de quejas, sugerencias y reclamaciones son tramitadas mediante formulario de la propia empresa y no mediante reclamación oficial del IASS.
Por todo lo cual se presenta la siguiente
PREGUNTA
¿Considera el Departamento suficientes los requisitos requeridos en las memorias de actividad para que la Administración pueda evaluar la calidad del servicio prestado?
En el caso concreto de la memoria presentada por la Residencia de La Romareda, ¿se ha tomado alguna medida al respeto de su longitud y contenido? ¿Se considera suficiente por tratarse de una residencia de gestión pública?
Las quejas, reclamaciones. Etc., ¿se han gestionado mediante modelo oficial del IASS? ¿Se han enviado junto con las memorias de actividad? ¿Consta la respuesta enviada a los usuarios y el grado de conformidad de los mismos?
Zaragoza, 22 de noviembre de 2016.
La Diputada
PATRICIA LUQUIN CABELLO