Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
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Respuesta escrita del Consejero de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 633/20, relativa a la Ley de Memoria Democrática Aragonesa, asumida la iniciativa ciudadana de D. Patricio Oschlies Serrano (BOCA núm. 81, de 14 de octubre de 2020).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:88 (X Legislatura)
La ley 14/2018, de 8 de noviembre, de Memoria Democrática de Aragón, entró en vigor el 22 de febrero de 2019 En su disposición adicional cuarta, «Retirada de elementos contrarios a la memoria democrática», establece un plazo máximo de 18 meses, a partir de la entrada en vigor de la ley, para que se proceda a la retirada o eliminación de estos elementos. Los 18 meses de plazo deberían haberse cumplido, en principio, el 22 de agosto de 2020, tal como se señala en los antecedentes de esta pregunta parlamentaria.
Sin embargo, las circunstancias de la pandemia de la Covid19 y el estado de alarma decretado por el Gobierno de España el 14 de marzo de 2020 determinó la suspensión de los plazos administrativos, suspensión recogida en el Real Decreto 463/2020, modificado por el Real Decreto 465/2020, a los que se sumaron las medidas establecidas mediante el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.
El levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos se inició con la publicación (en el BOE de 30 de mayo) de la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de mayo de 2020; y en cuanto al cómputo de los plazos señalados en meses, como es el caso, tras aplicar lo que dispone el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts 30 4 y 30 5), resultó que el plazo marcado para la retirada de símbolos contrarios a la memoria democrática según la ley 14/2018, de 8 de noviembre, quedaba establecido en la fecha del 22 de noviembre de 2020.
La existencia de símbolos de exaltación y homenaje al franquismo en lugares públicos merece la repulsa de este Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.
Este Departamento ha mantenido una actitud activa en cuanto a procurar que la retirada efectiva de los símbolos contrarios a la memoria democrática se produzca dentro de los plazos marcados por la ley. Por ello, ha elaborado un censo de símbolos que le ha servido para dirigirse a las administraciones públicas y privadas, e incluso a particulares, que eran titulares de los bienes donde figuraban símbolos físicos, o responsables del mantenimiento de menciones, reconocimientos y dignidades honoríficas contrarias a la ley, para recordarles su obligación de cumplir con lo que la ley señala a este respecto. Se han enviado, por tanto, más de 250 comunicaciones en el último año, que han obtenido una respuesta positiva en un alto porcentaje de casos.
La Administración aragonesa, una vez concluidos los plazos vigentes ya referidos anteriormente, cumplirá con lo previsto en el art 32 y en la Disposición adicional cuarta de la ley, que establecen que el Departamento competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto para la retirada de dichos elementos; y se seguirá en todo caso el procedimiento marcado con carácter general en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, pues, se dará previamente trámite de audiencia a las personas interesadas por un plazo máximo de quince días hábiles (art 32.5 de la Ley 14/18, de 8 de noviembre) y se dictará resolución motivada en el plazo de 3 meses desde la incoación del procedimiento. En esa resolución se señalará al interesado un plazo para la ejecución de lo resuelto. Y transcurrido el plazo que en cada caso se conceda sin que se haya procedido a la retirada efectiva, será cuando el Departamento pueda iniciar el procedimiento sancionador que estime oportuno con arreglo a lo establecido en los arts. 44 y siguientes de la ley.
Zaragoza, 4 de noviembre de 2020.
El Consejero de Educación,
Cultura y Deporte
FELIPE FACI LÁZARO