Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 88/15-IX, sobre la ley de extinción de las cámaras agrarias existentes en Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:17 (IX Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2015, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 88/15-IX, sobre la ley de extinción de las cámaras agrarias existentes en Aragón, presentada por el G.P. Popular, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 30 de septiembre de 2015.


El Presidente de las Cortes

ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª M.ª Ángeles Oros Lorente, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la Ley de Extinción de las Cámaras Agrarias existentes en Aragón, solicitando su tramitación ante el Pleno.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Cortes Generales aprobaron la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por las que se establecen las Bases del Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias.

Las Cortes de Aragón aprueban la Ley 2/1996, de 14 mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón, que vino a regular el régimen de funcionamiento al que debían someterse en el ámbito autonómico aragonés. En ella se optó por la existencia de una sola cámara por provincia, declarando la extinción de las Cámaras locales. En la actualidad existen jurídicamente como corporaciones de Derecho público pero no desarrollan prácticamente función alguna estando vacías de contenido.

La Ley 18/2005, de 30 de septiembre, de Cámaras Agrarias, aprobada por las Cortes Generales derogaba expresamente la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, y dejaba sin efecto la exigencia recogida de que en cada provincia existiera una Cámara Agraria.

Esta situación justifica que no se mantengan estas corporaciones de Derecho público. En julio de 2014, el Consejo de Gobierno aprobó la Ley de Extinción de las Cámaras Agrarias existentes en Aragón y de Representatividad Agraria para su correspondiente tramitación en las Cortes de Aragón, publicada en el BOCA el 17 de julio del 2014, donde su principal objetivo era suprimir las tres cámaras agrarias provinciales, regulando el destino de su personal, su patrimonio así como determinar los órganos que asumirían las funciones que hasta ahora desempeñaban en materia agraria.

Por diferentes motivos esta ley no se aprobó en la pasada legislatura y dada la importancia que tiene la extinción de las Cámaras Agrarias en cuanto al patrimonio de los agricultores y ganaderos de Aragón.

Por lo expuesto, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que, en el plazo de seis meses, presente en las Cortes de Aragón un proyecto de ley de extinción de cámaras agrarias en Aragón para su tramitación por el procedimiento legislativo.

Zaragoza, 25 de septiembre del 2015.


La Portavoz Adjunta

M.ª ÁNGELES ORÓS LORENTE

CORTES DE ARAGÓN
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