A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
M.ª del Mar Vaquero Perianez, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la regulación de las actividades sanitarias calificadas de alto nivel social, para su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los últimos meses la sociedad española ha asistido a noticias sobre franquicias de atención bucodental que en su política de marketing se distinguían de otras clínicas dentales por un presunto trasfondo social ofreciendo tratamientos presuntamente subvencionados y que ha dado lugar a numerosas reclamaciones por mala praxis.
La mayoría de las personas afectadas son personas con bajos recursos económicos que a través del reclamo del compromiso social y la publicidad vinculada a acciones de colaboración con entidades sociales, aceptaban financiaciones que ahora deben afrontar con tratamientos deficientes o inacabados y graves problemas económicos y psicológicos.
Este hecho ha puesto en evidencia lagunas legislativas en materia sanitaria, como es el caso de la regulación de las actividades sanitarias calificadas de alto interés social.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece en su artículo 91 que «Los centros y establecimientos sanitarios, sean o no propiedad de las distintas Administraciones Públicas, podrán percibir, con carácter no periódico, subvenciones económicas u otros beneficios o ayudas con cargo a fondos públicos, para la realización de actividades sanitarias calificadas de alto interés social», además en el artículo 91.4 prevé que «El Gobierno dictará un Real Decreto para determinar las condiciones mínimas y requisitos mínimos, básicos y comunes, exigibles para que una actividad sanitaria pueda ser calificada de alto interés social, y ser apoyada económicamente con fondos públicos».
El Real Decreto al que hace referencia la Ley General de Sanidad de 1986 está sin desarrollar y, se demuestra como una herramienta necesaria para combatir ejemplos de mala praxis como la que se está produciendo con alguna clínicas dentales como se refleja en el inicio de la exposición de motivos.
La realidad impone la regulación urgente de las actividades sanitarias que pueden ser calificadas de «alto interés social», con el objetivo de luchar contra el fraude de quienes no ejercen su actividad con los fines sociales que exhiben en su publicidad y acotar responsabilidades en casos de fraude o abuso.
Por lo expuesto, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de España a desarrollar la Ley 14/1986 General de Sanidad y dictar el Real Decreto que debe determinar las condiciones mínimas y requisitos mínimos, básicos y comunes, exigibles para que una actividad sanitaria pueda ser calificada de alto interés social, y ser apoyada económicamente con fondos públicos.
Zaragoza, 15 de junio de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ