Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Respuesta escrita a la Pregunta núm. 140/00, relativa a la gestión de la residencia de mayores «Villa de Ejea», en el municipio de Ejea de los Caballeros.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:69 (V Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social a la Pregunta núm. 140/00, formulada por el Diputado del Grupo Parlamentario Mixto, Sr. Lacasa Vidal, relativa a la gestión de la residencia de mayores «Villa de Ejea», en el municipio de Ejea de los Caballeros, publicada en el BOCA núm. 46, de 28 de abril de 2000.

Zaragoza, 2 de junio de 2000.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ MARÍA MUR BERNAD


En contestación a la Pregunta núm. 140/00, formulada por D. Jesús Lacasa Vidal, para su respuesta escrita, relativa a la gestión de la residencia de mayores «Villa de Ejea» en el municipio de Ejea de los Caballeros, le informo lo siguiente:

1. Régimen de gestión de la citada residencia:

De los datos obrantes en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales se desprende que la residencia «Villa de Ejea» esta regida por la Asociación Virgen de la Oliva (núm. 91 del Registro de Entidades de Acción Social), Asociación sin ánimo de lucro, de la que es Presidente D. Fernando Acín Fumanal.

2. Aportación pública para el sostenimiento de los servicios que presta:

Con fecha 15 de diciembre de 1998, la Asociación Nuestra Señora Virgen de la Oliva, amparándose en lo establecido en la Orden de 19 de marzo de 1998, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se regula la acción concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas, solicitó formalizar un concierto de reserva y ocupación de plazas para personas mayores asistidas.

Con efectos de 1 de enero de 1999 se firmó un Concierto entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Asociación Virgen de la Oliva de Ejea de los Caballeros, para la reserva y ocupación de 15 plazas de personas mayores asistidas, a designar por el IASS, de conformidad con las condiciones y baremo general establecidos al efecto.

3. Criterios de control que se emplean en residencias de este tipo:

La Orden por la que se regula la Acción Concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas establece que, sin perjuicio de la función de inspección que compete a la Dirección General de Consumo, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá inspeccionar y visitar el Centro en cualquier momento para constatar que tanto sus instalaciones como su dotación de personal y la prestación de los servicios se ajustan a lo estipulado en el concierto.

Existe compromiso escrito del Presidente de la Asociación Nuestra Señora Virgen de la Oliva para mantener durante la vigencia del Concierto con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales el número de trabajadores existente en la fecha de la firma del mismo, así como a incrementar la plantilla en la medida que sea necesaria para atender el aumento de nivel de ocupación.

Zaragoza, 29 de mayo de 2000.


El Consejero de Sanidad, Consumo

y Bienestar Social

ALBERTO LARRAZ VILETA

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