Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 126/14, sobre la modificación tanto de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones como la de IRPF para establecer la exención de estos impuestos a la condonación de deuda que implique la dación en pago de la vivienda habitual.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:227 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

    La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 9 de abril de 2014, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 126/14, sobre la modificación tanto de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones como la de IRPF para establecer la exención de estos impuestos a la condonación de deuda que implique la dación en pago de la vivienda habitual, presentada por el G.P. Socialista, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

    Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

    Zaragoza, 9 de abril de 2014.

El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA

    A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

    Javier Sada Beltrán, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la modificación tanto de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones como la de IRPF para establecer la exención de estos impuestos a la condonación de deuda que implique la dación en pago de la vivienda habitual, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Actualmente se producen situaciones muy complejas cuando se plantean los casos de Impago de la Hipoteca contraída con las entidades bancarias para la adquisición de vivienda habitual, en los casos de deudores de buena fe, por falta de ingresos sobrevenidos por causas derivadas de la actual y larga crisis que padecemos. En esta iniciativa se plantea la solicitud de modificar tanto la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones como la de IRPF para establecer la exención de estos impuestos a la condonación de deuda que implique la dación en pago de la vivienda habitual en los parámetros que se contemplan para los deudores de buena fe.

    En el momento que por las circunstancia de falta de trabajo y por tanto de ingresos familiares, se deja de hacer efectivo el pago mensual de la hipoteca, a las tres cuotas impagadas la entidad bancaria ya puede exigir el pago total de la hipoteca o proceder a su ejecución. Habitualmente, la «media» que las entidades financieras presentan en el Juzgado la solicitud de ejecución hipotecaria es de 9 meses, desde el primer impago.

    Recapitulando, el afectado ha perdido su vivienda habitual, se ha quedado sin deuda (que no es lo habitual, las entidades siempre dejan algo de deuda, entre 6.000 y 20.000 euros), pero ahora existe un grave problema fiscal, con dos vertientes:

    Uno.— El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana —Plus Valía—. Estando «parcialmente solucionado» este primer impuesto, se debería modificar legalmente, ya que siendo un impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos, en este momento ese incremento no se da, todo lo contrario, es menor. Además en el caso de pérdida de la vivienda habitual por impago de hipoteca a deudores de buena fe, la Ley podría contemplar esta exención.

    Dos.— El ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) o el IRPF, al parecer no está claro cuál de los dos impuestos se debe aplicar en estos supuestos de condonación de deuda.

    Aun suponiendo que las comunidades autónomas desde el primer momento en que se presenta a liquidar una escritura de dación en pago aplicaran estrictamente esta consulta vinculante de la Dirección General de Tributos y, en lugar de liquidar por ISD al deudor-transmitente, aplicaran el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a la Entidad acreedora-adquirente, nos encontraríamos en que, en ese caso, el transmitente tendría que tributar por IRPF ya que este impuesto grava la «ganancia patrimonial» que se pone de manifiesto por la transmisión de la vivienda en la dación en pago cuando el importe de la deuda que se paga-condonan es superior al valor de adquisición de la vivienda.

    En estas condiciones, no solo nos quedamos sin nuestra vivienda que estábamos pagando mientras teníamos trabajo, sino que tenemos que afrontar todo el gasto que supone la mudanza, el cambio de colegio de nuestros hijos y, además, nos quedamos con deuda en la Agencia Tributaria y en Ayuntamientos que no vamos a poder pagar.

    Sabemos lo que supone deber dinero a las Administraciones, no solo es el principal, sino que se incrementa con las sanciones y los intereses, privándonos en un futuro de beneficiamos de cualquier ayuda social (becas, comedores escolares etc.) que, mientras la situación económica no cambie, nos resultan imprescindibles.

    Con todo ello, la dación en pago, que parecía una solución, aunque mala, en lugar de ayudarnos a salir de la situación nos avoca a la exclusión social (al menos en deudas tributarias).

    Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


    PROPOSICIÓN NO DE LEY

    Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que se dirija al Gobierno central para modificar tanto la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones como la del IRPF para establecer la exención de estos impuestos a la condonación de deuda que implique la dación en pago de la vivienda habitual en los parámetros que se contemplan para los deudores de buena fe.

    Zaragoza, 2 de abril de 2014.

El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN

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