Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas

Pregunta núm. 1574/16, relativa al pago de antivirales en centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:100 (IX Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 31 de agosto de 2016, ha admitido a trámite la Pregunta núm. 1574/16, relativa al pago de antivirales en centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, formulada al Consejero de Sanidad por la Diputada del G.P. Podemos Aragón Sra. Cabrera Gil para su respuesta escrita.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189.4 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 31 de agosto de 2016.


El Presidente de las Cortes

ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

ltxaso Cabrera Gil, Diputada del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 196 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejería de Sanidad, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa al pago de antivirales en centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.


ANTECEDENTES

El artículo 208 del reglamento penitenciario prevé respecto de las prestaciones sanitarias que a todos los internos sin excepción se les garantizará una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población.

Tendrán igualmente derecho a la prestación farmacéutica y a las prestaciones complementarias básicas que se deriven de esta atención.

Sin embargo se producen múltiples deficiencias que se verían previsiblemente minimizadas si se hubiera aplicado la disposición adicional sexta de la Ley 16/03, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que establece que «Los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias serán transferidos a las comunidades autónomas para su plena integración en los correspondientes servicios autonómicos de salud. A tal efecto, en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de esta Ley y mediante el correspondiente Real Decreto, se procederá a la integración de los servicios sanitarios penitenciarios en el Sistema Nacional de Salud, conforme al sistema de traspasos establecidos por los estatutos de autonomía».

En vigor desde el 30 de mayo de 2003, la transferencia debió hacerse efectiva antes del 1 de diciembre de 2004. Esta medida es considerada como necesidad urgente y requisito ineludible para conseguir la equidad y normalización de la Sanidad Penitenciaria.

En cuanto que dicha transferencia no se ha producido, la coordinación de las competencias debe realizarse mediante la elaboración de los convenios a que hace referencia el reglamento penitenciario en el art. 207.2.

Sin embargo, desde Instituciones Penitenciarias se han denunciado los convenios en vigor con las CC.AA., existiendo una gran inseguridad jurídica en cuanto a la coordinación de la asistencia sanitaria especializada, excepto en Cataluña y País Vasco.

Una de las consecuencias de la falta de convenios en vigor que concreten competencias, coordinaciones y asunción de coste de los servicios, se ve claramente en la dispensación de los tratamientos contra la hepatitis C de última generación que no están siendo administrados en igualdad de condiciones a la que se realiza en la población en libertad, existiendo grandes trabas para el uso normalizado, y en igualdad de condiciones, para las personas presas enfermas.

EL art. 209. 3 del RP establece que «la dispensación farmacéutica y las prestaciones complementarias básicas se harán efectivas por la Administración Penitenciaria, salvo en lo relativo a los medicamentos de uso hospitalario y a los productos farmacéuticos que no estén comercializados en España». Siendo los fármacos antivirales de acción directa fármacos de dispensación hospitalaria y uso ambulatorio, no son clasificados como medicamentos de uso hospitalario, por lo que su dispensación corresponde a la administración penitenciaria.

Sin embargo, Instituciones Penitenciarias decidió demandar en vía contenciosa a todas las CC.AA. por no asumir su competencia para el pago de estos fármacos. Las CC.AA., mientras se resuelven dichos contenciosos, están dispensado de manera diversa los mismos creándose diferencias de trato según la CC.AA. Según todas las manifestaciones vertidas por parte de Instituciones Penitenciarias, solamente se abonarán dichos fármacos cuando las diferentes sentencias firmes les obliguen, disponiendo de 20 millones de euros en los PGE para 2016 para tal fin (lo que no llegará a cubrir ni el 1% de los tratamientos de las personas enfermas). Y en dicho caso, traslada forzosamente a los pacientes a la Comunidad de Madrid donde centraliza estos tratamientos, sin aceptar la dispensación de manera ambulatoria y en su lugar de residencia como sucede con el resto de la población en libertad vulnerando el derecho la atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población.


PREGUNTA


¿Existe un contencioso con la Administración General del Estado en relación al pago de antivirales en centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Aragón? En caso afirmativo, ¿en qué situación se encuentra?

Zaragoza, 28 de julio de 2016.


La Diputada

ITXASO CABRERA GIL

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664