Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno
Proposición no de Ley núm. 28/19, sobre el cumplimiento de la normativa sobre seguro escolar respecto a los tratamientos para los trastornos de conducta alimentaria.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:312 (IX Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
M.ª del Mar Vaquero Perianez, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular; Arturo Aliaga López, Portavoz del Grupo Parlamentario Aragonés, y Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presentan la siguiente Proposición no de Ley sobre el cumplimiento de la normativa sobre seguro escolar respecto a los tratamientos para los trastornos de conducta alimentaria, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Trastornos de Conducta Alimentaria (TCA) constituyen un grupo de trastornos psiquiátricos cuyo denominador común es la aparición y el desarrollo de importantes irregularidades en la ingestión de alimentos, que no son causadas por patologías médicas. Esto con lleva problemas físicos, y alteraciones nutricionales y metabólicas, que producen alteraciones tanto cognitivas como emocionales y conductuales.
Estudios recientes cifran la prevalencia de los casos de TCA entre los adolescentes en torno a un 6%. Además de tener una alta prevalencia comparado con otros trastornos metales, cabe mencionar que un 11% de la población adolescente está realizando en este momento conductas de riesgo en relación a este trastorno mental.
Hasta el año 2006, año en el que el Gobierno de Aragón asumió la gestión directa del Seguro Escolar en Aragón, se cubrían los costes de los tratamientos neuropsiquiátricos, al menos hasta el 80%, de los alumnos del Sistema Educativo Aragonés que tenían alguna patología relacionada con el TCA.
La Ley de 17 de Julio de 1953, sobre el Seguro Escolar en España, señala que se establece «el Seguro Escolar Obligatorio, con la finalidad de ejercitar la previsión social en beneficio de los estudiantes españoles, atendiendo a su más amplia protección y ayuda contra circunstancias fortuitas y previsibles».
Así pues, la Ley del Seguro Escolar Obligatorio es una ley especial del ordenamiento jurídico español, que tiene por finalidad amparar o proteger, con la especialización requerida, a las y los jóvenes estudiantes desde los 13 a los 28 años, al tratarse de la edad crítica durante la que se manifiestan la inmensa mayoría de los TCA.
El Seguro Escolar consiste en una póliza de aseguramiento que prevé, con fuerza de ley, la asistencia médica en varias áreas de la salud; por lo que aquí interesa, en el campo de la Neuropsiquiatría, incluye el tratamiento en régimen de internamiento o ambulatorio de los procesos neuropsiquiátricos que, por su gravedad, afecten a la continuidad de los estudios.
En Aragón, todos los alumnos pagan el Seguro Escolar obligatorio desde 3.º de E.S.O. y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aporta la misma cantidad por cada alumno, para garantizar, entre otras cosas, una asistencia neuropsiquiatría completa, incluyendo el reintegro de los gastos sanitarios a través de los organismos autonómicos competentes en la materia.
Desde que la gestión de las prestaciones sanitarias para TCA por medio del Seguro Escolar fue traspasada a Aragón y suprimido el reembolso de gastos por nuestro Gobierno autonómico, ha ocurrido que, además, los servicios sanitarios del sistema público de salud se han ido deteriorando, como han denunciado colectivos e instituciones, desde el Justicia de Aragón en el Expediente DI-554/2018-9, sobre una Sugerencia relativa a Trastornos de Conducta Alimenticia (TCA) de fecha 7 de Noviembre de 2018, donde pide la creación de un centro de referencia para la anorexia y bulimia en Aragón debido a la escasez de medios existentes en estos momentos en nuestra Comunidad Autónoma. Igualmente pide que se garantice a las personas afectadas por TCA recursos sanitarios suficientes y similares a los que tenían antes de las transferencias de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del seguro escolar a la Comunidad Autónoma de Aragón, y que se revisen los recursos disponibles en la sanidad pública aragonesa para el tratamiento de TCA y se incrementen, en su caso, de acuerdo con la evolución en número y complejidad de las personas afectadas.
Igualmente, otros colectivos, como el Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Zaragoza, los profesionales sanitarios y las familias de los pacientes afectados, así como la Fundación A.P.E., denuncian la escasez de medios que en estos momentos hay en la sanidad pública aragonesa para hacer frente a los TCA en nuestra Comunidad.
Esto se suma al agravio comparativo que supone que La Comunidad Autónoma de Aragón, junto con Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Canarias, Castilla La Mancha y Extremadura, son las únicas Comunidades Autónomas que no reintegran a las familias los gastos sanitarios indispensables para la cura de jóvenes con TCA con cobertura del Seguro Escolar, desde que nuestra Comunidad Autónoma asumió en el año 2.006, la gestión directa del mismo.
Por lo expuesto, los Portavoces que suscriben presentan la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que:
1.º Cumpla la Ley del Seguro Escolar respecto a los tratamientos para los Trastornos de Conducta Alimentaria de la manera exigida en la propia ley; en consecuencia:
1.1. Ampare y proteja con la especialización requerida en esta Ley especial, a las y los beneficiarios de la misma que sufran un Trastorno de Conducta Alimentaria;
1.2. Dé cumplimiento efectivo y completo a las especificaciones establecidas en el folleto informativo del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre las Prestaciones del Seguro Escolar, en lo que respecta a los Trastornos de Conducta Alimentaria
1.3. En aras a conseguir la necesaria transparencia sobre la aplicación de la Ley del Seguro Escolar en Aragón, cree una cuenta específica en la contabilidad de la Comunidad Autónoma donde se reflejen de manera separada y diferenciada los ingresos y gastos correspondientes al Seguro Escolar; esto es, reflejando (i) las entradas de numerario procedentes de las cuotas del Seguro Escolar pagadas por los escolares aragoneses y los fondos procedentes del Ministerio de Educación del Gobierno de España; y (ii) las salidas correspondientes a los gastos, pagos y reembolsos correspondientes al Seguro Escolar, en la forma prevista en la citada Ley especial.
2.º Adopte cuantas medidas y acuerdos sean necesarias legalmente para la efectividad de estos acuerdos y para el cumplimiento efectivo de la Ley del Seguro Escolar en lo que respecta a los Trastornos de Conducta Alimentaria.
Zaragoza, a 28 de enero de 2019.
La Portavoz del G.P. Popular
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
El Portavoz del G.P. Aragonés
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
La Portavoz del G.P. Ciudadanos
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ