Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 2/11-VIII, sobre garantizar la independencia del poder legislativo.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:5 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 17 de agosto de 2011, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 2/11-VIII, sobre garantizar la independencia del poder legislativo, presentada por el G.P. de Izquierda Unida de Aragón, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 17 de agosto de 2011.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

D. Adolfo Barrena Salces, Portavoz del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a garantizar la independencia del poder legislativo, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


ANTECEDENTES

Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos. Conjuntamente con el respeto a los derechos fundamentales de las personas, la división o separación de poderes se convierte en elemento fundamental del Estado de Derecho y en la base del Constitucionalismo.

Una sociedad democrática moderna considera el poder como único e indivisible y perteneciente al titular de la soberanía que es la ciudadanía. Precisamente, por ser indivisible, no se concibe la posibilidad de dividir el poder para poder ejercerlo. Por ello se aplica, en su más estricto sentido, la separación de funciones o separación de facultades lo que es, además, una de las señas características de la democracia. La separación o división de poderes del estado diferencia claramente el poder legislativo del poder ejecutivo y, a su vez, diferencia ambos del poder judicial.

La separación de poderes o división de poderes es una ordenación y distribución de las funciones del Estado en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales es uno de los principios que caracterizan el moderno Estado de derecho.

La separación de poderes, como principio característico del constitucionalismo contemporáneo, supone una garantía para el propio Estado y para la ciudadanía, que queda protegida por un marco legal que impide los abusos de poder y posibles actuaciones arbitrarias de Administraciones e Instituciones públicas.

En función de ello se nombra al Gobierno titular del poder ejecutivo, al Parlamento titular del poder legislativo y a los Tribunales titulares del poder judicial.

La Constitución Española vigente recoge esta separación de poderes lo que obliga a todo el Estado y, por consiguiente, también a nuestra Comunidad Autónoma. Así mismo el Estatuto de Autonomía de Aragón recoge, en su artículo 1, que Aragón ejerce su autogobierno de acuerdo con el presente Estatuto, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y garantiza a toda nacionalidad. Añade, en el punto n2 del citado artículo 1 que Los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón emanan del pueblo aragonés y de la Constitución. Constitución y Estatuto que todos y todas los diputados y diputadas de esta Cámara hemos prometido o jurado acatar y defender.

En el pasado debate de Investidura el Portavoz de Izquierda Unida preguntó a la Candidata: ¿Es verdad que forma parte también del acuerdo (PP-PAR) que el señor presidente, (de Las Cortes) en su calidad de presidente del PAR, va a ser el responsable de la Comisión Bilateral de Relaciones con el Estado que recoge nuestro Estatuto? Quien ya es la Presidenta de Aragón, Sra. Rudi, respondió: «efectivamente, en el pacto figura que esta comisión estará presidida por el presidente del Partido Aragonés».

El artículo 90 del Estatuto dice que «la Comisión Bilateral de cooperación Aragón-Estado se configura como el instrumento principal de relación entre la comunidad autónoma y el Estado, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos concretos de cooperación bilateral y multilateral». Por ello, entendemos, que la citada Comisión Bilateral es claramente responsabilidad del Poder Ejecutivo por lo que, en modo alguno, puede estar presidida por quien es el Presidente de Las Cortes de Aragón que son el poder legislativo y que, por consiguiente, están claramente afectadas por la separación de poderes que cualquier estado democrático debe tener.

Hay, a nuestro juicio, otras situaciones que inmediatamente deben ser resueltas para que en Aragón la separación de poderes sea total y absoluta. Es inadmisible en democracia que quien ostenta la Presidencia del Poder Legislativo sea, a la vez, Presidente o integrante de Empresas Públicas, de Fundaciones dependientes del Ejecutivo o de Empresas participadas por el Gobierno de Aragón.

Por todo ello, se presenta la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:

1.º Proceder de inmediato al cese del Sr. Presidente de Las Cortes de la Presidencia de cualquier Empresa Pública o Fundación dependientes de la Diputación General de Aragón.

2.º Proceder de inmediato al cese del Sr. Presidente de Las Cortes de cualquier cargo que tenga en los Consejos de Administración de Empresas Públicas o Patronatos de Fundaciones dependientes de la Diputación General de Aragón.

3.º Proceder de inmediato al cese del Sr. Presidente de Las Cortes de cualquier cargo que tenga en los Consejos de Administración de Empresas o Patronatos de Fundaciones en las que participe la Diputación General de Aragón.

4.º Garantizar la independencia del poder legislativo nombrando Presidente de la Comisión Bilateral que recoge el artículo 90 de nuestro Estatuto a la persona que considere oportuno con el único requisito de que pertenezca a la estructura del Gobierno de Aragón.

Zaragoza 19 de julio de 2011.


El Portavoz

ADOLFO BARRENA SALCES

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