Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proposiciones de Ley - En tramitación
Proposición de Ley de compensación territorial energética.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:115 (XI Legislatura)
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2025, ha calificado la Proposición de Ley de compensación territorial energética, presentada por el G.P. Aragón-Teruel Existe, y ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y su remisión a la Diputación General a los efectos establecidos en el artículo 180.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 5 de febrero de 2025.
La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, de conformidad con lo establecido en los artículos 178 y siguientes, así como los artículos 292 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición de Ley de compensación territorial energética, para su debate y votación en el pleno de la cámara y su posterior remisión a la Mesa del Congreso de los Diputados.
Proposición de Ley de compensación territorial energética
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Reglamento de las Cortes de Aragón tiene previsto en el Título XVII De otras iniciativas de las Cortes de Aragón, capítulo I De la iniciativa legislativa ante las Cortes Generales, como indica su artículo 292 Formas de ejercicio: De conformidad con lo establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, las Cortes de Aragón podrán solicitar del Gobierno de España la adopción de un proyecto de ley, o remitir a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición de ley sobre cualquier materia de política general.
De manera que la proposición de ley de compensación territorial energética se tramita de acuerdo con los artículos 292 y siguientes, y la aplicación de los artículos 178 y siguientes, del citado reglamento de las Cortes de Aragón. Del mismo modo la proposición de ley se tramita de acuerdo con el artículo 127 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
II
La presente ley se plantea en el contexto de la transición energética hacia un sistema energético renovable para lograr el objetivo europeo de la neutralidad climática para antes del 2050, en aplicación de las normas europeas y españolas para descarbonizar la economía y lograr un conjunto de beneficios para las empresas, para la ciudadanía y los hogares, en la senda irreversible de una transición energética que ya está teniendo lugar. Una transición energética que debe lograr una importante mejora de la competitividad de la economía europea y española, junto a avances en la justicia social y que no debe dejar atrás a los territorios en los que se produce el despliegue de las grandes instalaciones.
Esta proposición de ley se plantea como una medida de cohesión territorial, con una compensación estable que permita la mitigación y la corrección de los importantes y diversos impactos que se derivan de la concentración de grandes instalaciones de energías renovables para la producción de energía eléctrica en determinados territorios.
La proposición de ley está alineada con determinadas recomendaciones aprobadas en Dictamen, conclusiones y recomendaciones, de la Comisión de Investigación de Renovables en las Cortes de Aragón que acordaron «la puesta en marcha de instrumentos que garanticen que una parte de los beneficios repercutan a las zonas afectadas, al medio rural y favorezcan el desarrollo y cohesión territorial» (Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, número 72, 4 de julio de 2024, página 6.480).
Para poner en marcha los parques eólicos o fotovoltaicos junto a la tecnología es necesario contar en el territorio con alguno o algunos de los factores físicos determinantes para la localización de las centrales: el elevado número de horas de sol y/o la existencia de viento constante de cierta intensidad. Pero en cualquier caso es imprescindible disponer de una extensión significativa de suelo con una orografía ventajosa para las instalaciones. La distribución geográfica de las centrales de renovables está determinada por factores físicos de localización que posibilitan la maximización de las inversiones realizadas.
De manera que para obtener la producción de electricidad con fuentes renovables que alimenta al conjunto del sistema energético estatal y que posibilita alcanzar los objetivos de la transición energética (la reducción de las emisiones de CO2 y la sustitución de las fuentes de energía fósiles de acuerdo con los acuerdos europeos e internacionales suscritos por España) es imprescindible disponer de una superficie, de un territorio, hasta el punto de que la disponibilidad de superficie constituye un factor limitante para los grandes parques de renovables.
A través de la ocupación de amplias superficies, compitiendo o sustituyendo otros usos y actividades, afectando a las comunidades locales y decenas de miles de personas y pequeñas empresas que viven en el territorio se ha producido en los últimos diez años un enorme salto en el crecimiento de renovables en España. Entre 2019 y 2023, la potencia instalada renovable ha crecido en un 40%, pasando de 55.349 MW en 2019 a 77.039 MW en 2023, según datos de Red Eléctrica de España. Si se amplía un poco más el arco temporal, se constata que la potencia eólica instalada en España era de 19.707 MW en 2010, 25.678 MW en 2019 y en 2023 ha alcanzado los 30.810 MW. La potencia solar fotovoltaica instalada en España ha pasado de 3.829 MW en 2010 a 25.549 MW en 2023.
La disponibilidad de horas de sol y viento así como la utilización de suelo en detrimento de otras actividades son esenciales para que España sea el 7.º país a nivel mundial que presenta un mercado más atractivo para inversiones en energías renovables. Y como señala el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030, es el 12.º país del mundo con mayor atractivo inversor en energías renovables según la 63 edición del informe Renewable Energy Country Attractiveness Index (RECAI), elaborado por Ernst&Young.
Estos logros que impulsan el desarrollo energético en España es posible gracias a las comarcas y provincias productoras de energía renovable que interiorizan los impactos ambientales presentes y los efectos en el futuro, así como los frenos que esta especialización impone a su desarrollo. Mientras que las grandes ciudades, espacios turísticos y regiones industriales consumen la energía originada en las provincias productoras. Las redes de transporte de energía eléctrica se diseñan para hacer posible este trasvase con un flujo de una dirección única, desde las provincias de producción energética hacia las de consumo. De manera que este circuito ha determinado en el pasado y seguirá haciéndolo en el futuro la capacidad de crecimiento y de desarrollo económico de los territorios.
El despliegue de grandes centrales de energías renovables, en especial eólica y fotovoltaica, ha incrementado los efectos de esta dualidad entre provincias productoras y consumidoras, y los efectos sobre el medio ambiente, el paisaje y la economía local centrada en el turismo rural y de naturaleza, y en consecuencia pesará negativamente sobre las posibilidades de empleo y de poblamiento de provincias y comarcas que sufren un proceso de despoblación severo desde hace décadas. De manera que este despliegue implica un uso energético-industrial de grandes superficies que transforman intensivamente el territorio para producir una energía que impulsará el desarrollo de los centros consumidores.
Frente a esta situación se plantea la necesidad de una compensación económica que debe tener carácter finalista y dirigirse a impulsar el desarrollo sostenible de los territorios productores de energía eléctrica, es decir de las comarcas y zonas productoras. Una compensación que debe estar vinculada al consumo de la energía eléctrica. De manera que la ley fija la compensación a través del conjunto de ingresos derivados del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicado al consumo de energía eléctrica. Estos ingresos se distribuirán a las corporaciones provinciales, o, en su caso, gobiernos autonómicos en caso de comunidades autónomas uniprovinciales, Cabildos, los Consells insulars o Gobiernos de las Ciudades Autónomas, en función de la potencia instalada de generación eléctrica en sus territorios.
Se recupera un modelo que se aplicó en España en los primeros años ochenta del siglo pasado con la «Ley 7/1981, de 25 de marzo, reguladora del canon sobre la producción de la energía eléctrica» que en su Artículo primero crea el canon sobre la producción de energía eléctrica que constituye un recurso propio de la Hacienda de las provincias y cuya gestión estaba a cargo del Estado, gravaba la producción de energía eléctrica y se exigía con ocasión del suministro de electricidad a sus consumidores. Y con el «Real Decreto 854/1984, de 26 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del canon sobre la producción de energía eléctrica».
III
El despliegue de grandes instalaciones de nuevas energías renovables supone un importante impacto en la zona donde se implantan, que fundamentalmente son el medio rural y las zonas despobladas. Impactos por el uso del territorio cambiando los usos agrarios, de pastos y bosques por una industrialización extensiva del mismo. Impacto sobre el paisaje que altera y destruye sus valores incluso en aquellas comarcas que han apostado por el paisaje como recurso y han seguido la Carta Europea del paisaje. Y del mismo modo impactos ambientales especialmente importantes sobre las aves y sobre los suelos que soportan las instalaciones.
En 1981 se establece un canon sobre la producción de energía eléctrica cuya recaudación se destina a financiar las instituciones provinciales a través de sus diputaciones.
A través de este mecanismo se compensaba a las provincias generadoras de energía eléctrica como contemplaba el Real Decreto 854/1984, de 26 de marzo que desarrollaba la ley, que establecía en su articulado: «Las instalaciones de producción de energía eléctrica han de localizarse forzosamente donde se den las condiciones naturales que les son precisas, y ello ha conducido a que con frecuencia se encuentren disociadas las zonas de producción y las de consumo de tal manera que existen provincias con instalaciones productoras muy superiores en su potencia a las propias necesidades, en tanto otras, dada la facilidad de transporte, son fundamentalmente consumidoras, lo que supone un evidente beneficio que, en definitiva, reciben de aquéllas, con la circunstancia, además, de que las productoras vienen a ser en general las menos desarrolladas del país».
Se demuestra la necesidad de compensación a los territorios productores de energía eléctrica, en un momento en el que el sistema eléctrico del carbón era radicalmente distinto al actual. En 1985 un 43% de la electricidad española provenía de la quema de carbón, mientras que en la actualidad supone menos del 1,5%. Mientras tanto, se ha producido un incremento del desarrollo de energías renovables gracias a la mejora de las tecnologías, especialmente la solar y la fotovoltaica. Las energías renovables han pasado de suponer un 25% de la electricidad nacional, contando la energía hidroeléctrica en 1984 cuando se planteó el decreto, a superar el 50% del mix eléctrico en 2023. Una participación que va a seguir aumentando en los próximos años, de acuerdo con los objetivos marcados por el Plan Nacional de Energía y Clima y las necesidades de descarbonización y electrificación de la economía española.
De acuerdo con el decreto mencionado, a partir de la potencia instalada de generación eléctrica por provincia, el Estado distribuye los ingresos generados por el canon, con el objetivo de compensar las contrapartidas de las instalaciones de generación.
El mencionado canon energético establecido mediante Ley en 1981 y desarrollado en 1984 con la aprobación de su Reglamento mediante Real decreto, quedó anulado con efectos desde el 01/01/1986 con la entrada en vigor del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), vinculado a la entrada en la Comunidad Económica Europea, a través de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deroga en su disposición final segunda el canon aprobado solo unos años antes.
En el debate político del momento se planteó modificar ese cánon, adaptándolo a las nuevas circunstancias jurídicas y políticas, mediante una transferencia de los recaudado mediante el IVA establecido sobre el consumo eléctrico, pero no se llevó a cabo.
Recuperando este importante antecedente conceptual y jurídico en la legislación española y en aplicación asimismo del párrafo segundo del art. 25 de la vigente Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética que establece que «El despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial. Para ello perseguirá revertir parte de la riqueza que genera en el territorio donde se realice el referido despliegue para activar su economía y combatir el declive demográfico», se propone asignar dicha finalidad a los ingresos derivados del IVA sobre el consumo eléctrico (que sustituyó al canon de 1981), sin generar ningún gravamen nuevo, ni al consumidor ni a las empresas, sino únicamente distribuyendo lo ya existente.
IV
Esta ley se plantea como una medida necesaria para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia de la economía y del territorio frente al cambio climático así como para garantizar que las nuevas instalaciones de producción energética a partir de las fuentes de energía renovable no provoquen un impacto severo sobre la biodiversidad, el paisaje y otros valores naturales. Se alinea con los compromisos asumidos por España en el ámbito internacional y europeo sobre la descarbonización y la lucha contra el cambio climático; compromisos recogidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética y en los instrumentos derivados como el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC), los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima (PNIEC) y la Estrategia de Descarbonización a 2050 de la Economía Española. Esta ley se plantea de acuerdo con los principios rectores, los objetivos referidos de la Ley 7/2021 y del mismo modo con su Artículo 25. Desarrollo rural: política agraria, política forestal y energías renovables que, como se ha indicado, promueve que «el despliegue de las energías renovables perseguirá revertir parte de la riqueza que genera en el territorio donde se realice el referido despliegue para activar su economía y combatir el declive demográfico».
En la situación actual de desarrollo acelerado de energías renovables, impulsadas por un PNIEC dónde ya se han superado los objetivos establecidos en algunos casos y con un nuevo plan nacional, ambicioso de cara a 2030, se hace más necesaria que nunca la contraprestación al territorio que soporta en la mayoría de los casos, la instalación de estos modos de producción energética, con el objetivo de facilitar la aceptación social de las mismas y avanzar hacia la justicia territorial en la que se compense a los territorios que contribuyen a la transición ecológica, mediante un mecanismo de ingresos en base a los tributos ya establecidos sobre la energía eléctrica.
La ley fija un carácter finalista a la compensación económica que las diputaciones provinciales, cabildos y, en su caso, comunidades autónomas deben percibir, de manera que esta compensación contribuya a los objetivos de cohesión territorial, de protección del paisaje y del medio natural así como de lucha contra el cambio climático y estrategia de descarbonización.
Por esta razón la compensación económica debe aplicarse para la finalidad descrita tanto en las comarcas y zonas afectadas directamente por las instalaciones de grandes centros de producción eléctrica mediante energías renovables, como igualmente en aquellas otras comarcas y zonas de estas provincias que hayan sido precisamente preservadas del despliegue de renovables para conservar su paisaje y medio natural, mediante una figura de ordenación territorial o de planificación energética.
V
La ley contiene un capítulo único, siete artículos, una disposición adicional y una disposición final.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1: Objeto de la ley.
El conjunto de ingresos derivados del Impuesto Sobre el Valor Añadido aplicado al consumo de energía eléctrica se distribuirá a las corporaciones provinciales, o, en su caso, gobiernos autonómicos en caso de comunidades autónomas uniprovinciales, Cabildos, los Consells insulars o Gobiernos de las Ciudades Autónomas, en función de la potencia instalada de generación eléctrica en sus territorios.
Artículo 2: Obligados de la ley.
Esta distribución de ingresos es obligatoria y no puede mermar otros ingresos de las entidades locales por parte del Estado.
Artículo 3: Obligado tributario.
De acuerdo con la legislación sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido, el obligado tributario deberá repercutir la cantidad sobre el consumidor final.
Artículo 4: Distribución.
1. El Ministerio de Hacienda y Función Pública debe redistribuir los ingresos de acuerdo a las tablas de generación eléctrica, asignando porcentualmente los ingresos equiparados al porcentaje de potencia instalada que supone respecto al total nacional.
2. La cantidad a distribuir será la recaudación realizada a través del IVA establecido sobre el consumo eléctrico.
Artículo 5: Tablas de generación eléctrica.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o quien ostente las competencias en materia de energía, actualizará anualmente las tablas de potencia instalada energética.
Artículo 6:
Las empresas no deberán modificar sus autoliquidaciones, pues no se genera ningún gravamen nuevo, y no verán afectaciones sobre su actividad.
Artículo 7:
Los recursos obtenidos serán administrados y gestionados por los respectivos Organismos de las Corporaciones Provinciales y se aplicarán con carácter finalista en beneficio del desarrollo sostenible y de la protección del medio ambiente y del paisaje, del poblamiento y del mantenimiento y nueva construcción de las infraestructuras con capacidad de vertebración territorial.
a) Los recursos obtenidos se aplicarán en las comarcas y zonas directamente afectadas por la implantación de instalaciones de generación eléctrica eólica, solar, hidroeléctrica, nuclear, biomasa, gas o cualquier otra tecnología.
b) Los recursos obtenidos se aplicarán también en aquellas comarcas y zonas que hayan quedado excluidas de la implantación de instalaciones de energías renovables como consecuencia de la aplicación de planes de protección ambiental, de ordenación territorial o de protección y cuidado del paisaje.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los responsables de los Ministerios de Hacienda y para la Transición Energética en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las normas complementarias necesarias para la efectiva aplicación de la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Zaragoza, a 3 de febrero de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO