PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2016, ha conocido la Memoria anual de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al año 2015, enviada por el Fiscal Superior de Aragón en cumplimiento del artículo 66.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y, a la vista de lo dispuesto en el artículo 217 del Reglamento de las Cortes de Aragón, ha acordado su tramitación ante la Comisión Institucional conforme al procedimiento establecido en el artículo 172 del Reglamento de la Cámara para las Comunicaciones, sin que pueda dar lugar a la formulación de propuestas de resolución.
Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.
Zaragoza, 5 de octubre de 2016.
La Presidenta de las Cortes
VIOLETA BARBA BORDERÍAS
Memoria anual de la Fiscalía
de la Comunidad Autónoma de Aragón
correspondiente al año 2015
Índice
CAPÍTULO I. INCIDENCIAS PERSONALES Y ASPECTOS ORGANIZATIVOS
1. Recursos humanos. Fiscales y personal de secretaría
2. Incidencia de vacantes, sustituciones y refuerzos
3. Organización general de la Fiscalía
4. Sedes e instalaciones
5. Medios tecnológicos para la gestión de la Fiscalía
6. Instrucciones generales y consultas
7. Exposición general de las Fiscalías Provinciales
CAPÍTULO II. ACTIVIDAD DE LAS FISCALÍAS TERRITORIALES
1. Penal
1.1. Evolución de los procedimientos penales
1.2. Evolución de la criminalidad
2. Civil
3. Contencioso-administrativo
4. Social
5. Otras áreas especializadas
5.1. Violencia doméstica y de género
5.2. Siniestralidad laboral
5.3. Medio ambiente y urbanismo
5.4. Extranjería
5.5. Seguridad vial
5.6. Menores
5.7. Cooperación internacional
5.8. Delitos informáticos
5.9. Protección y tutela de las víctimas en el proceso penal
5.10. Vigilancia penitenciaria
5.11. Delitos económicos
5.12. Tutela penal de la igualdad y contra la discriminación
CAPÍTULO III. TEMAS ESPECÍFICOS DE OBLIGADO TRATAMIENTO
1. Delitos leves, consecuencias procesales e incidencia en la actividad del Ministerio Fiscal. Especial referencia al principio de oportunidad
1.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza
1.2. Fiscalía Provincial de Huesca
1.3. Fiscalía Provincial de Teruel
Capítulo I. Incidencias personales y aspectos Organizativos
1. Recursos humanos. Fiscales y personal de secretaría
1.1. Fiscales
La plantilla de Fiscales de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón no sufrió variación durante el año 2014, siendo la siguiente:
— Fiscal Superior: Excmo. Sr. D. José M.ª Rivera Hernández.
— Teniente Fiscal: Ilmo. Sr. D. Enrique Pera Elfau.
— Fiscal: Ilmo. Sr. D. Carlos Sancho Casajús.
1.2. Personal de Secretaría
Sigue sin resolverse el problema de la falta de personal específico de secretaría en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, continuando los funcionarios de la Fiscalía Provincial de Zaragoza desempeñando tales funciones, compaginándolas con las suyas propias.
Se ha insistido, en la Comisión Mixta de Coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio Fiscal, en la necesidad de organizar la Nueva Oficina Fiscal, lo que supondría la dotación de personal a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, independientemente del correspondiente a las Fiscalías Provinciales.
Se va a proponer a la Comunidad Autónoma que se comprometa a mantener dos funcionarios de refuerzo a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma en tanto no se creen dos plazas del Cuerpo de Tramitación Procesal para esta Fiscalía.
Dos funcionarias de refuerzo a la Fiscalía Provincial, que son renovadas cada tres meses, palían en parte el problema de falta de personal en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.
1.3. Unidad de Apoyo del Fiscal Superior de Aragón
La jefatura de dicha Unidad sigue siendo desempeñada con total eficacia y dedicación por D.ª M.ª Pilar Posac Marcén, perteneciente al cuerpo de Administradores Superiores (funcionaria del grupo A) de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cuanto a la plaza de administrativo, ha sido también desempeñada a plena satisfacción por el funcionario D. César Artal González.
2. Incidencia de vacantes, sustituciones y refuerzos
No se han producido vacantes en la plantilla de Fiscales de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma ni en la Unidad de Apoyo.
3. Organización general de la Fiscalía
Las relaciones con las autoridades de la Comunidad Autónoma, que tiene competencias transferidas en materia de administración de justicia, así como con las autoridades del Estado existentes en la Comunidad, las lleva a cabo el Fiscal Superior. El mismo forma parte de la Comisión de Garantías de Videovigilancia, que es presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
El Teniente Fiscal asiste a las reuniones convocadas por el Fiscal de Sala de lo Contencioso Administrativo, mientras que el Fiscal asiste a las convocadas por el Fiscal de Sala de lo Civil y por la Fiscal de Sala de lo Social.
Los asuntos cuyo despacho corresponde a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma son comentados entre el Fiscal Superior, el Teniente Fiscal y el Fiscal, especialmente aquellos que revisten una mayor importancia.
La gestión de medios materiales e informáticos, así como la confección de estadísticas y el apoyo en la utilización de las aplicaciones informáticas «Fortuny» y «Minerva-menores» queda facilitada por la labor de la Unidad de Apoyo con cuya Jefa se despacha diariamente.
4. Sedes e instalaciones
4.1. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón
No se ha producido ninguna novedad en las instalaciones de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma que, como se ha indicado en anteriores memorias, tiene su sede en el Palacio de Justicia de Zaragoza. El despacho del Fiscal Superior se encuentra ubicado en la segunda planta, compartiendo secretaría personal con el Fiscal Jefe Provincial de Zaragoza.
Los despachos del Teniente Fiscal y del Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma se encuentran ubicados en la tercera planta.
La Unidad de Apoyo al Fiscal Superior se encuentra ubicada en la cuarta planta.
La ubicación en distintas plantas se debe a las características singulares del edificio, al tratarse de un palacio del siglo XVII. No obstante, esta ubicación no es obstáculo para una continua comunicación entre los integrantes de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.
4.2. Fiscalía Provincial de Zaragoza
4.2.1. Sección de la Fiscalía que atiende la Audiencia Provincial
No se han producido novedades en este año. El nuevo edificio de la Audiencia Provincial de Zaragoza, situado junto al actual Palacio de Justicia, alberga las seis secciones de la Audiencia, que son atendidas por los seis Fiscales, cuyos despachos se encuentran en el Palacio de Justicia, unido a la Audiencia Provincial por un puente. Los Fiscales tienen todos ellos despacho individual y el espacio ocupado por la Fiscalía es amplio y digno.
El despacho de la Teniente Fiscal está ubicado en la tercera planta, mientras que los despachos de los demás Fiscales que atienden la Audiencia Provincial están ubicados en la cuarta planta del edificio.
Por el arquitecto de la Comunidad Autónoma se nos ha presentado un proyecto de futura remodelación de las instalaciones de Fiscalía, en especial de las situadas en la cuarta planta, donde, en su día, estuvo la vivienda del Fiscal Jefe, para acomodar mejor los espacios a la función a la que están destinados. Existe plena sintonía con dicho arquitecto para realizar en el futuro dicha remodelación de acuerdo con los criterios que se estimen más adecuados para Fiscalía.
4.2.2. Sección de la Fiscalía que atiende los Juzgados unipersonales
La Sección de la Fiscalía que atiende los Juzgados unipersonales se encuentra ubicada en la planta 3.ª de la Zona B de la Nueva Ciudad de la Justicia, sita en los edificios que, en su día, sirvieron para la Exposición Internacional de Zaragoza 2008.
La Fiscalía forma un cuadrado en cuyos lados están situados los despachos de los Fiscales, mientras que la Secretaría queda en el centro del mismo. Corresponde la organización de dicha Sección al Fiscal Decano. Para la organización de la Secretaría se ha designado a una funcionaria del Cuerpo de Gestión para que desempeñe funciones de gestora-directora, lo que está realizando a plena satisfacción.
Además, la Fiscalía cuenta con un despacho en la planta 2.ª de la Zona E, junto a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, para atender el servicio de guardia en los mismos, y con dos despachos, uno para el Fiscal y otro para los funcionarios, en las dependencias del Juzgado de Guardia, sitas en la planta baja de la Zona E.
Respecto de este último despacho, el Juez Decano propuso una modificación en la ubicación de los funcionarios de Fiscalía en el Juzgado de Guardia. Desde Fiscalía, se manifestó desacuerdo con esa decisión unilateral y se planteó la cuestión en la reunión de la Comisión Mixta Fiscalía-Comunidad Autónoma, en la cual el Fiscal Superior expuso que la asignación de lugares en las dependencias de la Ciudad de la Justicia fue algo consensuado entre las diferentes instituciones y el Gobierno de Aragón, algo que se acordó previamente a su puesta en funcionamiento, tras realizar las oportunas alegaciones a los planos del proyecto de obras así como visitas a las dependencias. La Ilma. Sra. Directora General de Justicia e Interior manifestó que no se realizará ningún cambio sin el consenso adecuado.
En el edificio destinado a los Juzgados no penales, la Fiscalía cuenta con un despacho para ser utilizado por los Fiscales que asisten a las vistas de los Juzgados de Primera Instancia, Contencioso-administrativos y Sociales.
4.2.3. Sección de Menores de la Fiscalía
Todos los organismos que afectan a los menores: Juzgados, Fiscalía, Equipos Técnicos, Servicio de Medio Abierto, están ubicados en la planta 2.ª de la Zona D, que forma un cuadrado en uno de cuyos lados se ubica la Fiscalía, con cuatro despachos para las Fiscales, una sala de reuniones y una Secretaría.
Ha quedado solucionado el problema que planteábamos en anteriores Memorias, relativo a la ubicación de la sala de espera para las víctimas de los delitos cometidos por menores, al haberse habilitado una sala de espera aneja.
4.3. Fiscalía Provincial de Huesca
Desde que en septiembre de 2014 se inauguró el nuevo Palacio de Justicia de Huesca, la Fiscalía tiene una adecuada ubicación en la planta tercera del edificio, donde también se ubica los despachos y secretaría de la Audiencia Provincial. Consta de despacho para el Fiscal Jefe, para el Teniente Fiscal y para diez Fiscales, con posibilidad de ampliación a dos más, así como una sala de juntas y espacio para la secretaría. Asimismo se dispone de un despacho para el Fiscal en la planta destinada al Juzgado de Menores.
4.4. Fiscalía Provincial de Teruel
En la Fiscalía de Teruel no ha habido modificaciones respecto de la situación del año anterior. Desde la ampliación del Palacio de Justicia, con la unión al mismo del edificio contiguo, no existen problemas de ubicación de la Fiscalía Provincial. Por parte de la Comunidad Autónoma se ha presentado un proyecto de remodelación del Palacio de Justicia de Teruel, sin que hasta el momento hayan comenzado las obras. A dicho proyecto se hicieron las siguientes alegaciones:
Como primera opción se propuso una ubicación de la Secretaría de Fiscalía aneja a los despachos de los Fiscales, compartiendo todos un mismo espacio y planta, tal como ocurre en la sede de la Fiscalía Provincial de Zaragoza ubicada en la nueva Ciudad de la Justicia y en la sede de la Fiscalía Provincial de Huesca en el nuevo Palacio de Justicia.
Como segunda opción, caso de no ser posible la anterior, se propuso la adjudicación a Fiscalía de una de las salas polivalentes ubicadas en la planta 6.ª para instalar en ella el sistema de videoconferencia, así como adjudicación de la otra sala polivalente a los Letrados Judiciales, así como traslado de la Secretaría de Fiscalía a la zona destina a la UPAD 6 (Social) y a la zona de reserva aneja, pasando la UPAD 6 a la zona de Secretaría contemplada como tal en la nueva propuesta.
Por parte de la Directora General de Justicia se aceptó esta segunda opción.
Asimismo se propuso que, dado que el Fiscal es el instructor del procedimiento de menores, resulta imprescindible que el Fiscal de Menores tenga un despacho propio con la debida amplitud, ya que el que se proponía en el proyecto era de reducidas dimensiones y no permitía que un funcionario de Fiscalía asistiera al Fiscal cuando este realizara su trabajo de toma de declaraciones. Igualmente se propuso que el psicólogo del equipo técnico cuente con despacho independiente de los restantes integrantes del mismo debido a la labor que realiza.
Por parte de la Directora General de Justicia se aceptaron dichas propuestas.
5. Medios tecnológicos para la gestión de la Fiscalía
En materia de medios tecnológicos se sigue insistiendo en la necesaria implicación de Fiscales y funcionarios en la adecuada utilización de las herramientas informáticas. En todas las visitas de inspección que se realizan a las Fiscalías Provinciales se vigila la utilización de las aplicaciones Fortuny y Minerva-Menores, consiguiéndose de este modo una continua mejora en dicha utilización, si bien cuando se realizan las estadísticas anuales se siguen observando disfunciones.
Asimismo se ha seguido utilizando la videoconferencia como medio para ahorrar tiempo y esfuerzos sin merma de la garantía de los derechos de los intervinientes.
Respecto de la itineración, vía Lexnet, de los partes de incoación de las diligencias previas entre los Juzgados y la Fiscalía, durante el año 2015 se ha seguido realizando tal itineración, vigilándose desde la Unidad de Apoyo que la misma se hiciera diariamente y no se produjeran retrasos.
Una importante novedad ha sido la implantación del sistema de comunicaciones telemáticas vía lexnet, cuya entrada en vigor ha tenido lugar el 1 de enero de 2016. Ante la inminencia de dicha entrada en vigor, se comunicó a los Fiscales Jefes que antes del día 21 de diciembre de 2015, todos los Fiscales y funcionarios de Fiscalía debían tener vigente su certificado digital, para lo cual se adjuntaban instrucciones, así como que se encontaran dados de alta en el sistema Lexnet para lo que se acompañaba un manual.
Por otra parte, por parte de la unidad de informática de la Comunidad Autónoma se procedió a instruir a los Fiscales y funcionarios que despachan y tramitan los asuntos civiles a fin de que estuvieran preparados para la recepción y emisión de documentos vía lexnet. El día 4 de diciembre se asistió a una jornada formativa sobre la materia a la que asistieron, además de los Fiscales de todas las Fiscalías aragonesas, Jueces y Magistrados. El día 17 de diciembre se realizó una jornada formativa, dedicada exclusivamente a las Fiscalías, por parte de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado.
Por la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de Aragón se ha ido dotando a Fiscales y funcionarios de doble pantalla para poder tramitar vía telemática los asuntos.
Desde el día 1 de enero se ha venido realizando la recepción de notificaciones y la presentación de escritos, vía Lexnet, por parte de la Sección de la Fiscalía Provincial de Zaragoza que despacha los asuntos civiles, sociales y contencioso-administrativos, mientras que en los procedimientos penales se ha pospuesto la aplicación de dichas notificaciones y presentación de escritos vía Lexnet, dados los problemas que se planteaban y siguiendo lo ordenado por la Fiscalía General del Estado en la comunicación de fecha 23 de diciembre de 2015.
En cuanto a la aplicación de Lexnet a los asuntos civiles, sociales y contencioso-administrativos, no se ha realizado de forma totalmente satisfactoria, debido a la existencia de un único buzón para la recepción de notificaciones, lo que ha producido una acumulación excesiva de las mismas, por lo que se ha solicitado la creación de los siguientes buzones: Buzón de la Fiscalía Provincial de Zaragoza/Civil Familia, Buzón de la Fiscalía Provincial de Zaragoza/Civil Incapacidades y Jurisdicción Voluntaria, Buzón de la Fiscalía Provincial de Zaragoza/Mercantil, Buzón de la Fiscalía Provincial de Zaragoza/Civil resto de Juzgados, Buzón de la Fiscalía Provincial de Zaragoza/Juzgados de lo Contencioso Administrativo y Buzón de la Fiscalía Provincial de Zaragoza/Juzgados de lo Social.
Estamos en un momento inicial en el que se están planteando varios problemas para la implantación de las comunicaciones vía Lexnet. Sin embargo, las dificultades iniciales no nos deben conducir a abandonar este sistema de comunicaciones que, además de ser el legalmente establecido, supondrá, una vez consolidado, un avance importante en la modernización de la Administración de Justicia tantas veces reclamada.
6. Instrucciones generales y consultas
Las Circulares, Instrucciones y Consultas que se reciben de la Fiscalía General del Estado se remiten a todos los Fiscales por correo electrónico para su conocimiento y posteriormente se comprueba el cumplimiento de las mismas.
Con respecto a las instrucciones del Fiscal Superior a los Fiscales Jefes Provinciales, además de las frecuentes comunicaciones personales y telefónicas con los mismos y del envío de instrucciones concretas para asuntos puntuales relativos al funcionamiento de las Fiscalías, hay que reseñar la instrucción que fue enviada por el Fiscal Superior de Aragón a los Fiscales Jefes Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel, relativa a la adecuación de la distribución de trabajo a las nuevas exigencias que la modificación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impone a los Fiscales.
Así en la Junta de Fiscales Jefes Provinciales celebrada el 5 de noviembre de 2015, uno de los temas tratados fue la adopción de medidas para la aplicación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras la reforma llevada a cabo por la Ley 41/2015, de 5 de octubre. En dicha Junta el Fiscal Superior manifestó que la reforma de este precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal suponía una novedad trascendente y de gran importancia en la actuación del Ministerio Fiscal. Los Fiscales han de conocer los asuntos desde el principio para poder valorar su complejidad, impulsando la tramitación del procedimiento e interesando la práctica de las diligencias de instrucción necesarias. Esta labor se ha de desarrollar en un primer momento respecto de las causas en tramitación pero luego ha de mantenerse respecto de los procedimientos penales que se vayan incoando. Por ello, se hacía necesario que la organización y el sistema de reparto de trabajo de las Fiscalías se reformara para reforzar la intervención de los Fiscales. El sistema de reparto de trabajo de los procedimientos penales por número, con Juzgados repartidos entre dos o más Fiscales, no era compatible con el ejercicio de las funciones del Fiscal en la forma que se hace precisa con la reforma legal.
Por ello, en ejercicio de las funciones que el artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal le atribuye, el Fiscal Superior decidió dirigir una comunicación a los tres Fiscales Jefes Provinciales a fin de que establecieran un nuevo sistema de reparto de trabajo en cada una de las Fiscalías de tal manera que cada Juzgado de Instrucción (en el caso del partido judicial de Zaragoza) o la parte penal de cada uno de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (en el resto de los partidos judiciales del territorio) se atribuyera y fuera despachado por un único Fiscal, que sería el responsable de dar cumplimiento a las previsiones legales del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde la incoación de las causas.
Dicho oficio fue remitido a los Fiscales Jefes Provinciales con fecha 10 de noviembre de 2015, indicando que la nueva distribución de trabajo, con asignación de un Fiscal por cada Juzgado de Instrucción, tendría que llevarse a cabo, como tarde, el día 1 de febrero de 2016.
El Fiscal Jefe Provincial de Huesca envió oficio remitiendo la nueva distribución de trabajo establecida tras Junta Extraordinaria de la Fiscalía Provincial celebrada el día 27 de noviembre de 2015, determinando que cada uno de los catorce Juzgados de Instrucción de la provincia fuera despachado por un solo Fiscal.
El Fiscal Jefe Provincial de Teruel comunicó por correo electrónico que, reunida la Junta de Fiscalía el día 9 de diciembre de 2015, se acordó la nueva distribución de trabajo, atribuyendo el despacho de cada Juzgado de Instrucción por un solo Fiscal.
El Fiscal Jefe Provincial de Zaragoza, en la Junta de Fiscales Jefes Provinciales celebrada el día 25 de enero de 2016, entregó copia del acta de la Junta de Fiscalía celebrada el día 22 de enero de 2016, en la que el despacho de cada uno de los Juzgados de Instrucción era atribuido a un solo Fiscal.
7. Exposición general de las Fiscalías Provinciales
7.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza
No ha habido novedades en la plantilla de la Fiscalía Provincial de Zaragoza compuesta por el Fiscal Jefe, la Teniente Fiscal, y 33 Fiscales, de los cuales 1 es Fiscal Decano que es coordinador, otros 12 Fiscales Coordinadores y 5 ocupan plaza de abogado fiscal.
Tras la resolución del último concurso, publicado en el Boletín Oficial del Estado de1 de marzo de 2016, se han cubierto todas las plazas.
La Sección Territorial de Calatayud, dependiente de la Fiscalía Provincial de Zaragoza, ha estado integrada por la Fiscal Decana, que es coordinadora, y dos Fiscales de las que una ocupa plaza de abogado fiscal.
Como consecuencia del último concurso, la Fiscal Decana de la Sección Territorial de Calatayud se ha incorporado a la Fiscalía Provincial de Zaragoza y una Abogada Fiscal destinada en la Fiscalía Provincial de Teruel se ha incorporado a la Sección Territorial de Calatayud.
El personal de Secretaría, sigue estando formado por 5 funcionarios del cuerpo de gestión, 15 de tramitación y 6 de auxilio. La plantilla de la Secretaría de la Sección Territorial de Calatayud sigue estando formada por dos funcionarios de tramitación y uno de auxilio. Y siguen manteniéndose dos funcionarias de tramitación de refuerzo, dado que los funcionarios de la Fiscalía Provincial despachan también los asuntos de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, que carece de personal de secretaría.
Respecto de la distribución de trabajo, durante el año 2015 siguió funcionando la Sección de Investigación, creada a finales de 2014, la cual ha venido despachando con exclusividad aquellos asuntos de mayor trascendencia económica relacionados con la corrupción política. La concentración de dichos asuntos en estos dos Fiscales lleva consigo una más eficaz intervención del Ministerio Fiscal, una mayor coordinación en su actuación y un mejor conocimiento de estos procedimientos que unen a su complejidad una mayor repercusión mediática y social.
Han venido celebrándose reuniones periódicas con los componentes de dicha Sección, presididas por el Fiscal Superior, en las que aquéllos han informado de los asuntos tramitados en la Sección.
En la nueva distribución de trabajo, para el año 2016, en la que, como hemos señalado, se ha producido un importante cambio con la atribución del despacho de cada Juzgado a un Fiscal, se ha mantenido la Sección de Investigación, integrada por dos Fiscales.
7.2. Fiscalía Provincial de Huesca
La plantilla de la Fiscalía Provincial de Huesca sigue estando integrada por el Fiscal Jefe Provincial, el Teniente Fiscal y 10 Fiscales de los que seis plazas son de Segunda Categoría, uno de ellos coordinador, y cuatro de Tercera.
En cuanto a la Secretaría sigue estando compuesta por diez funcionarios: dos del cuerpo de gestión procesal, cinco del cuerpo de tramitación y tres del cuerpo de auxilio judicial, a los que cabe añadir una sexta funcionaria de tramitación que desde hace cuatro años viene siendo renovada periódicamente como refuerzo.
Respecto del reparto de trabajo, que no había cambiado con relación a años anteriores, por estimarse correcto, se ha modificado, tal como se ha señalado anteriormente, al atribuir cada órgano judicial a un Fiscal, para un mejor cumplimiento del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, reformado por la Ley 41/2015. Dado que el número de Fiscales de la plantilla es inferior al de órganos judiciales, tres Fiscales despachan cada uno dos juzgados, manteniéndose el criterio de que cada Juzgado sea despachado por un solo Fiscal.
7.3. Fiscalía Provincial de Teruel
La plantilla de la Fiscalía Provincial de Teruel está integrada, como en años anteriores, por el Fiscal Jefe, la Teniente Fiscal, un Fiscal en plaza de segunda categoría y tres Fiscales en plazas de tercera categoría. La Sección Territorial de Alcañiz está integrada por la Fiscal Decana y una plaza de Abogado Fiscal.
Como consecuencia del último concurso de traslados, una Abogada Fiscal, que desempeñaba su puesto en la Fiscalía Provincial de Teruel, obtuvo plaza en la Sección Territorial de Calatayud (Zaragoza) y su puesto ha sido cubierto por otro Abogado Fiscal.
En cuanto al personal de Secretaría, en la Fiscalía Provincial de Teruel con sede en la capital, sigue estando compuesto por una funcionaria de gestión, cuatro de tramitación y dos de auxilio. La Sección Territorial de Alcañiz cuenta con una funcionaria de tramitación y una funcionaria de auxilio.
Respecto de la distribución de trabajo, la misma ha sido acomodada al criterio de que cada Juzgado sea despachado por un solo Fiscal.
Capítulo II. Actividad de las Fiscalías Territoriales
A. Actividad del Fiscal Superior de Aragón
El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, además de dirigir su Fiscalía, actuarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente, asumiendo en el mismo la representación y la jefatura del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las atribuciones del Fiscal General del Estado.
Por ello, al igual que en años anteriores, se expondrá en este apartado, en primer lugar, la actuación del Fiscal Superior de Aragón como jefe y coordinador de las Fiscalías de la Comunidad Autónoma de Aragón y como representante del Ministerio Fiscal en la Comunidad Autónoma.
A.1. Actividad del Fiscal Superior de Aragón como jefe y coordinador de las Fiscalías de la Comunidad Autónoma
A.1.1. Juntas de Fiscales Jefes Provinciales
En la Junta de Fiscales Jefes Provinciales celebrada el día 4 de febrero de 2015, se trataron los siguientes temas: 1.— Comentario sobre la confección de la Memoria con especial referencia a las normas de estilo y al respeto a la protección de datos. 2.— Informe sobre el Plan de Inspección a llevar a cabo en el año 2015. 3.— Informe sobre el desplazamiento de los médicos forenses de los partidos judiciales de las provincias de Aragón en el mismo vehículo que los Fiscales, acomodándose a los horarios de estos. 5.— Informe sobre la futura creación de una comisión para la atención a personas con discapacidad intelectual en la asistencia a juicios. 4.— Informe sobre la necesidad de mantener los refuerzos de personal de secretaría en las distintas Fiscalías. 5.— Informe sobre la futura creación de una comisión para la atención a personas con discapacidad intelectual en la asistencia a juicios. 6.— Acuerdos a tomar con relación a los juicios rápidos. 7.— Informe de la Sra. Jefa de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior sobre las itineraciones Minerva-Fortuny. 8.— Estudio de la comunicación del Colegio de Abogados de Zaragoza de fecha 16 de diciembre de 2014.
Y en la Junta de Fiscales Jefes Provinciales celebrada el día 5 de noviembre de 2015, se trataron los siguientes temas: 1.— Informe del Fiscal Superior sobre lo tratado en la Junta de Fiscales superiores de las Comunidades Autónomas, celebrada el día 4 de noviembre. 2.— Informe del Fiscal Superior sobre la modificación de los planos relativos a la reforma del Palacio de Justicia de Teruel. 3.— Tratamiento de las comunicaciones relativas a las asociaciones de consumo de cannabis. 4.— Informe del Fiscal Jefe Provincial de Huesca sobre el asunto «lindano», el juicio por prevaricación del Alcalde de Santa Liestra y el juicio por la destrucción de restos arqueológicos de la «cueva de Chaves». 5.— Informe del Fiscal Jefe Provincial de Teruel sobre el asunto de la «denominación de origen Jamón de Teruel», la operación antidroga con intervención de cocaína, el procedimiento relativo a la subvención de fondos FITE al Ayuntamiento de Monroyo y la investigación sobre la legalidad de las obras de acceso al Observatorio de Javalambre. 6.— Informe del Fiscal Superior sobre el cumplimiento de las observaciones realizadas en las últimas visitas de inspección a las Fiscalías Provinciales de Huesca y Teruel. 7.— Medidas para la aplicación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras la reforma del mismo llevada a cabo por la Ley 41/2015, de 5 de octubre.
A.1.2. Inspección de las Fiscalías Provinciales
El artículo 13.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, modificado por Ley 24/2007, de 9 de octubre, junto a la función inspectora que con carácter permanente tiene encomendada la Inspección Fiscal por delegación del Fiscal General del Estado, atribuye a los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas la inspección ordinaria de las Fiscalías de su ámbito territorial.
En cumplimiento de tal precepto, el día 26 de mayo de 2015 se procedió a la inspección de la Fiscalía Provincial de Teruel. La inspección se centró en los siguientes temas: I.— Diligencias de Investigación, II.— Actuación de la Fiscalía en procedimientos penales de especial importancia o trascendencia y III.— Utilización por los Sres. Fiscales y los funcionarios de la Secretaría de la aplicación informática Fortuny. En fechas anteriores al día de la inspección, el Fiscal Superior de Aragón remitió oficios para comunicar la visita de inspección al Presidente de la Audiencia Provincial y a los Decanos de los Colegios de Abogados y Procuradores, sin que se realizara ninguna alegación.
El día 17 de junio de 2015 se procedió a la inspección de la Fiscalía Provincial de Huesca y se centró en los mismos temas señalados anteriormente. En fechas anteriores al día de la inspección el Fiscal Superior de Aragón remitió oficios para comunicar la visita de inspección al Presidente de la Audiencia Provincial y a los Decanos de los Colegios de Abogados y Procuradores sin que por ninguno de ellos se haya hecho observación alguna al trabajo de la Fiscalía. Al igual que en la Fiscalía Provincial de Teruel, se observó un correcto funcionamiento de la Fiscalía en los temas analizados.
Durante los meses de diciembre de 2015 y enero de 2016 se realizó inspección ordinaria a la Sección de Menores de la Fiscalía Provincial de Zaragoza. Dicha inspección se centró en comprobar el cumplimiento de las indicaciones establecidas tanto en el acta de la inspección realizada por la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado el día 15 de diciembre de 2014 como lo establecido en el acta de la inspección realizada por la Fiscalía de la Comunidad Autónoma el día 12 de diciembre de 2013. Igualmente fue objeto de inspección la prestación del servicio de guardia por parte de los funcionarios de la Sección de Menores.
Durante la inspección, se comprobó la actuación de la Sección en el registro de las medidas de protección de menores, las diligencias preliminares archivadas por el desistimiento de la incoación, las diligencias preliminares con dictámenes de competencia, las diligencias preliminares sobreseídas provisionalmente y archivadas, las diligencias preliminares transformadas en expedientes de reforma, los expedientes de reforma, las medidas cautelares, los expedientes de control de ejecución, el Auxilio Fiscal y los procedimientos en trámite, tras lo que se formularon unas recomendaciones para un mejor funcionamiento.
En relación con la prestación del servicio de guardia por parte de los funcionarios de la Sección de Menores, se recabó informe a la Comunidad Autónoma, que lo emitió en el sentido de que los funcionarios realizan la jornada establecida reglamentariamente.
Por otra parte, con respecto al año 2016, el programa de inspección va a centrarse en examinar el cumplimiento en las tres Fiscalías Provinciales de la Circular de la Fiscalía General del Estado 5/2015 sobre los plazos máximos de la fase de instrucción, y la Instrucción 2/2008 sobre las funciones del Fiscal en la fase de Instrucción, comprobando si el Fiscal ha intervenido en la causa, una vez iniciada la instrucción, promoviendo las diligencias y medidas cautelares que estime procedentes, controlando la duración de la instrucción e instando, en su caso, la declaración de complejidad. En mayo o junio de 2016 se tiene previsto realizar dicha inspección en las Fiscalías de Huesca y Teruel, mientras que en la Fiscalía Provincial de Zaragoza se realizará en el segundo semestre de este año.
A.1.3. Instrucción a los Fiscales Jefes Provinciales para la adecuación de la distribución de trabajo a la reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Si en la Memoria del año anterior hacíamos referencia a la creación de la Sección de Investigación en la Fiscalía Provincial de Zaragoza, como principal novedad en la organización de las Fiscalías, este año hemos de citar la instrucción enviada a los Fiscales Jefes Provinciales para la adecuación de la distribución de trabajo a la reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La importante reforma del artículo 324 de la LECRIM, realizada por la Ley 41/2015, estableciendo unos plazos máximos para la instrucción de las causas penales y atribuyendo al Fiscal una mayor intervención en dicha instrucción, exigía una respuesta por parte de las Fiscalías para hacer frente al reto que tal reforma presentaba.
Frente a quienes consideran que lo único que hace el nuevo artículo 324 es atribuir al Fiscal un control de los plazos, que la Fiscalía no debe asumir el papel que corresponde al Juzgado, entiendo que el nuevo artículo 324 sí ha supuesto un punto de inflexión importante en la intervención del Ministerio Fiscal en la instrucción, en la línea que ya intentó apuntar la Instrucción 2/2008 de la Fiscalía General del Estado.
El nuevo artículo 324, al atribuir al Fiscal las funciones relativas a los plazos para la instrucción, le obliga a tomar conocimiento desde el principio de las causas que incoe el Juzgado, hacer un seguimiento de las mismas e instar las diligencias que considere adecuadas para, en el tiempo máximo de instrucción previsto en la ley, esclarecer los hechos objeto del proceso, de tal manera que, al finalizar la instrucción, pueda decidir si interesa la apertura del juicio oral o el sobreseimiento.
Todo ello ya lo imponía a los Fiscales la Instrucción 2/2008, que ha tenido un grado de cumplimiento relativo. La novedad es que ahora, tras la reforma del artículo 324, el incumplimiento de tales funciones conllevará unas consecuencias legales importantes. El Fiscal deberá intervenir activamente en la instrucción pues, en caso contrario, cuando se cumpla el plazo máximo para la misma, no podrán practicarse nuevas diligencias ni podrán pedirse estas como diligencias complementarias, tal como señala el número 5 del artículo 324.
Ello no supone que el Juez de Instrucción deje de tener la responsabilidad de una buena y rápida instrucción. Este seguirá teniendo las competencias que hasta ahora tenía, y, de igual manera, el Letrado de la Administración de Justicia deberá estar al tanto del estado de los procedimientos que se tramitan en su Juzgado y dar debida cuenta de dicho estado. No se trata de descargar a uno y a otro de sus funciones y responsabilidades sino de compartirlas, impulsando la instrucción hacia su meta natural que es la de la preparación del juicio oral o el sobreseimiento de la misma. Juez, Fiscal y Letrado deberán procurar conjuntamente, cada uno desde su función, que la instrucción sea rápida y eficaz, evitando el tradicional atasco sine die de muchos procedimientos.
Ante este reto, el Fiscal Superior consideró necesario que las Fiscalías Provinciales adaptaran su distribución de trabajo a las nuevas funciones que el artículo 324 atribuye al Ministerio Público.
Por ello, como hemos señalado en otro apartado de esta Memoria, el Fiscal Superior, en ejercicio de las funciones que el artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal le atribuye, dirigió una comunicación a los tres Fiscales Jefes Provinciales a fin de que establecieran un nuevo sistema de reparto de trabajo en cada una de las Fiscalías, de tal manera que cada Juzgado de Instrucción (en el caso del partido judicial de Zaragoza) o la parte penal de cada uno de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (en el resto de los partidos judiciales del territorio) se atribuyera y fuera despachado por un único Fiscal, que sería el responsable de dar cumplimiento a las previsiones legales del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde la incoación de las causas. Dicho oficio fue remitido a los Fiscales Jefes Provinciales con fecha 10 de noviembre de 2015, habiéndose cumplimentado en las tres Fiscalías Provinciales y Secciones Territoriales.
A.1.4. Determinación de las necesidades materiales de las Fiscalías
Una vez consolidada la ubicación de las Fiscalías Provinciales de Zaragoza y Huesca en la respectiva Ciudad de la Justicia, y la de Teruel en las instalaciones del Palacio de Justicia, la labor se ha centrado en resolver problemas puntuales.
En materia informática, la implantación de las comunicaciones vía Lexnet ha conllevado la necesidad de adaptar los ordenadores y la instalación de dobles pantallas.
Ha continuado la sintonía con la Dirección General de Justicia e Interior para la provisión a los Fiscales y funcionarios de Secretaría de los instrumentos adecuados para el desarrollo de su función.
Es este uno de los campos en los que la colaboración de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior es imprescindible, siendo su actuación, como siempre, eficaz y rápida.
A.1.5. Utilización de las nuevas tecnologías
La completa y correcta utilización de las aplicaciones procesales de la Fiscalía (Fortuny y Minerva Menores) es una de las preocupaciones del Fiscal Superior, ya que ello conlleva un conocimiento del estado de las causas y un control de las mismas. Desaparecidos los antiguos libros-registro, son dichas aplicaciones procesales el instrumento para controlar los procedimientos.
Una de las peticiones lógicas que se formulan como consecuencia de la reforma del artículo 324 de la LECRIM, antes citado, es que las aplicaciones procesales dispongan de unos sistemas de alerta que avisen de la proximidad de la terminación de los plazos de instrucción para poder culminar la misma dentro del mismo o solicitar su prórroga.
La utilización de la videoconferencia es otro de los instrumentos necesarios para evitar largos y costosos desplazamientos y permitir una optimización de los medios humanos de los que disponen las Fiscalías.
La itineración de los partes de incoación de las diligencias previas desde la aplicación informática de los Juzgados hasta la aplicación informática de las Fiscalías se está llevando a cabo con normalidad y supone la superación del arcaico sistema de copiar en la aplicación de la Fiscalía los partes de incoación enviados en papel por los Juzgados.
El establecimiento de las conexiones vía Lexnet, tanto para la recepción de notificaciones como para la presentación de escritos se está realizando con ciertos problemas, lógicos en esta primera fase pero que estamos convencidos de que se irán solucionando y adoptando finalmente como el modo normal de llevar a cabo dichas actuaciones.
Prueba de ello es la utilización que se está realizando del correo electrónico para las comunicaciones con los Fiscales y con la Fiscalía General del Estado, dándoles una mayor rapidez e inmediatez, además del ahorro económico.
Por todo ello, somos totalmente partidarios de que la Fiscalía entre de lleno en las nuevas tecnologías y aproveche las mismas para un mejor desarrollo de su función.
A.1.6. Mejora de las estadísticas
Como he señalado en Memorias anteriores, una de las preocupaciones del Fiscal Superior ha sido y seguirá siendo la mejora en la introducción y tratamiento de datos en las aplicaciones informáticas, a fin de que los datos estadísticos que anualmente deben confeccionarse sean más fiables y exactos. Para esta tarea cuenta con la inestimable colaboración de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior, la cual mantiene contactos frecuentes con los funcionarios de las tres Fiscalías Provinciales y resume mensualmente los datos estadísticos que resultan de las aplicaciones informáticas. La estadística es una ayuda eficaz para detectar los problemas y buscar sus soluciones, así como para conocer el trabajo que se está realizando. Una correcta utilización de la aplicación informática ayudará sobremanera a conseguir unos datos plenamente fiables.
Sería deseable que la estadística que anualmente se envía a la Fiscalía General del Estado se ciñera al reflejo de la intervención de las Fiscalías, sin tener que aportar datos como número de diligencias, número de juicios, etcétera, que ya aportan los órganos judiciales. Es más propio que la Fiscalía exponga los datos de su intervención en los procesos, como número de calificaciones, delitos por los que se ha calificado, juicios a los que ha asistido, dictámenes emitidos en todas las jurisdicciones y, en general, los datos de la actuación del Ministerio Fiscal.
A.1.7. La Unidad de Apoyo al Fiscal Superior de Aragón
Hemos de resaltar, una vez más, la excelente colaboración que presta la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior, cuya evolución fue explicada en la Memoria del año pasado.
La puesta en práctica de la previsión establecida en el párrafo tercero del artículo 18 del Estatuto del Ministerio Fiscal, con el apoyo de la Comunidad Autónoma proveyendo de personal y medios, se ha demostrado como un gran acierto.
Gracias a la labor realizada por la Jefa de la Unidad de Apoyo, perfectamente auxiliada por el administrativo perteneciente a la misma, se han podido gestionar aquellas materias que, sin ser propias estrictamente de la función de los Fiscales, sí son absolutamente necesarias para que tal función se desarrolle con eficacia.
A.2. Actividad del Fiscal Superior de Aragón como representante de la Fiscalía ante las autoridades de la Comunidad Autónoma
El Fiscal Superior de Aragón es el interlocutor idóneo con las Autoridades e Instituciones de dicha Comunidad, toda vez que, conforme al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, los Fiscales Superiores colaborarán con las Comunidades Autónomas para la efectividad de las funciones que estas ostentan en materia de medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia.
Además de las comunicaciones oficiales, han sido varias las reuniones mantenidas con las Autoridades Autonómicas sobre temas de común interés, existiendo una fluida relación institucional, especialmente con la Directora General de Administración de Justicia.
A.2.1. Remisión de la Memoria al Gobierno de Aragón
Desde el año 2008, en que se constituyeron las Fiscalías de las Comunidades Autónomas, el Fiscal Superior, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 11.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y en el artículo 66.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, ha remitido la Memoria anual de la Fiscalía al Gobierno de Aragón y a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
A.2.2. Comisión Mixta Fiscalía-Comunidad Autónoma
Dentro del marco de relaciones entre la Fiscalía y la Comunidad Autónoma de Aragón, debe destacarse el «Protocolo de colaboración para la creación y funcionamiento de la Comisión Mixta de coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio Fiscal en dicha Comunidad Autónoma».
En el año 2015 la Comisión se reunió una sola vez el día 23 de septiembre de 2015 y se trataron los siguientes temas: Informe del Fiscal de Sala Jefe de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado acerca de la singularización del presupuesto en otras Comunidades Autónomas. Informe del Fiscal de Sala Jefe de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado acerca de la situación de la Nueva Oficina Fiscal en otras Comunidades Autónomas. Situación del personal de refuerzo de Fiscalía Provincial de Zaragoza y de la Fiscalía Provincial de Huesca. Personal propio de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón. Recomendaciones del Defensor del Pueblo respecto de menores víctimas de delitos. Despacho del Fiscal en el Juzgado de Guardia. Gastos de representación asignados al Fiscal Superior para el año 2016. Adecuación del puesto del Fiscal en la salas de vistas del Palacio de Justicia de Teruel y solicitud de ordenadores portátiles. Información sobre la reubicación del Registro Civil de Zaragoza. Información sobre las obras de adecuación a la Nueva Oficina Judicial del Palacio de Justicia de Teruel. Informática: compromiso de renovación electrónica. Comunicaciones vía Lexnet. Plan Piloto Nueva Oficina Judicial.
A.2.3. Participación en la Comisión de Garantías de Videovigilancia en Aragón
La Comisión de Garantías de Videovigilancia en Aragón tiene como cometido informar sobre las peticiones que realizan los ayuntamientos para la instalación de cámaras de videovigilancia en las vías públicas con la finalidad de evitar daños vandálicos y acciones delictivas.
Dicha comisión está presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y forman parte de la misma el Fiscal Superior de Aragón, el Abogado del Estado Jefe de Aragón, un representante de la Federación Aragonesa de Municipios y Comarcas y un representante de la Administración General del Estado. A las reuniones concurren también un representante del Ayuntamiento que solicita la instalación de las cámaras y un representante de la Policía Nacional o de la Guardia Civil que informa sobre la situación y utilidad de dichas cámaras de videovigilancia.
La Comisión tiene como cometido garantizar que la actuación de las fuerzas de seguridad, en el legítimo ejercicio de su función de garantizar la seguridad pública, no vulneren alguno de los derechos fundamentales de los ciudadanos, conciliando seguridad con libertad. Su informe es vinculante para la Administración si es negativo o impone condiciones o restricciones.
Durante el año 2015 tuvieron lugar las siguientes reuniones, en las que se examinaron las peticiones que se relacionan:
Día 13 de enero: Solicitud de autorización de videocámaras en Monzón.
Día 17 de febrero: Solicitud de renovación de videocámaras en Binéfar, Caspe, Ejea y Teruel, y de autorización de videocámaras en Jaca.
Día 19 de marzo: Solicitud de renovación de videocámaras en Barbastro y Huesca, y de autorización de videocámaras en Teruel.
Día 28 de mayo: Solicitud de autorización de videocámaras en Caspe, Monzón y Huesca.
Día 2 de junio: Solicitud de autorización de videocámaras en Huesca.
Día 28 de julio: Solicitud de autorización de videocámaras en Ejea.
Día 22 de octubre: Solicitud de autorización de videocámaras en Fraga y de renovación en Cuarte de Huerva.
Día 14 de diciembre: Solicitud de renovación de videocámaras en Caspe, Monzón y Huesca.
A.2.4. Relación con autoridades estatales y locales
Las relaciones con las Autoridades, tanto estatales como autonómicas y locales, siguen siendo totalmente fluidas desde el punto de vista institucional y cordiales desde el punto de vista personal, participando en los diversos actos que dichas autoridades organizan.
A.3. Relación con la Fiscalía General del Estado
En cuanto a la relación con la Fiscalía General del Estado, además de las frecuentes comunicaciones con los órganos de la Fiscalía General del Estado, como la Secretaría Técnica, la Inspección Fiscal o la Unidad de Apoyo al Fiscal General, el Fiscal Superior participa, representando a Aragón, en las Juntas de Fiscales Superiores de Comunidades Autónomas, órgano que articula en un vértice colegiado la dimensión territorial del Ministerio Fiscal. Presidida por el Fiscal General del Estado, asegura la unidad y coordinación de la actuación y funcionamiento de las Fiscalías en todo el territorio del Estado y es asimismo un foro de encuentro de los Fiscales Superiores de todas las Comunidades Autónomas, donde se exponen los proyectos, las preocupaciones y los logros que afectan a cada una de las Fiscalías, que sirven de experiencia para las demás.
En cuanto a la relación con los Fiscales de Sala Delegados de Especialidades, desde la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón se ha pretendido siempre una colaboración con los mismos, tanto en el trabajo diario a través de los Fiscales Delegados en las Fiscalías Provinciales, como en las visitas que dichos Fiscales de Sala han realizado a Aragón.
B. Actividad procesal de las Fiscalías de Aragón
1. Penal
1.1. Evolución de los procedimientos penales
Respecto de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón, hay que reseñar que la introducción en la Ley de Enjuiciamiento Criminal del artículo 846 ter por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, ha supuesto la implantación de la doble instancia para los procedimientos juzgados y sentenciados por las Audiencias Provinciales, incoados a partir de la entrada en vigor de dicha ley. La Fiscalía de la Comunidad Autónoma intervendrá en esta segunda instancia, cuya resolución corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia.
La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia y el fortalecimiento de las garantías procesales, publicada en el BOE el día 6 de octubre, que entró en vigor el 6 de diciembre de 2015, ha modificado sustancialmente la competencia de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, al introducir un recurso de apelación contra «los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales ... en primera instancia», recurso cuya resolución se atribuye a las Salas de lo Civil y Penal.
Esto supone que contra esas resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales de las tres provincias aragonesas, en los procedimientos penales incoados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 (Disposición Transitoria Única), cabe recurso de apelación, que se regula en el nuevo artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modificando así las competencias penales de los Tribunales Superiores de Justicia.
Además de esta intervención que no se ha producido en el año 2015, dada la entrada en vigor de la Ley 41/2015 el día 6 de diciembre de 2015, a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma le corresponde la intervención en los procedimientos penales seguidos contra aforados en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, la asistencia ante dicha Sala a las vistas de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias y determinados autos dictados por el Magistrado Presidente del Tribunal de Jurado y emitir informe en las cuestiones de competencia que deban ser resueltos en la referida Sala. A esto se añade la intervención en el nuevo recurso de apelación introducido por la Ley 41/2015 antes citado.
En el año 2015 la actividad procesal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón en el orden penal queda reflejada en los siguientes datos:
La Fiscalía ha incoado tres diligencias de investigación penal, de conformidad con el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. También en el año 2014 se incoaron tres diligencias de investigación.
Los delitos investigados fueron dos de prevaricación judicial, tres de omitir el deber de perseguir delitos y uno de encubrimiento. Las tres fueron archivadas.
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón no ha incoado diligencias previas por delitos de su competencia en 2015. Tramitó 16 diligencias indeterminadas a consecuencia de denuncias o querellas presentadas por particulares contra aforados, para resolver sobre su admisión a trámite. El pasado año 2014 fueron nueve, en 2013 cinco, seis en el año 2012 y doce en 2011. La Sala dictó 16 autos de inadmisión y archivo.
Las diligencias previas 1/2012, que se tramitaban por supuestos delitos de cohecho, tráfico de influencias y blanqueo de capitales, fueron inhibidas en el mes de junio de 2015 a un Juzgado de Instrucción de Zaragoza, al perder la condición de aforado, como diputado en las Cortes de Aragón, una de las personas investigadas.
En este año 2015 no se han celebrado juicios orales por delito ante la Sala de lo Penal. Ante la Sala se celebraron cinco vistas de recursos de apelación interpuestos contra sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado y se dictaron otras tantas sentencias (fueron seis el año 2014). El Ministerio Fiscal no preparó recursos de casación puesto que las seis sentencias fueron conformes con sus pretensiones.
Respecto de los expedientes de recusación de magistrados y jueces, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma emitió dictamen en cuatro expedientes (fueron tres el año anterior).
Con relación a las Fiscalías Provinciales de Aragón, hay que señalar lo siguiente:
1.1.1. Diligencias previas
En el conjunto de Aragón, el número de diligencias previas incoadas durante el año 2015 fue de 81.840, frente a las 87.271 de 2014 (disminución del 6,22%) y las 86.550 del año 2013 (aumento respecto del año anterior del 0,83%).
En la Fiscalía Provincial de Zaragoza el número de diligencias previas incoadas durante el año 2015 fue de 59.102, frente a las 64.108 de 2014 (disminución del 7,8%) y las 64.433 de 2013 (disminución del 0,5%).
En la Fiscalía Provincial de Huesca el número de diligencias previas incoadas durante el año 2015 fue de 16.678, frente a las 16.544 de 2014 (aumento del 0,8%) y las 15.794 de 2013 (aumento del 4,7%).
En la Fiscalía Provincial de Teruel, el número de diligencias previas incoadas durante el año 2015 fue de 6.060, frente a las 6.619 de 2014 (disminución del 8,4%) y las 6.323 de 2013 (aumento del 4,68%).
1.1.2. Procedimientos abreviados
En el conjunto de Aragón el número de procedimientos abreviados incoados durante el año 2015 fue de 4.490, frente a los 4.842 de 2014 (disminución del 7,26%) y los 4.557 de 2013 (aumento respecto del año anterior del 6,25%).
En la Fiscalía Provincial de Zaragoza se incoaron en el año 2015 un total de 3.524 procedimientos abreviados, frente a los 3.766 de 2014 (disminución del 6,4%) y los 3.620 de 2013 (aumento del 4%).
En la Fiscalía Provincial de Huesca se incoaron en el año 2015 un total de 726 procedimientos abreviados frente a los 821 de 2014 (disminución del 11,6%) y los 635 del año 2013 (aumento del 29,3%).
En la Fiscalía Provincial de Teruel se incoaron en el año 2015 un total de 240 procedimientos abreviados, frente a los 255 del año 2014 (disminución del 5,9%) y los 302 del año 2013 (disminución del 15,56%).
1.1.3. Diligencias urgentes
En el conjunto de Aragón se incoaron en el año 2015 un total de 3.538 diligencias urgentes, frente a las 4.042 de 2014 (disminución del 12,46%) y las 4.102 del año 2013 (disminución respecto del año anterior del 1,46%).
En la Fiscalía Provincial de Zaragoza se incoaron en el año 2015 un total de 2.670 diligencias urgentes, frente a las 3.122 de 2014 (disminución del 14,5%) y las 3.102 del año 2013 (aumento del 0,6%).
En la Fiscalía Provincial de Huesca se incoaron en el año 2015 un total de 496 diligencias urgentes, frente a las 553 de 2014 (disminución del 10,3%) y las 599 del año 2013 (disminución del 7,7%).
En la Fiscalía Provincial de Teruel se incoaron en el año 2014 un total de 372 diligencias urgentes, frente a las 367 (aumento del 1,4%) y las 401 del año 2013 (disminución del 8,5%).
1.1.4. Juicios de faltas con intervención del Ministerio Fiscal
En el conjunto de Aragón los Fiscales intervinieron, en el año 2015 en 3.993 juicios de faltas, frente a los 5.835 de 2014 (disminución del 31,56%) y los 5.603 del año 2013 (aumento respecto del año anterior del 4%).
En la Fiscalía Provincial de Zaragoza los Fiscales intervinieron, en el año 2015 en 3.305 juicios de faltas, frente a los 4.585 de 2014 (disminución del 27,9%) y los 4.520 del año 2013 (aumento del 1,4%). Asimismo intervinieron en 1.536 juicios por delitos leves.
En la Fiscalía Provincial de Huesca los Fiscales intervinieron, en el año 2015 en 368 juicios de faltas, frente a los 771 de 2014 (disminución del 52,3%) y los 545 del año 2013 (aumento del 41,5%). Asimismo intervinieron en 66 juicios por delitos leves.
En la Fiscalía Provincial de Teruel los Fiscales intervinieron, en el año 2015 en 320 juicios de faltas, frente a los 479 de 2014 (disminución del 33%) y los 538 del año 2013 (disminución del 11%). Asimismo intervinieron en 74 juicios por delitos leves.
1.1.5. Sumarios
En el conjunto de Aragón se incoaron en el año 2015 un total de 35 sumarios, frente a los 34 de 2014 (aumento del 2,9%) y los 27 del año 2013 (aumento respecto del año anterior del 25,9%).
En la Fiscalía Provincial de Zaragoza se incoaron en el año 2015 un total de 29 sumarios, frente a los 26 de 2014 (aumento del 11,5%) y los 19 del año 2013 (aumento del 36,8%).
En la Fiscalía Provincial de Huesca se incoaron en el año 2014 un total de 5 sumarios, frente a los 7 del año 2013 (disminución del 28,6%) y los 4 del año 2013 (aumento del 75%).
En la Fiscalía Provincial de Teruel se incoó en el año 2015 un sumario, al igual que el año 2014, frente a los 4 del año 2013 (descenso del 75%).
1.1.6. Tribunal del Jurado
En el conjunto de Aragón, se incoaron en el año 2015 un total de 9 procedimientos del Tribunal del Jurado, frente a los 11 de 2014 (disminución del 18,8%) y los 13 del año 2013 (disminución respecto del año anterior del 15%).
En la Fiscalía Provincial de Zaragoza se incoaron en el año 2015 un total de 6 procedimientos del Tribunal del Jurado, frente a los 9 de 2014 (disminución del 33,3%) y los 10 del año 2013 (disminución del 10%).
En la Fiscalía Provincial de Huesca se incoaron en el año 2015 un total de 2 procedimientos del Tribunal del Jurado, los mismos que en 2014, frente a los 3 del año 2013 (disminución del 33%).
En la Fiscalía Provincial de Teruel se incoó en el año 2015 1 procedimiento del Tribunal del Jurado, mientras que en 2014 y 2013 no se había incoado ninguno.
1.1.7. Escritos de calificación
En el conjunto de Aragón, los Fiscales formularon en 2015 un total de 6231 escritos de calificación, frente a los 6.790 de 2014 ( disminución del 8,2% ) y los 6.549 del año 2013 (aumento respecto del año anterior del 3,7%).
En la Fiscalía Provincial de Zaragoza, los Fiscales formularon en 2015 un total de 4.847 escritos de calificación, frente a los 5.270 de 2014 (disminución del 8%) y los 5.054 del año 2013 (aumento del 4,2%).
De dichos escritos, 1.654 lo fueron en Diligencias Urgentes (1.903 en 2014) (1.961 en 2013), 3.163 en Procedimientos Abreviados (3.333 en 2014) (3.064 en 2013), 25 en sumarios (24 en 2014) (17 en 2013) y 5 en procedimientos de Jurado (10 en 2014) (12 en 2013).
En la Fiscalía Provincial de Huesca, los Fiscales formularon en 2015 un total de 897 escritos de calificación, frente a los 1.032 de 2014 (disminución del 13,08%) y 960 del año 2013 (aumento del 11,2%).
De dichos escritos, 363 lo fueron en Diligencias Urgentes (392 en 2014) (410 en 2013), 522 en Procedimientos Abreviados (635 en 2014) (548 en 2013), 10 en sumarios (3 en 2014) (2 en 2013) y 2 en procedimientos de Jurado (2 en 2014) (0 en 2013).
En la Fiscalía Provincial de Teruel, los Fiscales formularon en 2015 un total de 487 escritos de calificación, frente a los 488 de 2014 (disminución del 0,2%) y los 535 del año 2013 (disminución del 8,78%).
De dichos escritos, 301 lo fueron en Diligencias Urgentes (282 en 2014) (289 en 2013), 185 en Procedimientos Abreviados (203 en 2014) (242 en 2013), 0 en sumarios (3 en 2014) (4 en 2013) y 1 en procedimientos de Jurado (0 en 2014) (0 en 2013).
1.1.8. Medidas cautelares
En el conjunto de Aragón, durante el año 2015, se formularon un total de 400 solicitudes de prisión sin fianza, frente a 478 en 2014 (disminución del 16,31%) y 521 del año 2013 (disminución respecto del año anterior del 8,25%).
En la Fiscalía Provincial de Zaragoza, durante el año 2015 se formularon un total de 262 solicitudes de prisión sin fianza, frente a 271 en 2014 (disminución del 3,32%) y 350 del año 2013 (disminución del 21%).
En la Fiscalía Provincial de Huesca, durante el año 2015, se formularon un total de 34 solicitudes de prisión sin fianza, frente a 40 en 2014 (disminución del 15%) y 37 del año 2013 (aumento del 8%).
En la Fiscalía Provincial de Teruel, durante el año 2015, se formularon un total de 104 solicitudes de prisión sin fianza, frente a 80 en 2014 (aumento del 30%) y 44 del año 2013 (aumento del 81%).
1.1.9. Juicios
En el conjunto de Aragón durante el año 2015 los Fiscales asistieron a un total de 4.136 juicios por delito frente a 4.393 en 2014 (disminución del 5,85%) y 4.382 en 2013 (disminución respecto del año anterior del 0,3%).
Asimismo asistieron en 2014 a un total de 3.993 juicios de faltas, frente a 5.835 en 2014 (disminución del 31,56%) y 5.578 en 2013 (aumento respecto del año anterior del 4,6%). Y a 1.417 juicios por delitos leves.
En la Fiscalía Provincial de Zaragoza, durante el año 2015 los Fiscales asistieron a 3.061 juicios en los Juzgados de lo Penal frente a los 3.362 en 2014 y 3.338 de 2013, y a 169 juicios en la Audiencia, frente a los 195 de 2014 y 169 de 2013. El total de juicios fue de 3.230, frente a los 3.557 de 2014 (disminución del 9,19%) y 3.507 del año 2013 (aumento del 1,4%).
Asimismo asistieron en 2015 a 3.305 juicios de faltas, frente a los 4.585 de 2014 (disminución del 27,9%) y los 4.520 de 2013 (aumento del 1,4%); y a 1.334 juicios por delitos leves.
En la Fiscalía Provincial de Huesca, durante el año 2015, los Fiscales asistieron a 635 juicios en los Juzgados de lo Penal frente a los 558 de 2014 y 581 de 2013 y a 28 juicios en la Audiencia, frente a los 34 de 2014 y los 31 de 2013. El total de juicios fue de 663, frente a los 602 de 2014 (aumento del 10,13%) y los 612 del año 2013 (disminución del 1,6%).
Asimismo asistieron en 2015 a 368 juicios de faltas, frente a los 771 de 2014 (disminución del 52,3%) y los 545 de 2013 (aumento del 41,5%) y a 9 juicios por delitos leves.
En la Fiscalía Provincial de Teruel, durante el año 2015, los Fiscales asistieron a 223 juicios en los Juzgados de lo Penal, frente a los 215 en 2014 y 249 en 2013 y a 16 juicios en la Audiencia, frente a los 19 en 2014 y 14 en 2013. El total de juicios fue de 239, frente a los 234 de 2014 (aumento del 2,13%) y 263 del año 2013 (disminución del 11%).
Asimismo asistieron en 2015 a 320 juicios de faltas, frente a los 479 de 2014 (disminución del 33,2%) y 538 de 2013 (disminución del 11%) y a 74 juicios por delitos leves.
1.1.10. Sentencias de los Juzgados de lo Penal y las Audiencias
En el conjunto de Aragón el número de sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal durante el año 2015 ascendió a un total de 3.943, frente a las 4.183 del año 2014 (disminución del 5,73%), y las 4.144 del año 2013 (aumento del 0,9% respecto del año anterior). Y las sentencias dictadas en 2015 por las Audiencias Provinciales ascendieron a 210 frente a las 251 de 2014 (disminución del 16,33%), y las 216 del año 2013 (aumento del 16% respecto del año anterior).
En la Fiscalía Provincial de Zaragoza, el número de sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal durante el año 2015 ascendió a un total de 3.150, frente a 3.406 en 2014 (disminución del 7,51%) y 3.347 del año 2013 (aumento del 1,8%). Y las sentencias dictadas en 2015 por la Audiencia Provincial ascendieron a 169, frente a 197 en 2014 (disminución del 14,21%) y 170 del año 2013 (aumento del 15,88%).
En la Fiscalía Provincial de Huesca, el número de sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal durante el año 2015 ascendió a un total de 567, frente a 556 en 2014 (aumento del 1,9%) y 545 del año 2013 (aumento del 2%). Y las sentencias dictadas en 2015 por la Audiencia Provincial ascendieron a 24, frente a 35 en 2014 (disminución del 31,42%) y 32 del año 2013 (aumento del 9%).
En la Fiscalía Provincial de Teruel, el número de sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal durante el año 2015 ascendió a un total de 226, frente a 221 en 2014 (aumento del 2,26%) y 252 del año 2013 (descenso del 12%). Y las sentencias dictadas en 2015 por la Audiencia Provincial ascendieron a 17, frente a 19 en 2014 (disminución del 10,52%) y 14 del año 2013 (aumento del 35,7%).
1.1.11. Diligencias de investigación
En el conjunto de Aragón, se incoaron en 2015 un total de 198 diligencias de investigación, frente a las 241 en 2014 (disminución del 17,8%) y 233 de 2013 (aumento del 3,4% respecto del año anterior).
En la Fiscalía Provincial de Zaragoza, se incoaron en 2015 un total de 123 diligencias de investigación, frente a 161 en 2014 (disminución del 23,6%) y 156 en 2013 (aumento del 3,2%).
En la Fiscalía Provincial de Huesca, se incoaron en 2015 un total de 19 diligencias de investigación, frente a 33 de 2014 (disminución del 42,4%) y 40 de 2013 (disminución del 17,5%).
En la Fiscalía Provincial de Teruel, se incoaron en 2015 un total de 56 diligencias de investigación, frente a 47 en 2014 (aumento del 19,14%) y 37 de 2013 (aumento del 27%).
1.1.12. Ejecutorias
En el conjunto de Aragón, se despacharon en 2015 un total de 676 ejecutorias ante la Audiencia Provincial, frente a 677 en 2014 y un total de 9012 ejecutorias ante los Juzgados de lo Penal, frente a 7943 en 2014 (aumento del 13%).
En la Fiscalía Provincial de Zaragoza se despacharon en 2015 un total de 465 ejecutorias ante la Audiencia Provincial, frente a 501 en 2014 (disminución del 7,2%) y un total de 7.232 ejecutorias ante los Juzgados de lo Penal, frente a 6.076 en 2014 (aumento del 3,7%).
En la Fiscalía Provincial de Huesca se despacharon en 2015 un total de 145 ejecutorias ante la Audiencia Provincial, frente a 118 en 2014 (aumento del 22,9%) y un total de 1.212 ejecutorias ante los Juzgados de lo Penal, frente a 1.317 en 2014 (disminución del 8%).
En la Fiscalía Provincial de Teruel se despacharon en 2015 un total de 66 ejecutorias ante la Audiencia Provincial, frente a 58 en 2014 (aumento del 13,8%) y un total de 568 ejecutorias ante los Juzgados de lo Penal, frente a 550 en 2014 (aumento del 3,3%).
1.2. Evolución de la criminalidad
1.2.1. Vida e integridad
1.2.1.1. En el conjunto de las Fiscalías de Aragón podemos sintetizar los siguientes datos:
— Homicidios y asesinatos: 2 sumarios, 7 procedimientos de jurado (5 en 2014) (6 en 2013), 16 sentencias (19 en 2014) (12 en 2013).
— Homicidios por imprudencia: 19 diligencias previas (29 en 2014) (47 en 2013), 7 sentencias (7 en 2014) (9 en 2013).
— Lesiones dolosas: 19.839 diligencias previas (23.740 en 2014) (23.681 en 2013), 68 diligencias urgentes (350 en 2014) (421 en 2013), 489 procedimientos abreviados (585 en 2014) (623 en 2013), 540 sentencias (513 en 2014) (640 en 2013).
— Lesiones por imprudencia: 4.264 diligencias previas (5.996 en 2014) (7.411 en 2013), 18 procedimientos abreviados (18 en 2014) (54 en 2013), 11 sentencias (22 en 2014) (49 en 2013).
1.2.1.2. Fiscalía Provincial de Zaragoza
En Zaragoza podemos sintetizar los siguientes datos:
— Homicidios y asesinatos: 2 sumarios (3 en 2014), 5 procedimientos de jurado (4 en 2014), 14 sentencias (15 en 2014).
— Homicidios por imprudencia: 5 diligencias previas (24 en 2014), 4 sentencias (5 en 2014).
— Lesiones dolosas: 15.544 diligencias previas (19.625 en 2014), 52 diligencias urgentes (337 en 2014), 372 procedimientos abreviados (436 en 2014), 421 sentencias (417 en 2014.
— Lesiones por imprudencia: 1.491 diligencias previas (3.318 en 2014), 9 procedimientos abreviados (9 en 2014), 10 sentencias (5 en 2014).
1.2.1.3. Fiscalía Provincial de Huesca
En Huesca podemos sintetizar los siguientes datos:
— Homicidios y asesinatos: 1 procedimientos de jurado (1 en 2014), 1 sentencia (4 en 2014).
— Homicidios por imprudencia: 3 diligencias previas (4 en 2014), 2 sentencias (2 en 2014).
— Lesiones dolosas: 3.646 diligencias previas 3.392 en 2014),10 diligencias urgentes (6 en 2014), 85 procedimientos abreviados (110 en 2014), 79 sentencias (68 en 2014).
— Lesiones por imprudencia: 1.765 diligencias previas (1.705 en 2014), 6 procedimientos abreviados, 8 sentencias (13 en 2014).
1.2.1.4. Fiscalía Provincial de Teruel
En Teruel podemos sintetizar los siguientes datos:
— Homicidios y asesinatos: 1 procedimiento de jurado (0 en 2014), 1 sentencia (0 en 2014).
— Homicidios por imprudencia: 11 diligencias previas (1 en 2014), 1 sentencia (0 en 2014).
— Lesiones dolosas: 649 diligencias previas (723 en 2014), 6 diligencias urgentes (7 en 2014), 32 procedimientos abreviados (39 en 2014), 40 sentencias (28 en 2014).
— Lesiones por imprudencia: 1.008 diligencias previas (973 en 2014), 3 procedimientos abreviados (2 en 2014), 3 sentencias (4 en 2014).
1.2.2. Libertad
1.2.2.1. En el conjunto de las Fiscalías de Aragón podemos sintetizar los siguientes datos:
— Amenazas: 688 diligencias previas (715 en 2014) (688 en 2013), 87 diligencias urgentes (99 en 2014) (208 en 2013), 57 procedimientos abreviados (80 en 2014) (83 en 2013), 102 sentencias (112 en 2014) (131 en 2013).
— Coacciones: 276 diligencias previas (362 en 2014) (308 en 2013), 3 diligencias urgentes (11 en 2014) (13 en 2013), 19 procedimientos abreviados (27 en 2014) (61 en 2013), 10 sentencias (33 en 2014) (38 en 2013).
1.2.2.2. Fiscalía Provincial de Zaragoza
En Zaragoza podemos sintetizar los siguientes datos:
— Amenazas: 458 diligencias previas (478 en 2014), 85 diligencias urgentes (97 en 2014), 40 procedimientos abreviados (62 en 2014), 90 sentencias (105 en 2014).
— Coacciones: 208 diligencias previas (266 en 2014), 3 diligencias urgentes (10 en 2014), 18 procedimientos abreviados (26 en 2014), 7 sentencias (30 en 2014).
1.2.2.3. Fiscalía Provincial de Huesca
En Huesca podemos sintetizar los siguientes datos:
— Amenazas:168 diligencias previas (183 en 2014), 2 diligencias urgentes, 15 procedimientos abreviados, 5 sentencias.
— Coacciones: 32 diligencias previas, 0 diligencias urgentes, 0 procedimientos abreviados, 3 sentencias.
1.2.2.4. Fiscalía Provincial de Teruel
— Amenazas: 62 diligencias previas (54 en 2014), 2 procedimientos abreviados (3 en 2014), 7 sentencias (2 en 2014).
— Coacciones: 36 diligencias previas (64 en 2014), 1 procedimientos abreviados, 0 sentencias.
1.2.3. Libertad sexual
1.2.3.1. En el conjunto de las Fiscalías de Aragón podemos sintetizar los siguientes datos:
— Delitos contra la libertad sexual: 407 diligencias previas (334 en 2014) (297 en 2013), 80 procedimientos abreviados (52 en 2014) (61 en 2013), 59 sentencias (35 en 2014) (45 en 2013).
De ellos, corresponden a agresiones sexuales los siguientes: 152 diligencias previas (127 en 2014) (119 en 2013); 80 procedimientos abreviados (52 en 2014) (17 en 2013); 14 sentencias (7 en 2014) (12 en 2013).
1.2.3.2. Fiscalía Provincial de Zaragoza
En 2015 se incoaron 341 diligencias previas (231 de 2014) y (218 de 2013). De las mismas corresponden 136 a agresión sexual (95 en 2014) (97 en 2013).
En 2015 se incoaron 56 procedimientos abreviados (38 en 2014) (43 en 2013). De los cuales 9 por agresión sexual (11 en 2014) (11 en 2013).
En 2015 se han dictado 48 sentencias (21 en 2014) (30 en 2013). 12 por agresión sexual (3 en 2014) (7 en 2013).
1.2.3.3. Fiscalía Provincial de Huesca
En 2014 se incoaron 39 diligencias previas (67 en 2014) (52 del año 2013), De las mismas corresponden 11 a agresión sexual (21 en 2014) (14 en 2013).
En 2015 se incoaron 15 procedimientos abreviados (13 en 2014) (12 en 2013), de los cuales 2 por agresión sexual (2 en 2014) (3 en 2013).
En 2015 se han dictado 9 sentencias (8 en 2014) (11 en 2013): 2 por agresión sexual (2 en 2014) (3 en 2013).
1.2.3.4. Fiscalía Provincial de Teruel
En 2015 se incoaron 27 diligencias previas (36 en 2014) (27 del año 2013).. De las mismas corresponden 5 a agresión sexual (11 en 2014) (8 en 2013).
En 2015 se incoaron 9 procedimiento abreviado (1 en 2014) (6 en 2013), De ellos 3 por agresión sexual.
En 2015 se han dictado 2 sentencias (3 en 2014) (4 en 2013): 0 por agresión sexual (2 en 2014) (2 en 2013).
1.2.4. Violencia doméstica
Nos remitimos al capítulo 5.1 «Violencia doméstica o de género» dentro de «5. Otras áreas especializadas».
1.2.5. Relaciones familiares
1.2.5.1. En el conjunto de las Fiscalías de Aragón podemos sintetizar los siguientes datos:
— Delitos contra las relaciones familiares: 632 diligencias previas (680 en 2014) (650 en 2013), 316 procedimientos abreviados (318 en 2014) (307 en 2013), 142 sentencias (149 en 2014) (160 en 2013).
1.2.5.2. Fiscalía Provincial de Zaragoza
— Delitos contra las relaciones familiares: 423 diligencias previas (481 en 2014), 227 procedimientos abreviados (258 en 2014), 114 sentencias (117 en 2014).
1.2.5.3. Fiscalía Provincial de Huesca
— Delitos contra las relaciones familiares: 127 diligencias previas (143 en 2014), 71 procedimientos abreviados (42 en 2014), 19 sentencias (27 en 2014).
1.2.5.4. Fiscalía Provincial de Teruel
— Delitos contra las relaciones familiares: 82 diligencias previas (85 en 2014), 18 procedimientos abreviados (18 en 2014), 9 sentencias (5 en 2014).
1.2.6. Patrimonio y orden socioeconómico
1.2.6.1. En el conjunto de las Fiscalías de Aragón podemos sintetizar los siguientes datos:
— Hurto: 16.288 diligencias previas (18.183 en 2014) (18.737 en 2013), 51 diligencias urgentes (60 en 2014) (76 en 2013), 333 procedimientos abreviados (360 en 2014) (299 en 2013), 250 sentencias (233 en 2014) (232 en 2013).
— Robo con fuerza en las cosas: 9.070 diligencias previas (9.060 en 2014) (9.296 en 2013), 16 diligencias urgentes (41 en 2014) (65 en 2013), 470 procedimientos abreviados (519 en 2014) (580 en 2013), 289 sentencias (439 en 2014) (399 en 2013).
— Robo con fuerza en casa habitada: 284 diligencias previas (228 en 2014) (239 en 2013), 4 diligencias urgentes (3 en 2014) (2 en 2013), 43 procedimientos abreviados (62 en 2014) (100 en 2013), 70 sentencias (44 en 2014) (44 en 2013).
— Robo con violencia o intimidación: 1.130 diligencias previas (1.236 en 2014) (1.242 en 2013), 12 diligencias urgentes, 168 procedimientos abreviados (157 en 2014) (205 en 2013), 144 sentencias (125 en 2014) (163 en 2013).
— Estafa: 5.086 diligencias previas (4.602 en 2014) (3.569 en 2013), 8 diligencias urgentes (10 en 2014) (3 en 2013), 375 procedimientos abreviados (356 en 2014) (348 en 2013), 185 sentencias (184 en 2014) (203 en 2013).
— Apropiación indebida: 1.304 diligencias previas (1.354 en 2014) (1.560 en 2013), 7 diligencias urgentes (9 en 2014) (4 en 2013), 165 procedimientos abreviados (139 en 2014) (174 en 2013), 80 sentencias (90 en 2014) (179 en 2013).
1.2.6.2. Fiscalía Provincial de Zaragoza
— Hurto: 11.780 diligencias previas (13.573 en 2014), 41 diligencias urgentes (44 en 2014), 256 procedimientos abreviados (284 en 2014), 201 sentencias (178 en 2014).
— Robo con fuerza en las cosas: 6.295 diligencias previas (6.203 en 2014), 6 diligencias urgentes (25 en 2014), 384 procedimientos abreviados (400 en 2014), 211 sentencias (370 en 2014).
— Robo con fuerza en casa habitada: 185 diligencias previas (141 en 2014), 2 diligencias urgentes (2 en 2014), 29 procedimientos abreviados (48 en 2014), 53 sentencias (33 en 2014).
— Robo con violencia o intimidación: 1.009 diligencias previas (1.050 en 2014), 11 urgentes (13 en 2014), 138 procedimientos abreviados (137 en 2014), 130 sentencias (112 en 2014).
— Estafa: 3.647 diligencias previas (3.416 en 2014), 6 diligencias urgentes (6 en 2014), 279 procedimientos abreviados (274 en 2014), 155 sentencias (146 en 2014).
— Apropiación indebida: 1.163 diligencias previas (1.216 en 2014), 5 diligencias urgentes (6 en 2014), 127 procedimientos abreviados (114 en 2014), 68 sentencias (78 en 2014).
1.2.6.3. Fiscalía Provincial de Huesca
— Hurto: 3.447 diligencias previas (3.382 en 2014), 6 diligencias urgentes (9 en 2014), 54 procedimientos abreviados (52 en 2014), 30 sentencias (39 en 2014).
— Robo con fuerza en las cosas: 2.146 diligencias previas (2.004 en 2014), 2 diligencias urgentes (5 en 2014), 60 procedimientos abreviados (91 en 2014), 54 sentencias (48 en 2014).
— Robo con fuerza en casa habitada: 69 diligencias previas (70 en 2014), 0 diligencias urgentes (0 en 2014), 12 procedimientos abreviados (9 en 2014), 9 sentencias (7 en 2014).
— Robo con violencia o intimidación: 83 diligencias previas (119 en 2014), 0 procedimiento urgentes (1 en 2014), 18 procedimientos abreviados (16 en 2014), 8 sentencias (9 en 2014).
— Estafa: 1.040 diligencias previas (810 en 2014), 0 diligencias urgentes (1 en 2014), 77 procedimientos abreviados (59 en 2014), 25 sentencias (29 en 2014).
— Apropiación indebida: 87 diligencias previas (72 en 2014), 0 diligencias urgentes (1 en 2014), 31 procedimientos abreviados (17 en 2014), 8 sentencias (9 en 2014).
1.2.6.4. Fiscalía Provincial de Teruel
— Hurto: 1.061 diligencias previas (1.228 en 2014), 4 diligencias urgentes (7 en 2014), 23 procedimientos abreviados (24 en 2014), 19 sentencias (16 en 2014).
— Robo con fuerza en las cosas: 629 diligencias previas (853 en 2014), 8 diligencias urgentes (11 en 2014), 26 procedimientos abreviados (28 en 2014), 24 sentencias (21 en 2014).
— Robo con fuerza en casa habitada: 30 diligencias previas (17 en 2014), 2 diligencias urgentes (1 en 2014), 2 procedimientos abreviados (5 en 2014), 8 sentencias (4 en 2014).
— Robo con violencia o intimidación: 38 diligencias previas (67 en 2014), 1 urgente (1 en 2014), 12 procedimientos abreviados (4 en 2014), 6 sentencias (4 en 2014).
— Estafa: 399 diligencias previas (376 en 2014), 2 diligencias urgentes (3 en 2014), 19 procedimientos abreviados (23 en 2014), 5 sentencias (9 en 2014).
— Apropiación indebida: 54 diligencias previas (66 en 2014), 2 diligencias urgentes (2 en 2014), 7 procedimientos abreviados (8 en 2014), 4 sentencias (3 en 2014).
1.2.7. Administración Pública
1.2.7.1. En el conjunto de las Fiscalías de Aragón podemos sintetizar los siguientes datos de los delitos contra la Administración Pública:
— 73 diligencias previas (53 en 2014) (46 en 2013), 32 procedimientos abreviados (15 en 2014)(16 en 2013), 24 sentencias (7 en 2014) (1 en 2013), 46 diligencias de investigación en Fiscalía (52 en 2014) (57 en 2013).
1.2.7.2. Fiscalía Provincial de Zaragoza
— 40 diligencias previas (23 en 2014), 22 procedimientos abreviados (5 en 2014), 22 sentencias (5 en 2014), 30 diligencias de investigación en Fiscalía (39 en 2014).
1.2.7.3. Fiscalía Provincial de Huesca
— 23 diligencias previas (18 en 2014), 8 procedimiento abreviados (5 en 2014), 0 sentencias (1 en 2014), 5 diligencias de investigación en Fiscalía (5 en 2014).
1.2.7.4. Fiscalía Provincial de Teruel
— 10 diligencias previas (12 en 2014), 2 procedimientos abreviados (5 en 2014), 2 sentencias (1 en 2014), 11 diligencias de investigación en Fiscalía (8 en 2014).
1.2.8. Administración de Justicia
1.2.8.1. En el conjunto de las Fiscalías de Aragón podemos sintetizar los siguientes datos:
— Delitos contra la Administración de Justicia: 1.062 diligencias previas (1.011 en 2014) (852 en 2012), 278 diligencias urgentes (288 en 2014) (196 en 2013), 471 procedimientos abreviados (565 en 2014) (505 en 2013), 556 sentencias (522 en 2014) (418 en 2013).
1.2.8.2. Fiscalía Provincial de Zaragoza
— Delitos contra la Administración de Justicia: 802 diligencias previas (756 en 2014), 244 diligencias urgentes (249 en 2014), 345 procedimientos abreviados (423 en 2014), 424 sentencias (384 en 2014).
1.2.8.3. Fiscalía Provincial de Huesca
— Delitos contra la Administración de Justicia: 185 diligencias previas (198 en 2014), 16 diligencias urgentes (13 en 2014), 102 procedimientos abreviados (108), 97 sentencias (89 en 2014).
1.2.8.4. Fiscalía Provincial de Teruel
— Delitos contra la Administración de Justicia: 75 diligencias previas (94 en 2014), 18 diligencias urgentes (22 en 2014), 24 procedimientos abreviados (26 en 2014), 35 sentencias (38 en 2014).
2. Civil
2.1. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón
En el orden civil la actividad procesal en el año 2014 aumentó respecto al anterior año. En el año 2015 la Sala ha incoado 70 procedimientos civiles (fueron 56 en 2014 y 65 en 2015). La Fiscalía de la Comunidad Autónoma emitió en 2015 59 dictámenes en materia civil (fueron 35 en 2014 y 57 en el año 2013), en los procedimientos en que interviene, generalmente por encontrarse afectados los derechos de menores o incapaces.
Entre los procedimientos, además de recursos de casación en materia de derecho civil propio de la Comunidad Autónoma, se tramitó una cuestión de competencia y un reconocimiento de laudo arbitral emitido en el extranjero.
Se aprecia en el año 2015 un aumento en el número de recursos de casación interpuestos en materia de custodia compartida y, en consecuencia, en el número de dictámenes emitidos por la Fiscalía.
2.2. Fiscalía Provincial de Zaragoza
Organización de la Fiscalía: Una vez constituida la sección Civil en la Fiscalía Provincial de Zaragoza, tras el traslado de la mayoría de la plantilla a la Nueva Ciudad de la Justicia, cuatro Fiscales se ocupan el despacho de los asuntos. Entre ellos, una Fiscal ejerce de Coordinadora.
Discapacidades y Tutelas: Se mantiene el mismo criterio de trabajo que en el año anterior. Con la finalidad de unificar criterios, los cuatro Fiscales de la sección incoan Diligencias informativas, para valorar la posibilidad de presentar demandas de determinación de la capacidad o en su caso para interesar la adopción de medidas judiciales encaminadas a proteger los intereses de las personas afectadas así como de los familiares. Los Fiscales de la Sección atienden también a los particulares que devienen demandando información sobre situaciones concretas, actuación derivada de la necesidad de mantener un contacto directo con la ciudadanía.
Siguiendo con la línea de actuación de años anteriores la mayoría de las demandas de determinación de la capacidad son interpuestas por el Ministerio Publico como reflejan los siguientes datos: en el año 2015 se interpusieron por el Fiscal 675 demandas de determinación de la capacidad y rehabilitación frente a las 179 interpuestas por particulares, habiéndose desestimado solamente 5 y 2, respectivamente.
Además se han mantenido las visitas a las residencias con personas en situación de discapacidad. A raíz de las visitas se ha iniciado una comunicación entre Fiscalía y centros asistenciales, para el control de los internamientos involuntarios, intentando con ello que las familias se impliquen en la asistencia a este tipo de personas asumiendo su cuidado o asegurando que el mismo sea cubierto.
Es necesario poner de relieve un luctuoso acontecimiento que tuvo lugar en el año 2015, correspondiente al incendio producido en una residencia geriátrica de la provincia, como resultado del cual fallecieron varios internos de la residencia, encontrándose la persona imputada por estos hechos ingresada en Centro Penitenciario de Zuera, habiendo sido declarada incapaz judicialmente con anterioridad a los hechos objeto de instrucción.
En línea con lo acontecido en años anteriores, se sigue manteniendo el problema en relación a determinados residentes de origen extranjero, pues las correspondientes delegaciones de dichos países son renuentes a facilitar dicha información o se ralentiza en el tiempo la información interesada, paralizando los expedientes, si bien en algunos supuestos se ha intentado presentar la correspondiente demanda acompañada de documentación encontrada en la vivienda de los demandados o facilitada por terceras personas, como el pasaporte en vigor o tarjetas de residente si las hubiere. Es de destacar que con algunas representaciones consulares se ha contactado directamente, mediante el correo electrónico oficial, obteniendo una respuesta positiva por parte de las oficinas consulares facilitando la comunicación y con ello, la entrega de la documentación requerida de forma directa y más rápida que el correo ordinario.
Se mantiene el aumento de petición sobre la enajenación de bienes en numerosas ocasiones, debido a la situación de crisis económica, que limita la posibilidad de cubrir el gasto que supone para las familias una residencia adecuada para sus parientes. En todo caso, se exige que se garantice que aquello que se ha obtenido de la venta sea aportado al mantenimiento del incapaz de forma fehaciente y adecuada.
Mención especial merecen las Diligencias abiertas en Fiscalía en relación a la desaparición de dos ciudadanos residentes en Zaragoza y desaparecidos tras el terremoto que asoló Nepal en abril de 2015. Dicho supuesto no está previsto en la legislación vigente al momento de suceder los hechos, ni se ha previsto en la regulación posterior, donde solo se reconocen como situaciones especiales, accidente ferroviarios, de aeronaves o conflictos bélicos pero no los supuestos de catástrofes naturales como el que aconteció en dicho lugar. Así, una vez abiertas Diligencias Informativas por la personación en Fiscalía de los familiares directos de los desaparecidos y, pasado un mes habiéndose paralizado las labores de búsqueda de supervivientes y de cuerpos por parte de unidades especializadas de los Fuerza y Cuerpos de Seguridad del Estado, se planteó la necesidad de adoptar medidas de carácter urgente para regular situaciones cotidianas de ambos desaparecidos.
Un mes más tarde del luctuoso acontecimiento se tuvo conocimiento de la recuperación de dos cuerpos que en un primer lugar se atribuyeron a los dos desaparecidos de Zaragoza. Practicada la autopsia, solo dio positivo para uno de los cuerpos perteneciente a la mujer desaparecida de Zaragoza, pero no a su compañero, por lo que el trámite para la declaración de ausencia o fallecimiento de la mujer pendía solamente de la remisión del certificado original del óbito tras la autopsia correspondiente, tardando más de un mes en tramitarse el mismo ante las dificultades burocráticas del despacho de dicha documentación. En relación al hombre que la acompañaba se decidió presentarse directamente la declaración de fallecimiento ante un Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza, con quien previamente se trató el tema, en un intento de solventar una omisión legislativa que, sin embargo, creaba una situación que estaba causando perjuicios al desaparecido y a su familia.
En referencia a los internamientos urgentes, que tienen lugar durante los fines de semana o períodos vacacionales en los que el Juzgado de encargado de la tramitación de las discapacidades, no se encuentra, por razones legales, operando, se tiene especial cuidado en que el internamiento sea judicialmente autorizado en el plazo legal.
Con relación a los expedientes de patrimonios protegidos este año se han registrado 14 nuevos expedientes en Fiscalía, incluyendo un supuesto en el que el acta notarial lo suscribe solamente uno de los progenitores del incapaz respecto de bienes privativos del mismo y contra los deseos del otro progenitor, y siempre en interés y protección del incapaz.
En relación a los asuntos de filiación este año no se ha presentado demanda alguna por la Fiscalía, interviniendo siempre en condición de demandado. Se han incoado 26 expedientes de Filiación, se han señalado 27 juicios sobre la materia y se han emitido 45 dictámenes en expedientes sobre dicha materia. En todos los asuntos ha sido reconocida la filiación.
En cuanto a los asuntos de familia, la mayor dificultad para atender adecuadamente el servicio son los numerosos señalamientos. Así, antes de formarse la Sección, se había llegado a un acuerdo con los diferentes Juzgados para que, en el ejercicio de sus posibilidades y a salvo actuaciones urgentes, solo señalaran dos Juzgados de lo Civil cada día de la semana. Sin embargo, el refuerzo que el Consejo General del Poder Judicial fijó para los Juzgados de Familia ha supuesto señalamientos no consensuados con la Fiscalía y la necesidad de reorganización.
Se considera imprescindible que el servicio de mediación tuviera mayor estructura y eficiencia a la hora de intervenir para reducir la conflictividad de las partes, sobre todo en el momento de actuar respecto de los menores quienes, en ocasiones, se encuentran desconcertados por la actuación de sus progenitores. Las partes reaccionan positivamente cuando un tercero ajeno le expone la situación real y son capaces de, por lo menos, reducir la conflictividad con la que llegan a los Juzgados.
Se mantiene la línea de disminución de conflictividad en cuanto a la instauración de regímenes de custodia, al haber pasado la novedad sobre la prioridad de la custodia compartida, si bien ello no implica que la misma se imponga con carácter automático, sino siempre velando el interés superior de los menores.
Sigue apreciándose que, en muchas ocasiones, las demandas sobre modificación de medidas en situaciones de separaciones, divorcios o guardas viene de la mano de la situación económica del solicitante, ya que, en la actual crisis que vive el país, dichas peticiones han aumentado al no poder hacer frente al pago de las pensiones establecidas, interesando en muchos casos que el régimen de custodia venga a suplir la necesidad de cubrir los pagos, sustituyéndolos por un periodo de tiempo más largo con el menor.
Estas modificaciones han incidido también en la concreción del régimen de custodia compartida, estructurándolo de forma que no se trate solo de un reparto igualitario de tiempo entre ambos progenitores, sino en relación a la posibilidad de disponer cada uno de ellos del tiempo suficiente para atender a los menores. De esta forma son múltiples las posibilidades que se han materializado a la hora de fijar una custodia compartida y repartir el tiempo entre los progenitores, no limitándose a períodos concretos de semana o quincenas o meses, sino incluso en periodos más cortos, siempre y cuando ambos progenitores tuvieran disponibilidad, estuvieran capacitados para la guarda de los menores y la vivienda o lugar de trabajo y colegio de los menores estuvieran suficientemente próximos para facilitar el desarrollo de los menores en el mismo ambiente de compañeros de colegio o vecindad.
Por último, en cuanto a incidencias a destacar en los procedimientos relativos a Familia, es el aumento de peticiones e informes relativos al llamado cierre de fronteras, habiéndose apreciado un aumento considerable de peticiones en dicho sentido bien cuando ambos progenitores tienen nacionalidad o son de origen extranjero, comunitario o extracomunitario, bien cuando uno de ellos lo es.
En relación con lo anterior y sobre todo cuando los niños son muy pequeños, uno o ambos de los progenitores solicitan también como medidas cautelares que se limite la autorización de uno de los progenitores para expedir documentación personal (pasaporte o DNI) de los menores, con la finalidad de controlar de forma más efectiva que los menores no puedan abandonar el territorio nacional.
2.3. Fiscalía Provincial de Huesca
Durante el año 2015, el servicio de incapacidades de la Fiscalía de Huesca ha incoado un total de 145 diligencias informativas para valorar la procedencia de interponer demanda de incapacidad. Dichas diligencias han dado lugar a la interposición por el Fiscal de 119 demandas, comprendiendo en dicha cifra las demandas de incapacidad, rehabilitación de capacidad o modificación del alcance de la incapacidad ya declarada a lo largo de este año, lo que supone un incremento respecto al año anterior, a diferencia del número de demandas interpuestas en la Provincia por particulares, que ascienden tan solo a 38.
De las diligencias informativas incoadas en el año, a fecha 31 de diciembre solo se encontraban en tramitación 22, bien por encontrarse pendientes de recibirse informes solicitados, o bien por haberse acordado el archivo provisional y su revisión dentro de un tiempo al encontrarse la enfermedad en fase inicial que según el forense hace prever la conveniencia de una futura incapacitación, pero que en el momento actual presentan conservadas sus facultades mentales.
Durante el año 2015 en la Provincia de Huesca se han dictado 80 sentencias estimatorias de la demanda interpuesta por el Fiscal y 3 sentencias desestimatorias, y el Fiscal ha asistido a 78 vistas en procedimientos de incapacitación.
Se han incoado en Fiscalía según datos estadísticos, un total de 131 nuevos expedientes de control de tutela y curatela durante el 2015, lo que supone también un incremento respecto al año anterior en que ascendían a 109, y en los datos informáticos consta que se han emitido por la Fiscalía un total de 373 dictámenes en expedientes de control de tutela y 59 de curatela.
Se han incoado 105 expedientes de internamiento y el Fiscal ha emitido un total de 128 informes sobre autorización o prórroga de internamientos involuntarios, cifra que comprende tanto los internamientos involuntarios solicitados por el Fiscal como medida cautelar en un procedimiento de incapacidad, como las ratificaciones de internamientos efectuados por el médico de guardia y comunicadas para su ratificación en un plazo de 72 horas. También se han incoado 19 expedientes para obtención de autorización judicial de actos relacionados con personas necesitadas de apoyo o especial protección, en los que el Fiscal ha emitido un total de 30 dictámenes.
En relación con la Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 182/15, relativa al cómputo del término inicial del plazo de legalización o ratificación de los internamientos psiquiátricos involuntarios, cabe señalar que en Huesca capital la comunicación por el centro médico del ingreso involuntario se realiza directamente al fax del Juzgado de Guardia que es el que ha de llevar a efecto la ratificación. En consecuencia, y con independencia de que este posteriormente lo comunique a Decanato, el término inicial del plazo de 72 horas ya se viene computando desde la recepción del fax en el Juzgado de Guardia con independencia de que se trate de días hábiles o inhábiles.
En cualquier caso, se ha emitido nota de servicio a fin de que los Fiscales de Guardia, cuando deban informar sobre ratificación de internamientos involuntarios, controlen los plazos en la forma establecida por el Tribunal Constitucional en la citada Sentencia, interesando la libertad de los internados si el plazo, computado de tal manera, hubiera sido rebasado.
En cuanto al área de civil el año 2015 se han incoado un total de 590 procedimientos matrimoniales. El Fiscal ha emitido 846 dictámenes y se ha asistido a 177 señalamientos civiles.
Además se han registrado 94 procedimientos de declaración de herederos abintestato y la Fiscalía ha emitido 154 dictámenes en expedientes de declaración de herederos.
2.4. Fiscalía Provincial de Teruel
Organización del servicio:
Para el ejercicio de las funciones encomendadas a los Fiscales en materia civil, se acordó en Junta el separar varios bloques para los Juzgados de Teruel capital:
· Personas con discapacidad.
· Materia concursal.
· Familia.
· Asuntos de Jurisdicción voluntaria, cuestiones de competencia y otros asuntos civiles.
En el Juzgado de Calamocha no se han separado las materias y se llevan de forma conjunta.
Sin excepción alguna el Fiscal asiste a todas las vistas civiles a las que se le cita. Igualmente está presente en las exploraciones de los memores que se realizan en el Juzgado, habiéndose interesado que se recojan en sobre cerrado para evitar presiones por parte de los padres para conocer el contenido del acta.
En la práctica se ha llegado a un acuerdo con los Jueces para al inicio de la vista intentar una conciliación entre las partes, llegando a suspenderla en caso de ser necesario, tal como recoge el Código de Derecho Foral de Aragón que incorporó la «ley de ruptura de relaciones familiares en Aragón».
En años anteriores hacíamos referencia a ciertos problemas respecto a la forma en la que debían realizarse las audiencias de los menores, si bien durante el presente año no ha habido ningún tipo de problema al estar de acuerdo todos los Juzgados en la forma de realizarse.
En cuanto que el número de resoluciones de acuerdo con las partes se ha incrementado, se han reducido los problemas en el ámbito de la ejecución, evitándose constantes solicitudes de ejecución forzosa o incumplimientos reiterados por parte de los progenitores o de los menores.
La crisis económica ha incrementado el número de procedimientos sobre modificación de medidas con el problema de que en ocasiones la única circunstancia que ha variado es que uno de los progenitores se encuentra desempleado. En ocasiones se solicita, con la intención de evitar nuevas modificaciones, unas reglas o bases teniendo en cuenta los posibles ingresos de los obligados a la prestación. Siguiendo las tablas del Consejo General pueden establecer de forma ajustada a la situación familiar.
Incapacidades.
La organización del servicio de personas con discapacidad es realizada por el Fiscal Jefe, apoyado por una funcionaria del Cuerpo de Tramitación.
La relación con los Juzgados es correcta y el tiempo que transcurre desde la interposición de la demanda hasta la celebración del juicio es de cuatro o cinco meses. Se debe de tener en cuenta que es preciso el reconocimiento judicial; informe médico forense y la audiencia de parientes, lo que retrasa su celebración. Las sentencias se dictan en el plazo de uno o dos días y seguidamente se procede a la aceptación del cargo de tutor o curador.
No obstante lo manifestado anteriormente, se ha procedido por la Fiscalía a requerir a los Juzgados de Teruel, con una lista de los distintos procedimientos que se les ha entregado, para que los tutores que no han realizado el inventario o se han demorado en las rendiciones de cuentas anuales cumplan con sus obligaciones.
Las demandas de incapacidad presentadas por la Fiscalía han sido 60 lo que implica un mayor aumento respecto del año anterior que fueron 54. Las sentencias estimatorias han sido 29, frente a las 23 del 2014 y una solo ha sido desestimatoria.
Las familias acuden a la Fiscalía para solicitar información y se les da unos impresos para que los cumplimenten. Son reticentes para ser nombrados tutores, por eso se propone que sean oídos los parientes para que, cuando se celebre la vista oral que se hace con letrado y procurador, manifiesten quién va a ser el tutor. Cuando nadie quiere o la persona está sola o desamparada se nombra a la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos de la Comunidad Autónoma, cuya labor es encomiable.
Las demandas presentadas por particulares han sido 21 frente a las 26 del año anterior. Como se observa son menos por las razones antes aludidas.
El número de expedientes de internamiento han sido 77 frente a los 44 del 2014. En lo que respecta a los internamientos se ha puesto en conocimiento de los Fiscales la obligación de interesar del Juzgado de Instrucción de Guardia la legalización de los internamientos psiquiátricos promovidos en días inhábiles, conforme a la doctrina sentada por la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 182/2015 de 7 de septiembre debiendo interesarse la libertad de los internados si el Juez de Guardia se niega a legalizar su situación y transcurra el plazo máximo de 72 horas previsto en estos internamientos. Hasta el momento no se ha planteado ningún caso. Se va a comunicar a Hospital Obispo Polanco «Unidad de Psiquiatría» la obligación de remitir a la Fiscalía copia de la solicitud de autorización de internamiento que envíen a los Juzgados.
No ha habido expedientes de protección patrimonial ni de ensayos clínicos.
En cuanto al funcionamiento del servicio, el Fiscal encargado se reúne dos veces al año con la Comisión de Tutelas y con todos los Directores de las Residencias Públicas y Concertadas en la Residencia de Mayores «Javalambre», con la preceptiva visita a la misma junto con el Director; Directora y Subdirectora del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos de la DGA.
El número de tutelas vivas en Teruel es de 524 y 221 en Alcañiz, lo que hace un total de 745. Han aumentado en relación con el año anterior, que fueron 699. Cada vez hay más demandas de incapacidad de las que hay que rendir cuentas, inventarios, autorizaciones de ventas, debido al aumento de la edad de la población y a que enfermedades como Alzheimer, deterioros cognitivos o demencias seniles hacen vulnerables a las personas necesitadas de protección.
Mercantil.
Desde la creación del Juzgado de lo Mercantil, en el año 2008, la Fiscalía ha intervenido en la fase de calificación, Pieza Sexta, así como en los supuestos en los que se ha planteado cuestión de competencia.
Durante el 2015 ha emitido un total 29 dictámenes sobre calificación del concurso y una contestación a la demanda de oposición a la calificación. En el año 2014 la Fiscalía emitió un total de 20 dictámenes, 19 de los cuales interesando la declaración del concurso como fortuito, y 1 informe de competencia planteada por la Agencia Tributaria. Por otra parte, en todos los casos de declaración de culpabilidad del concurso se ha señalado vista, a la que ha asistido el Ministerio Fiscal.
3. Contencioso-administrativo
3.1. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón
En el orden contencioso administrativo la Fiscalía de la Comunidad Autónoma emitió en 2015 cuarenta y cinco informes en cuestiones de competencia suscitadas en las dos Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
La cifra referida es mucho menor que el número de dictámenes de competencia del año anterior 2014 (157) y a las del año 2013 (74). La cifra de dictámenes del año 2014 fue extraordinaria debido a que se intervino en ciento cinco procedimientos diferentes relativos a recursos interpuestos por médicos del Servicio Aragonés de Salud contra resoluciones en que se denegaba la prórroga de la jubilación tras haber cumplido 65 años de edad.
Aparte de esa materia, entre las cuestiones de competencia suscitadas, la mayoría se refirieron a resoluciones dictadas por órganos centrales y periféricos de la Administración Autonómica en materia de funcionarios (oposiciones y concursos), reclamaciones, sanciones y recargos acordados por la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Siguen disminuyendo las cuestiones suscitadas en recursos contra actos dictados por órganos de Administración Local (Diputaciones, Comarcas y Ayuntamientos).
En cuanto a los procedimientos especiales de derechos fundamentales, el Ministerio Fiscal intervino en seis procedimientos (fueron diez en 2014 y catorce el año 2013). Los derechos fundamentales cuya vulneración se alegó fueron los de reunión (artículo 21 CE) en dos procedimientos, el derecho constitucional de igualdad en lo relativo al acceso a la función pública (artículo 23.2 CE) en tres procesos y el derecho fundamental a la educación, en un procedimiento. Se celebraron cuatro vistas con asistencia del Ministerio Fiscal.
Se emitieron también seis dictámenes en el apartado de «otros» que corresponden a rollos de apelación en recursos interpuestos contra sentencias de los Juzgados de lo Contencioso.
3.2. Fiscalía Provincial de Zaragoza
La intervención del Fiscal ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, ha seguido las mismas pautas que en el año judicial precedente.
En el ámbito de la intervención del Fiscal en el seno del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, señalar que se ha incrementado su incoación durante el año 2015, fundamentalmente en el ámbito de la Administración Local. De destacar el instruido como consecuencia de la expulsión de alumna universitaria por parte del profesor que le daba clase debido al uso del hiyab (velo que cubre la cabeza de mujeres musulmanas) y subsiguiente orden del Rectorado de reingreso de la alumna y de sanción al profesor. Dicha orden fue recurrida por dicho cauce procedimental, con análisis detallado de los diferentes derechos fundamentales que estimó vulnerados, con desestimación plena de su demanda.
Por último, hacer mención a la materia que más ocupa la intervención del Ministerio Fiscal en el seno del proceso contencioso-administrativo, cual es la referente a las cuestiones de competencia de carácter objetivo. Lejos quedan ya los tiempos en los que tales cuestiones se planteaban en casi todos los procedimientos que se incoaban, debido a la defectuosa regulación legal de esta materia en la novedosa LJCA. Los criterios se han ido aposentando gracias a una uniforme jurisprudencia existente al respecto. No obstante lo anterior, son dos los ámbitos en los que en nuestro territorio se siguen planteando dichas cuestiones.
El primero de ellos, lo es el referente a los actos y disposiciones de la Administración Local dictados en el ámbito urbanístico; pues se sigue confundiendo por los recurrentes los dos grandes apartados de dicha materia, cuales son el del planeamiento y el de la ejecución del mismo; siendo que solo respecto de una subfase de este segundo, cual es la de la disciplina urbanística (licencias, sanciones, órdenes de rehabilitación conservación, etc.) se proyecta la competencia objetiva de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo; la misma estructura de la vigente Ley Urbanística de Aragón 5/1999, de 25 de marzo, pone de manifiesto tal esencial diferenciación.
El segundo ámbito es el relativo a la materia de sanciones por infracciones en el ámbito de la Seguridad Social. Afortunadamente resuelto en casación por unificación de doctrina por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Se han despachado 71 dictámenes de competencia, frente a 77 del año 2.014. En Derechos Fundamentales se han efectuado 9 contestaciones a demandas, 4 informes de suspensión, y se ha asistido a 3 vistas. En materia electoral se han evacuado 10 dictámenes, y en entradas y domicilio otros 84.
3.3. Fiscalía Provincial de Huesca
La actividad de la Fiscalía en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se desarrolla exclusivamente por el Teniente-Fiscal.
Durante el año 2015 se han realizado un total de 99 informes de entrada en domicilio; 6 informes de competencia: 2 competencia territorial; 1 de competencia a favor de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia; 2 de jurisdicción a favor de la Civil: 1) respecto de un Acuerdo de la Comunidad de Regantes de la Concepción del Canal de Aragón y Cataluña sobre contratación de nuevo Guarda, y 2) porque su objeto lo constituía una resolución de la Dirección Provincial de Huesca del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en materia de Protección de Menores.
Asimismo se presentaron alegaciones en un recurso contencioso electoral interpuesto contra el Acuerdo adoptado por la Junta Electoral de Zona de Huesca de 27 de abril de 2015, relativo a la presentación de candidatos.
Por último se ha intervenido como parte en un procedimiento de Derechos Fundamentales por vulneración del derecho de asociación y de libertad de expresión de Asociación Unificada de la Guardia Civil (artículos 20. y 22. de la Constitución española) contra dictada por el Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Huesca por la que se ordenaba la retirada de un cartel del tablón de anuncios destinado a las comunicaciones de las asociaciones profesionales. Se ha dictado sentencia desestimatoria del recurso planteado.
3.4. Fiscalía Provincial de Teruel
La materia es despachada por un Fiscal auxiliado por un funcionario del Cuerpo de Tramitación, En lo que atañe a la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos competencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo es escasa como se desprende de las estadísticas. La intervención del Fiscal se reduce a los informes sobre entrada en domicilio y cuestiones de competencia, siendo casi nula en lo que atañe al Procedimiento de Derechos Fundamentales.
Datos estadísticos:
Entradas en domicilio: 14 procedimientos.
Dictámenes en Entradas y domicilio: 14.
Dictámenes del Ministerio Fiscal sobre cuestiones de competencia: 4.
Procedimiento electoral: 2 en relación a los recursos interpuestos contra la Junta Electoral de Zona de Teruel de 27 de abril de 2015 por infracción de los art. 48.1 y 46 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral con sentencia estimatoria del Juzgado de lo Contencioso de Teruel de fecha 30 de abril de 2015 en el primer caso y estimatoria parcialmente en virtud de sentencia de fecha 30 de abril de 2015 del mismo juzgado.
4. Social
4.1. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón
En el orden social la intervención de la Fiscalía sigue centrándose en la notificación y estudio de las sentencias dictadas por la Sala de lo Social al resolver los recursos de suplicación con la finalidad de examinar la procedencia de interponer recurso de casación para la unificación de doctrina.
Además se emitieron cinco dictámenes en cuestiones de competencia y se asistió a dos vistas en procedimientos por derechos fundamentales.
4.2. Fiscalía Provincial de Zaragoza
Durante el año 2015 se ha mantenido la estructura fijada desde octubre del 2013 cuando se produjo el traslado a la nueva Ciudad de la Justicia, en el sentido de que una Sección formada por cuatro Fiscales y dirigida por una Fiscal con funciones de coordinación se encarga de despachar tanto la materia Social como la Civil y Mercantil.
A lo largo del año, y pesar de los numerosos esfuerzos por parte de Fiscales y funcionarios, se han mantenido los mismos problemas que en años anteriores, relacionados con la falta de unidad de criterio para favorecer los señalamientos entre los 7 Juzgados de los Social, a los que se añadían los señalamientos de los 2 Jueces de Refuerzo que, ya implantados en el año 2014, han continuado durante todo el año 2015 sin que se haya aumentado la plantilla de Fiscalía ni los funcionarios adscritos a la misma, manteniéndose con ello, tal y como ya se exponía el año anterior, una clara disfunción que imposibilita la personación de Fiscales a todos los señalamientos por lo que se intenta, siguiendo el criterio de la Circular de la Fiscalía General del Estado, asistir cuando es clara y detallada la relación de hechos en la demanda para apreciar indicios más que suficientes en la supuesta vulneración de Derechos Fundamentales o afección a la Tutela Judicial Efectiva, según el criterio de la Fiscalía General del Estado. Es importante que las demandas se hayan realizado, como exige el articulo 80.1 c) LRJS, con una clara y concreta relación de los hechos sobre los que verse su pretensión de vulneración de derechos fundamentales, cuestión que se valorara por los Fiscales que deben acudir a los señalamientos los días asignados.
Se ha intervenido en 10 Expedientes de Ejecución, 7 señalamientos correspondientes a otras materias que no sean Derechos Fundamentales, 194 juicios relativos a esta última materia y 8 relativos a distinta. Se han celebrado en total 257 juicios con asistencia del Ministerio Público, y se han informado 56 cuestiones de competencia reiterando, como en la memoria del año anterior, que es patente la dificultad a la hora de clasificar los mismos por parte de la oficina de la Fiscalía, ya que no se usa el mismo sistema que en los Juzgados, por lo que la descripción de los tipos a los que afecta la demanda presentada no es encuadrable en la clasificación que posteriormente se pide a la Fiscalía.
Se constata un aumento de los días de señalamiento a los que debería acudir el Fiscal con una pérdida notable de efectividad, al destinarse recursos personales y materiales en citaciones en las que habrá conciliación, o incluso esta ha tenido lugar y no se ha notificado a Fiscalía o ha habido un desistimiento previo con la misma falta de notificación. No debemos olvidar que los cuatro Fiscales que atienden dichos señalamientos son los mismos que deben atender los Juzgados de Familia, de Incapacidades, de mercantil y el resto de Órganos Civiles en Materia del Derecho al Honor.
Se ha producido una reducción del volumen de trabajo de despacho, en relación a la materia de competencia entre distintos órdenes jurisdiccionales, ya que los criterios mayoritariamente han sido establecidos por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en años previos, y con ello apenas se han planteado dichas cuestiones.
4.3. Fiscalía Provincial de Huesca
La actividad de la Fiscalía en el ámbito de la Jurisdicción Social se desarrolla, exclusivamente y como en años anteriores, por el Teniente-Fiscal, que se encarga de despachar no solo los traslados para informes escritos que se remiten por el Juzgado sino también de la asistencia a todas las vistas en los asuntos en que es parte, así como la interposición y contestación de los correspondientes recursos de reposición y queja en la tramitación de las causas en las que es parte, y de los de suplicación articulados contra las sentencias dictadas en los mismos procedimientos.
Durante el año 2015 se ha asistido a un total de 10 Juicios en procesos en defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas, de los que 5 concluyeron con conciliación previa y de los 5 restantes, tres lo hicieron con sentencia con estimación total de la petición del Ministerio Fiscal y otros dos con desestimación, y se ha impugnado un recurso de suplicación que se presentó por la demandada de uno de ellos que aún está pendiente de resolución.
Las materias sobre los que han versado los procesos anteriores han sido, en cinco de ellos, de tutela de la libertad sindical y en los otros cinco de tutela judicial efectiva por infracción de la garantía de la indemnidad, sin que se haya suscitado ninguna otra cuestión de relevancia.
Se ha emitido un informe de incompetencia de jurisdicción por corresponder a la Contencioso-Administrativa.
Se interpuso un recurso de reposición, que fue estimado, al haber sido citados como parte en un procedimiento de impugnación de laudo arbitral.
4.4. Fiscalía Provincial de Teruel
El despacho de los asuntos y asistencia a juicios en el Juzgado de lo Social es realizado por el Fiscal Jefe. El control estadístico se lleva por una funcionaria del Cuerpo de Gestión.
En la Provincial solo existe un Juzgado de lo Social. Su dotación personal es de una Magistrado, Letrado de la Administración de Justicia y cinco funcionarios.
Dada la extensión de la Provincia, resulta oneroso desplazarse a la Capital donde reside el Juzgado, sobre todo del Bajo Aragón, teniendo en cuenta los kilómetros de distancia que les separa, pero sobre todo porque la mayor actividad empresarial reside en esta zona de la Provincia. Sin embargo si tenemos en cuenta los datos estadísticos es suficiente un Juzgado de carácter provincial.
La intervención del Ministerio Fiscal este año ha sido superior a la del año anterior. En 2014 hubo solo cinco procedimientos, mientras que en el año 2015, han sido 20. Se observa un claro aumento de procedimientos en el Juzgado de lo Social, aunque el número no es de gran importancia, teniendo en cuenta los despidos que se están realizando en las cuencas mineras.
La intervención del Ministerio Público se debe a la invocación de las partes al considerar que se han vulnerado derechos fundamentales.
De los 20 procedimientos en los que ha intervenido el Ministerio Fiscal, 13 han sido por despidos; 1 libertad Sindical; 1 Sanción Disciplinaria; 1 Impugnación Actos administrativos. 4 cuestiones de Competencia.
5. Otras áreas especializadas
La Fiscalía de la Comunidad Autónoma coordina la actuación de las diferentes Fiscalías Provinciales de Aragón respecto de las diversas materias específicas en las que se manifiesta el principio de especialización del Ministerio Fiscal. Atendiendo a las necesidades y a la dotación de plantilla de cada una de las Fiscalías, en cada provincia hay una Sección o, al menos, un delegado, de cada especialidad.
Se expone seguidamente la labor de las distintas Fiscalías Provinciales en relación a las diferentes especialidades.
5.1. Violencia doméstica y de género
5.1.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza
5.1.1.1. Organización
En la Fiscalía Provincial de Zaragoza la Sección de Violencia sobre la Mujer ha estado integrada, en el año 2015, al igual que en años anteriores, por tres Fiscales, una de ellas la Fiscal Delegada que coordina el servicio. Todos actúan con exclusividad en esta materia ante los dos Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la capital.
El trabajo habitual de los Fiscales no ha variado y consiste en la asistencia semanal a la guardia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer que por turno corresponda, la asistencia semanal a la totalidad de las vistas señaladas en un Juzgado de lo Penal con competencia en materia de violencia de género, a las vistas de los juicios de faltas de los dos Juzgados de Violencia sobre la Mujer y a las vistas civiles señaladas en los mismos. Les corresponde también despachar los procedimientos penales y las ejecutorias en los Juzgados especializados de Zaragoza.
Esta organización del trabajo y el desarrollo de la guardia diaria en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer permite que el Ministerio Fiscal siga teniendo presencia inmediata en la práctica de las declaraciones de los imputados y en las declaraciones de las víctimas, con la finalidad de poder detectar posibles renuncias de acciones injustificadas o la eventual existencia de presiones al prestar declaración.
Se sigue prestando especial atención a que la víctima reciba precisa información de los derechos que le asisten, cumpliendo así con la función de velar por la protección de sus derechos.
No se han producido novedades en los mecanismos de coordinación de la Sección de Violencia con otros servicios, órganos e instituciones. Entre estos se pueden citar los Servicios de Violencia Familiar, los Puntos de Encuentro Familiar y el Instituto Aragonés de la Mujer (IAM).
Es intensa la relación con las Unidades de Policía Judicial especializadas en esta materia, cuyos atestados cuentan con el preceptivo informe sobre nivel de riesgo de las víctimas de violencia de género, conforme al Protocolo establecido al efecto. Se ha establecido un canal directo de comunicación con la jefatura de la Brigada de Homicidios de la Policía Judicial para los supuestos de homicidios y otros delitos graves.
La Fiscal Delegada intervino como ponente en los cursos de formación que imparte el Colegio de Abogados de Zaragoza, tanto para los letrados del turno de oficio con carácter genérico como en el curso específico para letrados del turno especial de asistencia a víctimas de violencia de género.
La Sección Territorial de Calatayud de la Fiscalía Provincial de Zaragoza se ocupa de los procedimientos tramitados en los Juzgados de su ámbito territorial (partidos judiciales de Calatayud, Daroca y La Almunia) y otros tres Fiscales de la Fiscalía Provincial intervienen en los partidos judiciales de Ejea de los Caballeros, Caspe y Tarazona, en coordinación con la Fiscal Delegada de la Sección de Violencia.
Especial referencia se hace en la Memoria de esta Fiscalía Provincial al estado de tramitación de procedimientos penales seguidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer por asesinato u homicidio.
Los tres procedimientos penales tramitados en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 en los que se causó la muerte de las mujeres y se descuartizaron los cadáveres, a los que se hacía especial referencia en la Memoria del año anterior (procedimientos de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado números 1, 2 y 3 de 2014) finalizaron durante el año 2015 y fueron enjuiciados en el último cuatrimestre de ese año. En los tres casos se dictó sentencia condenatoria.
En los procedimientos números 1 y 2 de 2014, conocidos como «crimen de Cadrete» y «crimen de Ricla», las sentencias condenatorias dictadas por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial fueron recurridas en apelación ante la Sala Civil y Penal del TSJA.
En el procedimiento de Tribunal de Jurado número 3/2014 del mismo Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2, procedente de las diligencias previas n.º 380/2013, también por muerte de una mujer, que fue descuartizada y parte de cuyo cadáver fue recuperado en el río Ebro y parte encontrado en un arcón frigorífico, se dictó sentencia condenatoria, previa conformidad del acusado con los hechos, que ya es firme.
En el año 2015 se ha incoado un procedimiento por homicidio o asesinato de una mujer a manos de su marido. El delito se cometió el 16 de diciembre de 2015 y se tramitan las diligencias previas n.º 743/2015 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Zaragoza.
5.1.1.2. Valoración de datos estadísticos
a. Violencia de género
Fallecimientos en materia de violencia de género.
En el año 2015 se ha producido la muerte dolosa de una mujer atribuida a su marido o pareja de hecho.
Otros delitos de violencia de género.
En el año 2015 se han incoado en la capital y en la provincia de Zaragoza, en materia de violencia de género, un total de 2.464 procedimientos penales; comparativamente fueron 2.323 en el año 2014, lo que supone un aumento del 6%.
De dicho procedimientos, 345 fueron juicios rápidos provenientes de Diligencias Urgentes, 2.111 se incoaron como Diligencias Previas o como Procedimientos Abreviados, 4 fueron Sumarios Ordinarios y 4 procedimientos de la Ley de Jurado. Se aprecia, por tanto, un leve incremento en el número total de causas penales.
Fueron 98 los Juicios de Faltas incoados en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Zaragoza por faltas de vejaciones injustas dirigidas a mujeres y se incoaron 75 procedimientos por delitos leves de coacciones y amenazas, tras la reforma del Código Penal que vino a sustituir, en parte, las faltas por los delitos leves.
En relación a la tipología delictiva, la mayoría de las causas penales incoadas en los dos Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Zaragoza y las incoadas en los Juzgados de Instrucción de la provincia, lo han sido por delitos de lesiones o maltrato ocasional en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal, seguidos por los de amenazas leves del artículo 171, y en menor número por maltrato habitual y por coacciones del artículo 172.2. Así aparecen entre los procedimientos incoados 1.993 por maltrato ocasional, 30 por maltrato habitual, 536 por delito de amenazas, 192 por delito de coacciones y 69 por quebrantamiento de medida cautelar.
La Fiscalía ha formulado 693 escritos de calificación en procedimientos penales por delito en esta materia, frente a los 637 del año 2014, lo que supone un aumento del 8,79%.
En relación a las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal de Zaragoza y por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el año 2015, consta haberse dictado 442 sentencias condenatorias por delito (395 en 2014 lo que supone un aumento del 11,89%), 59 por delito leve y 49 por falta. De ellas se dictaron respectivamente 183, 13 y 14 por conformidad. Hubo un total de 249 sentencias absolutorias, frente a 251 en 2014.
Se dictaron 165 órdenes de alejamiento conforme al artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, frente a 110 del año 2014, lo que supone un aumento del 50%.
En cuanto a las órdenes de protección se solicitaron, en el año 2015, 552, frente a 404 en 2014, lo que supone un aumento del 36,63%. De ellas que fueron concedidas 454, 196 solo con medidas penales y el resto con medidas penales y civiles. En 16 ocasiones, a solicitud de la Fiscalía, se acordó la medida de prisión provisional, frente a 12 en 2014.
b. Violencia doméstica
Los doce Juzgados de Instrucción de la capital y los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la provincia, son los encargados de instruir los procedimientos penales relativos a delitos relacionados con la violencia doméstica.
De los datos estadísticos resulta que siguen siendo muchos menos los procedimientos incoados por violencia doméstica en relación a los incoados por violencia de género, tanto en la capital como en la provincia. En el año 2015 se incoaron un total de 428 procedimientos penales, frente a 400 en 2014, lo que supone un aumento del 7%.
De dichos procedimiento, 66 fueron juicios rápidos, 273 diligencias previas, 83 procedimientos abreviados, 4 sumarios y 2 procedimientos de la Ley de Jurado. También se incoaron 29 juicios de faltas y 19 procedimientos por delito leve.
El tipo delictivo por el que se tramitaron más procedimientos fue el de maltrato ocasional (212) seguido por el de amenazas (92). Con cifras menores aparecen el maltrato habitual (12) los quebrantamientos de medida o de condena (19) y las coacciones (61).
La Fiscalía elaboró 146 escritos de calificación por delitos relacionados con la violencia doméstica, frente a 140 en 2014, lo que supone un aumento del 4,28%.
Respecto a las sentencias dictadas en esta materia por los órganos jurisdiccionales penales de Zaragoza, fueron 146 por delito (140 en 2014), 80 de ellas condenatorias y 66 absolutorias.
En cuanto a las medidas cautelares se dictaron 136 órdenes de alejamiento y 91 órdenes de protección, de ellas 71 solo con medidas penales, 20 con medidas civiles y penales. Prisión provisional: Se acordó en 4 ocasiones.
Parentesco de la víctima con el agresor o agresora: cónyuge, 31; excónyuge, 26; pareja de hecho, 34; ex pareja de hecho, 43; hijos, 178; progenitores, 154; nietos y otros descendientes, 3; otros parientes, 32.
5.1.2. Fiscalía Provincial de Huesca
5.1.2.1. Organización
En el año 2015 la organización del Servicio de Violencia de Género en la Fiscalía Provincial de Huesca es idéntica a la del año anterior. Corresponde al Teniente Fiscal de la Fiscalía desempeñar la función de delegado de este servicio.
En atención al número de Fiscales que integran la plantilla de esta Fiscalía Provincial y al volumen de trabajo que supone la materia de violencia de género, el Fiscal Delegado desempeña, además de esta, otras funciones.
5.1.2.2. Valoración de datos estadísticos
Hay que destacar en primer lugar que en el año 2015, al igual que en los tres años anteriores, no se ha producido ninguna muerte por violencia de género en el ámbito de la provincia de Huesca.
Del examen de la estadística de la Fiscalía Provincial de Huesca resultan los siguientes datos:
a. Violencia de género
Procedimientos incoados: 421, frente a 343 en 2014, lo que supone un aumento del 22,74%. Dichos procedimientos fueron: Juicios Rápidos y Diligencias Urgentes: 123; Diligencias Previas: 245; Procedimiento Abreviado: 53.
Delitos y faltas por los que se incoaron: Maltrato ocasional: 166; Maltrato habitual: 19; Amenazas: 15; Quebrantamiento de medida cautelar: 6; Agresión sexual: 1.
La Fiscalía ha formulado 84 escritos de calificación en procedimientos penales por delito en esta materia.
Se dictaron 97 sentencias en procedimientos por delito, de ellas 75 condenatorias (56 por conformidad) y 22 absolutorias.
Órdenes de alejamiento: 12.
Órdenes de protección: Se solicitaron 3. De ellas 2 se adoptaron con medidas solo penales y 1 con medidas penales y civiles.
Medidas de prisión provisional: 5.
Parentesco de la víctima con el agresor: Cónyuge: 65; excónyuge: 24; Pareja de hecho: 34; Ex pareja de hecho 41; Noviazgo: 49.
b. Violencia doméstica
Procedimientos incoados: 37, frente a 69, lo que supone una disminución del 46%. Dichos procedimientos fueron: Juicios Rápidos: 16, Diligencias previas: 8; Procedimientos Abreviados 12; Tribunal de Jurado 1.
Prisión provisional: 1.
No se solicitaron ni dictaron órdenes de alejamiento o protección.
Parentesco de la víctima con el agresor o agresora: Pareja de hecho 1; Ex pareja de hecho: 1; Hijos 1; Progenitores 2; Nietos y otros descendientes 1 y Otros parientes: 3.
5.1.3. Fiscalía Provincial de Teruel
5.1.3.1. Organización
En la Fiscalía Provincial de Teruel la Teniente Fiscal continúa desempeñando la función de Fiscal Delegada en esta materia, sin que se puedan reseñar novedades en el sistema de organización y despacho respecto de los años anteriores.
Se ha de destacar que en el año 2015, al igual que en los años 2012, 2013 y 2014, no se han cometido en la provincia delitos de homicidio o asesinato de mujeres atribuibles a su marido o pareja.
5.1.3.2. Valoración de datos estadísticos
a. Violencia de género
Procedimientos incoados: 199, frente a 293 en 2014, lo que supone una disminución del 32%. Dichos procedimiento fueron: Diligencias urgentes y Juicios Rápidos: 77 Diligencias Previas y Procedimiento Abreviado: 122.
Delitos y faltas por los que se han tramitado: Maltrato ocasional: 102; Maltrato habitual: 9; Acoso familiar: 1; Amenazas: 4; Quebrantamiento de condena: 10; Faltas de vejación injusta: 5.
La Fiscalía ha formulado 66 escritos de calificación en procedimientos penales por delito en esta materia, frente a 78 en 2014, lo que supone una disminución del 15,38%. Se dictaron un total de 51 sentencias, 46 de ellas condenatorias (29 por conformidad) y 5 absolutorias.
Medidas cautelares: Prisión provisional: 4; Orden de alejamiento: 37; Orden de protección: Se solicitaron 18, todas fueron adoptadas, 4 con medidas solo penales, 9 con medidas penales y civiles y 5 con medidas solo civiles. No se denegaron solicitudes.
b. Violencia doméstica
Procedimientos penales: 45 frente a 87 en 2014, lo que supone una disminución del 48,27%. Dichos procedimientos fueron: Juicios Rápidos: 6; Diligencias Previas y Procedimiento Abreviado: 36; Tribunal del Jurado: 1; Juicios de faltas: 2.
En cuanto a los tipos delictivos por los que se incoaron más procedimientos aparecen 22 supuestos de maltrato ocasional, 3 de maltrato habitual y 1 por homicidio, lesiones y quebrantamiento de medida cautelar o de condena.
Medidas cautelares: Prisión provisional: 1; Orden de alejamiento: 2.
Parentesco de la víctima con el agresor o agresora: Cónyuge: 3; Excónyuge 1; Ex pareja de hecho 3; Hijos 13; Progenitores 10; Nietos y otros descendientes 1 y Otros parientes 3.
5.2. Siniestralidad laboral
5.2.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza
5.2.1.1. Organización
La Sección de Siniestralidad ha continuado estando integrada, como en años anteriores, por un Fiscal Delegado y dos Fiscales adscritos, sin variaciones respecto al año anterior. Todos ellos compaginan la labor en esta Sección con otras funciones de la Fiscalía.
Conforme a lo dispuesto en la Instrucción número 7/2007 de la Fiscalía General del Estado, el Fiscal Delegado ha ejercido las funciones de coordinación de los restantes Fiscales en el despacho de las causas incoadas por estos delitos.
Las funciones de dirección y coordinación delegadas por el Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial al Fiscal Delegado se mantienen sin variación y son las siguientes:
a) La coordinación, reparto de trabajo y asignación de servicios en la materia de la especialidad entre los Fiscales especialistas adscritos a la Sección.
b) La relación con los Delegados de otras Secciones, y con los Coordinadores de los demás Servicios de la Fiscalía y de las Secciones Territoriales así como con los Delegados de la misma especialidad en otras Fiscalías territoriales.
c) La organización de los registros de la Sección.
d) La ordenación y reparto de trabajo del personal auxiliar adscrito a la Sección, así como la emisión de instrucciones sobre cuestiones accesorias o complementarias al funcionamiento de la Secretaría de la Sección, de las que conocerá previamente el Fiscal Jefe.
e) La elaboración de estudios para mejora del servicio que presta la Sección o sobre las cuestiones técnicas que suscite la aplicación de la normativa.
f) La elaboración de informes estadísticos relativos a la Sección.
g) El control de las sentencias que se dicten sobre las materias objeto de la especialidad.
h) La supervisión de las causas penales sobre materias de la especialidad con inculpados sometidos a medida cautelar de prisión, sin perjuicio del control que detalla la Instrucción 3/2005.
i) La redacción del apartado de la Memoria de la Fiscalía relativo a la respectiva Sección.
j) La coordinación con las Autoridades, Servicios, Entidades y Organismos relacionados con actividades vinculadas a la materia de la especialidad.
k) La dación de cuenta al Fiscal de Sala Coordinador de los hechos relativos a la materia de la especialidad que puedan merecer la consideración «de especial trascendencia» a los efectos de su posible intervención directa.
l) Ser portavoz de la Fiscalía ante los medios de comunicación en la materia propia de la especialidad bajo la dirección del Fiscal Jefe.
El Fiscal Delegado tramita las Diligencias de Investigación relativas a Siniestralidad Laboral, estando a su cargo, y al de los Fiscales adscritos, la coordinación en el despacho de los procedimientos penales asignados.
5.2.1.2. Datos estadísticos
Del examen de la estadística del año 2015 resulta una disminución en el número de Diligencias de Investigación tramitadas en la Fiscalía Provincial de Zaragoza, ya que fueron 6 las incoadas en 2013, 9 las iniciadas en el año 2014 y este año 2015 han sido 5. Todas ellas finalizaron su trámite en el propio año natural, concluyendo con la interposición de denuncia o querella ante el Juzgado de Instrucción, sin que quedaran pendientes al finalizar el año.
Ha aumentado ligeramente el número de escritos de calificación formulados por el Ministerio Fiscal en procedimientos de siniestralidad laboral, ya que han pasado de 10 en el año 2014 a 11 en el año 2015.
Ha aumentado también el número de sentencias dictadas en esta materia por los Juzgados de lo Penal y por la Audiencia Provincial durante el año 2015, puesto que han sido 20 frente a las 11 del año anterior (15 de ellas por los Juzgados de lo Penal y 5 por la Audiencia Provincial en trámite de apelación).
También aumentan las causas incoadas por homicidio en accidente laboral que pasan de 4 en 2014 a 7 en 2015.
Es inferior el número de diligencias previas incoadas por delito de lesiones en accidente laboral, 378 en el año 2014 frente a 240 en 2015.
Aumenta el número de diligencias previas incoadas por delito de riesgo sin resultado lesivo de 6 en 2014 a 9 en 2015.
El resultado comparativo de los datos de 2015 con los obtenidos el año 2.014 respecto de las causas incoadas es el siguiente:
CAUSAS INCOADAS | 2015 | 2014 |
Delito de homicidio por accidente laboral | 7 | 4 |
Delito de lesiones por accidente laboral | 240 | 378 |
Delito de riesgo sin resultado lesivo (art. 316,317 C.P) | 9 | 6 |
Muerte accidente laboral falta imprudencia Leve (art. 621.2 CP) | — | — |
Lesiones en accidente laboral falta imprudencia grave (art. 621.1 CP) | — | — |
Lesiones en accidente laboral falta imprudencia leve (art. 621.3 C.P) | 30 | 44 |
CAUSAS PENDIENTES DE TRAMITACIÓN | AÑO 2015 | AÑO 2014 |
Homicidio en accidente laboral | 10 | 11 |
Lesiones en accidente laboral | 9 | 7 |
Riesgo sin resultado lesivo (316 y 317 CP) | 0 | 24 |
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN EN FISCALÍA | AÑO 2015 | AÑO 2014 |
Incoadas | 5 | 9 |
Archivadas | 0 | 1 |
Presentación de denuncia | 5 | 8 |
ESCRITOS DE ACUSACIÓN Y SENTENTENCIAS | 2015 | 2014 |
Escritos acusación Ministerio Fiscal | 11 | 10 |
Sentencias del Juzgado de lo Penal | 15 | 11 |
Sentencias Audiencia Provincial resolviendo recursos de apelación | 5 | 0 |
5.2.1.3. Relaciones institucionales
Los contactos y relaciones con la Inspección de Trabajo y con la Dirección General de Trabajo e Inmigración del Gobierno de Aragón en el año 2015 han continuado en la línea del año anterior.
Conforme a lo acordado en las reuniones mantenidas en fechas anteriores con la Inspección de Trabajo, por este órgano se han seguido remitiendo expedientes sancionadores (nueve Actas de Infracción) acompañados de información adicional que han dado lugar a la presentación de ocho denuncias por la Fiscalía ante el Juzgado y una fue archivada. También la Inspección de Trabajo ha remitido información inmediata cuando han ocurrido accidentes laborales con muerte del trabajador en cuatro ocasiones.
El Fiscal delegado participó como ponente en el IV Congreso de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Zaragoza, celebrado en el mes de noviembre de 2015. La ponencia presentada tuvo por título: «La prevención de riesgos laborales y el personal internacional. Responsabilidades civiles en España. Responsabilidades penales de las Administraciones Públicas».
5.2.2. Fiscalía Provincial de Huesca
5.2.2.1. Organización
Corresponde a uno de los Fiscales de la plantilla desempeñar la coordinación de siniestralidad laboral, manteniendo la relación con la Fiscalía de Sala, bajo la dirección del Fiscal Jefe Provincial. Debido al número de Fiscales de la plantilla y al volumen de asuntos de esta especialidad, esta labor no tiene carácter exclusivo y se compagina con el desempeño de otras funciones. En el mes de noviembre de 2015, como consecuencia de una reorganización en la distribución de trabajo de la Fiscalía, se designó a un nuevo Fiscal como delegado en esta materia.
5.2.2.2. Datos estadísticos
De la Memoria de la Fiscalía Provincial de Huesca correspondiente al año 2015 resultan los siguientes datos:
Los procedimientos judiciales iniciados por delito de lesiones en accidente laboral fueron 52, frente a 42 en 2014 y por delito de riesgo sin resultado lesivo 8, frente a 12 en 2014.
En la Fiscalía Provincial durante el año 2015 se ha tramitado una diligencia de investigación por siniestralidad laboral, finalmente archivada al haberse incoado ya un procedimiento judicial por los mismos hechos. En 2014 fueron 3 las diligencias de investigación incoadas en la Fiscalía.
En 2015 el Ministerio Fiscal presentó escrito de calificación en 3 procedimientos, frente a 6 en 2014. El Juzgado Penal de Huesca dictó 5 sentencias, todas ellas condenatorias, frente a 2 en 2014. En la Audiencia Provincial no se dictaron sentencias ni en juicio oral ni en trámite de apelación, al igual que el año anterior.
5.2.2.3. Relaciones Institucionales
La Fiscalía Provincial de Huesca mantiene una especial relación de colaboración con las autoridades y servicios administrativos con competencia en esta materia, en particular con los Servicios Provinciales de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma y con la Inspección de Trabajo, fundamentalmente respecto de los informes técnicos sobre accidentes graves acaecidos en el ámbito laboral.
5.2.3. Fiscalía Provincial de Teruel
5.2.3.1. Organización
En la Fiscalía Provincial de Teruel uno de los Fiscales de la plantilla desempeña la coordinación en la materia de siniestralidad laboral, manteniendo la relación con la Fiscalía de Sala, bajo la dirección del Fiscal Jefe Provincial. Debido al número de Fiscales de la plantilla y al volumen de asuntos de esta especialidad esta labor se compagina con el desempeño de otras funciones. No ha habido modificaciones organizativas en el año 2015.
5.2.3.2. Datos estadísticos
De la Memoria de la Fiscalía Provincial del año 2015 resultan los siguientes datos:
En cuanto a las infracciones penales consta un procedimiento por muerte en accidente laboral. No hubo ninguno en 2014.
Es inferior la cifra de infracciones registradas en los Juzgados como lesiones en accidente laboral, que ascendieron en 2015 a 447, frente a 494 el año 2014. La mayor parte siguen siendo supuestos de lesiones leves sin declaración de responsabilidad y accidentes in itinere, sin trascendencia penal.
Se ha tramitado un procedimiento por delito de riesgo sin resultado lesivo. No hubo ninguno en 2014.
En el año 2015 no se ha tramitado Diligencias de Investigación de Fiscalía por hechos relacionados con esta materia laboral. En el año 2014 se tramitó una diligencia de investigación que finalizó con la presentación de denuncia ante el Juzgado de Instrucción.
El Ministerio Fiscal presentó dos escritos de calificación por delitos de siniestralidad laboral, frente a 3 en 2014. El Juzgado de lo Penal dictó cinco sentencias (todas ellas condenatorias) en procedimientos abreviados seguidos en esta materia (se dictaron 3 sentencias en el año 2014) y la Audiencia Provincial dictó dos sentencias en esta materia resolviendo recursos de apelación, el mismo número que en 2014.
5.2.3.3. Relaciones Institucionales
En el año 2015, al igual que en años anteriores, se han celebrado reuniones semestrales con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se mantiene una especial comunicación con este organismo en el intercambio de datos e información relativa a los accidentes laborales acaecidos en la provincia.
Se mantiene la relación de colaboración con los Técnicos de ISSLA (Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral) en los siniestros de mayor gravedad y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la investigación de los hechos relacionados con la siniestralidad laboral (atestados, informes y diligencias de inspección ocular).
5.3. Medio ambiente y urbanismo
5.3.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza
5.3.1.1. Organización
La Sección de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico y Artístico de la Fiscalía Provincial de Zaragoza mantiene su organización conforme a la de años anteriores y está integrada por un Fiscal Delegado y un Fiscal adscrito. Ambos desempeñan las funciones correspondientes de la Sección junto con otras actividades en el ámbito penal.
En lo que se refiere a la relación con otras administraciones, durante el año 2015 se ha continuado manteniendo la colaboración con diversos órganos de la Administración central y Autonómica.
Principalmente la relación se mantiene con la Consejería de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón y el Seprona (Servicio de Protección de la Naturaleza) de la Guardia Civil. Se destaca en la Memoria la completa labor investigadora llevada a cabo por el Seprona de la Guardia Civil respecto del incendio forestal que tuvo lugar en el término de Luna y que alcanzó 14.000 hectáreas.
5.3.1.2. Datos estadísticos
De la estadística de la Sección incorporada a la memoria de la Fiscalía Provincial resultan los siguientes datos:
En el año 2015 se han incoado 8 Diligencias de Investigación de Fiscalía en materias de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico (fueron 11 el año 2014). Todas ellas fueron archivadas en Fiscalía, bien porque ya se estaba tramitando un procedimiento judicial por el mismo hecho, bien por entenderse que los hechos carecían de relevancia penal. No quedan en la Fiscalía Diligencias pendientes de tramitación correspondientes a años anteriores
Los procedimientos judiciales incoados en el año 2015 en estas materias fueron 17 (9 Diligencias previas y 8 Procedimiento Abreviado) que se distribuyen por delitos en las diligencias previas de la siguiente forma: 2 de Medio Ambiente, 5 en Flora y Fauna y 3 de Incendios Forestales. En 2014 fueron 15.
La Fiscalía presentó 10 escritos de calificación en procedimientos abreviados: 1 por Medio Ambiente, 3 por Ordenación del Territorio, 1 por Flora y fauna, 2 por Incendio forestal y 3 por Maltrato a animales domésticos. En 2014 fueron 9.
En cuanto a las sentencias dictadas en el año 2015 fueron 8, de ellas 4 condenatorias y 4 absolutorias. Se distribuyen por delitos de la siguiente forma: 4 en Medio Ambiente, 1 en Maltrato de animales domésticos, 2 de Incendios Forestales y 1 de Flora y fauna. En 2014 fueron 11.
5.3.1.3. Supuestos de actuación más relevantes
Resalta la Memoria de la Fiscalía Provincial la denominada «Operación Fragmento», tramitada en el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Zaragoza, tras la interposición de querella por la Fiscalía, en relación a la presunta actuación fraudulenta de una empresa en el reciclaje de frigoríficos y otros electrodomésticos. En este procedimiento se celebró en el mes de septiembre de 2015 el juicio oral ante la Audiencia Provincial dictándose sentencia condenatoria por el delito contra el medio ambiente.
5.3.2. Fiscalía Provincial de Huesca
5.3.2.1. Organización
Un Fiscal de esta Fiscalía Provincial desempeña la función de Fiscal delegado, coordinando las actuaciones de la Fiscalía conforme a las directrices de la Fiscalía de Sala correspondiente
5.3.2.2. Datos estadísticos
De la memoria correspondiente al año 2015 de la Fiscalía Provincial de Huesca resultan los siguientes datos:
En 2015 se ha incoado una única Diligencia de Investigación de Fiscalía referida a la materia de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Durante el año han sido archivadas tres de las incoadas el año anterior, por entender que los hechos no aparecían como constitutivos de infracción penal o por tramitarse ya un procedimiento judicial por el mismo hecho. Se ha presentado denuncia o querella en un procedimiento en materia de Flora y Fauna. En el año 2014 fueron 11 las diligencias de investigación incoadas.
En relación a la actividad judicial, los procedimientos penales incoados en los diferentes Juzgados de Instrucción de la capital y de la provincia han sido un total de 42 (fueron 43 el año 2014). Se distribuyen por materias en 5 procedimientos de Diligencias urgentes y Juicios rápidos, 29 Diligencias previas y 8 Procedimientos abreviados.
La Fiscalía ha presentado 13 escritos de calificación (fueron 8 el año 2014), 6 de ellos referidos a Flora y fauna, 3 a Maltrato de animales domésticos, 2 a Patrimonio Histórico y 2 a Incendios Forestales.
Se dictaron 11 sentencias por el Juzgado Penal de Huesca (fueron 4 en 2014), 2 de ellas absolutorias, referidas 8 a Flora y Fauna, 1 a Medio Ambiente y otra a Maltrato de animales domésticos.
5.3.2.3. Supuestos de actuación más relevantes
La Memoria del año anterior se refería con especial relevancia a la tramitación de las Diligencias de Investigación de Fiscalía n.º 28/2014, relativas a las filtraciones de lindano al cauce del río Gállego desde el vertedero de Bailín (Huesca). El partido político Chunta Aragonesista presentó una denuncia por este hecho ante la Fiscalía Provincial de Zaragoza. El Fiscal Jefe de esta la remitió a la Fiscalía Provincial de Huesca por entender que era la competente, atendiendo al lugar en que se producían los hechos denunciados. El día 9 de octubre de 2014 la Fiscalía Provincial de Huesca acordó la incoación de las Diligencias de Investigación, en las que se presentó el 14 de octubre siguiente una ampliación de denuncia. Estas diligencias fueron archivadas pues el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Jaca número 1 incoó por los mismos hechos las Diligencias Previas n.º 1101/2014, procedimiento en el que interviene activamente la Fiscalía Provincial y que sigue su tramitación en el año 2015.
También sigue en fase de instrucción el procedimiento 1.001/2013 del mismo Juzgado de Jaca relativo al vertido de sedimentos en el río Escarra a consecuencia de obras llevadas a cabo en la presa del mismo nombre en la comarca de Alto Gállego.
La Memoria de este año 2015 cita como procedimientos de interés las tres denuncias interpuestas respecto de vertederos ilegales en localidades próximas a la ciudad de Huesca que tramitan distintos Juzgados de esta capital.
5.3.3. Fiscalía Provincial de Teruel
5.3.3.1. Organización
En la Fiscalía Provincial de Teruel está designado un Fiscal delegado en materia de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico en coordinación con la Fiscalía de Sala correspondiente. No ha habido modificaciones en el año 2015 en el sistema organizativo de la Fiscalía.
Se sigue haciendo especial referencia en la Memoria de la Fiscalía Provincial a la labor del Equipo de Investigación del Seprona de la Comandancia de la Guardia Civil de Teruel con el que se mantiene una relación de colaboración.
5.3.3.2. Datos estadísticos
De los anexos estadísticos de la Memoria de la Fiscalía Provincial del año 2015 resultan los siguientes datos:
Respecto de las Diligencias de Investigación de Fiscalía se han incoado en el año 2015 un total de 9, frente a 11 en 2014. De ellas 2 referidas a Medio Ambiente, 3 a Flora y Fauna, 2 a Incendio forestal y 2 a Maltrato de animales domésticos. De ellas 8 fueron archivadas y en otra se formuló denuncia ante el juzgado competente.
Los procedimientos judiciales incoados en la provincia en el año 2015 fueron 37, frente a 31 en 2014. Se trata de 34 Diligencias previas, 1 Procedimiento abreviado y 2 Procedimientos por delito leve.
La Fiscalía efectuó 4 escritos de calificación, 1 por Flora y Fauna, 2 por Maltrato a animales domésticos y 1 por Medio ambiente. En 2014 fueron 2 los escritos de calificación.
Los Tribunales han dictado 3 sentencias en el año 2015, dos de ellas condenatorias, 2 relativas a Maltrato de animales domésticos y la otra a Flora y Fauna. En 2014 se dictaron 2 sentencias.
5.4. Extranjería
5.4.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza
5.4.1.1. Organización
La Sección de Extranjería de la Fiscalía Provincial de Zaragoza está integrada por una Fiscal Delegada y otro Fiscal adscrito, que desempeñan esta función junto con otros cometidos en el organigrama de la Fiscalía. No ha habido novedades organizativas en este año 2015 continuando integrada la Sección por los mismos fiscales.
La Sección coordina esta materia, en relación con la Fiscalía de Sala correspondiente y bajo la supervisión del Fiscal Jefe Provincial. Entre sus funciones se encuentra establecer la adecuada relación de colaboración entre las distintas áreas de la Fiscalía Provincial que intervienen cuando los autores o víctimas del delito son ciudadanos extranjeros. Es fundamental para el desarrollo de sus funciones la doctrina contenida en la Instrucción 5/2007 y en las Circulares 2/2006 y 5/2011 de la Fiscalía General del Estado, esta última de sustancial importancia.
5.4.1.2. Las expulsiones de ciudadanos extranjeros en el proceso penal
En el año 2015 han sido cinco los procedimientos en los que la expulsión del imputado de nacionalidad extranjera se ha solicitado y ejecutado en trámite de instrucción (fueron también 5 en 2014, 8 el año 2013 y 6 en 2012). Generalmente la expulsión se pospone para la fase de ejecución de la sentencia, en aplicación del artículo 89 del Código Penal.
Si ha recaído sentencia y el ciudadano extranjero ha sido condenado, procederá la sustitución de la pena por la expulsión en aplicación del artículo 89 del Código Penal y, si ha sido absuelto, la medida de expulsión del extranjero es ajena al procedimiento judicial y se efectuará, en su caso, en vía administrativa.
La reforma del artículo 89 del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015, que entró en vigor el día 1 de julio de 2015, ha introducido importantes novedades en relación con la redacción anterior del precepto. Conforme a esta regulación las cuestiones principales que se plantean son:
— Las penas que se pueden sustituir han de ser penas de prisión superiores a un año, con lo que se elimina la posibilidad de la expulsión por penas inferiores a ese tiempo, cuestión que había sido objeto de debate.
— El párrafo 2.º se refiere ahora a penas de más de cinco años, a diferencia de la anterior regulación que, a «sensu contrario», se refería a penas superiores a seis años, y regula expresamente la circunstancia de que sean varias las penas que, sumadas, excedan de aquella duración.
— Siempre la referencia a la duración de las penas alude, como en la redacción anterior, a penas impuestas en concreto y no a la pena a imponer en abstracto por el delito de que se trate.
— El momento de acordar la sustitución puede ser en la sentencia o después de ella, también sin variación en ese punto con la redacción anterior.
— Aplicación a ciudadanos comunitarios. Otra novedad es que regula por primera vez la posibilidad de expulsión de ciudadanos de la Unión Europea, en sustitución de la pena de prisión que se le haya impuesto pero, solamente procederá cuando el ciudadano represente «una amenaza para el orden público o la seguridad pública» (incorporando estos conceptos que ya existían en el Real Decreto 240/2007 de aplicación a los ciudadanos de la Unión,) «en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito, sus antecedentes y circunstancias personales». Cuando el ciudadano comunitario resida en España durante los diez años anteriores exige, además, que haya cometido delito... «con pena de prisión de más de cinco años con riesgo grave de comisión de más delitos o fuera condenado por delito de terrorismo u otros en el seno de organización criminal».
En los seis meses de vigencia de la Ley Orgánica 1/2015, no se ha realizado ninguna calificación en la que se haya solicitado la sustitución de la pena por la expulsión de un ciudadano comunitario.
— Aplicación a extranjeros con permiso de residencia. La nueva redacción ha suprimido la diferenciación, a los efectos de la sustitución de la pena impuesta a un extranjero, que existía con anterioridad entre ciudadanos extranjeros en situación regular o irregular, equiparándolas. Así dispone «las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español». En consecuencia, no se distingue en cual sea la situación administrativa del extranjero condenado.
De las calificaciones con petición de sustitución de la pena por expulsión, correspondientes a hechos cometidos después del 1-7-2015, en cinco casos el acusado era extranjero en situación de regularidad.
— Aplicación de la regla de proporcionalidad, artículo 89-4.º: Este precepto establece una excepción general al carácter imperativo del párrafo 1.º, que indica: «las penas de prisión de más de un año ... serán sustituidas» puesto que dice que no procederá la sustitución cuando a la vista de las circunstancias del hecho y de las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada. Regula el principio de «la proporcionalidad» que ha sido objeto de un amplio estudio por la reciente Circular n.º 7/2015 de la Fiscalía General del Estado.
— Excepción de defensa del orden jurídico y restablecimiento de la confianza: El mandato es imperativo (serán sustituidas), no obstante este criterio admite variaciones cuando el mismo precepto establece, tanto en el párrafo 1.º para los supuestos de penas superiores a un año, como en el párrafo 2.º para las penas superiores a cinco años, la aplicación de este nuevo principio «cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito».
Mientras en el párrafo 1.º se dispone la sustitución por expulsión como norma y solo excepcionalmente el cumplimiento de parte de la pena, en el párrafo 2.º, para las penas de más de cinco años, se dice que se acordará la ejecución de todo o parte de la pena, y se sustituirá la ejecución del resto por expulsión, cuando se cumpla la parte de pena que se hubiera determinado, se acceda al tercer grado penitenciario o se conceda la libertad condicional.
En el año 2015, se efectuaron por la Fiscalía Provincial de Zaragoza 48 escritos de calificación en las que se interesaba la sustitución de la pena de prisión impuesta al penado extranjero por la expulsión del territorio español. Se trata de una cifra inferior a la del anterior año 2014 (74).
En el año 2015 se ha dictado 24 sentencias en procedimientos en los que se solicitaba la expulsión. Fueron 53 en 2014.
No se han observado incidencias dignas de mención en la aplicación de la sustitución de penas de prisión de cualquier duración por la expulsión del territorio español. Las expulsiones de extranjeros, además de por los órganos judiciales, son comunicadas mensualmente a la Fiscalía por la policía encargada de efectuarlas, que en el presente año han sido ochenta y cuatro extranjeros, en virtud de resoluciones judiciales, durante la ejecución de sentencias dictadas por Juzgados de lo Penal, Audiencia Nacional o acordadas por Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
5.4.1.3. Medidas cautelares de internamiento
Las resoluciones administrativas que acuerdan la expulsión del territorio español y que ponen fin a los expedientes administrativos relativos a extranjeros en situación irregular en España, pueden llevar consigo el internamiento en un centro no penitenciario (CIE) hasta el momento de la efectiva expulsión del país, para lo cual se solicita del Juez de Guardia la autorización para su internamiento.
La medida supone aplicar una privación de libertad a personas que no han sido condenadas penalmente ni han sido sometidas a una medida cautelar penal, por lo que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debe estar sometido a un estricto control en cuanto afecta a un derecho como el de la libertad inseparable de la persona y al que, el extranjero, sea cual sea su situación administrativa en España, tiene derecho tanto por ser un derecho inherente a la condición humana como por mandato constitucional (artículo 13 CE).
En Aragón no existe Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE). Los extranjeros procedentes de esta Comunidad ingresan en centros de Madrid, Barcelona y Valencia y, como en años anteriores, tampoco en el año 2015; no se ha planteado por ello ningún problema digno de mención. La Fiscalía lleva un control de los autos y de las fechas de ingreso en el CIE.
Durante el año 2015 se dictaron en los Juzgados de Instrucción de Zaragoza 98 autos relativos al internamiento previo a la expulsión de extranjeros no residentes legalmente en España (fueron 85 el año anterior y 102 en 2013), de los cuales 16 fueron denegatorios y 82 autorizaron el internamiento. Se acordó el internamiento de siete ciudadanos comunitarios, todos ellos de nacionalidad rumana.
5.4.1.4. Menores extranjeros no acompañados
El Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, define el concepto de menor extranjero no acompañado (MENA) como el extranjero menor de 18 años que llega a territorio español sin venir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, apreciándose riesgo de desprotección del menor mientras el adulto responsable no se haya hecho cargo efectivamente del mismo, así como a cualquier menor extranjero que una vez en España se encuentre en aquella situación.
La Circular 1/2012 de la Fiscalía General del Estado aclaraba unos criterios básicos tendentes a unificar la actuación de las Fiscalías para evitar anotaciones contradictorias en el Registro de MENA cuando a un menor se le han realizado las pruebas en distintas provincias.
El 22 de julio de 2014 se promulgó (BOE 16-10-2014) el Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados, que trata de conseguir la coordinación de todas las administraciones e instituciones afectadas y lograr el adecuado funcionamiento del Registro de MENA.
El tema de la minoría de edad tiene consecuencias directas sobre el estatus legal del extranjero pues, si se trata de un extranjero indocumentado mayor de edad, es un infractor de la legislación de extranjería por encontrarse irregularmente en territorio español y puede determinar la tramitación de un expediente y su expulsión de España. Si es menor de edad, deberá ser puesto a disposición de los servicios sociales de protección de menores y se tendrá que resolver sobre su repatriación o permanencia en nuestro país. Por lo tanto la primera actuación a efectuar es la determinación de la edad del extranjero. La cuestión se encuentra regulada en el artículo 190 del Reglamento de Extranjería de 2011.
Si está documentado es mediante el pasaporte como se acredita su identidad y su edad. Esta situación no es la habitual ya que los menores que entran en España irregularmente lo hacen indocumentados y por tanto lo más urgente es la determinación de la edad, sin perjuicio de la atención inmediata en los servicios de protección de menores.
La técnica de determinación de la edad más utilizada es por radiografía de los huesos de la muñeca y mano izquierda y su comparación con las tablas elaboradas con estudios estadísticos que recogen el desarrollo de los huesos en las diferentes edades.
Siempre hay un margen de error y las pruebas radiológicas no pueden ser absolutamente certeras porque hay que tener en cuenta factores raciales, nutricionales o culturales que pueden tener su incidencia en el desarrollo de las personas por eso, en caso de duda, se recomienda por las organizaciones internacionales, presumir la minoridad del individuo y así lo establece también la Circular 2/2006 de la FGE.
En esta materia, el Fiscal de Sala Coordinador de Extranjería trató la cuestión de la procedencia y forma de las pruebas de determinación de la edad de los menores en el Dictamen 1/2014.
El siguiente paso, una vez acreditada la minoría de edad, es incluir al menor en el Registro de Menores Extranjeros no Acompañados, con reseña decadactilar y atribuirle un número de identidad de extranjero (NIE) por parte del Cuerpo Nacional de Policía. Posteriormente se le traslada al Centro de Acogida del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).
En el año 2015 accedieron en Zaragoza al Registro de MENA tres menores, uno de ellos natural de Guinea Conakry, al que se efectuaron pruebas radiológicas, y los otros dos argelinos. Se trata de una cifra inferior al anterior año 2014, en que fueron seis.
Si se acredita que el extranjero es menor de edad debe acordarse la repatriación a su país de origen o su permanencia en España. Los MENA solo pueden ser objeto de expediente de repatriación ya que por su minoría de edad no procede una sanción de expulsión como corresponde a los extranjeros irregulares mayores de edad.
La finalidad de la repatriación no puede ser otra que la reagrupación del menor con su familia o, subsidiariamente, la tutela por los servicios de protección de menores de su país de origen por lo que, la primera actuación es localizar a su familia o contactar con los servicios de protección de su país. El procedimiento se regula en el reformado artículo 35 de la Ley Orgánica de Extranjería.
La organización de la Fiscalía en los expedientes de repatriación de menores no acompañados se fundamenta en la coordinación de las Secciones de Menores y de Extranjería y la estrecha colaboración con las instituciones autonómicas de Servicios Sociales, que comunican la incoación de los expedientes y demás actuaciones que se llevan a cabo lo que permite un control permanente de los mismos. En el año 2015 no se han acordado en Zaragoza repatriaciones de menores, al igual que en los años 2013 y 2014.
5.4.1.5. Delitos relativos a los derechos de los ciudadanos extranjeros
De las estadísticas de la Fiscalía Provincial resulta que durante el año 2015 se han incoado en los Juzgados de Zaragoza (capital y provincia) 25 procedimientos sobre delitos que afectan a los derechos de ciudadanos extranjeros (fueron 58 el año anterior). De ellos dos por delitos de trata de seres humanos del artículo 177 bis CP, veintiuno por delitos contra los derechos de trabajadores extranjeros del artículos 312-2 CP y otros dos por delitos relacionados con la prostitución coactiva (artículo 188 CP).
Se han calificado un total de 12 procedimientos judiciales de estas materias y se han dictado 6 sentencias.
5.4.1.6. Registro Civil. Matrimonios mixtos
En el año 2015 el Ministerio Fiscal emitió 3 informes desfavorables a la autorización de matrimonios mixtos en los correspondientes expedientes (fueron 6 el año anterior). Todos ellos fueron resueltos en ese mismo sentido por la Juez encargada del Registro Civil.
En 2013 hubo un expediente informado desfavorablemente, ninguno en 2012, seis en 2011 y 10 en cada uno de los años 2009 y 2010.
Nuevamente se refiere la Memoria de la Fiscalía Provincial a las dificultades prácticas de la prueba de la simulación para la celebración de un matrimonio de conveniencia. Los motivos que llevan a las personas a contraer matrimonio son complejos y variados. Decidir que unas personas en concreto no quieren realmente contraer matrimonio sino que es un ardid para conseguir otra finalidad, como lograr permisos fraudulentos de trabajo o de residencia, es difícil y por lo tanto hay que ser muy escrupuloso y no interferir en la esfera íntima de las personas al hacer las indagaciones necesarias.
5.4.1.7. Relaciones Institucionales
Las relaciones de colaboración con otros organismos continúan siendo satisfactorias, como en años anteriores. Son frecuentes los contactos con las Unidades de Extranjería de la Guardia Civil y la Policía Nacional.
En materia de Menores, las actuaciones del departamento de Servicios Sociales de la Diputación General de Aragón derivan del Protocolo de Procedimiento Consensuado con los distintos agentes que intervienen en la atención de los menores extranjeros no acompañados en Aragón: Delegación y Subdelegación del Gobierno, Fiscalía de Menores, Dirección General de Trabajo e Inmigración, Jefatura Superior de Policía y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
5.4.2. Fiscalía Provincial de Huesca
5.4.2.1. Organización
Corresponde a uno de los Fiscales de la Fiscalía Provincial de Huesca desempeñar las funciones de delegado en esta materia, en coordinación con la Fiscalía de Sala de la Fiscalía General del Estado y bajo la supervisión del Fiscal Jefe Provincial.
El desempeño de esta función no tiene carácter exclusivo habida cuenta del número de Fiscales de la plantilla y el volumen de trabajo que genera la extranjería en la Fiscalía Provincial de Huesca.
En esta provincia no hay un Centro de Internamiento de Extranjeros por lo que aquellos que precisan ser internados administrativamente son ingresados en los Centros de otras provincias, generalmente Madrid, Barcelona o Valencia.
5.4.2.2. Datos estadísticos
De la estadística de la Fiscalía Provincial resultan los siguientes datos:
En relación a las solicitudes de expulsión de ciudadanos extranjeros imputados en procedimientos penales durante el año 2015, se han informado por la Fiscalía en seis ocasiones (fueron cinco el año anterior).
Respecto a los internamientos en Centro de Internamiento de Extranjeros en ejecución de resoluciones administrativas se han informado favorablemente ocho internamientos. Los Juzgados acordaron seis de los internamientos informados favorablemente.
En relación a los menores extranjeros no acompañados (MENA), en el año 2015 se encuentran en trámite en la provincia de Huesca dos expedientes de este tipo, que corresponden a un menor de nacionalidad guineana y a otro de nacionalidad argentina.
Consta la incoación de dos nuevos procedimientos judiciales por delitos contra los derechos de ciudadanos extranjeros y otros dos por delitos de trata de seres humanos del artículo 177 bis del Código Penal. En la Fiscalía se han formulado dos escritos de calificación por delito contra los derechos de ciudadanos extranjeros.
Respecto de la celebración de matrimonios con extranjeros presuntamente en fraude de ley, se ha informado negativamente la celebración de once de ellos, misma cifra que el año anterior. Además se han interpuesto dos demandas de nulidad matrimonial respecto de otros tantos matrimonios ya celebrados por considerarlos fraudulentos.
5.4.3. Fiscalía Provincial de Teruel
5.4.3.1. Organización
En el año 2015 la organización de la Fiscalía Provincial de Teruel en materia de extranjería no se ha modificado y sigue siendo un único Fiscal de la plantilla quien desempeña la función de Delegado en materia de Extranjería.
Entre sus funciones se incluye llevar un control centralizado de las solicitudes policiales de internamiento y de los súbditos extranjeros encartados en causas penales, ya sean en fase de instrucción o en ejecución de sentencia condenatoria. Su competencia se extiende al control de la situación de los extranjeros que, cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Teruel, han obtenido resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Aragón obteniendo la libertad condicional. También le corresponde intervenir en los supuestos de menores extranjeros no acompañados, así como en materia de Registro Civil.
Esta labor no tiene carácter exclusivo teniendo en cuenta el número de Fiscales de la plantilla de la Fiscalía Provincial y el volumen de trabajo que genera esta materia.
5.4.3.2. Datos estadísticos
De la Memoria de la Fiscalía Provincial resultan los siguientes datos:
El total expedientes tramitados referidos al internamiento preventivo de extranjeros para proceder a su expulsión ha sido de cinco en 2015. Cuatro de ellos fueron favorables al internamiento.
Respecto de las expulsiones sustitutivas en el proceso penal se emitieron tres informes favorables a la expulsión en el trámite previsto en el artículo 57 de la Ley de Derechos y Libertades de los Ciudadanos Extranjeros en España y se solicitó la expulsión en tres escritos de calificación. La expulsión se acordó en tres sentencias condenatorias por delito.
En materia de menores extranjeros no acompañados (MENA), no se han informado expedientes en 2015.
En este mismo año no se han incoado en los Juzgados de la capital y provincia procedimientos penales por trata de seres humanos (artículo 177 bis CP) ni procedimientos por delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (artículo 318 bis CP). Se ha incoado un procedimiento por delito contra los derechos de trabajadores extranjeros y otro procedimiento por prostitución coactiva de extranjero.
La Fiscalía ha formulado un escrito de calificación por delito contra los derechos de trabajadores extranjeros.
Respecto del Registro Civil, la Fiscalía ha informado, oponiéndose, en tres expedientes de matrimonio civil en el que uno de los contrayentes era extranjero, por tratarse aparentemente de un matrimonio simulado (fueron diez el año anterior). En los tres casos se denegó la autorización.
5.5. Seguridad vial
5.5.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza
5.5.1.1. Organización y funciones asignadas
La Sección de Seguridad Vial, integrada por una Fiscal delegada y una Fiscal adscrita, desenvuelve su actuación en coordinación con la Fiscalía de Sala de Seguridad Vial de la Fiscalía General del Estado. No ha habido novedades en la organización de esta Sección de la Fiscalía en el año 2015.
La Memoria de esta Fiscalía Provincial hace especial referencia este año 2015 a las importantes modificaciones legislativas que han supuesto una transformación en el tratamiento penal de los accidentes de circulación.
— La Ley Orgánica 1/15, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que entró en vigor el siguiente 1 de julio de 2015, suprime las faltas, que históricamente se regulaban en el libro III del Código Penal, si bien algunas de ellas se han incorporado como delitos leves. La mayoría de las antiguas faltas se derivan hacia la vía jurisdiccional civil, en su modalidad extracontractual de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil. Esto supone que la mayoría de los accidentes de tráfico se trasladen a la jurisdicción civil.
Esta novedosa regulación en nuestra legislación penal trae consigo dos importantes consecuencias:
1.º De una parte, supone una ruptura con el tratamiento tradicional en nuestros Códigos Penales anteriores, que venían invariablemente distinguiendo entre una imprudencia temeraria o grave y una imprudencia leve o simple, y dentro de esta última y hasta el Código Penal de 1995 distinguiendo según llevara o no aparejada la conducta negligente infracción de reglamentos.
2.º De otra parte y al mismo tiempo, la nueva regulación sigue una marcada tendencia despenalizadora en el ámbito de la imprudencia leve o simple, cuyo alcance se ha venido reduciendo progresivamente desde la reforma de la LO 3/1989, hasta la actualidad en que desaparece para quedar relegada al ámbito de la culpa civil, como culpa ínfima o levísima.
El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Recopila las numerosas normas que han modificado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de Reforma del Sistema para la Valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introduce importantes cambios en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos de motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre. Éstos no solo afectan al conocido como «Baremo de daños», anexo que ha quedado derogado el 1 de enero de 2016, sino que se ha optado por reformar el Texto Refundido, evitando el desarrollo de una Ley diferente que conduciría a una clara dispersión normativa en la materia.
En el aspecto organizativo se resalta que la Fiscal delegada acude periódicamente, cuando es convocada, a las reuniones con el Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial para unificación de criterios y a las Jornadas de Especialistas en esta materia. Este año las jornadas tuvieron lugar en Madrid los días 15 y 16 de junio de 2015.
Además, la Fiscal Delegada asistió a la Jornada «Criterios unificados de interpretación de la ley 35/2015, de 22 de septiembre, de Reforma del Sistema para la valoración de daños y perjuicios causados en accidente de circulación: la necesidad de un programa informático» que se celebró el día 10 de noviembre en la sede de la Fiscalía General del Estado. Se trató de una puesta en común para la obtención de unas primeras conclusiones sobre temas y supuestos prácticos más relevantes de la norma.
El 5 de noviembre de 2015 la Fiscal delegada participó en una Jornada en el Colegio de Abogados de Zaragoza en la que se trató sobre la nueva regulación legal de la imprudencia en materia de seguridad vial.
Se han continuado manteniendo, por delegación del Fiscal Jefe Provincial, contactos y reuniones con órganos de la Administración, Jefatura Provincial de Tráfico, Guardia Civil y Policías Locales.
5.5.1.2. Datos estadísticos
De los datos estadísticos de la Policía Local de Zaragoza resulta un significativo descenso, como ya ocurrió el año anterior, en el municipio en el número de accidentes y el número de conductores que circulan bajo la influencia de bebidas alcohólicas. También en el número de fallecidos, que pasan de 5 a 3.
AÑO | 2014 | 2015 |
Atestados tramitados para juicio rápido | 685 | 576 |
Con lesiones | 661 | 582 |
Fallecidos | 5 | 3 |
Conductores detenidos | 17 | 17 |
Conductores a juicio rápido | 815 | 576 |
Conducción alcohol y tasa | 292-205 | 262-175 |
Conducción drogas | 38 | 17 |
Negativa a sometimiento | 26 | 13 |
Exceso veloc. (penal) | 17 | 28 |
Artículo 384 C.P. | 236 | 158 |
Conducción temeraria | 13 | 11 |
Del examen de la Memoria correspondiente al año 2015 de la Fiscalía Provincial de Zaragoza, resultan los siguientes datos de delitos en materia de Seguridad Vial, para la capital y toda la provincia:
Respecto del tipo penal previsto en el artículo 379.1 del Código Penal (conducción a velocidad excesiva en vías urbanas o interurbanas) se han tramitado 8 Diligencias Previas (6 en 2014), 21 Diligencias Urgentes o Juicios Rápidos (12 en 2014) y 8 Procedimientos Abreviados (5 en 2014). Se realizaron 27 escritos de calificación 23 en 2014), habiéndose dictado un total de 19 sentencias (15 en 2014).
En relación al delito de conducción bajo influencia de las bebidas alcohólica, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas del artículo 379.2 del Código Penal se tramitaron 706 Juicios Rápidos (803 en 2014), 126 Diligencias Previas (109 en 2014) y 63 Procedimientos abreviados (82 en 2014), con un total de 705 delitos calificados (802 en 2014). Se dictaron 697 sentencias (790 en 2014).
Respecto del delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal se tramitaron 5 Juicios Rápidos (17 en 2014), 8 procedimientos de Diligencias Previas (17 en 2014) y 11 Procedimientos Abreviados (13 en 2014), con un total de 18 delitos calificados (27 en 2014). Se dictaron un total de 18 sentencias (25 en 2014).
Respecto del delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio para la vida de los demás tipificado en el artículo 381 del Código Penal, se incoó un procedimiento de diligencias previas (1 en 2014) y se calificaron 3 procedimientos abreviados (1 en 2014).
En relación al delito de negativa a someterse a pruebas de alcoholemia o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas previsto en el artículo 383 del Código Penal se incoaron 7 Juicios Rápidos (18 en 2014), 3 Diligencias Previas (3 en 2014) y 4 Procedimientos Abreviados (2 en 2014). Se calificaron un total de 9 delitos (30 en 2014) y se dictaron 15 sentencias (15 en 2014).
Respecto del delito de conducción sin permiso o encontrándose privado del mismo, previsto en el artículo 384 del Código Penal, se incoaron en los Juzgados de Instrucción 270 Juicios Rápidos (349 en 2014), 62 Diligencias Previas (67 en 2014) y 43 Procedimientos abreviados (41 en 2014), con un total de 313 delitos calificados (419 en 2014), habiéndose dictado 292 sentencias (360 en 2014).
Por el delito de creación de grave riesgo para la circulación colocando obstáculos en la calzada o no restableciendo la seguridad de la vía, se procedió a la incoación de 9 procedimientos de Diligencias Previas (2 en 2014) y 3 Procedimientos Abreviados (2 en 2014).
En cuanto a las Diligencias de Investigación de Fiscalía relacionadas con la materia de seguridad vial: En el año 2015 se han tramitado en esta Fiscalía nueve Diligencias de Investigación (fueron 10 en 2012, 17 el año 2013 y 20 en 2014). De ellas, siete se refirieron a expedientes sancionadores remitidos por la Jefatura Provincial de Tráfico en los que se aprecia la posible comisión de delito por conducir careciendo del correspondiente permiso o estando privado del mismo por retirada de puntos y las otras a conducción a velocidad excesiva y temeraria.
5.5.2. Fiscalía Provincial de Huesca
5.5.2.1. Organización
Dos Fiscales de la Fiscalía Provincial de Huesca componen la Sección de Seguridad Vial, una de ellas como Fiscal Delegada. Esta labor no tiene carácter exclusivo puesto que, en atención al número de Fiscales de la plantilla, ha de compaginarse con otras tareas en la Fiscalía. En el año 2015 tampoco no ha habido otras novedades en el aspecto organizativo.
Le corresponde mantener la relación con la Fiscalía de Sala correspondiente siguiendo las directrices expuestas por la Fiscalía General del Estado en la Instrucción número 5 de 2007 relativa a «Fiscales coordinadores en materia de Seguridad Vial y sobre las respectivas Secciones de las Fiscalías Provinciales» y en la Circular número 10/2011 sobre «Criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial».
La Fiscalía Provincial de Huesca sigue su trabajo con una estrecha colaboración con la Jefatura Provincial de Tráfico, la Guardia Civil de Tráfico y las Policías Locales de los Ayuntamientos de la provincia.
5.5.2.2. Datos estadísticos
De la Memoria de la Fiscalía Provincial de Huesca referida al año 2015, resultan los siguientes datos estadísticos relacionados con la materia de Seguridad Vial:
Respecto del tipo penal previsto en el artículo 379.1 del Código Penal (conducción a velocidad excesiva en vías urbanas o interurbanas) se han tramitado 3 Juicios Rápidos (1 en 2014), que fueron calificados, dictándose 2 sentencias (1 en 2014).
En relación al delito de conducción bajo influencia de las bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas del artículo 379.2 del Código Penal se tramitaron 224 Juicios Rápidos (279 en 2014), 61 Diligencias Previas (51 en 2014) y 23 Procedimientos abreviados (34 en 2014), con un total de 212 delitos calificados (257 en 2014). Se dictaron 223 sentencias (258 en 2014).
Respecto del delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal se tramitaron 3 Juicios Rápidos (2 en 2014), 7 Diligencias Previas (2 en 2014) y 5 Procedimientos abreviados (2 en 2014), con un total de 4 delitos calificados (2 en 2014). Se dictaron 8 sentencias (4 en 2014).
Respecto del delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio para la vida de los demás tipificado en el artículo 381 del Código Penal, no se han tramitado nuevos procedimientos en 2015 (1 en 2014), habiéndose dictado una sentencia correspondiente a un procedimiento del año anterior.
En relación al delito de negativa a someterse a pruebas de alcoholemia o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas previsto en el artículo 383 del Código Penal se incoaron 1 Juicio Rápido, 3 Diligencias Previas y 2 Procedimientos abreviados. Se calificaron un total de 8 delitos y se dictaron 9 sentencias.
Respecto del delito de conducción sin permiso o encontrándose privado del mismo, previsto en el artículo 384 del Código Penal, se incoaron en los Juzgados de Instrucción 75 Juicios Rápidos (70 en 2014), 23 Diligencias Previas (21 en 2014) y 16 Procedimientos abreviados (15 en 2014), con un total de 85 delitos calificados (76 en 2015). Se dictaron 86 sentencias (72 en 2014).
Por el delito de creación de grave riesgo para la circulación colocando obstáculos en la calzada o no restableciendo la seguridad de la vía, tipificado en el artículo 385 del Código Penal, consta la tramitación de 6 Diligencias Previas (4 en 2014), sin que se hayan dictado sentencias.
5.5.3. Fiscalía Provincial de Teruel
5.5.3.1. Organización
En la Fiscalía Provincial de Teruel no hay novedades organizativas respecto del año anterior. Una de las Fiscales de la plantilla sigue desempeñando las funciones de Fiscal Delegado en materia de Seguridad Vial, en coordinación con la correspondiente Fiscalía de Sala, sin exclusividad, dadas las limitaciones de plantilla de la Fiscalía.
La Fiscalía Provincial sigue manteniendo en esta materia especiales relaciones de colaboración tanto con la Jefatura de Tráfico como con la Guardia Civil y las Policías Locales.
5.5.3.2. Datos estadísticos
En la Memoria de la Fiscalía Provincial de Teruel correspondiente al año 2015 se recogen los siguientes datos estadísticos:
Respecto del tipo penal previsto en el artículo 379.1 del Código Penal (conducción a velocidad excesiva en vías urbanas o interurbanas) se han tramitado 5 Juicios Rápidos (5 en 2014), 3 Diligencias Previas (2 en 2014) y 1 Procedimiento Abreviado (1 en 2014) con un total de 7 calificaciones (5 en 2014). Se dictaron 5 sentencias (6 en 2014).
En relación al delito de conducción bajo influencia de las bebidas alcohólica, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas del artículo 379.2 del Código Penal se tramitaron 147 Juicios Rápidos (141 en 2014), 25 Diligencias Previas (25 en 2l14) y 1 Procedimiento abreviado (8 en 2014), con un total de 144 delitos calificados (127 en 2014). Se dictaron 150 sentencias (137 en 2014).
Respecto del delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal se incoaron 2 procedimientos de Juicio Rápido (3 en 2014) y 2 Procedimientos abreviados. Se efectuaron 3 calificaciones y se dictaron 3 sentencias (2 en 2014).
El artículo 381 del Código Penal tipifica el delito de conducción con manifiesto desprecio para la vida de los demás. No se registró ningún procedimiento en el año 2015, al igual que ocurrió en 2014.
En relación al delito de negativa a someterse a pruebas de alcoholemia o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas previsto en el artículo 383 del Código Penal fue incoado 3 Juicios Rápidos (1 en 2014), 1 procedimiento de Diligencias Previas, y 1 Procedimiento Abreviado (2 en 2014). Se calificaron un total de 3 delitos (7 en 2014) y se dictaron 3 sentencias (5 en 2014).
Respecto del delito de conducción sin permiso o encontrándose privado del mismo, previsto en el artículo 384 del Código Penal, se incoaron en los Juzgados de Instrucción 52 Juicios Rápidos 52 en 2014), 15 Diligencias Previas (11 en 2014) y 1 Procedimiento abreviado (2 en 2014), con un total de 48 delitos calificados (39 en 2014). Se dictaron 48 sentencias (44 en 2014).
Por el delito de creación de grave riesgo para la circulación colocando obstáculos en la calzada o no restableciendo la seguridad de la vía, tipificado en el artículo 385 del Código Penal, consta la tramitación de un procedimiento de Diligencias Previas, sin que se dictaran sentencias, al igual que en 2014.
5.6. Menores
5.6.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza
5.6.1.1. Organización
En la Fiscalía Provincial de Zaragoza está constituida una Sección de Menores, integrada por cuatro Fiscales, una de ellas Fiscal Delegada de la Sección, que tienen atribuida con carácter exclusivo la materia de menores, tanto en reforma como en protección. No ha habido novedades en la organización de la Sección durante el año 2015. Las Fiscales de esta Sección han asistido también a las vistas en uno de los Juzgados de lo Penal de la provincia además de los juicios de los Juzgados de Menores.
5.6.1.2. Reforma
En el año 2015 se han incoado 1.383 diligencias preliminares, 61 menos que el año anterior (1.444 en 2014) (823 por delitos) (869 en 2014), 130 por delitos leves tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal de 2015 y 430 por faltas). Se ha mantenido la disminución en el número de procedimientos apreciada en años anteriores.
De ellas 371 fueron archivadas por ser el autor menor de 14 años, 166 por desistimiento en la incoación y 475 por otras causas (normalmente por falta de autor conocido o por prescripción), es decir aproximadamente un 70% de las preliminares incoadas.
En 270 expedientes de reforma se alcanzaron soluciones extrajudiciales, lo que, teniendo en cuenta que incoaron un total de 473 expedientes de reforma en 2015, supone que se adoptaron dichas soluciones en, aproximadamente el 57% de los incoados. En 8 expedientes se acordó el sobreseimiento conforme al artículo 27.4 de la LORPM.
Las reparaciones extrajudiciales las realiza, en Zaragoza, de forma habitual el EMA (Equipo de Medio Abierto), dependiente de la DGA (Diputación General de Aragón), y de forma esporádica el Equipo Técnico de la Fiscalía.
Los expedientes que se resuelven por esta vía, se tramitan de forma muy rápida, generalmente en un plazo de 15 días desde la comisión del hecho, para, en la sede del EMA, proceder a la resolución del conflicto.
Se formularon 193 escritos de alegaciones, 35 menos que en el año 2014. Esto supone un 41% de los expedientes de reforma incoados (un 70% por delito, un 10% por delito leve y un 20% por falta).
Respecto a las sentencias dictadas por los dos Juzgados de Menores de Zaragoza, su número fue de 237 (9 menos que el año anterior) y en su mayor parte fueron condenatorias (226 condenatorias y 11 absolutorias). De las condenatorias se dictaron por conformidad 152 sentencias y el resto, 54, sin conformidad. La mayor parte de expedientes de reforma de menores que acaban en juicio, con escrito de alegaciones del Fiscal, terminan con una sentencia condenatoria para el menor expedientado. El Ministerio Fiscal interpuso dos recursos de apelación contra sentencias.
En cuanto a las medidas ejecutadas en el año 2015 por la entidad pública (DGA) respecto de los menores infractores, afectaron a 816 menores (el año anterior 707) a los que se impusieron 911 medidas (975 el año 2014) que consistieron en:
Internamiento en régimen cerrado: 4
Internamiento en régimen semiabierto: 63
Internamiento terapéutico cerrado: 2
Tratamiento ambulatorio: 1
Permanencia de fin semana: 36
Libertad vigilada: 200
Convivencia con persona o grupo educativo: 2
Servicios en beneficio de la comunidad: 109
Tareas socioeducativas: 20
Amonestación: 1
Alejamiento: 1
Internamiento cautelar: 3
Libertad vigilada cautelar: 8
Reparaciones extrajudiciales: 462 (400 en 2014)
Como en años anteriores hay que precisar que se trata de cifras de medidas ejecutadas en el año, que puede no coincidir con las impuestas, al incluirse medidas pendientes de años anteriores.
Del análisis de los datos que se reflejan en la estadística de este año 2015, se ha reanudado la tendencia a la baja en la comisión de hechos delictivos, situación que ya comenzó a hacerse palpable en el año 2009 y prosiguió en los años 2011, 2012 y 2014, si bien quebró en el 2013.
Respecto a los hechos delictivos de mayor gravedad, se observa que continúa el incremento de los relativos a la violencia doméstica (145 frente a 134 el año anterior). Además, aparecen registrados, entre los más relevantes, un delito de homicidio, delitos de lesiones graves (36 en 2015 frente a 86 en 2014), robos con violencia (165, que disminuyen frente a los 176 del año anterior), robos con fuerza (153, igual que el año 2014), hurtos (201, que aumentan respecto a los 114 del año anterior), daños (70), contra la salud pública (21), delitos contra la libertad sexual (19) y de violencia de género (6).
En cuanto a las faltas se registraron 430 (575 el año anterior), la mayor parte contra el patrimonio (232). Siguen siendo mayoritarias las infracciones contra la propiedad frente a las infracciones contra las personas.
Desde el 5 de julio de 2015 se computan los nuevos delitos leves introducidos por la última reforma del Código Penal y que sustituyen, en parte, a las anteriores faltas. Se incoaron 130 expedientes por delito leve.
Se refiere nuevamente la Memoria de la Fiscalía Provincial al incremento de las infracciones por violencia doméstica de las que aparecen como víctimas los miembros del grupo familiar, generalmente ascendientes y en particular la madre. Generalmente se sigue tratando de jóvenes que no cometen otro tipo de infracciones. Como causas principales de estas infracciones se indican: la situación social y económica, que deteriora y complica las relaciones interfamiliares y el consumo de alcohol y sustancias estupefacientes entre los jóvenes, que deriva en situaciones de agresividad y falta de autocontrol.
También continúan siendo relevantes las infracciones penales por medios tecnológicos, mediante la publicación de textos y fotografías en redes sociales y whatsapp.
El Centro de Educación e Internamiento por medida judicial de Zaragoza, situado en Juslibol (Zaragoza), está destinado por el Gobierno de Aragón al cumplimiento de medidas judiciales de internamiento que se recogen en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores.
Fue inaugurado en septiembre del año 2006. Es un centro mixto, con capacidad para 69 internos en habitaciones individuales. En él se cumplen, además de las medidas de internamiento cerrado, semiabierto y abierto, medidas de internamiento en centro terapéutico, para lo que cuenta con dos módulos destinados a tal efecto, en los que profesionales específicos desarrollan un programa socio-terapéutico destinado a menores con problemas de salud mental y consumo problemático de sustancias psicoactivas y está reconocido como centro sanitario.
Este año 2015 el número de medidas de internamiento ejecutadas (129) ha descendido respecto del año anterior (151), con una ocupación media que este año ha sido de 24,97 menores diarios, prácticamente igual a la del año anterior (25). La media de estancia ha sido de 136 días. Hay que tener en cuenta que en este Centro ingresan también menores a disposición de las Fiscalías y Juzgados de Menores de Huesca y Teruel.
Simultáneamente a las medidas de internamiento, se han realizado este año en el Centro 347 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, correspondientes a 9 medidas impuestas a 9 menores internos en el mismo.
En el Centro se ha intervenido sobre 67 menores, ejecutándose 129 medidas. De estas, el 63% lo han sido de carácter firme, el 7% cautelares y el 30% medidas de permanencia en el Centro en fin de semana.
A principios del año 2015 había en el Centro 30 menores. Durante el año ingresaron 27 menores por primera vez y 10 menores cumplieron medida y salieron del Centro si bien volvieron a ingresar durante el año por otro hecho. Respecto de la nacionalidad los menores extranjeros son mayoría en el Centro, en este año 2015 han sido del 52%. Por nacionalidades proceden sobre todo de Marruecos y Rumania. Por edades hubo 10 menores de 14 o 15 años, 80 de 16 o 17 años y permanecieron 39 de 18 a 23 años.
En relación a la actividad delictiva de los menores de 14 años durante el año 2015, por la Sección de Menores de la Fiscalía de Zaragoza, se remitieron a la Entidad Pública un total de 144 menores de 14 años que habían cometido algún tipo de infracción penal (en el año 2014 fueron 156 y en 2013 fueron 151).Todo ello de acuerdo a la siguiente estadística:
Número de menores: 144 (156 en 2014)
Número de expedientes: 168 (193 en 2014)
Sexo de los menores: 123 varones y 45 mujeres
Origen nacional: 89,8% de españoles y 10,20% extranjeros
La intervención por parte de la Entidad Pública con los menores de 14 años que han cometido algún delito o falta es directa y eficaz respecto de los menores, sus familias y con las víctimas. Existe un equipo de cuatro educadores dedicado en exclusividad trabajar con dichos menores —EMCA o Equipo de Menores de 14 años— e intervienen con inmediatez temporal a la infracción cometida. De hecho en la mayor parte de estos casos no trascurre más de un mes desde que se interpone la denuncia por la infracción cometida, y la apertura del expediente en el EMCA, y el comienzo del trabajo con el menor de 14 años.
El trabajo en Zaragoza de este equipo de educadores específico en la intervención con los infractores menores de 14 años se resalta en la Memoria de la Fiscalía Provincial en tres aspectos:
Porque con un trabajo e intervención directa con éstos menores en este tramo de edad y sus familias, estamos evitando que muchos de ellos, al cumplir los 14 años, se hubieran vistos inmersos en una dinámica delictual.
Porque se han detectado situaciones de riesgo que de otra forma no se hubieran conocido (absentismo escolar, dejación de funciones parentales, abandono...), y se ha intervenido también para erradicarlas, bien por el propio educador del EMCA, o desde el propio servicio de Protección de Menores.
Porque al trabajar la infracción concreta cometida con el menor, y contactar también el EMCA con los perjudicados por los hechos, se logra que la víctima tenga la constancia de que con éstos menores de 14 años, también se interviene y trabaja por parte de las Entidades Públicas y se logra que el menor se ponga en el lugar del perjudicado, el cual se siente en cierto modo reconfortado por esta actuación concreta.
En el año 2015 se han tramitado 28 expedientes de Auxilio Fiscal (6 menos que el año anterior) como consecuencia de solicitudes de las restantes Fiscalías de Menores.
5.6.1.3. Protección
Desde el inicio del año 2014 el registro y control de los expedientes de protección se registra y tramita por la nueva aplicación informática creada por la Fiscalía General del Estado.
En la Fiscalía de Menores de Zaragoza se han incoado 514 nuevos expedientes de Protección en el año 2015, es decir 140 menos que el año pasado 2014, que fueron 654..
El 31 diciembre de 2015, la Diputación General de Aragón (Servicio de Protección a la Infancia y la Adolescencia), tenía en Zaragoza:
- 773 menores bajo la acción protectora (842 en 2014).
- 274 sujetos a tutela; de ellos 115 internados en Centros de Protección de la Comunidad Aragonesa, 21 en otra Comunidad, 137 en acogimiento familiar y 1 fugado.
- 48 en situación de guarda.
- 2 en acogimiento familiar sin medida protectora.
- 289 con medida de apoyo a la familia.
- 30 con prórroga a la mayoría de edad-programa de emancipación familiar.
- 710 con diligencias abiertas por denuncias o demandas de diversa procedencia (justicia, fuerzas de seguridad, ámbito educativo, sanitario, social, familiar...).
- 85 solicitudes de adopción.
- 47 solicitudes de adopción internacional.
- 33 menores extranjeros en acogida individual.
- 242 menores extranjeros en programas de acogida temporal por periodos de vacaciones.
La Fiscalía de Menores, una vez que tiene comunicación por cualquier medio (atestado policial, centro de salud, centro educativo...) de una posible situación que pudiera entrañar un mínimo riesgo o desprotección para un menor, abre unas Diligencias de Protección a dicho menor.
Con esa información, se interesa, bien de los Servicios Sociales de Ayuntamiento, o del propio servicio de Protección de la Diputación General de Aragón, que valoren la posible situación de desprotección o riesgo del menor, e indiquen las medidas que se pueden adoptar en su caso.
Por medio del Sistema de Información de Menores de Aragón —SIMA— la Fiscalía de Menores puede acceder a los datos del historial de un menor concreto en el Servicio de Protección de la DGA y a la situación del expediente, así como a las modificaciones que se vayan produciendo en la actuación protectora de la Administración.
La Entidad Pública, por otro lado, suele remitir de forma periódica todas las resoluciones relativas a los menores con los que están interviniendo y cuya tutela o guarda tienen encomendada, así como de las actuaciones concretas que se realizan con los mismos. Se actúa para que no transcurran más de 6 meses sin tener informes de evolución de cada menor.
Respecto a los menores extranjeros no acompañados (MENA), una vez acreditada su minoría de edad, la Entidad Pública de Protección asume de forma inmediata su tutela automática e ingresan en un Centro de Protección.
Como actuaciones concretas de la Fiscalía, en el ámbito de Protección lleva a cabo las siguientes:
a) Seguimiento de todas las diligencias abiertas a los menores de 14 años que hayan cometido algún tipo de infracción penal, y de la actuación que con los mismos se realiza por el EMCA (Equipo de Menores de 14 Años).
b) Colaboración directa en materia de absentismo escolar, con la Comisión de Absentismo, y el Departamento de Educación de la DGA. Se ha dado cuenta de 91 casos en 2015 (88 el año anterior) de alumnos en posible situación de absentismo. Han sido denunciados 14 padres, madres o tutores por posible abandono de familia por absentismo escolar.
c) Visitas periódicas a los Centros de Protección de Menores, no habiéndose detectado ninguna problemática reseñable.
d) Diligencias de determinación de edad de menores extranjeros. En el año 2015 se han dictado dos Decretos en materia de determinación de edad.
e) Control de los expedientes sobre ensayos clínicos con menores. Este año no se tramitaron expedientes.
f) Respecto a los menores internados en Centros de trastornos de comportamiento, hay que indicar que, en Zaragoza, se realizaron las visitas ordinarias sin detectar problemas.
g) Con la finalidad de reforzar la actuación del Servicio de Protección de Menores, cuando este lo solicita, se cita en la Fiscalía a familias y menores que no colaboran o no acceden al trabajo que desde dicho Servicio se intenta realizar.
h) La Fiscalía de Menores, interpone denuncias penales ante los Juzgados de Instrucción, tanto en los casos de absentismo escolar, como en los supuestos, en los que, desde el Servicio de Protección, se pone en conocimiento de la Fiscalía alguna situación de posibles malos tratos, abuso sexual, o cualquier otro hecho delictivo, detectado en el ejercicio de su trabajo con un menor, cuando presuntamente el autor es mayor de edad.
i) Expedientes de sustracción internacional de menores. Este año 2015 no se ha tramitado ninguno.
5.6.2. Fiscalía Provincial de Huesca
5.6.2.1. Organización
En la Fiscalía Provincial de Huesca la Sección de Menores está integrada por un Fiscal Delegado y otros tres Fiscales. Todos ellos desempeñan esta función sin exclusividad debiendo, en atención al número de Fiscales de la plantilla, compaginar esta labor con otras actividades de la Fiscalía. En este año 2015 han cambiado dos de las componentes de la Sección como consecuencia de cambios en la distribución de trabajo.
La Oficina de la Sección cuenta con dos funcionarios, uno del Cuerpo de Gestión Procesal y otro del Cuerpo de Tramitación, con larga experiencia y conocimiento en materia de menores.
El Equipo Técnico está formado por una psicóloga, una educadora y una trabajadora social. En fase de ejecución se cuenta con tres funcionarios de la Administración autonómica.
5.6.2.2. Reforma
En la Memoria del año 2015 de la Fiscalía Provincial se resalta que ese año tampoco ha habido delitos graves contra la vida cometidos por menores de edad.
El número de diligencias preliminares incoadas durante el año fue de 218, 28 menos que en el año 2014 (246). De ellas 45 se archivaron por tratarse de menores de 14 años, 54 se archivaron por desistimiento en la incoación y 96 por otras causas, generalmente sobreseimiento por falta de autor conocido. Al finalizar el año quedaban pendientes 7 (eran 16 el año anterior).
Las infracciones penales apreciadas en los procedimientos fueron, en cuanto a los delitos, 7 de lesiones, 1 por agresión sexual, 4 por abuso sexual, 11 robos con fuerza, 2 robos con intimidación, 4 por hurto, 5 por daños, 5 por delito contra la salud pública, 3 por conducción sin permiso, 19 por violencia doméstica, 2 por violencia de género y 21 en el apartado de otros. En cuanto a las faltas 61 fueron contra el patrimonio y 71 contra las personas.
En cuanto a los expedientes de reforma se incoaron 46 (37 menos que el año anterior, que fueron 83), en 10 de ellos se alcanzaron soluciones extrajudiciales, 4 fueron sobreseídos y se presentaron 39 escritos de alegaciones conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor. Al finalizar el año había 18 en trámite.
En cuanto a las medidas impuestas a los menores condenados por delito en 1 expediente se impuso internamiento en régimen cerrado, en 3 permanencias en fin de semana, en 20 libertad vigilada, en 33 prestaciones en beneficio de la comunidad, en 3 casos amonestación y en 13 expedientes otras medidas distintas.
El Juzgado de Menores dictó 67 sentencias (113 en 2014)), 63 de ellas fueron condenatorias y 4 absolutorias. No se interpusieron recursos contra sentencia. Queda así reflejada en el número de sentencias la notable disminución de expedientes de reforma y escritos de alegaciones.
En Huesca no hay un Centro de Internamiento de Menores y, en los escasos supuestos en que se adopta esta medida de internamiento, se ingresa a los menores en el Centro de Juslibol (Zaragoza). En el año 2015 se adoptaron medidas cautelares en dos ocasiones, ninguna de ellas de internamiento. Se trató de libertad vigilada y tratamiento terapéutico.
En cuanto a los Auxilios Fiscales se recibieron 9 y se emitieron 19. Al finalizar el año 2015 quedaban 3 pendientes de trámite.
Respecto a los supuestos de transformación o modificación de medidas en ejecución se han tramitado 1 expediente por quebrantamiento y 7 por libertad vigilada, trabajos en beneficio de la comunidad o alzamiento de medida por mayor edad.
En cuanto a la actividad delictiva de los menores de 14 años la Memoria nuevamente refleja un descenso respecto al año anterior. Se incoaron en el año 2015 un total de 45 diligencias (fueron 50 el año anterior) y no se aprecian infracciones penales graves.
5.6.2.3. Protección
Todos los Fiscales que integran la Sección intervienen también en la protección de menores. Se pone de relieve en la Memoria el uso de la aplicación informática de la Fiscalía General del Estado en materia de protección de menores, plenamente instalado y utilizado en el año 2015. También se utilizan los registros de menores de la entidad pública (IASS).
Se han tramitado en el año 2015 un total de 250 expedientes de protección (fueron 200 en 2014), de ellos 61 expedientes de tutela automática tras comunicación de la entidad pública, 39 expedientes de guarda incoados tras comunicación de la entidad pública y 138 expedientes de protección a menores en situación de riesgo.
La Fiscalía de Menores intervino en 5 procedimientos judiciales relativos a acogimientos y en 16 expedientes de adopción.
Se realizaron seis visitas a los Centros de Protección de Menores de la provincia.
5.6.3. Fiscalía Provincial de Teruel
5.6.3.1. Organización
La Sección de Menores de la Fiscalía Provincial de Teruel está compuesta por dos Fiscales, uno de ellos delegado de la especialidad. En atención al número de Fiscales de la plantilla y al volumen de trabajo de la Sección de Menores no desempeñan esta función con carácter exclusivo. No ha habido modificaciones en el año 2015.
El Equipo Técnico está integrado por un psicólogo, un asistente social y una educadora.
5.6.3.2. Reforma
En el año 2015 se han incoado 104 diligencias preliminares de las cuales 28 se archivaron por referirse a menores de 14 años de edad, 19 se archivaron por desistimiento en la incoación y 33 por otras causas. Se aprecia una disminución en el número de diligencias incoadas en comparación con el año 2012 (136), con el año 2013 (119) y con el año 2014 (114).
En cuanto a los expedientes de reforma se han incoado 39 en el año 2015, una cifra ligeramente inferior al año 2014 (41). En 18 expedientes se alcanzaron soluciones extrajudiciales, 1 fue sobreseído y se formularon 14 escritos de alegaciones. Al finalizar el año se encontraban en trámite 6 expedientes pendientes en la Fiscalía.
Las infracciones penales por las que se iniciaron las diligencias fueron en cuanto a los delitos: Lesiones: 28; Abuso o agresión sexual: 6; Robo con fuerza: 4; Robo con violencia: 3; Hurto: 9; Daños: 17; Conducción sin permiso: 4; Violencia doméstica: 6; Salud pública: 2; Otros: 22. En cuanto a las faltas se apreciaron 3 infracciones contra el patrimonio y 17 contra las personas. Consta la apreciación de un delito leve contra las personas.
El Juzgado de Menores de Teruel dictó 17 sentencias (21 en 2014), 4 de ellas absolutorias y 13 por trámite de conformidad. Se interpuso un recurso de apelación.
Se impusieron a los menores condenados un total de 15 medidas, 5 de internamiento semiabierto, 1 de internamiento terapéutico, 4 de permanencia de fin de semana, 1 de libertad vigilada, 3 de prestaciones en beneficio de la comunidad y 1 privación de permiso o licencia.
Se tramitaron 5 expedientes de transformación o modificación de medidas en ejecución, 2 de ellos por quebrantamiento y 3 por reducción o sustitución.
En cuanto al auxilio fiscal se han recibido cuatro solicitudes de otras fiscalías y se han otros cuatro desde la Fiscalía Provincial de Teruel.
5.6.3.3. Protección
De la Memoria de la Fiscalía Provincial de Teruel resultan los siguientes datos estadísticos:
Se tramitaron un total de 35 expedientes (32 en 2014), de ellos:
Expedientes de tutela automática tras comunicación de la entidad pública: 10.
Expedientes de guarda incoados tras comunicación de la entidad pública: 2.
Expedientes de protección abiertos a menores en situación de riesgo: 23.
Además la Fiscalía de menores tuvo la siguiente actividad:
Intervención en procesos judiciales relativos a acogimiento: 2.
Intervención en adopciones: 4.
Intervención en procedimientos de impugnación de medidas acordadas por las entidades públicas: 1.
Visitas de inspección a centros de protección de menores: 1.
Se mantiene una especial relación con los organismos públicos que tienen competencia en esta materia, en particular con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
En materia de Centros de Acogida de Menores, hay que resaltar que durante la mayor parte de este año 2015 los dos existentes en Teruel siguieron gestionados por la fundación FAIM (Fundación de Atención Integral al Menor) dependiente de la Fundación Rey Ardid. A finales de año el Centro de acogida ha pasado a gestionarlo «Arquisocial», con el mismo personal. Los dos pisos tutelados y la vivienda hogar se encontraban ocupados por un total de quince menores al finalizar el año 2015.
5.7. Cooperación internacional
5.7.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza
5.7.1.1. Organización
No ha habido novedades organizativas en materia de Cooperación Judicial Internacional en el año 2015. Una Fiscal de la plantilla de la Fiscalía Provincial de Zaragoza desempeña la labor de Fiscal delegada en esta materia. Esta atribución no tiene carácter exclusivo y se realiza junto con el trabajo en otras áreas de la Fiscalía.
5.7.1.2. Actuación de la Fiscalía
En el año 2015 se han tramitado 39 solicitudes de auxilio judicial internacional, todas ellas de Estados miembros de la Unión Europea. Supone un aumento respecto de las 37 tramitadas en 2014, 34 en 2013 y las 28 del precedente año 2012.
La mayoría, 25, procedieron de Alemania, cuatro de Portugal, 3 de Rumania y 1 de Polonia, Grecia, Hungría, Dinamarca, Bulgaria, Eslovenia y Holanda.
Las Autoridades requirentes fueron en un 28 de esos supuestos las Fiscalías nacionales respectivas, habiéndose remitido el resto por Tribunales y Juzgados (5) y Autoridades administrativas (6). La totalidad de las comisiones rogatorias han sido pasivas.
La vía de transmisión de las demandas de cooperación ha sido en la mayoría de los casos directa con excepción de las tres que se dirigieron a la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado, que a su vez las envió a Zaragoza.
Los textos legales mencionados por las Autoridades requirentes en sus solicitudes y en los que se basaron las demandas de cooperación han sido, básicamente, el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959 y su Protocolo de 17 de marzo de 1978, en el marco del Consejo de Europa; el Convenio de aplicación del Acuerdo Schengen de 19 de junio de 1990 y el Convenio Europeo relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión, hecho en Bruselas el 29 de mayo de 2000 y su Protocolo de 16 de octubre de 2001. También se ha alegado el Acuerdo entre la República de Portugal y el Reino de España sobre cooperación judicial internacional de 19 de noviembre de 1997.
La mayoría de las actuaciones solicitadas fueron declaraciones de diferentes individuos como imputados o testigos y la información sobre cuentas bancarias. También se ha solicitado la práctica de citaciones y notificaciones de documentos o resoluciones judiciales así como la obtención de testimonios de procedimientos españoles.
Entre las actividades delictivas que han motivado las demandas de cooperación se encuentran, en primer lugar, y siguiendo en la misma tónica que en años anteriores, las estafas, falsedades documentales y blanqueo de capitales. El resto se reparte entre pornografía de menores, violencia de género, tenencia ilícita de armas, fraude tributario de IVA, conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y robo.
La mayoría fueron cumplimentadas por la propia Fiscalía, encomendando la práctica de diligencias a las Unidades de Policía Judicial, bien del Cuerpo Nacional de Policía, bien de la Guardia Civil.
Varias de las solicitudes de colaboración recibidas fueron reenviadas a otras Fiscalías españolas (4 a la de Madrid, 3 a La Rioja, 2 a Barcelona y 1 a Burgos). También se recibieron otras en Zaragoza procedentes de otras Fiscalías (Madrid, Barcelona y Castellón).
5.7.2. Fiscalía Provincial de Huesca
En el año 2015 la Fiscalía Provincial de Huesca ha tramitado la ejecución de siete Comisiones de Cooperación Jurídica Internacional remitidas, por este orden, por Alemania (2), Portugal (2), Polonia, México y Francia.
Cabe observar que ha existido un incremento respecto del año anterior, en el que fueron cinco.
De ellas, los órganos requirentes fueron en seis ocasiones distintas Fiscalías y en otro supuesto, uno de los expedientes procedentes de Alemania, una Autoridad Administrativa.
5.7.3. Fiscalía Provincial de Teruel
En el año 2015 la Fiscalía Provincial de Teruel no ha tenido actividad en el campo de la Cooperación Jurídica Internacional por cuanto no ha recibido ni enviado expedientes de esta materia.
Durante el año 2014 la Fiscalía había tramitado dos expedientes por solicitudes procedentes de Rumania para recibir declaración a diversas personas que aparecían como perjudicadas de un procedimiento penal por estafa.
5.8. Delitos informáticos
5.8.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza
5.8.1.1. Organización
En la Fiscalía Provincial de Zaragoza se designó en el año 2007 a una Fiscal delegada en materia de delincuencia informática, que desempeña esta labor junto con otros cometidos en el ámbito penal.
La actuación en esta materia específica se sustenta en la Instrucción 2/2011 de la Fiscalía General del Estado sobre «El Fiscal de Sala de Criminalidad Informática y las Secciones de Criminalidad Informática de las Fiscalías», que tiene como antecedente el Real Decreto 1735/2010 de 23 de diciembre que creó la figura del Fiscal de Sala Coordinador en materia de criminalidad informática.
En esta Instrucción se establece el catálogo inicial de delitos a los que se extiende el marco competencial del área de criminalidad informática y que son los siguientes:
A) Delitos en los que el objeto de la actividad delictiva son los propios sistemas informáticos o las TIC (Tecnologías Informáticas y de la Comunicación):
—Delitos de daños, sabotaje informático y ataques de denegación de servicios, delitos previstos y penados en el artículo 264 y concordantes del Código Penal.
—Delitos de acceso sin autorización a datos, programas o sistemas informáticos previstos y penados en el artículo 197.3 del Código Penal.
—Delitos de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal cometidos a través de las TIC o cuyo objeto sean datos que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos electrónicos o telemáticos.
—Delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa previstos y penados en el artículo 278 del Código Penal cometidos a través de las TIC o cuyo objeto sean datos que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos o electrónicos.
—Delitos contra los servicios de radiodifusión e interactivos, previstos y penados en el artículo 286 del Código Penal.
B) Delitos en los que la actividad criminal se sirve para su ejecución de las ventajas que ofrecen las TIC:
—Delitos de estafa previstos y penados en el artículo 248.2 a) b) y c) del Código Penal, siempre que, en los supuestos a) y c) se utilicen las TIC para llevar a efecto la transferencia u operación de cualquier tipo en perjuicio de otro.
—Delitos de acoso a menores de 13 años, child grooming, previstos y penados en el artículo 183 bis del Código Penal cuando se lleve a efecto a través de las TIC.
—Delitos de corrupción de menores o de personas discapacitadas o relativas a pornografía infantil o referida a personas discapacitadas previstos y penados en el artículo 189 del Código Penal cuando para el desarrollo y/o ejecución de la actividad delictiva se utilicen las TIC.
—Delitos contra la propiedad intelectual de los artículos 270 y siguientes del Código Penal cuando se cometan utilizando las TIC.
C) Delitos en los que la actividad criminal, además de servirse para su ejecución de las ventajas que ofrecen las TIC, entraña especial complejidad en su investigación, que demanda conocimientos específicos en la materia:
—Delitos de falsificación documental de los artículos 390 y siguientes del Código Penal cuando para la ejecución del delito se hubieran empleado las TIC siempre que dicha circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva y generara especial complejidad técnica en la investigación criminal.
—Delitos de injurias y calumnias contra funcionario público, autoridad o agente de la misma, previstos y penados en los artículos 211 y siguientes del Código Penal cometidos a través de las TIC, siempre que dicha circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva y generara especial complejidad en la investigación criminal.
—Delitos de amenazas y coacciones previstos y penados en los artículos 169 y siguientes del Código Penal cometidos a través de las TIC siempre que dicha circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva y generara especial complejidad en la investigación criminal.
—Delitos contra la integridad moral previstos y penados en el artículo 173.1 del Código Penal cometidos a través de las TIC siempre que dicha circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva y generara especial complejidad en la investigación criminal.
—Delitos de apología o incitación a la discriminación, el odio y la violencia o de negación o justificación de los delitos de genocidio previstos y penados en los artículos 510 y 607.2 del Código Penal cometidos a través de las TIC siempre que dicha circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva y generara especial complejidad en la investigación criminal.
—Cualquier otro tipo delictivo en cuya ejecución haya sido determinante la utilización de las TIC y en los que dicha circunstancia genere una especial complejidad en la investigación criminal.
5.8.1.2. Actuaciones de la Fiscalía
La Memoria de la Fiscalía Provincial se refiere a cuestiones de actualidad en el ámbito de la delincuencia informática, como la proliferación de farmacias on line ilegales, la utilización de la red para la comercialización de sustancias estupefacientes y a la estafa denominada «secuestro virtual», modalidad de estafa telefónica o por internet que se sirve del anuncio de un falso secuestro para obtener dinero, de las que ha habido casos en Zaragoza.
También resalta las modificaciones en la legislación procesal penal y en el Código Penal durante el año 2015, como la creación de la figura del agente encubierto en el campo de internet o la consideración de complejas de las causas penales, que podría alcanzar en muchos casos a los delitos informáticos si su investigación requiere efectuar pericias complicadas.
Hace también mención de los numerosos atestados elaborados por la Guardia Civil (293) y por la Policía Nacional (1.825) en los que se recogen denuncias por hechos que guardan relación con esta especialidad de delitos informáticos. Hay que tener en cuenta, no obstante, que muchos de ellos no dan lugar a la incoación de procedimientos penales por delito y con autor conocido ya que son denuncias por supuestas estafas, generalmente de escasa cuantía, que se tipificaban como faltas o en la actualidad delitos leves y que se archivan por ser desconocido el autor del hecho.
De los datos estadísticos expuestos en la memoria de la Fiscalía Provincial se extraen los siguientes datos:
No se han incoado en el año 2015 Diligencias de Investigación de Fiscalía en relación a los grupos de delitos integrados en el ámbito de «delitos informáticos» antes enumerado. Tampoco se incoaron en 2014 y 2013 y fueron dos en el anterior año 2012.
En relación con los escritos de calificación o acusación elaborados con la Fiscalía Provincial en los datos estadísticos se aprecia un aumento de estos delitos. Este año 2015 se han calificado 133 procedimientos. El año 2013 fueron 47 y el año 2014 fueron 61.
Atendiendo a la tipología delictiva, continúan siendo mayoría, entre los calificados, las estafas (57), las amenazas y coacciones entre particulares (28) y los delitos de falsificación (18).
En cuanto a las sentencias se dictaron 92, de ellas 71 condenatorias. Fueron 27 en el año 2014.
5.8.2. Fiscalía Provincial de Huesca
5.8.2.1. Organización
No ha habido novedades en el aspecto organizativo en este año 2015. En la Fiscalía Provincial de Huesca se designó en el año 2009 a un Fiscal de la plantilla como Fiscal delegado en materia de delincuencia informática para coordinar las actuaciones en este tipo de delitos y mantener la relación de colaboración con la correspondiente Fiscalía de Sala, continuando en el ejercicio de su función.
5.8.2.2. Delitos más frecuentes
No se han incoado en el año 2015 Diligencias de Investigación en esta materia.
Se refiere la Memoria de la Fiscalía Provincial, al igual que en años anteriores, a los procedimientos penales de carácter económico y patrimonial (estafas) por la utilización de portales de subastas o de compraventa entre particulares. También se indican como más frecuentes los delitos cometidos mediante la clonación de tarjetas de crédito.
Se reseñan también en la Memoria diversos procedimientos tramitados en los Juzgados de la capital y de la provincia, en materia de pornografía infantil, de blanqueo de capitales en supuestos de pishing (estafas mediante transferencia de fondos carentes de autorización del titular). En materia de estafas cometidas por medios informáticos constan cinco procedimientos judiciales incoados.
Respecto de la tramitación de las diligencias previas n.º 449/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Boltaña, en las que se investiga una intromisión no consentida dirigida contra el sistema informático de la sucursal de una agencia de viajes en la localidad de Aínsa, tras la que numerosos clientes fueron objeto de cargos indebidos en las cuentas correspondientes a sus tarjetas de crédito y a la que se hacía referencia en la Memoria del año anterior, se informa de que continúa su trámite en el citado Juzgado de Instrucción, tras haber rechazado la Audiencia Nacional su competencia en el procedimiento.
5.8.3. Fiscalía Provincial de Teruel
5.8.3.1. Organización
En la Fiscalía Provincial de Teruel la coordinación de los procedimientos relacionados con la delincuencia informática sigue estando atribuida a una Fiscal con destino en la Sección Territorial de Alcañiz. Esta labor y la coordinación con la correspondiente Fiscalía de Sala no tienen carácter exclusivo debido al escaso número y entidad de los delitos cometidos en la provincia y al número de fiscales de la Fiscalía Provincial.
5.8.3.2. Delitos más frecuentes
Del examen de la estadística de la Memoria de la Fiscalía Provincial de Teruel correspondiente al año 2015 resulta que en los diferentes Juzgados de la capital y provincia se incoaron 219 procedimientos por diferentes infracciones penales, cometidas por medios informáticos. Fueron 192 el año anterior 2014.
Los más numerosos (199) fueron los procedimientos incoados por estafa.
Otros cinco se tramitaron por descubrimiento y revelación de secretos, siete procedimientos se incoaron por amenazas o coacciones, tres por pornografía infantil, tres por daños informáticos y uno por delito de injurias o calumnia.
De esos procedimientos la mayoría han sido sobreseídos en trámite de diligencias previas por diferentes motivos, generalmente ser desconocida la identidad del autor del presunto hecho delictivo. Se efectuaron cinco escritos de calificación provisional y se dictaron en el año 2015 siete sentencias, cinco condenatorias y dos absolutorias.
5.9. Protección y tutela de las víctimas en el proceso penal
5.9.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza
5.9.1.1. Organización de la Fiscalía
Corresponde a uno de los Fiscales coordinadores de la plantilla de esta Fiscalía desempeñar las funciones de Fiscal Delegada en esta materia conforme a las Instrucciones de la Fiscalía General del Estado, en relación con la Fiscalía de Sala.
En este año 2015, se ha designado a una nueva Fiscal para desempeñar las funciones propias de esta especialidad.
No consta que en el año 2015 se hayan emitido informes en aplicación de lo dispuesto en la Ley 35/1995, de Ayuda a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.
La principal novedad en esta materia ha sido la promulgación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, que entró en vigor el 28 de octubre de 2015. En esta norma se concentra en un único texto legislativo el catálogo de derechos de la víctima y se transponen la Directivas de la Unión Europea acordadas en esta materia así como la Convención de las Naciones Unidas para la protección de las personas contra las desapariciones forzadas.
En desarrollo de esa Ley 4/2015 se ha promulgado el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre.
5.9.1.2. Las Oficinas de Asistencia a la Víctima
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos son un servicio público y gratuito, implantado por el Ministerio de Justicia conforme a la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
El Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, que entró en vigor el día 1 de enero de 2016, regula específicamente las Oficinas de Asistencia a las Víctimas en su Título III (artículos 12 a 40). Su finalidad es prestar asistencia y atención coordinada para dar respuesta a las víctimas de delitos en los ámbitos jurídico, psicológico y social, así como promover las medidas de justicia restaurativa que sean pertinentes.
La Fiscalía Provincial de Zaragoza sigue manteniendo contacto directo con la Oficina de Asistencia a la Víctima, realizando todas las actuaciones precisas para conseguir una eficaz protección de los derechos de la víctima tanto durante la fase inicial de los procedimientos penales, como en la instrucción, el juicio oral y, en su caso, en la ejecución de sentencia.
En el año 2015 el resumen de actividad de esta Oficina en Zaragoza es el siguiente:
Consultas o informaciones concretas atendidas telefónica o presencialmente (sin programa asistencial): 210 mujeres y 172 varones (fueron 93 y 49 respectivamente en 2014).
Víctimas que inician en el año el programa asistencial: 481 mujeres y 33 hombres (fueron 520 mujeres y 41 varones en 2014)
Seguimientos del programa asistencial a víctimas (contabilizados mensualmente): 1.135 a mujeres y 73 a hombres (fueron 1.164 a mujeres y 106 a hombres en 2014)
Seguimientos del programa asistencial a víctimas con orden de protección: a 265 mujeres y 4 hombres (fueron 142 mujeres y 4 varones el año anterior).
Se realizaron un total de 21 acompañamientos a víctimas de delitos, 4 en el momento de la denuncia, 14 en fase procesal, 3 en el acto de juicio y 1 en ejecución de sentencia.
5.9.2. Fiscalía Provincial de Huesca
5.9.2.1. Organización
Uno de los Fiscales de la Fiscalía Provincial ejerce la función de coordinación en materia de protección a las víctimas de delitos. En el plano organizativo tampoco se reflejan en la Memoria novedades respecto de años anteriores.
Nuevamente se refiere la Memoria de la Fiscalía Provincial a los variados aspectos que presenta en el trabajo diario de la Fiscalía la cuestión de la asistencia a las víctimas, bien porque acuden directamente a la Fiscalía, bien porque se dirigen a la Oficina de Atención a las Víctimas. Es en el trámite de juicio oral donde la intervención del Ministerio Fiscal puede alcanzar mayor relevancia, tratando de evitar la confrontación visual entre víctima y autor del delito en delitos contra la libertad sexual o en los que la víctima es menor de edad.
Siempre que se ha solicitado y estaba justificado, en la vista oral ante la Audiencia Provincial y los Juzgados, se ha procedido a la utilización de mamparas o de videoconferencia con el apoyo de la Fiscalía.
No consta la emisión de informes en expedientes tramitados conforme a la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, durante el año 2015.
Se hace mención también de la relación de colaboración con la Oficina de Atención a la Víctima, ubicada en el propio Palacio de Justicia de Huesca.
5.9.3. Fiscalía Provincial de Teruel
5.9.3.1. Organización
También en esta Fiscalía Provincial un Fiscal delegado desempeña la función en coordinación con la Fiscalía de Sala correspondiente conforme a lo establecido en la Instrucción de la Fiscalía General del Estado número 8/2005.
No ha habido novedades organizativas en esta materia.
5.9.3.2. Actividad de la Fiscalía
La Oficina de Atención a las Víctimas de Teruel en el año 2015 ha tramitado 82 expedientes nuevos (fueron 80 en 2014) con un total de 96 ciudadanos atendidos y mantiene abiertos otros 30 expedientes iniciados en años anteriores. La mayor parte de las asistencias siguen guardando relación con la violencia doméstica y de género.
Este año 2015 la Fiscalía ha emitido informe en un expediente de reclamación de las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, por la víctima denunciante de un delito violento (homicidio, procedimiento de la Ley de Jurado número 1/2015 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Teruel).
5.10. Vigilancia penitenciaria
5.10.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza
5.10.1.1. Establecimientos Penitenciarios
La población reclusa en Aragón, a fecha 31 de diciembre de 2015, ascendía a un total de 2.193 internos, cifra inferior a las de los años 2011(2.544), 2012 (2.239 internos), 2013 (2.274) y 2014 (2.348).
Se exponen a continuación los datos correspondientes a los Centros Penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Aragón:
Centro Penitenciario de Zuera
En este establecimiento a 1 de enero de 2015 había 1.607 hombres y 140 mujeres ingresados, es decir un total de 1.747 y, a 1 de enero de 2016, un total de 1.660 (1.527 hombres y 133 mujeres). Se aprecia una disminución de población reclusa en general en este Centro en consonancia con las cifras totales de reclusos a nivel general.
Esta cifra total referida a 1 de enero de 2016 se distribuye de la siguiente manera: 1.247 varones penados, 126 preventivos y 154 en libertad condicional y 90 mujeres penadas, 16 preventivas y 27 en libertad condicional.
En cuanto a las libertades condicionales, las concedidas en el año 2015 han sido 175, de ellas 96 por cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, 73 por cumplimiento de las dos terceras partes, 2 por aplicación de reforma del Código Penal y 4 por enfermedad. Se produjeron 8 revocaciones del beneficio (4 por incumplimiento de reglas y 4 por comisión de nuevo delito). Las libertades condicionales concedidas a internos extranjeros para cumplir el resto de la pena en su país de origen, conforme al artículo 197 del Reglamento Penitenciario, fueron 23, frente a las 25 del pasado año. Se sustituyó la pena de prisión por la expulsión del territorio español a otros 33 internos (23 el año anterior).
Los permisos de salida concedidos fueron: ordinarios 1.135, de fin de semana 4.509, extraordinarios 73 y ordinarios enlazados con fin de semana 1.478 con un total de 7.195. No reincorporados tras permiso 22 internos.
Centro Penitenciario de Daroca
En el Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza) el 1 de enero de 2015 estaban ingresados un total de 406 internos, 404 penados y 2 preventivos. Durante el año 2015 hubo 251 altas de penados y 6 de preventivos y 334 bajas de penados y 4 de preventivos. El 31 de diciembre de 2015 había 325 reclusos de ellos 321 penados y 4 preventivos.
Del total de internos penados, 1 estaba clasificado en primer grado de tratamiento, 319 en segundo grado y 1 sin clasificar.
Atendiendo a su nacionalidad, había 93 extranjeros, con mayoría de marroquíes (25), argelinos y rumanos (14 de cada una de esas nacionalidades). Había internos de 27 nacionalidades diferentes.
Del total de penados 5 lo eran en aplicación del Código Penal derogado de 1973, dos por homicidio, uno por delito contra la salud pública y dos por delitos de robo. Estaban penados por el Código Penal vigente de 1995 los 320 restantes, por los siguientes delitos: Homicidio 23, Asesinato 23, Lesiones 4, Contra la libertad de las personas 4, Agresión Sexual 27, Abusos Sexuales 7, Contra las relaciones familiares 13, Hurto 1, Robos 152, Estafa 2, Otros delitos Socio-Económicos 1, Incendios 4, contra la Salud Pública 43, contra la Seguridad del Tráfico 1, Falsedades 3, Atentado 5, Tenencia, Tráfico y Depósito de Armas 1, Terrorismo 3.
Por grupos de edades los internos se agrupan de la siguiente forma:
De 18 a 20 años 0
De 21 a 25 años 19
De 26 a 30 años 48
De 31 a 40 años 121
De 41 a 60 años 136
Más de 60 años 10
Total: 325
Las libertades condicionales concedidas durante el año 2015 fueron 40, 30 de ellas tramitadas conforme al artículo 192 del Reglamento Penitenciario, 2 por el artículo 196 RP y 8 por la vía del artículo 197 del mismo Reglamento.
Se autorizaron 45 excarcelaciones de internos extranjeros, 11 de ellas para cumplir el período de libertad condicional en su país de origen o residencia, 1 por sustitución de pena por expulsión y 33 excarcelaciones por extinción de condena.
En cuanto a los permisos de salida concedidos fueron un total de 366, 330 de ellos ordinarios, 8 extraordinarios y 28 de fin de semana.
Las actividades educativas realizadas durante el año 2015 fueron 165 frente a las 186 del pasado año.
Los expedientes sancionadores incoados y resueltos fueron 60 por faltas calificadas muy graves, 179 por faltas graves y 48 por faltas leves y los medios coercitivos aplicados (artículo 72 del Reglamento Penitenciario) ascendieron a 63.
Centro Penitenciario de Teruel
En el Centro Penitenciario de Teruel el 1 de enero de 2015 había 195 internos y el 31 de diciembre de 2015 la cifra de ingresados ascendió a 208.
Durante el año 2015 hubo 287 altas y 274 bajas de internos.
Fueron 25 las libertades condicionales concedidas. A 31 de diciembre de 2015 había 55 internos extranjeros.
La relación de delitos más comunes por loa que estaban ingresados los internos es la siguiente:
— Delito de Asesinato 10
— Delito de Homicidio 13
— Delito de Lesiones 24
— Delito de Robo 70
— Otros Delitos contra la Propiedad 0
— Otros Delitos Socioeconómicos 5
— Delito Contra la Salud Pública 53
— Delito de Agresiones Sexuales 9
— Delito de Falsedades 0
— Delitos de Quebrantamiento 11
El total de los permisos concedidos fue de 453; de ellos 168 ordinarios, con 2 no reingresados y 285 de fin de semana, sin no reingresados.
Las faltas disciplinarias cometidas por los internos, durante el año 2015, fueron 4 leves, 105 graves y 44 muy graves.
Las recompensas concedidas fueron: 87 premios en metálico, 169 comunicaciones y llamadas telefónicas extras y 321 notas meritorias.
Al igual que en los años anteriores se han ejecutado programas de Intervención Específica para internos con problemas de consumo abusivo de alcohol, así como para los drogodependientes, estableciéndose reuniones periódicas e impartiéndose terapias semanales, habiendo iniciado el Programa en 2015 un total de 62 internos. También se ha llevado a cabo un programa de prevención de violencia de género al que asistieron 11 internos.
Se ha desarrollado un Programa de Seguridad Vial que ha permitido impartir cursos a 45 internos.
5.10.1.2. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Durante el año 2015 los datos estadísticos relativos a los expedientes tramitados en los dos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de Aragón, con sede en Zaragoza, han sido los siguientes:
En el Juzgado de Vigilancia número 1 se tramitaron 682 permisos de salida a petición de los Centros Penitenciarios y 688 permisos de salida por recurso o queja del interno contra la denegación previa por el Establecimiento Penitenciario, frente a 610 y 658, respectivamente, del Juzgado de Vigilancia número 2.
El Juzgado número 1 resolvió 308 recursos de alzada contra sanciones disciplinarias y el Juzgado número 2, resolvió 332 recursos de alzada. Respectivamente, tramitaron 228 y 219 recursos sobre clasificación de grado.
El número total de expedientes nuevos abiertos en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 ascendió a 3.796, menos que el año anterior 2014 (4.040), con un total de 957 internos y en el Juzgado de Vigilancia número 2, se abrieron 3.763 expedientes, más que el año anterior (3.407), con 1.151 internos.
5.10.1.3. Organización de la Fiscalía
La organización de la Fiscalía Provincial en materia de Vigilancia Penitenciaria no se modificó en el año 2015 respecto de los años anteriores. Continuaron siendo tres los Fiscales que despachan estos asuntos, labor que no tiene carácter exclusivo, habida cuenta del número de Fiscales de la plantilla, por lo que la compaginaron con otras funciones ante los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de Zaragoza.
El trabajo de estos Fiscales en materia de Vigilancia Penitenciaria se desarrolla fundamentalmente en el trámite de los expedientes incoados por los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de los recursos de todo tipo de los que se les da traslado. También efectúan las visitas a los Centros Penitenciarios.
La intervención del Ministerio Fiscal se produce en la totalidad de los expedientes y trámites de Vigilancia Penitenciaria. En este año 2015 ha disminuido el volumen de expedientes despachados con entrada en Fiscalía (6.669) frente a los 7.912 del año anterior 2014. La mayor parte de ellos fueron relativos a la concesión o denegación de permisos (3.535). También son relevantes las cifras de expedientes relativas a la clasificación en grado (639), a los trabajos en beneficio de la comunidad (542), a las libertades condicionales (524), refundiciones de condena (640), peticiones y quejas (537) o recursos contra sanciones (696 expedientes).
5.10.2. Fiscalía Provincial de Huesca
En la provincia de Huesca no hay Centros Penitenciarios por lo que la Fiscalía de esta provincia no refleja en su Memoria actividad en esta materia.
Le corresponde únicamente intervenir en el trámite de los recursos de apelación de los que conocen, bien la Audiencia Provincial, bien el Juzgado de lo Penal de Huesca, en relación a resoluciones de Juzgados de Vigilancia Penitenciaria dictadas respecto de presos sentenciados por órganos jurisdiccionales con sede en la provincia de Huesca en materia de clasificación de grado y libertad condicional.
5.10.3. Fiscalía Provincial de Teruel
En materia de Vigilancia Penitenciaria la Fiscalía Provincial de Teruel mantiene designado a un Fiscal de la plantilla como delegado, que desempeña su actividad en un doble aspecto:
1.— Visitas al Centro Penitenciario de Teruel con la finalidad de conocer sus instalaciones y régimen general de funcionamiento, entrevistándose con los internos que lo solicitan para valorar sus peticiones por si procediera realizar alguna gestión en el ámbito procesal.
En el año 2015 se realizaron estas visitas en cuatro ocasiones, con asistencia del Fiscal Jefe y del Fiscal delegado, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, entrevistándose con un total de 73 internos.
2.— Intervención en recursos de apelación interpuestos ante la Audiencia Provincial o el Juzgado Penal de Teruel contra resoluciones dictadas por Juzgados de Vigilancia Penitenciaria en materia de clasificación en grado o libertad condicional respecto de internos sentenciados por los órganos jurisdiccionales penales que tienen su sede en la provincia.
En el año 2015 se dictaminó en 34 rollos de apelación incoados por la Audiencia Provincial en las materias antes indicadas, cifra inferior a la del año anterior (41).
5.11. Delitos económicos
5.11.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza
En esta Fiscalía Provincial, tras una Junta de Fiscales celebrada el 3 de octubre de 2014, se creó una Sección de Investigación, integrada por dos fiscales, para los delitos de especial trascendencia económica o relacionados con la corrupción. En el año 2015 la sección ha pasado a estar compuesta por tres fiscales.
Con la finalidad de que su intervención pueda ser más eficaz sus integrantes están exentos del reparto de otros asuntos y procedimientos, dedicándose únicamente a los que se atribuyen a la Sección, si bien han continuado asistiendo a los turnos generales de guardia y juicios de la Fiscalía Provincial.
Entre sus funciones se mantiene la resolución de las Diligencias de Investigación incoadas con los expedientes remitidos por la Agencia Tributaria y por la Administración de la Seguridad Social para determinar la posible existencia de delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social ejercitando, en su caso, la acción penal interponiendo las correspondientes querellas.
Además de esos procedimientos se les atribuyen también las causas de naturaleza económica y administrativa que presentan especial trascendencia por su cuantía y complejidad y las que están relacionados con la corrupción (entre otros los delitos de cohecho, blanqueo de capitales, tráfico de influencias, prevaricación, negociaciones prohibidas a funcionarios y malversación de caudales públicos), incluso las ya incoados y en trámite en la fecha de creación de la Sección.
Desde la creación de la Sección los Fiscales designados han mantenido reuniones de trabajo con funcionarios de la AEAT y de la Guardia Civil y Policía Nacional para coordinar sus intervenciones. Estos contactos han continuado en 2015.
Los integrantes de esta Sección se reúnen periódicamente con el Fiscal Superior, asistiendo también el Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial, el Teniente Fiscal de la Fiscalía Superior y la Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial, para informar de la situación procesal de los asuntos que tramita.
5.11.1.1. Diligencias de Investigación
En la Fiscalía Provincial, en el año 2015, se han incoado 31 Diligencias de Investigación por delitos contra la Hacienda Pública, delito contable, falsedad documental, fraude de subvenciones, estafa, blanqueo de capitales, malversación de caudales públicos y prevaricación, atendiendo a denuncias de la AEAT o de particulares. Se trata de una cifra superior a la de los anteriores años 2014 (20), 2013 (11) y 2012 (12).
Como consecuencia de ellas la Fiscalía ha interpuesto 3 querellas por delitos contra la Hacienda Pública, fraude contable y apropiación indebida.
Las querellas presentadas por el Fiscal se referían a los siguientes delitos: 1.— Diligencias de Investigación número 17/2015. Defraudación en el Impuesto de sociedades en los años 2009, 2010 y 2011 y delito contable en una sociedad del sector agroalimentario. 2.— Diligencias de Investigación 83/2015. Defraudación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los años 2010 a 2013 respecto de una sociedad del sector de moda y textil. 3.— Diligencias de Investigación número 78/2015. Apropiación indebida atribuida a una persona física respecto de fondos de una Fundación.
Otras cuatro Diligencias de Investigación finalizaron con la interposición de denuncia ante Juzgados de Instrucción. Estas fueron las 11/2015 por presunto delito de prevaricación; 37/2015 por presuntos delitos de estafa agravada y falsedad documental; 54/2015 por presuntos delitos de malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial y 82/2015 por presunto delito de fraude de subvenciones.
Otras veinte Diligencias de Investigación fueron archivadas por entender que los hechos acreditados tras la investigación no eran constitutivos de delito o averiguarse que por esos mismos hechos se estaba tramitando con anterioridad un procedimiento judicial. La mayor parte proceden de denuncias en el ámbito municipal por presuntos de delitos de prevaricación.
Finalmente tres Diligencias de Investigación se encontraban abiertas y en trámite al acabar el año 2015 y otra fue enviada a la Fiscalía Provincial de Teruel.
5.11.1.2. Procedimientos judiciales atribuidos inicialmente a la Sección de Investigación
Una vez constituida la Sección de Investigación de la Fiscalía Provincial, esta se hizo cargo de diecisiete procedimientos ya iniciados en diferentes Juzgados de la capital y de la provincia de Zaragoza que ya se relacionaban en la memoria del año anterior. En el año 2015 su estado de tramitación ha sido el siguiente.
Juzgado de Instrucción n.º 1: Diligencias previas 2.056/14 por malversación de caudales públicos. Se acordó el sobreseimiento provisional el 5-8-2015.
Juzgado de Instrucción n.º 2: Diligencias previas 3.383/14 por blanqueo de capitales. Prosigue su tramitación habiéndose interesado la declaración de investigados el 28-1-16.
Juzgado de Instrucción n.º 4: Diligencias previas 4.510/12 por apropiación indebida. Se presentó escrito de acusación el 19-11-15. Pendiente de celebración de juicio oral.
Juzgado de Instrucción n.º 5: Diligencias previas 4590/14 por malversación de caudales públicos y delito societario. Celebrado el juicio oral en el mes de septiembre de 2015, se dictó sentencia condenatoria el 9-2-16.
Juzgado de Instrucción n.º 8: Diligencias previas 1.006/14 por malversación de caudales públicos. Se acordó el sobreseimiento provisional el 18-8-15.
Juzgado de Instrucción n.º 10: Procedimiento de Ley de Jurado 1/13 por malversación de caudales públicos. Presentado escrito de acusación el 18-6-15. Señalado el juicio oral en abril de 2016.
Juzgado de Instrucción n.º 11: Diligencias previas 3.971/13 por delito contra la Hacienda Pública. Acordado sobreseimiento provisional el 28-1-15.
Juzgado de Instrucción n.º 11: Diligencias previas 992/14 por prevaricación administrativa. Interesado sobreseimiento por el Ministerio Fiscal el 10-2-16.
Juzgado de Instrucción n.º 11: Diligencias previas 1.295/14 por estafa. Prosigue su tramitación, pendiente de la práctica de diligencias.
Juzgado de Instrucción n.º 12: Diligencias previas 2.316/09 por delito de cohecho. Transformado en procedimiento de la Ley de Jurado 1/15. Se presentó escrito de calificación con conformidad de los acusados el 27-11-15.
Juzgado de Instrucción n.º 2 de Ejea de los Caballeros: Diligencias previas 909/13 por malversación de caudales públicos. Acordado el sobreseimiento provisional el 23-10-15.
Juzgado de Instrucción n.º 2 de Ejea de los Caballeros: Diligencias previas 417/14 por prevaricación administrativa. Prosigue la investigación.
Juzgado de Instrucción de Calatayud n.º 1: Diligencias previas 1.177/13 por prevaricación administrativa. Presentado escrito de acusación el 18-1-16.
Juzgado de Instrucción de Calatayud n.º 1: Diligencias previas 331/14 por prevaricación administrativa. Solicitado el sobreseimiento provisional el 26-11-15.
Juzgado de Instrucción de Caspe: Diligencias previas 328/10 por delito contra la ordenación del territorio. Continúa en trámite pendiente de la resolución de recursos contra el auto de transformación en procedimiento abreviado.
Juzgado de Instrucción de Caspe: Diligencias previas 497/14 por prevaricación administrativa. Auto de sobreseimiento provisional de 11-5-15.
Juzgado de Instrucción de Daroca: Diligencias previas 256/14 por delito de prevaricación administrativa. Acordado el sobreseimiento provisional por auto de 3-11-15.
5.11.1.3. Estado de la tramitación de procedimientos
En el año 2015 la Fiscalía Provincial ha formulado escrito de calificación en ocho procedimientos por delito contra la Hacienda Pública, siete delitos contra la Seguridad Social y un delito de fraude de subvenciones. El año anterior 2014 se calificaron siete delitos contra la Hacienda Pública y un delito contra la Seguridad Social.
En el mismo año los Juzgados de lo Penal de Zaragoza han dictado siete sentencias en procedimientos por delitos contra la Hacienda Pública. Fueron diez en el año 2014, siete en 2013 y cinco en el año 2012.
Respecto de los procedimientos especialmente reseñados en la Memoria de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma en anteriores años por su importancia o repercusión social en este apartado de delitos económicos el estado de tramitación de los que no han concluido es el siguiente:
Asunto «La Muela»
Se hacía referencia en las Memorias de años anteriores a la compleja tramitación y extraordinario volumen (43 personas acusadas) de este procedimiento, Diligencias Previas 91/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de La Almunia. El Ministerio Fiscal formuló escrito de calificación en el mes de diciembre de 2013. También presentaron su escrito de calificación la Abogacía del Estado, la Diputación General de Aragón, el Ayuntamiento de La Muela y el resto de acusaciones personadas.
En este año 2014, tras dictarse auto de apertura de juicio oral y evacuar el trámite de calificación las defensas de los imputados, se resolvieron diversos recursos y peticiones de nulidad planteadas por las defensas de algunos acusados. La causa se encuentra ahora en la Sección Primera de la Audiencia Provincial que celebró el juicio oral, que comenzó el 15 de diciembre de 2015. Las sesiones se prolongaron hasta primeros del mes de abril de 2016. Ha quedado visto para sentencia.
Asunto «Ambulancias»
La Fiscalía Provincial de Zaragoza inició en el mes de octubre de 2013 unas Diligencias de Investigación, por presuntas irregularidades cometidas por una empresa que prestó servicios de traslado de pacientes en ambulancias al Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma. Estas Diligencias finalizaron apreciando la presunta naturaleza delictiva de los hechos denunciados, tras recabar diversa documentación de la Administración y practicar diligencias la Policía Judicial. Se dio traslado denunciando los hechos al Juzgado Decano de Zaragoza y, en la actualidad, el Juzgado de Instrucción n.º 11 de la capital tramita las Diligencias Previas n.º1295/2014, en fase de instrucción. Al finalizar el año 2015 el procedimiento sigue en trámite, pendiente de declaraciones de investigados.
Asunto «Naves»
En el mes de diciembre de 2013, el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Zaragoza inició las Diligencias Previas n.º 4590/13, en virtud de denuncia formulada por el actual gerente de la empresa pública Plaza, S.A. contra el anterior gerente de la misma por posibles delitos de administración desleal y de malversación de caudales públicos, al entender que existía una falta de justificación y de autorización por el Consejo de Administración con relación a una importante cantidad de dinero, favoreciéndose con ello a la empresa Codesport, S.A. y perjudicando a la empresa pública Plaza, S.A.
El juicio oral se celebró en el mes de septiembre de 2016 ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, dictándose sentencia condenatoria el 9 de febrero de 2016, sentencia que no es firme al haberse anunciado recurso de casación por las defensas de los acusados.
Asunto Plaza
El Juzgado de Instrucción n.º 1 de Zaragoza tramita otras Diligencias Previas en averiguación de posibles delitos cometidos en la construcción y administración de la plataforma logística Plaza, interviniendo en estas diligencias directamente la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada . La instrucción concluyó en el año 2015 y las partes han presentado sus escritos de calificación. Se encuentra pendiente de que se señale el juicio oral.
5.11.1.4. Relación de procedimientos actualmente en trámite en los Juzgados de Instrucción que corresponden a la Sección
En la actualidad la Sección tiene encomendado el seguimiento y despacho de los siguientes procedimientos en trámite ante los Juzgados de Instrucción:
Juzgado de Instrucción n.º 1 de Zaragoza: Procedimiento de Jurado n.º 1/2015 (antes Diligencias Previas n.º 1373/2015) por cohecho y malversación.
Diligencias Previas n.º 4189/2015 por prevaricación administrativa y malversación
Juzgado de Instrucción n.º 2 de Zaragoza: Diligencias Previas n.º 3383/2014 por blanqueo capitales.
Juzgado de Instrucción n.º 5 de Zaragoza: Diligencias Previas n.º 2731/2012 por delito contra la Hacienda Pública.
Procedimiento de la Ley de Jurado n.º 1/2015 (antes Diligencias Previas n.º 2881/2012) por delitos de tráfico de influencias, cohecho, blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública. Se trata de una causa iniciada en este Juzgado que fue elevada a la Sala de lo Civil y Penal del TSJA por encontrarse imputada una persona aforada (Diputado en las Cortes de Aragón) y que, el 29 de abril de 2015, fue devuelta al Juzgado de Instrucción n.º 5 al haber perdido M. L. B. N. la condición de aforado tras la disolución de las Cortes de Aragón en marzo de 2015.
Juzgado de Instrucción n.º 7 de Zaragoza: Diligencias Previas n.º 2148/2015 por prevaricación administrativa.
Juzgado de Instrucción n.º 8 de Zaragoza: Diligencias Previas n.º 1997/2015 por malversación de caudales públicos.
Juzgado de Instrucción n.º 10 de Zaragoza: Diligencias Previas n.º 3775/2014 por malversación de caudales públicos y cohecho.
Juzgado de Instrucción n.º 11 de Zaragoza: Diligencias Previas n.º 992/2014 por prevaricación administrativa.
Diligencias Previas n.º 1295/2014 por estafa.
Juzgado de Instrucción n.º 1 de Calatayud: Diligencias Previas n.º 331/2014 por prevaricación administrativa.
Juzgado de Instrucción n.º 2 de Ejea de los Caballeros: Diligencias Previas n.º 417/2014 por prevaricación administrativa.
Juzgado de Instrucción de Caspe: Diligencias Previas n.º 328/2010 por delito contra la ordenación del territorio.
Juzgado de Instrucción de Daroca: Diligencias Previas n.º 504/2012 por malversación de caudales públicos.
5.11.1.5. Relación de procedimientos que se encuentran ya calificados pendientes de la celebración del juicio oral
Juzgado de Instrucción n.º 4 de Zaragoza: Diligencias Previas n.º 4510/2012 por apropiación indebida
Juzgado de Instrucción n.º 9 de Zaragoza: Diligencias Previas n.º 2754/2011 por delito contra la Hacienda Pública y blanqueo.
Juzgado de Instrucción n.º 10: Procedimiento de la Ley de Jurado n.º 1/2013 por malversación de caudales públicos.
Juzgado de Instrucción n.º 1 de Calatayud: Diligencias Previas n.º 1177/2013 por prevaricación administrativa.
5.11.2. Fiscalía Provincial de Huesca
En la Memoria de esta Fiscalía Provincial se recoge la tramitación de diferentes procedimientos, seguidos por delitos contra la Hacienda Pública o de contenido económico.
Se resalta que en este año 2015 no se han tramitado Diligencias de Investigación de Fiscalía por delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social o por fraudes de subvenciones.
Durante ese ejercicio se ha dictado una sentencia en materia de delitos contra la Hacienda Pública. Se trata de la sentencia de 27 de abril de 2015 del Juzgado Penal n.º 1 de Huesca en el procedimiento abreviado 202/2013, resolución a la que hace especial referencia.
Entre otros procedimientos de mayor importancia la memoria cita el Procedimiento abreviado n.º 26/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Huesca n.º 3, por delito contra la Hacienda Pública, pendiente de la celebración del juicio oral. También resalta las Diligencias Previas n.º 419/12 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Fraga, también por dos delitos contra la Hacienda Pública y con cuatro personas acusadas, cuyo juicio oral está previsto para el mes de mayo de 2016.
Entre los procedimientos indicados en la Memoria se encuentran además las Diligencias Previas n.º 417/2007 del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Monzón por delito societario y administración desleal cuyo juicio oral se celebró entre el 17 y el 26 de noviembre de 2015 y las Diligencias Previas n.º 450/2013 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Barbastro, también por delito contra la Hacienda Pública, procedimiento este calificado por la Fiscalía y pendiente de señalamiento.
5.11.3. Fiscalía Provincial de Teruel
En la organización de trabajo la Fiscal coordinadora de la Sección Territorial de Alcañiz sigue teniendo atribuida, como en años anteriores, la función de despachar los asuntos relativos a fraudes a la Hacienda Pública u otros delitos de contenido patrimonial y especial relevancia económica, manteniendo la relación con la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.
En su Memoria la Fiscalía Provincial indica los procedimientos de mayor trascendencia de contenido económico iniciados en el año 2015, citando, entre ellos, dos procedimientos del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Teruel (Diligencias Previas 48/2015 y 179/2015); dos diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Alcañiz (Diligencias Previas n.º 191 y 593 de 2015); otras dos Diligencias Previas iniciadas en el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Alcañiz (138 y 380 de 2015) y dos Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción de Calamocha (53 y 55 de 2015). Todos estos procedimientos, a excepción del primero citado que fue archivado, se encuentran en fase de instrucción.
En cuanto a las sentencias se incluye la dictada por el Juzgado Penal de Teruel el 17 de septiembre de 2015 en su procedimiento abreviado 106/2015 por tres delitos contra la Hacienda Pública con una cuantía total superior a un millón trescientos mil euros.
Respecto de los procedimientos con mayor trascendencia mediática se hace referencia a las Diligencias Previas n.º 210/2014 del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Teruel referido a presuntas actuaciones de carácter delictivo en la gestión de la denominación de origen «Jamón de Teruel» y en el funcionamiento de su Consejo Regulador. Continúa en fase de instrucción en el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Teruel e indica la Memoria que se halla próxima su conclusión.
Otro procedimiento tratado en la Memoria son las Diligencias Previas n.º 1034/14 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Alcañiz en las que se investigan supuestos delitos de fraude de subvenciones, falsedad documental, blanqueo de capitales y asociación ilícita en relación con las ayudas con fondos públicos concedidas en un programa de reindustrialización y su posible desvío conocido como Operación Puerto Calanda.
5.12. Tutela penal de la igualdad y contra la discriminación
5.12.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza
En la Fiscalía Provincial de Zaragoza se encuentra designado un Fiscal como delegado en esta materia.
Durante el año 2015 su labor ha estado fundamentalmente dirigida a continuar con la organización y coordinación de la especialidad, teniendo en cuenta la dispersión de tipos penales a los que afecta. En el mes de marzo de 2015 se celebraron en Madrid las Jornadas de Especialistas en Tutela Penal de la Igualdad y contra la Discriminación, a las que asistió el fiscal especialista de esta Fiscalía. En las conclusiones de las Jornadas se fijaron los tipos penales incluidos en su ámbito de competencia.
En el año 2015 no se han tramitado en la Fiscalía Diligencias de Investigación relacionadas con esta especialidad.
También este año destaca la Memoria de la Fiscalía Provincial la satisfactoria relación con los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a la Brigada de Información. Se remiten a la Fiscalía, especialmente dirigidos al delegado de la especialidad, copias de los atestados elaborados por esa Unidad.
Entre los procedimientos incoados en el año 2015 la Memoria de la Fiscalía Provincial hace referencia a las diligencias previas n.º 810/2015 del Juzgado de Instrucción n.º 7 de la capital respecto de una confrontación violenta de la que resultaron lesiones y daños y que tuvo lugar el día 1 de mayo de 2015 entre integrantes del grupo «Movimiento Social Republicano», de corte ultraderechista, y de grupos denominados como «antisistema» de ideología contraria. Fueron detenidas trece personas, dos de ellas menores, y resultaron lesionados cuatro agentes de la Policía Nacional, uno de ellos de gravedad.
También se cita entre los procedimientos más relevantes las diligencias previas 2858/2015 del Juzgado de Instrucción n.º 10 de Zaragoza incoadas en relación a una agresión en la vía pública supuestamente efectuada por integrantes de la banda «Dominican don’t play» contra otros jóvenes de la misma nacionalidad no integrados en ese grupo.
El Juzgado de Instrucción n.º 3 de Zaragoza tramita un procedimiento por lesiones y agresiones que se produjeron el 15 de junio de 2015 al finalizar un partido de fútbol en el estadio de La Romareda. Supuestamente intervinieron miembros del grupo Peña Ligallo Fondo Norte que se enfrentaron a jóvenes de estética anarquista.
El Juzgado de Instrucción n.º 9 de la capital ha tramitado las diligencias previas n.º 2522/2014 por delito de lesiones. Los hechos consistieron en la presunta agresión cometida por un individuo en una discoteca de la capital contra otro causándole lesiones. Se denunció como motivo del hecho la pertenencia del segundo a la etnia gitana. El juicio oral está señalado para el día 22-6-16.
5.12.2. Fiscalía Provincial de Huesca
En el año 2015 no se reseñan en la memoria de esta Fiscalía Provincial procedimientos penales con incidencia en esta cuestión ni se han incoado Diligencias de Investigación de Fiscalía en relación con estos delitos.
La Memoria resalta que se han establecido canales directos de comunicación con las unidades competentes en esta materia de la Policía Nacional y de la Guardia Civil. La relación no se limita a la recepción de atestados elaborados por hechos delictivos de esta materia sino también a su especial tratamiento en las reuniones mensuales de la Comisión de Policía Judicial, organismo del que el Fiscal delegado forma parte.
Se indica también que se mantiene una especial relación con la organización «Secretariado Gitano» tanto en la participación en actos y mesas redondas como en el tratamiento puntual de asuntos que afectan a ese colectivo.
5.12.3. Fiscalía Provincial de Teruel
En esta Fiscalía Provincial también se encuentra designado un Fiscal con destino en la capital como delegado en esta materia.
En la Memoria de esta Fiscalía Provincial se hace referencia a la ejecución y puesta en marcha del Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de delitos de odio y de conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación que se aprobó en el año 2014.
Respecto a las Diligencias de Investigación de Fiscalía no se han tramitado durante este año 2015 diligencias relacionadas con este grupo de figuras delictivas.
La memoria hace especial referencia a dos procedimientos (Diligencias Previas 436/2015 del Juzgado de Instrucción de Calamocha y 862/2015 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Alcañiz) en las que se investigó la concurrencia de discriminación causada, según se alegó, por el origen nacional de los denunciantes. Tras su conclusión los Juzgados acordaron el sobreseimiento de los procedimientos por no apreciarse conducta delictiva.
Capítulo III. Temas específicos de obligado tratamiento
1. Delitos leves, consecuencias procesales e incidencia en la actividad del Ministerio Fiscal. Especial referencia al principio de oportunidad
1.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza
Además de realizar un estudio doctrinal sobre esta materia, señala el Fiscal Jefe Provincial en su Memoria que, a partir del 1 de julio de 2015, fecha de entrada en vigor de la reforma del Código Penal, efectuada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, los Fiscales han tenido especial cuidado en la aplicación de las disposiciones transitorias, según las cuales, las faltas cometidas hasta el día de la entrada en vigor de la ley se juzgan conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión, a no ser que las disposiciones de la nueva ley sean más favorables. Los delitos leves cometidos una vez entrada en vigor la ley, se juzgan conforme a la legislación penal nueva sin excepciones.
La principal novedad, de índole esencialmente sustantiva, es la regulación por primera vez en el derecho penal de adultos del principio de oportunidad en la persecución de infracciones penales. El legislador hace propio este principio de oportunidad que ya fuera anticipado en los borradores de Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2011 y de Código Procesal Penal de 2012.
Se han seguido las pautas señaladas en las conclusiones de la Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado, sobre la aplicación del principio de oportunidad en los delitos de violencia de menor intensidad en el núcleo de convivencia familiar, delitos leves de naturaleza patrimonial, delitos leves que afectan al orden público o a los intereses generales y delitos leves que tenían la consideración de menos graves antes de la reforma de 2015.
1.2. Fiscalía Provincial de Huesca
Señala el Fiscal Jefe Provincial en su Memoria que la entrada en vigor en el mes de julio de 2015 de la amplia reforma sufrida por el Código Penal tuvo como uno de los efectos más importantes la desaparición de las faltas, incluidas hasta entonces en un hoy desaparecido Libro III y la aparición de un nuevo tipo de infracciones, los delitos leves que aparecen incrustados entre algunos de los distintos títulos y capítulos del Libro II y que cuantitativamente son inferiores al conjunto de las antiguas faltas.
La primera consecuencia procesal de la vigencia de la nueva reforma es la aparición de un período inicial de «convivencia» de las nuevas infracciones con las antiguas. La Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2015 ha facilitado, tanto por su bien trabajado contenido como por la rapidez de su remisión a las Fiscalías, la labor de los fiscales a la hora de decidir qué tipos antiguos cabe todavía aplicar, cuales deben de considerarse derogados y no sustituidos y a que señalamientos debe de acudirse. No obstante, en algunas ocasiones han surgido problemas de interpretación, casi siempre derivados de la peculiar manera de entender la redacción de los tipos y de las disposiciones de la Ley reformadora que tienen algunos letrados.
Un problema que ha surgido en alguna ocasión tiene su origen en la exigencia de la nueva legislación de presencia de letrado cuando el delito leve tiene pena superior a determinada cuantía de privación de libertad. La costumbre de no exigir abogado en el caso de las viejas faltas ha dado lugar a cierta inercia por parte de algunos justiciables que ha provocado alguna suspensión de juicio no deseable. Incluso en una ocasión, se llegó a celebrar el juicio, debiendo posteriormente el condenado que presentar el correspondiente recurso, esta vez por medio de letrado, que dio lugar a la anulación del juicio y su consiguiente repetición.
Por lo que se refiere a la naturaleza de las infracciones, llama la atención la elevada cifra de juicios por delito leve que se han celebrado en los distintos Juzgados de Instrucción de Huesca y provincia por el delito de usurpación.
En cuando al principio de oportunidad, estima que parece difícil el uso de dicho criterio en ausencia de una regulación legal mínimamente racional que pueda configurar en cada caso la aplicación de la oportunidad al caso concreto. En el caso de los delitos leves, la oportunidad puede tener una virtualidad cuando ante la ausencia de las partes implicadas en el juicio o la manifestación por parte de quienes son denunciantes o presuntas víctimas de su deseo de no seguir adelante con la causa, a la vista de la poca importancia de lo que se ventila, de la ausencia de reivindicación penal y civil y la falta de declaraciones testificales, el Fiscal opta por no pedir condena alguna, en vez de instar una suspensión que solo va a suponer prolongar una situación que al final suele tener el mismo desenlace.
En general, entiende que ese principio de oportunidad tiene en la práctica cierta limitada vigencia en el régimen de las conformidades. El recurso al acuerdo entre acusación o acusaciones y defensa es habitual en la práctica penal en Huesca, muy especialmente en los juicios celebrados en los Juzgados de lo Penal. Toda conformidad supone una cesión por ambas partes. En el caso del Fiscal, este no debe salirse de las exigencias del principio de legalidad, pero sí puede actuar con cierta flexibilidad que permita encauzar situaciones que en la práctica pueden tener difícil solución por la vía de la confrontación o pueden suponer una situación injusta. El traslado de estas vías de conformidad a los delitos leves es perfectamente aplicable, pudiendo además hacerlo con una mayor apertura y con posibilidades de ceder más.
1.3. Fiscalía Provincial de Teruel
Señala el Fiscal Jefe Provincial en su Memoria que la derogación del Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal debería haber repercutido en una descarga de trabajo de los fiscales encargados de los juzgados de instrucción con alto número de los antiguos juicios de faltas, hecho este que se puede decir que, con carácter general, no ha sucedido aunque tal afirmación debe ser matizada.
En los primeros meses tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, en los juzgados de instrucción donde el número de ejecutorias por juicios de faltas era abultado, se produjo un notable incremento de la carga de trabajo de los fiscales por la confección de informes acerca de la procedencia o no de la revisión en la ejecución de las sentencias en juicios de faltas.
Por otra parte, en ocasiones conductas que eran calificadas desde su tipificación como delitos menos graves se han convertido en delitos leves. Se trata de delitos que no han visto modificada la pena, sino que el cambio de gravedad del delito se produce como consecuencia de la modificación de la calificación de la gravedad de la multa, al ser declarada pena leve la multa de hasta tres meses.
La Fiscalía provincial de Teruel ha experimentado una reducción del volumen de juicios habida en relación con las antiguas faltas por haber sido despenalizadas algunas de las que resultaban habituales. Así durante el año 2014 se habían celebrado un total de 479 juicios de faltas, mientras que en 2015, la suma de los juicios de faltas (320), alebrados antes de la entrada en vigor de la reforma, y los juicios por delitos leves (74), celebrados después de dicha entrada en vigor, arrojan un total de 394.
En relación con el principio de oportunidad penal, los Fiscales de Teruel comparten el criterio de que la apreciación de la menor entidad de los asuntos en los actuales delitos leves no difiere sustancialmente a lo que sucedía con las anteriores faltas en tanto que la escasez de información y datos acerca de los hechos y las circunstancias de los perjudicados y los denunciados debido a la ausencia de instrucción en esta clase de infracciones no aconseja que se interrumpa la tramitación inicial por aplicación del principio de oportunidad hasta el momento de la vista oral, donde, al igual que sucedía con los juicios de faltas, con frecuencia las partes denunciantes y denunciadas alcanzan acuerdos previos de resarcimiento por lo que no comparecen al acto del juicio o el denunciante desiste de sus pretensiones dando lugar a sentencias absolutorias.
Por otra parte, en la práctica, los informes a que se refieren los artículos 963.1 y 964.2 de la LECrim, durante los meses del año 2015 desde la entrada en vigor de la reforma en tanto, se han llevado a cabo de modo informal, esto es, en acuerdos entre el fiscal encargado del juzgado y el juzgador de instrucción, dado que los jueces de instrucción y los fiscales comparten criterios de actuación al respecto y aquéllos disponen las diligencias oportunas en cuanto al sobreseimiento, es por lo que el archivo por razones de oportunidad se está llevando a cabo en los mismos términos que se efectuaba de facto en los procedimientos por juicios de faltas.
Es cuanto tengo el honor de exponer a V.E.
Zaragoza, 7 de abril de 2016.
El Fiscal Superior de Aragón
JOSÉ M.ª RIVERA HERNÁNDEZ