A LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, integrada por las Diputadas D.ª Carmen Susín Gabarre, en representación del G.P. Popular; D.ª Pilar Marimar Zamora Mora, en representación del G.P. Socialista; D.ª Amparo Bella Rando, en representación del G.P. Podemos Aragón; D.ª Lucía Guillén Campo, en representación del G.P. Aragonés; D.ª Desirée Pescador Salueña, en representación del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía; D.ª Carmen Martínez Romances, en representación de la A.P. Chunta Aragonesista, y D.ª Patricia Luquin Cabello, en representación de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, ha estudiado el citado Proyecto de Ley, así como las enmiendas presentadas al mismo, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento de las Cortes de Aragón de 26 de junio de 1997 (vigente para la tramitación de este Proyecto de Ley), eleva a la Comisión el presente
INFORME
La Ponencia aprueba por unanimidad introducir las siguientes correcciones técnicas propuestas por la Letrada para todo el Proyecto de Ley:
— En todas las ocasiones en que, a lo largo del articulado y la exposición de motivos, el proyecto de ley se refiere a la «identidad sexual y/o de género» se sustituye por «identidad sexual o de género». La utilización de la barra resulta totalmente inadecuada en la construcción y/o, sintagma que no existe en el idioma español. Además, debe tenerse en cuenta que la conjunción «o» no es excluyente, de forma que puede indicar uno, otro, o ambos (para indicar solo uno u otro se emplea la fórmula «o... o...»), dándose por reproducida esta corrección para las siguientes ocasiones en que proceda.
— Sustituir las referencias que en el articulado y en la exposición de motivos se hacen, entre otras, al «menor», «menores», «menores trans» o «adultos» por «persona menor», «personas menores», «personas trans menores de edad» o «personas adultas», según proceda. En coherencia con los criterios generales de actuación de los poderes públicos expresados en el art. 14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, singularmente, con el «compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres» y con la «implantación de un lenguaje no sexista», es exigencia de una técnica legislativa adecuada el establecimiento de un lenguaje jurídico igualitario, siendo necesario, en consecuencia, corregir el texto del proyecto de ley en aquellos aspectos que precisen un uso incluyente o integrador del lenguaje.
Artículo 1:
Las enmiendas núms. 1 y 2, presentadas por el G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, son retiradas.
Con la enmienda núm. 3, presentada por el G.P. Podemos Aragón, se elabora un texto transaccional que pasa a ubicarse dentro del apartado IV de la Exposición de motivos, cuyo texto y votación queda reflejado posteriormente en este mismo Informe.
Asimismo, la Ponencia aprueba por unanimidad las siguientes correcciones técnicas:
Letra a).
— Atendiendo a criterios lingüísticos debe tenerse en cuenta que el elemento compositivo de origen griego «auto» significa «propio» o «por uno mismo» y que como tal constituye un segmento que, sin ser una palabra independiente, participa en la formación de palabras compuestas agregándose antes de otro segmento o morfema. En atención a ello, se propone unir «auto» a la palabra que le sigue, de manera que donde dice «auto determina», diga: «autodetermina».
Letra d).
Incorporar el artículo indeterminado «un» delante de «grupo familiar», en esta letra y en las sucesivas ocasiones en las que se produzca esta omisión [letras e), f) e i)].
Letra k)
— Sustituir donde dice «fuerza y cuerpos de seguridad del estado» por «fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado».
— Reordenar las definiciones siguiendo el criterio alfabético con la finalidad de facilitar a los destinatarios de la norma su aplicación. De esta forma, el contenido de este artículo quedaría como sigue:
a) Acoso discriminatorio (antes letra i).
b) Discriminación directa (antes letra d).
c) Discriminación indirecta (antes letra e).
d) Discriminación múltiple (antes letra f).
e) Discriminación por asociación (antes letra g).
f) Discriminación por error (antes letra h).
g) Identidad sexual o de género (antes letra a).
h) Intersexualidad (antes letra c).
i) LGTBIQ (antes letra m).
j) Represalia discriminatoria (antes letra j).
k) Trans (antes letra b).
l) Transfobia (antes también letra l).
m) Victimización secundaria (antes letra k).
Artículo 2:
La Ponencia aprueba por unanimidad las siguientes correcciones técnicas:
— En el apartado primero sustituir donde dice «será de aplicación» por «es de aplicación».
— En la primera frase del apartado segundo, suprimir la coma que figura después de Comunidad Autónoma de Aragón.
— En la segunda frase del apartado segundo, acentuar el tiempo verbal con la correspondiente tilde: «apoyarán» y sustituir donde «al movimiento asociativo de la comunidad aragonesa existentes en el ámbito de la identidad de género» por «al movimiento asociativo existente en la Comunidad Autónoma en el ámbito de la identidad de género».
— En el apartado tercero, acentuar el tiempo verbal con la correspondiente tilde (aplicará), dándose por reproducida esta corrección ortográfica para las siguientes ocasiones en que proceda.
Artículo 3:
La enmienda núm. 4, presentada por el G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, es retirada.
La enmienda núm. 5, presentada por el G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, es aprobada al contar con el voto favorable de todos los Grupos y Agrupaciones Parlamentarias a excepción del G.P. Popular, que se abstiene.
Con las enmiendas núm. 6, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, núm. 7, de la diputada Sra. Luquin Cabello de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, núm. 8, del G.P. Popular, núm. 9, presentada conjuntamente por el G.P. Socialista y el diputado Sr. Briz Sánchez de la A.P. Chunta Aragonesista, y núm. 10, del G.P. Podemos Aragón, se aprueba por unanimidad un texto transaccional coincidente con el texto de las enmiendas núms. 7 a 10 que consiste en suprimir del punto segundo el siguiente inciso: «acredite tal condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3».
La Ponencia aprueba por unanimidad las siguientes correcciones técnicas:
— De conformidad con las Directrices de Técnica Normativa, aprobadas por Acuerdo Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005 (BOE n.º 180, de 29 de julio de 2005) y las del Gobierno de Aragón, publicadas mediante Orden de 31 de mayo de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia (BOA núm. 119, de 19 de junio de 2013), cuando en la división de un artículo deba subdividirse un apartado este se hará en párrafos señalados con letras minúsculas, ordenadas alfabéticamente: a), b), c), por lo que se debe sustituir la numeración utilizada a tal efecto en el proyecto (1.º, 2.º, 3.º...) por las letras correspondientes.
— De acuerdo con las citadas directrices de técnica normativa, la subdivisión de cada una de las letras, se efectuará con los ordinales arábigos: 1.º, 2.º, 3.º, etc., por lo que, en este caso, se deberán sustituir las letras que a tal efecto utiliza el proyecto de ley por los correspondientes números ordinales.
Artículo 4:
La enmienda núm. 11, del G.P. Podemos Aragón, es aprobada por unanimidad.
Con las enmiendas núms. 12 (referida al artículo 4), 17 y 18 (referidas al artículo 7) y 23 y 24 (referidas al artículo 8), todas ellas presentadas por el G.P. Podemos Aragón, se elabora un texto transaccional que pasa a ubicarse dentro del apartado III de la Exposición de motivos, cuyo texto y votación queda reflejado posteriormente en este mismo Informe.
Asimismo, la Ponencia aprueba por unanimidad una corrección técnica para evitar la reiteración que supone la utilización en la misma frase de «manifestaciones» y «manifestadas», por lo que se sustituye donde dice «las terapias de aversión o de conversión de las manifestaciones de identidad de género libremente manifestadas por las personas», por «las terapias de aversión o de conversión de las manifestaciones de identidad de género libremente reveladas por las personas».
Artículo 6:
Las enmiendas núms. 13, 15 y 16, presentadas por el G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, son retiradas.
Con la enmienda núm. 14, presentada por el G.P. Podemos Aragón, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional por el que se sustituye dentro del punto 1 b), donde dice «identidad sexual sentida», por «transexualidad».
Asimismo, la Ponencia aprueba por unanimidad las siguientes correcciones técnicas:
— Sustituir en la letra b) del apartado primero, donde dice «Ley Orgánica 8/20015, de 22 de julio» por «Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio».
— En atención a lo anteriormente expuesto en la corrección técnica referida al artículo 1, en cuanto al elemento compositivo «auto», se propone sustituir donde dice «auto percibida», por «autopercibida».
Artículo 7:
La enmienda núm. 19, presentada por el G.P. Podemos Aragón, es retirada.
Con la enmienda núm. 20, presentada por el G.P. Podemos Aragón, referida inicialmente a este artículo, se elabora un texto transaccional por el que se crea una nueva disposición adicional, reflejándose posteriormente en este Informe la redacción de la misma así como el resultado de la votación obtenida.
Asimismo, la Ponencia aprueba por unanimidad las siguientes correcciones técnicas:
— En la letra a) del apartado tercero, donde dice «la presente Ley» sustituir la mayúscula inicial por minúscula, de manera que diga «la presente ley». De conformidad con las Directrices de Técnica Normativa, «no se escribirá con inicial mayúscula cuando en el texto de la disposición se haga referencia a la propia norma o a una parte genérica de disposición».
Artículo 8:
Las enmiendas núms. 21 y 22, presentadas por el G.P. Podemos Aragón, son aprobadas por unanimidad.
La Ponencia aprueba por unanimidad las siguientes correcciones técnicas:
— Sustituir en el apartado primero, donde dice «asesoramiento de los técnicos o cuadros directivos de las organizaciones no lucrativas» por «asesoramiento del personal técnico y directivo de las organizaciones no lucrativas».
— Sustituir en el apartado cuarto donde dice «los profesionales» por «al personal profesional».
Artículo 9:
La enmienda núm. 25, presentada por el G.P. Aragonés, queda rechazada al obtener el voto a favor del G.P. enmendante, el voto en contra de los GG.PP. Socialista, Podemos Aragón y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, así como de las AA.PP. Chunta Aragonesista e Izquierda Unida de Aragón, y la abstención del G.P. Popular.
Asimismo, la Ponencia aprueba por unanimidad las siguientes correcciones técnicas:
— Suprimir en el apartado segundo «en el plazo máximo de un año».
De conformidad con las Directrices de Técnica Normativa, los mandatos no dirigidos a la producción de normas jurídicas constituyen un contenido propio de una disposición adicional, por lo que el plazo indicado habrá de ser incorporado en la parte final del proyecto de ley como una nueva disposición adicional tercera, pasando a renumerarse la disposición única como primera y la siguiente como disposición adicional segunda (nueva). La Disposición adicional tercera quedaría redactada como sigue:
«Disposición adicional tercera [nueva].— Plazo para la cancelación de datos personales.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la Administraciones públicas aragonesas habilitarán los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para la cancelación del acceso a los datos establecidos en el artículo 9.2 que obren en archivos, bases de datos y demás ficheros pertenecientes a las Administraciones aragonesas.»
— Suprimir en el apartado cuarto la palabra «vigente» al considerarse innecesaria.
Artículo 10:
La Ponencia aprueba por unanimidad las siguientes correcciones técnicas:
— Sustituir en la frase introductoria de la letra g) la mención a «las universidades» por «las universidades del sistema universitario de Aragón» que es la establecida en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.
— En el ordinal 4.º, sustituir «para profesionales sanitarios» por «para el personal profesional sanitario».
— De conformidad con las Directrices de Técnica Normativa, se deberá sustituir las letras (a, b, c, d, e, f, g y h) en que se subdivide el artículo por los correspondientes números cardinales arábigos (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8).
— Cuando en la división de un artículo deba subdividirse un apartado este se hará en párrafos señalados con letras minúsculas, ordenadas alfabéticamente, por lo que se debe sustituir la numeración ordinal utilizada a tal efecto en la letra g) del proyecto de ley (1.º, 2.º, 3.º y 4.º) por las letras correspondientes.
Artículo 10 bis (nuevo) [anterior artículo 30]:
La enmienda núm. 26, presentada por el G.P. Popular, que propone la introducción de un nuevo artículo 10 bis con el contenido del artículo 30 de este proyecto de ley, es aprobada por unanimidad. En consecuencia, el artículo 30 del proyecto de ley queda suprimido pasando a ser un nuevo artículo 10 bis.
Asimismo, la Ponencia aprueba como corrección técnica sustituir donde dice «medidas sociales» por «las medidas sociales», al objeto de incorporar el artículo determinado omitido.
Artículo 12:
Con las enmiendas núm. 27, del G.P. Aragonés, núms. 28 a 31, presentadas conjuntamente por el G.P. Socialista y el diputado Sr. Briz Sánchez de la A.P. Chunta Aragonesista, núm. 35, de la diputada Sra. Luquin Cabello de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, y núm. 37, del G.P. Podemos Aragón (estas dos últimas enmiendas referidas inicialmente al artículo 13), se aprueba por unanimidad un texto transaccional con el contenido de las enmiendas 29 a 31, y dos nuevas letras en el apartado segundo del siguiente tenor:
«c) bis. Recibir tratamiento médico relativo a su transexualidad proporcionado por profesionales pediátricos, si están en edad pediátrica.
c) ter. Recibir tratamiento en condiciones de igualdad, con especial incidencia en la pubertad, y con derecho a su libre autodeterminación.»
La enmienda núm. 32, presentada por el G.P. Popular, es retirada.
Asimismo, se aprueban por unanimidad las siguientes correcciones técnicas:
Apartado 2
— En la segunda frase de la letra b), en coherencia con el derecho a un trato conforme a la identidad o expresión de género que establece con carácter general la primera frase de la letra b), y con finalidad de dotar de efectividad real a tal derecho se debería sustituir donde dice «podrán» por «deberán» de manera que en todo caso pueda respetarse la voluntad manifestada por la persona trans, puesto que en los términos en los que está redactado en el proyecto de ley se plantean dudas a este respecto. De esta forma, la segunda frase quedaría redacta como sigue:
«Deberán ser consultadas para ser ingresadas en salas o centros correspondientes a su identidad cuando existan diferentes dependencias por sexo».
— Para garantizar la concordancia con la fórmula introductoria del artículo 12.2 se debe sustituir en la letra d) donde dice: «A solicitar» por: «Solicitar».
— Introducir en la letra d) una coma detrás de «Gobierno de Aragón» y sustituir la mayúscula inicial de «Derecho» por minúscula: «derecho».
Artículo 13:
La enmienda núm. 33, presentada conjuntamente por el G.P. Socialista y el diputado Sr. Briz Sánchez de la A.P. Chunta Aragonesista, es aprobada por unanimidad.
La enmienda núm. 34, del G.P. Popular, es retirada.
Las enmiendas núm. 36 y 38, presentadas por el G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, son retiradas.
Artículo 14:
Con las enmiendas núm. 39, de la diputada Sra. Luquin Cabello de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, núm. 40, presentada conjuntamente por el G.P. Socialista y el diputado Sr. Briz Sánchez de la A.P. Chunta Aragonesista, y núm. 42, del G.P. Podemos Aragón, se aprueba por unanimidad un texto transaccional por el que se añaden dos nuevos apartados dentro del artículo 14.1, con base en la enmienda núm. 40. El texto transaccional es el siguiente:
«1. bis. El sistema sanitario público de Aragón evitará la realización de hormonación inducida hasta que la persona intersexual o sus tutores legales así lo requieran en función de la identidad sexual sentida.
1. ter. Se procurará conservar las gónadas con el fin de preservar un futuro aporte hormonal no inducido, incluyendo en los controles los marcadores tumorales.»
La enmienda núm. 41, presentada conjuntamente por el G.P. Socialista y el diputado Sr. Briz Sánchez de la A.P. Chunta Aragonesista, se aprueba por unanimidad.
Asimismo, la Ponencia aprueba por unanimidad una corrección técnica por la que se sustituye donde dice: «El sistema sanitario público aragonés» por: «El sistema sanitario público de Aragón».
Artículo 15:
La enmienda núm. 43, presentada por la diputada Sra. Luquin Cabello de la A.P. Izquierda Unida de Aragón, se aprueba por unanimidad.
La enmienda núm. 44, presentada conjuntamente por el G.P. Socialista y el diputado Sr. Briz Sánchez de la A.P. Chunta Aragonesista, se aprueba por unanimidad.
Las enmienda núm. 45, presentada por el G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, se aprueba por unanimidad.
La enmienda núm. 46, presentada por el G.P. Podemos Aragón, se aprueba por unanimidad.
Artículo 16:
La Ponencia aprueba por unanimidad como corrección técnica en el apartado segundo, sustituir por minúscula la mayúscula inicial de la palabra «universidades».
Artículo 18:
La enmienda núm. 47, presentada por el G.P. Podemos Aragón, queda rechazada al contar con el voto favorable del G.P. enmendante, en contra de los GG.PP. Socialista y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, así como de las AA.PP. Chunta Aragonesista e Izquierda Unida de Aragón, y la abstención de los GG.PP. Popular y Aragonés.
La Ponencia aprueba por unanimidad como corrección técnica sustituir donde dice: «asistencia sanitaria a las personas transexuales de la Comunidad que opten por la atención de proximidad» por «asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma a las personas transexuales que opten por la atención de proximidad».
Artículo 19:
Con la enmienda núm. 48, presentada por el G.P. Aragonés, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional por el que sustituye donde dice «podrán elaborarse desde el Departamento competente en materia de sanidad guías de recomendaciones», por «el Departamento competente en materia de sanidad elaborará guías de recomendaciones».
La Ponencia aprueba por unanimidad las siguientes correcciones técnicas:
— Teniendo en cuenta que el precepto tiene un único apartado resulta incorrecta la referencia que se hace a los «apartados anteriores» debiendo sustituirse por la de «los artículos anteriores».
— Sustituir donde dice: «que aborden las necesidades sanitarias más frecuentes», por: «que aborden sus necesidades sanitarias más frecuentes».
Artículo 20:
La Ponencia aprueba por unanimidad una corrección técnica dentro del apartado tercero consistente en sustituir la minúscula inicial por mayúscula donde dice: «administraciones públicas» por «Administraciones públicas».
Artículo 21:
Con la enmienda núm. 49, presentada por el G.P. Aragonés, se aprueba por unanimidad que el plazo de un año para la elaboración de un plan integral sobre la educación en Aragón al que se refiere el apartado cuarto del artículo 21 pase a ser el contenido de una nueva disposición final segunda bis, cuyo texto se refleja posteriormente en la disposición correspondiente de este mismo Informe.
Asimismo, la Ponencia aprueba por unanimidad las siguientes correcciones técnicas:
— En el apartado primero, en aras de un lenguaje más inclusivo, sustituir donde dice: «todos los miembros» por: «todas las personas».
— En el apartado segundo, sustituir donde dice: «todos los miembros trans de la comunidad educativa» por: «todas las personas trans de la comunidad educativa».
Sustituir donde dice: «cualesquiera miembros de la comunidad educativa que fueran objeto de discriminación» por: «cualquier persona de la comunidad educativa que fuera objeto de discriminación».
— En el apartado cuarto, sustituir donde dice: «en la comunidad» por: «en la Comunidad Autónoma».
Sustituir donde dice: «de todos los miembros de la comunidad educativa» por: «de todas las personas que integran la comunidad educativa».
— En el apartado quinto, de conformidad con la perspectiva integral con la que el proyecto de ley aborda la protección de los derechos inherentes a la identidad o expresión de género de las personas, se propone que las actuaciones de sensibilización y adaptación curricular que se prevén en este apartado se apliquen a diversas enseñanzas que integran el sistema educativo, quedando, en consecuencia, redactado como sigue:
«La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incluirá en las áreas o materias de los currículos de educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, educación permanente y enseñanzas de régimen especial contenidos que sensibilicen en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, incluidos los concernientes a la identidad de género.»
Artículo 22:
La enmienda núm. 50, presentada por el G.P. Aragonés, es retirada.
La Ponencia aprueba por unanimidad las siguientes correcciones técnicas:
— El inciso final de la segunda frase de la letra a) «evitando que dicho nombre aparezca de forma distinta al que se muestra el resto de los nombres del alumnado» carece de sentido en la forma en que está redactado. A tal efecto, se propone darle la siguiente redacción «evitando que dicho nombre aparezca de forma distinta al que se muestra al resto [palabras suprimidas] del alumnado».
— A fin de concordar el número del tiempo verbal con el del sujeto se sustituye en la letra b) donde dice: «realicen» por: «realice».
— Sustituir en la letra c) donde dice «bifóbicos y/o trasnfóbicos», por «bifóbicos o trasnfóbicos».
— De conformidad con las Directrices de Técnica Normativa (Directriz 31), se deberá sustituir las letras (a, b, c, d, e y f) en que se subdivide el artículo por los correspondientes números cardinales arábigos (1, 2, 3, 4, 5 y 6).
Artículo 22 bis (propuesto):
La enmienda núm. 51, presentada por el G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, que proponía la introducción de un nuevo artículo 22 bis, es retirada.
Artículo 23:
La Ponencia aprueba por unanimidad una corrección técnica referida a la primera frase del apartado 1, con el fin de evitar la reiteración que se produce de la expresión «en el ámbito de», quedando redactado el inciso final como sigue: «garantizando así en la enseñanza pública, concertada y privada una escuela para la inclusión y la diversidad.
Artículo 24:
La Ponencia aprueba por unanimidad una corrección técnica por la que se sustituye donde dice: «asociaciones de madres y padres de alumnos», por «asociaciones de madres y padres del alumnado».
Artículo 25:
La enmienda núm. 52, presentada por el G.P. Popular, se aprueba por unanimidad.
La enmienda núm. 53, presentada por el G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, es retirada.
La enmienda núm. 54, presentada por el G.P. Popular, es retirada.
Asimismo, la Ponencia aprueba por unanimidad las siguientes correcciones técnicas:
— Sustituir en el apartado primero la mayúscula inicial por minúscula de la palabra «universidades» en este apartado y en las siguientes ocasiones en las que proceda.
Artículo 26:
La enmienda núm. 55, del G.P. Aragonés, queda rechazada al obtener el voto a favor de los GG.PP. Popular y enmendante, en contra de los GG.PP. Socialista y Podemos Aragón, así como de las AA.PP. Chunta Aragonesista e Izquierda Unida de Aragón, y la abstención del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.
La enmienda núm. 56, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, queda rechazada al obtener el voto a favor del G.P. Popular y enmendante y en contra de los GG.PP. Socialista, Podemos Aragón, así como de las AA.PP. Chunta Aragonesista e Izquierda Unida de Aragón, y la abstención del G.P. Aragonés.
La Ponencia aprueba por unanimidad las siguientes correcciones técnicas referidas al apartado segundo:
— Sustituir en la letra f) donde dice: «Proponer e impulsar campañas de control» por: «La propuesta y el impulso de campañas de control».
— Sustituir en la letra g) donde dice: «fomento del empleo criterios de igualdad» por: «fomento del empleo de criterios de igualdad».
— Numerar el contenido de la letra k) como un nuevo apartado 3.
Artículo 29:
La enmiendas núm. 57, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, es retirada.
Asimismo, la Ponencia aprueba por unanimidad como corrección técnica sustituir en el apartado quinto donde dice: «velarán porque», por «velarán por que».
Artículo 33:
La Ponencia aprueba por unanimidad como corrección técnica sustituir donde dice: «por causa de identidad y/o expresión de género de cualquiera de sus miembros, incluyendo el no respeto por progenitores o tutores legales y hermanos a la identidad y/o expresión de género de los menores», por: «por causa de identidad o expresión de género de cualquiera de las personas que la integran, incluyendo el no respeto por progenitores, tutores legales o hermanos a la identidad o expresión de género de las personas menores».
Artículo 34:
La Ponencia aprueba por unanimidad como corrección técnica en el apartado tercero sustituir donde dice: «En los cursos de mediadores, monitores y formadores juveniles se incluirá... en trabajo habitual con los adolescentes y jóvenes», por: «En los cursos para personas mediadoras, monitoras y formadoras juveniles se incluirá... en trabajo habitual con las personas adolescentes y jóvenes».
Artículo 35:
La Ponencia aprueba por unanimidad como corrección técnica en aras de un lenguaje inclusivo, redactar la segunda frase del apartado dos como sigue:
«En todo caso, la identificación de la persona trans residente ante el personal del centro, las demás residentes o frente a terceras personas, habrá de respetar su identidad de género con independencia del nombre y sexo reflejado en su expediente, aún cuando no hubiese procedido a la rectificación en Registro Civil de la mención de sexo.»
Artículo 36:
La Ponencia aprueba por unanimidad como corrección técnica con la finalidad de mejorar la redacción, subsanar la omisión del artículo indeterminado «un» dentro del apartado tercero, de manera que donde dice: «contar con fondo bibliográfico» diga «contar con un fondo bibliográfico».
Artículo 38:
La enmienda núm. 58, presentada por el G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, es retirada.
La Ponencia aprueba por unanimidad una corrección técnica que consiste en sustituir donde dice «la protección de personas» por «la protección de las personas».
Artículo 41:
La enmienda núm. 59, presentada por el G.P. Aragonés, es retirada.
La enmienda núm. 60, presentada por el G.P. Popular, queda rechazada al obtener el voto a favor del G.P. enmendante y en contra del resto de Grupos y Agrupaciones Parlamentarias.
La Ponencia aprueba por unanimidad la siguiente corrección técnica por la que se sustituye en el apartado segundo donde dice: «velaran por que la formación de la fuerzas de seguridad», por: «velarán por que las fuerzas y cuerpos de seguridad».
Artículo 43:
La Ponencia aprueba por unanimidad una corrección técnica en la rúbrica de este artículo en el sentido de sustituir donde dice: «de empleados/as públicos», por: «de las empleadas y los empleados públicos».
Artículo 46:
Con las enmiendas núm. 61, presentada por la A.P. Izquierda Unida de Aragón, núm. 62, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, y núm. 63, del G.P. Podemos Aragón, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional que modifica la redacción del citado artículo en los siguientes términos:
«Artículo 46.— Concepto de persona interesada.
Tendrán la condición de personas interesadas en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos de las personas trans y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos.
b) Las que, sin haber iniciado el procedimiento tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
La enmienda núm. 64, presentada por el G.P. Popular, se aprueba por unanimidad.
Artículo 47:
La enmienda núm. 65, presentada por el G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, es retirada.
La Ponencia aprueba por unanimidad una corrección técnica por la que se sustituye donde dice: «aquél quien», por «aquél a quien».
Artículo 48:
La Ponencia aprueba por unanimidad las siguientes correcciones técnicas:
— En el apartado primero, donde dice «la presente Ley» sustituir la mayúscula inicial por minúscula.
— En el apartado segundo, donde dice «éstas responderán de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan, se sustituye por «[palabra suprimida] responderán de manera solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan» con la finalidad de adaptar dicho inciso al artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Artículo 49:
La Ponencia aprueba por unanimidad las siguientes correcciones técnicas:
— En el apartado primero, donde dice «No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento», se propone con la finalidad de evitar la reiteración de las formas verbales «sancionarse» y «hayan sido sancionados», así como adaptar su redacción al artículo 31.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la siguiente redacción:
«1. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido [palabra suprimida] penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, [palabra suprimida] hecho y [palabra suprimida] fundamento.
— Sustituir en la rúbrica: «Concurrencia con el orden jurisdiccional penal» por: «Concurrencia de sanciones».
Artículo 50:
Con las enmiendas núm. 66, presentada por la diputada Sra. Luquin Cabello de la A.P. Izquierda Unida de Aragón; núm. 67, presentada conjuntamente por el G.P. Socialista y el diputado Sr. Briz Sánchez de la A.P. Chunta Aragonesista; núm. 68, del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía; y núm. 69, del G.P. Podemos Aragón, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional por el que se añade una nueva letra i) al artículo 50.3, y coincidente con el texto de la enmienda núm. 67, cuya redacción es la siguiente:
«i) [nueva] La implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias en empresas.»
Asimismo, la Ponencia aprueba por unanimidad como corrección técnica sustituir en la letra b): «inspección de la Comunidad de Aragón», por: «inspección de la Comunidad Autónoma de Aragón».
Artículo 51:
La Ponencia aprueba por unanimidad una corrección técnica en virtud de la cual se sustituye «en el plazo de dos años», por «en el plazo de un año» para adaptarlo a lo dispuesto en el artículo 29.3.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 52:
Las enmiendas núms. 70 y 71, presentadas por el G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, son retiradas.
Artículo 54:
Las enmiendas núms. 72 y 73, presentadas por el G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, son retiradas.
La Ponencia aprueba por unanimidad las siguientes correcciones técnicas:
— En el apartado segundo, donde dice: «comenzara a computarse desde el día siguiente a aquel en que la infracción se hubiera cometido», se sustituye por «comenzará a contarse desde el día [palabras suprimidas] en que la infracción se hubiera cometido», con objeto de adaptarlo al artículo 30.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Con objeto de adaptarlo al artículo 30.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se propone redactar el apartado cuarto en los siguientes términos:
«El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.»
Artículo 56:
La Ponencia aprueba por unanimidad una corrección técnica que consiste en incorporar a continuación de «la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas», la referencia a «la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».
Disposición adicional primera (antes única):
La enmienda núm. 74, presentada por el G.P. Popular, es aprobada por unanimidad
Disposición adicional segunda (nueva):
Con la enmienda núm. 20, presentada por el G.P. Podemos Aragón, referida inicialmente al artículo 7, se elabora un texto transaccional por el que se crea una nueva disposición adicional en los términos que se transcriben a continuación:
«Disposición adicional segunda (nueva). Favorecer la visibilidad.
Los poderes públicos destinarán medios para las conmemoraciones de las fechas de celebración y los actos y eventos que fomentan la visibilización de las personas objeto de protección de esta Ley.»
Sometido a votación el citado texto resulta aprobado al obtener el voto favorable de todos los Grupos y Agrupaciones Parlamentarias a excepción del G.P. Popular, que vota en contra.
Disposición final segunda bis (nueva):
Con la enmienda núm. 49, presentada por el G.P. Aragonés, referida inicialmente al artículo 21, se aprueba por unanimidad que el plazo de un año para la elaboración de un plan integral sobre la educación en Aragón al que se refiere el apartado cuarto del mencionado artículo pase a ser el contenido de una nueva disposición final segunda bis con el siguiente tenor:
«Disposición final segunda bis (nueva).— Plazo para la elaboración del Plan integral sobre educación en Aragón.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón elaborará el Plan integral sobre educación en Aragón previsto en el artículo 21.4.»
Disposición final tercera:
La enmienda núm. 75, presentada por el G.P. Podemos Aragón, se retira.
La Ponencia aprueba por unanimidad una corrección técnica por la que se sustituye en el apartado segundo donde dice «la presente Ley» sustituir la mayúscula inicial por minúscula.
Exposición de motivos:
Apartado I
La enmienda núm. 76, presentada por el G.P. Podemos Aragón, queda rechazada al obtener el voto favorable del G.P. Podemos Aragón, en contra de los GG.PP. Popular, Socialista, Aragonés y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, así como de la A.P. Chunta Aragonesista, y la abstención de la A.P. Izquierda Unida de Aragón.
La Ponencia aprueba por unanimidad las siguientes correcciones técnicas:
— En la segunda frase del tercer párrafo («La libre determinación del género de cada persona ha de ser afirmada como un derecho humano fundamental, parte irrescindible de su derecho al libre desarrollo de la personalidad») sustituir donde dice «parte irrescindible» por «parte inescindible». En el contexto en la que se utiliza y atendiendo a su significado se estima más adecuada la calificación de la libre determinación del género como inescindible (que no puede cortar, dividir, separar) frente a la irrescindible, esto es que no puede rescindir (dejar sin efecto un contrato, una obligación, una resolución judicial, etc.).
— Con la finalidad de delimitar la separación entre la última frase del apartado y la anterior, incorporar un punto y seguido a continuación de «diversidad sexual del ser humano», subsanando así la omisión padecida.
Apartado II
La enmienda núm. 77, presentada conjuntamente por el G.P. Socialista y el diputado Sr. Briz Sánchez de la A.P. Chunta Aragonesista; resulta aprobada al contar con el voto a favor de todos los Grupos y Agrupaciones Parlamentarias, a excepción del G.P. Popular que se abstiene.
Con las enmiendas núm. 78, presentada conjuntamente por el G.P. Socialista y el diputado Sr. Briz Sánchez de la A.P. Chunta Aragonesista; núm. 79, del G.P. Podemos Aragón; y núm. 81, del G.P. Popular, se aprueba por unanimidad el siguiente texto transaccional coincidente con la redacción de la enmienda núm. 78, por el que se añaden tres nuevos párrafos al final del apartado II de la Exposición de Motivos:
«En Aragón, diversas entidades para la representación y defensa de los derechos e intereses de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales, queer e intersexuales constituyeron en enero de 2016 una Mesa de trabajo que pretendía impulsar la tramitación de una ley autonómica que garantice de manera efectiva y definitiva el derecho a la identidad y la libertad en la expresión de género.
El 14 de junio de 2016 la Mesa presentó ante la Comisión de Comparecencias Ciudadanas y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón una propuesta de texto, fruto del acuerdo de las entidades que la integran. Dicha propuesta fue aceptada por el Gobierno de Aragón, que asumió el compromiso expreso de impulsarla como proyecto de ley, respetando en la mayor medida posible su integridad.
Tal es, por consiguiente, el origen de la presente norma, manifestación y reflejo de la voluntad expresada por entidades de la sociedad civil de establecer un marco que garantice el respeto a los referidos derechos, y que evite cualquier discriminación. Una voluntad sustentada en la constatación de la necesidad de restablecer la plenitud de los derechos de las personas trans, de dar respuesta a una demanda social ineludible e impostergable y de sentar las bases que permitan una vida plena y digna para un colectivo que históricamente ha visto vulnerados sus derechos».
Asimismo, la Ponencia aprueba por unanimidad las siguientes correcciones técnicas:
— En la segunda frase del párrafo primero, sustituir la mayúscula inicial por minúscula donde dice «... establece la afirmación inequívoca de que “Todos los seres humanos...”» por «... establece la afirmación inequívoca de que “todos los seres humanos...”».
— En la segunda frase de este mismo párrafo, suprimir la coma utilizada donde dice «... afirma posteriormente que, “toda persona...”», por «afirma posteriormente que “toda persona...”».
— En el segundo párrafo sustituir la minúscula inicial por mayúscula donde dice «... los estados avancen en la garantía de los derechos humanos...» por «... los Estados avancen en la garantía de los derechos humanos».
— En el quinto párrafo, sustituir la minúscula inicial por mayúscula donde dice: «... a los estados miembros sobre medidas para combatir la discriminación...» por «... a los Estados miembros sobre medidas para combatir la discriminación...».
— En el noveno párrafo, sustituir la minúscula inicial por mayúscula donde dice: «El estado español...» por «El Estado español...».
— A fin de mejorar la redacción, se propone separar en dos frases el contenido del párrafo noveno, que quedaría redactado como sigue:
«El Estado español, sin embargo, no se ha limitado al simple reconocimiento a las personas adultas de la rectificación registral del sexo, siendo muchas las normas que proscriben la discriminación en el trabajo. La identidad de género ha recibido tutela igualmente en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio de protección a la infancia y la adolescencia o en la reciente reforma del Código Penal.»
— En el párrafo décimo, sustituir donde dice «diversas Comunidades Autónomas, en concreto las de Navarra, País Vasco, Galicia, Cataluña, Canarias, Andalucía, Extremadura, Madrid y Murcia, dieron un paso adelante...» por «diversas Comunidades Autónomas, en concreto las de Navarra, País Vasco, Galicia, Cataluña, Canarias, Andalucía, Extremadura, Madrid, Murcia, Baleares y Valencia, han dado un paso adelante...».
— En el párrafo undécimo, sustituir donde dice «que garantice» por «que garantizase».
— En el párrafo decimotercero, sustituir donde dice «la presente norma» por «la presente ley».
Apartado III
Con las enmiendas núms. 12 (referida al artículo 4), 17 y 18 (referidas al artículo 7) y 23 y 24 (referidas al artículo 8), todas ellas presentadas por el G.P. Podemos Aragón, se elabora un texto transaccional que consiste en añadir un inciso al comienzo del apartado III de la Exposición de Motivos, que quedaría redactado como sigue:
«En esta línea, el reconocimiento legal del derecho a la libre autodeterminación de la identidad de género de toda persona emana del propio Estatuto de Autonomía de Aragón (...)»
Sometido a votación el citado texto transaccional resulta aprobado al obtener el voto a favor de los GG.PP. Socialista, enmendante y Aragonés, así como de las AA.PP. Chunta Aragonesista e Izquierda Unida de Aragón, y el voto en contra de los GG.PP. Popular y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.
Asimismo, la Ponencia aprueba por unanimidad las siguientes correcciones técnicas:
— Sustituir en el párrafo segundo la mayúscula inicial por minúscula en «la presente Ley», de manera que diga «la presente ley».
— Con la finalidad de completar la redacción del párrafo segundo con la referencia estatutaria que específicamente garantiza «el derecho de todas las personas a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual e identidad de género», así como, de ofrecer un uso integrador del lenguaje jurídico, dicho párrafo queda redactado como sigue:
«La fijación en el Estatuto de Autonomía de derechos y principios rectores que deben guiar la actuación de los poderes públicos como el de promoción de las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, o el impulso de políticas tendentes a la mejora de la equiparación de sus condiciones de vida [palabras suprimidas] (artículos 6, 11 y 20), sin duda redundan en la necesidad de esta ley.
La presente ley resulta fundamental como instrumento que guíe la actuación de los poderes públicos aragoneses para la efectividad del reconocimiento del derecho de todas las personas a su identidad de género libremente manifestada, al libre desarrollo de su personalidad conforme a la misma y al consecuente respecto a su integridad física y psíquica, garantizando así el derecho de todas las personas a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual e identidad de género, tal y como dispone el artículo 24.a del Estatuto de Autonomía de Aragón.»
— En el párrafo cuarto, con el fin de simplificar la redacción se propone iniciar esta primera oración con el sujeto de la misma. De esta forma, e incorporando las anteriores correcciones propuestas, quedaría redactada como sigue:
«El Estatuto de Autonomía de Aragón dota a los poderes públicos aragoneses de instrumentos y competencias para garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de sus ciudadanos en el ámbito educativo, social, cultural, de atención a la familia, de protección a personas menores y mayores, de actuación de las Administraciones públicas y de procedimiento administrativo.»
En la segunda frase del párrafo cuarto, sustituir donde dice «Todo ello la habita para realizar» por «Todo ello habilita al legislador aragonés para realizar».
— Sustituir en el párrafo quinto donde dice «Comunidad Autónoma» por «Comunidad Autónoma de Aragón».
— En la enumeración de materias estatutarias que se efectúa en dicho párrafo, incorporar la referencia a la materia «sanidad y salud pública (artículo 71.55.ª) después de la de «deporte (71.52.ª), a fin de mantener en su cita el orden en el que figuran en el Estatuto.
— Suprimir en el párrafo sexto la coma que aparece después de «Derecho civil aragonés,».
Apartado IV
Con la enmienda núm. 3, presentada por el G.P. Podemos Aragón, referida inicialmente al artículo 1, se elabora un texto transaccional que se traslada al apartado IV de la Exposición de motivos, por el que se añade un inciso a continuación de «(...) modelos estereotipados de identidad que puedan convertirse a su vez en vulneraciones de los derechos de dichas personas», cuya redacción es la siguiente: «, considerando, así mismo, la existencia de las personas no binarias con comportamientos de género fluido o no normativo».
Sometida a votación esta transacción resulta aprobada al obtener el voto favorable de los GG.PP. Socialista, Podemos Aragón y Aragonés, así como de las AA.PP. Chunta Aragonesista e Izquierda Unida de Aragón, y el voto en contra de los GG.PP. Popular y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.
Asimismo, la Ponencia aprueba por unanimidad como corrección técnica en la frase segunda del párrafo tercero sustituir donde dice «del interesado» por «de la persona interesada».
Apartado V
La enmienda núm. 80, presentada por el G.P. Popular, se aprueba por unanimidad.
Asimismo, la Ponencia aprueba por unanimidad las siguientes correcciones técnicas:
— En el párrafo primero, se sustituye donde dice «una disposición adicional, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales» por «tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales».
— En la primera frase del párrafo segundo y en las siguientes menciones efectuadas en la exposición de motivos a «Título», se propone sustituir la mayúscula inicial por minúscula. Es criterio de técnica normativa que la parte citada de una norma se escribirá en minúscula.
— En la tercera frase del párrafo segundo, sustituir donde dice «la comunidad» por «la Comunidad Autónoma».
— En esa misma frase del párrafo segundo, sustituir donde dice «los afectados» por «las afectadas» para respetar la concordancia con el sustantivo (personas) al que va referido.
— En el párrafo decimotercero, sustituir donde dice «las competencias de la comunidad» por «las competencias de la Comunidad Autónoma».
— En el párrafo decimocuarto, sustituir donde dice «el compromiso de esta comunidad con el derecho a la vida» por «el compromiso de esta Comunidad Autónoma con el derecho a la vida».
— En ese mismo párrafo, sustituir donde dice «aquellas personas que sufren por su identidad de género persecución violencia o criminalización» por «aquellas personas que por su identidad de género sufren persecución, violencia o criminalización».
— En el párrafo decimoquinto, sustituir donde dice «una trato» por «un trato».
— En el párrafo decimosexto, suprimir la preposición «de», de manera que donde dice «paliar las consecuencia de que sufren quienes son víctimas» diga «paliar las consecuencias [palabra suprimida] que sufren quienes son víctimas».
— En la primera frase del párrafo decimoséptimo, sustituir donde dice «las futuras normas de la comunidad valoren su impacto normativo en las cuestiones pertinentes a la discriminación» por «las futuras normas de la Comunidad Autónoma valoren su impacto normativo en las cuestiones atinentes a la discriminación».
En la segunda frase del párrafo decimoséptimo, sustituir donde dice «los procedimientos administrativos de esta comunidad, establece igualmente la condición de interesados en el procedimiento» por «los procedimiento administrativos de esta Comunidad Autónoma, establece igualmente la condición de personas interesadas en el procedimiento».
— En el párrafo decimoctavo, sustituir donde dice «en sus expresiones más graves pueden suponer la inhabilitación para contratar o recibir ayudas de fondos de esta comunidad para quienes», por «en sus expresiones más graves pueden [palabras suprimidas] impedir recibir ayudas de los fondos públicos de esta Comunidad Autónoma a quienes».
— En el párrafo vigésimo para favorecer un lenguaje jurídico inclusivo, el párrafo queda redactado como sigue: «Con la aprobación de esta ley, la Comunidad Autónoma protege y reconoce el esfuerzo que las organizaciones sociales, los partidos políticos, las familias y las personas trans [palabras suprimidas] han hecho durante años para que el respeto a la igualdad y dignidad de todas las personas sea en Aragón una realidad sin exclusiones.
Zaragoza, 3 de abril de 2018.
CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE
PILAR MARIMAR ZAMORA MORA
AMPARO BELLA RANDO
LUCÍA GUILLÉN CAMPO
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
CARMEN MARTÍNEZ ROMANCES
PATRICIA LUQUIN CABELLO