1998
ORDEN de 3 de julio de 1998, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las especies objeto de caza, los periodos hábiles y las normas generales que regulan la actividad cinegética en la temporada 1998-99 en el territorio de Aragón. | 2018
Orden DRS/1070/2018, de 18 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2018-2019 |
Inexistencia de un anexo en el que se relacionen los municipios en los que se pueden realizar medidas extraordinarias para el control de conejos | Anexo II Términos municipales con sobrepoblación de conejo (Oryctolagus cuniculus) en los que se establecen medidas extraordinarias para su control poblacional |
Temporada de caza ordinaria del conejo: tercer domingo de octubre a tercer domingo de enero. | Temporada de caza ordinaria del conejo: segundo domingo de agosto hasta el día 1 de abril |
Se autorizan 91 días de caza ordinaria (escopeta y perro). | En municipios del Anexo II se autorizan 232 días de caza ordinaria (escopeta y perro), es decir 141 días más que hace 20 años, en 1998. |
No se autoriza el empleo de hurones para matar o sacar de las madrigueras los conejos. | Se autoriza el empleo de hurones para matar o sacar de las madrigueras los conejos durante todo el año tanto en las zonas cinegéticas como en las zonas no cinegéticas. Para realizarlo, no es necesario solicitar una autorización previa a la administración. |
No se autoriza su caza en las zonas no cinegéticas. | En las zonas no cinegéticas se puede controlar la población de conejos durante todo el año con hurón y escopeta o red capillo. Para realizarlo, no es necesario solicitar una autorización previa a la administración. |
No se autoriza la caza nocturna del conejo. | Se autoriza la caza nocturna del conejo en las zonas cinegéticas durante todo el año. Para realizarlo, no es necesario solicitar una autorización previa a la administración. |
No se autoriza la destrucción de madrigueras. | Se autoriza la destrucción de madrigueras de conejo y, en el caso de los cotos, el agricultor lo puede hacer sin el permiso del titular del coto. |
El agricultor no titular del coto de caza no puede controlar los conejos en sus parcelas. | El agricultor (propietario o arrendatario del terreno) puede solicitar permiso al titular del coto de caza para controlar los conejos en sus parcelas. Si se lo deniega, el agricultor informa de este hecho a la administración quien estudiará las razones y lo que está ocurriendo en dicho coto. |
Fuera de la orden de vedas |
El control del conejo mediante métodos distintos de la caza se hace fundamentalmente con fines de repoblación de zonas donde hay poco conejo: Cuando se produzcan o puedan producirse daños a los cultivos agrícolas, los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Montes autorizarán la captura de conejos silvestres con muerte, mediante cepos, lazos o armas de fuego, únicamente en el caso en el que exista imposibilidad técnica para su captura en vivo con fines de repoblación. | El control del conejo mediante métodos distintos de la caza se hace fundamentalmente con fines de matar los conejos, no de repoblar otras zonas. |
No se emplea la fumigación de madrigueras de conejo con monóxido de carbono. | Se autoriza la fumigación experimental de madrigueras de conejo con monóxido de carbono. |