A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a medidas anticorrupción, solicitando su tramitación en el Pleno de las Cortes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La oleada de tramas corruptas conocidas ponen de relieve la urgente necesidad de un proceso de higienización democrática e institucional, con mecanismos de control de la financiación de partidos y entidades públicas y de depuración de responsabilidades penales y políticas que pongan coto a la corrupción, restablezcan la credibilidad de la clase dirigente y eviten que se produzcan nuevos episodios en el futuro.
Más de 500 imputados y casi 1.700 causas abiertas en abril de 2014. Un coste social equivalente a 40.000 millones de euros (datos de un estudio publicado en 2013). Segundo puesto mundial en donde más aumenta la sensación de corrupción, de acuerdo a un informe de Transparencia Internacional (también de 2013). Esta es la radiografía de la corrupción en España, un país donde el 71% de sus ciudadanos y ciudadanas consideran que no «sirve de nada denunciarla».
Nombres como los de Urdangarín, Matas, Pujol, González, Pallerols, Guerrero, Fabra, Baltar, Bárcenas, Blesa, Rato, Moral Santín y ahora, Mato; casos como los de La Muela y Plaza en Aragón, los casos Malaya, Gürtel, Poniente, Campeón, Brugal, Babel, Pretoria, Palma Arena, Bankia, Púnicas..., en el conjunto del Estado, están agravando extraordinariamente la alarma social, el descrédito de la política y del propio sistema democrático.
La gravedad de los casos de corrupción en los que están implicados ex altos cargos y cargos de gobiernos autonómicos, diputados y dirigentes de partidos políticos hacen imprescindible acometer con urgencia las reformas legales necesarias con el objetivo de luchar con mayor eficacia contra la corrupción.
Resulta impensable que en un Estado plenamente de Derecho como el nuestro, integrado en la Unión Europea, surjan con demasiada frecuencia casos de corrupción, delitos fiscales, blanqueo de capitales, prevaricación y otras figuras delictivas como el cohecho o la malversación de caudales públicos. En todos ellos existen circunstancias comunes, como el movimiento de grandes sumas de dinero, el enriquecimiento desproporcionado de algunas personas, la utilización de redes de sociedades interpuestas, la utilización de testaferros y paraísos fiscales.
El goteo de irregularidades en distintas Administraciones Públicas y la acumulación de graves escándalos de corrupción dañan la credibilidad de las instituciones y de la política, atentan contra el patrimonio público, socavan las bases mismas del sistema democrático, provocan la desafección ciudadana y dan pábulo a la afirmación injusta de que «todos son iguales», abonando el terreno al populismo.
Cabe afirmar, ante todo, que la mayoría de los políticos españoles son honrados. Los 8.115 ayuntamientos están formados por más de 65.000 concejales electos, de los que el 80% no recibe ingresos. Pero en la última década, los casos de corrupción conocidos se han multiplicado en todo el país.
Los corruptos y los corruptores, dirigentes de empresas en algunos casos o intermediarios avispados, dañan la política. Y también dañan a la economía, incrementando los precios de las obras, productos y servicios; alimentando el déficit público y la inflación; falseando la competencia y desincentivando al contribuyente honrado que constata el uso indebido de sus impuestos. No hay corrupto sin corruptor y nadie cobra si alguien no paga. Por ello hay que ser tan duro con el corruptor como con el corrupto.
Cuando incurren en el delito de corrupción, los cargos electos o con responsabilidades en las Administraciones Públicas desprecian los principios democráticos de honradez, transparencia, rendición de cuentas y vocación pública que legitiman la delegación de soberanía que el pueblo les confiere.
La falta de transparencia y los obstáculos que frenan la participación ciudadana, el menosprecio de los valores éticos y solidarios, contribuyen también a la aceptación de este fenómeno delictivo y a propiciar una cultura colectiva basada en el individualismo y el egoísmo, en detrimento de los intereses generales.
La corrupción, los corruptos y los corruptores, constituyen una amenaza para la primacía del derecho, la democracia y los derechos humanos, socavan los principios de una buena administración, de la equidad y de la justicia social, falsean la competencia, obstaculizan el desarrollo económico y ponen en peligro la estabilidad de las instituciones democráticas y los fundamentos morales de la sociedad.
Ante una situación como la descrita, urgen medidas eficaces para combatir la lacra de la corrupción.
Por todo ello, presentamos la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a dirigirse al Gobierno de la Nación instándole a promover, entre otras, las siguientes iniciativas legislativas necesarias para la persecución de los delitos relacionados con la corrupción
1.º Ampliación de los tipos penales y endurecimiento de las penas establecidas en el Código Penal para los corruptos y para los corruptores públicos y privados, especialmente para los delitos en materia urbanística y de ordenación del territorio, malversación o apropiación indebida de caudales públicos, prevaricación con fines de lucro, cohecho, soborno, tráfico de influencias, uso de información privilegiada, alteración de precios en concursos y subastas públicas, enriquecimiento injustificado con recursos públicos o privados, omisión del deber de perseguir delitos, blanqueo de capitales y cohecho impropio.
2.º Inclusión en el Código Penal del delito de soborno impropio y la financiación ilegal de los partidos políticos.
3.º Endurecimiento de las penas por delito fiscal estableciendo, además, penas agravadas cuando el delito se comete a través de la utilización de paraísos fiscales.
4.º Ampliación de los actuales plazos de prescripción de delitos.
5.º Simplificación de los procesos y reducción de los plazos de instrucción y establecimiento de procedimientos de urgencia en los expedientes judiciales en los que se encuentren imputados cargos públicos.
6.º Adopción de medidas efectivas para la recuperación de las cantidades sustraídas, incluyendo las medidas cautelares pertinentes.
7.º Ampliación hasta 30 años de la inhabilitación para ocupar cualquier cargo público electo, de libre designación o por concurso público para los condenados por los delitos señalados en los puntos anteriores.
8.º Incorporación a todo el ordenamiento legal de las recomendaciones adecuadas del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa.
9.º Investigación y persecución por la Agencia Tributaria de los incrementos del patrimonio de los cargos públicos y de las personas físicas y jurídicas carentes de justificación con relación a los ingresos declarados.
10.º Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público para limitar las revisiones de los precios de la contratación, evitar las divisiones injustificadas de los contratos e incorporar las garantías y reformas establecidas por la Unión Europea.
11.º Reforma de la Ley de Bases de Régimen Local, de la Ley de Gobierno local y de la Ley de financiación de las Haciendas Locales, para que todos los alcaldes y concejales tengan la obligación de depositar su declaración de bienes e intereses en un registro público; para que a partir de cierto importe económico o más de un año de duración, las licencias, convenios y contratos – especialmente los contratos de obras y servicios de larga duración (agua, residuos, seguridad, espacios públicos)— sean adoptados por el Pleno municipal y no se limite su decisión al debate en la comisión de gobierno, en la que no está representada la oposición; y para que todos los grupos municipales estén representados en las empresas públicas y en las mesas de contratación.
12.º Establecimiento de un Código Ético del cargo público, suscrito por las formaciones políticas y de obligado cumplimiento, comprometiéndose a:
a) denunciar ante la fiscalía y a colaborar con la Justicia ante cualquier dato de corrupción que conozcan en el ejercicio de sus responsabilidades como cargos públicos;
b) asumir las responsabilidades políticas a que hubiere lugar en casos de corrupción;
c) solicitar la dimisión cautelar o imponer la separación provisional de la organización, de los cargos electos y de las instituciones, de los cargos de libre designación que tras su imputación por delitos vinculados a la corrupción estén inculpados o sean objeto de medidas judiciales cautelares. La separación será definitiva cuando sean condenados por esos delitos; la dimisión cautelar no implica reconocimiento de responsabilidades penales, y tiene como objeto establecer un cordón sanitario entre la política y la peripecia judicial de los interesados;
d) impulsar mecanismos de publicidad, control y participación democrática para garantizar la transparencia y el control de las instituciones.
Zaragoza, a 3 de diciembre de 2014.