Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 33/11-VIII, sobre el Plan de gestión del distrito de la cuenca fluvial de Cataluña.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:9 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2011, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 33/11-VIII, sobre el Plan de gestión del distrito de la cuenca fluvial de Cataluña, presentada por el G.P. del Partido Aragonés, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 14 de septiembre de 2011.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alfredo Boné Pueyo, Portavoz del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el Plan de Gestión del distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña, para su tramitación ante el Pleno.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña aprobó el Decreto 31/2009, de 24 de febrero, por el que se delimita el ámbito territorial del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña y se modifica el Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre. Dicho Decreto contiene, entre sus disposiciones, la elaboración de un Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, como documento de planificación hidrológica en sus Cuencas Internas.

Mediante anuncio de la Agencia Catalana del Agua publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 13 de noviembre de 2009, se sometió a información pública el Programa de Medidas del Plan de gestión y el Informe de Sostenibilidad Ambiental, convirtiéndose en el primer acto administrativo derivado de la aprobación del citado Decreto. Igualmente, mediante anuncio publicado el 15 de diciembre de 2009, se sometió a información pública el Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, incluyendo entre otros el propio Programa de Medidas.

Ambos documentos incurrían en importantes extralimitaciones competenciales que pueden tener incidencia en la Demarcación del Ebro y en particular en Aragón. Tales extralimitaciones, las justifica el propio documento indicando que el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (PGDCFC) es la herramienta que ha de incorporar las acciones y las medidas necesarias para desarrollar los objetivos de la planificación hidrológica del distrito de cuenca fluvial de Cataluña y añadía:

«Su ámbito territorial está constituido por las cuencas hidrográficas internas de Cataluña y por las aguas subterráneas y costeras asociadas», [...] «no obstante, alcanzar los objetivos ambientales fijados por la legislación requiere la adopción de medidas en todo el territorio de Cataluña, medidas que en unos casos corresponde adoptar a la Generalidad de Cataluña y en otros casos a la Administración General del Estado, por el hecho de incidir en el ámbito territorial de una demarcación hidrográfica compartida como es la del Ebro» y que «en consecuencia, los instrumentos de planificación que aprueba el Gobierno de la Generalidad, pueden contener también determinaciones que abarquen a toda Cataluña ya que junto a las aguas concurren otros títulos competenciales como pueden ser espacios naturales, pesca, intervención administrativa de vertidos, medio ambiente, agricultura, industria, protección civil que así lo justifiquen. Así mismo, los indicados instrumentos también contienen propuestas a incorporar en los instrumentos de planificación hidrológica que ha de aprobar el Estado, atendiendo a la posibilidad de participación en la elaboración de los instrumentos de planificación de las cuencas compartidas que de conformidad con el vigente marco competencial, corresponde a la Generalidad».

Con esos argumentos, se hablaba de un Plan de Gestión del Agua en Cataluña que abarca tanto el territorio de las Cuencas Internas Catalanas como el territorio catalán de la Demarcación del Ebro, e incluso en el caso de ríos compartidos con Aragón (Noguera Ribagorzana, Segre, Matarraña, Algars, etc.), comprende la totalidad de estos ríos, sin tener en cuenta los intereses de Aragón sobre ellos.

En mayo de 2010, el Gobierno de Aragón acordó por Acuerdo de Consejo de Gobierno tomar conocimiento de las alegaciones preparadas por el Instituto Aragonés del Agua al Programa de Medidas del plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña y al Informe de Sostenibilidad Ambiental, así como solicitar al Gobierno de la Generalitat de Cataluña la suspensión del proceso de planificación hidrológica por entender que se incurría en importantes extralimitaciones competenciales que pueden tener incidencia en la Demarcación del Ebro y en particular en Aragón.

Derivado de todo lo anterior, los servicios jurídicos del Gobierno de Aragón procedieron a presentar sendos recursos contra la aprobación, por parte de la Generalitat de Cataluña, tanto del Programa de Medidas como del propio Plan de gestión.

Tanto los acuerdos del Gobierno de Aragón como las alegaciones presentadas por el Instituto Aragonés del Agua fueron apoyados expresamente por todos los grupos en la Comisión del Agua de Aragón.

El pasado 2 de septiembre, el Consejo de Ministros procedió a la aprobación, mediante Real Decreto, del mencionado Plan de Gestión, tras haber sido informado favorablemente por el Consejo Nacional del Agua, con el voto negativo, entre otros, del representante de la Comunidad Autónoma de Aragón (con 57 votos a favor, 21 en contra y 7 abstenciones).

Por todo ello, este Grupo Parlamentario cree conveniente la presentación de la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón, conscientes de la importancia y gravedad de la situación generada con la aprobación Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, acuerdan:

1. Instar al Gobierno de Aragón a que analice la aprobación, por parte del Consejo de Ministros, con fecha 2 de septiembre de 2011, del Real Decreto por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, con el objeto de presentar el correspondiente recurso, en el caso de que se mantengan las extralimitaciones que presentaba el documento aprobado por la Generalitat de Cataluña, y que ya fue recurrido por el Gobierno de Aragón.

2. Instar al Gobierno de Aragón para que se dirija al Gobierno central para mostrar su oposición ante cualquier propuesta de planificación hidrológica que rompa el principio de unidad de cuenca, apostando por una planificación concertada entre el Estado y las Comunidades, y el traspaso de las competencias ejecutivas a las Comunidades.

3. Dirigirse al Gobierno Central para solicitar la ejecución urgente de todas aquellas infraestructuras de planificación hidráulica pendientes en Aragón y que lastran el desarrollo económico y social de los aragoneses o, en su caso, encomendar dicha ejecución a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 8 de septiembre de 2011.


El Portavoz

ALFREDO BONÉ PUEYO

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