Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita de la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia a la Pregunta núm. 1307/24, relativa a las medidas para agilizar los nuevos nombramientos de personal interino (BOCA 74, de 18 de julio de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:79 (XI Legislatura) PDF

Mediante el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (y posteriormente mediante la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público) se modifica el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TR del EBEP), en el que se contempla el régimen de selección y nombramiento aplicable a los funcionarios interinos

En la redacción del mencionado precepto introducida por el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, se detallan, tanto las razones que pueden dar lugar al nombramiento de funcionarios interinos, como las causas por las que la Administración habrá de formalizar de oficio la finalización de la relación de interinidad.
Entre estas últimas, se recogen, además de las previstas en el artículo 63 del TR del EBEP, las siguientes:
«a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento».
El apartado 4 del mencionado artículo incorpora, además, las siguientes disposiciones:
«En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino».
Las previsiones mencionadas, recogidas en legislación básica estatal y por tanto de obligado cumplimiento para esta Administración Pública, conllevan las siguientes consecuencias:
En primer lugar, que la concurrencia de alguna de las causas de finalización de la relación de interinidad implica el cese del funcionario interino, sin derecho a compensación alguna.
Se menciona en los antecedentes que preceden a la pregunta formulada que «los nuevos criterios por los que se limita el nombramiento de funcionarios interinos a tres años e incluso cesan con anterioridad -no solo si se ocupa supuesto sino también si el funcionario titular del puesto que ocupan obtiene otro puesto en propiedad- provocan (…)».
Ha de reiterarse que, si bien se ha dictado, con fecha 31 de mayo de 2024, una Instrucción del Director General de la Función Pública, relativa a la aplicación del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el nombramiento de personal funcionario interino y con la finalización de la relación de interinidad de los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta Dirección General se limita mediante la misma a clarificar los cauces a través de los cuales ha de producirse la aplicación del artículo 10 del TR del EBEP que, como ya se ha indicado, se erige como la legislación básica en la materia de cuyo cumplimiento no puede evadirse esta Administración.
En dicho artículo se recogen las dos causas de finalización de la relación de interinidad mencionadas en los citados antecedentes, tanto la finalización del plazo autorizado en el nombramiento correspondiente (con una duración máxima de tres años), como la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento (distinguiéndose, a estos efectos, el nombramiento de funcionario interino para la cobertura de plaza vacante del nombramiento para la sustitución transitoria del titular).
A excepción de los puestos en los que cese un funcionario interino por el transcurso del plazo máximo de tres años desde su nombramiento, para los que rigen criterios específicos que se detallan más adelante, cuando se ponga fin a la relación de interinidad por otras causas puede procederse de nuevo a la cobertura del puesto (salvo los supuestos de supresión o amortización del mismo) por personal funcionario interino, cuando resulte infructuosa la provisión por parte de personal funcionario de carrera.
En segundo lugar, que aquellos puestos de trabajo en los que se nombró a funcionario interino para la cobertura de plazas vacantes (supuesto previsto en el apartado 1.a) del artículo 10 de TR del EBEP), deben ser ofertadas al personal funcionario de carrera, a través de los mecanismos previstos en la normativa vigente, tanto de movilidad (concurso de méritos), como de provisión (principalmente, comisión de servicios y promoción interna temporal).
En el caso de que no se logre la cobertura del puesto por los procedimientos especificados, la finalización de la relación de interinidad de su ocupante solo se producirá cuando aquella alcance su duración máxima.
En tercer lugar, que aquellos puestos de trabajos en los que se cese al funcionario interino ocupante del mismo por haber transcurrido el plazo máximo previsto para su nombramiento (3 años), solo podrán volver a ser ocupados por personal funcionario interino cuando finalice el proceso selectivo correspondiente y el puesto quede desierto. Ello no obsta para que se procure la cobertura del puesto por personal funcionario de carrera mediante los mecanismos de provisión de carácter definitivo o temporal.
Una vez producido el cese del funcionario interino y hallándose pendiente de resolución el proceso selectivo correspondiente, la Administración debe procurar, inicialmente, la cobertura del puesto por personal funcionario de carrera mediante los procedimientos antes señalados.
En caso de no lograrse, y ante la imposibilidad inmediata de proveer el puesto concreto mediante funcionario interino, desde la Dirección General de la Función Pública se ha efectuado indicación a los Departamentos y Organismos públicos afectados de la posibilidad de articular programas de ejecución temporal, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
El Gobierno de Aragón podrá autorizar dichos programas temporales cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1.c) del mencionado precepto, es decir «c) cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y se certifique que no pueden prestarse con personal funcionario de carrera o laboral fijo a través de las formas, ya sean ordinarias o extraordinarias, de provisión de puestos previstas en la normativa vigente».
En particular, tendrán la consideración de servicios prioritarios o esenciales aquellos en los que se vean afectados puestos de trabajo en los que se exceptúa la previa autorización del departamento competente en materia de hacienda para la contratación y nombramiento de personal laboral temporal y personal funcionario interino, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 37 de la citada Ley 17/2023, de 22 de diciembre.

Zaragoza, a 15 de agosto de 2024.

El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

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