Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación a la Pregunta núm. 1262/24, relativa a las ayudas agroambientales para la agricultura ecológica (BOCA 74, de 18 de julio de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:79 (XI Legislatura) PDF

¿Cuáles son los criterios de baremación para determinar la resolución de las ayudas de la agricultura ecológica?

Tal y como se expone en el artículo 16 de la Orden AGM/304/2023, de 21 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, los criterios de selección, así como su ponderación, su desglose y la puntuación otorgada son los recogidos en el anexo II de la citada Orden.
A continuación, se incorpora dicho anexo, aunque se debe matizar una cuestión: El principio de selección denominado Desarrollo Rural y que consiste en comprobar la formación agraria de los solicitantes, se comprobó que no aportaba finalmente nada en la baremación ya que todos los solicitantes de una u otra forma cumplían el requisito necesario para obtener los puntos correspondientes por lo que se decidió no tener en cuenta este apartado.

CUADRO DE BAREMACIÓN DE CRITERIOS DE SELECCIÓN

Principios de
selección
Criterio de selección
Puntos
MEDIOAMBIENTALES
EN SUPERFICIES*
Ubicación de la mayor parte de la superficie solicitada para la intervención en Red Natura 2000
4
Ubicación de la mayor parte de la superficie solicitada para la intervención en Zona de Montaña.
2
Ubicación de la mayor parte de la superficie solicitada para la intervención en Zonas con limitaciones distintas de montaña.
1
MEDIOAMBIENTALES
EN UGM*
Dedicación de la explotación ganadera solicitada para la intervención a la producción de razas autóctonas con riesgo alto de amenaza de alguna de las siguientes razas: Bovino, Serrana de Teruel y/o Cárdena Andaluza; Ovino, Cartera, Maellana, Churra Tensina, Ansotana y/o Merino Montes Universales, Caprino, Moncaína y/o Pirenaica; Equino caballar, Hispano-bretón; Equino asnal, Catalana; y Aviar, Gallina del Sobrarbe.
4
Dedicación de la explotación ganadera solicitada para la intervención a la producción de razas autóctonas con riesgo medio de amenaza de alguna de las siguientes razas: Ovino, Xisqueta, Roya Bilbilitana y/u Ojinegra de Teruel.
3
Dedicación de la explotación ganadera solicitada para la intervención a la producción de razas autóctonas con riesgo bajo de amenaza de alguna de las siguientes razas: Bovino Parda de Montaña.
2
Dedicación de la explotación ganadera solicitada para la intervención a la producción de razas autóctonas NO amenazadas de alguna de las siguientes razas: Ovino, Rasa Aragonesa; Bovino, Pirenaica.
1
SOCIOECONÓMICOS
En caso de persona física, estar dado de alta en SS Agraria; en caso de persona jurídica, que el objetivo social de la sociedad sea agrario.
3
Para personas físicas: disponer de unos ingresos anuales agrarios incluidas las ayudas directas a la renta y asimiladas sobre los ingresos totales anuales mayores al 30%. En caso de ser una sociedad agraria de transformación, una cooperativa, una sociedad civil, laboral o mercantil; que más del 50% de los socios cumplan a nivel individual con las condiciones para personas físicas; teniendo en cuenta que los que no cumplan no pueden sumar más del 50% del capital social.
3
DESARROLLO RURAL
Disponer de formación profesional agraria, formación agraria:
* Titularidad en explotación agraria de al menos 5 años.
* Formación agraria: mínimo 150 horas de formación en materia agraria.
(En el caso de sociedades, al menos el 50% de los socios debe disponer de este requisito).
2
DE MERCADO
Disponer de una póliza de seguro agrario o sistema de riesgos sobre la producción solicitada en la intervención.
1
CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Estar inscrito en un Consejo Regulador que comercialice con un sello de calidad diferenciada las producciones agrícolas o ganaderas.
1
DESEMPEÑO
AMBIENTAL
En caso de empate se priorizará a aquellos expedientes que correspondan a solicitantes que sean compromisarios de más de una intervención.
**
DESEMPEÑO
AMBIENTAL
Si el empate persiste se priorizará a aquellos solicitantes con mayor número de hectáreas solicitadas en el conjunto de las intervenciones
**

* Las intervenciones se auxilian por superficies o UGMs, siendo estas últimas exclusivamente las intervenciones: 6504 sobre bienestar animal y 6505 sobre Mantenimiento de razas autóctonas. Solo se considerará puntuable una vez y en su puntuación más alta para aquellos solicitantes que dediquen su explotación ganadera a más de una raza autóctona amenazada.

** En caso de igualdad de baremo, tendrán prioridad aquellos expedientes que sean solicitantes o compromisarios de más de una intervención agroambiental y de Zonas con Limitaciones Naturales del PDR. Si el empate persiste se priorizará aquellos solicitantes con mayor número de hectáreas solicitadas en intervenciones ambientales y de Zonas con Limitaciones Naturales del PDR.

¿En qué medida y con qué peso se han tenido en cuenta cada uno de los criterios de la Ley 6/2023?
La mencionada Ley 6/2023, de 23 de febrero de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, fue publicada en el BOA el 13 de marzo de 2023 y según su disposición final quinta «... entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón».
Aunque la orden de bases que nos ocupa en relación a las ayudas en materia de compromisos medioambientales también se publicó en marzo de 2023, no quedaba afectada por los preceptos incorporados en la citada ley y, lo que es más importante, toda la base normativa y justificación para aplicar en Aragón estas medidas así como la correspondiente senda presupuestaria, fueron objeto de análisis desde mediados del año 2022 hasta febrero de 2023, fecha en que se aprobó el PEPAC nacional, por lo que en definitiva, no se debía tener en cuenta a estos efectos la ley 6/2023.

¿Qué escenarios y soluciones ha valorado el Departamento para que esta gran cantidad de solicitantes del 2023 no se quedaran sin ayudas?
¿Qué soluciones propone el Departamento para compensar a productores ecológicos que se han quedado sin ayudas 2023?
¿Cómo tiene intención de incorporar para el resto de anualidades del plan a los solicitantes que se quedaron sin ayuda en el primer ejercicio?
En este punto, se considera más práctico y coherente redactar una respuesta que sirva para las tres preguntas cuyo enunciado queda aquí reflejado. A pesar de la distinta redacción de las mismas, el fondo de la cuestión puede ser concretado de manera única:

¿Cuál puede ser la forma de incorporar a todos aquellos solicitantes de la medida en 2023 que no han percibido importe alguno?
Para comprender en su totalidad el proceso recorrido desde la fase previa a ser aprobado el PEPAC, hasta el momento actual, resulta adecuado enumerar las diferentes consideraciones que justifican la problemática relacionada con la medida de ayuda agroambiental para la agricultura ecológica:
1. Fin de 2022 hasta febrero 2023: Análisis de la intervención agroambiental para preparar el nuevo periodo 2023-2027. En 2021 y hasta 2022 (dos campañas), se admiten nuevos compromisarios en ecológico. Comprobando esos nuevos solicitantes y los inscritos en CAAE se llega a la conclusión de que las superficies potenciales no están aumentando a nivel general. De esta forma se establecen los importes unitarios según productos, las superficies estimadas para cada uno y el presupuesto necesario.
2. Marzo de 2023 se publica la orden de bases y convocatoria de estas ayudas con el establecimiento de un baremo cuya aplicación será obligatoria en caso de que se supere el presupuesto establecido en cualquier medida.
3. Aunque en junio-julio de 2023 se observa una mayor superficie declarada en este ámbito de agricultura ecológica, todavía faltan de realizar los pertinentes controles que establezcan las definitivas superficies admisibles.
4. A partir de octubre-noviembre se constata que la superación del límite presupuestario para esta medida va a confirmarse puesto que en algunos de los productos con mayor importe unitario (caso del olivar), es donde ha variado más la previsión. También se decide que la ganadería ecológica incluida en la misma, sea aprobada para todos los solicitantes sin necesidad de aplicar el baremo, debido a que su cuantía es mínima (60 solicitudes frente a más de 1.300 de agricultura), y en consideración a realizar todos los esfuerzos posibles para el mantenimiento de la ganadería extensiva.
5. Como se estableció la senda presupuestaria para 2023 hace varios meses, no es posible aumentarla para esta medida y en ese momento tampoco hay ninguna certeza de que otras medidas agroambientales, especialmente la de bienestar animal, no alcancen el límite presupuestario planificado. Una razón fundamental es que los controles determinantes del ganado admisible finalizan más tarde.
6. Con esta situación ya confirmada y una vez finalizados los controles en 2024, se ha debido aplicar el baremo (no es posible el prorrateo ya que para la Comisión se ha justificado cada importe unitario en base a un lucro cesante del agricultor y por tanto no hay posibilidad de disminuir los mismos excepto en un porcentaje mínimo, que no es el caso).
7. A pesar de un correcto procedimiento de acuerdo a la normativa establecida para la campaña 2023, actualmente se está tratando de recuperar por lo menos para la campaña 2024 y posteriores, a todos los solicitantes que cumplían los requisitos, pero debido a la baremación no han percibido el correspondiente pago.
8. Como en paralelo se constata que hay unas medidas cuyo presupuesto estimado ha resultado deficitario y otras lo contrario, es en junio-julio de 2024 cuando existe la posibilidad de modificar la asignación para las diferentes medidas agroambientales (sin ningún tipo de aumento presupuestario global), e intentar incluir como compromisarios a todos los solicitantes que cumplían los requisitos en 2023 y han vuelto a solicitar la medida en 2024 (la opción estaba abierta en la PAC 2024 previendo dicha coyuntura).
9. Como consecuencia del apartado anterior, será preciso establecer una orden específica que modificará la convocatoria PAC 2024 en este aspecto y reflejará las condiciones correspondientes a esta nueva situación.

Zaragoza, a 16 de agosto de 2024.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación
JAVIER RINCÓN GIMENO

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
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T 976 289 528 / F 976 289 664