PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes Aragón, en sesión celebrada el día 26 de agosto de 2015, ha admitido a trámite la Pregunta núm. 7/15-IX, relativa al sobrevuelo y aterrizaje en el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido de una aeronave contratada por el Instituto Pirenaico de Ecología, formulada al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad por el Diputado del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's) Sr. Domínguez Bujeda para su respuesta escrita.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189.4 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 26 de agosto de 2015.
El Presidente de las Cortes
ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), de acuerdo con lo establecido en el artículo 196 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa al sobrevuelo y aterrizaje en el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido de una aeronave contratada por el Instituto Pirenaico de Ecología.
ANTECEDENTES
Según se recoge en la edición del 24 de julio del Heraldo de Aragón, un helicóptero Aerospatiale 350B3 Ecureuil, con dos pasajeros a bordo y contratado por el Instituto Pirenaico de Ecología aterrizó en el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido el pasado 22 de julio de 2015.
El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y su zona periférica de protección, considera actividades incompatibles con los fines del Parque Nacional el aterrizaje y sobrevuelo del espacio aéreo hasta el nivel de vuelo FL135, en el sector A, y el FL105, en el sector B, así como el aterrizaje en el resto de la Zona Periférica de Protección (ZPP) del Parque Nacional, exceptuados los casos de emergencia, seguridad y salvamento y los justificados por motivos de gestión del Parque o los autorizados para mantenimiento y suministro de los refugios así como, en la ZPP, además de los anteriormente citados, los vuelos autorizados por razones científicas o divulgativas.
Las características del espacio aéreo de dichas zonas están definidas en las cartas aeronáuticas según las calificaciones LER152 y LER153, como espacio aéreo de usos especiales.
Según fuentes del Gobierno de Aragón, citadas por el mismo medio, se asegura que un guarda de seguridad del Parque se dirigió al piloto y que, además, parece ser que éste tenía permiso para sobrevolar el Macizo de Marboré, pero no para descender en Ordesa.
PREGUNTA
¿Cuáles fueron las condiciones de autorización para dicho vuelo?
Ante la aparente desviación de los procedimientos ATM establecidos, ¿ha procedido a notificarse este suceso a la Agencia Española de Seguridad Aérea en el plazo máximo establecido de 30 días?
Zaragoza, 27 de julio de 2015.
El Diputado
RAMIRO DOMÍNGUEZ BUJEDA