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Respuesta escrita a las Preguntas núm. 225/01, 226/01 y 227/01, relativas a las medidas de protección de las aves carroñeras.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:153 (V Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Medio Ambiente a las Preguntas núm. 225/01, 226/01 y 227/01, formuladas por la Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, Sra. Echeverría Gorospe, relativas a las medidas de protección de las aves carroñeras, publicadas en el BOCA núm. 117, de 2 de abril de 2001.

Zaragoza, 11 de mayo de 2001.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ MARÍA MUR BERNAD


Dado que las tres preguntas hacen referencia a las medidas de protección de las aves carroñeras existentes en nuestra Comunidad Autónoma, estando tanto en los antecedentes como en su formulación íntimamente relacionadas entre sí, y a los efectos de dar una contestación completa que recoja, no parcialmente, sino en su globalidad, todos los aspectos planteados, y con el fin de una mayor comprensión del tema, damos contestación a las tres de forma unificada del siguiente tenor:

Como consecuencia de la aparición de la encefalopatía espongiforme, comúnmente llamada «enfermedad de las vacas locas», primero en Inglaterra y posteriormente en varios países de la Comunidad Europea, entre ellas España, se han dictado diversas Decisiones (00/418/CE y 01/2/CE) que se han traspuesto a la legislación nacional, cuya aplicación supone la retirada de los restos bovinos, ovinos y caprinos del medio natural, y la destrucción de todos los cadáveres de animales que no se sacrifiquen para consumo humano.

La incidencia de esta normativa sobre las aves rapaces y sobre las necrófagas es indudable, pudiéndose reducir su poblaciones si no se toman medidas correctoras que palien este problema. Entre las especies más importantes que pueden verse afectadas están el quebrantahuesos ( Gypaetus barbatus ), el alimoche ( Neophron pernopterus ), buitre leonado ( Gyps fulvus ) y milanos, tanto el real ( Milvus milvus ) como negro ( M. migrans ), todas ellas incluidas en el Anexo II de la Directiva Aves (97/409/CEE) y siendo el quebrantahuesos una especie prioritaria.

No obstante, respecto a estas poblaciones, hay que señalar que las de buitres son las más importantes de Europa y, en su caso, del mundo (quebrantahuesos), siendo todas especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 91/244/CEE que modifica la Directiva de Aves (97/409/CEE) y que obliga a los Estados miembros a «establecer medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución».

Respecto a los nueve comederos oficiales específicos para el quebrantahuesos y gestionados por la Administración Autónoma de Aragón, con cargo al proyecto LIFE en curso, el Real Decreto 3454/00 no modifica su actual funcionamiento, ya que los restos que se utilizan son de patas de ovino y caprino procedentes de matadero y que han sido sacrificados para consumo humano, por lo que han pasado por todos los controles sanitarios.

No se tiene preocupación especial sobre la situación de milanos y alimoches, porque la normativa comunitaria permite seguir poniendo a disposición de estas aves los despojos de pollos, conejos, etc., y de las vísceras.

Por todo ello, quizás lo preocupante puede ser la situación de los buitres, que en la Comunidad Autónoma de Aragón cuentan con una población estimada en unos 15.000 ejemplares, según el censo realizado en 1999, para cuyo mantenimiento sería necesario poder disponer de más de 2.700 Tm al año, considerando unas necesidades de medio Kg por ave y día.

Este problema evidencia la necesidad de realizar actuaciones para conseguir una red de comederos/muladares capaz para aportar el volumen de carroña suficiente para paliar el problema. Pero hay que significar que la legislación en sanidad animal limita mucho las posibilidades de enviar productos a los mismos (Real Decreto 3454/00), y vemos que dicha legislación no valora la repercusión que las carroñeras vienen realizando sobre la eliminación de cadáveres en el medio natural.

En la comisión de seguimiento del llamado «mal de las vacas locas» en Aragón, en la que están presentes los Departamentos de Agricultura, Sanidad y Medio Ambiente, ya se han planteado las consecuencias de esta problemática, llegándose a la conclusión de que es necesario trasladar al Ministerio de Medio Ambiente la preocupación que este problema está generando, así como la necesidad de que se dicte una circular que interprete y aclare, lo antes posible, qué tipos de productos se pueden utilizar en los comederos para las especies de aves carroñeras. También es necesario que se haga llegar a las instancias comunitarias europeas el problema, buscando la inclusión en la legislación de sanidad animal la eliminación en vertederos (comederos/muladares) de cadáveres de animales de una manera menos restringida que la que actualmente se propone, aunque sea de una forma excepcional, en aras de la conservación de las especies de aves rapaces y necrófagas.

A tal efecto, por el Departamento de Medio Ambiente se ha dado traslado de esta problemática al Ministerio de Medio Ambiente, fundamentalmente concretándola:

- en la preocupación que este problema está generando;

- en la necesidad de una circular que interprete y aclare, lo antes posible, que tipos de productos se pueden utilizar en los comederos de necrófagas;

- en hacer llegar ante las instancias comunitarias el problema, buscando la inclusión en la legislación de sanidad animal la eliminación en vertederos (comederos/muladares) de cadáveres de animales de una manera menos restringida que la que actualmente se propone, aunque sea de una forma excepcional, y en aras de la conservación de las especies de rapaces y aves necrófagas.

Mientras tanto, la Dirección General de Medio Natural efectuó consulta a la Dirección General de Producción Agraria sobre qué tipo de animales se podían llevar a los comederos/muladares, contestándonos que «pueden emplearse a este fin animales muertos de otras especies o despojos procedentes de mataderos».

Para conocer la incidencia que la nueva normativa puede tener en las aves carroñeras, por parte del Departamento de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Medio Natural, se ha dispuesto el control de una serie de buitreras, repartidas por toda la Comunidad y cuyos datos se compararán con los censos que sobre la especie se realizaron en 1999. Asimismo, se está realizando el seguimiento de los ingresos de aves carroñeras por problemas de desnutrición, en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Hasta la fecha, y desde el inicio de las restricciones, no ha ingresado ningún ave carroñera con esta sintomatología.

De forma paralela, se va a revisar la situación de los treinta muladares más importantes para las aves carroñeras, según el informe «Situación actual de muladares y vertederos en Aragón al objeto de compatibilizar la conservación de aves carroñeras catalogadas y las exigencias sanitarias» (Informe interno DGA, 1995).

En todo caso, la interpretación más directa de la normativa comunitaria y su transcripción nacional, a falta de interpretaciones específicas, nos da a entender que las poblaciones de aves necrófagas van a depender cada vez más de los comederos/muladares y que el abastecimiento de estos con productos sacrificados para consumo humano deben proceder no de granjas, sino de centros de sacrificio de animales. En definitiva, para mantener el nivel alimenticio de las poblaciones actuales, hay que asumir costos añadidos, provocados por la legislación en sanidad animal. Ello puede representar para el Departamento de Medio Ambiente problemas de financiación a la par que, igualmente, problemas de interpretación de una legislación en materia en la que no es competente.

En relación con las Comunidades Autónomas afectadas, todas han optado por esperar las medidas que establezca el Ministerio de Medio Ambiente. La única excepción a este marco general lo constituye la Orden 7/2001, de 8 de marzo, de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, por la que se determinan con carácter transitorio los supuestos excepcionales de evacuación de cadáveres animales con destino a la alimentación de aves carroñeras, Orden que consideramos pudiera estar en el límite de la legalidad, lo que a nuestro criterio es poco oportuno. Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Aragón, sería en todo caso competente la Consejería de Agricultura. No obstante, entendemos que parece razonable y aconsejable esperar a una interpretación nacional que respalde más sólidamente la forma de afrontar el problema.

Por otro lado, ante esta situación, y en espera de actuaciones concretas establecidas por el Ministerio de Medio Ambiente en cuanto a la interpretación de la normativa, etc., se han aumentado las medidas de seguimiento de estas poblaciones, no habiéndose detectado hasta el momento ningún problema específico ni en su comportamiento ni en su reproducción.

Zaragoza, 20 de abril de 2001.


El Consejero de Medio Ambiente

VÍCTOR LONGÁS VILELLAS

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