PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2017, ha admitido a trámite las enmiendas a la totalidad y parciales que a continuación se insertan, presentadas al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón publicado en el BOCA núm. 174, de 7 de julio de 2017.
Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 27 de diciembre de 2017.
La Presidenta de las Cortes
VIOLETA BARBA BORDERÍAS
ENMIENDA A LA TOTALIDAD
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
María Eugenia Díaz Calvo, portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, conforme al artículo 123.4, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA A LA TOTALIDAD
Se propone una enmienda a la totalidad del proyecto de ley para su devolución.
MOTIVACIÓN
El proyecto de ley presentado no ha venido acompañado de la necesaria información respecto al coste económico estimado que da lugar la norma proyectada. De hecho, las memorias que acompañan el proyecto de Ley recogen de forma expresa la voluntad del gobierno de no implementar ningún cambio de estructura ni de dotar económicamente lo recogido en el proyecto de ley.
Así mismo, el articulado del proyecto de ley no garantiza el cumplimiento de los derechos formalmente reconocidos por la misma.
Todo ello hace imposible a este grupo parlamentario ejercer en la práctica su función legislativa dentro de las Cortes y convierte el presente en un proyecto de ley vacío, propio de la denominada legislación en blanco que elude por tanto los controles y garantías legislativas que deben corresponder con su materia.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDAS PARCIALES
ENMIENDA NÚM. 1
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 1, que quedaría redactado como sigue:
«Artículo 1. Objeto de la Ley
1. El objeto de esta Ley es promover las condiciones que hagan efectivo y real el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, en el ámbito de las competencias atribuidas a los poderes públicos de Aragón
2. Asimismo, es objeto de esta Ley el establecimiento de medidas dirigidas a prevenir y combatir la discriminación por razón de sexo.
3. Se persiguen estos objetivos de la siguiente manera:
a) Regulando los principios de actuación de la Administración autonómica en el ámbito de sus competencias.
b) Promoviendo la igualdad de género en las entidades públicas y privadas.
c) Estableciendo medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
d) Respetando la diferencia y la diversidad existente entre las mujeres y los hombres, y en los propios colectivos de mujeres.
e) Intensificando las medidas dirigidas a lograr la igualdad para aquellos colectivos en los que confluyan otras discriminaciones, además de por razón de sexo.
f) Adoptando medidas de acción positiva para compensar las desigualdades.
g) Estableciendo medidas integrales para la sensibilización, prevención y detección de la violencia de género, con la finalidad de erradicarla de la sociedad».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 2
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo 1.
Suprimir «en el desarrollo de los artículos 9.2, 14 y 23 de la Constitución, y 6.2, 11.3, 24.c) y 73. 37ª del Estatuto de Autonomía de Aragón,».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 3
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 1, se propone añadir un punto 4, con el siguiente texto:
«Desarrollar medidas específicas para transversalizar el enfoque de género y modificar la “normalidad masculina”».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 4
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo 3.
Suprimir «de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 5
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 3, punto 2, que quedaría redactado como sigue:
«2. La igualdad de oportunidades, imponiendo a los poderes públicos de Aragón la obligación de adoptar las medidas oportunas para garantizar el acceso y el ejercicio efectivo de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, laborales y culturales, y para eliminar la discriminación.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 6
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 3, punto 4.
Donde dice: «4. La participación equilibrada...», deberá decir: «4. La participación y representación equilibrada...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 7
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 3, punto 5, que quedaría redactado como sigue:
«5. La especial protección del derecho a la igualdad de trato de aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en situación de vulnerabilidad, especialmente a las mujeres víctimas de violencia de género.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 8
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir en el apartado 6 del artículo 3 la mención «a las mujeres extranjeras, a las menores», quedando redactado como sigue:
«6. El desarrollo de la interseccionalidad, protegiendo a aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en riesgo de padecer múltiples situaciones de discriminación, y en especial, a las mujeres discapacitadas, a las mujeres extranjeras, a las menores y a las pertenecientes a la minoría de etnia gitana.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.° B.°
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 9
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 3, punto 7, que quedaría redactado como sigue:
«7. El reconocimiento de la maternidad como un valor social, evitando los efectos negativos en los derechos de las mujeres, y la consideración de la paternidad en un contexto familiar y social de corresponsabilidad, de acuerdo con los nuevos modelos de familia.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 10
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 3, punto 8.
Añadir al final del mismo lo siguiente: «... entendida como reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado de las personas en situación de dependencia.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 11
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 3, punto 11, que quedaría redactado como sigue:
«11. La adopción de medidas necesarias para la supresión del uso sexista del lenguaje y la promoción y garantía de la utilización de una imagen de las mujeres y los hombres, fundamentada en la igualdad de sexos, en todos los ámbitos de la vida pública y privada.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 12
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 3, punto 13, que quedaría redactado como sigue:
«13. La incorporación de la transversalidad de género en todas las políticas y acciones públicas, en cualquier área de actuación de la administración correspondiente.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 13
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 3, punto 14, que quedaría redactado como sigue:
«14. La adopción de las medidas necesarias para la eliminación de la discriminación con especial atención de los derechos de las mujeres que viven en el medio rural, a fin de favorecer y promover su incorporación a la vida laboral, garantizar su acceso a la formación y su participación en el desarrollo sostenible de su entorno.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 14
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir en el apartado 14 del artículo 3 la mención «así como en las mujeres del medio rural», quedando redactado como sigue:
«14. La adopción de las medidas necesarias para la eliminación de la discriminación y, especialmente, aquella que incide en la creciente feminización de la pobreza.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.° B.°
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 15
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 3. Añadir un nuevo punto 16 con la siguiente redacción:
«16. La coordinación y colaboración. Los poderes públicos aragoneses tienen la obligación de colaborar y coordinar sus actuaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y contra la violencia de género, para que sus intervenciones sean más eficaces y acordes con una utilización racional de los recursos.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 16
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 3. Añadir un nuevo punto 17 con la siguiente redacción:
«17. La previsión de dotar a los poderes públicos de Aragón de los instrumentos necesarios para erradicar la violencia de género en los ámbitos preventivo, educativo, formativo, de los medios de comunicación, laboral, social y atención como servicio público, todo ello bajo el principio de transversalidad.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 17
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 3 se propone añadir un punto 16 con el siguiente texto:
«Garantizar los derechos sexuales y reproductivos».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 18
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo apartado 16 en el artículo 3, con la siguiente redacción:
«16. La promoción del acceso a los recursos de todo tipo a las mujeres que viven en el mundo rural y su participación plena, igualitaria y efectiva en la economía y en la sociedad.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.° B.°
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 19
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo 4, punto 3, apartado a), suprimir lo siguiente: «todo ello con el fin de superar un lenguaje discriminatorio a través de la implantación de un lenguaje inclusivo de mujeres y hombres en igualdad».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente, toda vez que en una definición no cabe una explicación.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 20
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 4, añadir un nuevo punto 4 con la siguiente redacción:
«4. Sin perjuicio del concepto de discriminación directa establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, se entenderá que cualquier tipo de trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad o la paternidad, constituirá, igualmente, discriminación directa por razón de sexo.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 21
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 4 se propone añadir tres apartados 4, 5 y 6 con el siguiente texto:
«4. Patriarcado:
La manifestación e institucionalización del dominio masculino sobre una supuesta inferioridad biológica de las mujeres, históricamente se ha encargado de exhibir una distribución desigual del poder en favor de los hombres, y tiende a acentuar este diferencia para conservar y conseguir más privilegios.
Existen también un conjunto de instituciones de la sociedad política y civil que se articulan para mantener y reforzar el consenso expresado en un orden social, económico, cultural, religioso y político, que determina que las mujeres como categoría social siempre estarán subordinadas a los hombres.
5. Bigénero:
Es un concepto que describe la conducta de una persona en la que presenta una identidad de género con la cual se identifica a sí mismo como masculino y como femenino, alterando o no su percepción de género para adaptarse a las circunstancias sociales.
6. Educar en relación:
Necesidad de que exista convivencia entre personas distintas en el ámbito educativo, para poder generar comportamientos y relaciones igualitarias.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 22
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo 5.
Suprimir «artículo 71. 37ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, que contempla la competencia exclusiva en políticas de igualdad social, y del artículo 71. 5ª del».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 23
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo 5.
Suprimir «respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución Española,».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 24
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Modificar el artículo 6, punto 1, por el siguiente texto:
«El Gobierno de Aragón, contará con una Dirección General de Igualdad de Género, en orden de garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y que desarrollará las siguientes funciones:».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 25
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 6, punto 1.
Donde dice: «... entre mujeres y hombres, desarrollará las siguientes funciones: ...», deberá decir: «... entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral económica y cultural desarrollará las siguientes funciones: ...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 26
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir en la letra c) del apartado 1 del artículo 6 la mención «así como el seguimiento de la normativa autonómica y su aplicación de acuerdo con el principio de igualdad de mujeres y hombres», quedando redactado como sigue:
«c) La Planificación general y elaboración de normas y directrices generales en materia de igualdad entre mujeres y hombres así como el seguimiento de la normativa autonómica y su aplicación de acuerdo con el principio de igualdad de mujeres y hombres.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.° B.°
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 27
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 6.1, añadir una letra i) con el siguiente texto:
«i) Creación de una oficina pública de denuncias ciudadanas de incidencias sobre mal trato institucional que resuelva, y con competencias, para incidir sobre aquellos aspectos que dificulten la puesta en marcha de esta ley».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 28
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 6, punto 2, apartado r), que quedaría redactado como sigue:
«r) Investigación y detección de situaciones de discriminación por razón de sexo y adopción de medidas para su erradicación.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 29
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN
Respecto al artículo 7, se propone sustituir el actual contenido por el siguiente:
«Artículo 7. Funciones de los entes locales de Aragón
1. La Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de su competencia y con pleno respeto del principio constitucional de autonomía local, apoyará y respaldará a las Entidades locales con la finalidad de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todo el territorio aragonés.
2. La comunidad Autónoma de Aragón debe complementar la suficiencia financiera de los municipios con relación a las funciones que la presente ley les atribuye, sea con la transferencia de fondos de otras administraciones sea con recursos propios, sin perjuicio de que los municipios y las demás entidades locales consignen en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de dichas funciones, mediante contratos programa al efecto.
3. El Gobierno de Aragón debe facilitar programas de capacitación y formación específica al personal técnico y a los miembros electos de los entes locales para garantizar el cumplimiento de sus funciones con relación a lo que establece la presente ley.
4. En el ámbito territorial respectivo, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico corresponde a los municipios y demás entidades locales en materia de políticas de igualdad de género las siguientes funciones:
a) Estudiar y detectar las carencias y necesidades de las mujeres, para cumplir las finalidades de la presente ley en su ámbito territorial, contando con la colaboración de las asociaciones de mujeres.
b) Sensibilizar a la población sobre las causas de la violencia machista y, en el marco de la normativa vigente, impulsar actuaciones y campañas de prevención, poniendo a disposición de la población los servicios de atención necesarios para las personas que sufren las diversas manifestaciones de la violencia machista.
c) Atender, informar y orientar a las mujeres sobre programas y recursos para facilitar el ejercicio efectivo de sus derechos, y sensibilizar a hombres y mujeres en términos de igualdad de derechos y deberes.
d) Crear y adecuar los mecanismos necesarios para la integración de la transversalidad de la perspectiva de género en sus actuaciones políticas.
e) Establecer las condiciones de formación y capacitación del personal a su servicio.
f) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar los planes de igualdad de mujeres y hombres destinados al personal a su servicio.
g) Establecimiento y adecuación de recursos y servicios para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
h) Fomentar la autonomía personal y económica de las mujeres e impulsar el empleo femenino.
i) Fomentar la presencia de mujeres en los órganos de participación y en los espacios de toma de decisiones.
j) Apoyar a los grupos feministas y a las entidades de defensa de los derechos de las mujeres, e impulsar su participación en el diseño, elaboración, desarrollo y evaluación de las políticas de igualdad y transversalización de género.
k) Adecuar y mantener estadísticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situación diferencial de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención local.
l) Diseñar y aplicar políticas destinadas a erradicar las desigualdades y las explotaciones de las mujeres en todos los ámbitos locales de intervención.
m) Cumplir cualquier otra función que le atribuya la legislación vigente.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 30
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 7, punto 1, que quedaría redactado como sigue:
«1. Sin perjuicio de su autonomía constitucionalmente garantizada, las Entidades Locales, en colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollarán sus competencias en orden a garantizar en su territorio la plena y efectiva igualdad de las mujeres en todos los ámbitos, y removerán los obstáculos que lo impidan o dificulten mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 31
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 7, punto 3, apartado a), que quedaría redactado como sigue:
«a) Acciones de sensibilización dirigidas a la población residente en su ámbito territorial sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para su erradicación.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 32
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 7, punto 3, añadir un nuevo apartado d) bis, que quedaría redactado como sigue:
«d) bis. Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas, que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 33
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 7, punto 3, apartado e).
Donde dice: «e) Otras medidas encomendadas...», deberá decir: «e) Cualesquiera otras medidas encomendadas...».
MOTIVACIÓN
Más adecuado.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 34
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una nueva letra f) en el apartado 3 del artículo 7, con la siguiente redacción:
«f) Incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas, programas y acciones de su respectiva administración, promoviendo el uso no sexista del lenguaje en los documentos administrativos.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.° B.°
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 35
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 8, punto 1.
Donde dice: «... que tienen las mujeres como consecuencia de las múltiples discriminaciones.», deberá decir: «... que tienen las mujeres que sufran discriminación por razón de su género.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 36
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo 8.2.
Suprimir «Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, sobre acciones de planificación equitativa de los tiempos,».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 37
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN
Respecto al artículo 9, se propone sustituir el actual contenido del artículo por el siguiente:
«Se atribuye la competencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres, al Departamento de Presidencia el cual será el responsable del impulso, de la planificación y ejecución de las políticas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de igualdad de género y de la correspondiente coordinación con el resto de Administraciones Públicas Aragonesas.».
MOTIVACIÓN
En apoyo a la transversalidad de las políticas de igualdad.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 38
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN
Respecto al artículo 10.1, se propone sustituir el actual contenido del artículo por el siguiente:
«1. El Instituto Aragonés de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, se rige por su Ley reguladora, que definirá en cada momento su naturaleza, fines, funciones, órganos directivos, plan de actuación, coordinación de las políticas de transversalidad de género en nuestra Comunidad Autónoma y cualesquiera otras menciones sustanciales que conformen su régimen y organización.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 39
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 10, punto 2.
Donde dice: «... así como la eliminación efectiva de todas las formas de discriminación por razón de sexo en Aragón.», deberá decir: «... así como de cualquier forma de discriminación de las mujeres que residan en Aragón, y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 40
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo 12.
Suprimir «regulados en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 41
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 12, punto 2, añadir un nuevo apartado c) con la siguiente redacción:
«c) Ejecutar y promover campañas de sensibilización que tengan como objetivo la modificación de actitudes discriminatorias y estereotipos sexistas, así como la prevención de la violencia de género dirigidas al conjunto de la ciudadanía.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 42
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 12, punto 2, añadir un nuevo apartado d) con la siguiente redacción:
«d) Prestar apoyo técnico en el diseño, elaboración, implementación y evaluación de planes de igualdad de oportunidades y para la integración de la transversalidad de género en el ámbito local.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 43
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN
Respecto al artículo 13, se propone sustituir el actual contenido del artículo por el siguiente:
«Artículo 13. Unidades de igualdad de género
1. Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica, Secretaría General u órgano equivalente se crearán mediante las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, Unidades de Igualdad de Género en todos los Departamentos y Organismos autónomos, con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en sus respectivas políticas.
2. Dichas Unidades desarrollarán las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de competencia de cada Departamento y Organismos autónomos y, en particular, las siguientes:
a) Recabar la información estadística desagregada por sexos elaborada por los órganos del Departamento y asesorar a los mismos en relación con su elaboración.
b) Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad del Departamento.
c) Velar por la utilización de un lenguaje inclusivo, evaluar sesgos de género en el Departamento y proponer medidas para corregirlo.
d) Supervisar la elaboración de evaluaciones de impacto por razón de género elaborados por los órganos competentes de cada de Departamento.
e) Velar por el cumplimiento de esta Ley y por la aplicación efectiva del principio de igualdad que deben llevar a cabo profesionales con formación específica y denunciar los incumplimientos.
f) Ejecutar los planes y programas transversales de políticas de igualdad de género en el ámbito funcional del departamento o del organismo de acuerdo con las directrices y las medidas establecidas en los planes de políticas de igualdad de género aprobados por el Gobierno.
g) Integrar sistemáticamente la perspectiva de género en todas las fases, áreas y niveles de intervención de su ámbito funcional, en colaboración y coordinación con el Instituto Aragonés de la Mujer.
h) Ejercer cualquier otra función necesaria para implantar la perspectiva de género.
3. La Administración autonómica de Aragón garantizará el asesoramiento y la formación de su personal en materia de igualdad de género para implementar eficazmente las políticas públicas con perspectiva de género, incluyendo la realización de actividades de sensibilización para las personas que desempeñen altos cargos con responsabilidad política.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 44
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 13, en el punto 1, se propone añadir al final del párrafo el siguiente texto: «Uno de los requisitos de las Unidades de Igualdad de Género será que sean agentes de igualdad».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 45
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 13, en el punto 2, letra b), se propone añadir al final del párrafo el siguiente texto: «Evaluando sesgos de género y proponiendo medidas para corregirlo».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más coherente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 46
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En el artículo 13, en el punto 2, letra c), se propone eliminar: desde «evaluar» hasta el final.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más coherente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 47
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN
Respecto al artículo 14, se propone sustituir el actual contenido del artículo por el siguiente:
«1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá la creación de una Comisión Interdepartamental para la Igualdad en la que estarán representadas los distintos Departamentos de la Administración y Organismo Autónomos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se constituirá al menos por un miembro de cada Unidad de Igualdad de cada Departamento y Organismo Autónomo y la presidirá la persona titular del Instituto Aragonés de la Mujer.
2. La finalidad de esta Comisión es coordinar la acción administrativa en materia de igualdad de los distintos Departamentos y Organismo Autónomos, así como asegurar la aplicación y efectividad del principio de transversalidad de género.
3. La Comisión Interdepartamental para la igualdad asumirá las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones a realizar dentro de los objetivos fijados en la presente Ley.
b) Realizar el seguimiento de todas las acciones y medidas que los Departamentos y Organismo Autónomos del Gobierno Aragón implicados realicen en relación con la prevención y erradicación de la discriminación por razón de sexo.
c) Identificar los obstáculos para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
d) Evaluar la eficacia de los resultados obtenidos y elaborar un informe público anual.
e) Cualquier otra que pudiera corresponderle en relación con la presente Ley.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 48
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 14, punto 1, que quedaría redactado como sigue:
«1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón creará una Comisión Interdepartamental para la Igualdad, como órgano de cooperación multilateral y de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad, en la que estarán representados los distintos Departamentos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La composición, organización y régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente, y en ella estarán representadas a partes iguales la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Administración locales. Sin perjuicio de ello, se constituirá al menos por un miembro de cada Unidad de Igualdad de cada Departamento y la presidirá la persona titular del Departamento competente en materia de igualdad.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 49
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 14, apartado 1, se propone añadir entre «de cada Departamento» y «y la presidirá» el siguiente texto: «la dirección del Instituto Aragonés de la Mujer».
MOTIVACIÓN
Por ser el Organismo Autónomo de Igualdad, adscrito al Departamento responsable de impulsar las políticas de igualdad de oportunidades del Gobierno de Aragón.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 50
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 14, punto 3, apartado a).
Donde dice: «... las actuaciones a realizar dentro de...», deberá decir: «... las actuaciones a realizar entre los distintos organismos de la Comunidad Autónoma de Aragón dentro de...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 51
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Añadir una letra e) bis nueva en el artículo 14.3.
Añadir «Impulsar acciones conjuntas en materia de Igualdad que sean transversales».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 52
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un artículo 15 bis), que quedaría redactado como sigue:
«15 bis) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las administraciones locales aragonesas en función de sus competencias propias y capacidad financiera, consignarán anualmente en sus respectivos presupuestos, los recursos económicos necesarios para el ejercicio de sus funciones y la ejecución de medidas previstas en esta Ley.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 53
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo 16.
Suprimir «De conformidad con el artículo 15 de la LO 3/ 2007, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, sobre la transversalidad del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres,».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 54
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 16.
Donde dice: “...ejecución y seguimiento de la normativa, en la definición...”
Deberá decir: “...ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, en la definición...”
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 55
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 16 se propone añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto:
«Se elaborarán planes de igualdad de empleados y empleadas como otra herramienta para transversalizar género y acabar con sesgos en la administración.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 56
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 17, punto 1.
Donde dice: «... y las situaciones de múltiple discriminación que tengan que ser objeto de especial atención.», deberá decir: «... y las situaciones que tengan que ser objeto de especial atención.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 57
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo 18.1.
Suprimir «De conformidad con el artículo 37.3 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, modificado por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón,».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 58
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Respecto al artículo 18.4, se propone suprimir la expresión «y en los hombres».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 59
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN
En el apartado a) del artículo 18.4 se propone sustituir por «Instituto Aragonés de la Mujer» donde dice «Órgano competente en materia de igualdad».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 60
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En el apartado b) del artículo 18.4 se propone suprimir la expresión «y los hombres».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 61
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 20, punto 2, se propone añadir al final del párrafo el siguiente texto: «así como la incorporación de los hombres, protagonistas necesarios para la igualdad».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 62
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Respecto al artículo 20, se propone añadir un nuevo apartado con la siguiente redacción:
«3. El Instituto Aragonés de la Mujer presentará una presentación de avance y aplicación de dicho plan estratégico cada dos años.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 63
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 21, punto 1, apartado b), que quedaría redactado como sigue:
«b) Se impulsará y fomentará la preparación de anteproyectos con perspectiva de género en los diversos Departamentos, de forma que se cuantifiquen las partidas presupuestarias globales que persigan dicha finalidad. También se impulsará y fomentará la realización de autorías de género en las empresas y organismos dependientes del Gobierno de Aragón.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 64
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo 22.1.
Suprimir «De conformidad con el artículo 14.11 de la LO/ 2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres y en aplicación del principio general recogido en el artículo 3.11 de la presente Ley,».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 65
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 22.5 bis.
Añadir «El Gobierno de Aragón creará una Unidad de control del correcto uso del lenguaje y la imagen no sexista en Aragón. Esta Unidad de control aplicará las sanciones pertinentes en los casos de incumplimientos de la presente Ley».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 66
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo 23.2.
Suprimir «, como establece el artículo 20 de la LO 3/ 2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 67
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos ¬Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo apartado 3 en el artículo 23, con la siguiente redacción:
«3. Asimismo, realizaran análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de sexo y difundirán sus resultados.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.° B.°
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 68
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo 24.
Suprimir «De conformidad con el artículo 16 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres,».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 69
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 24.3.
Añadir «del Gobierno de Aragón» después de «representantes».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 70
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo 24.5.
Suprimir el artículo 24.5.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 71
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN
Respecto al artículo 25, se propone sustituir el actual contenido del artículo por el siguiente:
«Artículo 25.— Contratación pública.
1. El Gobierno de Aragón incorporará en el marco de la legislación vigente, en la regulación de los contratos celebrados por la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, criterios de admisión o selección de licitadores que incorporen la perspectiva de género, mediante prohibiciones para contratar por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre hombres y mujeres, la acreditación fehaciente de sus obligaciones legales de elaborar y ejecutar planes de igualdad cuando les corresponda y requerimientos de solvencia técnica o acreditación de experiencia sobre igualdad de género cuando sea coherente con el objeto del contrato.
2. Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, criterios de valoración y/o adjudicación cuando, habida cuenta de la naturaleza y características de la prestación de la que se trate, dicha integración suponga que se incrementan las ventajas comparativas que la oferta contiene para la mejor satisfacción del objeto del contrato en lo referido a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. En este sentido, se podrán valorar aspectos tales como el desglose por sexos de los resultados y conclusiones de estudios y estadísticas, el desglose y contenido de las acciones previstas en la oferta presentada dirigidas a promover la igualdad de mujeres y hombres, la atención a las peculiaridades sociales, psicológicas o fisiológicas de las mujeres en la configuración de un servicio o de las características técnicas de un bien y otros criterios objetivos análogos debidamente especificados en el pliego de cláusulas administrativas.
3. Del mismo modo establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones en los siguientes términos:
a) Las presentadas por aquellas empresas o entidades que, en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones, tengan un distintivo o marca de excelencia emitido por autoridad competente.
b) Las presentadas por aquellas empresas o entidades que desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades y siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Dichas proposiciones deben igualar en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación y respetando, en todo caso, lo establecido en la legislación de Contratos del Sector Público.
4. Igualmente se incorporará a los pliegos y normas reguladoras de la licitación, la posibilidad de incorporar en las ofertas variantes relativas a la igualdad de oportunidades cuando éstas supongan una mejora de la prestación a contratar. Para ello lo que será necesario concretar el contenido de las acciones específicas relativas a la igualdad de oportunidades y hombres previstas en la oferta presentada (por ejemplo: número y porcentaje de mujeres usuarias o beneficiarias de las prestaciones a contratar, medidas de formación, selección, atención, promoción, conciliación, representación, empoderamiento, etc.)
5. Los contratos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos deberán obligatoriamente incluir entre sus condiciones de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, a tal efecto, se establecerán las características de las condiciones especiales en relación con la ejecución que deban incluirse en los pliegos atendiendo a la naturaleza de los contratos y al sector de actividad donde se generen las prestaciones, en todo caso se evitará el uso sexista del lenguaje o la imagen, se garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral y se garantizará la adopción de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el trabajo junto al establecimiento de procedimientos específicos para su prevención.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 72
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 25, en el punto 1, se propone:
— añadir entre «organismos públicos» y «que obligatoriamente», el siguiente texto: «y empresas públicas»;
— modificar «medidas tendentes a promover» por el siguiente texto: «medidas que promoverán».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 73
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 25.2.
El párrafo quedaría «Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán establecer en los pliegos de condición cláusulas administrativas en los siguientes términos:».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 74
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 25.2 a).
Añadir «en materia de Igualdad» después de «excelencia».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 75
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 25 se propone añadir un nuevo punto 3 con el siguiente texto:
«Se apoyará a otras Administraciones para que se implementen cláusulas sociales de género en los pliegos de contratación pública».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 76
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 26.2.
Añadir «promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y» después de «programas que».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 77
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 26 se propone añadir un nuevo punto 2. bis con el siguiente texto:
«Uno de los objetos de las ayudas y subvenciones será la formación en enfoque de género».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 78
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN
Respecto al artículo 26.3, se propone añadir el siguiente texto:
«Del mismo modo actuará con respecto a las empresas o entidades que no acrediten el cumplimiento de sus obligaciones legales con respecto a la elaboración y puesta en marcha de planes de igualdad.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 79
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo artículo 26 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 26 Bis.— Otras actuaciones con contenido económico.
Cualquier actuación desarrollada por la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, con impacto económico en sus presupuestos, con independencia de su forma jurídica incorporará de los principios básicos expuestos en los artículos anteriores con respecto a prohibiciones y exigencias en materia de igualdad y no discriminación por razón de género.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 80
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 27, en su punto 1, añadir el siguiente texto:
«Los cursos relacionados con el género puntuarán en el concurso».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 81
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone la creación de un nuevo artículo 28 pre, con el siguiente texto:
«Art. 28 (pre).— Se elaborará un Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación que cuente, al menos, con las siguientes existencias:
a) Análisis exhaustivo de la realidad.
b) Medidas necesarias para cada una de las necesidades establecidas en este Capítulo I. Igualdad en Educación.
c) Metodología de aplicación en los Centros Educativos.
d) Definición de las competencias, funciones y perfil de la persona que el Consejo Escolar deberá designar para fomentar las medidas educativas en el centro. Del mismo modo se especificará la composición y funciones de la comisión de educación en relación e igualdad.
e) Recursos materiales y humanos necesarios.
f) Presupuesto.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 82
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 28, punto 1.
Donde dice: «... el principio de la educación en relación y el enfoque de género...», deberá decir: «... el principio de la educación y el enfoque de género...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 83
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 28, en su punto 1, modifica donde dice «discriminación contra la mujer» por el siguiente texto: «discriminación por razón de género».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 84
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 28, en su punto 5, se propone modificar la redacción por el siguiente texto:
«La Administración educativa deberá asegurar la implantación de metodologías y actuaciones que garanticen la coeducación en la escuela».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 85
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 28, punto 6, modificar el siguiente texto: donde pone: «centros sostenidos con fondos públicos», deberá poner: «en todos los centros educativos».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 86
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 28 añadir un punto 7, con el siguiente texto:
«Lo señalado en este artículo también será de aplicación en el ámbito de la educación no formal como las academias, centros especiales de empleo, autoescuelas, centros para la formación continua, escuelas deportivas, escuelas para la educación en el tiempo libre u otras.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 87
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 29, en su primer párrafo, modificar por el siguiente texto:
«La Administración educativa aragonesa garantizará la implantación de las acciones necesarias para la educación en la igualdad de género en todos los centros educativos de Aragón».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 88
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 29, en su punto 1, añadir al final del párrafo el siguiente texto: «, la valorización de las aportaciones de las mujeres en los ámbitos del bienestar general de las personas. Ello implica un relato que comprenda una épica femenina propia.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 89
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 29 las menciones a la palabra «garantizar» por «promover», quedando redactado como sigue:
«2. Promoverá educación en relación en los distintos niveles, etapas, ciclos, grados, y modalidades del sistema de enseñanza, a través de la implantación y desarrollo de planes de igualdad, proyectos o programas de escuela coeducativo, incentivando la eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del sexo, construidos según los patrones socioculturales de conducta asignados a mujeres y hombres, con el fin de promover, tanto para las alumnas como para los alumnos, posibilidades de desarrollo personal integral.
4. Promoverá una orientación académica y profesional no sexista a través del diseño y realización de programas que promuevan la elección de estudios libre de estereotipos y prejuicios de género.
5. Promoverá el principio de representación equilibrada en el acceso a los puestos de dirección de los centros y a los órganos de participación educativa.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.° B.°
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 90
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 29, punto 2.
Donde dice: «2. Garantizará educación en relación en los distintos niveles...», deberá decir: «2. Garantizará educación en los distintos niveles...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 91
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 29.2 bis.
Añadir «Reforzará el currículo para que se imparta conocimientos básicos en materia de igualdad entre los escolares de Aragón».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 92
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 29, punto 3, que quedaría redactado como sigue:
«3. Propiciará medidas para la implicación de la comunidad escolar en el compromiso de la educación en igualdad.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 93
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 29, en su punto 3, añadir al final del párrafo el siguiente texto: «Será obligatorio que cada Centro Educativo tenga un Plan de Igualdad, en el que se establezca su configuración, implicaciones para el personal docente y la comunidad educativa y un sistema de evaluación. Los proyectos o programas deben ser implantados a través de una Unidad específica en el Departamento de Educación, destinada a la Igualdad, con dotación presupuestaria y personal propio adscrito, con amplia formación específica de género».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 94
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 29, en su punto 4, añadir al final del párrafo el siguiente texto: «Dicha orientación corresponderá a los Departamentos de Orientación de cada Centro, a la Jefatura de Estudios y al personal docente adscrito a cada tutoría. Para poder garantizar una orientación no sexista debe garantizarse y obligarse a la formación en género de cada uno de estos agentes.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 95
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo 29. Suprimir el punto 7.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 96
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir al final del apartado 7 del artículo 29 el párrafo «Esta responsabilidad la asumirá un profesor del centro que pertenezca al departamento de orientación», quedando redactado como sigue:
«7. Implantará la figura de Persona responsable de Educación en relación en todos los centros educativos, con formación específica de Igualdad de género, para asesorar y garantizar la puesta en práctica de proyectos o programas de igualdad y su seguimiento y evaluación. Esta responsabilidad la asumirá un profesor del centro que pertenezca al departamento de orientación.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.° B.°
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 97
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el artículo 29, en su punto 8, letra h), por el siguiente texto:
«h) la sexualidad para el desarrollo de las personas en igualdad:
h.1. El libre desarrollo de la sexualidad y la identidad sexual.
h.2 Las diferencias biológicas de carácter sexual entre los seres humanos, que no pueden justificar las relaciones de dominación.
h.3 La reproducción humana y la prevención de embarazos no deseados.
h.4 El cuidado de los hijos e hijas de manera igualitaria en la familia.
h.5 La prevención de enfermedades de transmisión sexual y de conductas de riesgo relacionadas con la sexualidad.
h.6 Educación sexual a los varones para la erradicación de la cultura de la violación.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlas todas necesarias en sub-epígrafes debido a la importancia de su naturaleza y la diversidad de la misma en cada uno de ellos.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 98
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una nueva letra n) en el apartado 8 en el artículo 29, con la siguiente redacción:
«n) La formación del alumnado para que la elección de las opciones académicas se realice en condiciones de igualdad, principalmente en aquellas áreas en que las mujeres se encuentran infrarrepresentadas.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.° B.°
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 99
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 29, punto 9, modificar el siguiente texto: donde pone: «centros sostenidos con fondos públicos», deberá poner: «en todos los centros educativos».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 100
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 29, punto 12.
Donde dice: «... y programas de educación en relación.», deberá decir: «... y programas de educación.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 101
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 29, punto 13, se propone añadir al final del párrafo el siguiente texto: «Y fomentará la colaboración con entidades que desarrollen aspectos sobre la igualdad de género, así como de otras masculinidades y que promuevan la reflexión sobre todo lo que significa ser varón en esta sociedad y cómo esto afecta al resto de personas y a la estructura cultural donde vivimos.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 102
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir en el artículo 29 un nuevo punto 14, con el siguiente texto:
«La administración educativa aragonesa pondrá en marcha una oficina para la denuncia del machismo en el ámbito educativo no universitario, cuyas competencias serán el asesoramiento a víctimas de actuaciones machistas y la puesta en marcha investigación de casos que así lo precisen. Para tales funciones se dotará del personal especialista suficiente, destinado específicamente a este cometido.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlas oportuno.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 103
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir en el artículo 29 un nuevo punto 15, con el siguiente texto:
«La Administración educativa apoyará a aquellos proyectos de centro que se planteen modificar infraestructuras y espacios de recreo que favorezcan un uso igualitario del mismo, así como poder realizar investigaciones en este aspecto que ofrezcan datos reales sobre la distribución desigual del uso de los espacios en función del género, y poder ofrecer así nuevas alternativas que erradiquen este aspecto.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo oportuno.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 104
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 29.13 bis.
Añadir «El Gobierno de Aragón promoverá la conmemoración del 8 de marzo y del 25 de Noviembre en los centros escolares de Aragón».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 105
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 29.13 ter.
Añadir «El Gobierno de Aragón promoverá la realización del Premio Escolar en Igualdad de entre todos los centros escolares de Aragón».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 106
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos ¬Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo apartado 14 en el artículo 29, con la siguiente redacción:
«14. Elaborar y publicar un informe anual en el que se detalle las preferencias académicas de mujeres y hombres en la educación obligatoria.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.° B.°
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 107
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 30, punto 2, se propone añadir, al final del párrafo, el siguiente texto: «El profesorado formado en género podrá elegir los recursos didácticos que utiliza, sea en formato de libro de texto u otros.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 108
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 30 se propone añadir un punto 3 con el siguiente texto:
«Se incentivará al profesorado para que elabore sus propios recursos didácticos con perspectiva de género, con medidas específicas para ello, incluyéndolo en su jornada laboral.
Estas recursos didácticos derivarán en un Banco de Recursos Públicos».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 109
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 31, punto 1.
Donde dice: «... entre mujeres y hombres, educación en relación, educación afectivo...», deberá decir: «... entre mujeres y hombres, educación, educación afectivo...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 110
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 31, punto 1, se propone añadir entre «educación afectivo sexual» e «interculturalidad» el siguiente texto: «otras masculinidades».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 111
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo 32. Suprimir el punto 3.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 112
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 34 se propone modificar la redacción del punto 1 por el siguiente texto:
«1. Las enseñanzas superiores en Aragón garantizarán la igualdad de oportunidades, y fomentará la enseñanza sobre el significado y alcance entre hombres y mujeres.».
MOTIVACIÓN
No todas las enseñanzas superiores pertenecen al ámbito universitario; de ahí la idoneidad de cambiar «sistema universitario aragonés».
No es necesario poner «en el marco de respeto a la autonomía universitaria», ya que respetar y garantizar los derechos humanos es de valor superior a la autonomía universitaria.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 113
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 34, en su punto 2, añadir un apartado e) y un apartado f) con los siguientes textos:
«Las Universidades revisarán para identificar sesgos de género en sus planes de estudio y revertirlos.
Se establece la obligatoriedad para el profesorado y los demás agentes educativos de las enseñanzas superiores, de recibir formación en género, en relación a la labor docente y a la materia de la propia especialidad».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 114
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 35, punto 2, que quedaría redactado como sigue:
«2. Las Universidades aragonesas promoverán que se reconozcan los estudios de género como mérito para evaluar la actividad investigadora.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 115
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 36, apartado a).
Donde dice: «... del empleo y de la actividad empresarial, que impulsen la participación...», deberá decir: «... del empleo y de la actividad empresarial que tendrán como objetivo prioritario impulsar la participación...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 116
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 36 añadir un apartado f) con el siguiente texto:
«Se impulsará la obligatoriedad de acogerse al permiso de paternidad por parte de los trabajadores».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 117
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 36.e) bis.
Añadir «El Gobierno de Aragón garantizará, a través del Departamento competente en materia de Igualdad, la no discriminación de salarios por razón de sexo en las empresas cuyo domicilio social se encuentre en Aragón y aplicará el régimen de sanciones, en caso de producirse».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 118
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 37 añadir, al final del párrafo, el siguiente texto: «Las conclusiones de dichas estimaciones se harán en un documento que se hará pública y estará disponible en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma se hará mención a dichos resultados dentro de sus memorias económicas».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 119
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 39, punto 1.
Donde dice: «... en el ámbito de sus competencias, promoverá las condiciones para una real...», deberá decir: «... en el ámbito de sus competencias establece como objetivo irrenunciable promover las condiciones para una real...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 120
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 39, punto 4, apartado c).
Donde dice: «... se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres...», deberá decir: «... se garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 121
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 40, en el punto 1, añadir un apartado c) con el siguiente texto:
«Se revisarán los convenios y categorías profesionales para detectar sesgos de género y revertirlos, así como la implantación de planes de igualdad de calidad».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 122
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 40, punto 1, añadir una letra d) con el siguiente texto:
«Se impulsarán campañas de sensibilización dirigidas a las empresas en tanto en cuanto el papel importante que tienen en la corresponsabilidad y en el ámbito reproductivo».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 123
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 41, que quedaría redactado como sigue:
«Artículo 41.— El Gobierno de Aragón fomentará la contratación estable de las mujeres, bien incentivando contratos fijos o mediante la transformación en indefinidos de los contratos temporales, pudiendo cualificar estas ayudas en función de los sectores o categorías profesionales en los que las mujeres se encuentren subrepresentadas. Asimismo, establecerá medidas de fomento de la contratación de aquellas mujeres que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación por su temprana o tardía edad, su discapacidad, su condición de inmigrante, su vecindad en el ámbito rural, el haber sido víctima de violencia de género o cualquier otra condición de especial vulnerabilidad, conforme se determine reglamentariamente.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 124
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una nueva letra d) en el apartado 1 del artículo 41, con la siguiente redacción:
«d) Se establecerán incentivos a la contratación estable de las mujeres, atendiendo con carácter prioritario a aquellos sectores y categorías laborales en los que se encuentren infrarrepresentadas, así como a situaciones de especial vulnerabilidad.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.° B.°
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 125
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 42, punto 1.
Donde dice: «... contemplará ayudas específicas a mujeres para la creación...», deberá decir: «... contemplará líneas específicas de apoyo a las mujeres para la creación...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 126
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo apartado 3 en el artículo 42, con la siguiente redacción:
«3. Se fomentará de forma especial el autoempleo entre las mujeres del mundo rural incentivando el cooperativismo y otros sistemas de autoempleo agrario con la finalidad de promover la igualdad de acceso de las mujeres a los beneficios de las políticas de desarrollo rural.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.° B.°
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 127
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 44, punto 1, que quedaría redactado como sigue:
«1. El Gobierno de Aragón fomentará y prestará apoyo y asesoramiento para la elaboración de planes de igualdad por las empresas de Aragón, como conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Dichos planes, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica sobre la materia, deberán contemplar medidas para el acceso al empleo, la promoción, la formación, la igualdad retributiva; medidas para fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la protección frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como incluir criterios y mecanismos de implantación, seguimiento, evaluación y actuación.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 128
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 44, punto 2, que quedaría redactado como sigue:
«2. Especialmente fomentará su elaboración e implantación en las pequeñas y medianas empresas, y en las empresas ubicadas en el medio rural.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 129
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 44.4 bis.
Añadir «La Comunidad Autónoma de Aragón, en los pliegos de los contratos públicos, introducirá clausulas sociales donde se incluyan los planes de Igualdad de empresas que se presentan a la licitación».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 130
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 45, modificar en el punto 2, donde pone «se podrán articular», el siguiente texto: «se articularán».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 131
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 46, punto 1, que quedaría redactado como sigue:
«1. La Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del pleno respeto al principio constitucional de la autonomía en la negación colectiva, promoverá la incorporación de la perspectiva de género, el establecimiento de medidas y la inclusión de cláusulas destinadas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de género en la negociación colectiva en Aragón.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 132
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 46, punto 2, apartado b).
Donde dice: «... en la negociación colectiva.», deberá decir: «... en la negociación colectiva para lograr una representación equilibrada de ambos sexo».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 133
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 47, punto 1.
Donde dice: «... en la acción preventiva de riesgos...», deberá decir: «... en los planes de actuación de prevención de riesgos...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 134
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 48, punto 2.
Donde dice: «... o por razón de sexo y promoverá el establecimiento...», deberá decir: «... o por razón de sexo efectuará la promoción y difusión necesaria de los mismos y promoverá el establecimiento...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 135
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 48, punto 3.
Añadir al final del mismo: «Asimismo prestará el apoyo jurídico y psicológico especializado que requieran las victimas de estas conductas».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 136
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo 49.1.
Suprimir «de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres,».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 137
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 49 se propone modificar el punto dos, con el siguiente texto: donde pone: «una reserva del 1%», deberá poner: «una reserva del 2%».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 138
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 49 se propone añadir un punto 4 con el siguiente texto:
«Se incorporará en el Foro de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón una agente en igualdad que tenga formación específica en materia de igualdad en el empleo y la contratación pública».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 139
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 51, apartado 3, se propone añadir una letra e), con el siguiente texto:
«Se aplicarán las sanciones previstas en la Ley de la Función Pública».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 140
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo 52.1.
Suprimir «de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres,».
MOTIVACIÓN
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 141
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 53, punto 2. Añadir un nuevo apartado l) que quedaría redactado como sigue:
«l) La implantación de un Plan de Igualdad en la empresa.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 142
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 53.4 bis.
Añadir «El Gobierno de Aragón aprobará, en el plazo de 6 meses, la norma o directriz en las que se indiquen las pautas que se deberán seguir para alcanzar la Marca de excedencia en Igualdad».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 143
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 57.2 bis.
Añadir «57.2bis. Asimismo, se adoptarán medidas adecuadas para promover el teletrabajo en el sector privado en aquellas empresas y entidades que por su sistema de producción u organización permitan la realización de toda o parte de la jornada fuera del entorno laboral.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 144
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo 58, punto 3.
Suprimir desde «Asimismo, se adoptarán...» hasta el final.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 145
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo 58.3.
Suprimir «Asimismo, se adoptarán medidas adecuadas para promover el teletrabajo en el sector privado en aquellas empresas y entidades que por su sistema de producción u organización permitan la realización de toda o parte de la jornada fuera del entorno laboral».
MOTIVACIÓN
El artículo 58 se refiere a la conciliación Pública.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 146
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 58, punto 4.
Donde dice: «se reservará al menos un 40% de las plazas a aquellas que reúnan los requisitos establecidos en las convocatorias.», deberá decir: «se favorecerá, en igualdad de condiciones, el acceso a las plazas de estas empleadas públicas, a través de una reserva de al menos un 30% de las mismas.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 147
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 59.
El artículo 59 pasaría a ser el 33 bis.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 148
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 61, punto 4.
Donde dice: «... y con especial atención a la prevención y tratamiento a aquellas con un mayor riesgo de acumulación de factores de discriminación, como las mujeres discapacitadas, así como...», deberá decir: «... con especial atención a la prevención y tratamiento de los colectivos menos favorecidos, así como...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 149
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 61, punto 5, apartado b).
Donde dice: «... modelos de familia existentes, y de interrupción del embarazo por cualquier causa», deberá decir: «... modelos de familia existentes.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 150
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 61, punto 7.
Donde dice: «7. Se crearan espacios y unidades interdisciplinares que garanticen...», deberá decir: «7. Se promocionaran medidas que garanticen...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 151
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos ¬Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo artículo 68 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 68 bis.— Igualdad de género y menores.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá acciones específicas tendentes a proteger a los menores desde la perspectiva de género con especial incidencia en el acoso escolar y en aquellos ámbitos sociales en que los menores resultan especialmente vulnerables.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.° B.°
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 152
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al Artículo 70, punto 4.
Donde dice: «... la acogida de personas refugiadas de cualquier país de origen teniendo en cuenta...», deberá decir: «... la acogida de personas refugiadas de cualquier país de origen, dentro del marco legal establecido por la Unión Europea, teniendo en cuenta...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 153
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 71 se propone añadir un punto 5), con el siguiente texto:
«Ningún medio de comunicación, ni acto público financiado o apoyado por la Administración Autonómica podrá publicitar empresas y/o espacios que tengan relación con la prostitución y comercio sexual.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 154
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 60.
El artículo 60 pasaría a ser el 71 bis.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 155
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 73, punto 3, apartado a), que quedaría redactado como sigue:
«a) Impulsar políticas activas de ayuda a la creación y producción artística, intelectual y cultural de autoría femenina, traducidas en incentivos de cualquier naturaleza incluida la económica, con el objeto de crear las condiciones para que se produzca una efectiva igualdad de oportunidades.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 156
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 78, punto 2, apartado i).
Donde dice: «... mujeres en el mundo rural.», deberá decir: «... mujeres en el mundo rural, aplicando políticas concretas que favorezcan el acceso al autoempleo y al empleo de las mujeres del ámbito rural.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 157
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 81.
Modificar «El Gobierno de Aragón y el resto de administraciones públicas aragonesas» por «La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 158
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 81, apartado 2, se propone añadir una letra e), con el siguiente texto:
«Los medios de comunicación se comprometen a introducir una imagen gráfica y mensajes comunes para manifestar la total condena a la violencia machista y sensibilizar a la ciudadanía para actuar de todas las maneras posibles contra estos crímenes; a difundir ampliamente todas las acciones de repulsa ciudadana que se lleven a cabo como respuesta del asesinato; y a adoptar recomendaciones como evitar el sensacionalismo, huir de los estereotipos de marginalidad o respetar la dignidad de la víctima, entre otras buenas prácticas.».
MOTIVACIÓN
Para incluir el cumplimiento que todos los medios comunicación aragoneses acordaron de suscribirse al protocolo de buenas prácticas «Tratamiento de la Información sobre Violencia Machista en los Medios de Comunicación», cuyo objetivo es abordar la información sobre la violencia machista con sensibilidad y eliminar todos aquellos elementos de distorsión que puedan apartar la atención de la opinión pública de la raíz de este problema social.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 159
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos ¬Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una nueva letra e) en el apartado 2 del artículo 81, con la siguiente redacción:
«e) Se velará para que no se emitan espacios o publicidad sexista, discriminatoria, vejatoria o que justifique, banalice o incite a la violencia de género.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.° B.°
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 160
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 82.2, al final de la letra f), añadir el siguiente texto:
«Dicha Comisión contará con la participación de trabajadoras y trabajadores y/o representantes sindicales de los diferentes servicios; las decisiones y conclusiones que se aborden tendrán carácter vinculante y serán de información pública».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo y de mayor utilidad.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 161
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos ¬Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una nueva letra g) en el apartado 2 del artículo 82, con la siguiente redacción:
«g) Garantizar el cumplimiento de las funciones de servicio público asignadas a los medios de comunicación audiovisual, vigilando singularmente la emisión de espacios obligatorios, como las campañas de sensibilización y la publicidad gratuita.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.° B.°
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 162
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 83, al final del punto 3), añadir el siguiente texto: «, con el objetivo de apoyar a los medios de comunicación en el cumplimiento del protocolo de buenas prácticas “Tratamiento de la Información sobre Violencia Machista en los Medios de Comunicación”, al que se adscribieron todos los medios aragoneses y cuyo objetivo es abordar la información sobre la violencia machista con sensibilidad y eliminar todos aquellos elementos de distorsión que puedan apartar la atención de la opinión pública de la raíz de este problema social.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo adecuado para apoyar el cumplimiento de los compromisos suscritos.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 163
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo 84.2.
Suprimir «Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres y a esta Ley y en general, en la».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 164
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo 84.2.
Suprimir «, especialmente, los previstos en los artículos 14, 18 y 20.4,».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 165
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo 84.2 b).
Suprimir «referida en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 166
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 85, punto 1, añadir al final del párrafo: «Sin perjuicio de las atribuciones y competencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como órgano que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 167
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 85, añadir al final del punto 2 el siguiente texto: «Dicho informe recogerá del mismo modo las recomendaciones, sugerencias e informes especiales necesarias para favorecer la implantación de la ley, basándose en su papel de defensor de la ciudadanía ante la Administración Pública.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 168
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 85, añadir un punto 3:
«A la institución del Justicia de Aragón se le dotará de una estructura de personal formado en igualdad, con funciones concretas para evitar el maltrato institucional».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 169
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 86, punto 1.
Donde dice: «... elaborará cada 4 años un informe...», deberá decir: «... elaborará cada 2 años un informe...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 170
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 86.
Modificar «4» por «1».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 171
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 86, añadir al final del párrafo el siguiente texto: «y podrá ejercerse el derecho de denuncia desde el Órgano competente del Gobierno de Aragón».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 172
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 90.
Donde dice: «La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón...», deberá decir: «Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden, y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón...».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 173
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Respecto al artículo 90, se propone añadir un nuevo apartado con la siguiente redacción:
«2. El Instituto Aragonés de la Mujer habilitará entre su personal inspectores/as en materia de igualdad de género.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 174
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Respecto al artículo 91.2, se propone suprimir el siguiente texto de la redacción propuesta: «, sin perjuicio de que el Instituto Aragonés de la Mujer pueda habilitar entre su personal, inspectores y coordinadores en materia de igualdad de género».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 175
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Respecto al artículo 92, se propone suprimir el punto 6.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 176
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo 95.
Suprimir el artículo 95.
MOTIVACIÓN
Por considerar que el régimen de infracciones no es adecuado a este Proyecto de Ley.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 177
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 95, punto 2. Añadir un nuevo apartado h) que quedaría redactado como sigue:
«h) No realizar los Planes de Igualdad o de Conciliación en aquellos Centros o empresas que estén obligados a hacerlo por disposición legal, una vez que hayan sido requeridos para ello por la autoridad laboral.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 178
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 95, punto 3. Añadir un nuevo apartado j) que quedaría redactado como sigue:
«j) La implantación, el uso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias en empresas que reciban subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 179
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo 97.
Suprimir el artículo 97.
MOTIVACIÓN
Por considerar que el régimen de sanciones no es el adecuado a este proyecto de Ley.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 180
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar en el texto introductorio a las letras del apartado 2 del artículo 97 la mención «podrán imponerse» por «se impondrán», quedando redactado como sigue:
«2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 euros hasta 30.000 euros. Además se impondrán como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.° B.°
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 181
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar en el texto introductorio a las letras del apartado 3 del artículo 97, mal numerado en el Proyecto como apartado 2, la mención «podrán imponerse» por «se impondrán», quedando redactado como sigue:
«3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 30.001 hasta 50.000 euros. Además se impondrán como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.° B.°
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 182
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Respecto al artículo 97.3, se propone cambiar la redacción propuesta tras la palabra «además» hasta el final de la frase por el siguiente texto: «se impondrán como sanciones accesorias las que pudieran corresponder de las siguientes:».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 183
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar en el segundo párrafo del artículo 101 la mención «y en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001 de 3 de Julio del Gobierno de Aragón» por «y en la Ley de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón», quedando redactado como sigue: «El procedimiento sancionador se habrá de ajustar a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en su normativa de desarrollo, y en la Ley de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA
V.° B.°
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 184
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Respecto al artículo 101 se propone añadir un nuevo apartado con la siguiente redacción:
«Para la defensa del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres a que se refiere la presente ley y de los derechos que en ella se reconocen, las asociaciones cuya finalidad es la defensa de los derechos de las mujeres con personas interesadas como titulares de intereses legítimos colectivos a los efectos del artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 185
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
A la disposición adicional tercera, punto 2.
Añadir al final del mismo lo siguiente: «... siempre que no conculquen aspectos gramaticales o léxicos asentados en nuestro sistema lingüístico o establecidos por la Real Academia de la Lengua Española.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 186
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
A la disposición adicional tercera, punto 3.
Añadir al final del mismo lo siguiente: «... siempre que dicha utilización no conlleve confusión, debiendo, en tal caso, utilizar el masculino genérico, tal y como viene establecido por la Real Academia de la Lengua Española.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 187
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
A la disposición adicional tercera. Suprimir el punto 4.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo oportuno.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 188
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
A la disposición adicional tercera. Suprimir el punto 5.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo oportuno.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 189
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
A la disposición adicional tercera. Suprimir el punto 6.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo oportuno.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 190
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
A la disposición adicional tercera. Suprimir el punto 7.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo oportuno.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 191
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Disposición adicional tercera bis. Quedaría redactada de la siguiente manera:
«En el plazo de 6 meses desde la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial de Aragón se deberá aprobar el Régimen de Infracciones y Sanciones.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 192
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Disposición adicional tercera ter.
Añadir «Disposición adicional tercera ter. La memoria económica que acompaña a la presente Ley irá dotada de manera adecuada y suficiente a cada uno de los nuevos parámetros que la propia Ley establece.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 193
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una nueva disposición adicional:
«En el plazo máximo de seis meses el Gobierno de Aragón realizará las oportunas modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo con su correspondiente dotación económica para la puesta en marcha de al menos las unidades de igualdad de todos los departamentos y un equipo de inspección compuesto por un mínimo de cinco personas.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 194
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Disposición Final quinta bis.
Añadir «Disposición final quinta bis. El Gobierno aragonés aprobará, en el plazo de un año, las normas o directrices en las que se indiquen las pautas que se deberán seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género, así como los indicadores de avaluación a que se refieren en el artículo 18 de la presente ley.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 195
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una nueva disposición final con la siguiente redacción:
«Disposición final. Modificación Ley 2/1993.
Se modifica el artículo 1.1. de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, que queda redactado del siguiente modo:
“1.1. Se crea el Instituto Aragonés de la Mujer como organismo autónomo, adscrito al Departamento de Presidencia”».
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO