Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial a la Pregunta núm. 404/25, relativa a la ampliación del parque de atracciones de Zaragoza (BOCA 121, de 6 de marzo de 2025).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:132 (XI Legislatura)
El Ayuntamiento de Zaragoza no ha trasladado a la Dirección General de Urbanismo ni al Consejo Provincial de Urbanismo ninguna información ni consulta en relación con la ampliación del parque de atracciones a la que se refiere la pregunta.
En el supuesto de que dicho proyecto requiriese de una modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana, algo que dependerá del contenido del hipotético proyecto y que desconocemos al momento actual, la posibilidad de intervención por parte del Gobierno de Aragón sería la contemplada en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), concretamente en el artículo 85, que, en cuanto al procedimiento, remite al artículo 57, y con sujeción a los criterios contemplados en el artículo 49.
En atención a lo anterior, con carácter general, la intervención autonómica se produciría tras la aprobación inicial de la modificación de planeamiento, si esta fuera necesaria, y tras el trámite de participación pública y de la emisión de los informes sectoriales. El informe, que, en su caso, debería emitir el Consejo Provincial de Urbanismo, sería vinculante en caso de ser desfavorable.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 del TRLUA, el Consejo Provincial de Urbanismo solo podría denegar la aprobación definitiva, o emitir informe desfavorable, por los motivos de alcance supralocal o de legalidad contemplados en los apartados 3 y 4 de dicho artículo 49, los siguientes:
3. Son motivos de alcance supralocal los siguientes:
a) La incorporación al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la ordenación estructural de los principios de desarrollo y movilidad sostenibles, equilibrio y cohesión territorial y correcta organización del desarrollo urbano.
b) El respeto y las reservas de espacios necesarios para las infraestructuras y restantes elementos supralocales que vertebran el territorio y las infraestructuras locales resultantes de la ordenación estructural.
c) La compatibilidad con los riesgos preexistentes, de conformidad con los mapas e indicadores de riesgos.
d) La adecuación a los instrumentos de ordenación territorial y de protección ambiental vigentes.
e) La coherencia del modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la ordenación estructural con las políticas de vivienda, medio ambiente, patrimonio cultural, sanitaria y educativa de la Comunidad Autónoma o con aquellas otras que, como consecuencia de los desarrollos previstos, exigiesen la programación de inversiones estatales o autonómicas de carácter extraordinario para la dotación de servicios a los ámbitos urbanizados en ejecución del planeamiento.
4. Son motivos de legalidad los siguientes:
a) El cumplimiento de normas legales y reglamentarias de rango superior y de instrumentos de ordenación prevalentes o de rango superior.
b) La tramitación del planeamiento urbanístico.
c) La documentación del planeamiento urbanístico.
d) La interdicción de la arbitrariedad.
En cualquier caso debe recordarse que el Gobierno de Aragón homologó urbanísticamente al Ayuntamiento de Zaragoza, a solicitud de este en 2013, de conformidad con lo determinado por el artículo 57.4 del TRLUA, lo que trae como consecuencia que la aprobación definitiva de las Modificaciones Aisladas del PGOU de Zaragoza, siempre que sean de menor entidad, son competencia municipal, y la intervención del órgano autonómico no resulta exigible al tener carácter facultativo (artículo 85.3 del TRLUA).
Zaragoza, a 27 de marzo de 2025.
El Consejero de Fomento, Vivienda,
Logística y Cohesión Territorial
OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ