Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA - Personal
Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón, de 5 de noviembre de 2025, por el que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición por promoción interna, para el acceso a tres plazas de Oficiales Administrativos de las Cortes de Aragón.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:172 (XI Legislatura)
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Estatuto de Personal y Régimen Interior de las Cortes de Aragón, de 9 de febrero de 1987, y el Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón de 2 de julio de 2025, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de las Cortes para el año 2025 (BOCA núm. 149, de 10 de julio de 2025), acuerda convocar pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición por promoción interna, para el acceso a tres plazas de Oficiales Administrativos de las Cortes de Aragón, con sujeción a las siguientes
BASES
1. Normas generales
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por promoción interna, tres plazas de Oficial Administrativo de las Cortes de Aragón, Grupo C, Subgrupo C1.
1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición por promoción interna.
1.2.1. La fase de oposición, de carácter eliminatorio, consistirá en la realización de dos ejercicios.
1.2.2. En la fase de concurso se valorarán como méritos los previstos en la base 8.2 de la presente convocatoria, todo ello referido a la fecha de publicación de esta convocatoria.
1.3. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como Anexo I a esta convocatoria.
1.4. El primer ejercicio se celebrará el próximo 23 de marzo de 2026 en el Palacio de la Aljafería (C/ Diputados s/n, Zaragoza), sede de las Cortes de Aragón. Por acuerdo del Tribunal se anunciará el día en que tendrá lugar el segundo ejercicio.
1.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, el tablón de anuncios de la sede electrónica de las Cortes de Aragón (https://cortesaragon.sedelectronica.es/board) y la web de las Cortes de Aragón en el apartado DATA / ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA / ANUNCIOS Y CONVOCATORIAS:
https://www.cortesaragon.es/Anuncios-y-convocatorias.2743.0.html?&no_cache=1
A efectos de determinar el inicio del cómputo de los plazos para las actuaciones de los interesados, se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de las Cortes de Aragón.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Ser funcionario de carrera, estar en situación administrativa de servicio activo, servicios especiales o servicio en otras Administraciones Públicas, y pertenecer al Grupo C, Subgrupo C2, de las Cortes de Aragón o del Justicia de Aragón, con una antigüedad mínima de dos años en la misma, y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.
2.1.2. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del grupo al que se aspira y no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario.
2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller, Técnico o equivalente, o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años como Auxiliar Administrativo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
2.2 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán presentar su solicitud en el modelo de instancia que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.
3.2 Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán presentar, con la instancia, una relación detallada de los méritos que aleguen poseer, ordenados según la clasificación que figura en la base 8.2, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración indubitada para valorarlos de acuerdo con los baremos establecidos en dicha base, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresamente así señalados. La valoración se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación documental, la cual deberá hacerse de forma simultánea a la presentación de la correspondiente instancia de participación cumplimentando el apartado correspondiente del Anexo II, de forma que los méritos que no resulten suficientemente constatados deberán anularse del cómputo total de la puntuación del concurso, con los efectos que de ello se deriven y, en el caso de que se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse.
3.3. La presentación de solicitudes se hará en la sede electrónica o el Registro de las Cortes de Aragón (Palacio de la Aljafería, 50004 Zaragoza, teléfono 976 28 95 28), o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón.
3.4. El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de las Cortes Aragón».
4. Admisión de aspirantes
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón dictará, en el plazo máximo de un mes, Resolución declarando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos. Dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón», indicará, cuando existan, las causas de exclusión. En el caso de que no existiesen candidatos excluidos, la Resolución aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, en su caso, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
4.3. Contra la Resolución de aprobación de la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso de alzada ante la Mesa de las Cortes de Aragón, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Aragón».
5. Tribunal calificador
5.1. La composición del Tribunal calificador de estas pruebas será la siguiente:
MIEMBROS TITULARES
Presidente: D. Jerónimo Blasco Jáuregui.
Letrado de las Cortes de Aragón.
Secretario: D.ª Rita Hernández Rupérez.
Oficial Administrativo de las Cortes de Aragón.
Vocal 1: D. Íñigo Linares Muñagorri.
Jefe de Servicio de Asuntos Económicos, Recursos Humanos y de Gestión de la Oficina de Control Presupuestaria de las Cortes de Aragón.
Vocal 2: D.ª Patricia Asensio Moreno.
Técnico Superior de Intervención de las Cortes de Aragón.
Vocal 3: D. Jesús Salvador Moya.
Técnico de Asuntos Económicos de las Cortes de Aragón.
MIEMBROS SUPLENTES
Presidente: D.ª Carmen Rubio de Val.
Letrada Mayor de las Cortes de Aragón.
Secretario: D. Javier Sola Lapeña.
Jefe de Negociado de Informática de las Cortes de Aragón.
Vocal 1: D. Luis Latorre Vila.
Jefe de Servicio de Gobierno Interior de las Cortes de Aragón.
Vocal 2: D. David García Casado.
Analista de Sistemas de las Cortes de Aragón.
Vocal 3: D. Santiago Daniel Latorre.
Técnico de Gestión de las Cortes de Aragón.
Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes Aragón».
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidenta de las Cortes, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de dicha norma.
5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la presencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. El Presidente del Tribunal calificador coordinará la realización de las pruebas selectivas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.
El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.
5.5. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo VII de la Instrucción de Nóminas del personal al servicio de las Cortes de Aragón y el Justicia de Aragón, aprobado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón de fecha 3 de septiembre de 2025.
5.7. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo del ejercicio de oposición
6.1. La fecha de realización de realización del primer ejercicio será el 23 de marzo de 2026, conforme a lo señalado en la base 1.4 de la presente convocatoria.
6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de los ejercicios de oposición en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.3. En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas, en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test, serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba.
6.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio.
6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Letrada Mayor quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada.
6.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante acuerdo del Tribunal adoptado al efecto.
7. Estructura de las pruebas selectivas
7.1. Fase de oposición. Constará de dos ejercicios, siendo necesario aprobar ambos.
7.1.1. Primer ejercicio. De tipo teórico, consistirá en la respuesta a 50 preguntas de tipo test, más 5 de reserva para sustituir posibles preguntas anuladas, sobre el temario que figura como Anexo I. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas de las que solo una será correcta. Las contestaciones erróneas se podrán valorar negativamente. El Tribunal publicará con la suficiente antelación y de conformidad con lo establecido en la base 1.5, las indicaciones e instrucciones generales en relación con la celebración del ejercicio y en particular, las referidas a la duración del examen y la valoración negativa de las contestaciones.
7.1.2. Segundo ejercicio. De tipo practico, consistente en la realización de un supuesto práctico a elegir entre dos planteados por el Tribunal. Cada supuesto consistirá en un cuestionario compuesto por preguntas con respuestas alternativas de las que solo una será correcta.
El Tribunal publicará con la suficiente antelación y de conformidad con lo establecido en la base 1.5, las indicaciones e instrucciones generales en relación con la celebración del ejercicio y en particular, las referidas a la duración del examen y la valoración negativa de las contestaciones.
7.2. Fase de concurso.
La fase de concurso no será eliminatoria y las valoraciones que de ella resulten se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición de quienes hayan superado los mismos, para determinar la puntuación total. No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar los ejercicios de la fase de oposición.
8. Calificación de las pruebas selectivas
8.1. Fase de oposición:
8.1.1. El primer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para aprobarla.
8.1.2. El segundo ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos para aprobarlo.
8.2. Fase de concurso: Los méritos alegados por las personas aspirantes, y que resulten debidamente acreditados, se valorarán a fecha de publicación de esta convocatoria, con arreglo a los siguientes baremos:
a) Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,10 hasta un máximo de 3 puntos. Serán computables a efectos de la antigüedad los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgarán 1,50 puntos hasta el grado 17, y por cada unidad de grado que exceda de 17, se otorgarán 0,25 puntos adicionales.
c) Titulaciones académicas oficiales (hasta un máximo 6 puntos)
Se valorará con 3 puntos cada titulación académica oficial de la que se esté en posesión, o en condiciones de obtener, de nivel superior a la exigida para acceder al Subgrupo al que se opta.
Toda aquella formación que pueda ser puntuada en este apartado no computará en el apartado d) «Acciones formativas oficiales».
d) Acciones formativas oficiales (cursos, jornadas, conferencias y simposios) cuyo contenido esté relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se opta: 0,01 puntos/hora, entendiendo como tales las que sean:
— Impartidas por las Cortes de Aragón o el Justicia de Aragón el Instituto Aragonés de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública y centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas.
— Incluidas en los Planes de Formación para el empleo de las Administraciones públicas impartidos por las organizaciones sindicales.
— Impartidas por las Administraciones Públicas.
— Impartidas por Universidades Públicas.
— Impartidas por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Cuando en los títulos o certificados no figure la duración de la actividad formativa, se asignará una duración de una hora.
Cuando el título o certificado se exprese únicamente en créditos, se computará a razón de diez horas por crédito, salvo que en el mismo conste su condición de créditos ECTS, en cuyo caso se valorará a 25 horas por crédito ECTS.
Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
8.3. Realizados los ejercicios de la fase de oposición se publicará de acuerdo con lo dispuesto en la base 1.5 una relación de las personas aspirantes aprobadas con expresión de la puntuación alcanzada en el ejercicio.
8.4 Realizada por el Tribunal la valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes en el formulario Anexo II, se publicará una relación con las puntuaciones asignadas a los mismos.
8.5 La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y en la fase de concurso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 5.7 de la convocatoria. A estos efectos, los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final alcanzada en la fase de oposición por las personas aspirantes que hubieran superado los ejercicios que integran la misma. Resultará aprobado el aspirante que obtenga la mayor puntuación resultante de dicha suma.
8.6 El Tribunal calificador hará pública la lista de aprobados sin que el número total de seleccionados pueda superar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la primera parte del ejercicio. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados los criterios anteriores, éste se dirimirá atendiendo a la mayor antigüedad de las personas aspirantes en el grupo C, subgrupo C2.
9. Presentación de documentos
9.1. Dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga público el nombre de las personas aprobadas en el concurso-oposición, aquéllas que figuren en ellas deberán presentar en el Registro General de las Cortes de Aragón los siguientes documentos, salvo que ya obren en poder de la Administración:
a) Fotocopia compulsada del Título de Bachiller, Técnico o equivalente o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los cursos completos correspondientes, y en su caso abonados los derechos para la expedición de aquel título, o, alternativamente, certificado de poseer una antigüedad de diez años como Auxiliar administrativo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
9.2. Si dentro del plazo señalado, salvo los casos de fuerza mayor, no se presentara la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que se carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10. Nombramiento de funcionarios de carrera
Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas como personal funcionario de carrera, Oficial de las Cortes de Aragón, Grupo C, Subgrupo C1, por la Mesa de las Cortes.
Su nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes Aragón.
11. Disposiciones finales
1.ª Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación de la Función Pública de Aragón, en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.ª De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de organización y funcionamiento de las Cortes de Aragón, aprobado por Acuerdo de Mesa de las Cortes de Aragón de 6 de febrero de 2019, contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Mesa de las Cortes de Aragón en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Aragón, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este Acuerdo.
Asimismo, los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, Resoluciones de la Letrada Mayor y actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para los interesados o produzcan indefensión, podrán ser impugnados, mediante recurso de alzada ante la Mesa de las Cortes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación o notificación.
Se ordena la publicación de la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Reglamento de las Cortes de Aragón.
ANEXO I
Programa de materias para el ingreso en el Grupo C1
Derecho Administrativo:
Tema 1. El procedimiento administrativo: iniciación, instrucción y terminación. Silencio administrativo.
Tema 2. El acto administrativo: clases, requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad. Revisión de los actos administrativos; revisión de oficio.
Tema 3. Los recursos administrativos. El recurso de alzada. El recurso de reposición. El recurso extraordinario de revisión.
Tema 4. Los contratos administrativos (I): concepto y clases. Preparación de los contratos. Las partes del contrato administrativo. Objeto, precio y cuantía del contrato.
Tema 5. Los contratos administrativos (II): Procedimiento de selección del contratista y adjudicación. Las garantías y sus clases. La revisión de precios y otras alteraciones del contrato. Ejecución, modificación y extinción de los contratos.
Derecho Parlamentario:
Tema 6. Estatuto de los Diputados de las Cortes de Aragón. Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de Diputado. Derechos, prerrogativas y deberes de los Diputados. Los grupos parlamentarios.
Tema 7. El Pleno de las Cortes de Aragón. La Mesa de las Cortes. La Junta de Portavoces. Las Comisiones. Las Ponencias. La Diputación Permanente.
Tema 8. La función legislativa de las Cortes de Aragón. Proyectos de Ley. Proposiciones de Ley. Procedimientos legislativos especiales. La iniciativa legislativa popular.
Tema 9. Las funciones de impulso y control de las Cortes de Aragón. Investidura. Moción de censura. Cuestión de confianza. Proposiciones no de ley. Mociones. Interpelaciones y preguntas. Comparecencias ante el Pleno y las Comisiones.
Gestión de personal:
Tema 10. Función Pública (I). Estructura y organización de la Función Pública. Normativa reguladora. Concepto y clases de empleados públicos.
Tema 11. Función pública (II). El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Acceso al empleo público: sistemas selectivos. Provisión de puestos de trabajo. Carrera profesional de los funcionarios.
Tema 12. Función pública (III). Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas: supuestos y efectos de cada una de ellas.
Tema 13. Función pública (IV). Derechos y deberes de los funcionarios. Negociación colectiva, jornada, permisos, vacaciones. Deberes de los funcionarios. Las incompatibilidades. El régimen disciplinario.
Gestión financiera:
Tema 14. Normas de ejecución y control del presupuesto de las Cortes de Aragón (I). Ordenación del gasto y ordenación del pago: órganos competentes en materia de gestión de gastos y ordenación de pagos, fases del procedimiento de gestión de los gastos, y documentos contables que intervienen.
Tema 15. Normas de ejecución y control del presupuesto de las Cortes de Aragón (II). Contabilidad: principios generales. Control de la gestión económico-financiera.
Tema 16. Retribuciones de los empleados públicos. Nóminas. Estructura y normas de confección. Altas y bajas. Sueldo, trienios y pagas extraordinarias, retribuciones complementarias, indemnizaciones y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos.
ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
(El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Cortes Aragón)
DATOS PERSONALES
| D.N.I. | Primer apellido: | Segundo apellido: | Nombre: |
Fecha nacimiento
día mes año | Lugar de nacimiento: | Nacionalidad: |
| Domicilio: calle o plaza y número |
| Código postal | Correo electrónico | Teléfono |
 |  |  |
| Declaro cumplir con los requisitos establecidos en la base 2.1 de la convocatoria |
RELACIÓN DE MÉRITOS (1)
ANTIGÜEDAD
| Puesto /plaza | Grupo/ Subgrupo | Administración | Nº de años completos |
 |  |  |  |
 |  |  |  |
 |  |  |  |
GRADO PERSONAL CONSOLIDADO:
| Nivel | Fecha de reconocimiento |
 |  |
 |  |
TITULACIONES ACADÉMICAS OFICIALES
| Denominación título | Fecha obtención |
 |  |
 |  |
 |  |
ACCIONES FORMATIVAS OFICIALES
| (cursos, jornadas, conferencias y simposios) |
| Tipo de formación | Número de horas | Número de créditos | Organismo que lo imparte |
 |  |  |  |
 |  |  |  |
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 |  |  |  |
(1) Podrán incluirse hojas adicionales, numeradas, en caso de que sea necesario, que deberán adjuntarse a esta relación.
El/la abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas y señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
Accedo a que mis datos personales puedan publicarse en medios electrónicos como consecuencia de la participación en este procedimiento administrativo. De este modo, las resoluciones y actos de trámite derivados de este procedimiento administrativo al que se incorporan los datos personales podrán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y en el espacio habilitado a tal efecto en la Web de las Cortes de Aragón.
Información básica sobre protección de datos:
https://www.cortesaragon.es/Proteccion-de-Datos-y-Privacidad.2385.0.html?&no_cache=1
En…………………………., a …… de ………………………….. de 20…
LETRADA MAYOR DE LAS CORTES DE ARAGÓN