A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. Arturo Aliaga López, Portavoz del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su tramitación ante el Pleno, sobre la declaración de zona catastrófica de determinados municipios aragoneses.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante los últimos días de mayo, junio y los primeros días del mes de julio de 2018 se han producido precipitaciones persistentes y de elevada intensidad que han afectado principalmente a varios municipios de Aragón. En concreto, las lluvias y el granizo caídos, sobre todo el último fin de semana de mayo, junio y el domingo 1 de julio, causaron daños en varios puntos de Aragón y especialmente de la provincia de Zaragoza, aunque también en la comarca de Los Monegros y comarca del Bajo Cinca, en Huesca, y en la comarca del Maestrazgo, en Teruel.
El granizo caído se ha cebado especialmente con el sector agrícola de la comarca de Campo de Daroca y de Ribera Alta del Ebro. Solo en la comarca de Daroca ha arrasado más de 3.000 hectáreas de cereal con daños del 100% que se podrían traducir en unas pérdidas superiores a los 12 millones de kilos de cereal. Municipios como Las Cuerlas, Used, Orcajo, Berrueco, Retascón, Nombrevilla, Villarroya del Campo, Mainar, Villareal de Huerva, Gallocanta, Daroca, Manchones, Murero, Villanueva de Jiloca, Valdehorna, Balconchán, Val de San Martín, Santed en la comarca de Daroca pero también Los Pintanos, Salvatierra de Esca, Isuerre, Lobera d'Onsera, Biota en la comarca de Cinco Villas; Bárboles en la comarca de Ribera Alta del Ebro, Cariñena, Muel, Alfamén y Longares en la comarca de Cariñena; Lanaja, Lalueza, Capdesaso y Sariñena en la comarca de Los Monegros; Ballobar, Osso de Cinca, Belver de Cinca en la comarca del Bajo Cinca; Villarroya de los Pinares, Fortanete en la comarca del Maestrazgo... son algunos de los municipios donde no solo el pedrisco, sino también la fuerza del viento y del agua y el desbordamiento de ríos han causado importantes destrozos en sus municipios, causando daños en tejados, árboles, coches, cosechas o instalaciones municipales.
La magnitud de la emergencia, el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales y, en definitiva, la recuperación de la normalidad en las zonas afectadas justifican la intervención de la Administración general del Estado, desde el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las administraciones territoriales.
El Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y su revisión posterior, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, debe dar respuesta a las necesidades reales causadas como consecuencia de una situación de emergencia, o de naturaleza catastrófica.
Por otra parte, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en el artículo 23 se señala que el Consejo de Ministros puede declarar «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil». En la declaración se incluye, en todo caso, la delimitación del área afectada, las medidas aplicables dentro de las previstas en la ley y la forma de financiación de las ayudas. El artículo 24 señala asimismo que se pueden aplicar:
a) Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.
b) Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.
c) Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.
d) Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
e) Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular.
f) Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
g) Apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.
Se entiende según la ley como zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil «la situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe».
Los últimos acontecimientos que han venido sucediéndose en el territorio aragonés en los últimos meses como consecuencia de inundaciones por desbordamiento de ríos, temporales de lluvia y viento o pedrisco, y que han afectado a varios núcleos urbanos de población, han causado daños que afectan, no sólo a las inmuebles destinados a viviendas, sino, con mayor frecuencia, a aquellas actividades de carácter mercantil, agrícola, industrial, comercial o de servicios que se desarrollan en ellos.
En este sentido, se pretende con esta iniciativa declarar «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil», así como restablecer con ayudas aquellos daños causados en los municipios aragoneses a causa de este hecho catastrófico, coadyuvando, mediante la concesión de las subvenciones que se recogen en esa norma, al restablecimiento y pronta recuperación de su medio ordinario de subsistencia.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Aragonés formula la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón, a consecuencia de la situación de naturaleza catastrófica en las localidades afectadas por el pedrisco, la lluvia y el agua registradas a finales de mayo y principios de julio en Aragón, instan al Gobierno de Aragón a que, a su vez, inste con la máxima urgencia posible al Gobierno de España para declarar las zonas de los municipios afectados como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil y apruebe el real decreto que regule y establezca las ayudas y tramite los procedimientos administrativos de pago de los daños susceptibles de ser resarcidos conforme a lo que establece la ley.
Zaragoza, a 12 de julio de 2018.
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ