PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2015, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 159/15-IX, sobre Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, presentada por el G.P. Podemos Aragón, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 28 de octubre de 2015.
El Presidente de las Cortes
ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D.ª María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre Registro de Entidades, Centros y Servicios sociales, solicitando su tramitación ante Pleno.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado lunes 19 de octubre se hacía público en el Boletín Oficial de Aragón la comunicación para hacer alegaciones al borrador de la orden por la que se va regir el proceso de regularización de los establecimientos de servicios sociales especializados.
Revisada la materia, encontramos que el Registro de Entidades de establecimientos, Centros y Servicios Sociales, tal y como se establece en el Decreto 82/1989, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón y en el Art. 82.2 de la Ley de Servicios Sociales y debe ser objeto de una nueva regulación,
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón:
1. Hacer público y accesible a toda la ciudadanía aragonesa el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, en su soporte informático. Con la información registral básica que se establece en los artículos 17 y 18 del mencionado Decreto.
2. Y en base al mandato del art. 82.2 de la Ley de Servicios sociales, que el gobierno proceda a una nueva regulación del mismo.
Zaragoza, 19 de octubre de 2015.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO