PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
Al amparo de lo establecido en el artículo 201.4 del Reglamento de la Cámara, he admitido a trámite las enmiendas presentadas por los GG.PP. Popular y Aragonés a la Proposición no de Ley núm. 113/15-IX, sobre modificación del Impuesto de Sucesiones, publicada en el BOCA núm. 20, de 22 de octubre de 2015, cuyos textos se insertan a continuación.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 21 de octubre de 2015.
El Presidente de las Cortes
ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA
ENMIENDA NÚM. 1
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. Antonio Suárez Oriz, Diputado del Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley núm. 113/15-IX, sobre modificación del Impuesto de Sucesiones.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al punto 2 apartado a).
Donde dice: «a) Exención de la primera vivienda, vivienda habitual», deberá decir: «a) Exención de la primera vivienda, vivienda habitual para cónyuge, ascendientes o descendientes, o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento».
MOTIVACIÓN
Más adecuado.
Zaragoza, 20 de octubre de 2015.
El Diputado
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
V.º B.º
El Portavoz
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
ENMIENDA NÚM. 2
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. Antonio Suárez Oriz, Diputado del Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley núm. 113/15-IX, sobre modificación del Impuesto de Sucesiones.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al punto 2 apartado b).
Donde dice: «b) Exención de la transmisión de la empresa familiar», deberá decir: «b) Exención de la transmisión de la empresa familiar para el cónyuge o descendientes o, en su defecto, para ascendientes y colaterales hasta tercer grado».
MOTIVACIÓN
Más adecuado.
Zaragoza, 20 de octubre de 2015.
El Diputado
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
V.º B.º
El Portavoz
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
ENMIENDA NÚM. 3
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. Antonio Suárez Oriz, Diputado del Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley núm. 113/15-IX, sobre modificación del Impuesto de Sucesiones.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir el apartado c) del punto 2 por el siguiente:
«c) Para las personas incluidas en los grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes) se establecerán las siguientes bonificaciones sobre la cuota tributaria:
— En el año 2016, el 75%.
— En el año 2017, el 85%.
— En el año 2018, el 95%.
— En el año 2019, el 99%.»
MOTIVACIÓN
Más adecuado.
Zaragoza, 20 de octubre de 2015.
El Diputado
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
V.º B.º
El Portavoz
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
ENMIENDA NÚM. 4
A LA MESA DEL PLENO DE LA CÁMARA:
D.ª Berta Zapater Vera, Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley núm. 113/15-IX, relativa a la modificación del Impuesto de Sucesiones.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir el texto de la proposición por el siguiente: «Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a realizar en el ámbito de sus competencias así como ante el Gobierno central las gestiones y modificaciones normativas pertinentes al objeto de conseguir la reducción absoluta y progresiva del Impuesto de Sucesiones hasta la supresión total del mismo.»
MOTIVACIÓN
Se estima más conveniente.
Zaragoza, 21 de octubre de 2015.
La Diputada
BERTA ZAPATER VERA
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ