PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia a la Pregunta núm. 764/12, relativa a la aplicación en Aragón de la integración del personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas previsto en el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, formulada por la Diputada del G.P. de Izquierda Unida de Aragón Sra. Luquin Cabello, publicada en el BOCA núm. 63, de 11 de mayo de 2012.
Zaragoza, 18 de julio de 2012.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
El Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, procede en su artículo 10 a modificar diversos aspectos del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, (Ley 55/2003, de 16 de diciembre) y en particular, entre ellos, destaca la modificación introducida por la Disposición Adicional Decimosexta, que viene referida a la integración del personal funcionario de carácter sanitario al servicio de las instituciones sanitarias públicas como personal estatutario fijo de los servicios de salud.
En primer lugar, la valoración de esta medida debe incardinarse como parte del cumplimiento de la obligación que tienen los poderes públicos de gestionar de la manera más eficiente las capacidades del sistema, habida cuenta que, como acertadamente se explicita en el preámbulo del precitado RD: «se debe garantizar el mantenimiento del modelo español de Sistema Nacional de Salud, modelo configurado como el conjunto coordinado de los servicios de salud de la Administración General del Estado y los servicios de salud de las comunidades autónomas, que garantiza la protección de la salud y se sustenta con base en la financiación pública, la universalidad y la gratuidad de los servicios sanitarios».
Pues bien, precisamente en aras de esa deseable eficiencia, se estiman oportunas, no solo aquellas medidas que permitan reforzar la sostenibilidad económico-financiera y promover el ahorro, sin también todas aquellas que procuran mejorar la eficiencia en la gestión, introducir nuevas herramientas organizativas, ganar en cohesión, coordinación, o corregir determinadas situaciones estructurales en relación con los recursos humanos, que sin duda son los verdaderos activos del Sistema Nacional de Salud.
La disposición adicional decimosexta del Estatuto Marco, añadida por el RD 16/2012, pretende abordar y favorecer la superación de la diversificación de regímenes jurídicos del personal de carácter sanitario que presta sus servicios en el Servicio Nacional de Salud, en aras de procurar una mayor eficiencia organizativa en la gestión de personal de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas, lo que contribuirá a su sostenibilidad.
Además, debe remarcarse que este procedimiento se efectuará sin perjuicio de los derechos consolidados de estos profesionales, como bien se precisa en la corrección de errores de dicho Decreto Ley, publicada en el BOE del día 15 de mayo, de modo que se respetarán plenamente los derechos adquiridos y compatibles con la integración.
Por lo demás, aunque el literal enunciado de la pregunta planteada interesaba «qué opinión le merece la precitada disposición adicional», queda ya suficientemente contestado con lo expuesto; cabría añadir, además, que, en cualquier caso, a la hora de afrontar la aplicación y desarrollo del RD 16/2012 en Aragón, no se trata tanto de manifestar meras opiniones, sino de dar adecuado y pertinente cumplimiento en nuestra Comunidad Autónoma a la normativa básica estatal.
Zaragoza, a 2 de julio de 2012.
El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia
RICARDO OLIVÁN BELLOSTA