PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2015, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 196/15-IX, sobre control de las emisiones contaminantes a la atmósfera por el Gobierno de Aragón, presentada por el G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 25 de noviembre de 2015.
El Presidente de las Cortes
ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D.ª Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre control de las Emisiones Contaminantes a la Atmósfera por el Gobierno de Aragón, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Estamos asistiendo estos días a la alarma social generada entre los habitantes de Monzón ante la instalación y puesta en marcha de la planta de generación eléctrica a partir de Biomasa promovida por Solmasol.
Esta alarma se produce ante las alerta de posibles fuentes de emisión provenientes de dicha instalación y que se sumarían a las existentes en una zona ya de por sí con una alta densidad de empresas con emisiones potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Este hecho no es nuevo, ya que sucede en Aragón con otras instalaciones o plantas emisoras de contaminantes, como la central térmica de Andorra, la extracción de caolines en Alcañiz o las emisiones de las papeleras, estas últimas parecen controladas en el entorno de Zaragoza.
En el caso de la localidad oscense de Monzón, este hecho se ha magnificado ante el informe de ecologistas en acción que hace especial incidencia en la peligrosidad de las futuras emisiones, especialmente las referentes a partículas PM10 y PM2.5, en base a los valores existentes de fondo en la localidad y su entorno.
Sorprende por ello ver que en las estaciones de medición de la Red Regional de Inmisión de Contaminantes Atmosféricos de Aragón (RRICAA) no aparecen registrados todos los datos de medición de contaminantes que podrían suministrar estas estaciones, sino que, además, se han retirado los elementos de medición de algunos de los contaminantes de obligada medición conforme a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y en el Real Decreto102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
En concreto, se han retirado los equipos de medición automática horaria de partículas PM10 y PM2.5 en todas las estaciones de la red. Incluso en aquellas, como Monzón, que podrían corresponder a zonas con altos índices de contaminación por las mismas. En tres de las estaciones de la red Torrelisa, Teruel y Bujaraloz no hay ningún equipo de medida de materia particulada. En el resto no aparecen datos.
En la estación que mide el nivel de fondo urbano en Monzón, también se ha retirado el equipo de medición diaria por gravimetría de partículas PM10, permaneciendo únicamente operativo el de medición de partículas PM2.5. Ni en esta estación, ni en ninguna de las otras que aún conservan equipos de detección de algún tipo de partículas, aparecen los datos horarios o diarios de emisiones de las mismas, aun contando con el tiempo de validación necesario.
De hecho, y a pesar de la importancia concedida por la UE y por los organismos de vigilancia ambiental a nivel europeo e internacional a los niveles de emisiones de partículas, y habiéndose establecido unos valores límites a alcanzar en 2020, con niveles máximos anuales hasta esa fecha fijados tal y como se detalla en el punto D del anexo 1 Real Decreto102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, no aparecen datos de los mismos en los resúmenes anuales de calidad del aire del Gobierno de Aragón.
Las competencias y responsabilidades de las administraciones competentes sobre el control y vigilancia de estos contaminantes aparece recogida en el artículo 3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, estableciendo las competencias de las comunidades autónomas en colaboración con el Magrama y la Agencia Estatal de Meteorología, cuando así es especificado en dicha ley. Dichas competencias vienen detalladas en el punto 3 de dicho artículo.
En concreto el punto C establece que las comunidades autónomas «adoptaran las medidas necesarias para garantizar que las concentraciones de los contaminantes regulados no superen los objetivos de calidad del aire y para la reducción de dichas concentraciones, así como las medidas de urgencia para que las concentraciones de los contaminantes regulados vuelvan a situarse por debajo de los umbrales de alerta y comunicarán la información correspondiente en caso de superación de estos».
En el artículo 12 de la citada Ley se establece como Obligación general en la gestión de la calidad del aire se establece que «Los valores límite, incrementados donde proceda con los márgenes de tolerancia y los niveles críticos establecidos en el anexo 1, no deberán superarse a partir de las fechas señaladas en dicho anexo.
Con respecto a los valores objetivos y objetivos a largo plazo las administraciones competentes tomarán todas las medidas necesarias que no conlleven costes desproporcionados para asegurarse que se alcanzan, y no se superan, de acuerdo con las fechas señaladas en dicho anexo 1».
De igual modo, en la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, y posteriormente en el artículo 23 del Real Decreto 815/2013 por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se establece a las comunidades autónomas como órganos competentes para realizar las tareas de inspección.
Hasta ahora la Administración realiza estas inspecciones de manera directa, bien de oficio, para verificar el cumplimiento por parte de la industria contaminante, o bien por petición de la ciudadanía o ayuntamientos. También la realiza a través de las Entidades de Control Ambiental y a través de los informes PRTR y de los libros de registro de emisiones remitidos a la Dirección General de Calidad Ambiental. No obstante, no dispone de ningún mecanismo para controlar de manera directa la emisión a la atmósfera de las empresas contaminadoras de la atmósfera tal y como si sucede en otras comunidades autónomas.
Por todo lo expuesto, este Grupo Parlamentario realiza la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón para:
— Proporcionar los medios para articular la red aragonesa de Emisiones atmosféricas de tal manera que los Sistemas automáticos de medición (SAM) de los establecimientos con focos potencialmente más contaminantes del aire y/o de aquellas situadas en zonas con alto nivel de contaminación atmosférica, queden conectados de manera directa a dicha red, para que la administración haga un seguimiento directo de sus emisiones.
— Actualizar los datos de la Red Regional de Inmisión de Contaminantes Atmosféricos de Aragón (RRICAA) para incluir los datos de emisiones de materia particulada y que estén a disposición del público en el menor tiempo según permitan las técnicas analíticas y las validaciones pertinentes.
— A instalar de nuevo los sistemas de medición de partículas retirados a fin de que en cada estación se pueda medir siempre los datos de PM10 y PM 2.5 para cumplir el cumplimiento de la normativa vigente y los valores límites de emisión en el territorio aragonés según se establece en el RD102/111, a fin de contribuir a la lucha contra el cambio climático.
Zaragoza, 23 de noviembre de 2015.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ